Aclarado el tema de la normatividad aplicable, se procede a resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto:

Bogotá D.C., ASUNTO: Elección de los representantes profesionales de los empleados públicos de una Empresa Social del Estado – ESE del primer nivel de
Author:  Benito Ponce Tebar

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Bogotá D.C., ASUNTO: Elección de los representantes profesionales de los empleados públicos de una Empresa Social del Estado – ESE del primer nivel de Atención. Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la elección del “representante de los profesionales de los empleados públicos del área asistencial”, en una Empresa Social del estado del primer nivel de atención. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena precisar que revisado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, consolidado por este Ministerio con la información registrada por las diferentes direcciones territoriales de salud, se determinó que la ESE RED SALUD CASANARE, pertenece al primer nivel de atención. Precisado lo anterior, es pertinente anotar que por ser la ESE RED SALUD CASANARE de primer nivel de atención, la normativa aplicable es la prevista en artículo 70 de la Ley 1438 de 20111 y el Decreto 2993 de 20112. Aclarado el tema de la normatividad aplicable, se procede a resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto: Pregunta No.1: “Puede votar en las elecciones para elegir el representante de los profesionales de los empleados públicos un profesional del área administrativa que se encuentra encargado de la Gerencia de la E.S.E por parte de la Gobernación para le fecha de las elecciones?”

Frente a este interrogante, es importante traer a colación lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1438 de 2001, el cual establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención, conformada entre otros, por 2 representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integra-da de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno admi-nistrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profe-sionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos oca-siones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. A su vez, el artículo 5 del Decreto 2993 de 20113, establece quienes pueden elegir y ser elegidos en representación de los profesionales de los empleados públicos del área administrativa ante la junta directiva de una ESE, en los siguientes términos: “Artículo 5°. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las.

ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.” De acuerdo con la norma antes transcrita, quienes están llamados a elegir al representante de los empleados públicos del área administrativa ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado, son todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud, por tal razón, esta Dirección considera que no existe ningún impedimento para que el profesional que ostenta las calidades antes descritas y que ha sido designado como gerente encargado, pueda ser parte activa de los comicios. Pregunta No.2: “Las elecciones del representante de los profesionales de los empleados públicos de área administrativa queda viciada al votar un profesional administrativo con título profesional del área de la salud?” En relación con este interrogante, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20114, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de

20125, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, sin que dicha norma ni ninguna otra, nos haya atribuido competencia para determinar la legalidad con la cual son elegidos los representantes de la junta directiva de una Empresa Social del Estado. Hecha la anterior precisión, vale la pena anotar que de conformidad con los artículos 70 de la Ley 1438 de 2011 y 5 del Decreto 2993 del mismo año, para elegir y ser elegido como representante de los empleados públicos del área administrativa ante la junta directiva de la institución, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer título profesional en un área de conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 2. Estar posesionado en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional. 3. En aquellas instituciones que carezcan de personal profesional del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos los técnicos o tecnólogos del área administrativa, que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Por lo anterior, es deber de la Empresa Social del Estado – ESE, al momento de convocar a los profesionales para que ejerzan el derecho de elegir y ser elegidos, verificar que estos cumplan con los requisitos entes señalados. Pregunta No.3: “Tratándose de las elecciones para el representante de los profesionales de los empleados públicos del área asistencial, solo pueden votar los profesionales de dicha área o puede hacerse extensivo el derecho de elegir a todo el personal asistencial de planta de la entidad incluyendo auxiliares, técnicos y tecnólogos?” Frente a este interrogante, nótese que el numeral 70.4 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, es claro al establecer que la representación de los empleados públicos ante la.

junta directiva de una Empresa Social del Estado, se encuentra a cargo de los funcionarios profesionales del área administrativa, como asistencial, lo que restringe la participación, del personal que no tenga carácter profesional. Pregunta No.4: “Puede ser elegido por una sola vez los representante de los profesionales de los empleados públicos tanto del área asistencial como administrativa” Por último, en cuanto al tema de reelección de los representantes de los empleados públicos ante la junta directiva de una ESE de nivel I, el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, contempla esta posibilidad, condicionándola a que no opere de forma consecutiva, ni en más de dos ocasiones. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente, EDILFONSO MORALES GONZALEZ Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

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