ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO. Informe técnico

ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Informe técnico Subsecretaría Técnica Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín Agosto 2010

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ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO

Informe técnico

Subsecretaría Técnica Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín Agosto 2010

OBJETIVO Evaluar las alternativas de modificación de los buses existentes para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida al transporte público colectivo en la ciudad de Medellín.

INTRODUCCIÓN La Secretaría de Transportes y Tránsito comprometida con la igualdad de oportunidades de los habitantes de Medellín en condición de discapacidad, busca plantear alternativas para permitirles acceder al transporte público colectivo en forma segura y eficiente, para realizar los desplazamientos cotidianos y realizar sus actividades, sin incurrir en sobrecostos por transporte. Este estudio busca recopilar la información básica sobre el transporte público colectivo adaptado para personas con movilidad reducida, a través de las aplicaciones en otros países e identificando las posibles alternativas para ser aplicadas en nuestra ciudad.

ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO EN OTROS PAISES A continuación se describirán los métodos utilizados en Europa y Norteamérica para que las personas con movilidad reducida (PMR) accedan al transporte público colectivo. Los autobuses de piso bajo (http://www.wikivia.org/)

Los autobuses de piso bajo son los más utilizados en las líneas accesibles de Norteamérica y de Europa, especialmente en las urbanas. La Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica (COST) que agrupa a expertos de 28 países europeos, entre ellos España, publicó en 1995 el informe final del COST 322 “ Low Floor Buses”. COST 322 sobre Autobuses de Piso Bajo, tiene por objetivo potenciar la accesibilidad al transporte en este medio. A partir de este proyecto y de la norma UNE 26364, CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas) junto con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha elaborado en el año 2002 una serie de requisitos técnicos para autobuses interurbanos de piso bajo. En este documento se señala que la altura desde la calzada al piso del autobús por al menos las dos puertas de servicio, no ha de ser mayor de 360 mm medidos sin estar el sistema de inclinación (Kneeling) activado. De hecho, en general, en los autobuses de piso bajo tan sólo hay que franquear un escalón de alrededor de 320 mm sobre el nivel de la calle. Además, un mecanismo de arrodillamiento permite llevar este escalón a unos 250 mm sobre el nivel del suelo. Considerando la parada de autobús como otro componente del sistema, es posible elevar el borde para conseguir un acceso prácticamente al nivel del suelo. De esta forma, si se añade al autobús una rampa que pueda desplegarse y cubrir la separación entre éste y la acera, o se dispone de un sistema de aproximación a la parada que reduzca esta separación, los usuarios en sillas de ruedas, así como otros de movilidad reducida, podrán subir

fácilmente a los autobuses de forma autónoma. El autobús de piso bajo ofrece un acceso seguro y confortable a todos los pasajeros. El sistema de autobús de piso bajo constituye una solución ampliamente considerada por proporcionar una mejor accesibilidad y una eficacia en la gestión, incrementada gracias a una subida y bajadas más rápidas. Al poder subir y bajar todos los viajeros más rápidamente, el tiempo empleado en la parada de autobús disminuye, lo que favorece la descongestión del tráfico y disminuye la contaminación ambiental.

Las plataformas elevadoras (http://www.wikivia.org/)

El elevador instalado en los autobuses, consiste normalmente en una plataforma lo suficientemente ancha para albergar la silla de ruedas y su ocupante y, si fuera necesario, un asistente. Para este propósito, es necesario un tamaño mínimo de plataforma de 800 mm de ancho x 1500 mm de largo.

El sistema de inclinación (Kneeling) (http://www.wikivia.org/)

El sistema de inclinación consiste, generalmente, en la disminución de la suspensión de las ruedas del lateral del autobús en el que se quiere disminuir la altura de la entrada, con ello se consigue un basculamiento del autobús con eje de giro la línea que une las ruedas del lado opuesto. Sin embargo, aunque este proceso es similar en la mayoría de los autobuses, hay diferencias en el comportamiento de la suspensión neumática entre distintos vehículos, que se traduce en que la función de arrodillamiento tiene distintos efectos en todos ellos. La altura que se consigue bajar el autobús varía entre 70 mm y 100 mm. Esta diferencia supone un problema a la hora de diseñar la altura de la infraestructura de la parada.

Rampas (http://www.wikivia.org/)

La rampa es generalmente la forma más sencilla de proporcionar acceso a personas con silla de ruedas, pero no es una solución práctica cuando la entrada al espacio destinado para la silla de ruedas se encuentra a una altura superior a 300 mm sobre la carretera.

EJEMPLO DE APLICACIÓN EN CIUDADES EUROPEAS Condiciones de accesibilidad. (Transporte urbano y suburbano

en

autobús.

En

Castilla

y

León

(España):

http://www.cocemfecyl.es)

A.- En cuanto a las PARADAS se refiere: • La presencia de las mismas se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 120 cm. de ancho con contraste cromático elevado. • Dicha franja transcurrirá en sentido transversal al de la línea de marcha a través de todo el ancho de la acera, desde la fachada, zona ajardinada o parte más exterior del itinerario peatonal, hasta la zona del bordillo. • Los caracteres de identificación de la línea tendrán una altura mínima de 14 centímetros y contrastarán con la superficie en la que se inscriban. • Los postes correspondientes a las paradas contarán con información sobre identificación y denominación de la línea en sistema Braille. • Junto al bordillo de la parada, se instalará una franja tacto-visual de tono y color amarillo vivo y ancho mínimo de 40 centímetros. • El ámbito de la calzada anterior, posterior y de la misma parada ha de protegerse con elementos rígidos y estables que impidan la invasión de vehículos que indebidamente obstaculicen la aproximación que debe realizar el autobús para que la rampa motorizada alcance el punto correcto de embarque.

B.- En cuanto a las Marquesinas: • Deberán permitir el acceso bien lateralmente, bien por su parte central, con un ancho libre mínimo de paso de 90 centímetros. Su espacio interior admitirá la inscripción de dos cilindros concéntricos superpuestos libres de obstáculos, el inferir, desde el suelo hasta una altura de 25 centímetros con un diámetro de 150 centímetros y el superior, hasta una altura de 210 centímetros medidos desde el suelo, con un diámetro de 135 centímetros. • Los cerramientos verticales transparentes o translúcidos dispondrán de dos bandas horizontales entre 5 y 10 centímetros de ancho, de colores vivos y contrastados que transcurran a lo largo de toda su extensión, la primera de las bandas a una altura entre 70 y 80 centímetros y la segunda entre 140 y 170 centímetros, medidas desde el suelo. • La información correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas, contará con su trascripción al sistema Braille. Cuando se informe a los usuarios con una pantalla de la situación de los autobuses de las líneas que pasan en esa parada se procurará completar el dispositivo con la información sonora simultánea, a la demanda de un invidente, con un mando de los utilizados para el accionamiento de la sonorización de las señales semafóricas; o sistema alternativo. • Se dispondrá al menos de un apoyo isquiático y algún asiento. El apoyo isquiático consiste en un dispositivo que permite a las personas tener un punto de apoyo. Así, podemos ver en las imágenes varios modelos de apoyo isquiático.

Los asientos agrupados o individuales tendrán reposa brazos al menos en su lateral exterior, la altura desde el asiento al suelo será 45 más o menos 2 centímetros. C.- Por lo que a los autobuses respecta, cabe distinguir entre: 1) Los autobuses urbanos, de clase I (provistos de zonas para viajeros de pie y con capacidad superior a 22 pasajeros) y clase A (llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie y con capacidad no superior a 22 pasajeros), deberán cumplir la orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. Los autobuses urbanos de piso bajo y de clase I son aquellos en los que al menos el 35 % de la superficie disponible para viajeros de pie constituye una superficie llana sin escalones, con acceso, como mínimo, a una puerta de servicio. Además, deberán reunir las siguientes condiciones de accesibilidad: • La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos una de las puertas de servicio, medida con el sistema de inclinación (Kneeling) activad, no ha de ser mayor de 25 cm. • Deben contar, al menos, con un espacio para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, esta irá mirando hacia atrás, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo. • o El espacio mínimo para la colocación de la silla de ruedas debe contar como mínimo con una superficie de Longitud de 130 cm. y una anchura de 75 cm. • Dispondrán de pulsadores (debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad) de solicitud de parada que indicarán al









• • •









conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús, asimismo también en el exterior del vehículo, a la derecha o a la izquierda de la puerta de acceso se instalará otro pulsador. La puerta de acceso de los pasajeros deberá contar con un espacio de 90 cm., si existiese una barra central, uno de los lados de la barra deberá contar con un espacio de 80 cm. Tendrán una rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios de pendiente y se evitarán resaltes donde se unen la rampa y el piso del vehículo. Deben contar con una trama completa de barras, asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse. La superficie de estos será antideslizante y de un color diferente. Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso, nunca en los pasos de ruedas, estarán reservados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado. Deberán contar con asideros próximos para ayudar a las personas a sentarse y levantarse, así como un pulsador al alcance de la mano de solicitud de parada. Las personas ciegas podrán viajar acompañadas de su perro guía y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia. El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado. Existirán avisadores acústicos y luminosos que permitirán a las personas con discapacidad sensorial localizar la puerta de servicio (también se señalizará con el símbolo de accesibilidad) y obtener información sobre las paradas. o Este punto no será obligatorio en los municipios que dispongan de un reducido número de vehículos y que no disfruten del Sistema de Ayuda a la Explotación. El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros (parte delantera, trasera y derecha) en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde En el interior, la línea de borde del suelo de acceso, se señalizará en toda su longitud con una franja de 3 a 5 cm. de ancho y de color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo. La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos.

2) Para los autobuses interurbanos-suburbanos, de clase II (vehículo con capacidad superior a 22 viajeros, que irán sentados, o de pie pero sólo en el pasillo o en una zona que no sobrepase el especio de dos asientos dobles), será obligado el cumplimiento de la Orden CTE/1612/ 2002, de 25 de junio. • Los de piso bajo habrán de reunir las mismas condiciones básicas previstas para los autobuses urbanos de piso bajo. • Los que tengan escalones también deberán reunir las condiciones previstas para los autobuses de piso bajo aunque con las siguientes matizaciones: o o deberán contar con una plataforma elevadora para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida o + La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio así como los escalones restantes, tendrán una altura limitada. o o Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas. o o Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima según norma y no volarán sobre la tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas de de distinta textura.

INTERIOR DE BUSES ACCESIBLES

INVESTIGACIONES REALIZADAS EN COLOMBIA La Universidad Nacional realizó un estudio “Accesibilidad al medio físico y al transporte. Manual de Referencia” donde se analizo la Accesibilidad a los medios de Transporte” Accesibilidad a los Medios de Transporte Los distintos vehículos para el transporte de pasajeros, en sus diferentes modalidades, terrestre, férreo, aéreo, fluvial y marítimo, deben desarrollar mecanismos que garanticen la accesibilidad a personas con discapacidad, ancianos, niños y mujeres embarazadas. El acceso y salida de los vehículos debe ser a nivel en lo posible, o con sistemas de ayuda eléctrica o mecánica para salvar el cambio de nivel, desde los lugares de abordaje en espacio público o en los ubicados dentro de terminales, se puede facilitar el acceso a los vehículos desde el exterior, mediante andenes a nivel del interior del vehículo, rampas fijas o móviles y otros sistemas que se desarrollen. Los vehículos deben contar mínimo con 2 sillas, destinadas especialmente para personas con movilidad reducida, las cuales deben disponer de cinturones de seguridad y su localización debe ser próxima a la entrada del vehículo.

El área disponible con que se debe contar para la localización de usuarios en silla de ruedas, debe permitir la maniobra de aproximación y giro, contar con elementos de fijación para la silla y cinturón de seguridad para el pasajero. Las barras de sujeción vertical y horizontal para el apoyo en el acceso y al interior del vehículo, deben estar a una altura que permita ser utilizada por los usuarios con movilidad reducida y discapacitados, los apoyos isquiáticos a una altura entre 70 y 75 cms.

Para los vehículos destinados a recorridos largos, más allá de la cobertura local, se debe disponer de un baño que cumpla con dimensiones y características mínimas de accesibilidad. Todos los elementos como sillas, muletas, caminadores, y el caso de los perros guía, debe poder ser transportados en un lugar próximo a la ubicación de los discapacitados y cumplimiento con normas sanitarias para el caso de los perros guía. Las condiciones para los equipos y vehículos de transporte, deben contemplar las normas vigentes sobre la materia, resolución 7126 de 1995 (características y especificaciones técnicas y de seguridad para los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros), los parámetros establecidos por la ley 105 de 1993 (disposiciones básicas sobre el transporte), la ley 366 de 1996 (estatuto nacional del transporte) y demás normas que reglamente el Ministerio de Transporte, la Aeronáutica civil y las entidades encargadas para la

implementación y adopción de los aspectos relativos a los medios de transporte. Adicionalmente se deben cumplir las normas internacionales que son reconocidas para su aplicación en el territorio colombiano, en los sistemas aéreos y marítimos, como las normas de seguridad de los pasajeros en el mar “SOLAS”, la norma internacional “regulations for adapting public transport vehicles for used by disable persons”, las recomendaciones de la OMI (intenational maritima organizations), entre otras. Precisiones en los Buses Los buses deben cumplir con las disposiciones y parámetros reglamentados por el Ministerio de Transporte en las normas vigentes. Los buses especializados para el transporte de personas con discapacidad, además de atender los parámetros generales mencionados, deben cumplir con las dimensiones y características descritas en la Norma Técnica 4407, en la cual se destacan los siguientes aspectos: La puerta de acceso para usuarios con movilidad reducida debe contar con 90 cms de ancho libre mínimo, los escalones para subir desde el andén deben tener una huella entre 28 y 35 cms de altura y una contrahuella entre 14 y 18 cms de altura. Debe ubicarse barras de ayuda en el acceso y al interior del vehículo que facilite el desplazamiento de los usuarios. Para el acceso de usuarios en sillas de ruedas, se debe disponer de una puerta adicional, con un ancho libre mínimo de 90 cms y una altura libre de 1.85 mts, contar con sistema de plataforma elevadora o rampa plegable para salvar el cambio de nivel y destinar al menos 2 espacios para la ubicación de pasajeros en su silla de ruedas, en lugar cercano a la puerta especial para ellos, además garantizar sistemas de sujeción para la silla y cinturones de seguridad para el pasajero, que cumplan con las normas técnicas.

El ancho mínimo del pasillo de circulación es de 70 cms, los asientos deben ser cómodos en materiales de fácil mantenimiento y sin elementos o aristas que puedan representar riesgo a los usuarios, deben estar dispuestos a una distancia con la cual al deslizar el respaldar de la vertical, se forme un ángulo de 5 grados máximo, y que el borde posterior de la silla quede alineado con el filo de la silla que se encuentre atrás de ella, se recomienda inclinar la base de la silla en un ángulo no mayor a 5 grados, en dirección ascendente hacia los pies del usuario. Si los asientos tienen apoyabrazos, estos deben ser abatibles para facilitar la transferencia y fácil acceso a la silla por parte del usuario. Se debe contar con cinturón de seguridad para todos los pasajeros, con las especificaciones de las normas técnicas NTC 1570 y NTC 2919. Para buses de servicio intermunicipal y nacional es obligatorio la ubicación de la persona usuaria de la silla de ruedas, en el sentido de la marcha, en buses municipales su ubicación puede ser en el sentido de la marcha o perpendicular a esta. Las condiciones de seguridad del vehículo deben garantizar la integridad de los pasajeros, las puertas y elementos mecánicos deben ser accionados por el conductor, el cual debe tener visibilidad directa o indirecta sobre ellos.

La señalización debe garantizar la identificación del vehículo, mediante el símbolo gráfico, como bus accesible para discapacitados y las señales de seguridad e información necesarias al interior del vehículo. Las ventanas laterales deben tener mecanismos de apertura fácil y estar dispuestas a una altura que permita la visibilidad del pasajero, incluido el usuario de silla de ruedas. Se recomiendan puertas de emergencia en vidrio templado de 50 cms de ancho por 1.80mts de alto, también se puede disponer de una salida por la parte posterior del vehículo, con un sistema de rampa plegable o similar que permita evacuar a los usuarios de sillas de ruedas y otros discapacitados. La definición de rutas especializadas para el transporte de pasajeros con discapacidad estará a cargo de las autoridades locales respectivas, a partir de la evaluación de la demanda para el servicio público y la prestación del servicio en un número suficiente de vehículos y rutas accesibles, para el desplazamiento de los ciudadanos. En buses municipales se debe en conjunto con los paraderos, facilitar el acceso con plataformas altas o bajas, conforme a la tecnología del sistema de buses, los cuales pueden disponer de rampas abatibles, mecánicas o automáticas para ser usadas por usuarios en sillas de ruedas.

APLICACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO ACCESIBLE EN MEDELLIN La Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, ha considerado dos alternativas para facilitarle a las personas con movilidad reducida acceder al Transporte público para realizar sus desplazamientos en la ciudad. La primera alternativa es la adecuación y modificación de los buses existentes para que cumplan con la normatividad que reglamento el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 479 de 2010 (NTC-5206). La segunda alternativa es que las empresas transportadoras adquieran los vehículos nuevos, que garanticen las condiciones establecidas por la ley colombiana. Parque automotor por Empresa de Transporte Público Colectivo A continuación se realizará el análisis del tipo de vehículo más común que poseen las empresas de transporte público con el fin de que las empresas de que modifican carrocerías consideren un vehículo tipo que permita unificar las modificaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad. Hasta el 6 de agosto de 2010, la Secretaría tiene registrados 4506 Cupos Activos con Tarjeta de operación incluyendo buses, busetas y microbuses. Por el tema de espacio al interior de los vehículos solo se tendrán en cuenta los buses y busetas que sean de modelos entre el 2000 y el 2011, para garantizar la mayor vida útil. Al realizar este filtro obtenemos que: Total Transporte Público Colectivo Modelos 1966 a 2011 Buses 1730 Busetas 1446 Microbuses 1330 Total 4506 Empresas 46 de 46 Del total de empresas solo 29 tienen en su parque automotor autorizado buses y busetas, 17 empresas solo tienen autorizados microbuses.

Modelos 2000 a 2011 Modelos 2005 a 2011 Buses 1008 856 Busetas 1255 883 Total 2263 1739 Empresas 29 de 46 29 de 46 Las marcas de buses y busetas más usadas por las empresas de transporte público son: Modelos 2005 a 2011 EMPRESA AUT. EL POBLADO LAURELES S.A. COINVETRANS LTDA. COMBUSES COND. AMERICA S.A. COND.PALENQUE ROBLEDAL COOMETROPOL LTDA COONALTRACOOP COONATRA COONATRA COOPAC COOPETRANSA COOTRABEL COOTRAMO COOTRANSBLAN COOTRANSMON COOTRASANA COPATRA LTDA. EXP.CAMPO VALDES S.A. FLOTA LA MILAGROSA S.A. FLOTA LA V S.C.A FLOTA NUEVA VILLA S.A. SANTRA SOTRAMES TAX MAYA LTDA. S.C.A. TRANS.RAPIDO SN CRISTOBAL TRANSLAMAYA TRANSMEDELLIN TRANSPORTES CASTILLA S.A. TRASANCOOP TTES ARANJUEZ SANTA CRUZ S.A Total general

AGRALE 48 1 8 29 81

75 12 6 40 12 3 11 2 12 1 3 5 2 22 4 76 35 1 18 507

CHEVROLET 141 11 37 38 54 22 2 86 26 38 30 4 4 6 12 7 26 30 29 54

DAIHATSU

HINO 10

25 2

5 13 28 1

1

56 19 9 6

17 34 4 5 4 7 11

2 4 5 2 20 4 35 22 19 14 1 67 28 1 821 71 246 1739 buses y busetas

OTRAS 6 0 0 2 9 0 0 13 0 0 1 0 0 4 4 0 3 0 0 1 3 0 0 0 1 29 18 0 0 94

Como se puede observar en la tabla anterior, 27 de las 29 empresas que tienen autorizados el uso de buses y busetas son de la marca Chevrolet, con modelos desde el 2005 al 2011. Por lo tanto, es recomendable realizar las cotizaciones de adaptaciones para este tipo de bus que es el más común.

Busetón Hino 2004 con carrocería Clematélicas

Busetón Hino Modelo 2006

Chevrlolet 2005 con carrocería Superior Temple

Chevrolet operado por la empresa Transportes Medellín

OTRAS FUENTES CONSULTADAS La accesibilidad del transporte en autobús: Diagnóstico y soluciones Fuente: Internet Autora: Pilar Vega Pindado Dirección: Fernando Alonso López Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Madrid, España. Año 2006 VIDEOS DE OPERACIÓN DE PLATAFORMAS EN VEHICULOS http://www.estuvideo.com/video/F95bb66zCEI/Plataforma-Elevadora-paraFurgoneta.html

http://www.youtube.com/watch?v=h7ZeRmjzDwc&NR=1

http://www.youtube.com/watch?v=MsjOs1aTf_M&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=VwBRQCSOb-Y&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=XvbybRGjbLY&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=xzS16JCrRoM&feature=related http://www.youtube.com/watch?v=m8xj8BLquqE&NR=1 http://www.youtube.com/watch?v=aw5KCmF6-Lg&feature=related http://pagina.jccm.es/social/aaccesibilidad/05transporte/pag159.htm

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