Abstract. Resumen. Carmen Luisa Roche

Jacqueline Richter Abogada, graduada en la Universidad Central de Venezuela, con estudios de especialización en Derecho del Trabajo y maestría en Polí

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RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN
ISSN 0188-6266 doi:10.15174/au.2014.728 Características de la dieta y consumo de AGE en mujeres embarazadas de distinto nivel socioeconómico Characte

Resumen. Abstract. PRESENTACIÓN
ALGUNOS ELEMENTOS DEL mODELO DE COMPETENCIA INICIAL para la Enseñanza de la geometría de los sólidos en primaria. análisis de un modelo de enseñanza e

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Jacqueline Richter Abogada, graduada en la Universidad Central de Venezuela, con estudios de especialización en Derecho del Trabajo y maestría en Políticas Públicas. Es profesora de Sociología Jurídica en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela e investigadora adscrita al Instituto de Derecho Privado de la misma universidad. Actualmente cursa sus estudios doctorales en Sociología del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Sus líneas de investigación son: subcontratación laboral en América Latina; sindicalismo y negociación colectiva en Venezuela y acceso a la justicia, temas en los cuales tiene un importante número de publicaciones

La cultura juridica y el acceso a la justicia en Venezuela

Sumario



Introduccion 1. El enfoque Socio Jurídico del Acceso a la Justicia: las barreras para el acceso.



2. La Cultura jurídica 2.1. Concepto de Cultura Jurídica 2.2. Importancia determinante de la cultura jurídica. Cultura jurídica interna y cultura jurídica externa. 2.3. Desarrollo de las investigaciones sobre la cultura jurídica



3. La Cultura Jurídica de los venezolanos como barrera para el Acceso a la Justicia 3.1. Rasgos culturales de los venezolanos que se relacionan con sus actitudes respecto del Derecho 3.2. Implicaciones para la ‘Cultura Jurídica’ externa 3.3. Implicaciones para la ‘Cultura Jurídica’ interna



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Conclusiones

Resumen

Abstract

El estudio se sitúa dentro del enfoque socio-jurí-

The present study begins with a brief treatment

dico del acceso a la Justicia, el cual trata brevemente, of the problem of “access to justice” from a socioleincluyendo las principales barreras que pueden hacer gal perspective, including the review of the most difícil ese acceso, para luego examinar más deteni- important barriers to that access, with special condamente la barrera cultural. La “Cultura Jurídica”, es sideration of the cultural barrier. Legal culture, undecir, las “ideas, valores, expectativas y actitudes ha- derstood as the “ideas, values, expectations and atcia el Derecho y las instituciones jurídicas, que tiene titudes towards Law and legal institutions, of a popalguna población o parte de ella”, determinan la de- ulation or part of it”, determines the decision to go cisión de acudir al Sistema Jurídico para resolver con- or not to go to the Legal System for the resolution troversias y reclamar derechos, de allí su importancia of conflicts or the claiming of rights. The importance para el acceso a la Justicia. Seguidamente se fija la of legal culture regarding access to justice is evident. atención sobre la Cultura Jurídica de los venezolanos, Attention is then given to venezuelan legal culture, tomando como punto de partida los estudios que se parting from the results of venezuelan ‘identity’ studhan realizado sobre la identidad nacional. El autori- ies. Two of the more salient traits of venezuelan identarismo y el pesimismo son dos de los rasgos que se tity that have repeatedly been mentioned in those han señalado como centrales de la identidad de los studies are authoritarianism and pessimism. These venezolanos. Ellos no permiten pensar en construir are not favorable conditions for the construction of en el corto plazo una Cultura Jurídica ciudadana. En the legal culture implied in asuming a full citizenship. efecto, nuestra cultura se caracteriza por la descon- On the one hand, trust in the “Rule of Law” is absent fianza en el Estado de Derecho, pues éste resulta or scarce, because it is incompatible with the exisincompatible con la existencia del poder fuerte que tence of the strong and powerfull authority that is creemos necesario. Asimismo, la convicción que te- thought necessary. On the other hand, the percep-

Carmen Luisa Roche.

nemos de carencia de poder o de control conduce al tion of a lack of control and of power leads to fatal-

Abogada, graduada en la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios de doctorado en Sociología Jurídica en la Universidad de Paris II. Se desempeñó como profesora y jefa de la Cátedra de Sociología Jurídica en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Fue investigadora y luego también directora del Instituto de Derecho Privado de la misma universidad. Actualmente está jubilada y trabaja por su cuenta como consultora realizando investigaciones en el área de Sociología Jurídica. Sus líneas de investigación socio-jurídica han sido: Derecho de Familia; mujeres en la profesión jurídica; resolución alternativa de conflictos y acceso a la justicia. Es autora de diversas publicaciones en esos temas.

fatalismo, lo que inhibe el reclamo. A su vez, los ras- ism, which inhibits claims. At the same time, the gos positivos de nuestra identidad, vinculados con positive traits of the venezuelan identity, linked to aspectos socio-afectivos, refuerzan las características socio-affective aspects, reinforce the mentioned charmencionadas. Todo ello tiene implicaciones para la acteristics of venezuelan legal culture. All of this has ‘Cultura Jurídica externa’ de los usuarios, así como implications for the ‘external legal culture’ of those para la ‘Cultura Jurídica interna’ de los operadores who use the Legal System, as well as for the ‘internal del Sistema Jurídico venezolano.

legal culture’ of its operators.

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La segunda parte se iniciará con una explicación introductoria del concepto de Cultura Jurídica, para después estudiar algunos de los rasgos culturales de los venezolanos que se relacionan con su actitud frente al Derecho, con el propósito de analizar en qué medida la Cultura Jurídica del venezolano puede constituir una barrera para su acceso a la Justicia.

1. El enfoque Socio Jurídico del Acceso a la Justicia: las barreras para el acceso El estudio del problema del acceso a la Justicia parte de la preocupación por buscar maneras para hacer efectivos los Derechos cuando se ha tomado conciencia de que de nada vale reconocerlos si ellos no se pueden hacer valer. Dicha preocupación es históricamente reciente y dio lugar al llamado “movimiento de acceso a la Justicia” que nace en la segunda mitad del siglo XX y que impulsó el estudio de los obstáculos para un acceso efectivo y de los dispositivos para allanarlos. Ese estudio parte de la perspectiva socio-jurídica

Introduccion

que mira más allá de la consagración formal del De-

El tema del acceso a la Justicia puede ser enfoca- recho de acceso a la Justicia, hacia las barreras que do fundamentalmente desde dos puntos de vista. hacen difícil para los individuos hacer valer sus DereDesde un punto de vista jurídico positivo, el acceso chos y dirimir sus conflictos de manera efectiva. a la Justicia es un Derecho consagrado en la Consti-

Las barreras mencionadas no afectan a todos los

tución Venezolana de 1999, en el Art. 26, y en otras individuos por igual, pues muchas de ellas son propias numerosas normas constitucionales y legales que se de determinados grupos sociales. Estas últimas son dirigen a garantizarlo a través de dispositivos jurídicos particularmente las que se vinculan con las desigualde diversa índole. Está además consagrado en un dades socioeconómicas que caracterizan la estructuimportante número de instrumentos internacionales ra social de algunas sociedades, aunque en todas suscritos por la Republica.

estén presentes en alguna medida. Sin embargo, no

Desde el enfoque socio jurídico, el tema del ac- todas las barreras tienen que ver con la desigualdad ceso a la Justicia se ocupa de los obstáculos o ba- social. Algunas de ellas pueden afectar, en mayor o rreras que en los hechos impiden hacer efectivo este menor medida, el acceso a la Justicia de todos los Derecho de rango constitucional. Esto es así ya que miembros de una sociedad. Tal es el caso de las bala Sociología Jurídica se preocupa por el estudio de rreras inherentes al propio Sistema Jurídico y a su la realización efectiva de este Derecho, de cuyo funcionamiento, así como algunos rasgos de la Culejercicio depende que puedan en la realidad hacer- tura Jurídica común a una sociedad. se valer los demás Derechos mediante el uso de las

Entre las principales barreras que hacen difícil el

herramientas que para e ello consagra el Sistema Ju- acceso al rídico. Es desde este último enfoque que se sitúa el presente estudio. Se tratarán primero brevemente las principales barreras que pueden hacer difícil el acceso a la Justicia para los ciudadanos, y luego se examinará fundamentalmente la barrera cultural, vinculada con lo que, desde que Lawrence Friedman acuñara el término en 1975, se conoce como Cultura Jurídica.

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abogados, en relación con la calidad del servicio que

buscando definir el Derecho desde un enfoque so-

prestan, implica una desventaja aún para quienes

cio-jurídico, que pretende ser más comprensivo que

pueden acceder a abogados, si estos son los de

el concepto formal de Derecho como un sistema de

menor competencia profesional.

normas coercibles.

El tiempo. La demora significa un mayor costo del

tituido por tres partes. El sistema de normas, parte

la parte económicamente más débil o urgida de

que el autor denomina ‘sustancia’ del Sistema y que

obtener un resultado.

comprende también la interpretación y la aplicación

La legislación sustantiva defectuosa: con carga

concreta de esas normas en una sociedad y en un

diferenciante, poco clara o insuficiente. La

momento dado. Otra parte, la ‘estructura’, engloba

discriminación entre los distintos grupos sociales, que

el conjunto de las instituciones que intervienen en la

afecta el acceso igualitario a la Justicia de algunos de

elaboración, interpretación y aplicación de la sustan-

ellos, puede estar incorporada a la propia legislación

cia. El tercer elemento sería la ‘Cultura Jurídica’.

de muchas maneras. Los ejemplos más evidentes son





En esa primera obra Friedman define la ‘Cultura

las leyes que criminalizan conductas asociadas a

Jurídica’ de varias maneras, poniendo énfasis tanto

situaciones de pobreza.

en las ideas como en los patrones de comportamien-

La legislación adjetiva defectuosa o insuficiente. Los

to, íntimamente relacionados. En obras posteriores,

procedimientos engorrosos y llenos de tecnicismos

Friedman define la ‘Cultura Jurídica’ en términos de

pueden hacer demasiado costoso y lento el reclamo

ideas, descartando los aspectos conductuales. En una

de los Derechos y la resolución de conflictos, lo que

de sus obras más recientes (1997) explica que en su

afecta el acceso a la Justicia, especialmente de los

definición del término, la ‘Cultura Jurídica’ se refiere

grupos de menores recursos.

“a las ideas, valores, expectativas y actitudes hacia

Las deficiencias en la organización de los Tribunales y

el Derecho y las instituciones jurídicas, que tiene al-

otros órganos de resolución de conflictos. Los

guna población o parte de ella”.

problemas de la organización de los Tribunales, que

Varios otros autores europeos llevaron a cabo es-

pueden referirse también a los órganos

tudios sobre el tema de la Cultura Jurídica durante las

administrativos que resuelven conflictos, inciden en

décadas de los ochenta y noventa. Pero en el año 1997

la poca eficiencia de esos órganos, en la duración de

se sucedieron una serie de eventos que implicaron una

los procesos y en la incertidumbre de las decisiones.

profunda revisión del concepto. Entre ellos vale la pena

Todas estas cuestiones influyen sobre el acceso a la

mencionar dos especialmente importantes:

justicia.



Según este autor, el Sistema Jurídico estaría cons-

litigio y ejerce una gran presión, especialmente sobre

El primero es la publicación del libro titulado

Las barreras culturales. La Cultura Jurídica de

“Changing Legal Cultures” de David Nelken, que

los operadores del Sistema Jurídico, así como la de

consiste en una compilación de trabajos donde apa-

los posibles usuarios del mismo, incluyen con

rece una revisión profunda del término. El otro even-

frecuencia aspectos que pueden constituir barreras

to especialmente significativo, es la conformación de

para el acceso a la Justicia.

un grupo de trabajo patrocinado por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñate-España

Al tratamiento de los factores de tipo cultural que que se centra en el estudio de la “Cultura Jurídica” pueden incidir en el acceso a la Justicia, con especial y que coordinan los profesores Johannes Fest y Erhard atención a la realidad venezolana, se dedicarán la Blankenburg. Los informes producidos por este grusegunda y tercera partes de este estudio.

po permiten conocer la realidad de la controversia que se ha generado alrededor del tema.

2. La Cultura jurídica

Nelken, quien es una figura central en la actualidad en este tema, entiende que la tarea central de

2.1. Concepto de Cultura Jurídica

los investigadores de la Cultura Jurídica debe ser

El término ‘Cultura Jurídica’ comienza a ser uti- atender tanto las fallas teóricas como metodológicas lizado corrientemente en la Sociología del Derecho que presenta el término (1997). cuando es empleado por el autor Lawrence Fried-

Frente al sinnúmero de propuestas y críticas, el

man, en su conocida obra “The Legal System”, apa- creador del concepto, Friedman, admite que su operecida en 1975. Friedman la incluye como uno de racionalización es un trabajo difícil y entiende que un los elementos de lo que él llama ‘Sistema Jurídico’, concepto propuesto a la comunidad académica no

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tiene porque ser acogido de forma unánime. Más formación de intereses en demandas, a su vez, la que considerar la fuerte ola de críticas como perju- ‘Cultura Jurídica interna’ determina la manera como dicial considera que de ello derivarán herramientas el Sistema Jurídico responde a esas demandas. de análisis que permitirán superar los problemas de

Evidentemente, la ‘Cultura Jurídica interna’ refleja

un concepto que resulta imprescindible para los es- los rasgos centrales de la ‘Cultura Jurídica externa’, sin tudios socio-jurídicos (1997).

embargo, existe también un pensamiento y un razo-

Las discusiones sobre el concepto de Cultura Ju- namiento jurídico específicos de los profesionales. rídica y sus componentes han contribuido a aclarar

Las características de la ‘Cultura Jurídica interna’

el concepto mismo, que ciertamente no es preciso y modifican la estructura y la sustancia del Sistema y en menos una variable que pueda ser directamente me- ese sentido determinan la manera como el mismo va a dida, sino que más bien hace referencia a un conglo- responder a las demandas de los ciudadanos, produmerado de fenómenos sociales que necesariamente ciendo respuestas más o menos efectivas, más o menos deben tenerse en cuenta a la hora de explicar el fun- oportunas, más o menos adecuadas para resolver los cionamiento efectivo del Sistema Jurídico.

conflictos o problemas planteados. Estas respuestas, a su vez, influirán sobre las creencias y expectativas de los

2.2. Importancia determinante de la Cultura Jurídica. Cultura Jurídica interna y Cultura Jurídica externa

ciudadanos, es decir, sobre la ‘Cultura Jurídica externa’, cerrándose el círculo de mutua influencia entre esos dos aspectos de la ‘Cultura Jurídica’.

Friedman atribuye a la ‘Cultura Jurídica’ la función tema Jurídico por parte de los ciudadanos, de lo cual

2.3. Desarrollo de las investigaciones sobre la Cultura Jurídica

depende que ese sistema entre o no efectivamente

Friedman (1977) considera a la ‘Cultura Jurídica’

de condicionar la producción de ‘demandas’ al Sis-

en funcionamiento. La ‘Cultura Jurídica’ “determina- como una variable interviniente crucial entre los ‘inría cuándo, por qué y dónde, las personas harían uso tereses’ individuales o colectivos y las ‘demandas’ al del Derecho, de las instituciones jurídicas, de los pro- Sistema Jurídico, pero reconoce que no es una variacedimientos jurídicos y cuándo harían uso de institu- ble directamente medible, a pesar de que hace refeciones alternativas o cuándo no harían nada” (Fried- rencia a fenómenos medibles. Sin embargo, él mismo man, 1977).

daba cuenta de la existencia, ya en 1977, de un cre-

Si se admiten estos señalamientos, y aunque no ciente número de investigaciones que tenían que ver puede desconocerse que el concepto de ‘Cultura con la ‘Cultura Jurídica’. Menciona a ese respecto las Jurídica’ es vago y escurridizo, hay que afirmar que investigaciones realizadas sobre conocimiento y actiel mismo resulta indispensable para hacer ver cómo, tudes con respecto al Derecho, las cuales mostraban por intermediación de los valores, las creencias, las impactantes variaciones entre los países. percepciones y las actitudes, tanto de los actores

Para ese momento, indica Friedman, el estudio de

del Sistema, como de quienes hacen uso del mismo, la ‘Cultura Jurídica interna’ estaba en cierta forma se influye y modifica el funcionamiento de ese Sis- más avanzado, ya que los investigadores se habían tema, de una sociedad a otra, de un momento a venido interesando desde hacía tiempo por inquirir otro y para uno u otro grupo aun dentro de una sobre las actitudes y el comportamiento de los Jueces, misma sociedad.

aunque en un principio de manera poco sistemática

Friedman (1975), distingue entre la ‘Cultura Jurí- y científica. dica interna’ y la ‘Cultura Jurídica externa’. Establece

En lo que atañe a estos temas se han desarrollado

una diferencia entre la ‘Cultura Jurídica’ de aquellos en paralelo espacios de investigación íntimamente miembros de la sociedad que realizan ‘tareas jurídicas relacionados. Europeos y norteamericanos se han especializadas’, y la de los otros ciudadanos. La ‘Cul- ocupado del estudio de la Cultura Jurídica de diferentura Jurídica externa’ (1975,1986), que también llama te forma y con metodologías específicas. ‘Cultura Jurídica lega’ (1977) o ‘Cultura Jurídica po-

Paralelamente al desarrollo del término Cultura

pular’ (1990) sería la correspondiente al público en Jurídica en los Estados Unidos, tienen lugar en Eurogeneral. La ‘Cultura Jurídica’ de los profesionales de pa los estudios KOL (Knowledge and Opinion About lo jurídico o ‘Cultura Jurídica interna’, es considerada Law). Entre los principales estudios europeos se enpor Friedman como especialmente importante. Así cuentran los del investigador danés Berl Kutchinsky, como la ‘Cultura Jurídica externa’ permite la trans- los estudios de Aubert en Noruega y las teorizaciones

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de Podgòrecki. Berl Kutchinsky desarrolla en 1970 un

En 1997, el mismo autor propone un conjunto de

cuestionario denominado SIKOL (Instrumento de Me- dimensiones para medir la Cultura Jurídica. Su impordición para Estudios Experimentales o Comparados tancia radica en la operacionalización de un concepto en Relación a los Conocimientos y Opiniones que se que resulta ambiguo y general. Las dimensiones protienen del Derecho).

puestas por Toharia son las siguientes: 1.Grado de

Estos autores coinciden en señalar el poco cono- conocimiento del Sistema Jurídico. 2. Experiencia percimiento que tiene el ciudadano común de las leyes, sonal directa o indirecta con el Sistema Jurídico. 3. su creación y su contenido. El desconocimiento de Confianza Institucional. 4. Actitudes respecto a la Adlas leyes por parte de los ciudadanos al parecer es ministración de Justicia y valoración que realiza la ciuuna constante que en nada se relaciona con el hecho dadanía de su organización y funcionamiento. 5. Acde pertenecer a un país desarrollado o no, o bien, titudes respecto de las normas legales. 6. Actitudes con el tipo de Sistema Jurídico.

ante el conflicto. 7. Grado de tolerancia y de sensibi-

En Norteamérica, las investigaciones en relación lidad respecto de la diversidad y la desviación. 8. Precon la Cultura Jurídica se han dirigido preferentemen- disposición a cooperar con la Justicia. La operacionate a estudiar a los operadores del Sistema Jurídico, lización del término Cultura Jurídica que ofrece Tohaentre los cuales se ha hecho hincapié en los Jueces, ria, es un aporte importante a tener en cuenta en las su personalidad, creencias y estilos de razonar. La experiencia Europea, que se inicia con los es-

investigaciones de medición de Cultura Jurídica. Adicionalmente, para la realización de los estudios

tudios KOL ya mencionados, se ve luego fuertemen- de opinión sobre la Justicia española conocidos como te influida por la experiencia Norteamericana. Prueba ‘barómetros’, ya mencionados, Toharia ha diseñado de ello lo constituyen los trabajos del profesor espa- un esquema de evaluación de la Justicia que intenta ñol José Juan Toharia, quien cursó estudios de doc- medir algunos aspectos de la Cultura Jurídica españotorado en Norteamérica y conoce de cerca los estu- la. En su obra “La Cultura Legal: Cómo se Mide”, pudios de Friedman.

blicada en 1999, establece una serie de criterios para

Toharia es uno de los sociólogos del Derecho que lograr ese propósito. Con el fin de determinar con más ha contribuido al estudio de la Cultura Jurídica. claridad qué es lo que pretende medir, selecciona como Por más de veinticinco años se ha dedicado a pro- punto de partida un modelo contra el cual contrastar fundizar en el estudio de la Cultura Jurídica españo- la realidad concreta sujeta a observación. la. Inicia sus trabajos en 1974 y 1975 con el estudio

En tal sentido, propone una definición de lo que

de las características más significativas de los Jueces sería la “buena Justicia” y establece para ello seis españoles: el origen social y geográfico de los Jueces, rasgos o atributos esenciales para tipificarla que son: su entorno cultural y la mentalidad judicial. Pero a imparcialidad, independencia, responsabilidad, compartir de 1977 se esfuerza por desarrollar una meto- petencia, accesibilidad y eficacia. Dicha lista, dice, no dología que le permita conocer la Cultura Jurídica de pretende ser exhaustiva ni indiscutible, pero sería el los españoles en general.

primer paso en el intento de hacer operativo el con-

A finales de 1984, el Consejo General del Poder cepto general y abstracto de la “buena Justicia”, a Judicial solicita a Toharia que realice un barómetro fin de desmenuzarlo en dimensiones susceptibles de de opinión con respecto a las actitudes de los espa- medición e indagación empírica. Existen algunas meñoles hacia la Administración de Justicia. Como re- diciones de aspectos concretos de la Cultura Jurídica sultado se han venido haciendo mediciones de ma- en algunos países, aunque todavía no constituyen nera ininterrumpida desde 1987 y en la actualidad datos confiables y claros como para poder hacer comse cuenta con suficiente información como para cons- paraciones finas, y menos explicaciones suficientetruir la Cultura Jurídica de los españoles, sus cambios mente válidas sobre este elemento decisivo para el y sus continuidades (Toharia, 1987, 1989, 1990a, funcionamiento del Sistema Jurídico, ni aún en los 1990b, 1993, 1994). En 1987, Toharia publica una de las contribucio-

países donde se han llevado a cabo. Toharia (2001), aunque afirma que son escasos

nes más importantes para el conocimiento del tema. los sondeos de opinión que tienen un carácter reguSe trata de un estudio de la Cultura Jurídica espa- lar y sistemático en el sentido de que se “proponen ñola que aborda tanto la Cultura Jurídica de los le- un seguimiento monográfico, detallado y más o megos, como la Cultura Jurídica de los operadores del nos periódico de los estados de opinión respecto de Derecho.

la Justicia”, pone algunos ejemplos de ellos. Entre los

cuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007 / 45

mismos señala los estudios realizados en los Estados pecto se han llevado a cabo, puede ahora intentarse Unidos, en Francia y en España.

un breve análisis de la Cultura Jurídica de los venezo-

En América Latina puede citarse como ejemplo lanos, en tanto ella puede constituir una barrera para de medición de algunos aspectos de la Cultura Jurí- el acceso a la Justicia. dica, sobre todo relacionados con el conocimiento, el uso y la confianza en las instituciones del Sistema Jurídico, el Latinobarómetro. En Venezuela, en el año 2001, se realizó un estudio de opinión pública de la población de escasos

3. La Cultura Jurídica de los venezolanos como barrera para el Acceso a la Justicia El concepto de ‘Cultura Jurídica’ que se utilizará

recursos sobre la Administración de Justicia en Ve- en esta parte del estudio tomará como punto de parnezuela, titulado “Las Voces de los Pobres por la tida el de Friedman (1977), ya mencionado. La prinJusticia” (Roche et al., 2002), con financiamiento del cipal utilidad de la noción de ‘Cultura Jurídica’ así Banco Mundial, que permitió medir algunos aspectos entendida está, como ya se dijo, en que ella es un de la Cultura Jurídica de los venezolanos. El objetivo factor condicionante de la acción o la inacción de los de la mencionada investigación fue estudiar la opi- ciudadanos frente al Sistema Jurídico. nión pública de la población de escasos recursos

Sin embargo, es conveniente hacer de nuevo re-

sobre el Sistema de Administración de Justicia, to- ferencia a la relación dialéctica de mutua influencia mando este término en un sentido muy amplio, re- que existe entre la ‘Cultura Jurídica’ y el funcionaferido a todo tipo de instituciones formales ante las miento del Sistema. En este sentido, el adoptar el cuales los individuos podrían acudir a plantear con- concepto de ‘Cultura Jurídica’ de Friedman no impliflictos o reclamos.

ca desconocer que los valores, creencias y actitudes

Para la realización de ese estudio se utilizaron, de los ciudadanos frente al Derecho y la Justicia son con adaptaciones, varios de los rasgos señalados por inseparables de sus experiencias con el Sistema y por Toharia para identificar a una “buena Justicia”. Al ende, de sus expectativas frente a él. tratarse de un estudio de opinión, sólo se abarcaron

Habría además que añadir que cuando se habla

algunos de los fenómenos que integran la Cultura de ‘Cultura Jurídica’ puede hacerse referencia, tanto Jurídica de los grupos venezolanos de escasos recur- a la de un país, de una región, de un grupo ocupasos, los referidos al conocimiento y a la opinión que cional, de un grupo etario o de un grupo de otra ínéstos tienen sobre el Sistema de Justicia.

dole. En este estudio, sin desconocer las diferencias

Viene al caso volver sobre los señalamientos en los valores, actitudes y opiniones que pueden exisque muchos autores han hecho con relación al tir entre los venezolanos de acuerdo con su situación problema metodológico que plantea cualquier in- socio-económica por razones étnicas, de zonas geotento de estudiar la Cultura Jurídica en una deter- gráficas y otras, se hará referencia, de una manera minada sociedad. En este sentido se ha puesto en general al sustrato de los trazos más comunes y dududa la confiabilidad de las encuestas de opinión, raderos de nuestra cultura, al complejo de valores, que no serían susceptibles de captar las sutilezas creencias y actitudes que explicarían de manera gede las opiniones, actitudes y expectativas sobre el neral el comportamiento de los venezolanos con resDerecho y menos todavía del comportamiento pro- pecto al Derecho. Es en este sentido que puede hapiamente dicho. Por ello, los mismos sondeos de blarse de una ‘Cultura Jurídica venezolana’ como un opinión sobre la Justicia, e incluso los que tratan todo, lo que sería por lo demás compatible con el de desentrañar los valores y actitudes ciudadanas hecho de que los estudios sobre la identidad y sobre que tienen vinculaciones con el Derecho, deben, los valores de los venezolanos han detectado algunos necesariamente, complementarse con investiga- rasgos culturales que atraviesan todos los estratos ciones cualitativas para que sea posible, a partir de sociales, aunque puedan manifestarse con desigual ellos, hacer las estimaciones, interpretaciones e fuerza en unos y en otros. inferencias que nos permitan acercarnos a una

En esta parte, en consecuencia, se expondrán de

comprensión de algunos de los rasgos de una de- manera general los rasgos de la cultura del venezoterminada Cultura Jurídica.

lano que pueden ayudar a entender su ‘Cultura Jurí-

Después de estas explicaciones generales sobre dica’, en el sentido que ya se ha explicado. Después el concepto de Cultura Jurídica, que incluyó una vi- se analizará la manera cómo esos rasgos culturales sión rápida a las investigaciones que sobre este as- generales se expresan concretamente en la ‘Cultura

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Jurídica venezolana’, distinguiendo entre la ‘Cultura de hierro conduzca a esos descarriados. Por ello se interna’ y la ‘Cultura externa’.

justifica el autoritarismo. La construcción de la identidad nacional muestra

3.1. Rasgos culturales de los venezolanos que se relacionan con sus actitudes respecto del Derecho

un proceso de desesperanza aprendida. La identidad se construye en los inicios de la República por una diferenciación negativa y más tarde esa diferenciación

Los estudios realizados sobre la identidad nacio- negativa se reafirma con la comparación con los paínal de los venezolanos aparecen como el punto de ses del mundo desarrollado. Se presenta “un fenópartida más adecuado para penetrar en los rasgos meno de negación social de sí mismo, acompañado que caracterizan culturalmente a los venezolanos. de una hiper valoración del otro” (Montero, Los trabajos consultados (Montero, 1993, 2004; Sa- 2004:76). lazar Jiménez, 2001) coinciden en señalar que la iden-

Durante la primera mitad del siglo 20, la auto

tidad nacional se ha construido fundamentalmente imagen negativa se vio reforzada al servir de justifisobre una auto imagen negativa.

cación a las dictaduras, en especial por parte de las

La literatura que reseña Montero concibe nuestra elites de la época, quienes remarcan la necesidad de identidad nacional como una mezcla explosiva de gobiernos fuertes para lograr el progreso. componentes negativos, que no compensan para

La auto imagen negativa se había explicado por

nada los aspectos positivos. Montero habla de seis una incapacidad propia de los venezolanos y no como atributos negativos y de tres positivos:

producto de un contexto histórico, primero de país colonial y luego de país dependiente. En este sentido,



“Existe, desde una perspectiva psicosocial, una

Montero sitúa la construcción de esa auto imagen

autoimagen negativa nacional venezolana

negativa en un contexto de expresión psico-social de

compuesta en su mayor parte por atributos

la dependencia. Esta situación conduce a la sensación

negativos que le adjudican rasgos tales como la

de tener poco control sobre nuestro destino:

pasividad, la pereza, la falta de cultura, irrespeto a las leyes o la prodigalidad. Entre los rasgos



“Circunstancias económicas, políticas, sociales,

positivos figuran la alegría, la simpatía y la

culturales, producen la formación de una

inteligencia” (2004:161)

identidad negativa en grupos colocados en situaciones en las cuales carecen de poder y

Las encuestas sobre la percepción que los vene-

control.” (Montero, 2004:80).

zolanos tienen de sí mismos, efectuadas desde los años 60 por Salazar, tienden a confirmar esta auto

Este proceso ideológico se expresa fundamental-

imagen negativa, aunque aparecen con cierta fre- mente en que se revierte sobre el grupo nacional la cuencia los rasgos positivos, que se vinculan funda- responsabilidad sobre su situación de minusvalía y se mentalmente con el área socio-afectiva. La auto imagen negativa no es producto del azar,

produce una auto culpa. La crítica a la auto imagen negativa recibe en los

es una construcción ideológica. Este proceso ideoló- primeros años de la democracia un sólido apoyo de gico se expresa fundamentalmente en que se revier- la dirigencia política que comienza a rechazar esta te sobre el grupo nacional la responsabilidad sobre visión negativa y a cuestionar los estereotipos. Pero su situación de minusvalía. En nuestro caso, ha sido este proceso de rescatar lo positivo y de buscar caufundamentalmente una auto imagen creada y tras- sas más estructurales de explicación de nuestra simitida desde la élite. A partir de diversas instancias tuación de retraso se revierte a partir de los años de creación de opinión pública se hace hincapié en ochenta, momento en el cual comienzan a hacerse resaltar las carencias nacionales. Así, por ejemplo, serias críticas al sistema político. flojos, desorganizados e incapaces serían tres rasgos

Las críticas se profundizan en los años noventa y

comunes de los trabajadores venezolanos. En el pla- abarcan no sólo a la dirigencia política sino también no político, estos flojos, como, además, son ignoran- a la sindical y a la vecinal. Se genera una matriz de tes y primitivos, son fácilmente manipulables y com- opinión de que lo público es ineficiente y corrupto. prables. La elite se asume como incapaz de conducir El hecho de que los problemas de ineficiencia y de la transformación, es un trabajo tan arduo que exce- falta de productividad se observen también en el de a sus capacidades y que lo mejor es que una mano sector privado es achacado a la carencia en los ve-

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nezolanos de una cultura de trabajo, a su tendencia

Montero expresa que esta falta de control lleva a

natural a la desorganización y a una incapacidad casi una visión fatalista del mundo, pues se aprende que congénita de los trabajadores para adquirir destrezas la acción individual no influirá en el resultado. Los laborales.

sujetos saben que no poseen poder y por ello piensan

La matriz de opinión que se consolida en los que no vale la pena intentar modificar el mundo cirnoventa es la de un país incapacitado por carencias cundante. internas para emprender un camino hacia el pro-

Cómo afecta a la Cultura Jurídica este fatalismo

greso y el desarrollo. De ahí que la idea de un go- ha quedado de manifiesto en un estudio de opinión bierno autoritario, que siempre había estado de sobre el Derecho ya mencionado, efectuado en 2001 alguna manera presente, volviese a tomar fuerza en (Roche et al., 2002). La fatalidad se evidenció en la la elite del país.

opinión que tienen los sectores de escasos recursos

El autoritarismo y el pesimismo son dos de los en relación con la posibilidad de mejorar o cambiar rasgos que se han señalado como centrales en la su condición social. identidad nacional venezolana y que pueden ayudar

Ante la afirmación: “El que haya ricos y pobres es

a explicar nuestra Cultura Jurídica. Montero sostie- cosa del destino y no puede hacerse nada para camne que el primero es el rasgo más importante en la biar esa situación”, se le pidió a los encuestados que creación de nuestra auto imagen (2004). El mismo manifestaran si estaban de acuerdo o en contra. En se expresa en la necesidad de un caudillo: un hom- las comunidades más pobres, el porcentaje que estabre fuerte.

ba de acuerdo con tal afirmación se situaba en casi

El autoritarismo obviamente es contrario a la idea 60%. Esta pregunta se había incluido en estudios de Estado de Derecho. En el Estado de Derecho no anteriores con resultados similares (Keller, varios eshay hombres fuertes, no hay permisos para hacer lo tudios). que ‘el elegido’ considere lo correcto o necesario en

El pesimismo expresa -como bien lo señala Mon-

un momento determinado. El Estado de Derecho es tero - la convicción de la carencia de poder, lo que a justamente un límite al poder. Si se piensa que por su vez produce desconfianza frente a todo lo que renuestras características nacionales negativas hay que presente poder. El Derecho es poder y si el poder es dar todo el poder a alguien (persona, partido, mili- ajeno y por lo tanto no se controla, la desconfianza tares) para que conduzca a la Nación hacia el pro- aparece fácilmente. greso y el orden, la existencia de reglas de Derecho,

Que el Derecho representa el poder de otro tam-

que obligan también al poderoso, es incompatible bién queda de manifiesto en el estudio de opinión con esta percepción.

citado. La Justicia siempre favorece al rico, el policía

El pesimismo es otro rasgo que va influir en la Cul- nunca será sancionado, el patrono siempre ganará tura Jurídica. Varios autores coinciden en señalar que frente al empleado, fueron afirmaciones recurrentes la visión fatalista del mundo tiende a desembocar en en los encuestados (Roche et al., 2002). Si el aparato la superstición y el escepticismo. Esa visión negativa de Justicia se asume como imposible de controlar, se revierte contra los individuos, pues “es al destino, que si te favorece fue por suerte o por el azar, no hay a la suerte, al azar a quienes se le atribuirán todos los posibilidad de crear la conciencia o de asumirse como acontecimientos positivos que los afectan” (Montero, sujetos de Derechos. Sin sujetos de Derechos no hay 2004: 145). Nada depende de la acción consciente del ciudadanos. Sin ciudadanos no hay Estado de Deresujeto, nada depende de una planificación previa. Todo cho. Esto resulta en una barrera fundamental para el obedece a fuerzas oscuras y poderosas. La literatura acceso a la Justicia que se sitúa en el sustrato mismo relaciona el pesimismo con lo que se ha denominado de la psiquis individual y colectiva. falta de control del entorno.

En síntesis, una tendencia al autoritarismo que

La falta de control se vincula durante el período Montero considera como central en la construcción de la explotación petrolera en manos de transnacio- de nuestra identidad, aunada a una visión fatalista nales extranjeras, con el hecho de que la toma de del mundo, ya que el entorno se asume como un decisiones era externa y que las compañías se rela- conjunto de fuerzas externas sobre las cuales no puecionaban de manera despectiva con el país. Con la do influir, abonan un terreno que hace que sea casi nacionalización no se revierte el proceso, pues ahora imposible el desarrollo de una cultura jurídica basada se depende de un ingreso sometido a los vaivenes en la internalización de la ciudadanía. De ahí que la políticos y económicos externos.

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posibilidad de asumir el Derecho como un instrumen-

to para regular la convivencia y poner límites al poder

La existencia de reglas diferentes, dependiendo

se diluye. Al estar convencidos de que los venezola- de si la situación afecta a alguien de mi entorno sonos somos incapaces de conducir nuestra vida y que cio-afectivo, quedó de manifiesto en el ya citado debe existir un hombre fuerte que nos meta en cin- estudio de opinión sobre el Derecho. Las respuestas tura, la noción de Derecho pierde sentido. Los rasgos positivos de nuestra identidad tampo-

a varias de las preguntas lo reflejan. La encuesta incluyó afirmaciones frente a las cua-

co favorecen el desarrollo de una Cultura Jurídica de les se les pedía a los encuestados señalar si las comciudadanos. Salazar reseña que la auto imagen po- partían o no. Frente a la afirmación “una madre está sitiva se expresa en rasgos socio-afectivos. Las en- en la obligación de esconder a su hijo, para que no cuestas realizadas desde la década de los setenta son lo agarre la policía, aunque sea un criminal”, el 27% coincidentes en calificar a los venezolanos como “flo- de los encuestados respondió que estaba de acuerdo. jos e irresponsables, pero al mismo tiempo hospita- El porcentaje de aceptación sube al 48% frente a la larios, alegres y simpáticos” (Salazar, 2001:123). Y es afirmación “Hay veces en que es necesario que uno justamente por nuestras ‘buenas cualidades’ por lo mismo aplique la Justicia por su propia mano”, lo que que no vemos con buenos ojos a quien reclama aser- expresa una fuerte convicción favorable al uso de tivamente sus derechos y menos a quien crea dificul- medios no institucionales para la solución de conflictades y conflictos, porque ello anula por completo tos. Ambas respuestas reflejan la fuerza de las creenesas ‘buenas cualidades’ que nos reivindican.

cias en reglas diversas a las establecidas por la Ley.

Si lo socio-afectivo es lo central en la auto imagen Adicionalmente, la aceptación de que en ciertas cirpositiva del venezolano, se abre un amplio campo de cunstancias es necesario aplicar la justicia por la prolegitimación de las relaciones primarias o familísticas pia mano, no sólo refleja una regla alterna a la jurícomo mecanismo privilegiado para la cohesión social. dica sino también una profunda desconfianza en el Así esa cohesión no se legitima por valores instru- sistema judicial. mentales y racionales sino por consideraciones afec-

Frente a un sistema que se visualiza como ‘incon-

tivas. Lo correcto y lo incorrecto no se relacionan con trolable’, que expresa el poder de otro, la desconel cumplimiento de reglas generales y abstractas, sino fianza se transforma en la desesperanza aprendida con la protección del entorno afectivo, lo que termi- a la que se refiere Maritza Montero. De ahí que se na relegando al Derecho a un plano muy secundario piense que nada tenga que buscarse en él y que se en la vida social.

refuerce la idea de la necesidad de tener unas reglas

En efecto, varios autores coinciden en señalar que diferentes para la protección del entorno socio-afecla cohesión social en Venezuela se efectúa mediante tivo, pues el Derecho forma parte de un mundo ajerelaciones familísticas o primarias y con un espacio no sobre el cual no se tiene control. reducido para las relaciones institucionales (González

Pero como, además, se considera justificado el

Fabre, 1995, 1997; De Viana, 1999; Moreno, 1993; ejercicio del poder absoluto, se asume que es coHurtado, 2000). Las relaciones primarias se caracte- rrecto que el Sistema Judicial funcione de manera rizan porque existen unas reglas para el grupo de discrecional, según el caso concreto. De ahí que pertenencia y otras para el entorno social descono- nuestro autoritarismo refuerza, y en cierta medida cido. En cambio, las relaciones institucionales implican justifica, un comportamiento arbitrario del Sistema reglas abstractas y generales, aplicables independien- Judicial. La arbitrariedad de la Justicia refuerza la temente de las relaciones preexistentes entre los su- desesperanza, con lo cual se cierra el círculo de injetos que interactúan. El hecho de que la cohesión social se base en re-

fluencias. La desesperanza aprendida conduce a pensar que

laciones primarias es valorado de manera muy diversa nuestro destino depende de la suerte y del azar, y si por la literatura de ciencias sociales. Sin embargo, des- a eso le adicionamos la creencia sobre la necesidad de el punto de vista del Derecho, independientemen- de un hombre fuerte que resuelva nuestros problete de sus rasgos positivos o negativos, las relaciones mas y a quien, por tanto, no hay que cuestionar, se familísticas son la negación de la esencia misma de lo hace imposible que tengamos conciencia de que los jurídico: reglas generales y abstractas. De ahí que, si Derechos existen, independientemente de la voluntad como sociedad tenemos reglas diferentes para los co- de ese elegido. Si otro es el poderoso y vemos con nocidos y los desconocidos, la posibilidad de que el naturalidad que su poder sea absoluto, éste nos dará Derecho regule la convivencia social es muy limitada. los Derechos cuando lo crea conveniente.

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Ello se evidencia en un estudio sobre Derechos La- cree que la función del Derecho es castigar (Roche et borales en los países andinos. Las trabajadoras pobres al., 2002). Pero, como el ámbito público estatal donexpresaron que si sus patronos les daban el descanso de la regla jurídica debe funcionar, se visualiza como pre y post natal era porque eran buenos y considerados arbitrario e incontrolable, y de hecho así se comporcon ellas, no porque ellas gozaran de ese derecho y ta, esas reglas sólo deben aplicarse a los enemigos o ellos estuviesen obligados a satisfacerlo (Acosta, 1998). a los desconocidos, mientras que al entorno socioEn Venezuela, una investigación relativa a los benefi- afectivo debe protegérsele de ellas o en todo caso, ciarios del Seguro Social llegó a una conclusión similar. aplicársele reglas distintas. De allí que se crea una Se pudo notar que al hacer un reclamo frente a este disociación: somos represivos con los enemigos y organismo, las personas se comportaban de manera desconocidos y permisivos con el entorno socio-afecpasiva “esperando un don en vez de un Derecho; si lo tivo. Esto se refleja claramente también en otra cara obtiene agradece” (Acedo, 1987).

del mismo rasgo: somos legalistas frente a situaciones

Un espacio público incontrolable, que actúa nor- abstractas y flexibles en lo concreto. Este doble dismalmente en contra del individuo, refuerza la creencia curso se expresó también en el estudio de opinión de que se debe asumir la protección del entorno so- sobre la Justicia y en otro sobre acceso a la Justicia cio-afectivo y se legitima la existencia de reglas con- en Caracas realizado en el 2000 (Roche et al., 2002) trarias a las que supuestamente deben regular la vida y ha sido reportada por estudios de Cultura Jurídica social, es decir, a las normas jurídicas.

en estudiantes de Derecho (Torres, 2001). La conduc-

Por otro lado, las relaciones primarias premodernas ta generalizada es pedir sanciones severas, pero al se desarrollan paradójicamente en un contexto ideo- tratarse de un caso concreto, aparecen inmediatalógico que promueve una visión del progreso ligado mente en el discurso consideraciones del contexto y a la adquisición de los atributos de la modernidad. La la necesidad de no ser tan rigurosos. modernidad se presenta como una meta socialmente

En síntesis, estos dos rasgos –autoritarismo y pe-

deseable y una de sus manifestaciones es la existencia simismo– no permiten pensar en construir en el corde reglas institucionales. Por ello, si ser modernos se to plazo una Cultura Jurídica ciudadana. La posibilidad manifiesta en la calidad y cantidad de nuestras normas del reclamo se inhibe prácticamente antes de nacer. jurídicas, entonces es deseable que nos dotemos de Si estamos convencidos de que es necesario un poder ese instrumento de modernidad.

fuerte que castigue a los ‘flojos, vagos y desorgani-

El famoso fetichismo legal encuentra fundamento zados’ venezolanos, y si a la vez creemos que ese en la desesperanza y en el autoritarismo. El Derecho, poder sólo está al servicio de los poderosos que usan si bien es cierto que es la negación del autoritarismo el Derecho para protegerse ellos, no es fácil que se pues es poder reglado, no por ello deja de ser poder. pueda concebir que es justamente el Derecho lo que La fatalidad hace que asumamos que tal vez ese poder posibilitaría una protección frente a los abusos del jurídico pueda funcionar y a lo mejor, con esa propues- poder político y económico. ta legislativa, al fin ‘acertemos’ y logremos, mágica-

Para el uso del Derecho como límite al poder, pri-

mente, que las cosas mejoren, sin que tengamos que mero hay que estar convencidos de que es necesario intervenir activamente para producirlo. Nuevamente, restringir el poder. Nuestro autoritarismo legitima la la idea de transferir el poder a otro permite construir existencia de un poder ilimitado. Poder sin límites es todo un fetiche en torno a la legislación: la Ley como poder arbitrario e incontrolable. El espacio de la desuna varita mágica, no hay que hacerla cumplir, no hay esperanza surge entonces casi de manera natural y preocupación por su implementación, porque sea po- espontánea en el ámbito de lo jurídico. Por ello, los sible y factible que se lleve a cabo.

grupos en desventaja social están de acuerdo en que

Nuestro autoritarismo también se refleja en lo ‘ser pobre es cosa del destino y nada puede hacerse jurídico, ahora no a través de la existencia de un para cambiar esa situación’. hombre fuerte, sino de una Ley fuerte, rigurosa, represiva y de unas instituciones igualmente fuertes y

3.2. Implicaciones para la ‘Cultura Jurídica’ externa

rigurosas. Como expresión de nuestro autoritarismo,

Se trata en este punto en gran parte de indagar

pensamos siempre que la solución al problema es la cómo se reflejan en su ‘Cultura Jurídica externa’ los represión. Las Leyes deben castigar duramente a los rasgos centrales de la cultura de los venezolanos, que transgresores. En el estudio de opinión varias veces han sido evidenciados a través de las investigaciones mencionado, un tercio de la población encuestada sobre valores e identidad del venezolano.

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Un importante factor de acceso al Sistema Jurí- apoyo y un estímulo para iniciar un camino que se dico y que forma parte de la Cultura Jurídica de los sabe lleno de obstáculos. ciudadanos, es el grado de conocimiento que los

Vinculada también con el tema de la información

mismos tienen de las Leyes y de las Instituciones. En jurídica, pero orientada más directamente a explorar la medida en que los ciudadanos estén correctamen- la conciencia que tienen los ciudadanos venezolanos te informados de sus Derechos y de dónde y cómo sobre el contenido jurídico de algunas situaciones, reclamarlos, ya se ha dado un paso importante en se exploró lo que puede llamarse la ‘conciencia de materia de acceso a la Justicia.

juridicidad’ de la población con respecto a ciertas

La encuesta de opinión pública realizada a los materias. Era posible que hubiera aspectos de la vida sectores populares de Barquisimeto y Barcelona en social respecto de los cuales no existiera el conoci2001 incluyó una serie de preguntas sobre conoci- miento, ni la conciencia, de que estaban regulados miento de Leyes y de Instituciones (Roche et al., por el Derecho, por un lado, y por el otro, que aun 2002). Las conclusiones más importantes en este as- existiendo esa conciencia, los ciudadanos no estarían pecto fueron: en primer lugar, que la población, aún dispuestos a plantear problemas relativos a esas áreas la de escasos recursos, cuenta con un cierto nivel de de la vida en las instancias públicas. Los resultados información sobre las Leyes y las instituciones del de la encuesta demostraron que los problemas famiSistema de Justicia que habría sido adquirida de di- liares eran claramente considerados del ámbito priversas maneras. En algunos casos, que no son los vado, lo que determinaba que no se estimara propio más frecuentes, por haber tenido una experiencia de plantearlos fuera de ese ámbito. Esta actitud evidencontacto directo o indirecto con las instituciones. Una temente afecta la conducta de quienes se ven ante segunda vía de conocimiento es la que podría llamar- la situación de acceder o no a los órganos del Sistema se de segunda mano, en el sentido de que procede de Justicia para plantear problemas de esa índole. La de la narración de experiencias que han tenido veci- arraigada creencia de que la solución de los problenos, compañeros de trabajo y otras personas del en- mas familiares es de la exclusiva competencia del torno. En cuanto a la existencia de Leyes concretas y ámbito privado pudiese estar reflejando la primacía de su contenido, una vía que se mostró especialmen- de las relaciones primarias en nuestra sociedad. Si en te importante fue la de los medios de comunicación las sociedades que se manejan con preponderancia social. Sin embargo, la información que se había ob- de relaciones institucionales en lo público se han tenido por esta vía no siempre era veraz, al contrario, presentado dificultades para que el Derecho y los con frecuencia había sido distorsionada interesada- órganos del Estado puedan entrar a regular las relamente o como fruto de la ignorancia de los comuni- ciones familiares, es obvio que esas dificultades se cadores sociales, por lo que esta vía ha sido hasta acrecentarán en sociedades con poco espacio para ahora poco confiable para que la gente conozca sus las relaciones institucionales. Derechos.

Otros aspectos explorados a través de la encuesta

Otro importantísimo hallazgo de la investigación, de opinión mencionada tenían que ver con la percepen el aspecto del conocimiento sobre Leyes e insti- ción que tendrían los ciudadanos de escasos recursos tuciones por parte de los sectores de escasos recur- respecto a la accesibilidad del Sistema de Justicia. En sos, resultó ser la influencia fundamental que en esta esta materia se observó que los encuestados lograban materia tiene la existencia de organizaciones dentro identificar con cierta exactitud las funciones que cumde las comunidades. Asociaciones de diversa índole plen las distintas instituciones. Asimismo, sabían dónsirven de correos de información jurídica hacia los de se encontraban y no las consideraban geográficaciudadanos. Particular mención merecen aquellas que mente distantes, sin embargo, pocos mencionaron a se ocupan de la defensa de los Derechos Humanos. los Tribunales como una instancia a donde acudirían La acción de las organizaciones es de fundamental a plantear algún problema jurídico. Además, en las importancia, pues permite a sus miembros adquirir entrevistas de profundidad, cuando se preguntaba a conciencia sobre sus Derechos y lo que es más im- los entrevistados si alguna vez habían tenido un proportante, les da herramientas necesarias para que blema que hubiera ameritado acudir a un abogado o puedan utilizar los órganos del sistema de adminis- a un Tribunal, exclamaban horrorizados “¡Dios no lo tración de Justicia para hacerlos valer. Si bien es cier- quiera!”. Con frecuencia la misma persona, en el curto que la desconfianza hacia los órganos estatales no so de la entrevista, revelaba que se había divorciado, desaparece, la existencia de la organización es un que había sido despedido de su trabajo, que había

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tenido que ayudar a un familiar preso, que había ven- rasgos que son propios y característicos de la Cultura dido su casa, sin que asociaran esas experiencias con Jurídica de los funcionarios que operan el Sistema haber tenido algún ‘problema jurídico’.

Jurídico, es decir, de lo que se ha denominado la `Cul-

La respuesta casi automática de negar los pro- tura Jurídica interna´, los cuales también se tratarán. blemas jurídicos que se han enfrentado pudiese estar

En Venezuela, una característica de la ‘Cultura

expresando varios de los rasgos centrales de la auto Jurídica interna’, que tiene que ver con la deficiente imagen nacional. Si las personas ‘buenas, alegres y formación de los abogados y, en consecuencia, de amables´ no pueden tener problemas, y si el entre- los operadores del Sistema Jurídico, es su formalismo, vistado se consideraba a sí mismo con esas cualida- que en nuestro caso se expresa no sólo en una lecdes, es de esperar que respondiese de esa manera. tura rígida de las normas sustantivas, sino en un proUna de las consecuencias de los atributos positivos cesalismo y formulismo que muchas veces impiden de nuestra auto imagen es que se asocia el reclamo que se discutan las características del Derecho que con la negación de esas virtudes. La afirmación de está detrás del reclamo. no haber tenido un problema que ameritase ir a un

El abogado, al no poder evaluar de manera global

Tribunal podría estar expresando no sólo la visión las diversas posibilidades que le otorgan las normas negativa del conflicto, sino también la falta de con- jurídicas para sustentar su petición, se centra en lo ciencia de los Derechos y de la obligación del Estado más elemental. Así, normalmente, repite textualmende garantizarlos. No se pueden tener problemas ju- te las normas pero sin un análisis profundo de su sigrídicos porque no se tiene conciencia de Derechos.

nificado en el caso concreto. El abogado que respon-

Una de las cosas más llamativas del estudio de de esa demanda también carece de formación y por opinión fue que la percepción del Tribunal como una lo tanto se concentra en evaluar el cumplimiento de instancia para solucionar problemas de la vida cotidia- los procedimientos y de las ‘fórmulas sacramentales’. na de la gente no forma parte de su mundo de repre- Esta situación limita las posibilidades de una defensa sentaciones, el Tribunal está culturalmente distante.

de calidad, tanto para el demandante como para el

La desconfianza y la ‘convicción’ de que el Siste- demandado. Ello quedó en evidencia en los estudios ma de Justicia siempre favorecerá al poderoso podría realizados sobre acceso a la Justicia (Roche et al., 2002 ser expresión de los rasgos negativos de nuestra au- y Roche y Richter, 2003). toimagen: la fatalidad y el autoritarismo. Como se

El formulismo de los abogados en ejercicio recibe

ha señalado reiteradamente, el autoritarismo impide un estímulo importante de parte de la jurisprudencia, que la persona asuma que el poder debe ser contro- pues en la medida en que los Jueces acepten los arlado, así como también dificulta la posibilidad de que gumentos relativos a fallas procesales no esenciales se piense que se tienen Derechos y de que hay ins- para negar una petición, se refuerza la tendencia a tancias estatales obligadas a garantizarlos. Todo ello litigar centrándose en las fórmulas y en el cumplimienrefuerza la idea de que el espacio público estatal to de pasos casi administrativos. Los Jueces, que tie‘pertenece’ a los poderosos. Por eso, si alguna vez nen la misma formación de los abogados en ejercicio, funciona a nuestro favor, no se piensa que fue por- se sienten más seguros al decidir sobre fallas proceque nos asistía la razón, sino porque se tuvo suerte sales, en particular sobre problemas de competencia, y que lo más probable es que la suerte no se repita en vez de entrar al fondo del asunto. La deficiente en una segunda ocasión. Por ello no es de extrañar calidad de la producción normativa facilita en cierta que incluso quienes hayan usado exitosamente los medida el desarrollo de la cultura del formulismo juTribunales, esas experiencias positivas no logren re- rídico. La falta de técnica legislativa produce normas vertir la opinión de que el Sistema de Justicia funcio- poco claras, normas contradictorias y proliferación de na para favorecer a los poderosos.

procedimientos, todo lo cual es un factor que aumenta el formulismo jurídico.

3.3. Implicaciones para la ‘Cultura Jurídica’ interna

La transformación de la Cultura Jurídica del formalismo requiere revisar la educación jurídica formal.

Cabe recordar aquí que muchos de los elementos Una educación jurídica inadecuada influye en el rol culturales que se van a examinar tienen el mismo social del abogado, en la percepción de ese rol por sustrato de los que ya han sido expuestos como in- la sociedad y en la percepción por el abogado de su tegrantes de la Cultura Jurídica de los ciudadanos o misión social (Pérez Perdomo, 1981; Torres, 1997; `Cultura Jurídica externa´. Existen, sin embargo, otros Roche, 2000).

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La necesidad de Jueces muy bien formados se

De esta manera, no sólo la formación profesional

hace mucho más necesaria para alcanzar las metas y la independencia son requisitos necesarios para que se impone una sociedad al consagrar un Esta- asegurar un funcionamiento de las instituciones que do Social de Derecho y de Justicia. Este tipo de garantice que todos los ciudadanos puedan hacer diseño constitucional le otorga una gran relevancia valer sus Derechos. También tendrá ello que ver con a la acción judicial para el desarrollo de fines so- los valores aceptados tanto en la sociedad en su conciales. Una Justicia que proteja, que haga efectivos junto, como en el sector social al cual pertenecen los los derechos sociales, tiene que ser una Justicia operadores del Sistema. altamente calificada.

Dentro de los valores que son determinantes para

En consecuencia, el tema de la formación de los que pueda prestarse una adecuada protección de los operadores del Sistema Jurídico adquiere gran rele- Derechos de todos, están los valores de igualdad y vancia. Pero, además, como la justicia se convierte de equidad. Unos operadores del Sistema Jurídico en la instancia privilegiada de protección de los ciu- cuyos prejuicios sociales o de otra índole no les perdadanos frente a los abusos del poder, se requiere mitan entender que los ciudadanos, aún siendo direforzar su independencia. La carrera judicial facili- ferentes tienen iguales Derechos, tenderán a hacer taría alcanzar las metas de un Juez bien formado, diferencias entre ellos afectando su acceso equitatiimparcial e independiente.

vo a la Justicia. La igualdad tiene poco espacio en

En Venezuela, más allá de su consagración legal, una sociedad con rasgos autoritarios. El sólo hecho la carrera judicial nunca se ha podido desarrollar a de pensar que se requieren elegidos para conducir a plenitud. El ingreso al Poder Judicial por concurso de la sociedad, es en sí una negación de la igualdad, oposición ha sido excepcional. Este hecho se ha tor- pues, para empezar, el líder tiene más Derechos que nado crítico en los últimos años y hoy en día los Jue- el resto de la sociedad. Si se justifica esa supuesta ces sienten más que nunca la ‘provisionalidad’ de su necesidad del líder fuerte por las carencias del puepermanencia en el cargo. Esta situación afecta la po- blo, al cual se le atribuyen una serie de defectos, es sibilidad de desarrollar una Cultura Jurídica ciudada- obvio que no se considera a todos los individuos como na: ¿Cómo proteger Derechos de otros, si no se tie- iguales y con los mismos Derechos. nen Derechos? ¿Cómo poner límites al poder políti-

Por tanto, los rasgos negativos de nuestra auto

co o económico, si de esos poderes depende la per- imagen y las relaciones personales primarias que han manencia en el puesto de trabajo? ¿Cómo puede un colonizado los espacios públicos no permiten que Juez reforzar la ciudadanía si en su vida cotidiana no nos asumamos como sujetos de Derechos y ello hace la puede ejercer?

difícil que en esos espacios se nos dé la consideración

La falta de formación, la inexistencia de la carre- de ciudadanos. ra judicial y la intervención cada día mayor del Poder

Por otro lado, en el país, el ingreso al empleo pú-

Judicial por otros poderes, en especial, por las fuerzas blico no tiene tanto que ver con las capacidades inpolíticas que controlan las principales instancias es- dividuales del aspirante, como con la pertenencia a tatales, tornan casi imposible que el Poder Judicial alguna red de relaciones, ya sea política o de amistad. pueda cumplir su misión de protección de los Dere- Ello tampoco facilita que el funcionario se sienta comchos ciudadanos.

prometido con su trabajo y menos con un buen des-

Por otra parte, el cumplimiento de la función de empeño del mismo. Su permanencia en el puesto de protección dependerá también del respeto que las nor- trabajo depende más de las relaciones personales mas jurídicas, y por lo tanto, los Derechos de los ciuda- que le permitieron acceder al cargo, que de una evadanos les merezcan a esos funcionarios. Si dentro de luación de su desempeño. Ello se ha profundizado su sistema de valores el respeto a las normas está por en el caso de los Jueces en los últimos años, como debajo de sus preferencias políticas, de su afán de lucro, se expresó al reseñar la situación de la provisionalidad del cultivo de sus relaciones sociales, el acceso igualita- en el cargo de la mayoría de los Jueces en el país. rio a la Justicia estará seriamente amenazado. En nues-

Los rasgos autoritarios de la población venezolana

tro país, como señalamos, las relaciones institucionales se van a expresar también en la noción de paz social basadas en reglas jurídicas generales tienen un espacio que manejan los funcionarios. La paz social, para mureducido en la vida social. Toda esta situación refuerza chos funcionarios del Sistema de Administración de la desconfianza en el Derecho y en el Sistema de Justi- Justicia, es la negación del conflicto o el tratar de que cia por parte de los ciudadanos.

éste desaparezca rápidamente. La visión del conflicto

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como algo negativo que hay que ‘erradicar’ tampoco

Conclusiones

ayuda a desarrollar una cultura del reclamo. Ya vimos

En este trabajo han quedado en evidencia algunos

que nuestros rasgos positivos se relacionan con el área ‘nudos gordianos’ de nuestra manera de pensar y afectiva: alegres, simpáticos y buena gente y reclamar percibir el mundo que afectan negativamente la poes lo contrario a ser ‘simpático y buena gente’. Esta sibilidad de usar el Sistema de Administración de Jusauto imagen pudiese ayudar a explicar por qué no es ticia para hacer valer nuestros derechos, cuando son socialmente estimulado el reclamo. Si a ello le adicio- vulnerados. namos el rasgo autoritario que nos hace pensar que

Enfrentar esas formas de asumir la vida social, esas

un poder absoluto e incuestionable nos permitirá al- creencias arraigadas, y, en palabras de Maritza Moncanzar el ansiado orden, se refuerza en el espacio tero, esa ‘desesperanza aprendida’ requiere transitar estatal la visión del conflicto social como algo negati- un largo camino hacia otro aprendizaje. vo que hay que eliminar. Por ello, el uso de los Tribu-

Este estudio permite identificar varios ‘prerrequi-

nales para reclamar la protección de los Derechos So- sitos’ para decidirnos a utilizar el Sistema de Admiciales, dada la visión negativa del conflicto, encuentra nistración de Justicia. Cuando nuestros valores, peruna doble dificultad: en primer lugar, porque el con- cepciones, creencias y expectativas, no permiten cumflicto contradice la auto imagen positiva, y en segun- plir con esos prerrequisitos, estos valores, percepciodo lugar, por la inclinación autoritaria que niega la nes, expectativas y creencias se convierten en barreposibilidad de que los ‘súbditos’ exijan sus Derechos ras fundamentales para el acceso a la Justicia. Se al ‘monarca de turno’.

trata de problemas intrínsecos a la cultura del venezolano, que, aunque no son inmodificables y, de hecho, son susceptibles de influencia a través del buen funcionamiento del Sistema Jurídico, resultan barreras al acceso a la Justicia mucho más determinantes que las inherentes a la organización y funcionamiento del Sistema Jurídico, pues pueden paralizar cualquier iniciativa para usarlo. Información, formación y organización son factores claves para contrarrestar estas barreras culturales, pues tienen gran potencialidad a la hora de desandar el camino de la desesperanza aprendida y el autoritarismo.

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Bibliografia ACEDO MACHADO, Clementina (1987). Necesidades jurídicas y acceso a la justicia de un nuevo sector: beneficiarios del Seguro Social, en PEREZ PERDOMO (coordinador) Justicia y Pobreza en Venezuela. Monte Avila Editores. Caracas. ACOSTA VARGAS, Gladys (1998). Para que los Derechos no nos sean ajenos ¿ejercen las mujeres andinas su Derecho al Trabajo? UNIFEM. Lima. CASAL, Jesús María (2004). Equidad y Acceso a la Justicia en Venezuela. Inédito. Caracas. DE VIANA, Mikel (1999). “La Sociedad Venezolana y su Resistencia al Cambio” en SIC No 600.

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