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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
RESTRICTED WT/DSB/M/191 28 de junio de 2005 (05-2772)
Órgano de Solución de Diferencias 13 de junio de 2005
ACTA DE LA REUNIÓN celebrada en el Centro William Rappard el 13 de junio de 2005 Presidente: Sr. Eirik Glenne (Noruega)
Asuntos tratados: 1. a) 2. a) 3. a) b)
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Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles................................................................... 1 Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/2) ............................................................................................................................ 1 Estados Unidos - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles .............. 4 Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas (WT/DS317/2) ............................................................................................................ 4 Aplicación de las recomendaciones del OSD .......................................................................... 6 Comunidades Europeas - Subvenciones a la exportación de azúcar........................................... 6 República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos .................................................................................................................................... 8
1.
Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
a)
Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/2)
1. El Presidente señala a la atención de los Miembros la comunicación de los Estados Unidos recogida en el documento WT/DS316/2, e invita a la representante de los Estados Unidos a hacer uso de la palabra. 2. La representante de los Estados Unidos dice que, como se describe en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos el 31 de mayo de 2005, su país está preocupado de que ciertas medidas de Francia, Alemania, el Reino Unido, España y las CE otorguen subvenciones que son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. Las subvenciones en cuestión benefician a Airbus, el fabricante europeo de grandes aeronaves civiles. Los Estados Unidos llevan tiempo preocupados por la subvención de Airbus. A lo largo de sus 35 años de historia, Airbus se ha beneficiado de cuantiosas subvenciones de las CE y sus Estados miembros que han permitido a la empresa crear una línea completa de productos aeronáuticos y ganar más del 50 por ciento de participación en las ventas de
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grandes aeronaves civiles. Cada uno de los modelos principales de aeronaves de Airbus está financiado, total o parcialmente, con subvenciones gubernamentales, principalmente en forma de "ayuda para emprender proyectos", es decir, financiación con tipos de interés nulos o bajos y cuyo reembolso está vinculado a las ventas de la aeronave financiada y depende completamente de éstas. Además, si un modelo determinado no se vende bien, Airbus no está obligada a rembolsar la financiación recibida. Solamente la aeronave "super jumbo" Airbus A380 recibió en forma de "ayuda para emprender proyectos" subvenciones de Francia, Alemania, España y el Reino Unido por un valor aproximado de 3.700 millones de dólares EE.UU. 3. Airbus ha recibido asimismo numerosas subvenciones de otro tipo. Por ejemplo, Airbus recibió del Banco Europeo de Inversiones más de 1.000 millones de dólares EE.UU. de financiación subvencionada para el desarrollo de varios de sus modelos de aeronaves. Del mismo modo, los gobiernos de los Estados miembros de las CE gastaron más de 1.000 millones de euros en los últimos años para crear infraestructura destinada al uso específico de Airbus. Por ejemplo, en el período 2000-2003, la ciudad de Hamburgo gastó 751 millones de euros en el relleno de un humedal protegido en el río Elba para añadir terreno al lugar de producción de Airbus en esa ciudad. Los gobiernos de los Estados miembros de las CE han asumido y condonado también deuda de Airbus valorada en miles de millones de euros y han realizado numerosas aportaciones de capital y concedido donaciones a las empresas de Airbus, que inversores privados no hubieran realizado. Además, las CE y sus Estados miembros han proporcionado miles de millones de euros a Airbus para investigación y desarrollo de la aeronáutica civil. Solamente en el Sexto Programa Marco de las CE se asignaron más de 1.000 millones de euros para tales proyectos. La mayor parte de la financiación en cuestión se hizo en forma de donaciones a fondo perdido, que Airbus ha utilizado para sufragar sus investigaciones comerciales. Y, a diferencia de la investigación y desarrollo de la aeronáutica civil en los Estados Unidos, la investigación y desarrollo de la aeronáutica civil financiada por las CE se centra en conseguir resultados que Airbus pueda aplicar a sus productos, a corto y medio plazo. Airbus ha empleado esas subvenciones para capturar más de la mitad del mercado de grandes aeronaves civiles a expensas de sus competidores estadounidenses y, aún así continúa solicitando y recibiendo nuevas subvenciones. Ha llegado el momento de eliminar esas subvenciones. 4. Los Estados Unidos consideran que las subvenciones otorgadas por las CE y sus Estados miembros son incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5 y los párrafos 3 a), 3 b) y 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC, y con el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994. Recuerda que el 4 de noviembre de 2004 los Estados Unidos y las CE y sus Estados miembros celebraron consultas. Lamentablemente, dichas consultas no lograron eliminar las preocupaciones de los Estados Unidos. En consecuencia, los Estados Unidos solicitan al OSD que establezca un grupo especial para examinar estas cuestiones, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 y el párrafo 4 del artículo 7 del Acuerdo SMC y el artículo 7 del ESD. Además, si se llegara a establecer un grupo especial en la presente reunión, los Estados Unidos solicitarían también al OSD, como se indica en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos el 31 de mayo de 2005, la iniciación de los procedimientos establecidos en el Anexo V del Acuerdo SMC, de conformidad con el párrafo 2 de dicho Anexo. En una próxima reunión, los Estados Unidos solicitarán asimismo al OSD que designe un representante encargado de facilitar el proceso de acopio de información con arreglo al párrafo 4 de ese Anexo. Los Estados Unidos están examinando opciones con las CE para la designación de ese representante. 5. El representante de las Comunidades Europeas dice que las CE están profundamente decepcionadas por el hecho de que los Estados Unidos hayan decidido emprender la vía del litigio y el enfrentamiento. La decisión de los Estados Unidos de solicitar el establecimiento de un grupo especial desencadenará lo que probablemente será la diferencia jurídica más grande, más complicada y más costosa de la historia de la OMC. La decisión adoptada por los Estados Unidos, en un momento en que todos los Miembros de la OMC deberían estar centrados en las negociaciones de Doha, tiene como consecuencia una grave desviación de energías y recursos, tanto en lo que
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respecta a los Miembros de la OMC afectados como a la OMC, en relación con cuestiones que debían y podían haberse tratado mediante negociaciones. Las CE y los Estados Unidos tienen concertado desde 1992 un Acuerdo bilateral sobre el comercio de grandes aeronaves civiles, que reglamenta explícitamente las formas y el nivel de apoyo gubernamental que los Estados Unidos y las CE pueden prestar a Boeing y Airbus, respectivamente. Es en ese foro donde debería alcanzarse una solución negociada. 6. Si bien los Estados Unidos son libres de elegir la forma de hacer valer sus derechos en el marco de los Acuerdos de la OMC, ello no significa que tengan derecho a utilizar el sistema de solución de diferencias para formular alegaciones meramente especulativas. De hecho, en la reciente diferencia concerniente al "algodón americano (upland)", los propios Estados Unidos impugnaron con éxito la inclusión de una medida que, ni siquiera existía cuando se presentó la solicitud de establecimiento de un grupo especial y ésta fue examinada por el OSD. Eso es precisamente lo que los Estados Unidos han hecho con respecto a las supuestas medidas concernientes a la nueva aeronave A350 de Airbus. Como todos los presentes saben, no existe ninguna disposición del ESD ni del Acuerdo SMC que permita a los Miembros de la OMC utilizar estos instrumentos frente a lo que, a su juicio, es una amenaza de subvención. Una medida sujeta a un procedimiento de solución de diferencias de la OMC ha de someterse al proceso de consultas y estar vigente en el momento en que se presenta la solicitud de establecimiento de un grupo especial. El A350 nunca se ha beneficiado de ese supuesto apoyo, ni en octubre de 2004, cuando los Estados Unidos presentaron la solicitud de celebración de consultas, ni en este momento, ni lo hará en el futuro más inmediato. En realidad, aún no se ha emprendido siquiera el proyecto de esa aeronave y los Estados miembros de las CE no han decidido si desean o no invertir en él. El que los Estados Unidos estén atacando una medida inexistente no es simplemente ridículo. Expresa con elocuencia cuáles son las intenciones reales de los Estados Unidos, a saber, intervenir en una batalla comercial entre dos empresas e intentar influenciar en el mercado a favor de Boeing. Por lo tanto, las CE se oponen enérgicamente a la inclusión de esa medida inexistente en la solicitud de establecimiento del grupo especial. Las CE no aceptarán que los Estados Unidos utilicen indebidamente el sistema de solución de diferencias de la OMC con fines especulativos. 7. Lamentablemente, no es el único error que contiene la solicitud de establecimiento de un grupo especial de los Estados Unidos. Hasta en una lectura superficial de la solicitud presentada por los Estados Unidos queda patente que varias de las alegaciones relativas a presuntas medidas no figuran en la solicitud de celebración de consultas de los Estados Unidos, ni han sido consultadas debidamente en el marco de la OMC. En consecuencia, y conforme a la jurisprudencia establecida en la OMC, no pueden ser objeto de una solicitud de establecimiento de un grupo especial. Además, la solicitud de establecimiento de un grupo especial es sorprendentemente genérica y las CE formularán a los Estados Unidos una serie de preguntas con el fin de entenderla. Por ejemplo, los Estados Unidos han incluido alegaciones contra una amplia gama de programas de investigación y desarrollo, formuladas en términos tan vagos que pueden dar a entender que abarcan a proveedores de Airbus, lo que ampliaría, en consecuencia, el alcance de la diferencia. Las CE observan que ese proceder, que contrasta fuertemente con el del proceso de consultas, amenaza con aumentar el grado de intensidad de la diferencia. 8. Las CE no tienen la intención de enumerar todas las medidas que los Estados Unidos han incluido en la solicitud de establecimiento de un grupo especial y que, a juicio de las CE, quedan fuera del mandato del futuro grupo. Las CE se reservan el derecho de hacerlo ante el grupo especial. Las CE no tienen el propósito de ir más allá por el momento. Las CE han aclarado que abrigan serias objeciones a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, basadas en fundamentos jurisdiccionales. En concreto, la cuestión más grave es la que se refiere a la supuesta financiación del A350. Las CE se reservan su derecho de plantear más adelante esa y otras objeciones ante el grupo especial. Hace hincapié en que las CE están determinadas a defender íntegramente sus intereses legítimos y a garantizar que en la producción de aeronaves civiles
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prevalezcan condiciones de competencia leal. Por último, dice que las CE se oponen al establecimiento de un grupo especial en la presente reunión. 9.
El OSD toma nota de las declaraciones y acuerda volver a examinar este asunto.
2.
Estados Unidos - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
a)
Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas (WT/DS317/2)
10. El Presidente señala a la atención de los presentes la comunicación de las Comunidades Europeas recogida en el documento WT/DS317/2, e invita al representante de las Comunidades Europeas a hacer uso de la palabra. 11. El representante de las Comunidades Europeas dice que la solicitud presentada por las CE se hizo necesaria por la acción de los Estados Unidos que acaba de discutirse, y el hecho de que son realmente las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos a Boeing las que están distorsionando el mercado de grandes aeronaves civiles. Las CE y los Estados Unidos tienen concertado desde 1992 un Acuerdo bilateral sobre el comercio de grandes aeronaves civiles, que reglamenta explícitamente las formas y el nivel de apoyo gubernamental que los Estados Unidos y las CE pueden prestar a Boeing y Airbus, respectivamente, y las CE hubieran preferido resolver esta cuestión en dicho foro. Sin embargo, lamentablemente, los Estados Unidos no lo han querido así. Como acaba de señalarse, la decisión de los Estados Unidos desencadenará lo que probablemente será la diferencia jurídica más grande, más complicada y más costosa de la historia de la OMC. En un momento en que todos los Miembros de la OMC deberían estar centrados en las negociaciones de Doha, la decisión de los Estados Unidos ha ocasionado una grave desviación de energías y recursos, tanto en los Miembros de la OMC afectados como en la OMC, en relación con cuestiones que debían y podían haberse tratado mediante negociaciones. 12. Por esa razón las CE entablaron negociaciones de buena fe para revisar el Acuerdo de 1992 sobre la base del entendimiento alcanzado el 11 de enero de 2005. El objetivo perseguido por las CE desde el mismo inicio era garantizar un acuerdo rápido, justo, equitativo y equilibrado en relación con la subvención de grandes aeronaves civiles. Las CE persiguieron con firmeza la consecución de ese objetivo. Lamentablemente, no se ha conseguido. Este no es el momento ni el lugar para analizar las causas reales de este fracaso. Simplemente, para las CE es necesario destacar que los Estados Unidos, debido a su actitud intransigente, han bloqueado toda negociación válida. Con el fin de sostener las condiciones de competencia leal en la producción de aeronaves civiles y defender sus intereses las CE no tienen otra alternativa que responder y reanudar sus actuaciones en el marco de la OMC. 13. En realidad, como se desprende de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE, éstas tienen un número considerablemente mayor de medidas que impugnar, que exceden con mucho el valor de cualquiera de las medidas rebatidas por los Estados Unidos. Las pruebas reunidas por las CE a lo largo de los años demuestran claramente que Boeing ha estado beneficiándose -y sigue haciéndolo- de cuantiosas subvenciones que contravienen el Acuerdo SMC. Esas subvenciones también infringen un acuerdo vigente desde hace largo tiempo entre los Estados Unidos y las CE, que rige las condiciones para prestar apoyo al desarrollo de grandes aeronaves civiles. No es necesario enumerar con detalle las distintas formas de subvenciones incompatibles con las normas de la OMC que se han otorgado a Boeing. No obstante, cabe examinar los hechos relacionados con la ingente utilización en las actividades de Boeing de fondos públicos y subvenciones que pagan los contribuyentes: i) los diferentes tipos de subvenciones otorgadas a Boeing por el Gobierno federal y los gobiernos estatales benefician el desarrollo, producción y venta de sus aeronaves civiles. En conjunto, las subvenciones estadounidenses han superado constantemente, duplicando o triplicando, el nivel establecido en el Acuerdo de las CE y los Estados
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Unidos de 1992. No se ha rembolsado ninguna de esas subvenciones; ii) en los Estados Unidos, Boeing recibió durante el pasado decenio subvenciones de la NASA, y firmó contratos con el Departamento de Defensa y el Departamento de Comercio, por un valor estimado de 22.000 millones de dólares EE.UU. Ello ha servido para financiar investigaciones tecnológicas específicas de Boeing, cuyos resultados se han incorporado a determinados modelos y, concretamente, al Boeing 787, que está en producción. Es importante destacar que esta aeronave en particular, el 787, recibirá subvenciones, que pagan los contribuyentes estadounidenses, equivalentes al 70 por ciento de su costo total de desarrollo. Boeing contribuirá únicamente con el 15 por ciento; iii) está ampliamente reconocido en los círculos del Congreso de los Estados Unidos que contratos "militares" no competitivos a precios exagerados benefician la actividad comercial de Boeing en el sector de aeronaves civiles. Dicho de otro modo, la investigación y desarrollo de las aeronaves civiles de Boeing se está sufragando con cargo a los presupuestos militares de los Estados Unidos y no con recursos de Boeing; iv) en esas circunstancias, no es sorprendente que se haya permitido a Boeing utilizar en su beneficio instalaciones de investigación, prueba y evaluación de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos; v) además, Boeing continúa beneficiándose sustancialmente de las ventajas fiscales otorgadas a las empresas estadounidenses de ventas en el extranjero, infringiendo la normativa de la OMC. Los Miembros tienen conocimiento de las actuaciones en curso en el Grupo Especial, que iniciaron las CE como consecuencia del rechazo de los Estados Unidos a poner término, como deberían haber hecho, a las subvenciones incompatibles con las normas de la OMC concedidas en virtud de la ley EVE/IET y la ley sucesora pertinente, de las que Boeing continúa siendo el principal beneficiario; y vi) a nivel subfederal, el Estado de Washington ha comprometido, en una medida sin precedentes, la cantidad de 3.200 millones de dólares EE.UU. en ventajas fiscales y de 4.200 millones de dólares EE.UU. en pagos a Boeing destinados a infraestructura para producir el 787 en los próximos años. Otros estados y ciudades, como Kansas e Illinois, han hecho lo mismo. Todas esas subvenciones que los Estados Unidos otorgan a Boeing distorsionan el comercio en perjuicio de Airbus e infringen las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en el marco de la OMC. Resulta por ello esencial ponerles fin y restablecer la igualdad de condiciones. Hace hincapié en que las CE defenderán plenamente tanto sus intereses legítimos como la aplicación íntegra de las disciplinas del Acuerdo SMC. 14. La representante de los Estados Unidos dice que su país está decepcionado de que las CE hayan solicitado el establecimiento de un grupo especial para examinar este asunto. La solicitud presentada por las CE es extensa, pero carece de fundamento. Los Estados Unidos tienen la intención de defender enérgicamente las medidas en cuestión. A este respecto, los Estados Unidos observan que no todos los puntos que las CE indican en su solicitud de establecimiento de un grupo especial constituyen "medidas", incluido, por ejemplo, el High Speed Research Program Technology Transfer Control Handbook. Los Estados Unidos señalan asimismo que muchos de los supuestos programas y medidas que contiene la solicitud de establecimiento de un grupo especial no han sido objeto de consultas ni se han incluido en la solicitud de celebración de consultas presentada por las CE. En consecuencia, el ESD no permite a las CE llevar adelante por el momento un procedimiento de grupo especial en lo que respecta a esos programas y medidas. Por ejemplo, 13 de los 28 supuestos programas de subvenciones citados en la solicitud de establecimiento de un grupo especial no se enumeraron en la solicitud de celebración de consultas. Además, más de la mitad de las leyes y reglamentos que se indican como fundamento en la solicitud de establecimiento de un grupo especial no figuran en la solicitud de celebración de consultas. Por otra parte, a los Estados Unidos les sorprende comprobar que las CE hayan incluido la compra de aeronaves militares y la financiación de la investigación y desarrollo en el ámbito militar como supuestas subvenciones a grandes aeronaves civiles. El hecho es que, Airbus y sus empresas matrices, EADS y BAE Systems, participan asimismo en el mercado de defensa de los Estados Unidos. BAE Systems, por sí sola, está entre los 10 mayores participantes en los mismos programas que las CE están impugnando como subvenciones a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles. Airbus y sus empresas matrices también participan en muchos contratos de compras militares en Europa, como en los relativos al A400 y el Eurofighter. Los Estados Unidos han estudiado cuidadosamente esos programas. Señalan
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que las CE han proporcionado a Airbus y sus empresas matrices, EADS y BAE Systems, miles de millones de euros en financiación para investigación y desarrollo militares. Los Estados Unidos supusieron que, al igual que sus compras militares, esos programas estaban ligados a fines militares. No obstante, dado que las CE consideran al parecer que la investigación y desarrollo militares guardan relación con la tecnología de la aviación civil, es posible que los Estados Unidos tengan que volver a examinar sus presunciones en relación con los programas relativos al A400 y el Eurofighter. A la luz de estas consideraciones, los Estados Unidos no están en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial en la presente reunión. 15. El representante de la Comunidades Europeas dice que las objeciones formuladas por los Estados Unidos carecen de justificación y fundamento. Incluso una lectura somera de las solicitudes de celebración de consultas y de establecimiento de un grupo especial presentadas por las CE basta para demostrar que las objeciones formuladas por los Estados Unidos no tienen fundamento. Los términos en los que está redactada la solicitud de celebración de consultas son suficientemente amplios para comprender todas las medidas enumeradas en la solicitud de establecimiento del grupo especial. Además, las CE desean señalar que, después de las consultas celebradas en Ginebra el 5 de noviembre de 2004, solicitaron nuevas consultas sobre la base de las preguntas adicionales que dirigieron a los Estados Unidos. Los Estados Unidos rehusaron explícitamente continuar esas consultas y, por lo tanto, cargan con esa responsabilidad. Las CE tomarán buena nota de esas objeciones y las comprobarán de nuevo. Lo que sí puede afirmarse en esta fase es que los Estados Unidos parecen aplicar normas distintas por lo que se refiere a sus propias solicitudes. Atacan a las CE por no haber especificado, por ejemplo, en la solicitud de establecimiento de un grupo especial las autoridades subestatales que no se determinaron durante las consultas. 16.
El OSD toma nota de las declaraciones y acuerda volver a examinar este asunto.
3.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
17. El Presidente recuerda que, conforme a las disposiciones del ESD, el OSD debe someter a vigilancia la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD para garantizar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros. A este respecto, el párrafo 3 del artículo 21 del ESD dispone que dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD. Propone que se examinen separadamente los dos subpuntos a los que acaba de hacer referencia. a)
Comunidades Europeas - Subvenciones a la exportación de azúcar
18. El Presidente recuerda que el OSD adoptó en su reunión de 19 de mayo de 2005 el informe del Órgano de Apelación relativo a las reclamaciones formuladas por Australia, el Brasil y Tailandia en relación con el asunto: "Comunidades Europeas - Subvenciones a la exportación de azúcar", y los informes del Grupo Especial relativos a las mismas cuestiones, modificados por el informe del Órgano de Apelación. A continuación invita a las CE a informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones. 19. El representante de las Comunidades Europeas recuerda que, el 19 de mayo de 2005, el OSD adoptó las recomendaciones y resoluciones relativas a la diferencia "CE - Subvenciones a la exportación de azúcar", planteada por Australia, el Brasil y Tailandia, al adoptar los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial. Las CE tienen el propósito de aplicar plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso de forma compatible con las obligaciones en el marco de la OMC. Las CE ya han empezado a evaluar opciones para hacerlo. A fin de poder cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, las CE deben modificar su
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legislación sobre el sector azucarero, es decir, la organización de su mercado común, y aprobar leyes subsidiarias basadas en esos criterios. Habida cuenta de la complejidad de las cuestiones de que se trata y la necesidad de que el Consejo adopte un Reglamento y se aprueben leyes subsidiarias, las CE necesitarán un plazo prudencial para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Las CE están dispuestas a debatir con Australia, el Brasil y Tailandia la duración apropiada del plazo prudencial para la aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD. 20. La representante de Australia dice que su país acoge con satisfacción la comunicación de las CE de que tienen la intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia. Australia espera que se celebren rápidamente consultas con las CE a fin de alcanzar un acuerdo sobre el plazo prudencial para que las CE procedan a la aplicación, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 21 del ESD. En cuanto a la alegación formulada por las CE de que deben modificar su legislación para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia, no existe, en opinión de Australia, ningún obstáculo jurídico que impida a las CE la aplicación en el marco del sistema vigente, ni hay motivos por los que las CE no puedan empezar la aplicación inmediatamente. 21. El representante del Brasil dice que su país acoge con satisfacción la declaración de las CE relativa a su propósito de aplicar las recomendaciones del OSD en la diferencia relativa al azúcar, en consonancia con lo que las CE habían indicado en la reunión del OSD de 19 de mayo de 2005. El Brasil estima que las CE compartirán su opinión de que, a la luz de los intereses tanto específicos a las diferencias como sistémicos, los Miembros no deberían ahorrar esfuerzos para que las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 21 del ESD no se conviertan en un mero trámite privado de toda sustancia. El Brasil está dispuesto a celebrar consultas con las CE lo antes posible acerca del período prudencial para la aplicación. 22. En lo que se refiere a la necesidad expresada por las CE de introducir cambios en su legislación, el representante de Brasil desea sumarse a la opinión de Australia de que en el marco del sistema vigente no existe ningún obstáculo jurídico a la aplicación por parte de las CE, como el Brasil declaró en la reunión del OSD de 19 de mayo de 2005, ni hay motivos por los que las CE no puedan iniciar la aplicación inmediatamente. 23. El representante de Tailandia dice que, al igual que otros, su país también acoge con satisfacción la declaración de las CE en la que informan al OSD de su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones formuladas por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación en relación con la presente diferencia. Tailandia espera con interés celebrar consultas con las CE acerca del plazo prudencial para la aplicación. Tailandia piensa que esas consultas deben iniciarse lo antes posible. Su país está dispuesto a trabajar junto con las CE a fin de lograr este objetivo y velar por que esas consultas sean lo más eficientes posible. 24. La representante de Mauricio dice que su delegación desea reiterar la petición presentada en la reunión del OSD de 19 de mayo de 2005 en la que su país, en nombre de los 14 países ACP que habían participado en las actuaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, instó a las CE y a los reclamantes a aceptar la participación de los países ACP en las negociaciones relativas a la aplicación. Su delegación ha tomado buena nota de la declaración formulada por las CE en relación con la propuesta de modificar su legislación aplicable al sector azucarero, así como de adoptar leyes subsidiarias con arreglo a ese criterio. A ese respecto, Mauricio desea subrayar que los países ACP confían en que las CE, al modificar su legislación relativa al sector azucarero, cumplan plenamente sus compromisos jurídicos, morales y políticos con respecto a los países ACP proveedores de azúcar y, en especial, los compromisos asumidos en virtud del Protocolo del Azúcar ACP/CE y el párrafo 4 del artículo 36 del Acuerdo de Cotonú. Señala que del párrafo 4 del artículo 36 propugna salvaguardar las ventajas de los paises ACP teniendo presente el estatuto particular del Protocolo.
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25. El OSD toma nota de las declaraciones y de la información facilitada por las CE sobre su propósito de aplicar las recomendaciones del OSD. b)
República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos
26. El Presidente recuerda que el OSD adoptó en su reunión de 19 de mayo de 2005 el informe del Órgano de Apelación en el asunto "República Dominicana - Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos", y el informe del Grupo Especial en el mismo asunto, modificado por el informe del Órgano de Apelación. A continuación invita a la República Dominicana a informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones. 27. La representante de la República Dominicana recuerda que, en su reunión de 19 de mayo de 2005, el OSD adoptó las recomendaciones relativas a la diferencia "República Dominicana Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos". En la presente reunión, desea informar al OSD del propósito de su país en cuanto a la aplicación del las recomendaciones del OSD, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD. Dice que su Gobierno tiene el firme propósito de aplicar las recomendaciones del OSD en lo que se refiere al presente caso. En consecuencia, la República Dominicana está examinando diversas opciones para la aplicación de esas recomendaciones, pero necesitará un plazo prudencial a esos efectos. En la actualidad, su país está manteniendo conversaciones con Honduras en un empeño por alcanzar un acuerdo en cuanto al plazo prudencial, de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD. 28. El representante de Honduras agradece a la delegación de la República Dominicana la declaración de que su país tiene el firme propósito de cumplir las constataciones y recomendaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en este asunto. Honduras desea recordar a la República Dominicana que es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD. En consecuencia, Honduras considera que las resoluciones y recomendaciones relativas a la presente diferencia pueden aplicarse inmediatamente. 29. El OSD toma nota de las declaraciones y de la información facilitada por la República Dominicana sobre su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones del OSD. __________