Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, en primera convocatoria, el día TREINTA Y UNO de OCTUBRE de 2008

Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, en primera convocatoria, el día TREINTA Y UNO de OCTUBRE de 2008. (Este docum

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Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, en primera convocatoria, el día TREINTA Y UNO de OCTUBRE de 2008. (Este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, se encuentran omitidos, sustituidos por asteriscos (*) entre dos almohadillas (#), en cumplimiento de la ley Orgánica 1571999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. El acta íntegra, con reproducción de datos, aquí omitidos, se expone en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.)

En la Villa de Herrera (Sevilla), siendo las VEINTE HORAS, del día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008, se reúnen en el Salón de Sesiones de esta Casa – Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde – Presidente, D. Custodio Moreno García, los siguientes capitulares: D. Custodio Molinero Suárez, Dª. Rafaela Mancilla Bazán, Dª. María del Carmen Moreno Martínez, D. Gabriel Sánchez Muñoz, Dª. Soledad Moreno Rodríguez, Dª. Francisca María Medina Jurado, D. Domingo Muriel Cabello, y D. José Manuel Medina Gálvez, pertenecientes al grupo del PSOE; Dª. Paloma Roldán Jiménez y Dª. Mª. del Mar Casillas Montaño, pertenecientes al grupo del PP; Dª. Hazmara Muñoz García y Dª. Ana Mª. Suárez Delgado, pertenecientes al grupo de IULV/CA; con la asistencia, de la Secretaria General, Dª. M. Carmen Molina Cantero, quien da fe, y la del Sr. Interventor Accidental, D. Domingo V. Muñoz Solís, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, citada para este día y hora. Abierto el acto por la Presidencia, se trató, deliberó y resolvió, acerca de los siguientes particulares. PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en este punto se dio cuenta del borrador del acta de la sesión anterior, celebrada por este Pleno extraordinario y urgente el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008, el cual fue aprobado con el voto favorable y unánime de los trece (13) miembros presentes que de derecho lo componente. PUNTO SEGUNDO.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dio cuenta en esta sesión de los Decretos dictados por la Alcaldía números 504/2008 a 655/2008, comprendidos entre las fechas del 14/08/2008 al 28/10/2008, copia de los cuales ha estado a disposición de los Sres. Concejales en las oficinas del Ayuntamiento, de cuyo contenido quedaron enterados los presentes. Preguntaron las concejalas del PP por el pliego de leasing para compra de un vehículo con destino a la Alcaldía. El Sr. Alcalde comentó que como terminaba el renting del actual vehículo, debiendo ejercerse la opción de compra se había valorado la posibilidad de adquirir uno nuevo y devolver éste, pero que se anulará el procese de contratación ya que finalmente el Ayuntamiento se va a quedar con el actual vehículo. También preguntan por una resolución que hay en relación con la cancelación de la inscripción de un camino en el Registro de la Propiedad, informándose por el Sr. Alcalde que el camino en cuestión fue objeto de inscripción por las obras de la líneas del AVE, que ya han terminado y que por otra parte, el titular de las fincas afectadas por el mismo presentó documentación sobre su no existencia física. PUNTO TERCERO.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2.009. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 93 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta del asunto al que se hace referencia, favorablemente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, en su sesión del día de hoy, en la que la Alcaldía formula propuesta con el siguiente tenor: “”PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA ASUNTO: MODIFICACIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2009. Esta Alcaldía–Presidencia presenta al Pleno de la Corporación la presente Propuesta de Modificación provisional de las Ordenanzas Municipales, para el ejercicio 2.009, con una subida del IPC vigente. Visto el Informe de la Intervención de Fondos, de fecha 17 de Octubre de 2008, relativo a:

“”1.- El ajuste del contenido de las modificaciones propuestas a los preceptos del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Bases Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- El ajuste de las modificaciones de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tasas al artículo 24.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Bases Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con el IPC.”” Con tal motivo, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 5º: Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: (Según anexo) ANEXO TARIFA: Epígrafe primero: Concesión y expedición de licencias: a) Licencias de la clase A, ........................................................................................ 1.000,00 Euros b) Licencias de la clase B, ........................................................................................ 1.000,00 Euros Epígrafe segundo: Autorización para transmisión de licencias: a) Transmisión “Inter. Vivos”: 1.- De licencias de clase A, ................................................................................ 300,00 Euros 2.- De licencias de clase B, ................................................................................ 300,00 Euros b) Transmisión “mortis causa”: 1.- La primera transmisión de licencias tanto A como B a favor de los herederos forzosos..............................................................130,00 Euros 2.- Ulteriores transmisiones de licencias A y B ................................................ 130,00 Euros DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación Propuesta: Artículo 5º: Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: (Según anexo) ANEXO TARIFA: Epígrafe primero: Concesión y expedición de licencias:

c) Licencias de la clase A, ........................................................................................ 1.045,00 Euros d) Licencias de la clase B, ........................................................................................ 1.045,00 Euros Epígrafe segundo: Autorización para transmisión de licencias: c) Transmisión “Inter. Vivos”: 1.- De licencias de clase A, ................................................................................ 313,50 Euros 2.- De licencias de clase B, ................................................................................ 313,50 Euros d) Transmisión “mortis causa”: 1.- La primera transmisión de licencias tanto A como B a favor de los herederos forzosos..............................................................135,85 Euros 2.- Ulteriores transmisiones de licencias A y B ................................................ 135,85 Euros DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Segundo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 6º: Cuota tributaria.1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravámenes: a) El 0,6 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior. b) El 0,6 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior. c) El 0,6 por ciento, en las parcelaciones urbanas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación Propuesta: Artículo 6º: Cuota tributaria.1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravámenes: a) El 0,65 por ciento, en el supuesto 1.a) del artículo anterior. b) El 0,65 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior. c) El 0,65 por ciento, en las parcelaciones urbanas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Tercero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de otorgamiento de licencia de aperturas de establecimientos, que a continuación se transcribe: Redacción vigente:

TARIFA TERCERA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS POR CAMBIOS DE TITULARIDAD Las actuaciones ocasionadas por el simple cambio de titularidad, cualquiera que sea la actividad, y no requiera una prestación equivalente a un nuevo otorgamiento de licencia, devengará una Tasa de 100,00 Euros. Sólo procederá la aplicación de la tarifa anteriormente expuesta si se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín Oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: TARIFA TERCERA ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS POR CAMBIOS DE TITULARIDAD Las actuaciones ocasionadas por el simple cambio de titularidad, cualquiera que sea la actividad, y no requiera una prestación equivalente a un nuevo otorgamiento de licencia, devengará una Tasa de 104,50 Euros. Sólo procederá la aplicación de la tarifa anteriormente expuesta si se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín Oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Cuarto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos en la vía pública, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 5º: Cuota tributaria. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa: Epígrafe UNO.- Vehículos abandonados: 1.1.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por la grúa 150,00 Euros.

1.2.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por otros medios aptos 150,00 Euros. Epígrafe DOS.- Vehículos mal estacionados sin abandono de su propietario: 2.1.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por la grúa 150,00 Euros 2.2.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por otros medios aptos 150,00 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Modificación propuesta: Artículo 5º: Cuota tributaria. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa: Epígrafe UNO.- Vehículos abandonados: 1.1.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por la grúa 156,75 Euros. 1.2.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por otros medios aptos 156,75 Euros. Epígrafe DOS.- Vehículos mal estacionados sin abandono de su propietario: 2.1.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por la grúa 156,75 Euros 2.2.- por cada vehículo retirado de su emplazamiento por otros medios aptos 156,75 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Quinto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal y por el otorgamiento de concesiones funerarias, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 6º: Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: (Según Anexo) Anexo que se cita TARIFA Epígrafe primero: Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. A) Nichos permanentes: - Altos....................................................................................................712,80 Euros - Medios, centrales y bajos.................................................................1.041,40 Euros - Adjudicación nicho por entierro obligatorio.......................................712,80 Euros

ANULACIÓN del B) Nichos temporales.

Epígrafe segundo: Asignación de terrenos para mausoleos y panteones. A) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno ......................................................509,00 Euros B) Panteones, por metro cuadrado de terreno .......................................................509,00 Euros NOTA, común a los epígrafes 1º y 2º: 1º.- Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. 2º.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados permanentes o “perpetuos” no es el de la propiedad física del terreno, sino de la concesión del mismo en los términos del art. 59 del Reglamento de Bienes y la Ordenanza reguladora del servicio (75 años). Epígrafe tercero: Permisos de construcciones de sepulturas, mausoleos y panteones. A) Permiso para construir panteones ............................................................. 509,00 Euros B) Permiso para construir nichos, con un máximo de seis por cada uno .................................................................... 68,00 Euros C) Permiso de obras de modificación de panteones ...................................... 509,00 Euros Nota a este epígrafe: Los particulares no podrán obtener licencia para construir más de seis nichos. Epígrafe cuarto: Registro de permutas y transmisiones. A) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del Cementerio ............................................................................................ 17,00 Euros B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisiones de las concesiones de toda clase de sepulturas o nichos a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos ...... 17,00 Euros C) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones de toda clase de sepulturas o nichos ................................................................................................................................ 17,00 Euros Epígrafe quinto. Inhumaciones Cadáveres Euros A) En mausoleo o panteón........................................................ 68,00 B) En sepultura o nichos........................................................... 68,00 C) En otras concesiones............................................................ 68,00

Restos Euros 68,00 68,00 68,00

Epígrafe sexto: Exhumaciones. Cadáveres Euros A) De mausoleo y panteón....................................................... 68,00 B) De sepultura........................................................................ 68,00 C) De otras concesiones........................................................... 68,00 Epígrafe séptimo: Incineración, reducción y traslado.

Restos Euros 68,00 68,00 68,00

A) Traslado de cadáveres y restos...........................................................68,00 Euros Los traslados se realizarán exclusivamente, excepto festivos, de lunes a viernes, y bajo la supervisión de personal encargado del Cementerio. Epígrafe noveno: Conservación y limpieza. A) Por la realización de reparaciones de urgencias, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora.............................................................................30,00 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el – Boletín Oficial – de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 6º: Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: (Según Anexo) Anexo que se cita TARIFA Epígrafe primero: Asignación de sepulturas, nichos y columbarios. A) Nichos permanentes: - Altos....................................................................................................744,90 Euros - Medios, centrales y bajos.................................................................1.088,30 Euros - Adjudicación nicho por entierro obligatorio.......................................744,90 Euros ANULACIÓN del B) Nichos temporales.

Epígrafe segundo: Asignación de terrenos para mausoleos y panteones. A) Mausoleos, por metro cuadrado de terreno ......................................................531,90 Euros B) Panteones, por metro cuadrado de terreno ....................................................... 531,90 Euros NOTA, común a los epígrafes 1º y 2º: 1º.- Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. 2º.- El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados permanentes o “perpetuos” no es el de la propiedad física del terreno, sino de la concesión del mismo en los términos del art. 59 del Reglamento de Bienes y la Ordenanza reguladora del servicio (75 años). Epígrafe tercero: Permisos de construcciones de sepulturas, mausoleos y panteones. A) Permiso para construir panteones ............................................................. 531,90 Euros B) Permiso para construir nichos, con un

máximo de seis por cada uno .................................................................... 71,10 Euros C) Permiso de obras de modificación de panteones ...................................... 531,90 Euros Nota a este epígrafe: Los particulares no podrán obtener licencia para construir más de seis nichos. Epígrafe cuarto: Registro de permutas y transmisiones. A) Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del Cementerio ............................................................................................ 17,80 Euros B) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisiones de las concesiones de toda clase de sepulturas o nichos a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos ...... 17,80 Euros C) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones de toda clase de sepulturas o nichos ................................................................................................................................ 17,70 Euros Epígrafe quinto. Inhumaciones Cadáveres Euros A) En mausoleo o panteón........................................................ 71,10 B) En sepultura o nichos........................................................... 71,10 C) En otras concesiones............................................................ 71,10

Restos Euros 71,10 71,10 71,10

Epígrafe sexto: Exhumaciones. Cadáveres Euros A) De mausoleo y panteón....................................................... 71,10 B) De sepultura........................................................................ 71,10 C) De otras concesiones........................................................... 71,10

Restos Euros 71,10 71,10 71,10

Epígrafe séptimo: Incineración, reducción y traslado. A) Traslado de cadáveres y restos........................................................... 71,10 Euros Los traslados se realizarán exclusivamente, excepto festivos, de lunes a viernes, y bajo la supervisión de personal encargado del Cementerio. Epígrafe noveno: Conservación y limpieza. A) Por la realización de reparaciones de urgencias, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora.............................................................................31,35 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el – Boletín Oficial – de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Sexto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales, que a continuación se transcribe: Redacción vigente:

Artículo 5º: Cuota Tributaria.ANEXO 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red del alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 71,40 Euros. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: a) Por prestación del servicio de alcantarillado: Se establece una cuota variable de 0,25 Euros/m3 de agua consumido por la vivienda, finca o local. b) Por prestación del servicio de alcantarillado: Se establece una cuota fija de 1,13 euros/bimestre c) Por prestación del servicio de depuración: Se establece una cuota variable de 0,28 euros/m3 de agua consumido por la vivienda, finca o local. d) Por prestación del servicio de depuración: Se establece una cuota fija de 1,13 euros/bimestre. 3. Cuando existan viviendas, fincas o locales a los cuales no se la facture ningún consumo de agua y estén dotados del servicio de alcantarillado, la cuota tributaria a exigir, por la prestación de este servicio, se calculará estimando un consumo de agua de 120 litros/día/persona que habite en la vivienda según el padrón de habitantes vigente y multiplicado por 120 días, cuyo resultado se dividirá por 1.000, siendo el cociente resultante el número de metros cúbicos sobre el que se aplicarán las tarifas de este tasa. En los casos que esta estimación no pueda realizarse por tratarse de fincas o locales no destinados a viviendas, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar los metros cuadrados de superficie de los mismos por 0,25 Euros. 4. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín Oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 5º: Cuota Tributaria.ANEXO 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red del alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 79,97 Euros. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

e) Por prestación del servicio de alcantarillado: Se establece una cuota variable de 0,28 3 Euros/m de agua consumido por la vivienda, finca o local. f) Por prestación del servicio de alcantarillado: Se establece una cuota fija de 1,27 euros/bimestre g) Por prestación del servicio de depuración: Se establece una cuota variable de 0,31 euros/m3 de agua consumido por la vivienda, finca o local. h) Por prestación del servicio de depuración: Se establece una cuota fija de 1,27 euros/bimestre. 3. Cuando existan viviendas, fincas o locales a los cuales no se la facture ningún consumo de agua y estén dotados del servicio de alcantarillado, la cuota tributaria a exigir, por la prestación de este servicio, se calculará estimando un consumo de agua de 120 litros/día/persona que habite en la vivienda según el padrón de habitantes vigente y multiplicado por 120 días, cuyo resultado se dividirá por 1.000, siendo el cociente resultante el número de metros cúbicos sobre el que se aplicarán las tarifas de este tasa. En los casos que esta estimación no pueda realizarse por tratarse de fincas o locales no destinados a viviendas, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar los metros cuadrados de superficie de los mismos por 0,28 Euros. 4. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín Oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Séptimo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 6º.- Cuota tributaria.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos. 2. A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa: NOTA: Las tarifas se contemplan en cuantía anual, con independencia de que en aplicación del art. 7º, dicha cuota sea cobrada fraccionadamente en 4 trimestres. Epígrafe primero: Viviendas Por cada vivienda, al año.............................................................................. 100,80 Euros. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Epígrafe segundo: Alojamientos a) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, al año............................................................................ 134,40 Euros.

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe tercero: Establecimientos de alimentación a) Supermercados, economatos y cooperativas, al año.............................. 134,40 Euros. b) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas al año............ 159,60 Euros. c) Pescaderías, carnicerías y similares, al año............................................ 134,40 Euros. Epígrafe cuarto: Establecimientos de restauración a) b) c) d) e)

Restaurantes, al año.............................................................................. Cafeterías, al año.................................................................................. Whisquerías y pubs, al año.................................................................. Bares, al año......................................................................................... Tabernas, al año....................................................................................

134,40 Euros. 134,40 Euros. 134,40 Euros. 134,40Euros. 134,40 Euros.

Epígrafe quinto: Establecimientos de espectáculos a) Cines y teatros, al año............................................................................ 134,40 Euros. b) Salas de fiestas y discotecas, al año....................................................... 134,40 Euros. c) Salas de bingo, al año............................................................................. 134,40 Euros. Epígrafe sexto: Otros locales industriales o mercantiles a) Centros Oficiales, al año.......................................................................... b) Oficinas Bancarias, al año....................................................................... c) Grandes Almacenes, al año..................................................................... d) Demás locales no expresamente tarifados, al año...................................

159,60 Euros. 159,60 Euros. 159,60 Euros. 159,60 Euros.

Epígrafe séptimo: Despachos profesionales Por cada despacho, al año............................................................................. 134,40 Euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando embebida en ella la del Epígrafe 1º. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley general Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación Propuesta: Artículo 6º.- Cuota tributaria.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa: NOTA: Las tarifas se contemplan en cuantía anual, con independencia de que en aplicación del art. 7º, dicha cuota sea cobrada fraccionadamente en 4 trimestres. Epígrafe primero: Viviendas Por cada vivienda, al año.............................................................................. 105,20 Euros. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. Epígrafe segundo: Alojamientos a) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, al año............................................................................ 140,40 Euros. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe tercero: Establecimientos de alimentación d) Supermercados, economatos y cooperativas, al año.............................. 140,40 Euros. e) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas al año............ 166,80 Euros. f) Pescaderías, carnicerías y similares, al año............................................ 140,40 Euros. Epígrafe cuarto: Establecimientos de restauración f) g) h) i) j)

Restaurantes, al año.............................................................................. Cafeterías, al año.................................................................................. Whisquerías y pubs, al año.................................................................. Bares, al año......................................................................................... Tabernas, al año....................................................................................

140,40 Euros. 140,40 Euros. 140,40 Euros. 140,40 Euros. 140,40 Euros.

Epígrafe quinto: Establecimientos de espectáculos d) Cines y teatros, al año............................................................................ 140,40 Euros. e) Salas de fiestas y discotecas, al año....................................................... 140,40 Euros. f) Salas de bingo, al año............................................................................. 140,40 Euros. Epígrafe sexto: Otros locales industriales o mercantiles a) Centros Oficiales, al año.......................................................................... b) Oficinas Bancarias, al año....................................................................... c) Grandes Almacenes, al año..................................................................... d) Demás locales no expresamente tarifados, al año...................................

166,80 Euros. 166,80 Euros. 166,80 Euros. 166,80 Euros.

Epígrafe séptimo: Despachos profesionales Por cada despacho, al año............................................................................. 140,40 Euros. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando embebida en ella la del Epígrafe 1º.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley general Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Octavo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 5º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación quede autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: (según anexo). Anexo Euros por m2 y trimestre: Clase de instalación A) Quioscos dedicados a la venta de prensa libre, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc..., por m2 y trimestre, 5,50 Euros. B) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta Ordenanza, con un mínimo de diez metros cuadrados, 5,50 Euros. C) Quioscos de masa frita, al trimestre, por cada m2 y trimestre, 5,30 Euros. D) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos, por m2, y trimestre, 5,30 Euros. E) Quioscos dedicados a la venta de flores, por m2 y trimestre, 5,30 Euros. F) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m2 y trimestre, 5,30 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación Propuesta: Artículo 5º: Cuantía.-

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación quede autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: (según anexo). Anexo Euros por m2 y trimestre: Clase de instalación A) Quioscos dedicados a la venta de prensa libre, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc..., por m2 y trimestre, 5,75 Euros. B) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta Ordenanza, con un mínimo de diez metros cuadrados, 5,75 Euros. C) Quioscos de masa frita, al trimestre, por cada m2 y trimestre, 5,50 Euros. D) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos, por m2, y trimestre, 5,50 Euros. E) Quioscos dedicados a la venta de flores, por m2 y trimestre, 5,50 Euros. F) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m2 y trimestre, 5,50 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Noveno.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso publico y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía publica, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Cuantía.3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe A): Concesión de la licencia de obra en la vía pública. Número 1. Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc..., cuyo ancho exceda de un metro, 0,80 Euros. Número 2. Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares o para apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc..., hasta un metro de ancho, 0,70 Euros.

Epígrafe B): Aprovechamiento de la vía pública. Número 1. Construir o suprimir pasos de carruajes, cualquiera que sea su uso, por metro cuadrados o fracción, 0,80 Euros. Número 2. Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por los particulares, por cada metro lineal o fracción, 0,80 Euros. Número 3: a) Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, agua, etc..., por cada metro lineal o fracción, 0,80 Euros. b) Apertura de calas para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir la existentes como levantar cañerías, tomas de agua, etc..., por cada metro lineal o fracción y día, 0,80 Euros. c) Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro se incrementarán en 100 por 100 las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores. Epígrafe C): Reposición o construcción y obras de alcantarillado. I. Levantado y reconstrucción: 1. Acera. Por cada metro cuadrado o fracción levantado reconstruido, 3,90 Euros. 2. Bordillo: Por cada metro lineal o fracción, 3,90 Euros. 3. Calzada: Por cada metro cuadrado o fracción, 3,90 Euros. II. Construcciones. 1. Acera: Por cada metro cuadrado o fracción, 3,90 Euros. 2. Bordillo: Por cada metro lineal o fracción, 3,90 Euros. 3. Calzada: Por cada metro cuadrado o fracción, 3,90 Euros. III. Movimientos de tierras: Por cada metro cúbico, 3,90 Euros. IV. Varios: - Arquetas, por metro cuadrado o fracción, 3,90 Euros. - Sumideros, por metro lineal o fracción, 3,90 Euros. - Pozos de registro, por metro cuadrado o fracción, 3,90 Euros. - Por supresión de árboles, por metro cuadrado o fracción de perímetro de tronco a un metro del suelo, 3,90 Euros. - Por supresión o desplazamiento de farolas, por metro lineal de supresión o desplazamiento, 3,90 Euros. - Otros, por cada metro cuadrado o fracción, 3,90 Euros. Epígrafe D): Depreciación o deterioro de la vía pública. Por cada metro cuadrado o fracción de pavimento, 3,90 Euros. Para responder de los posibles daños o desperfectos que puedan producirse en los terrenos de uso público como consecuencia de la apertura de zanjas, calicatas o cualquier remoción del pavimento o acerado en la vía pública, se establece una fianza mínima de 65,00 Euros, por metro lineal de cada uno de los aprovechamientos especiales o utilización privativa objeto de esta tasa. Dicha fianza será devuelta cuando se verifique que el bien propiedad del Ayuntamiento se encuentra en perfecto estado mediante la evacuación del correspondiente informe técnico.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación Propuesta: Artículo 4º: Cuantía.3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe A): Concesión de la licencia de obra en la vía pública. Número 1. Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc..., cuyo ancho exceda de un metro, 0,85 Euros. Número 2. Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares o para apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc..., hasta un metro de ancho, 0,75 Euros. Epígrafe B): Aprovechamiento de la vía pública. Número 1. Construir o suprimir pasos de carruajes, cualquiera que sea su uso, por metro cuadrados o fracción, 0,85 Euros. Número 2. Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por los particulares, por cada metro lineal o fracción, 0,85 Euros. Número 3: a) Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, agua, etc..., por cada metro lineal o fracción, 0,85 Euros. b) Apertura de calas para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir la existentes como levantar cañerías, tomas de agua, etc..., por cada metro lineal o fracción y día, 0,85 Euros. c) Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro se incrementarán en 100 por 100 las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores. Epígrafe C): Reposición o construcción y obras de alcantarillado. I. Levantado y reconstrucción: 1. Acera. Por cada metro cuadrado o fracción levantado reconstruido, 4,00 Euros. 2. Bordillo: Por cada metro lineal o fracción, 4,00 Euros. 3. Calzada: Por cada metro cuadrado o fracción, 4,00 Euros. II. Construcciones. 1. Acera: Por cada metro cuadrado o fracción, 4,00 Euros. 2. Bordillo: Por cada metro lineal o fracción, 4,00 Euros. 3. Calzada: Por cada metro cuadrado o fracción, 4,00 Euros.

III. Movimientos de tierras: Por cada metro cúbico, 4,00 Euros. IV. Varios: - Arquetas, por metro cuadrado o fracción, 4,00 Euros. - Sumideros, por metro lineal o fracción, 4,00 Euros. - Pozos de registro, por metro cuadrado o fracción, 4,00 Euros. - Por supresión de árboles, por metro cuadrado o fracción de perímetro de tronco a un metro del suelo, 4,00 Euros. - Por supresión o desplazamiento de farolas, por metro lineal de supresión o desplazamiento, 4,00 Euros. - Otros, por cada metro cuadrado o fracción, 4,00 Euros. Epígrafe D): Depreciación o deterioro de la vía pública. Por cada metro cuadrado o fracción de pavimento, 4,00 Euros. Para responder de los posibles daños o desperfectos que puedan producirse en los terrenos de uso público como consecuencia de la apertura de zanjas, calicatas o cualquier remoción del pavimento o acerado en la vía pública, se establece una fianza mínima de 68,00 Euros, por metro lineal de cada uno de los aprovechamientos especiales o utilización privativa objeto de esta tasa. Dicha fianza será devuelta cuando se verifique que el bien propiedad del Ayuntamiento se encuentra en perfecto estado mediante la evacuación del correspondiente informe técnico. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza vendrá determinada por las Tarifas contenidas en el apartado siguiente de este artículo: 2. Las Tarifas de la tasa regulada por la presente Ordenanza serán las siguientes: Anexo Epígrafe: Tarifa 1. Ocupación de la vía pública con mercancías: 1. Materiales o productos de las industrias o comercios, incluidos los vagones metálicos denominados “container”. Por día y metro cuadrado, 0,20 Euros. Tarifa 2. Ocupación con materiales de construcción:

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito e los mismos y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción, al día, 1,60 Euros. Tarifa 3. Vallas, asnillas, puntales, andamios, etc. 1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, o cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción, al día, 0,42 Euros. 2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos, por día, 0,42 Euros. Tarifa 4. Por interrupción de la circulación rodada con ocasión de la colocación de los elementos regulados en la presente Ordenanza, 13,45 Euros, por cada hora de interrupción. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación Propuesta: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza vendrá determinada por las Tarifas contenidas en el apartado siguiente de este artículo: 2. Las Tarifas de la tasa regulada por la presente Ordenanza serán las siguientes: Anexo Epígrafe: Tarifa 1. Ocupación de la vía pública con mercancías: 1. Materiales o productos de las industrias o comercios, incluidos los vagones metálicos denominados “container”. Por día y metro cuadrado, 0,21 Euros. Tarifa 2. Ocupación con materiales de construcción: 1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito e los mismos y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción, al día, 1,67 Euros. Tarifa 3. Vallas, asnillas, puntales, andamios, etc. 1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, o cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción, al día, 0,44 Euros. 2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos, por día, 0,44 Euros.

Tarifa 4. Por interrupción de la circulación rodada con ocasión de la colocación de los elementos regulados en la presente Ordenanza, 14,06 Euros, por cada hora de interrupción. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público, e industrias callejeras y ambulante, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Cuantía.La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Anexo Tarifa primera: Feria, Navidad y Semana Santa. 1.- Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de Casetas Particulares, Asociaciones, Peñas… Por metro cuadrado o fracción, y día = 0,47 Euros. 2.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de casetas con fines comerciales o industriales, por cada metro cuadrado o fracción, y día = 0,74 Euros. 3.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y tómbolas. Por cada metro cuadrado o fracción, y día = 3,73 Euros. 4.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de venta de chocolates y masa frita, patatas fritas, helados, algodón dulce y similares. Por cada metro cuadrado o fracción y día = 2,36 Euros. 5.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de venta de bocadillos, hamburguesas, refrescos, bebidas, carnes y pescados y similares. Por cada metro cuadrado o fracción y día = 3,73 Euros. 6.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de venta de turrones y dulces, frutos secos, juguetes, cerámicas, bisutería y análogos. Por cada metro cuadrado o fracción y día = 1,68 Euros. Tarifa segunda: Mercados de los miércoles. (Mercadillos), o día que, en su caso, determine el Ayuntamiento. Por metro lineal, al día = 1,16 Euros.

En los supuestos en los que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de las tasas correspondientes vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Artículo 5º: Normas de gestión.5. a) Las autorizaciones a que se refiere esta ordenanza en las tarifas del artículo anterior se entenderán concedidas por el tiempo fijado en dicha licencia, sin posibilidad de prórroga alguna. Igualmente podrán ser revocadas cuando se incumplan las normas que se dicten por la Alcaldía para la organización y el buen orden del recinto. En cualquier case será necesario tramitar el procedimiento legal correspondiente, con audiencia al interesado. b) Se exigirá uniformidad en los toldos que cubran las Casetas, debiendo ser de color rojo, verde, azul o amarillo a rayas, salvo las excepciones que justificadamente pueda autorizar a Delegación de Fiestas. 7. Las sanciones por infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA). Artículo 7º: Periodicidad del cobro por recibo. En los supuesto de cobro por recibo, éste tendrá una periodicidad mensual. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 4º: Cuantía.La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Anexo Tarifa primera: Feria, Navidad y Semana Santa. 1.- Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de Casetas Particulares, Asociaciones, Peñas… Por metro cuadrado o fracción, y día = 0,49 Euros. 2.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de casetas con fines comerciales o industriales, por cada metro cuadrado o fracción, y día = 0,77 Euros. 3.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y tómbolas. Por cada metro cuadrado o fracción, y día = 3,80 Euros.

4.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de venta de chocolates y masa frita, patatas fritas, helados, algodón dulce y similares. Por cada metro cuadrado o fracción y día = 2,47 Euros. 5.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de venta de bocadillos, hamburguesas, refrescos, bebidas, carnes y pescados y similares. Por cada metro cuadrado o fracción y día = 3,80 Euros. 6.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos de venta de turrones y dulces, frutos secos, juguetes, cerámicas, bisutería y análogos. Por cada metro cuadrado o fracción y día = 1,76 Euros. Tarifa segunda: Mercados de los miércoles. (Mercadillos), o día que, en su caso, determine el Ayuntamiento. Por metro lineal, al día = 1,21 Euros. En los supuestos en los que se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de las tasas correspondientes vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo segundo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 5º: Cuantía.Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Anexo Tarifa 1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos. 2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre, 0,033 Euros. 3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al semestre, 0,067 Euros. 10. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al semestre, 0,033 Euros. 11. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal o fracción, al semestre, 0,033 Euros. Tarifa 2. Postes. 1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y semestre, 0,67 Euros.

2. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre, 0,52 Euros. 3. Postes con diámetro inferior a 10 cm. Por cada poste y semestre, 0,33 Euros. Tarifa 3. Reserva especial de la vía pública. 1. Reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público para las prácticas de las denominadas autoescuelas o similares: Por los primeros 50 metros cuadrados o fracción, al mes, 6,70 Euros. Por cada metro cuadrado de exceso, al mes, 0,70 Euros. Tarifa 4. Grúas. 1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre, 33,60 Euros. Tarifa 5. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores. 1. Subsuelo: por cada metro cúbico del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al semestre, 33,60 Euros. 2. Suelo. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre, 33,60 Euros. 3. Vuelo: Por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre, 33,60 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 5º: Cuantía.Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Anexo Tarifa 1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos. 2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre, 0,034 Euros. 3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al semestre, 0,070 Euros. 10. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al semestre, 0,034 Euros. 11. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal o fracción, al semestre, 0,034 Euros.

Tarifa 2. Postes. 1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y semestre, 0,70 Euros. 2. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre, 0,54 Euros. 3. Postes con diámetro inferior a 10 cm. Por cada poste y semestre, 0,35 Euros. Tarifa 3. Reserva especial de la vía pública. 1. Reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público para las prácticas de las denominadas autoescuelas o similares: Por los primeros 50 metros cuadrados o fracción, al mes, 7,00 Euros. Por cada metro cuadrado de exceso, al mes, 0,73 Euros. Tarifa 4. Grúas. 1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre, 35,10 Euros. Tarifa 5. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores. 1. Subsuelo: por cada metro cúbico del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas, al semestre, 35,10 Euros. 2. Suelo. Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre, 35,10 Euros. 3. Vuelo: Por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre, 35,10 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo tercero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 5º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Anexo

1. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles o entidades públicas para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al semestre, por cada 5 metros lineales o fracción, al año 100,80 Euros. 2. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio o prohibición de estacionamiento (vado), al año, 33,60 Euros. 3. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para coches del servicio de autotaxis por cada 5 metros lineales o fracción de calzada de reserva, al año, 33,60 Euros.. 4. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para uso particular. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio o prohibición de estacionamiento (vado), al año, 47,30 Euros.. Artículo 6º: Normas de gestión.6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo en cuanto a la reducción proporcional del importe de la tasa en el trimestre de la baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8º. Periodicidad del cobro por recibo. En los supuestos de cobro por recibo, éste tendrá una periodicidad anual, salvo en los supuestos de altas y bajas, en cuyo caso se prorrateará por trimestres. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 5º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Anexo 1. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles o entidades públicas para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al semestre, por cada 5 metros lineales o fracción, al año 105,34 Euros. 2. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos.

Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio o prohibición de estacionamiento (vado), al año, 35,10 Euros. 3. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para coches del servicio de autotaxis por cada 5 metros lineales o fracción de calzada de reserva, al año, 35,10 Euros.. 4. Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para uso particular. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio o prohibición de estacionamiento (vado), al año, 49,43 Euros.. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo cuarto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas o instalaciones análogas, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Anexo Epígrafe 1: Piscinas. 1. Tarifa General, por día:

1.1 1.2

Días laborables: De personas mayores, 2,15 Euros. De niños hasta 14 años, 1,70 Euros.

1.1 1.2

Días festivos: De personas mayores, 2,70 Euros. De niños hasta 14 años, 2,05 Euros.

Epígrafe 2: Bonos de baños: Bonos para menores de 14 años: De 5 baños, 5,70 Euros. De 10 baños, 9,70 Euros. De 20 baños, 16,20 Euros. De 30 baños, 19,50 Euros. Bonos para mayores: De 5 baños,

7,50 Euros.

-

De 10 baños, 12,80 Euros. De 20 baños, 21,20 Euros. De 30 baños, 25,55 Euros.

Epígrafe 3: Piscina Cubierta.A.- Natación Libre (Tarifa por cada 45 minutos).NOTA: A los 45 minutos hay que añadir 15 minutos antes y 15 minutos después para uso de vestuarios. 1.- Tarifas establecidas para la adquisición de entradas por baños.- Adultos - Niños (Hasta 14 años de edad) - Pensionistas y minusválidos

3,20 €/baño 45 minutos 2,15 €/baño 45 minutos 2,15 €/baño 45 minutos

2.- Bonos.- Mayores: - 10 baños de 45 minutos cada uno

25,75 €

- Menores: - 10 baños de 45 minutos cada uno

15,45 €

- Pensionistas con ingresos acreditados inferiores al S.M.I. y minusválidos con grado de minusvalía acreditativo de más del 33%, (Bono mensual con derecho a baños sin límite sólo en horario de mañana, y siempre que lo permita la dinámica ocupación de la Piscina) 12,90 € - Personas que aporten certificado médico oficial en el que se acredite la necesidad de practicar la natación como medida de rehabilitación. (Bono mensual con derecho a baños sin límite sólo en horario de mañana, y siempre que lo permita la dinámica ocupación de la Piscina). 15,45 € - Bono mensual (válido para 30 días naturales consecutivos, un baño por día): * Mayores * Menores

36,00 € 26,00 €

3.- Alquiler de calles por clubes Deportivos.* 1 calle/hora.

16,00 €

Máximo 10 personas por calle. B.- Cursos de Natación y Actividades Similares.- Curso de Natación.

53,00 € DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el -Boletín Oficial- de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación propuesta: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Anexo Epígrafe 1: Piscinas. 1. Tarifa General, por día: Días laborables: 1.3 De personas mayores, 2,25 Euros. 1.4 De niños hasta 14 años, 1,80 Euros. Días festivos: 1.3 De personas mayores, 2,80 Euros. 1.4 De niños hasta 14 años, 2,15 Euros. Epígrafe 2: Bonos de baños: Bonos para menores de 14 años: De 5 baños, 6,00 Euros. De 10 baños, 10,10 Euros. De 20 baños, 17,00 Euros. De 30 baños, 20,00 Euros. Bonos para mayores: De 5 baños, 7,85 Euros. De 10 baños, 13,40 Euros. De 20 baños, 22,15 Euros. De 30 baños, 26,70 Euros. Epígrafe 3: Piscina Cubierta.A.- Natación Libre (Tarifa por cada 45 minutos).NOTA: A los 45 minutos hay que añadir 15 minutos antes y 15 minutos después para uso de vestuarios. 1.- Tarifas establecidas para la adquisición de entradas por baños.- Adultos - Niños (Hasta 14 años de edad) - Pensionistas y minusválidos 2.- Bonos.- Mayores:

4,00 €/baño 45 minutos 2,50 €/baño 45 minutos 2,50 €/baño 45 minutos

- 10 baños de 45 minutos cada uno

30,00 €

- Menores: - 10 baños de 45 minutos cada uno

18,00 €

- Pensionistas con ingresos acreditados inferiores al S.M.I. y minusválidos con grado de minusvalía acreditativo de más del 33%, (Bono mensual con derecho a baños sin límite sólo en horario de mañana, y siempre que lo permita la dinámica ocupación de la Piscina) 14,00 € - Personas que aporten certificado médico oficial en el que se acredite la necesidad de practicar la natación como medida de rehabilitación. (Bono mensual con derecho a baños sin límite sólo en horario de mañana, y siempre que lo permita la dinámica ocupación de la Piscina). 18,00 € - Bono mensual (válido para 30 días naturales consecutivos, un baño por día): * Mayores * Menores

40,00 € 30,00 €

3.- Alquiler de calles por clubes Deportivos.* 1 calle/hora.

18,00 €

Máximo 10 personas por calle. B.- Cursos de Natación y Actividades Similares.- Curso de Natación.

60,00 € DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el -Boletín Oficial- de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo quinto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Anexo Tarifa 1. Cuota fija o de servicio: Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y para cualquier tipo de calibre del contador instalado se facturará al bimestre, por abonado: sin I.V.A. a) Para consumos domésticos, 3,60 Euros/bimestre. b) Para consumos industriales, 7,19 Euros/bimestre.

Tarifa 2. Cuota variable o de consumo de agua: (Sin I.V.A.) Consumo Doméstico: 2.1.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido y hasta 15 m3, al bimestre, 0,68 Euros. 2.2.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 15 m3 y hasta 30 m3, al bimestre, 0,74 Euros. 2.3.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 30 m3 y hasta 60 m3, al bimestre, 1,08 Euros. 2.4.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 60 m3 y en adelante, al bimestre, 1,80 Euros. 2.5.- En los consumos domésticos, en aquellos supuestos en que se produzcan averías (debidamente contrastadas por los Servicios Técnicos) que originen elevados consumos en relación con los ordinarios o habituales se aplicarán las siguientes cuotas variables: 1º Bloque 2º Bloque 3º Bloque

De 0 a 15 m3. De 15 a 30 m3. De más de 30 m3.

0,68 Euros/m3. 0,74 Euros/m3. 1,08 Euros/m3.

Asimismo, se aplicarán las cuotas anteriores, previo informe favorable de este Ayuntamiento, a todos aquellos abonados cuyo consumo bimestral, sin causa aparente que lo pudiera justificar, supere el 100% de su consumo habitual. Para el cálculo del consumo habitual del abonado, se aplicarán los siguientes criterios: 1.- Se atenderá a la media aritmética de consumo de idéntico bimestre al de comparación en los dos ejercicios inmediatamente anteriores. 2.- A falta de datos, y con carácter subsidiario, se atenderá a la media aritmética de consumo de todos los bimestres de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. 3.- A falta de los datos especificados en el apartado 2º, se atenderá a la media aritmética de consumos del histórico completo del abonado. Consumo Industrial: 2.5.- Locales comerciales, fábricas, talleres o cualquier establecimiento industrial, por cada metro cúbico consumido, al bimestre, 0,82 Euros. Consumo en obras: 2.6.- Los consumos realizados en cualquier obra medido por contador provisional tienen una tarifa única por cada metro cúbico consumido, al bimestre, de 0,82 Euros. Tarifa 3. Cuota de contratación: Se aplicará a todo contrato de abono en el momento de contratación, sea cual sea el calibre del contador a instalar, la cantidad que resulte de aplicar en el valor permitido por la normativa contenida en el art. 56 del Decreto 129/91, y se deducirá de la expresión: Cc = 600.d-4,500 (2-p/t)

Siendo “d” = al diámetro o calibre del contador en milímetros que se instale o esté instalado para controlar los consumos del suministro solicitado. “p” = será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado este Ayuntamiento, para la modalidad de suministro, en el momento de solicitud del mismo. “t” = es el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado el Ayuntamiento, para la modalidad de suministro solicitado, en 1.992 que es de 0,40 Euros/m3. Tarifa 4.La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de agua potable se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 65,87 Euros. Artículo 6º: Bonificaciones.Las familias numerosas, serán bonificadas en sus consumos de agua y las tarifas aplicables a sus consumos serán las siguientes: 6.1.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido y hasta 15 m3, al bimestre, 0,60 Euros. 6.2.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 15 m3 y hasta 30 m3, al bimestre, 0,63 Euros. 6.3.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 30 m3 y hasta 60 m3, al bimestre, 0,73 Euros. 6.4.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 60 m3 y en adelante, al bimestre, 0,86 Euros. A los efectos previstos en este artículo se deberá acreditar la condición familiar mediante el Libro de Familia Numerosa, debiendo estar empadronados en Herrera todos los miembros incluidos en dicha familia y en el mismo domicilio, el cual debe coincidir con el inmueble en el que se realizan los consumos objeto de la bonificación regulada en este artículo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Anexo

Tarifa 1. Cuota fija o de servicio: Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y para cualquier tipo de calibre del contador instalado se facturará al bimestre, por abonado: sin I.V.A. c) Para consumos domésticos, 4,03 Euros/bimestre. d) Para consumos industriales, 8,05 Euros/bimestre. Tarifa 2. Cuota variable o de consumo de agua: (Sin I.V.A.) Consumo Doméstico: 2.1.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido y hasta 15 m3, al bimestre, 0,76 Euros. 2.2.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 15 m3 y hasta 30 m3, al bimestre, 0,83 Euros. 2.3.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 30 m3 y hasta 60 m3, al bimestre, 1,21 Euros. 2.4.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 60 m3 y en adelante, al bimestre, 2,02 Euros. 2.5.- En los consumos domésticos, en aquellos supuestos en que se produzcan averías (debidamente contrastadas por los Servicios Técnicos) que originen elevados consumos en relación con los ordinarios o habituales se aplicarán las siguientes cuotas variables: 1º Bloque 2º Bloque 3º Bloque

De 0 a 15 m3. De 15 a 30 m3. De más de 30 m3.

0,76 Euros/m3. 0,83 Euros/m3. 1,21Euros/m3.

Asimismo, se aplicarán las cuotas anteriores, previo informe favorable de este Ayuntamiento, a todos aquellos abonados cuyo consumo bimestral, sin causa aparente que lo pudiera justificar, supere el 100% de su consumo habitual. Para el cálculo del consumo habitual del abonado, se aplicarán los siguientes criterios: 1.- Se atenderá a la media aritmética de consumo de idéntico bimestre al de comparación en los dos ejercicios inmediatamente anteriores. 2.- A falta de datos, y con carácter subsidiario, se atenderá a la media aritmética de consumo de todos los bimestres de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. 3.- A falta de los datos especificados en el apartado 2º, se atenderá a la media aritmética de consumos del histórico completo del abonado. Consumo Industrial: 2.5.- Locales comerciales, fábricas, talleres o cualquier establecimiento industrial, por cada metro cúbico consumido, al bimestre, 0,92 Euros. Consumo en obras: 2.6.- Los consumos realizados en cualquier obra medido por contador provisional tienen una tarifa única por cada metro cúbico consumido, al bimestre, de 0,92 Euros.

Tarifa 3. Cuota de contratación: Se aplicará a todo contrato de abono en el momento de contratación, sea cual sea el calibre del contador a instalar, la cantidad que resulte de aplicar en el valor permitido por la normativa contenida en el art. 56 del Decreto 129/91, y se deducirá de la expresión: Cc = 600.d-4,500 (2-p/t) Siendo “d” = al diámetro o calibre del contador en milímetros que se instale o esté instalado para controlar los consumos del suministro solicitado. “p” = será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado este Ayuntamiento, para la modalidad de suministro, en el momento de solicitud del mismo. “t” = es el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado el Ayuntamiento, para la modalidad de suministro solicitado, en 1.992 que es de 0,45 Euros/m3. Tarifa 4.La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de agua potable se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 73,77 Euros. Artículo 6º: Bonificaciones.Las familias numerosas, serán bonificadas en sus consumos de agua y las tarifas aplicables a sus consumos serán las siguientes: 6.1.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido y hasta 15 m3, al bimestre, 0,67 Euros. 6.2.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 15 m3 y hasta 30 m3, al bimestre, 0,71 Euros. 6.3.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 30 m3 y hasta 60 m3, al bimestre, 0,82 Euros. 6.4.- Viviendas y domicilios particulares, por cada metro cúbico consumido a partir de 60 m3 y en adelante, al bimestre, 0,96 Euros. A los efectos previstos en este artículo se deberá acreditar la condición familiar mediante el Libro de Familia Numerosa, debiendo estar empadronados en Herrera todos los miembros incluidos en dicha familia y en el mismo domicilio, el cual debe coincidir con el inmueble en el que se realizan los consumos objeto de la bonificación regulada en este artículo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo sexto.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercado, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Cuantía.-

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. Las Tarifas de esta tasa serán: Anexo Tarifa: Por cada puesto en el Mercado, por mes, 139,70 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificación propuesta: Artículo 4º: Cuantía.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. Las Tarifas de esta tasa serán: Anexo Tarifa: Por cada puesto en el Mercado, por mes, 146,00 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín Oficial – de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo séptimo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública derivada del rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 4º: Tarifas.1. La presente tasa se exigirá por unidad de vehículo en función de sus características. 2. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Anexo Tarifa: Por cada remolque, carro o carreta, al año, 17,00 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín oficial -, de la provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación propuesta: Artículo 4º: Tarifas.1. La presente tasa se exigirá por unidad de vehículo en función de sus características. 2. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: Anexo Tarifa: Por cada remolque, carro o carreta, al año, 20,00 Euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el - Boletín oficial -, de la provincia, y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Décimo octavo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Artículo 5º: Tarifas. La tarifa por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria regulado en esta Ordenanza será de 14,00 Euros. Modificación propuesta: Artículo 5º: Tarifas. La tarifa por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria regulado en esta Ordenanza será de 14,65 Euros. Décimo noveno.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de televisión local, que a continuación se transcribe: Redacción vigente: Tarifas.La cuantía de las tasas por la difusión de encargos publicitarios en sus diferentes modalidades a través de la emisora municipal de televisión y de contratación de sus servicios en calidad de abonados, se determinarán con arreglo de lo dispuesto a continuación, entendiéndose que los importes referidos vendrán incrementados por aplicación del importe del IVA: 1.- Servicio Teletexto para negocios particulares. Inserción en el Teletexto de un texto relativo a negocios particulares de venta de automóviles, viviendas, parcelas locales. El tiempo de emisión del anuncio en teletexto será de 10 segundos, y como mínimo 3 veces al día. 1,40 Euros/día, con un mínimo de 15 días.

NOTA.- Será gratuito el servicio de intercambios para particulares que pongan a la venta todo tipo de productos excepto los mencionados arriba. 1.1.- Gestión. El personal designado por el Ayuntamiento se encargará de la contratación de anuncios de comerciantes y particulares, facilitando a Tesorería e Intervención copia de todos los contratos celebrados, incluida valoración de los derechos a cobrar. El solicitante presentará al encargado de la gestión de la publicidad, justificante de haber efectuado el ingreso de la Tasa, expedido por la Tesorería Municipal, documento sin el cual no podrá procederse a la prestación de servicios. 2.- Patrocinio de programas.A).- En exclusividad: 1.- 204,00 Euros/programa/mes, para programas de emisión diaria. 2.- 136,00 Euros/mes, para programas de menor periodicidad de emisión. B).- Sin exclusividad: 1.-136,00 Euros/programa/mes, para programas de emisión diaria. 2.- 68,00 Euros/mes, para programas de menor periodicidad de emisión. C).- A convenir: en función de la producción que requiera un programa especial, el responsable de publicidad realizará un presupuesto de su coste publicitario que contará siempre con el visto bueno de la Alcaldía. La emisión de los anuncios de patrocinio se efectuaría al inicio, en el intermedio y en el final de cada programa. La exclusividad significa que sólo se podrá emitir los anuncios del patrocinador. La falta de exclusividad permitirá insertar otros anuncios en el intermedio del programa. 2.1.- Gestión. El responsable de publicidad se encargará de la contratación, facilitará copia de los contratos celebrados al liquidar, y liquidará mensualmente con el Tesorero, no pudiendo prestarse el servicio si el peticionario no acredita el ingreso de la tasa correspondiente. 3.- Emisión de anuncios: 1 mes:

106,10 Euros.

2 meses: 176,40 Euros. 3 meses: 247,00 Euros. 4 meses: 317,75 Euros. Duración máxima del anuncio: 1 minuto. Se establece una duración mínima de contratación de anuncios publicitarios de 1 mes con una emisión mínima diaria de 3 anuncios.

Publirreportaje de 5 minutos: 36,00 Euros por pase. Nota a los apartados 2 y 3: Cualquier empresa que contrate patrocinios de programas o emisión de anuncios tendrá derecho a servicio gratuito de teletexto. 3.1.- Gestión. El encargado de publicidad se encargará de la contratación de los anuncios en las condiciones que se vienen detallando. El encargado de publicidad se encargará de formalizar los contratos y de facilitar una copia de los mismos al Ayuntamiento, debiendo el particular proceder al ingreso de la tasa correspondiente en la Caja Municipal o en la cuenta restringida de la Entidad Bancaria que se indique a tal efecto, y entregarán el correspondiente justificante de pago al encargado, como requisito ineludible para proceder a la prestación del servicio. 4.- Copias de cintas. Por copia de cualquier programa, documental, partido de fútbol, etc.: 17,00 Euros. El encargado de publicidad comunicará al Ayuntamiento la solicitud presentada por el particular, que deberá efectuarse con una semana de antelación a la entrega, procediendo al ingreso en la caja Municipal o en la cuenta restringida en la Entidad Bancaria que se indique a tal efecto. El particular acudirá a la Televisión municipal para la retirada de la cinta de vídeo, previa presentación del resguardo de ingreso. Tarifas de abono a la Televisión: Cuota mensual: 11,21 Euros + I.V.A. Conexión del usuario: - Conexión normal: 31,00 Euros. - Conexión pensionistas mayores de 65 años: Que vivan solos en su domicilio habitual: 10,00 euro. Con una pensión mínima legal: Exentos. Gestión.La contratación de abonados al servicio de Televisión por cable se realizara en la misma emisora. Mensualmente se deberá entregar en Tesorería el listado de abonados. Incluidas las altas y bajas producidas en el bimestre anterior, así como la entrega del disquete de los recibos domiciliados bancariamente y de los recibos no domiciliados. El abonado que no domicilie su recibo por banco deberá abonar la tasa por la prestación de este servicio en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria restringida que se le indique a tal efecto, durante los 15 primeros días de cada mes. 5º.- Corte de suministro.Se procederá a cortar el suministro de TV por cable al segundo recibo impagado y se reanudará una vez que se abonen los recibos pendientes y cuota de reenganche en el mismo domicilio de 34,00 Euros.

6º.- Cuota de conexión: La cuota de conexión al suministro de TV se establece en: 3,30 €/cada una. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín Oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2.008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Modificación propuesta: Tarifas.La cuantía de las tasas por la difusión de encargos publicitarios en sus diferentes modalidades a través de la emisora municipal de televisión y de contratación de sus servicios en calidad de abonados, se determinarán con arreglo de lo dispuesto a continuación, entendiéndose que los importes referidos vendrán incrementados por aplicación del importe del IVA: 1.- Servicio Teletexto para negocios particulares. Inserción en el Teletexto de un texto relativo a negocios particulares de venta de automóviles, viviendas, parcelas locales. El tiempo de emisión del anuncio en teletexto será de 10 segundos, y como mínimo 3 veces al día. 1,50 Euros/día, con un mínimo de 15 días. NOTA.- Será gratuito el servicio de intercambios para particulares que pongan a la venta todo tipo de productos excepto los mencionados arriba. 2.- Patrocinio de programas.A).- En exclusividad: 1.- 213,20 Euros/programa/mes, para programas de emisión diaria. 2.- 142,10 Euros/mes, para programas de menor periodicidad de emisión. B).- Sin exclusividad: 1.-142,10 Euros/programa/mes, para programas de emisión diaria. 2.- 71,10 Euros/mes, para programas de menor periodicidad de emisión. C).- A convenir: en función de la producción que requiera un programa especial, el responsable de publicidad realizará un presupuesto de su coste publicitario que contará siempre con el visto bueno de la Alcaldía. La emisión de los anuncios de patrocinio se efectuaría al inicio, en el intermedio y en el final de cada programa. La exclusividad significa que sólo se podrá emitir los anuncios del patrocinador. La falta de exclusividad permitirá insertar otros anuncios en el intermedio del programa. 2.1.- Gestión.

El responsable de publicidad se encargará de la contratación, facilitará copia de los contratos celebrados al liquidar, y liquidará mensualmente con el Tesorero, no pudiendo prestarse el servicio si el peticionario no acredita el ingreso de la tasa correspondiente. 3.- Emisión de anuncios: 1 mes:

110,90 Euros.

2 meses: 184,35 Euros. 3 meses: 258,10 Euros. 4 meses: 322,00 Euros. Duración máxima del anuncio: 1 minuto. Se establece una duración mínima de contratación de anuncios publicitarios de 1 mes con una emisión mínima diaria de 3 anuncios. Publirreportaje de 5 minutos: 37,60 Euros por pase. Nota a los apartados 2 y 3: Cualquier empresa que contrate patrocinios de programas o emisión de anuncios tendrá derecho a servicio gratuito de teletexto. 4.- Copias de cintas. Por copia de cualquier programa, documental, partido de fútbol, etc.: 17,80 Euros. Tarifas de abono a la Televisión: Cuota mensual: 11,71 Euros + I.V.A. 5º.- Corte de suministro.Se procederá a cortar el suministro de TV por cable al segundo recibo impagado y se reanudará una vez que se abonen los recibos pendientes y cuota de reenganche en el mismo domicilio de 35,50 Euros. 6º.- Cuota de conexión: La cuota de conexión al suministro de TV se establece en: 3,45 €/cada una. - Conexión pensionistas mayores de 65 años: -- Con una pensión mínima legal: Exentos. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el –Boletín Oficial- de la provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Vigésimo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por expedición de certificados de prescripción de infracciones urbanísticas y aprobación de la correspondiente ordenanza municipal fiscal reguladora, que a continuación se transcribe: Redacción vigente:

Artículo 4.- Cuota Tributaria. Por cada certificado expedido: 651,00 € Modificación propuesta: Artículo 4.- Cuota Tributaria. Por cada certificado expedido: 680,30 € Vigésimo primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte, que a continuación se trascribe: Redacción vigente: Anexo. Tarifa. Epígrafe primero. Compulsas. 1.- La diligencia de cotejo de documentos: 0,30 euros/folio. Modificación propuesta: Anexo. Tarifa. Epígrafe primero. Compulsas. 1.- La diligencia de cotejo de documentos: 0,32 euros/folio. Epígrafe segundo. Servicios urbanísticos. Por cada expediente tramitado para la obtención de licencias de agregación, segregación, división horizontal, por indivisos, etc., o declaración de innecesaraiedad de la misma: 30,00 euros Por cada información urbanística (cedula urbanística): 30,00 euros. Vigésimo segundo.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la realización de actividades de difusión publicitaria en la emisora de radio municipal, que a continuación se trascribe: Redacción vigente: ARTÍCULO 3.- SERVICIOS Y TARIFAS.La cuantía del precio público será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas a las distintas modalidades de servicios publicitarios. Cuñas publicitarias. Entre 30 seg. y 1 minuto, dos (2) cuñas por programa: - 1 mes............ 50,00 euros. - 3 meses........ 100,00 euros. - 6 meses........ 150,00 euros.

Patrocinio. Máximo dos (2) anunciantes: - Con exclusividad: - 1 hora de emisión: 16,00 euros. - 1 mes de emisión: 64,00 euros. -

Sin exclusividad: 1 hora de emisión: 8,00 euros. 1 mes de emisión: 32,00 euros.

Modificación propuesta: ARTÍCULO 3.- SERVICIOS Y TARIFAS.La cuantía del precio público será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas a las distintas modalidades de servicios publicitarios. Cuñas publicitarias. Entre 30 seg. y 1 minuto, dos (2) cuñas por programa: - 1 mes............ 52,25 euros. - 3 meses........ 104,50 euros. - 6 meses........ 156,75 euros. Patrocinio. Máximo dos (2) anunciantes: - Con exclusividad: - 1 hora de emisión: 16,75 euros. - 1 mes de emisión: 66,90 euros. -

Sin exclusividad: 1 hora de emisión: 8,40 euros. 1 mes de emisión: 33,45 euros.

Vigésimo tercero.- Abrir un periodo de información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Bases Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 49.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante la inserción de anuncio en el B.O.P. y Tablón de Anuncios de esta entidad, por plazo de 30 días, durante los cuales cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes, con expresa advertencia de que en caso de no producirse reclamación o sugerencia alguna en el plazo indicado, el acuerdo, hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado.”” Se informa por el Sr. Alcalde que no se ha producido modificación alguna en los impuestos sino únicamente en las ordenanzas reguladoras de las tasas. La subida propuesta es conforme al IPC anual excepto las relativas al suministro de agua y alcantarillado, que es mayor y asciende a un 12 % respectivamente, según el estudio económico de la empresa concesionaria de los servicios Agua y Gestión del Ciclo Integral, S.L., incremento éste que deriva de la subida de la energía eléctrica.

Seguidamente la Sra. Roldán Jiménez pregunta quién es el organismo responsable de la subida del valor catastral y la base liquidable del IBI. El Sr. Interventor pide la palabra y le aclara que esas subidas las realiza el Gobierno a través del Catastro, correspondiendo al municipio sólo los tipos de gravamen conforme a Ley. Añade el Sr. Alcalde que por parte del Ayuntamiento, como ha comentado al principio, no se ha subido ningún impuesto para el presente ejercicio. Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor once (11) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE más dos (2) del grupo de IULV/CA, y los dos (2) votos en contra de los representantes del grupo del PP, lo que supone la mayoría de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados. PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CONSULTORIO DE SALUD DE HERRERA (SEVILLA). En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 93 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta del asunto al que se hace referencia, favorablemente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, en su sesión del día de hoy, en la que la Alcaldía formula propuesta con el siguiente tenor: “”PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CONSULTORIO DE SALUD DE HERRERA (SEVILLA). El Ayuntamiento de Herrera, con fecha 01 de Octubre de 2005, suscribió con el Área de Gestión Sanitaria de Osuna del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía Convenio de Colaboración para la Limpieza del Consultorio de Salud de Herrera (Sevilla). Expte.: Júpiter 2005/338626. Dicho Convenio fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Herrera en sesión celebrada el día 05 de Septiembre de 2005. La Dirección de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna ha dictado Resolución, de fecha 25 de Septiembre de 2008, por la que acuerda modificar el objeto del Convenio de Colaboración, concretándose en: - Suministro del agua. - Limpieza del Centro, incluyendo los materiales y una persona de presencia física durante el horario de apertura del mismo. - Apoyo Administrativo, incluyendo dos personas de 8:00 a 15:00 horas, y una persona de 15:00 a 20:00 horas. Se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Aprobar la modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Herrera para el mantenimiento, conservación y dotación de personal de apoyo administrativo del Consultorio de Salud de Herrera (Sevilla).

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Gestión Sanitaria de Osuna.”” Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor trece (13) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE, dos (2) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IULV/CA, lo que supone la unanimidad de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados. PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/7/2008. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 93 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta del asunto al que se hace referencia, favorablemente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, en su sesión del día de hoy, en la que la Alcaldía formula propuesta con el siguiente tenor: “”PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/7/2008. Esta Alcaldía ha elaborado memoria justificativa de la necesidad de realización de gastos sin consignación presupuestaria, memoria que literalmente dice: “Memoria de la Alcaldía justificativa de la necesidad de realizar suplementos de créditos en el vigente presupuesto: 1.- Los gastos que se pretenden acometer con la modificación propuesta son las siguientes: PARTIDA 121 62205 313 62200 313 62202 313 64046 313 64047 313 64048 322 64050 412 62202 422 64051 451 61123 451 64024 511 221 511 61193 521 61149 611 63601 622 64004 452 61310 511 61176

DENOMINACIÓN Implementación Inventario de Bienes. Reformas Guardería Infantil Mpal. 2.008. Nuevo Servicio de Ayuda a Domicilio Ley de Dependencia. Programa Ribete 2.008. Programa Dinamización de la Infancia 2.008. Programa Dinamización Comunitaria 2.008. Taller de Empleo Herecus 2.008 S.A.E. Reforma en el Consultorio Local 2.008. Programa Prevención Absentismo Escolar 2.008. Subv. Diputación Festival Flamenco 2.008. Subv. Diputación Monitor Cultural 2.008. Subv. Diputación Gastos Corrientes 2.008. Construcción y Reforma Parques Públicos 2.008. Implementación Centros Guadalinfo 2.008. Subv. J.A. Actualización de la contabilidad 2.008. Subv. Diputación. Gastos funcionamiento OMIC 2.008. Inversiones Instalaciones Deportivas. Infraest. Y asfaltado v/calles Plan Coop. 2.008. Obra nº 21 TOTAL.....................................................................................................

IMPORTE 4.000,00 26.406,82 7.020,00 11.797,02 4.600,96 6.470,58 620.170,20 5.000,00 5.000,00 3.000,00 6.000,00 159.119,90 149.250,00 14.956,00 33.000,00 1.470,00 -25.962,27 -15.000,00 1.016.299,21

2.- Estos gastos no pueden demorarse para el ejercicio próximo por los siguientes motivos: La prestación de servicios y la potenciación de la economía local demanda una rápida actuación del Ayuntamiento.

El Sr. Interventor habilitado de fondos emite informe del tenor literal siguiente: “INFORME DE LA INTERVENCIÓN DE FONDOS 1. Legislación aplicable. • •

Artículos 172 a 181 del R.D. Legislativo nº 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se establece la posibilidad de la incoación de expediente de concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de créditos. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2008, en su sección 2ª

2. Determinación de la clase de operación. •

Créditos extraordinarios y ampliación de créditos por mayores ingresos. El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

PARTIDA 45544 46214 75540 75541 75542 75543 75544 75545 75546 75547 76103 76142 76143 76144 76145 76146

DENOMINACIÓN IMPORTE Gastos Funcionamiento OMIC. 1.323,00 Subv. Diputación Gastos Corrientes 2.008. 159.119,90 Taller de Empleo Herecus 2.008 S.A.E. 620.170,20 Implementación Aplicación Actualización Inventario de Bienes. 3.600,00 Actualización de la Contabilidad Municipal 2.008 26.865,00 Construcción y Reforma Parques Públicos 2.008. 119.400,00 Programa Prevención Absentismo Escolar 2.008. 5.000,00 Reformas Guardería Infantil Mpal. 2.008. 26.406,82 Obras de Reforma del Consultorio Local 2.008. 5.000,00 Implementación Centros Guadalinfo 2.008. 13.956,00 Subv. Servicios Sociales. Diputación. 7.020,00 Programa Ribete 2.008. 10.027,47 Dinamización comunitaria 2.008. Diputación. 3.910,82 Dinamización de la Infancia 2.008. Diputación. 5.500,00 Subv. Diputación Festival Flamenco 2.008. 3.000,00 Contratación Monitor Cultural 2.008. 6.000,00 TOTAL..................................................................................................... 1.016.299,21

Asimismo se unen, como Anexo I, detalle de las partidas de gastos en relación informatizada del programa contable SICAL. 3. Correlación entre el ingreso y el crédito generado. •

El ingreso, que como ha quedado expuesto consiste en lo determinado en el apartado anterior, tiene una evidente relación con el gasto a que ha de ir adscrito el crédito presupuestario a generar, cuya finalidad también ha quedado expuesta anteriormente. La operación queda nivelada, sin que se produzca déficit inicial.

El expediente contiene los documentos necesarios y la justificación de la necesidad de la realización de los gastos, informándose favorablemente el expediente.” Con tal motivo, se propone al AYUNTAMIENTO PLENO, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditos, en los términos recogidos en el certificado de la Intervención de Fondos. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, por plazo de quince días hábiles, con anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”” Dª. Paloma Roldán Jiménez, del grupo del PP, pide algunas aclaraciones sobre los datos de los cuadros que se contienen en la propuesta, dándole el Sr. Interventor las explicaciones oportunas en relación con esta materia. Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor once (11) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE más dos (2) de los representantes del grupo del PP, y la abstención de los dos (2) representantes del grupo de IULV/CA, lo que supone la mayoría de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados. PUNTO SEXTO.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE ACTUACIÓN: INSTALACIÓN DE ALMACÉN DE FRUTAS Y VERDURAS, PROMOVIDA POR NICOLÁS PINEDA E HIJOS, S.C.P., CON EMPLAZAMIENTO EN EL POLÍGONO 8, PARCELAS 65 Y 61, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 93 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta del asunto al que se hace referencia, favorablemente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, en su sesión del día de hoy, en la que la Alcaldía formula propuesta con el siguiente tenor: “”PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA ASUNTO: ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE ACTUACIÓN: INSTALACIÓN DE ALMACÉN DE FRUTAS Y VERDURAS, PROMOVIDA POR NICOLÁS PINEDA E HIJOS, S.C.P., CON EMPLAZAMIENTO EN EL POLÍGONO 8, PARCELAS 65 Y 61, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL. VISTO el expediente tramitadazo para la “” LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALMACÉN DE FRUTAS Y VERDURAS””, promovida por D. NICOLÁS PINEDA HUMANES, actuando en nombre y representación de la empresa NICOLÁS PINEDA E HIJOS, S.C.P., a emplazar en el POLÍGONO 8, PARCELAS 65 y 61, de este término municipal, tramitado en el marco de los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde constan los siguientes antecedentes: • • • • • • •

El promotor presenta el proyecto de actuación el 3/07/2007 El Arquitecto técnico municipal, emite informe sobre admisión a trámite del mismo el 4/07/2007. Se admite a trámite mediante resolución de alcaldía nº 433/2007 Se somete a información publica en el BOP nº 189 de 16 de agosto de 2007, no habiéndose producido alegaciones. Dicho Proyecto tuvo entrada en la Delegación Provincial de Obras Publicas y Trasportes el día 12/09/2007, según consta en acuse de recibo. Con fecha 7 de abril de 2008, ( R.E. 22/04/2008) se emite el preceptivo informe por parte de la Delegación Provincial de Obras Publicas y Trasportes. Como consecuencia del informe emitido el promotor presenta anexo el 21 de agosto de 2008.

• •

Dicho anexo ha sido informado por el Arquitecto técnico el 25/08/2008, considerando justificados los extremos a los que se hacía referencia en el informe del citado órgano autonómico. El presente proyecto fue entregado a la Secretaria General del Ayuntamiento con fecha 30/09/2008, habiéndose emitido el correspondiente informe jurídico el 2 de octubre de 2008.

VISTO El Informe elaborado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y emitido al amparo de los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y del decreto 193/2003 de 1 de Julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del territorio y urbanismo, cuyo contenido es el que sigue: “”4.- INFORME URBANÍSTICO La instalación se sitúa en suelo no urbanizable genérico según las Normas Subsidiarias Municipales de Herrera aprobadas definitivamente el 12 de enero de 1994. La actividad podría, en principio, considerarse una actuación de interés público en el contexto del art. 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante analizando pormenorizadamente el proyecto en el marco territorial en el que se propone se pone de manifiesto las siguientes consideraciones: a) El proyecto justifica el interés público de la instalación exclusivamente por la creación de puestos de trabajo, entendiéndose que esta justificación genérica no debe avalar por si misma la implantación de actividades de almacenamiento en suelo no urbanizable. b) El emplazamiento en Suelo No Urbanizable se justifica por no existir suelo urbano o urbanizable con suficiente capacidad para la actividad a implantar. No obstante, el proyecto no acredita esta circunstancia que constituye el único argumento para localizar en suelo no urbanizable una actividad que, en principio, debe implantarse en suelos urbanos o urbanizables calificados con uso industrial. c) En relación con las normas urbanísticas de aplicación se ponen de manifiesto las siguientes consideraciones: - El proyecto no justifica que la construcción se ajuste a la naturaleza y destino de la finca en sus características, usos y dimensiones (art. 99.2.c). - La parcela soporte de la instalación se sitúa a unos 400 metros de suelo urbanizable, por lo que debería justificar que su implantación no afectara al desarrollo urbanístico del municipio que tiene un nuevo Plan General aprobado provisionalmente con fecha 25 de mayo de 2007. d) Según lo establecido en el art. 42.5 de la L.O.U.A, sobre determinaciones que deben contener los proyectos de actuación, se considera que en el presente caso no se adecua suficientemente, ya que no se justifica ni fundamenta el plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad.”” CONSIDERANDO que, notificado a la empresa Nicolás Pineda e Hijos, S.C.P., el Informe elaborado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, antes trascrito, con fecha 21/08/2008, la empresa Nicolás Pineda e Hijos, S.C.P., ha presentado en este Ayuntamiento Anexo al Proyecto de Actuación sobre las deficiencias detectadas en informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

VISTO el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 25/08/2008, en relación a las alegaciones presentadas por la empresa interesada en el anexo antes dicho, y VISTO igualmente el informe jurídico emitido el 2/10/2008 que considera no justificada ni la utilidad publica de la actividad ni su necesidad de emplazamiento en el medio rural. CONSIDERANDO, que para que el Ayuntamiento Pleno proceda a la aprobación de un proyecto de Actuación para la implantación de una actividad, y por tanto, declarar el interés social o la utilidad publica deben quedar fehacientemente acreditada la necesidad de su emplazamiento en suelo rural, existiendo en el expediente razonamientos tanto técnicos como jurídicos que indican lo contrario, sobre todo, habida cuenta de que se pretende la implantación de la citada actividad en una nave agrícola existente. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el art.43. 2 LOUA y sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración:” Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud en debida forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la autorización solicitada.” CONSIDERANDO Que al Ayuntamiento de Herrera le corresponde la aprobación de los Proyectos de Actuación y, en su caso, la declaración de interés social y necesidad de emplazamiento en el medio rural de las instalaciones, previo informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 43.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 14.2.f) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Denegar la aprobación del Proyecto de Actuación y Anexo presentado por D. NICOLÁS PINEDA HUMANES, actuando en nombre y representación de la empresa NICOLÁS PINEDA E HIJOS, S.C.P., para la “”LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALMACÉN DE FRUTAS Y VERDURAS””, a emplazar en el POLÍGONO 8, PARCELAS 65 Y 61, de este término municipal, al no haberse acreditado fehacientemente su utilidad publico o interés social de la misma, ni tampoco su necesidad de implantación en el medio rural, de conformidad con lo informado por la Delegación Provincial de Obras Publicas y Trasportes. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado a los efectos oportunos. Cuarto.- Dar traslado a la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (anterior Consejería de Obras Públicas y Transportes) de la Junta de Andalucía, a los efectos oportunos. Quinto.- Publicar, en el B.O.P., anuncio del acuerdo adoptado, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1.f) de la L.O.U.A.”” Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor doce (12) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE, uno (1) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IULV/CA, y la abstención (1) de Dª. Paloma Roldán Jiménez, del grupo del PP, lo que supone la mayoría de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados. PUNTO SÉPTIMO.- RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA NÚM. 647/2008, DE 21 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE TRABAJO DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE SALUD. TIPO II. HERRERA (SEVILLA)”, PRESENTADO POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA, COMPORTO SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.

93 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta del asunto al que se hace referencia, favorablemente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, en su sesión del día de hoy, en la que la Alcaldía formula propuesta con el siguiente tenor: “”PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA Esta Alcaldía, con fecha 21 de Octubre de 2.008, dictó la Resolución nº 647/2008, que literalmente dice: “El Pleno del Ayuntamiento de Herrera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Junio de 2008, acordó aprobar el Programa de Trabajo de la obra: “Construcción de Centro de Salud. Tipo II. Herrera (Sevilla)”, presentado por la empresa adjudicataria, COMPORTO SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES, S.A. El Programa de Trabajo contemplaba como fecha probable de comienzo de las obras el día 01 de Julio de 2008. Por causas ajenas a la empresa, y siguiendo las directrices marcadas por la Diputación Provincial de Sevilla, Dirección Facultativa del Proyecto, el Acta de Comprobación de Replanteo no se suscribió hasta el día 12 de Septiembre de 2008. La empresa Comporto Sociedad de Construcciones, S.A. ha presentado un nuevo Programa de Trabajo ajustado a los plazos reales de ejecución de la obra. RESUELVO Primero.- Aprobar el nuevo Programa de Trabajo de la obra: “Construcción de Centro de Salud. Tipo II. Herrera (Sevilla)”, presentado por la empresa adjudicataria, COMPORTO SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES, S.A. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la empresa Comporto Sociedad de Construcciones, S.A. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y a la Diputación Provincial de Sevilla, junto con el Programa de Trabajo. Cuarto.- Incluir la presente Resolución en el Orden del Día del próximo Pleno que se celebre, para su ratificación.” Con tal motivo se PROPONE a los Sres. Concejales, la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Ratificar en todos sus términos la Resolución de la Alcaldía antes transcrita. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los Organismos implicados.”” Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor trece (13) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE, dos (2) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IULV/CA, lo que supone la unanimidad de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados.

PUNTO OCTAVO.- URGENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 91,4 DEL ROF. Llegados a este punto se dio cuenta de los siguientes asuntos, que presente el grupo que más adelante se indica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91,4 y 83 del ROF, pronunciándose el Pleno en la forma que se expone seguidamente: 1º) Declarar la urgencia del asunto a que hace referencia el asunto que a continuación se transcribe, incluyéndola en el orden del día de esta sesión, para su debate y adopción de los acuerdos que sean procedentes, siendo el resultado de la declaración de urgencia el siguiente: a favor trece (13) votos, nueve votos (9) del grupo socialista, dos (2) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IUCA, lo que supone la unanimidad de los trece (13) que de derecho componen este Ayuntamiento: “”PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA: “PUESTA EN VALOR Y CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL CONJUNTO TERMAL ROMANO DE HERRERA (SEVILLA). Visto el Plan de Seguridad y Salud de la obra: “Puesta en Valor y Centro de Interpretación del Conjunto Termal Romano de Herrera (Sevilla)”, presentado por la Unión Temporal de Empresas “PUESTA EN VALOR Y CENTRO DE INTERPRETACIÓN CONJUNTO TERMAL ROMANO DE HERRERA”, integrada por las empresas: Arqveológica, S.C.A., Restauración Monumentos, S.A. y Gabinete de Gestión y Restauración de Obras de Arte, S.L., empresa adjudicataria de la obra, y redactado por D. Alfredo Rodríguez Beckmann, Colegiado núm. 8985 (Copiti – Sevilla), en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas particulares. Vista el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrita por D. Alfredo Rodríguez Beckmann, Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Resultando que el Arquitecto Técnico Municipal, D. Antonio J. González Cabello, con fecha 30 de Octubre de 2008, ha otorgado el Visto Bueno del Ayuntamiento de Herrera al Plan de Seguridad y Salud. Se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: Primero.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la obra: “Puesta en Valor y Centro de Interpretación del Conjunto Termal Romano de Herrera (Sevilla)”, informado favorablemente por el Coordinador de Seguridad y Salud, D. Alfredo Rodríguez Beckmann, Colegiado núm. 8985 (Copiti – Sevilla), que habrá de velar por el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria de las obras, a efectos de formalización del Aviso Previo, previsto en el R.D. 1627/1997, y puesta a disposición del Libro de Incidencias, y comunicación de apertura del Centro de Trabajo.”” Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor trece (13) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE, dos (2) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IULV/CA, lo que supone la unanimidad de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados. 2º) Declarar la urgencia del asunto a que hace referencia la moción que a continuación se transcribe, incluyéndola en el orden del día de esta sesión, para su debate y adopción de los acuerdos que sean procedentes, siendo el resultado de la declaración de urgencia el siguiente: a favor trece (13) votos,

nueve votos (9) del grupo socialista, dos (2) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IUCA, lo que supone la unanimidad de los trece (13) que de derecho componen este Ayuntamiento: Se da lectura por parte del Sr. Alcalde la moción presentada por la portavoz del grupo PSOE sobre la adopción de medidas de austeridad ante la crisis económica y cuyo contenido literal es el que sigue: “”MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, PARA SU INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA DEL PLENO QUE SE CELEBRA HOY, 31 DE OCTUBRE DE 2.008, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN A FAVOR DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD ANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Y EL REAL DECRETO 2568/1986, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES, ARTÍCULO 97.3 DEL DÍA DEL PRÓXIMO PLENO DEL AYUNTAMIENTO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La inestabilidad financiera internacional, la crisis del petróleo, la caída del sector de la construcción, entre otras razones, ha arrastrado a nuestro país a una situación económica delicada y difícil, dentro de un contexto internacional, a la que hay que hacer frente con coraje y decisión. El Gobierno de España ha sido uno de los primeros Gobiernos Europeos en intervenir ante la crisis internacional. Tenemos que contribuir a hacer frente a la crisis económica adoptando medidas satisfactorias y preparando nuestro país para salir fortalecidos de esta coyuntura. La situación de crisis la superaremos con tenacidad y el esfuerzo de todos, implicando también a todas las Administraciones públicas. Los Ayuntamientos, Diputaciones, Consejo y Cabildos Insulares como Gobiernos Locales, pueden contribuir en los próximos meses, desde sus propios recursos y presupuestos, a cumplir con el objetivo de la austeridad presupuestaria. En definitiva, queremos, desde las posibilidades existentes en el Ayuntamiento de Herrera adoptar las medidas reales que sirvan para frenar las dificultades que atraviesa nuestra economía, sin que la factura la paguen los ciudadanos, promoviendo un PLAN DE AUSTERIDAD MUNICIPAL. MOCIÓN Por todo ello, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Herrera presenta para su aprobación por el Pleno Municipal, los siguientes ACUERDOS: 1.- El Ayuntamiento de Herrera congelará los sueldos correspondientes al alcalde y concejales con dedicación exclusiva y parcial en el ejercicio del año 2.009. 2.- De la misma manera congelará las partidas presupuestarias relacionadas con las dietas de los cargos electos por asistencia a plenos, comisiones de gobierno, comisiones informativas y consejos de administración de las empresas y sociedades municipales. Al mismo tiempo se congelarán los sueldos correspondientes a los altos cargos de confianza política en las entidades locales: jefes de gabinete, asesores, etc. 3.- El Ayuntamiento de Herrera congelará el presupuesto municipal correspondiente al capítulo 2 de Gastos Corrientes en el próximo ejercicio del 2.009 con respecto a lo presupuestado en el presente ejercicio. Para ello el equipo de Gobierno Municipal se compromete a realizar un reajuste presupuestario en las diferentes partidas del capítulo.

4.- El Ayuntamiento de Herrera congelará las partidas presupuestarias correspondientes al funcionamiento de los Grupos Políticos Municipales en el ejercicio 2.009 con respecto a lo presupuestado en el presente año. En Herrera, a 31 de octubre de 2.008.”” El PP manifiesta estar de acuerdo con las propuestas de acuerdo de la moción pero no con la exposición de motivos. En el mismo sentido se pronuncia la portavoz de IU. Además Dª. Paloma Roldán solicita que se incluya la congelación de las tasas, a lo que el Sr. Alcalde le contesta que este tema ya ha sido discutido con Dª. Mª. del Mar Casillas en la Comisión Informativa, y que incluso le ha comentado la intención de la U.E. de obligar a los municipios a que con sus recursos tributarios se autofinancien los servicios prestados. Así mismo todos los grupos políticos enmiendan el punto tercero de la moción ya que entienden que muchos de los gastos corrientes como el suministro de energía eléctrica son difíciles de preveer, por lo que el punto tercero se elimina de la propuesta final, quedando redactada, la parte dispositiva de la moción, como sigue: “”1.- El Ayuntamiento de Herrera congelará los sueldos correspondientes al alcalde y concejales con dedicación exclusiva y parcial en el ejercicio del año 2.009. 2.- De la misma manera congelará las partidas presupuestarias relacionadas con las dietas de los cargos electos por asistencia a plenos, comisiones de gobierno, comisiones informativas y consejos de administración de las empresas y sociedades municipales. Al mismo tiempo se congelarán los sueldos correspondientes a los altos cargos de confianza política en las entidades locales: jefes de gabinete, asesores, etc. 3.- El Ayuntamiento de Herrera congelará las partidas presupuestarias correspondientes al funcionamiento de los Grupos Políticos Municipales en el ejercicio 2.009 con respecto a lo presupuestado en el presente año.”” En Herrera, a 31 de octubre de 2.008.”” Aprovecha también el Sr. Alcalde para entregar a los portavoces un borrador del proyecto de Presupuestos Generales para el próximo ejercicio, a fin de que se estudie debidamente y donde ya hay un reflejo de esta austeridad. Una vez que el asunto expuesto se consideró suficientemente debatido la Presidencia lo sometió a votación, después de dar al Pleno de la Corporación cuantas explicaciones y hacer las aclaraciones solicitadas y oportunas, siendo el resultado de la misma el siguiente: a favor trece (13) votos; nueve (9) votos del grupo del PSOE, dos (2) del grupo del PP y dos (2) del grupo de IULV/CA, salvo lo que respecta a la exposición de motivos, lo que supone la unanimidad de los trece (13) miembros presentes que de derecho componen este Ayuntamiento, adoptándose los acuerdos que se incluyen en la propuesta dictaminada y en los términos en ella reflejados. PUNTO DÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. La portavoz de IULV/CA, Dª. Hazmara Muñoz García, pregunta por el cambio de sentido de circulación de la calle Amargura. Se explica, por el Sr. Alcalde, que lo que se ha hecho es devolver a la calle el doble sentido de circulación y que se está experimentando su viabilidad. La Sra. Muñoz García solicita que al menos se coloque algún espejo para facilitar la circulación y Dª. Paloma Roldán, indica la posibilidad de colocar alguna señal similar a la de los puentes con unas flechas que indiquen el sentido prioritario. Por el Sr. Molinero Suárez contesta a ambas que se estudiarán las propuestas, en especial la del espejo. A continuación Dª. Paloma Roldán pregunta si en las VPO proyectadas, al igual que se ha hecho una reserva para vivienda joven, se ha establecido también otra para discapacitados. El Sr. Alcalde le

recuerda que en el pliego se había dispuesto la reserva de viviendas adaptadas para discapacitados, correspondiente al 2% en Régimen General y 2% en Régimen Especial, que además es obligatoria por el Plan de Vivienda. Por ultimo, el Sr. Alcalde manifiesta al resto de miembros corporativos la intención de convocar Junta de Portavoces, con el fin de que se estudien los Presupuestos antes de su elevación al Pleno así como para informar sobre la situación del Cuerpo de la Policía Local. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levantó la sesión siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos, de la que se extiende la presente minuta, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. Vº Bº EL ALCALDE

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