ACTA No. 20 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 23 DE JULIO DE 2013

1    ACTA No. 20 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 23 DE JULIO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bue

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ACTA No. 20 TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 23 DE JULIO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 23 de julio de 2013 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del mes de julio, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias señor presidente, buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés

Presente

Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú C. Juan Juan Castro Lobo

Presente Presente

Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez C. María Cristina Moreno Gutiérrez C. María Magdalena Galván García C. Jesús Horacio González Delgadillo C. María Loyola Coindreau Farías C. Jovita Díaz Ibarra C. Rodrigo Maldonado de Hoyos C. Alberto Santos Boesch C. María Concepción Landa García Téllez C. Jorge Salvador González Garza C. Francisco Javier Flores Maldonado Existe quórum legal señor Presidente Municipal.

Presente Presente Ausente con aviso Presente Presente Presente Ausente con aviso Ausente Ausente con aviso Presente Ausente con aviso Presente

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Bernardo Bichara Assad, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3.

4. 5.

Lista de asistencia y declaración de quórum legal. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. Lectura y en su caso, aprobación de las actas 19 y 30 relativas a la segunda sesión ordinaria y trigésima sesión extraordinaria celebradas respectivamente el día 16 de julio de 2013. Informe de cumplimiento de acuerdos. Informe de Comisiones COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1. Proyecto de obras a realizar con la aplicación del recurso proveniente de la segunda parte del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ramo 33, en conjunto con los remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012 de dicho recurso.

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COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE 1. Expediente administrativo CUS 18611/2009 2. Expediente administrativo CM 22190/2012 3. Expediente administrativo SFR 23012/2012 4. Expediente administrativo CCSIM 22478/2012 5. Expediente administrativo UE 22746/2012 6. Expediente administrativo SFR 23421/2013 7. Expediente administrativo CB 23348/2013 6. Asuntos Generales. 7. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Sí señor Secretario, relativo al expediente administrativo que viene enlistado como séptimo, para saber el expediente administrativo CB 23348/2013, de la Comisión de Desarrollo Sustentable, solicito sea bajado del orden del día, para revisión del mismo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a votación la propuesta del Síndico Primero. Se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se da de baja el expediente administrativo CB 23348/2013. De no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales, yo deseo inscribirme. Una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Tercera Sesión Ordinaria del mes de julio de 2013, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Señor Presidente Municipal, solicito hacer una breve pausa a petición del Cabildo, quienes desean reconocer al Contador Encarnación. Tiene la voz, Priscilla Chapa. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. A nombre de todos mis compañeros, integrantes de este Cabildo queremos hacer un reconocimiento por el premio otorgado a nivel nacional, que fue acreedor hace dos o tres semanas. Nos sentimos muy orgullosos, todos, por tan importante premio o presea que recibió y asimismo todos los ciudadanos de San Pedro también lo reconocen y es un honor tenerlo a usted como Secretario de esta Tesorería de San Pedro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: María. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Yo también quiero decir algo, perdón, realmente la personalidad de aquí, de Chon, como le llamamos con cariño verdad, él es muy sencillo, pero muy claro con sus cuentas, muy responsable de todo lo que hace y muy disponible siempre a todo lo que le pidamos. Entonces, deberás don Chon, estamos súper contentos con usted y muy orgullosos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Alguien más quiere tomar la palabra? Muy bien, se reanuda la sesión, siendo las 8:47-ocho horas con cuarenta y siete minutos. Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las actas 19 y 30 relativas a la segunda sesión ordinaria y trigésima sesión extraordinaria celebradas respectivamente el día 16 de julio de 2013.

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Se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las actas antes mencionadas. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario respecto de las actas anteriormente referidas? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido de las actas 19 y 30 relativas a la segunda sesión ordinaria y trigésima sesión extraordinaria celebradas respectivamente el día 16 de julio de 2013. Se aprueba por unanimidad. Atendiendo lo previsto en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento, y una vez aprobadas las actas en comento, se pasará por sus lugares a fin de recabar su firma. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la segunda sesión ordinaria y trigésima sesión extraordinaria celebradas respectivamente el día 16 de julio de 2013, remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.

Propuesta/Comisión De Desarrollo Sustentable

Propuesta/Comisión De Desarrollo Sustentable

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 16 DE JULIO DE 2013 Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en: Expediente administrativo US 20169/2010 - Secretaria de Desarrollo Sustentable - Dirección de Asuntos Jurídicos Expediente administrativo CLC 22929/2012

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 23370/2013

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo US 23321/2012

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo CCS 23508/2013

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo SFR 22054/2012

- Secretaria de Desarrollo Sustentable - Secretaria de Finanzas y Tesorería

Expediente administrativo SFR 23380/2013

- Secretaria de Desarrollo Sustentable - Secretaria de Finanzas y Tesorería

Expediente administrativo DEMT 23634/2013

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo CCSIM 23304/2012

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

Expediente administrativo CCSIM 21682/2011

- Secretaria de Desarrollo Sustentable

TRIGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL MES DE JULIO 16 DE JULIO DE 2013 Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en: Expediente administrativo FRCV - Secretaria de Desarrollo Sustentable 23417/20103.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto 5 del Orden del Día, Informe de Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS y la COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE.

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Por lo que cedo la palabra al regidor Francisco Javier Flores Maldonado, Presidente de la Comisión de Obras Públicas, quien procederá a la presentación del dictamen. Regidor Francisco Javier Flores Maldonado: Muchas gracias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del dictamen correspondiente, en virtud de que este mismo ya fue circulado en su oportunidad y de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Obras Públicas y/o el área Jurídica. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen así como la intervención del personal administrativo de la Secretaría. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad. Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Obras Públicas referente al proyecto de obras a realizar con la aplicación del recurso proveniente de la segunda parte del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ramo 33, en conjunto con los remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012 de dicho recurso. Regidor Francisco Javier Flores Maldonado: Ok, antes de proceder quisiera hacer una pequeña aclaración y corrección, donde dice fondo para la Infraestructura Social Municipal, debe de decir fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Gracias. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el asunto referente a la presentación del proyecto a realizar con la aplicación del recurso proveniente de la segunda parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Ramo 33 fondo III, en conjunto con los remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales de los años 2010, 2011 y 2012, de dicho recurso Federal, obras que son consideradas prioritarias y que fueron propuestas en consenso con el Consejo Municipal de Desarrollo Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Administración 2012-2015, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado el Dictamen relativo al Proyecto de Obras a realizar con la aplicación de los recursos provenientes de la segunda parte del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Ramo 33, fondo III, en conjunto con los remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales del 2010, 2011 y 2012 de dicho recurso federal. SEGUNDO.- Que los recursos provenientes de la segunda parte del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, Fondo III, para el Ejercicio Fiscal de este año 2013-dos mil trece, ascienden a $2, 329,000.00 (dos millones trescientos veintinueve mil pesos 00/100 m.n.); mientras que los remanentes y ahorros de dicho fondo en sus ejercicios fiscales de años anteriores figuran al tenor de la siguientes cantidades:

REMANENTES Y AHORROS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33

Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Total:

$ 417, 528.04 (cuatrocientos diecisiete mil quinientos veintiocho pesos 04/100) $ 233, 158.54 (doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos 54/100) $ 1, 640, 655.40 (un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 40/100) 2, 291,341.98 (dos millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y un pesos 98/100)

TOTAL DE RECURSOS CONJUNTADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO.

Segunda parte del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, Fondo III, para el Ejercicio Fiscal de este año 2013-dos mil trece-$2, 329,000.00 (dos millones trescientos veintinueve mil pesos 00/100 m.n.) Total de remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012. Total.

$2,329,000.00 (dos trescientos veintinueve 00/100 m.n.)

mil

millones pesos

2, 291,341.98 (dos millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y un pesos 98/100) 4 620 341.98 (cuatro millones seicientos veinte mil, trecientos

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cuarenta y un pesos 98/100). TERCERO.- Que una vez analizado lo anterior, dichos recursos serán utilizados en la construcción de la estancia infantil SAN PEDRO 400, lo anterior acorde a la priorización de obras que en su momento fue consensada por el Consejo Municipal de Desarrollo Social y al tenor de los lineamientos para la aplicación de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, debiendo hacer mención que en fecha 16-dieciseis de julio del presente año se realizo la tercer sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Desarrollo Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, comitiva que está compuesta en su mayoría por Habitantes de diversas Colonias de nuestra Municipalidad en conjunto con Autoridades de este Gobierno, teniendo como función primordial, la de ser un órgano de consulta y planeación para analizar y proponer democráticamente al R. Ayuntamiento, el destino en que habrán de ser utilizados los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en el caso particular las obras públicas y servicios relacionados con las mismas. CUARTO.- Que el Consejo Municipal de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Obras Públicas sometió a consideración de la Comisión de Obras Públicas, la propuesta que contiene la obra a realizar con los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, la cual consiste en la utilización de la cantidad de $ 4, 607,685.61 (cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos 61/100), en la siguiente obra: Nombre de Obra 1.- Construcción de Estancia Preescolar SAN PEDRO 400.

Ubicación Calle Platino, Colonia San Pedro 400.

Monto Final $4, 607, 685.61

Total.-

$ 4, 607,685.61

Cabe recalcar que dicha obra, está dentro del rubro de infraestructura básica educativa. Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien entrar a estudio de las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos tienen diversas facultades para aprobar disposiciones administrativas de observancia general dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, lo anterior con la finalidad de que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando lo referente a “obras públicas” a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como sus leyes reglamentarias. SEGUNDO.- Que el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27-veintisiete de diciembre de 2012-dos mil doce, precisó dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación específicamente en el Titulo Segundo, denominado “Del Federalismo” Capítulo único de dicho documento, Articulo 8, lo relativo a los lineamientos y disposiciones a los que se sujetarán los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debiendo hacer mención que dichos recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para los Municipios del Ramo 33, Fondo III, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013-dos mil trece se encuentran detallados en el tomo IV de dicho Presupuesto. TERCERO.- Que las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, son recursos que pueden y deben ser utilizadas en las obras, acciones sociales básicas e inversiones, que beneficien directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable y alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales; e infraestructura productiva rural, dichos requerimientos contenidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. CUARTO.- Que respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Fondo III, para el Ejercicio Fiscal del año en transcurso, los Gobiernos Municipales tienen como obligación, hacer del conocimiento a sus habitantes los montos que reciban, así como las obras y acciones a realizar, sin pasar por desapercibido el costo de cada una de ellas, su ubicación, metas y beneficiarios, así como informar a los habitantes que lo conforman, al término de cada ejercicio, los resultados alcanzados, procurando que las obras que se realicen con los recursos de este Programa Federal, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsen el desarrollo sustentable. QUINTO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponda aprobar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 25, 26, 28 fracción V, y 29 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado este R. Ayuntamiento tiene a bien aprobar los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar el proyecto de obras a realizar con la aplicación del recurso proveniente de la segunda parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Ramo 33, en conjunto con los remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, de dicho recurso, aprobándose la cantidad de $4, 607,685.61 (cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos 61/100m.n.), recurso el cual habrá de aplicarse en la siguiente obra: Nombre de Obra 1.- Construcción de Estancia Preescolar SAN PEDRO 400.

Ubicación Calle Platino, Colonia San Pedro 400.

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SEGUNDO.- Hágase la difusión correspondiente, a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Obras Públicas para efectos de que den el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L. 17 de julio de 2013. LOS C.C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. ING. FRANCISCO JAVIER FLORES MALDONADO. PRESIDENTE. A favor. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. Ausente con aviso. C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS. VOCAL. A favor.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias, se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado, ¿hay algún comentario? Priscilla. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Mi duda es nada más, se están aplicando los ahorros de los remanentes 2010, 2011 y 2012, yo creí y quiero saber si ese recurso se puede ir sumando, yo creí malamente que por ser un recurso federal si no se ejercía en el mismo año ya se perdía, esa es mi pregunta. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Encarnación P. Ramones Saldaña, expresó: El Ramo 33, Fondo II es para gente de escasos recursos, por eso no se regresa e incluso ahí se incluyen los intereses que están ganando. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Se van ganando. Muy bien, esa era mi pregunta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: María Concepción. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Era la misma pregunta en el primer tema, y la segunda es, se van a construir 140 metros cuadrados y ¿140 metros cuadrados van a costar cuatro millones de pesos? Regidor Francisco Javier Flores Maldonado: Cedo la voz al Secretario para que nos explique. El C. Secretario de Obras Públicas, Ricardo Alberto Martínez Garza, expresó: En este caso incluye también los huertos, el aire acondicionado, etcétera, los baños y demás, todo el equipamiento del edificio. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. No solamente la construcción, es el equipamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún otro comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Obras Públicas referente al proyecto de obras a realizar con la aplicación del recurso proveniente de la segunda parte del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ramo 33, en conjunto con los remanentes y ahorros de los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012 de dicho recurso, en los términos expuestos. Aprobado por unanimidad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra a María Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Nada más para aclarar, es que estaba ahorita aclarando, además del equipamiento y el costo total, lo que me están aclarando es que en realidad es el fondo que se dispone para hacerlo, todavía falta licitar, todavía falta hacer el proyecto en sí, construirlo, entonces ya me quedo así como que más tranquila, yo pensé que iba a costar cuatro millones, entonces nada más es que es el dinero que se tiene todavía hay que hacer la cotización y demás. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de seis dictámenes.

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Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes así como la intervención del personal administrativo de la Secretaría. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Se aprueba por mayoría, con 9 votos a favor y 1 ausente. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente al expediente CUS 18611/2009. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnado el cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado (hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado), en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 031/2010, promovido por el C. JUAN MARCOS MATAR, en su carácter de Apoderado Especial para pleitos y cobranzas y actos de administración del C. MADELON MATAR GABRIEL, y modificada en Segunda Instancia en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, relativa al CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR CON EL QUE CUENTA EL PREDIO, AL USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para las siguientes funciones: 2000 Comercial. 2100 Comercial al por mayor o al por menor: 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción, 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios, 2108 Alimentos preparados para animales, 2109 Cueros y pieles, 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel, 2111 Fibras textiles, 2112 Madera y materiales de construcción, 2113 Papel cartón o vidrio nuevo, 2114 Envases, 2116 Fertilizantes y plaguicidas, 2118 Productos químico farmacéuticos o para usos industriales, 2119 Artículos de ferretería y tlapalería, 2120 Artículos para oficinas, 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes, 2122 Jugueterías, 2123 Papelerías, librerías, revisterías, 2124 Artículos escolares y de oficina, 2125 Misceláneas, 2126 Frutas y legumbres, 2127 Carnes y productos derivados, 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche, 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos, 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia), 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías, 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas, 2135 Cigarros y puros, 2136 Mercados públicos, 2137 Panaderías y tortillerías, 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio, 2139 Farmacias y similares, 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar, 2141 Alfombras, cortinas y similares, 2142 Espejos, vidrios y lunas, 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales, 2144 Gasolineras, 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes, 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico, 2148 Artículos y aparatos deportivos, 2149 Ópticas, 2150 Florerías, 2151 Refaccionarias, 2152 Joyerías y relojerías, 2153 Artesanías y artículos artísticos, 2154 Artículos religiosos, 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares. 3000 Servicios. 3100 De alimentos y bebidas: 3101 Restaurante, 3102 Cafetería, 3103 Taquería, 3300 De alojamiento:3301 Hotel, 3400 Servicios bancarios y financieros: 3401 Casa de cambio, 3402 Aseguradora, 3403 Arrendadora, 3404 Banco, 3405 Cajero automático,3500 Prestación de servicios a empresas y particulares: 3501 Oficinas, despachos de profesionistas, 3700 Servicios de salud: 3701 Consultorio médico o dental, 3702 Laboratorio médico o dental, 3703 Unidad de emergencia,3900 Asociaciones civiles: 3901 Colegio de profesionistas, , 3902 Sindicato, gremio, 3903 Club deportivo, 3904 Club social, 4100 Servicios de recreación pasiva: 4101 Cine, , 4103 Teatro, 4104 Autódromo, 4112 Cibercafé, 4200 Servicios de recreación activa: 4204 Boliche, 4207 Gimnasio, 4300 Servicios culturales: 4303 Galería de arte, 4500 Servicios de reparación de otros artículos: 4501 Cerrajería, 4502 Reparación de Calzado, 4503 Compostura de ropa, sastrería, 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos, 4600 Servicios de limpieza: 4601 Lavandería, 4602 Tintorería, 4603 Lavado de muebles y alfombras, 4700 Servicios personales: 4701 Salón de belleza, 4703 Peluquería, estética, 4704 Estudio fotográfico, 4705 Agencia de viajes, 4900 Servicios de comunicaciones y transportes: 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, así como la aplicación de los lineamientos comerciales y de servicios, respecto del predio ubicado en Calzada del Valle Poniente Alberto Santos González Número 277, entre las calles Río Suchiate y Río Balsas, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-095-031, y con superficie total de 765.45 metros cuadrados, mismo que fuera presentado ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18611/2009, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES PRIMERO.- Que el solicitante presentó solicitud referente al CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR CON EL QUE CUENTA EL PREDIO, AL USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para las funciones mencionadas en el párrafo que antecede, respecto del predio ubicado en Calzada del Valle Poniente Alberto Santos González Número 277, entre las calles Río Suchiate y Río Balsas, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-095-031, y con superficie total de 765.45 metros cuadrados, mismo que fuera presentado ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18611/2009. SEGUNDO.- En contra de la resolución, el C. MADELÓN MATAR GABRIEL, promovió Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado), asignándose a la Primera Sala Ordinaria, bajo el número 031/2010. TERCERO.- Que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), la C. Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado) resolvió la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo 031/2010 y, en consecuencia, se ordenó al entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, que resuelva de nueva cuenta la solicitud planteada, fundando y motivando, debida y explícitamente la respuesta que recaiga a la misma. CUARTO.- Contra la resolución antes referida, las autoridades demandadas, promovieron el Recurso de Revisión, mismo que fue resuelto en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), mediante sentencia interlocutoria que fuera dictada por la Sala Superior del citado tribunal, dentro del Juicio Contencioso Administrativo

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031/2010; la cual confirma la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), por los motivos y fundamentos ahí expuestos. QUINTO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, con fundamento en el artículo 30, inciso A), Fracción XVII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al momento de la presentación de la solicitud, y los artículos 186, fracción IV, y 187, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en correlación con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, segundo párrafo y 138, fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud materia de este dictamen, el cual será transcrito en las consideraciones del presente instrumento. SEXTO.- Ahora bien, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de los fundamentos antes expuestos, en fecha cinco (05) de julio de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico, mismo que a continuación se transcribe: Expediente: Expediente No. Propietario: Asunto:

Catastral

Ubicación: Superficie Total:

CUS 18611/2009 01-095-031 C. Madelon Matar Gabriel Cambio de uso de suelo habitacional multifamiliar con el que cuenta el predio, al uso de suelo comercial y de servicios, para las siguientes funciones: 2000 Comercial. 2100 Comercial al por mayor o al por menor: 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción, 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios, 2108 Alimentos preparados para animales, 2109 Cueros y pieles, 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel, 2111 Fibras textiles, 2112 Madera y materiales de construcción, 2113 Papel cartón o vidrio nuevo, 2114 Envases, 2116 Fertilizantes y plaguicidas, 2118 Productos químico - farmacéuticos o para usos industriales, 2119 Artículos de ferretería y tlapalería, 2120 Artículos para oficinas, 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes, 2122 Jugueterías, 2123 Papelerías, librerías, revisterías, 2124 Artículos escolares y de oficina, 2125 Misceláneas, 2126 Frutas y legumbres, 2127 Carnes y productos derivados, 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche, 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos, 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia), 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías, 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas, 2135 Cigarros y puros, 2136 Mercados públicos, 2137 Panaderías y tortillerías, 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio, 2139 Farmacias y similares, 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar, 2141 Alfombras, cortinas y similares, 2142 Espejos, vidrios y lunas, 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales, 2144 Gasolineras, 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes, 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico, 2148 Artículos y aparatos deportivos, 2149 Ópticas, 2150 Florerías, 2151 Refaccionarias, 2152 Joyerías y relojerías, 2153 Artesanías y artículos artísticos, 2154 Artículos religiosos, 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares. 3000 Servicios. 3100 De alimentos y bebidas: 3101 Restaurante, 3102 Cafetería, 3103 Taquería, 3300 De alojamiento:3301 Hotel, 3400 Servicios bancarios y financieros: 3401 Casa de cambio, 3402 Aseguradora, 3403 Arrendadora, 3404 Banco, 3405 Cajero automático,3500 Prestación de servicios a empresas y particulares: 3501 Oficinas, despachos de profesionistas, 3700 Servicios de salud: 3701 Consultorio médico o dental, 3702 Laboratorio médico o dental, 3703 Unidad de emergencia,3900 Asociaciones civiles: 3901 Colegio de profesionistas, , 3902 Sindicato, gremio, 3903 Club deportivo, 3904 Club social, 4100 Servicios de recreación pasiva: 4101 Cine, , 4103 Teatro, 4104 Autódromo, 4112 Cibercafé, 4200 Servicios de recreación activa: 4204 Boliche, 4207 Gimnasio, 4300 Servicios culturales: 4303 Galería de arte, 4500 Servicios de reparación de otros artículos: 4501 Cerrajería, 4502 Reparación de Calzado, 4503 Compostura de ropa, sastrería, 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos, 4600 Servicios de limpieza: 4601 Lavandería, 4602 Tintorería, 4603 Lavado de muebles y alfombras, 4700 Servicios personales: 4701 Salón de belleza, 4703 Peluquería, estética, 4704 Estudio fotográfico, 4705 Agencia de viajes, 4900 Servicios de comunicaciones y transportes: 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. Así como la aplicación de los lineamientos comerciales y de servicios. Calzada del Valle Poniente Alberto Santos González No. 277, en la colonia Del Valle, entre las calles Río Suchiate y Río Balsas, de la Colonia Del Valle. 765.45 m2

Visto nuevamente el expediente administrativo número CUS-18611/2009, con motivo de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, dictada por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, dictada dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 031/2010, sentencia que fue confirmada mediante sentencia interlocutoria de

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fecha 29-veintinueve de octubre de 2012-dos mil doce, dictada por la Sala Superior del citado Tribunal, y en donde se ordena al entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, resuelva de nueva cuenta la solicitud planteada, fundando y motivando, debida y explícitamente la respuesta que recaiga a la misma, por lo cual con fundamento en el artículo 30, inciso A), Fracción XVII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al momento de la presentación de la solicitud, y los artículos 186, fracción IV, y 187, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en correlación con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, segundo párrafo y 138, fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, con respecto a la Solicitud de Cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar HM-5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda) a comercial y de servicios, para los giros antes descritos, presentada por la C. MADELON MATAR GABRIEL, procede a expedir el PRESENTE DICTAMEN TÉCNICO: ANTECEDENTES: 1.

Presenta copia simple de la Escritura Pública número 37,040-treinta y siete mil cuarenta, de fecha 29veintinueve de noviembre del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 58-cicncuenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Sucesión Testamentaria a Bienes del Señor Juan Marcos Karmy, referente al predio objeto del tramite; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1210, volumen 104, libro 49, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 16-dieciseis de julio del año 2008-dos mil ocho.

2.

Presenta copia simple de la Escritura Pública número 19,366-diecinueve mil trescientos sesenta y seis, de fecha 28-veintiocho de julio del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guízar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a otorgar un Poder General Irrevocable para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio sin Rendición de Cuentas limitado en cuanto a su Objeto, a favor del C. Juan Marcos Matar.

3.

Copia simple de autorización por la Comisión de Planificación de fecha 17 de mayo de 1972 para 4 departamentos, con el número de expediente administrativo 2389-72, con un total de 803 metros cuadrados registrados.

4.

Presenta copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 26-veintiseis de Agosto del año 2009-dos mil nueve, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-095-031, con construcción registrada de 889.00 metros cuadrados.

5.

Acuerdo del R. Ayuntamiento dictado mediante sesión ordinaria celebrada el día 29-veintinueve de octubre de 2009-dos mil nueve, mediante el cual se niega el cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a comercial y de servicios, para los giros o funciones mencionados en el escrito de fecha 30-treinta de septiembre de 2009-dos mil nueve, respecto del inmueble en cuestión;

6.

Resolución dictada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 13-trece de noviembre de 2009-dos mil nueve, con número de oficio AMDG/JSEDUE/1297/2009, mediante la cual se notifica a la solicitante el acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el párrafo anterior, y que fuera notificada el día 26-veintiseis de noviembre de 2009-dos mil nueve.

7.

Sentencia definitiva dictada en fecha 31-treinta y uno de enero de 2012-dos mil doce, por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 031/2010, promovido por el C. JUAN MARCOS MATAR, en su carácter de Apoderado General para pleitos y cobranzas de la C. MADELON MATAR GABRIEL, y que fuera confirmada mediante la Sentencia interlocutoria de fecha 29-veintinueve de octubre de 2012-dos mil doce, dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que resuelve el recurso de revisión interpuesto por el delegado autorizado por las autoridades demandadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la sentencia al inicio mencionada, que declara improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, y en donde se resolvió que el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, resuelva de nueva cuenta la solicitud planteada, fundando y motivando, debida y explícitamente la respuesta que recaiga a la misma.

8.

Resolución de fecha 11-once de enero de 2013-dos mil trece, dictada por esta Autoridad, dentro del expediente administrativo CUS/18611/2009, mediante la cual se dejó sin efectos el oficio AMDG/JSEDUE/1297/2009, relativo al acuerdo de fecha 13-trece de noviembre de 2009-dos mil nueve, en cumplimiento a la sentencia en comento; en la que se ordena la nulidad del mismo.

Ahora bien, en consideración a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, y el artículo 135, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece la competencia y atribución del Ayuntamiento de este Municipio para aprobar las licencias de uso de suelo, la suscrita autoridad emite el presente dictamen que se presentará conjuntamente con el expediente administrativo CUS18611/2009, a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, para que proceda a realizar su propuesta de dictamen y punto de acuerdo que se presente a la consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento, en términos de los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, segundo párrafo y 138, fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el anterior fundamento en correlación con lo dispuesto por los artículos 186, fracciones IV y V del Reglamento de Zonificación y usos del suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo anterior para el efecto de que emitan una nueva resolución debidamente fundada y motivada a fin de dar el debido cumplimiento a la sentencia citada en el antecedente número 7, a la mayor brevedad posible; y una vez emitida la remitan a esta Secretaría para proceder a su notificación de conformidad con la fracción XV del artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Al efecto resulta pertinente analizar nuevamente la solicitud de la C. MADELON MATAR GABRIEL, presentada en fecha 30-treinta de septiembre de 2009-dos mil nueve, consiste en el cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a comercial y de servicios para el inmueble en cuestión y para los giros al inicio descritos; ahora bien, en virtud de la fecha de la solicitud, a la misma le es aplicable la legislación vigente en ese entonces, es decir, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que en su artículo 177 establecía el procedimiento respectivo. “Artículo 177.- En los casos concretos, sólo se podrán establecer o cambiar los usos y destinos del suelo de predios, lotes y edificaciones, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, previa la licencia de uso de suelo que otorgue la autoridad municipal competente de conformidad con la presente ley. Para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar preferentemente con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco en frente y el lote posterior. Los consultados deberán tener uso habitacional…” Asimismo resultan de aplicación los numerales 183, 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al momento de presentarse la solicitud. Para dar cumplimiento a lo anterior, se siguió con el procedimiento a que alude el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, así como el artículo 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la siguiente manera: 1.- Con fundamento en el artículo 186, fracción I del Reglamento antes citado, la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, procedió a integrar el expediente administrativo de la solicitud correspondiente, otorgándosele el número de expediente administrativo CUS/18611/2009; 2.- Opinión Ciudadana.- En términos de los artículos 183 y 184 del Reglamento de referencia, se verificó que el solicitante presentara los documentos en los que consta la consulta de los propietarios o poseedores de los lotes o predios colindantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 183 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, resultando que la solicitante únicamente presentó 9-nueve escritos de los vecinos colindantes de la siguiente manera: tres laterales derechos, es decir, al oriente con expedientes catastrales 01-095-033, 01-095-035 y 01-095-037; un lateral izquierdo, es decir, al poniente, con expedientes catastrales 01-095-048; cinco frontales, con expedientes catastrales 01-109-020, 01-110-003, 101-110004, 101-110-021 y 01-110-006; y uno posterior, es decir, al norte, con expediente catastral 01-095-032, el cual sólo consiente que se autoricen los giros de bajo impacto. Asimismo se realizó la consulta a los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 01-095-032, 01-095-034, así como al condominio denominado las Gaviotas. Uno de los consultados, propietario del predio con expediente catastral número 01-095032, colindante posterior del inmueble que nos ocupa, compareció manifestándose en el sentido de que no se otorguen todos los giros, sino los que relaciona en su contestación. De lo anterior se concluye que únicamente presenta la opinión favorable de los propietarios de tres lotes colindantes laterales derechos y un lateral izquierdo, y por cuanto al posterior, compareció por la consulta realizada por la autoridad, una persona de los dos con los que colinda el inmueble, así mismo se presentó la opinión favorable de cinco de los propietarios de los lotes frontales. 3.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 186, fracción IV del Reglamento antes citado la entonces Secretaría solicito la opinión al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano en fecha 2-dos de octubre de 2009-dos mil nueve, siendo su opinión en el sentido de que se autorizaran solo los giros de bajo impacto, que se han venido otorgando en la Calzada del Valle Poniente Alberto Santos González, mismos que son los siguientes:

2100

Comercial al por mayor o al por menor

2107

Equipo y materiales para el comercio y servicios

2109

Cueros y pieles

2110

Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111

Fibras textiles

2112

Madera y materiales de construcción

2113

Papel cartón o vidrio nuevo

2120

Artículos para oficinas

2122

Jugueterías

2123

Papelerías, librerías, revisterías

2124

Artículos escolares y de oficina

2125

Misceláneas

2126

Frutas y legumbres

2131

Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132

Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134

Vinos y licores

2135

Cigarros y puros

2137

Panaderías y tortillerías

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11   

2140

Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141

Alfombras, cortinas y similares

2142

Espejos, vidrios y lunas

2143

Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147

Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148

Artículos y aparatos deportivos

2149

Ópticas

2150

Florerías

2152

Joyerías y relojerías

2153

Artesanías y artículos artísticos

2154

Artículos religiosos

Así mismo, esta Secretaría estima que la siguiente clasificación de giros es de bajo impacto vial: 3000

Servicios

3400

Servicios bancarios y financieros

3401

Casa de cambio

3404

Banco

3405

Cajero automático

3501

Oficinas, despacho profesionistas (de baja afluencia)

3700

Salud de servicios

3701

Consultorio médico o dental

3702

Laboratorio médico o dental

4100

Servicios de recreación pasiva

4112

Cibercafé

4300

Galería de arte

4500

Servicios de reparación de otros artículos

4501

Cerrajería

4502

Reparación de calzado

4503

Compostura de ropa, sastrería

4504

Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600

Servicios de limpieza

4601

lavandería

4602

Tintorería

4700

Servicios personales

4701

Salón de belleza

4703

Peluquería, estética

4704

Estudio fotográfico

4705

Agencia de viajes

4.- Asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 186, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al momento de la presentación de la solicitud, y correlacionado con el artículo 138, fracción XIII, y siguiendo los lineamientos de la sentencia a cumplimentar, se elabora el presente dictamen, en los siguientes términos:

Zonificación: En el presente caso resulta aplicable lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y su Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8-ocho de diciembre del año 2008-dos mil ocho, por ser el ordenamiento urbanístico vigente al presentarse la solicitud, conforme al cual el predio con expediente catastral 01-095-031, se ubica en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM-5, para la que se determina una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, Tipo de densidad HM-5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, del referido Plan, en las Zonas Habitacionales Multifamiliares HM-5, que es la aplicable al lote con expediente catastral 01-095-031, el uso de suelo para los giros de Comercial y de Servicios se determinan como Prohibidos. Colindancias del predio: El predio colinda al norte con casas habitación, al sur con la Calzada del Valle Alberto Santos González, Poniente, y cruzando esta vialidad colinda con casas habitación y predios comerciales, al oriente con local comercial y al poniente con oficinas.

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Inspección física * Actualmente el predio es multifamiliar, está sin empezar, hay árboles dentro del predio, el arroyo de calle por Calzada del Valle en ambos lados es de 10.00 metros, banquetas en ambos lados es de 5.00 metros, camellón 40.00 metros: ver croquis, sin número oficial y colinda al norte y al sur con casa habitacional y al oriente con comercial. 02/10/2009 11:02:53 a.m. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable: En el predio se encuentra existente unos departamentos en una zona clasificada como habitacional multifamiliar con el fin de incluir al uso de suelo habitacional multifamiliar con el que cuenta el predio, diversas funciones comerciales y de servicios, así como la aplicación de los lineamientos respectivos, se está solicitando el adicionar al uso de suelo habitacional multifamiliar con el que cuenta el predio las siguientes funciones comerciales y de servicios:

Modificación solicitada

Superficie de terreno 765.45 m2

Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024

Proyecto

El predio en cuestión se encuentra ubicado en una zona clasificada como Habitacional Multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda), en la cual se consideran como prohibidos todas las funciones comerciales y de servicios.

Adicionar al uso de suelo habitacional multifamiliar con el que cuenta el predio las siguientes funciones comerciales y de servicios: 2000 Comercial. 2100 Comercial al por mayor o al por menor: 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción, 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios, 2108 Alimentos preparados para animales, 2109 Cueros y pieles, 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel, 2111 Fibras textiles, 2112 Madera y materiales de construcción, 2113 Papel cartón o vidrio nuevo, 2114 Envases, 2116 Fertilizantes y plaguicidas, 2118 Productos químico - farmacéuticos o para usos industriales, 2119 Artículos de ferretería y tlapalería, 2120 Artículos para oficinas, 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes, 2122 Jugueterías, 2123 Papelerías, librerías, revisterías, 2124 Artículos escolares y de oficina, 2125 Misceláneas, 2126 Frutas y legumbres, 2127 Carnes y productos derivados, 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche, 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos, 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia), 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías, 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas, 2135 Cigarros y puros, 2136 Mercados públicos, 2137 Panaderías y tortillerías, 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio, 2139 Farmacias y similares, 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar, 2141 Alfombras, cortinas y similares, 2142 Espejos, vidrios y lunas, 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales, 2144 Gasolineras, 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes, 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico, 2148 Artículos y aparatos deportivos, 2149 Ópticas, 2150 Florerías, 2151 Refaccionarias, 2152 Joyerías y relojerías, 2153 Artesanías y artículos artísticos, 2154 Artículos religiosos, 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares. 3000 Servicios. 3100 De alimentos y bebidas: 3101 Restaurante, 3102 Cafetería, 3103 Taquería, 3300 De alojamiento:3301 Hotel, 3400 Servicios bancarios y financieros: 3401 Casa de cambio, 3402 Aseguradora, 3403 Arrendadora, 3404 Banco, 3405 Cajero automático,3500 Prestación de servicios a empresas y particulares: 3501 Oficinas, despachos de profesionistas, 3700 Servicios de salud: 3701 Consultorio médico o dental, 3702 Laboratorio médico o dental, 3703 Unidad de emergencia,3900 Asociaciones civiles: 3901 Colegio de profesionistas, , 3902 Sindicato, gremio, 3903 Club deportivo, 3904 Club social, 4100 Servicios de recreación pasiva: 4101 Cine, , 4103 Teatro, 4104 Autódromo, 4112 Cibercafé, 4200 Servicios de recreación activa: 4204 Boliche, 4207 Gimnasio, 4300 Servicios culturales: 4303 Galería de arte, 4500 Servicios de reparación de otros artículos: 4501 Cerrajería, 4502 Reparación de Calzado, 4503 Compostura de ropa, sastrería, 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos, 4600 Servicios de limpieza: 4601 Lavandería, 4602 Tintorería, 4603 Lavado de muebles y alfombras, 4700 Servicios personales: 4701 Salón de belleza, 4703 Peluquería, estética, 4704 Estudio fotográfico, 4705 Agencia de viajes, 4900 Servicios de comunicaciones y transportes: 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación Aplicación de lineamientos de lineamientos comerciales y de servicios

Es importante destacar que en diversas solicitudes de inmuebles ubicados frente a la Calzada del Valle Alberto Santos González, poniente, el entonces Consejo Consultivo Ciudadano, opinó que se otorguen únicamente giros de bajo impacto en la zona, y la entonces Comisión de Desarrollo Urbano, y el Ayuntamiento en Pleno, autorizaron cambios de uso de suelo conforme a ese criterio para giros de bajo impacto, que a su consideración eran los siguientes: 2100

Comercial al por mayor o al por menor

2107

Equipo y materiales para el comercio y servicios

2109

Cueros y pieles

2110

Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111

Fibras textiles

2112

Madera y materiales de construcción

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2113

Papel cartón o vidrio nuevo

2120

Artículos para oficinas

2122

Jugueterías

2123

Papelerías, librerías, revisterías

2124

Artículos escolares y de oficina

2125

Misceláneas

2126

Frutas y legumbres

2131

Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132

Refrescos embotellados y aguas purificadas

2134

Vinos y licores

2135

Cigarros y puros

2137

Panaderías y tortillerías

2140

Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141

Alfombras, cortinas y similares

2142

Espejos, vidrios y lunas

2143

Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147

Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148

Artículos y aparatos deportivos

2149

Ópticas

2150

Florerías

2152

Joyerías y relojerías

2153

Artesanías y artículos artísticos

2154

Artículos religiosos

Así mismo, esta Secretaría estima que la siguiente clasificación de giros es de bajo impacto vial: 3000

Servicios

3400

Servicios bancarios y financieros

3401

Casa de cambio

3404

Banco

3405

Cajero automático

3501

Oficinas, despacho profesionistas (de baja afluencia)

3700

Salud de servicios

3701

Consultorio médico o dental

3702

Laboratorio médico o dental

4100

Servicios de recreación pasiva

4112

Cibercafé

4300

Galería de arte

4500

Servicios de reparación de otros artículos

4501

Cerrajería

4502

Reparación de calzado

4503

Compostura de ropa, sastrería

4504

Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600

Servicios de limpieza

4601

lavandería

4602

Tintorería

4700

Servicios personales

4701

Salón de belleza

4703

Peluquería, estética

4704

Estudio fotográfico

4705

Agencia de viajes

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Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del R. Ayuntamiento, la presente solicitud, en el entendido de que debe darse el cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 31-treinta y uno de enero de 2012-dos mil doce, que fuera confirmada mediante la interlocutoria de fecha 29-veintinueve de octubre de 2012-dos mil doce, que estableció lo siguiente: “… La resolución impugnada carece de fundamentación y motivación pues las autoridades constriñen su actuar en sintetizar la negativa a la petición del accionante en cuanto al cambio de uso de suelo, en tan sólo establecer que el lote en cuestión se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM5, en la cual se consideran prohibidos todas las funciones comerciales y de servicios de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, señalando además que al presente caso, debe considerarse tanto lo indicado por el artículo 177 como la prescripción contenida en el artículo 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, expresando también que modificar, la matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo por zonas secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento implica trasgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado. De lo anterior se puede apreciar de manera clara que los únicos conceptos para la prohibición de la solicitud del accionante es en cuanto a que no contravengan lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, empero no explica a cuales de los convenios, planes o programas puede contravenir lo solicitado por el actor, ya que si bien es cierto la solicitud del quejoso es para adicionar al uso de suelo habitacional multifamiliar, diversas funciones comerciales y de servicios, las autoridades en la resolución impugnada sólo se enfocan a razonar de manera obtusa que el uso de suelo pretendido está prohibido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, 2024, pero sin especificar en qué artículo, apartado o capítulo se puede leer tal aseveración, máxime que los usos y destinos del suelo de acuerdo al sistema estatal de planeación deben estar contenidos en los planes de centros de población, no advirtiéndose que el aludido Plan de desarrollo Urbano Municipal haga las veces de aquél de ahí que se considere que la resolución impugnada carece de explicitud en cuanto a señalar específicamente que es lo que el actor se encuentra contraviniendo…Se ordena al C. Secretario de Control Urbano quien ejerce las funciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conjuntamente con las autoridades que se vinculan con la resolución impugnada, que como ya se hizo ver su participación en la misma siendo estas él R. Ayuntamiento, Comisión de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento, y Sindico Segundo para que dentro del término de 15-quince días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria la presente resolución, procedan al cumplimiento de la sentencia en los términos antes precisados…” fojas 32,33,34,38 y 39. En consecuencia, para que se tenga por cumplida la sentencia de referencia, es recomendable que la resolución que expida el Ayuntamiento no incurra en las mismas circunstancias de ilegalidad aducidas en la parte considerativa de la sentencia antes transcrita. ATENTAMENTE EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ. CUARTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en estricto acatamiento a la sentencia definitiva pronunciada por la Magistrada de la Primera Sala Ordinaria del entonces denominado Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Estado (hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado), en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) dentro del juicio contencioso administrativo número 031/2010, advierte que de las constancias que integran el expediente administrativo CUS 18611/2009, en el presente caso resulta aplicable lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y su Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ser el ordenamiento urbanístico vigente al presentarse la solicitud, conforme al cual el predio de referencia se ubica en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM-5, para la que se determina una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, Tipo de densidad HM-5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, del referido Plan, en las Zonas Habitacionales Multifamiliares HM-5, que es la aplicable al lote con expediente catastral 01-095-031, el uso de suelo para los giros de Comercial y de Servicios se determinan como PROHIBIDOS. Ahora bien, al presente caso, debe considerarse tanto lo indicado por el artículo 177 y la prescripción contenida en el artículo 52 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que a la letra dice: “Artículo 52.- Las autoridades administrativas, estatales y municipales, se abstendrán de expedir permisos, licencias y autorizaciones que contravengan lo establecido en esta Ley, en los convenios de coordinación urbana, o en los referidos planes o programas. Serán nulos de pleno derecho los que se expidan en contravención a lo dispuesto en este Artículo, debiéndose demostrar en todo caso la existencia de negligencia, incompetencia, dolo o mala fe.” Lo anterior se considera así, toda vez que lo solicitado por el interesado contraviene lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, del Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, en la cual se considera como prohibido el uso de Suelo Comercial y Servicios para los giros descritos en la solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León vigente al momento de presentarse la solicitud. Aunado a ello, expresamente dispone el citado Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, N.L., 2024, en el apartado de Motivación y fundamentación jurídica, lo siguiente: El marco jurídico que motiva y fundamenta la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal está integrado por los siguientes instrumentos jurídicos a nivel federal y estatal:

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Nivel Federal: . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . Ley General de los Asentamientos Humanos. . Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento Nivel Estatal .Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León . Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; . Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y, . Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Asimismo, atendiendo al Principio de Legalidad previsto por el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que expresamente establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, es decir, que las Autoridades sólo pueden realizar aquello que les permita expresamente la ley, en consecuencia, todo lo demás les queda vedado, es por lo que se dictamina en sentido negativo, la solicitud planteada por la C. MADELON MATAR GABRIEL, consistente en el Cambio de Uso de Suelo del bien inmueble de su propiedad, atendiendo a lo previsto y ordenado expresamente por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 y a su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, en base al cual se determina que el bien inmueble que nos ocupa propiedad del C. MADELON MATAR GABRIEL, se encuentra ubicado en un Corredor de índole Habitacional Multifamiliar HM5 (135 m2 de superficie de terreno por unidad de vivienda) denominado “Calzada del Valle Oriente” que comprende desde la Avenida Gómez Morín hasta la Calzada San Pedro en este municipio, en el cual se consideran PROHIBIDAS todas las funciones Comerciales y de Servicios. No pasa desapercibido para la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, identifica al inmueble que nos ocupa en la Avenida Calzada del Valle y el cual es considerado como un como un Corredor Urbano; sin embargo, dicho corredor urbano, se refiere a inmuebles con Uso de Suelo Habitacional con demanda de cambio de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en pocas ocasiones a Habitacional Multifamiliar, NO ASI de Habitacional Multifamiliar con demanda de cambio a Uso de Suelo Comercial y de Servicios, como es lo solicitado por el interesado, aunado a ello, el punto 4.3.1 del citado Plan, no se establece y/o determina, que toda solicitud de cambio de uso de suelo que presenten los particulares legitimados e interesados, deba de ser autorizada de plano por parte de las Secretarías o dependencias municipales competentes, sin que la misma debe sujetarse, obligatoriamente, a los procedimientos previamente establecidos para ello en los ordenamientos correspondientes y aplicables al caso, como acontece en la especie, en el que se determina NEGAR la precitada solicitud, atendiendo a la ubicación física del inmueble que nos ocupa, que lo es en un Corredor con Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, en el que las funciones de Comercio y Servicios se consideras PROHIBIDAS. Aunado a lo anterior, señala el citado Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N.L. 2024, en el punto DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO, punto 1.- Definición del área de planeación, en el que se define a ésta de la siguiente manera: “El área de población del presente Plan son las 7,091-46 hectáreas del territorio municipal de San Pedro Garza García, N.L. de las cuales el 70.96% es urbano y el 29.04% es no urbano. El 34.35% del suelo urbano es habitacional y el 15.93 es comercial y de servicios. Limita al Norte, con el municipio de Monterrey; al Sur, con Santa Catarina; al Oriente, con Monterrey; y al Poniente, con Santa Catarina. El municipio está dividido en 11 Distritos: Callejones, El Obispo, Industrial, Lomas, Río San Agustín, San Ángel, San Pedro, Valle, Valle Oriente y Valle Poniente” Bajo tal premisa, establecen los diversos artículos 114 y 115 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en estrecha relación con los artículos 102, 105 fracción I, incisos a), b) y c), 106 fracción III, 107 y 108, lo siguiente: Artículo 114.- Las zonas secundarias tendrán los usos y destinos del suelo y edificaciones enunciados en los artículos anteriores de acuerdo con las siguientes categorías: IV.- PROHIBIDOS: los que contravengan lo dispuesto en esta Ley, planes, programas y disposiciones reglamentarias en materia de ordenación y regulación del desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial; u otros ordenamientos jurídicos y que por ello no se permiten en las zonas secundarias correspondientes. Artículo 115.- El ayuntamiento correspondiente, deberá definir en sus planes, programas, disposiciones de carácter general o acuerdos en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial y en sus reglamentos de zonificación, las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, así como las formas técnicas correspondientes para cada una de las zonas secundarias en que se zonifiquen los centros de población de los municipios. El ayuntamiento o la autoridad municipal correspondiente, para los efectos de lo dispuesto por este artículo podrá ampliar en los planes, programas o disposiciones de carácter general municipales correspondientes la clasificación de usos y destinos del suelo establecidos en esta Ley. Por lo antes expuesto, es dable concluir que todos y cada uno de los 11 Distritos en que se encuentra dividido el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entre los que se encuentra incluido el “DISTRITO VALLE”, lugar de ubicación del bien inmueble que nos ocupa con expediente catastral 01-095-031, el cual se encuentran dentro del área de población general del citado Plan Municipal, y por ende, sujeto a lo establecido expresamente en el mismo y en sus respectivos planos de zonificación secundaria de usos y destinos del suelo propuestos, como en este caso, lo es el citado Plano E-2 ya referido, que no permite el uso de suelo comercial y de

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servicios, como el peticionado por el interesado, razón por la cual se dictamina en sentido NEGATIVO por la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable, respecto del cambio de uso de suelo que nos ocupa. No siendo óbice a lo anterior, es de señalarse que, en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo comercial y de servicios para el predio ubicado en Calzada del Valle Poniente Alberto Santos González número 277, en la Colonia del Valle entre las Calles Río Suchiate y Río Balsas de la referida colonia, en el municipio de San Pedro Garza García e identificado con el expediente catastral 01-095-031 el predio en cuestión se encuentra en una zona definida en el Plano E-2, Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García 2024 (documento técnico normativo vigente al momento de ingresar el trámite), con uso del suelo Habitacional Multifamiliar HM5. El predio referido tiene una densidad habitacional Multifamiliar HM5, para la que se determina una densidad de 135 m2 de terreno por unidad de vivienda. En la matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo por zonas secundarias de este Plan se establecen como PROHIBIDOS los usos comerciales y de servicios para el citado predio. En ese orden de ideas, se tiene que la petición planteada por el particular es incompatible conforme a lo siguiente: 1. Modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional multifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, tanto por la calle Calzada del Valle, entre Río Suchiate y Río Balsas propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de ambas calles, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible con el uso predominante en la zona por restarle viabilidad a la Colonia Del Valle para continuar funcionando como zona habitacional unifamiliar en su mayoría. 2. Impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales multifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales multifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante particularmente del sector oriente de la colonia Del Valle. 3. Impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra. 4. Impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales como los de servicio demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales multifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes. 5. Impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y servicios tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales multifamiliares. El cambio de uso de suelo no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos. 6. Impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda multifamiliar. Las edificaciones de comercio y servicios en zonas habitacionales generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales multifamiliares la imagen visual tradicional de la Colonia del Valle con sus amplias y jardinadas viviendas se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo. 7. Impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes. Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se determina que el uso de suelo uso comercial y de servicios es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral 01-095-031, ubicado en una zona con uso del suelo habitacional multifamiliar HM5. Asimismo es de señalarse que modificar la Matriz De Compatibilidad De Usos y Destinos Del Suelo Por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, mediante

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un acuerdo tomado por el Ayuntamiento implica transgredir lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone: Artículo 40.- En la formulación y modificación de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, se deberá cumplir el siguiente procedimiento: I.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación, formulará el plan de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, o sus modificaciones y lo difundirá ampliamente; II.- Los planes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de treinta días naturales en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y de la autoridad municipal correspondiente, y se celebrarán dos audiencias públicas para exponer por parte de la autoridad dichos planes; III.- La primera audiencia dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de exponer los proyectos de planes y recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; IV.- La segunda audiencia se hará el último día del plazo fijado para la participación social y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes; V.- De dichas audiencias se levantarán actas que consignen las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados; VI.- Los planes se entregarán a los consejos consultivos y estarán disponibles para la consulta de los integrantes de dichos consejos por un plazo de treinta días naturales; VII.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado o el Ayuntamiento correspondiente celebrarán una audiencia con los integrantes de los consejos consultivos al inicio del plazo de consulta con el propósito de exponer los proyectos de planes y programas. De dicha audiencia se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada, en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; VIII.- La autoridad tendrá un plazo de treinta días posteriores a la celebración de la última audiencia, para dar respuesta a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio particular o convencional de los interesados; y, IX.- Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial; las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes, incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación; aprobarán los planes y los publicarán en el Periódico Oficial del Estado en los términos que señala esta Ley. Los ayuntamientos podrán reglamentar la participación social en la planeación urbana municipal de conformidad con las bases señaladas en este artículo. Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo comercial y de servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto. Ahora bien, en lo que respecta al artículo 177 de de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y toda vez que del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable que obra inserto en el presente instrumento lo siguiente en particular en el punto denominado “Opinión Ciudadana”, se desprende que al expediente administrativo que ahora nos ocupa, se presentaron 9 opiniones favorables de los propietarios de los lotes colindantes al lote objeto de la solicitud de cambio de uso de suelo, respecto del cambio de uso de suelo pretendido. Para mayor ilustración se transcribe el dictamen técnico en su parte relativa: 2.- Opinión Ciudadana.- En términos de los artículos 183 y 184 del Reglamento de referencia, se verificó que el solicitante presentara los documentos en los que consta la consulta de los propietarios o poseedores de los lotes o predios colindantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 183 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, resultando que la solicitante únicamente presentó 9-nueve escritos de los vecinos colindantes de la siguiente manera: tres laterales derechos, es decir, al oriente con expedientes catastrales 01-095-033, 01-095-035 y 01-095-037; un lateral izquierdo, es decir, al poniente, con expedientes catastrales 01-095-048; cinco frontales, con expedientes catastrales 01-109-020, 01-110-003, 101-110-004, 101-110-021 y 01-110-006; y uno posterior, es decir, al norte, con expediente catastral 01-095-032, el cual sólo consiente que se autoricen los giros de bajo impacto. Asimismo se realizó la consulta a los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 01-095-032, 01-095-034, así como al condominio denominado las Gaviotas. Uno de los consultados, propietario del predio con expediente catastral número 01-095-032, colindante posterior del inmueble que nos ocupa, compareció manifestándose en el sentido de que no se otorguen todos los giros, sino los que relaciona en su contestación. El artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren

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colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior, los consultados deberán tener uso habitacional. Al efecto, es de señalarse que el numeral en mención, no es claro en definir las colindancias cuando éstas se hacen consistir en conjuntos departamentales, del cual se desprenden diversos lotes privativos, por lo que a efecto de dar cumplimiento al principio de legalidad y no dejar inaudito a los derechos de los colindantes directos, son tomados en cuenta y deberán contabilizarse a efectos de obtener la mayoría referida en el artículo de referencia. a) Lotes de Enfrente. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable de los cinco predios al frente, de los cuales uno de ellos cuenta con uso de suelo comercial, por lo cual de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no se contabiliza. b) Lote Posterior. En ese orden de ideas y en lo que respecta a la firma de los propietarios de los inmuebles de los lotes posteriores, es importante mencionar que en el caso concreto, consta de dos predios unifamiliares, y el particular interesado no cuenta con las opiniones favorables. c) Lotes Laterales. Así mismo y conforme al precepto legal antes citado, cabe mencionar que solo deberán consultarse los predios habitacionales, debiendo excluirse en consecuencia a los que tengan el carácter comercial, de servicios o cualesquier otro, como en el caso en concreto lo es el Inmueble con expediente catastral 01-094-019, por lo cual no es tomado en cuenta de acuerdo a lo expuesto, asimismo es de señalarse que al lado derecho del inmueble que nos ocupa, se encuentra un condominio denominado “Gaviotas”, el cual consta de ocho inmuebles. Una vez hecha estas precisiones, se concluye que el predio materia del presente trámite colinda con 18dieciocho inmuebles, los cuales cuentan con los expedientes catastrales:

(I)

Lotes al frente del inmueble: los marcados bajo los expedientes catastrales 01-109-029, 01110-003, 01-110-006 y 01-110-021.

(II) Lotes laterales: (II.a) Lotes al lado izquierdo del inmueble: los marcados bajo los expedientes catastrales 01-095-033, 01095-035 y 01-095-037. (II.b) Lotes al lado derecho del inmueble: el marcado con el expediente catastral 01-095-048; y los marcados bajo los expedientes catastrales 01-094-101, 01-094-102, 01-094-103, 01-094-104, 01-094-105, 01-094106, 01-094-107 y 01-094-108 que conforman el condominio denominado “Gaviotas”. (iii) Lotes posteriores del inmueble: los marcados con los expedientes catastrales 01-095-032 y 01-095024, de los cuales cuáles como ha quedado señalado, el peticionante no cuenta con la opinión favorable. Una vez hecho lo anterior y visto el dictamen técnico, así como las documentales que obran en autos y la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce 2012, se concluye que la solicitante presentó únicamente 9-nueve firmas a favor del cambio del uso de suelo de habitacional multifamiliar a Uso de Suelo Comercial y de servicios, de los 18-dieciocho inmuebles colindantes (debiendo tomarse en cuenta los que conforman el condominio denominado “Gaviotas” al lado derecho del inmueble que nos ocupa, según se expuso anteriormente, siendo entonces favorables las firmas de los propietarios de los predios con expedientes catastrales 01-095-033, 01-095-035, 01-095-037, 01-095-048, 01-109-020, 01-110-003, 101-110-021, 01-110-006 y 01-095-032, cabe mencionar que este último, sólo consiente que se autoricen los giros de bajo impacto. En el entendido de que la opinión favorable del inmueble con número de expediente catastral 01-110-004, no puede ser tomada en cuenta por contar con un uso de suelo diverso al habitacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, incumpliendo con los extremos legales para autorizar el CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR A USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, según se solicitó dentro de los autos del expediente administrativo número CUS 18611/2009, estimándose IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar a uso de suelo comercial y de servicios. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, desestimándose aquellos que lo contravengan. QUINTA.- En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos y en acatamiento a la sentencia definitiva pronunciada por la PRIMERA SALA ORDINARIA del entonces denominado TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 031/2010 y de conformidad con lo establecido en las Consideraciones TERCERA Y CUARTA del presente instrumento, se NIEGA la solicitud presentada por la C. MADELON MATAR GABRIEL, respecto a la expedición de la LICENCIA relativa al CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR CON EL QUE CUENTA EL PREDIO, AL USO DE SUELO COMERCIAL Y DE

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SERVICIOS, para las funciones especificadas en líneas que antecede en el presente dictamen, respecto del predio ubicado en Calzada del Valle Poniente Alberto Santos González Número 277, entre las calles Río Suchiate y Río Balsas, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-095-031, y con superficie total de 765.45 metros cuadrados, mismo que fuera presentado ante la ahora denominada Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18611/2009. En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS respecto de los usos de suelo COMERCIALES Y DE SERVICIOS solicitados por el interesado y NEGADOS en el presente instrumento, toda vez que resultó improcedente la solicitud de cambio de uso de suelo peticionada, aunado a que los lineamientos aplicables son aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva. SEGUNDO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L., a 05 de Julio de 2013. A T E N T A M E N T E, COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado ¿Hay algún comentario? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Es un poco de forma, cuando dicen ausente al momento de la votación, en un momento dado, en este momento yo le pregunto, pues a Priscilla que conoce el dictamen, que estaba ausente, su opinión al respecto, porque es parte de la comisión. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Si bueno, conozco lo leo y estoy de acuerdo y así es como firmo. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Es que dice ausente al momento de la votación, tu firma no aparece, por eso pregunto. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Sí nada más porque quiero recalcar, fue el viernes aquel que fuimos convocados por el señor Acalde a esta sala, para presentarnos un proyecto y vinimos Cristina y yo, por eso es que nos ausentamos, yo no firme, pero si estoy enterada y ya lo revisé. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Sí, pero ¿cuál es tú opinión al respecto, estas a favor o en contra? Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Esta es la sentencia, yo estoy a favor del dictamen, así como lo está manifestando el Juez. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Perfecto. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Es otra vez el ejemplo, si ponemos, es en Calzada Del Valle, entre Suchiate y Balsas, acera norte, es un multifamiliar que hoy por hoy no se puede, pero con el reglamento nuevo ya se va a poder. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Es correcto. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Entonces nos estamos manifestando como dice el Juez. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Guillermo. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Sí, precisamente están pidiendo un uso de suelo que no está autorizado o permitido, conforme a nuestro plan, es ahí en Calzada Del Valle, hoy por hoy no cuenta con el uso de suelo comercial y de servicios, en esa zona en particular, los que hay los han ganado por sentencia, él no lo ha ganado por sentencia y

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nosotros lo tenemos que negar si el plan no lo permite, sin embargo, conforme al nuevo plan y reglamento que viene ya son próximos pues la idea es que si se permitan, entonces en comentario de esta persona yo le diría, no tienes que seguir litigando, espérate dos o tres meses más a lo más y podrás pedir ese uso de suelo, verdad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adrián. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. No, ya no. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún otro comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CUS 18611/2009, en los términos expuestos. Se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del segundo dictamen referente al Expediente Administrativo CM 22190/2012. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día veintitrés(23) de abril de dos mil doce (2012), por la C. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, la cual solicita la ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 203, entre las calles Río Suchiate y 20 de Noviembre en la Zona de Tampiquito, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 13-013-004, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22190/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.Que la solicitantepresentó solicitud relativa a la ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 203, entre las calles Río Suchiate y 20 de Noviembre en la Zona de Tampiquito, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 13-013-004, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22190/2012. SEGUNDO. La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 1.

Copia escritura pública número 12,595- doce mil quinientos noventa y cinco, de fecha 6-seis de junio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Morales, Notario Público Suplente, en ejercicio adscrito a la Notaría Pública número 108-ciento ocho, de la cual es Titular el Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, relativa al contrato compraventa mediante el cual la C. Adriana Isabel Montemayor Zambrano adquirió la propiedad del inmueble con expediente catastral 13-013-004; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León:bajo el número 1133, Volumen 113, Libro 46, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 25-veinticinco de julio del año 2011-dos mil once.

2.

Copia del recibo 0076-006824 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 19-diecinueve de enero del año 2012-dos mil doce, relativopago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2012, del predio con expediente catastral 13-013-004 con 433.98 metros cuadrados de superficie y 150.00 metros cuadrados de construcción, que se encuentra registrado a nombre de ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO

3.

Copia de la Licencia de Construcción para Demolición Total –cartulina- de 150.00 metros cuadrados de construcción de casa habitación, respecto del para el lote con número de expediente catastral 13-013-004 con una superficie de 433.98 metros cuadrados, aprobada por esta Secretaría de Control Urbano dentro de expediente administrativo DEMT-22075/2012 en fecha de 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce.

4.

Oficio DPCE-EFC-057/12 de fecha de 31-treinta y uno de julio de 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal de la Secretaría de Seguridad Municipal, mediante el cual se considera factible la realización del proyecto de construcción en la calle Lázaro Garza Ayala número 203, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme al Reglamento de Protección

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Civildel Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León. 5.

Reporte I12-089 de fecha de 3-tres de abril del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos de N. L. A. C., mediante emite dictamen técnico de riesgo de incendio y seguridad humana, con relación al proyecto de construcción de un grupo de departamentos habitacional multifamiliar, en el predio que nos ocupa.

6.

Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Impacto Vial Soluciones a la medida, de fecha de Diciembre 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-188 con fecha de 23 de julio de 2012.

7.

Oficio AMDG/SECU/499/2012 de fecha 26-veintiséis de abril de 2012-dos mil doce, se requirió a la C. Adriana Isabel Montemayor Zambrano, la presentación de diversos documentos, notificándose el día 30treinta de mayo del año en curso, siendo recibida por la C. Rosalía Loeza Alfaro, quien se identifico como empleada de la interesada; se recibieron los últimos documentos (Planos corregidos) el día 10 de agosto de 2012.

8.

Oficio número SFDI-0526/2012, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el cual el C. LUIS ALBERTO VILLARREAL VILLARREAL, en su carácter de Director der Ingresos de éste municipio, informa que la C. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, suscribió con dicha Dirección Convenio de Pago relativo a la contribución por cesión de áreas municipales, efectuando el primer pago por la cantidad de $ 111,150.00 (ciento quince mil pesos 00/100 M.N.), mediante el recibo No. 0076-00079727, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2012-dos mil doce.

9.

Estudio de impacto vial.

10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 11. Solicitud abierta en relación al trámite en comento. 12. Fotografías del predio. 13. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. ADRIANA MONTEMAYOR ZAMBRANO. 14. Planos. 15. Memoria de cálculo estructural. 16. Estudio Hidrológico. 17. Estudio geológico. TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia en fecha veintisiete (27) de abrilde dos mil doce (2012); de la cual se desprende lo siguiente: “Sin empezar, se ubica 1 poste de C.F.E., se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis, colinda al oriente con casa habitación y al norte y al poniente con comercio, el arroyo de calle por Lázaro Garza Ayala es de 9.00 metros, banqueta es de 2.00 metros, uso actual: baldío.” CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentableen observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma FAVORABLErespecto de la Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Construcción, de aprobar lo solicitado; y en CONTRA en relación al Uso de Edificación. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 283 286, 288, 291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283 286, 288, 291, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisosa), e) y j), 31, 32, 33, 34, 35, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 137, 139, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que elRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud

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presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 281, 282, 283 286, 288, 291, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 139, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que esta Comisiónprocedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 22190/2012, en los siguientes términos: 1.

La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los incisos1) y 3) referido en el capítulo denominado antecedentes del presente dictamen.

2.

En términos de lo previsto por los artículos281, 282, 283 286, 288, 291, 293, 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales135, 137 139, y 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Ingreso de Expediente No. de Expediente No. Expediente Catastral Asunto.

Ubicación. Propietario. Superficie del Predio. Construcción Existente. Nombre del Proyecto:

23 de Abril de 2012 CM 22190 2012 13-013-004 Asignación de Numero oficial, Licencia de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Edificación y Licencia de Construcción para edificio Habitacional Multifamiliar de 4 Departamentos. Lázaro Garza Ayala 203, entre las calles Río Suchiate y 20 de Noviembre Zona Tampiquito. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO 2 433 m 2 0m LÁZARO 203

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 433.98 metros cuadrados ubicado Lázaro Garza Ayala 203 entre las calles Río Suchiate y 20 de Noviembre, Zona Tampiquito de este municipio, se pretende realizar una construcción de obra nueva para 4 departamentos en vertical, con una superficie total de construcción de 1,186.73 metros cuadrados, en 4 niveles y 11 cajones de estacionamiento. El nombre del proyecto es: LÁZARO 203 II.- ANTECEDENTES. 1.

Presenta copia simpleescritura pública número 12,595- doce mil quinientos noventa y cinco, de fecha 6seis de junio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Morales, Notario Público Suplente, en ejercicio adscrito a la Notaría Pública número 108-ciento ocho, de la cual es Titular el Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, relativa al contrato compraventa mediante el cual la C. Adriana Isabel Montemayor Zambrano adquirió la propiedad del inmueble con expediente catastral 13-013-004; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León:bajo el número 1133, Volumen 113, Libro 46, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 25-veinticinco de julio del año 2011-dos mil once.

2.

Presenta copia simple del recibo 0076-006824 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 19-diecinueve de enero del año 2012-dos mil doce, relativopago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2012, del predio con expediente catastral 13-013-004 con 433.98 metros cuadrados de superficie y 150.00 metros cuadrados de construcción, que se encuentra registrado a nombre de ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO

3.

Presenta copia simple de la Licencia de Construcción para Demolición Total –cartulina- de 150.00 metros cuadrados de construcción de casa habitación, respecto del para el lote con número de expediente catastral 13-013-004 con una superficie de 433.98 metros cuadrados, aprobada por esta Secretaría de Control Urbano dentro de expediente administrativo DEMT-22075/2012 en fecha de 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce.

4.

Presenta el oficio DPCE-EFC-057/12 de fecha de 31-treinta y uno de julio de 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal de la Secretaría de Seguridad Municipal, mediante el cual se considera factible la realización del proyecto de construcción en la calle Lázaro Garza Ayala número 203, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme al Reglamento de Protección Civildel Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León.

5.

Presentareporte I12-089 de fecha de 3-tres de abril del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos del Patronato de Bomberos de N. L. A. C., mediante emite dictamen técnico de riesgo de incendio y seguridad humana, con relación al proyecto de construcción de un grupo de departamentos habitacional multifamiliar, en el predio que nos ocupa.

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6.

Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Impacto Vial Soluciones a la medida, de fecha de Diciembre 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-188 con fecha de 23 de julio de 2012.

7.

Mediante oficio AMDG/SECU/499/2012 de fecha 26-veintiséis de abril de 2012-dos mil doce, se requirió a la C. Adriana Isabel Montemayor Zambrano, la presentación de diversos documentos, notificándose el día 30-treinta de mayo del año en curso, siendo recibida por la C. Rosalía Loeza Alfaro, quien se identifico como empleada de la interesada; se recibieron los últimos documentos (Planos corregidos) el día 10 de agosto de 2012.

8.

Presenta oficio número SFDI-0526/2012, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el cual el C. LUIS ALBERTO VILLARREAL VILLARREAL, en su carácter de Director der Ingresos de éste municipio, informa que la C. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, suscribió con dicha Dirección Convenio de Pago relativo a la contribución por cesión de áreas municipales, efectuando el primer pago por la cantidad de $ 111,150.00 (ciento quince mil pesos 00/100 M.N.), mediante el recibo No. 0076-00079727, de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2012-dos mil doce.

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Sin empezar, se ubica 1 poste de C.F.E., se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis, colinda al oriente con casa habitación y al norte y al poniente con comercio, el arroyo de calle por Lázaro Garza Ayala es de 9.00 metros, banqueta es de 2.00 metros, uso actual: baldío. 27/04/2012 11:08:37 a.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM4 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda,en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM4, contenida en el citado Plan, el Uso (1004) Vivienda Multifamiliar Vertical (departamentos) se considera permitido Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar de conformidad con el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es equivalente a 4 departamentos (433.98/100.00). Presentan 4 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… Ninguna. Obra nueva..................................1,293.96 metros cuadrados Construcción total:………………1,293.96 metros cuadrados BARDA: 136.04 metros lineales con una altura máxima de 3.60 mts. DESGLOSE DE ÁREAS: NIVELES

CONSTRUCCIÓN M2

OBSERVACIONES

PLANTA BAJA

323.19

11 CAJONES

NIVEL 1

323.59

2 DEPARTAMENTOS

NIVEL 2

323.59

2 DEPARTAMENTOS

NIVEL 3 TOTAL.

323.59 1293.96

ÁREA BODEGAS, GIMNASIO Y TERRAZAS 11 CAJONES Y 4 DEPARTAMENTOS

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN. Superficie del Predio: Superficie a Construir: Superficie de Desplante: Superficie de Área verde: Altura máxima: Cajones de Estacionamiento: Cajones para Visitas CUS (Coeficiente de Uso del Suelo)

NORMA 2 433.98 m Libre Uso Multifamiliar. Libre Uso Multifamiliar. 2 86.80 m 29.75 metros 11 3 Libre Uso Multifamiliar.

PROYECTO 2 433.98 m 2 1293.96 m 2 323.59 m 2 87.37 m 12.50 metros 11 3 2.98 veces

CUMPLE SI SI SI SI SI SI SI SI

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COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) CAV (Coeficiente de Área Verde) Remetimiento Frontal: Remetimiento Posterior: Remetimiento Lateral

Libre Uso Multifamiliar.

74.56%

SI

20% 0.75 metros. 0.00 metros. Lat. Ote: 0metros. (zona HM4) Lat. Pte: 0 metros.(zona HM4)

20.13 % 1.25 metros 3.24 metros Lat. Ote: 1.16 metros Lat. Pte:0 metros

SI SI SI SI SI

VII.- CONSIDERANDOS. ALTURA: De conformidad con el Artículo 48, fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que “Vivienda multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”. En este caso la altura máxima será de 29.78 metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y el Plano E-2 de Zonificación, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, es el predio con expediente catastral 13-014-104 yse encuentran a una distancia de 35.50 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 17.75 metros, a lo cual se suman los 12.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 29.75 metros, el proyecto presenta una altura de 12.50 metros, por lo que cumple. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es libre, debiendorespetar las restricciones de remetimientos y el coeficiente de área verde;en su proyecto presenta 74.56%, por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es libre, debiendo respetar las restricciones de altura, densidad y remetimientos;en su proyecto presenta 2.98 veces, por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): De conformidad con el artículo 57, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 300 metros cuadrados y menor a 1200 metros cuadrados, deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 20% de CAV equivalente a 86.80 metros cuadrados, en su proyecto presenta 87.37 metros cuadrados equivalente a 20.13%, por lo que cumple REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 53, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, en este caso equivale a 0.75 metros, en su proyecto presenta 1.25 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 53, fracción III, letra d, del Reglamento citado, el cual a la letra dice: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura; en su proyecto presenta 3.24 metros de remetimiento por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 53, penúltimo párrafo, no se exigirán remetimientos laterales en lotes o predios ubicados en la zona HM4 que señale el Plan, en su proyecto presenta 1.16 metros del lado oriente y 0 metros del lado poniente, por lo que cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, 75 y la Matriz de Cajones de estacionamientodel Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: 4 departamentos de 147.00 metros cuadrados requieren de 8 cajones. Para 4 departamentos se requieren de 8 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de 4 departamentos y menos de 6, se deben habilitar 3 cajones adicionales, en el presente proyecto el edificio presenta 4 departamentos, por lo que deberá asignar 3 cajones adicionalespara visitas, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo, fracción II del citado Reglamento. Por lo anterior, requiere en total de 11 cajones de estacionamiento (8 cajones para los 4 departamentos y 3 cajones para visitas), en su proyecto presenta 11 cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMPLE. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón o el

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3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 1 cajón Presenta 2 cajones para discapacitados, por lo que Cumple. CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1-uno para vehículos compactos (11=2). Presenta 1 Cajón compacto por lo que se considera que cumple VIII. MARCACION DE ALINEAMIENTO.

IX. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, el proyectoCUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior; Por lo anterior se considera POSITIVA la expedición a la C. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Licencia de construcción para 1,293.96 metros cuadrados de construcción y 136.04 metros lineales de barda con altura de 3.60 metros, Licencia de Uso de Edificación Habitacional Multifamiliar para 4 departamentos y 11 cajones de estacionamiento y Asignación de Número Oficial. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 11 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 3 son cajones para visitas y 2 para uso exclusivo de personas discapacitadas. Se apercibe a la C. Adriana Isabel Montemayor Zambrano, que el uso de suelo que tiene autorizado es el de habitacional multifamiliar¸ por lo que el uso de las bodegas y la terraza en el nivel 4, deberán ser para uso exclusivo de los arrendatarios y/o condóminos; lo anterior con la finalidad de cumplir con el uso de suelo que tienen autorizado, de lo contrario se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DMPC/EFC-057/12, de fecha de 31 de julio de 2012-dos mil doce. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-188 con fecha de 23 de julio de 2012, que a la letra señala lo siguiente:    

 

“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo. Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista. Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo depuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

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En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.  Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.” Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/095/MAY/2012. De acuerdo al oficio número EAMT/SMADS/293/2012, de fecha 04-cuatro de mayo del año 2012-dos mil doce, emitido por el entoncesSecretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/214/2012 de fecha 4 de mayo del año 2012, que a la letra señala lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 26-veintiséis de Abril de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda,observa 1-un árbol que será respetado, el cual se describe a continuación. Atendió la visita el C. Ing. Eugenio Martínez Montemayor, quien dijo ser tramitador. Cantidad

Especie

Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1

Leucaena

5

Buena

Banqueta*

01

= TOTAL *al límite de propiedad.

Este árbol deberá respetarse y conservarse de manera que no sea afectado por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1.

Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones. 2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.. 3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 4. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. 5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L 10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 12. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para

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control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.” - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización. Por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. La Licencia de construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143, párrafo segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

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en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: 

















Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

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el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA N.L. Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNANDEZ” CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma FAVORABLE respecto de la Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Construcción, de aprobar lo solicitado; y en CONTRA en relación al Uso de Edificación. QUINTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 283 286, 288, 291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fechatreinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud delapromovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. SEXTO.-Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM4 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM4, contenida en el citado Plan, el Uso (1004) Vivienda Multifamiliar Vertical (departamentos) se considera permitido. Así mismo, de lo anteriormente expuesto, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar de conformidad con el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es equivalente a 4 departamentos (433.98/100.00); la solicitante presentaen su proyecto 4 departamentos por lo que se considera que cumple. Ahora bien, referente a la solicitud de la licencia de construcción, que la solicitante presentó los requisitos legales señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el capítulo VII del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por lo que se considera que CUMPLE. En esa tesitura, referente a la licencia de edificación, se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, de conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: 4 departamentos de 147.00 metros cuadrados requieren de 8 cajones Para 4 departamentos se requieren de 08 cajones de estacionamiento. Así mismo, es de señalarse que en todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 7 departamentos y menos de 10, se deben habilitar 4 cajones de adicionales, en el presente proyecto el edificio presenta 4 departamentos, por lo que deberá asignar 3 cajones adicionales para visitas, lo anterior de conformidad con el numeral 75, quinto párrafo, fracción IX del citado Reglamento. De lo anterior, se desprende que existe un requerimiento de 11 cajones de estacionamiento, la solicitante en su proyecto presenta 11 cajones dentro del predio, por lo que se considera que cumple.

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En cuanto a los cajones para discapacitados, de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón para discapacitados por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, la solicitante deberá contar en su proyecto con 1 cajón; presenta 2 cajones para discapacitados por lo que CUMPLE. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se DICTAMINA POSITIVOla solicitud presentada por laC. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, respecto de la ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 203, entre las calles Río Suchiate y 20 de Noviembre en la Zona de Tampiquito, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 13-013-004, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22190/2012, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 11 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 3 son cajones para visitas y 2 para uso exclusivo de personas discapacitadas. Se apercibe a la C. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, que el uso de suelo que tiene autorizado es el de HABITACIONAL MULTIFAMILIAR¸ por lo que el uso de las bodegas y la terraza en el nivel 4, deberán ser para uso exclusivo de los arrendatarios y/o condóminos; lo anterior con la finalidad de cumplir con el uso de suelo que tienen autorizado, de lo contrario se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DMPC/EFC-057/12, de fecha de 31 de julio de 2012-dos mil doce. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal (ahora Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable) mediante oficio CGV-DV-188 con fecha de 23 de julio de 2012, que a la letra señala lo siguiente: 

“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.  Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.  En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.  El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.  Además queda obligado a coordinarse con la ahora Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.  En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.  Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.” Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/095/MAY/2012. De acuerdo al oficio número EAMT/SMADS/293/2012, de fecha 04-cuatro de mayo del año 2012-dos mil doce, emitido por el entoncesSecretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la entoncesSecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (ahora Dirección General de Medio Ambiente adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable) de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/214/2012 de fecha 4 de mayo del año 2012, que a la letra señala lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 26-veintiséis de Abril de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa 1-un árbol que será respetado, el cual se describe a continuación. Atendió la visita el C. Ing. Eugenio Martínez Montemayor, quien dijo ser tramitador. Cantidad

Especie

Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1

Leucaena

5

Buena

Banqueta*

30/84       

31   

01

= TOTAL *al límite de propiedad.

Este árbol deberá respetarse y conservarse de manera que no sea afectado por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: IV. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. V. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; VI. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 14 Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 15 El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 16 La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

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La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización. Por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación.

La licencia de construcción queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 143, párrafo segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen: 

Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno

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Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables; Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya; Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios; Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.Otros según requerimientos; Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso; Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías; Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

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SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones Tercera y Sexta de esta resolución, se APRUEBA a la C. ADRIANA ISABEL MONTEMAYOR ZAMBRANO, su solicitud referente a la ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 4 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 203, entre las calles Río Suchiate y 20 de Noviembre en la Zona de Tampiquito, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 13-013-004, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22190/2012, condicionada al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados en el dictamen técnico emitido por la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable y en el presente instrumento, en los términos de los planos presentados para su aprobación. SEGUNDO. Se apercibe a la solicitante para que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o dar uso a la edificación sin la autorización correspondiente, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- La licencia de Uso de suelo perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público; en cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición. CUARTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar ala solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentablepara el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 31 de mayo de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado ¿Hay algún comentario? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CM 22190/2012, en los términos expuestos. Se aprueba mayoría, con 9 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del tercer dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 23012/2012. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen en cuestión, cedo la palabra a mi compañero regidor Adrián Marcelo Villareal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día primero (01) de octubre de dos

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mil doce (2012), por la persona moral denominada “PROYECTOS CUADRO”, S.A DE C.V.,la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 1,709.44 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la calle Mont Saint Michel y Notre Dame de la Colonia Valle de San Ángel,de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-042-012 y 16-042-013,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 23012/2012;por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.-La solicitante presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 1,709.44 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la calle Mont Saint Michel y Notre Dame de la Colonia Valle de San Ángel, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-042-012 y 16-042-013, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 23012/2012. SEGUNDO.- La peticionariaadjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1.

Copia de la escritura pública número 1,438-mil cuatrocientos treinta y ocho, de fecha 15-quince de abril del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se constituye una Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS CUADRO S.A. DE C.V., nombrando como Apoderado General de la Sociedad al C. Álvaro de la Garza Montemayor, otorgándole Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Actos de Dominio, ente otros; Lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 120200*1, con fecha de registro 28-veintiocho de abril del año 2010dos mil diez.

2.

Copia de la escritura pública número 3,846-tres mil ochocientos cuarenta y seis, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compraventa de Inmueble, figurando como la parte vendedora la C. Martha Beatriz González Salinas y como la parte compradora la empresa denominada Proyectos Cuadro, S.A. de C.V., representada por el C. Álvaro de la Garza Montemayor, referente al lote de terreno marcado con el número 12-doce de la manzana 42-cuarenta y dos, con superficie de 824.65 metros cuadrados, así como también del lote de terreno marcado con el número 13trece del la manzana 42-cuarenta y dos, con superficie de 866.22 metros cuadrados; Lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1,894, Volumen 113, Libro 76, Sección Propiedad, de fecha 14-catorce de noviembre del año 2011-dos mil once.

3.

Escrito de fecha 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce, ante el Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaría Pública número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, y actuando en el Libro de Actas Fuera de Protocolo, haciendo constar mediante el número 156,065, una Rectificación de Medidas, de los bienes inmuebles identificados como Lote número 12-doce de la manzana 42-cuarenta y dos, con superficie de 824.65 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 16-042-012, el cual según rectificación de medidas la superficie es de 869.82 metros cuadrados y para el lote de terreno marcado con el número 13-trece de la manzana número 42-cuarenta y dos, con superficie de 866.22 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 16-042-013 el cual según rectificación de medidas la superficie es de 839.62 metros cuadrado; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1055, volumen 66, libro 22, sección Auxiliares, Unidad Garza García, de fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce.

4.

Escrito original de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2013-dos mil trece, suscrito por el Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaría Pública número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en la Primera Cabecera Distrital con Residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante el cual se hace una Aclaración en referencia al acta fuera de protocolo número 15,056-quince mil cincuenta y seis, de fecha 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce, otorgada ante la fe del Notario, relativa a la Rectificación de Medidas, celebrada por el C. C.P. Álvaro de la Garza Montemayor en representación de Proyectos Cuadro, S.A. de C.V. la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado con Residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 1055, volumen 66, libro 22, sección Auxiliar, unidad Garza García, con fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto de dos inmuebles los cuales se encuentran inscritas bajo el número 1894, volumen 113, libro 76, sección Propiedad, unidad Garza García, con fecha 14-catorce de noviembre del año 2011-dos mil once, haciendo constar que POR UN ERROR INVOLUNTARIO, en el Acta de Rectificación de Medidas, en cuestión se invirtió el número de lotes mas no sus lados, rumbos y medidas debiendo ser el correcto: polígono resultante marcado como lote número 12, de la manzana número 42, con superficie de 839.62 metros cuadrados, y polígono resultante marcado como lote número 13, de la manzana número 42, con superficie de 869.82 metros cuadrados, lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 202, volumen 68, libro 5, sección Auxiliares, unidad Garza García, de fecha 22-veintidós de febrero del año 2013-dos mil trece.

5.

Copias de consulta del pago del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, en fecha 16-dieciséis de febrero del año 2012-dos mil doce, relativo al pago del 6to-sexto bimestre del año 2011-dos mil once al 6to-sexto bimestre del año 2012-dos mil doce, para los predios de expediente catastral 16-042-012 y 16-042-013 los cuales no registran construcción, así como también copia de los recibos de BANCA AFIRME de tipo de operación depósito referenciado folio A3217 online por la cantidad de 11,160.00 M.N., y folio A3219 online por la cantidad de 13,115.00M.N.

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6.

Certificado de Libertad de Gravamen a favor de Proyectos Cuadro, S.A. de C.V., de fecha 01-primero de marzo del año 2013-dos mil trece, referente a os predios marcados con los números 12-doce y 13-trece de la manzana 42-cuarenta y dos, con superficies totales de 839.62 metros cuadrados y 869.82 metros cuadrados, respectivamente, los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

7.

Escrito recibido en esta Secretaría en fecha 21-veintiuno de noviembre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José Antonio Pagaza González, identificándose con copia de cedula número 720761, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, mediante la cual informa que es el responsable de levantamiento topográfico de los dos predios que se fusionaron y que se esta llevando nuevamente el tramite por la rectificación de medidas, informando que en el predio del punto 12 al 6 un desnivel de 15.5 m en una distancia de 51.00 ml resultando una pendiente promedio de 30.3%, del punto 12 al punto 10 presenta un desnivel de 10 en una distancia de 35.79 ml resultando una pendiente de 27.9% y del punto 1 al 15 presenta un desnivel de 7.00 en una distancia de 25.00 ml resultando una pendiente del 28%.

8.

Copia de plano e Instructivo, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 21veintiuno de junio del año 2012-dos mil doce, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/719/2012, número de expediente administrativo SFR-21475/2011, donde se autoriza la Fusión de dos lotes para quedar en uno con superficie total 1,690.87 metros cuadrados, identificados con los expedientes catastrales 16-042012 y 16-042-013,

9.

Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Estudio fotográfico. 11. Planos en formato oficial. 12. Croquis de ubicación de los lotes que se pretende fusionar. 13. Copia de identificación oficial expedida por Instituto Federal Electoral al C. LUIS GERARDO AZCUNAGA RODRIGUEZ. 14. Copia de identificación oficial del país de Costa Rica expedida por el Tribunal Supremo de Elecciones al C. BENJAMIN MECUTCHEN ARCIA.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia,de la que se desprende lo siguiente:“Es lote baldío, no existe construcción, el arroyo de calle por Notredame es de 8.05 metros, no cuenta con banqueta y del otro lado es de 1.90 metros, el arroyo de calle por Saint Michel es de 8.05 metros, no cuenta con banqueta y del otro lado es de 1.90 metros, ochavo 2.00 metros (por Notredame) y 2.10 metros (por Saint Michel)”. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios identificados con los expedientes catastrales números16-042-012 y 16-042-013. QUINTO.- El expediente administrativo SFR 23012/2012, así como el dictamen técnico emitido por laSecretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013),turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 35, 85, 86 y 87del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el

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AntecedenteSegundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico delos solicitantes. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: “DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 01 de octubre del año 2012. Número de expediente: SFR 23012/2012. Expedientes Catastrales: 16-042-012 y 16-042-013. Superficies de los predios: 839.62 metros cuadrados y 869.82 metros cuadrados, respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie total 1,709.44 metros cuadrados. Ubicación: Calle Mont Saint Michael y Notre Dame de la Colonia Valle de San Angel. Propietario: Proyectos Cuadro S.A. de C.V. Representante: Álvaro de la Garza Montemayor

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 1,438-mil cuatrocientos treinta y ocho, de fecha 15-quince de abril del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se constituye una Sociedad Mercantil denominada PROYECTOS CUADRO S.A. DE C.V., nombrando como Apoderado General de la Sociedad al C. Álvaro de la Garza Montemayor, otorgándole Poder General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Poder General para Actos de Administración, Poder General para Actos de Dominio, ente otros; Lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 120200*1, con fecha de registro 28-veintiocho de abril del año 2010-dos mil diez. 2.- Presenta escritura pública número 3,846-tres mil ochocientos cuarenta y seis, de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, celebrando un Contrato de Compraventa de Inmueble, figurando como la parte vendedora la C. Martha Beatriz González Salinas y como la parte compradora la empresa denominada Proyectos Cuadro, S.A. de C.V., representada por el C. Álvaro de la Garza Montemayor, referente al lote de terreno marcado con el número 12-doce de la manzana 42-cuarenta y dos, con superficie de 824.65 metros cuadrados, así como también del lote de terreno marcado con el número 13-trece del la manzana 42-cuarenta y dos, con superficie de 866.22 metros cuadrados; Lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1,894, Volumen 113, Libro 76, Sección Propiedad, de fecha 14-catorce de noviembre del año 2011-dos mil once. 3.- Presenta escrito de fecha 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce, ante el Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaría Pública número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, y actuando en el Libro de Actas Fuera de Protocolo, haciendo constar mediante el número 156,065, una Rectificación de Medidas, de los bienes inmuebles identificados como Lote número 12-doce de la manzana 42-cuarenta y dos, con superficie de 824.65 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 16-042-012, el cual según rectificación de medidas la superficie es de 869.82 metros cuadrados y para el lote de terreno marcado con el número 13-trece de la manzana número 42-cuarenta y dos, con superficie de 866.22 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 16-042-013 el cual según rectificación de medidas la superficie es de 839.62 metros cuadrado; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1055, volumen 66, libro 22, sección Auxiliares, Unidad Garza García, de fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce. 4.- Presenta escrito original de fecha 21-veintiuno de febrero del año 2013-dos mil trece, suscrito por el Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaría Pública número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en la Primera Cabecera Distrital con Residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante el cual se hace una Aclaración en referencia al acta fuera de protocolo número 15,056-quince mil cincuenta y seis, de fecha 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce, otorgada ante la fe del Notario, relativa a la Rectificación de Medidas, celebrada por el C. C.P. Álvaro de la Garza Montemayor en representación de Proyectos Cuadro, S.A. de C.V. la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en el Estado con Residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 1055, volumen 66, libro 22, sección Auxiliar, unidad Garza García, con fecha 11-once de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto de dos inmuebles los cuales se encuentran inscritas bajo el número 1894, volumen 113, libro 76, sección Propiedad, unidad Garza García, con fecha 14-catorce de noviembre del año 2011-dos mil once, haciendo constar que POR UN ERROR INVOLUNTARIO, en el Acta de Rectificación de Medidas, en cuestión se invirtió el número de lotes mas no sus lados, rumbos y medidas debiendo ser el correcto: polígono resultante marcado como lote número 12, de la manzana número 42, con superficie de 839.62 metros cuadrados, y polígono resultante marcado como lote número 13, de la manzana número 42, con superficie de 869.82 metros cuadrados, lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 202, volumen 68, libro 5, sección Auxiliares, unidad Garza García, de fecha 22-veintidós de febrero del año 2013-dos mil trece. 5.- Presenta copias de consulta del pago del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, en fecha 16-dieciséis de febrero del año 2012-dos mil doce, relativo al pago del 6to-sexto bimestre del año 2011-dos mil once al 6to-sexto bimestre del año 2012-dos mil doce, para los predios de expediente catastral 16-042-012 y 16-042-013 los cuales no registran construcción, así como también copia de los

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recibos de BANCA AFIRME de tipo de operación depósito referenciado folio A3217 online por la cantidad de 11,160.00 M.N., y folio A3219 online por la cantidad de 13,115.00M.N. 6.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen a favor de Proyectos Cuadro, S.A. de C.V., de fecha 01-primero de marzo del año 2013-dos mil trece, referente a os predios marcados con los números 12-doce y 13-trece de la manzana 42-cuarenta y dos, con superficies totales de 839.62 metros cuadrados y 869.82 metros cuadrados, respectivamente, los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 7.- Presenta escrito recibido en esta Secretaría en fecha 21-veintiuno de noviembre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José Antonio Pagaza González, identificándose con copia de cedula número 720761, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, mediante la cual informa que es el responsable de levantamiento topográfico de los dos predios que se fusionaron y que se esta llevando nuevamente el tramite por la rectificación de medidas, informando que en el predio del punto 12 al 6 un desnivel de 15.5 m en una distancia de 51.00 ml resultando una pendiente promedio de 30.3%, del punto 12 al punto 10 presenta un desnivel de 10 en una distancia de 35.79 ml resultando una pendiente de 27.9% y del punto 1 al 15 presenta un desnivel de 7.00 en una distancia de 25.00 ml resultando una pendiente del 28%. 8.- Presenta copia simple de plano e Instructivo, expedido por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 21-veintiuno de junio del año 2012-dos mil doce, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/719/2012, número de expediente administrativo SFR-21475/2011, donde se autoriza la Fusión de dos lotes para quedar en uno con superficie total 1,690.87 metros cuadrados, identificados con los expedientes catastrales 16-042-012 y 16-042-013,

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN:

El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

 

Avance de obra efectuado en fecha 23-veintitrés de enero del año 2013-dos mil trece, por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Es lote baldío, no existe construcción, el arroyo de calle por Notredame es de 8.05 metros, no cuenta con banqueta y del otro lado es de 1.90 metros, el arroyo de calle por Saint Michel es de 8.05 metros, no cuenta con banqueta y del otro lado es de 1.90 metros, ochavo 2.00 metros (por Notredame) y 2.10 metros (por Saint Michel).

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

 

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

16-042-012

839.62 metros cuadrados

16-042-013

869.82 metros cuadrados

Lote 1

1,709.44 metros cuadrados

Área total=

1,709.44metros cuadrados

Área total=

1,709.44 metros cuadrados

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VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 16-042-012 y 16-042-013 se encuentran ubicados en una zona HM-7 identificada como habitacional multifamiliar la cual permite una densidad de superficie de terreno por unidad de vivienda, de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, tipo de densidad VII, tipo HM-7, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Presenta escrito recibido por esta Secretaría en fecha 21-veintiuno de noviembre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing. José Antonio Pagaza González, identificándose con copia de cedula número 720761, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, mediante la cual informa que es el responsable de levantamiento topográfico de los dos predios que se fusionaron y que se esta llevando nuevamente el tramite por la rectificación de medidas, informando que en el predio del punto 12 al 6 un desnivel de 15.5 m en una distancia de 51.00 ml resultando una pendiente promedio de 30.3%, del punto 12 al punto 10 presenta un desnivel de 10 en una distancia de 35.79 ml resultando una pendiente de 27.9% y del punto 1 al 15 presenta un desnivel de 7.00 en una distancia de 25.00 ml resultando una pendiente del 28%. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte de la Colonia Valle de San Angel, aprobado por la Comisión de Planificación y Obras, mediante el Acuerdo que consta en el punto número 10 del acta número 10/78 de fecha 11-once de mayo del año 1978-mil novecientos setenta y ocho; aprobó la modificación al proyecto del Fraccionamiento Valle de San Angel del municipio de Garza García, el cual fue aprobado por el Comité de Planificación según consta en el Punto número 24 del Acta número 12/73 de fecha 2-dos de abril del año 1978-mil novecientos setenta y ocho.

VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión se ubicará frente a las calles Mont Saint Michael o Notre Dame. El solicitante respetará el alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al Plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Mont Saint Michael un alineamiento vial de paramento a paramento, de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, en lo que respecta a la calle Notre Dame se tiene un alineamiento vial de paramento a paramento, de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar el ochavo mínimo de 3.00 por 3.00 metros, en las esquinas que conforman dichas calles.

IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión de la persona moral denominada Proyectos Cuadro S.A. de C.V., representada por el C. Álvaro de la Garza Montemayor, de los predios identificados con los expedientes catastrales número 16042-012 y 16-042-013 con las superficiessiguientes:

Superficie de cada predio

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

16-042-012

839.62 metros cuadrados

16-042-013

869.82 metros cuadrados

Propuesta de fusión Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

Lote 1

1,709.44 metros cuadrados

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Área total=

1,709.44metros cuadrados

Área total=

1,709.44 metros cuadrados

Se considera factible laFUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 1,709.44metros cuadrados, debiendo el solicitante cumplir con lo siguiente: 1.

El Lote resultante de la fusión se ubicará frente a las calles Mont Saint Michael o Notre Dame.

2.

Respetará el solicitante el alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al Plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Mont Saint Michael un alineamiento vial de paramento a paramento, de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, en lo que respecta a la calle Notre Dame se tiene un alineamiento vial de paramento a paramento, de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar el ochavo mínimo de 3.00 por 3.00 metros, en las esquinas que conforman dichas calles.

3.

El solicitante deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen.

4.

El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

5.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificaciónno implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6.

Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

7.

El solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema.

8.

Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

9.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

10. Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 11. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la fusión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León 12. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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Rúbrica _______________________________________________________________________ El C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo SFR 23012/2012,así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentidoFAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 23012/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con los números de expediente catastral 16-042-012 y 16-042-013 se encuentran ubicados en una zona HM-7 identificada como habitacional multifamiliar la cual permite una densidad de superficie de terreno por unidad de vivienda, de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, tipo de densidad VII, tipo HM-7, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Por lo que toda vez que el predio resultante de la fusión presenta una superficie de 1,709.44 metros cuadrados, se cumple con la norma correspondiente relativa a la densidad. En relación con el área municipal,los lotes forman parte de la Colonia Valle de San Ángel, aprobado por la Comisión de Planificación y Obras, mediante el Acuerdo que consta en el punto número 10 del acta número 10/78 de fecha 11-once de mayo del año 1978-mil novecientos setenta y ocho; aprobó la modificación al proyecto del Fraccionamiento Valle de San Ángel del municipio de Garza García, el cual fue aprobado por el Comité de Planificación según consta en el Punto número 24 del Acta número 12/73 de fecha 2-dos de abril del año 1978-mil novecientos setenta y ocho. Cabe mencionar que el predio resultante presentafrente a las calles Mont Saint Michael y Notre Dame, por lo que se cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior,se dictaminaPOSITIVA la solicitud presentada por la persona moral denominadaPROYECTOS CUADRO, S.A DE C.V.,la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 1,709.44 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la calle Mont Saint Michel y Notre Dame de la Colonia Valle de San Ángel,de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-042012 y 16-042-013, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 23012/2012, en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, conforme a la siguiente superficie:

Superficie de cada predio

Propuesta de fusión Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

16-042-012

839.62 metros cuadrados

16-042-013

869.82 metros cuadrados

Lote 1

1,709.44 metros cuadrados

Área total=

1,709.44metros cuadrados

Área total=

1,709.44 metros cuadrados

Se considera factible laFUSIÓN quedando el lote resultante como“Lote 1” con una superficie de 1,709.44metros cuadrados, debiendo el solicitante cumplir con lo siguiente: El Lote resultante de la fusión se ubicará frente a las calles Mont Saint Michael o Notre Dame. Respetará el solicitante el alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. De acuerdo al Plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Mont Saint Michael un alineamiento vial de paramento a paramento, de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, en lo que respecta a la calle Notre Dame se tiene un alineamiento vial de paramento a paramento, de 12.00 metros los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar el ochavo mínimo de 3.00 por 3.00 metros, en las esquinas que conforman dichas calles.

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El solicitante deberá de respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del dictamen de Desarrollo Sustentable. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones,tendrán una vigencia de 130ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. El solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la precitada Ley. Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la fusión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, para su aprobación por partedel Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

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ACUERDOS PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideracionescuarta y sextade la presente resolución, y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentadapor la persona moral denominada “PROYECTOS CUADRO”, S.A DE C.V.,relativa a la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE DE SUPERFICIE TOTAL 1,709.44 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la calle Mont Saint Michel y Notre Dame de la Colonia Valle de San Ángel, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expedientes catastrales 16-042-012 y 16-042-013, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 23012/2012,tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo. SEGUNDO:-El Lote resultante de la fusión se ubica frente a las calles Mont Saint Michael o Notre Dame. TERCERO:- Se apercibe ala solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:-Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentabley al Director de Control Urbanopara que rubriquen y firmen los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe ala solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:-La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema. SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique ala interesada la presente resolución. NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario de Desarrollo Sustentablepara el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 07 de junio de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLEDEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. SE ABSTIENE.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario? María Concepción. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Quiero preguntar también el motivo de la abstención de Priscilla. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Priscilla. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Me abstuve bajo el valor de la justicia y para mí el valor de la justicia es darle a cada quién lo que en derecho se merece y hay varios tipos de justicia, como la equitativa y la otra es una de ellas que es la meritoria; y la meritoria, conforme a mi pensamiento no me nace aprobarla, ya que para mí ha sido una empresa que conoce perfectamente cuales son los lineamientos y los procedimientos de permisos y tiene antecedente de haber autorizado ya construcciones, cuando en un principio cuando no pidió la fusión de lotes, entonces por eso me abstuve, esa fue la razón, porque no merece, por justicia, por meritoria. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Por otro lado, esta es una fusión, sin embargo, puede ser el primer paso para la construcción de un edificio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: María.

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Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Lo que sí nos preocupa mucho es precisamente que una fusión luego se vaya a construir en un edificio alto de departamentos, porque no estamos peleados con que se siga construyendo, pero no que haya abuso, entonces a mi si me gustaría preguntarle a Guillermo en su experiencia con esta empresa, si han cumplido perfectamente o a Enrique Ávila, Secretario de Desarrollo Sustentable, si esta empresa ha cumplido puntualmente con los requisitos para la edificación, porque eso me ayudaría. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Síndico Primero. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Sí, gracias, mira, precisamente por esas observaciones que hace Priscilla ahora se está haciendo el procedimiento correctamente, lo correcto era hacer una fusión y luego desarrollar alguna edificación, cuando el pasado habría sido al revés, hacía en dos lotes, tres lotes y luego se estaba fusionando y una serie de cosas más. Ahora bajo mi punto de vista haciendo lo correcto, la solicitud y sus términos proceden, cumple con todos los requisitos y básicamente y a tú duda, muy probablemente si va a hacer un edificio de departamentos, la zona permite, ahí está autorizado para desarrollar una edificación de multifamiliar, departamentos y si mal lo recuerdo, es una densidad de 200 metros por cada departamento. Entonces está en una zona que sí permite los departamentos. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. La altura eso me preocupa, la atura ¿cómo está ahí?, porque según las normas que leí anteriormente en el del anterior, en el de Tampiquito, era esta hasta 29 metros la norma me puedo morir, que ahí pongan un edificio de 29 metros. Pero los anteriores sólo utilizaron 12 metros, entonces, bueno, tres pisos está muy correcto, pero si de repente no sé, se van muchísimo más para arriba ¿si está permitido? Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Puedo tomar la palabra. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adrián. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. La norma te dice que edificios en cuestión de multifamiliares, son 12 metros, más la mitad de la distancia al lote más cercano unifamiliar de acuerdo al plan, esa es la norma que rige en cuanto a la altura, verdad, ahorita únicamente estamos resolviendo ante la solicitud de una fusión, que después esperemos si se pretende de parte de la empresa hacer un proyecto, en su momento lo veríamos, pero únicamente ahorita es una fusión que cumple con la densidad que es HM7, es multifamiliar y es únicamente nos estamos apegando. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Sí, legalmente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Priscilla. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Y en un futuro se va a aplicar con el nuevo reglamento, cuando pida la solicitud de construcción, digo, no porque lo haya pedido ahorita la fusión con este reglamento, ya cuando lo solicite, obviamente va a ser con el nuevo. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si cuando presente la solicitud no hemos sacado el reglamento, se hará con este reglamento. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Así es, gracias. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Puedo contestar, no pues no sé lo que vaya a hacer el particular, si lo presente mañana, en un mes o en tres meses, lo que si te puedo asegurar es que hemos sido y seguiremos siendo muy estrictos con el tema de la altura, en dar variaciones mínimas, porque es un reclamo de la sociedad esas edificaciones que son tan altas, con autorizaciones que son legales, pero bueno, otorgan las variaciones y esta comisión no es de esa óptica, seremos muy estrictos en el tema de altura. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Gracias. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Yo de cualquier manera creo que es importante al menos considerar que no sabemos qué va a hacer el particular, sin embargo, ante la nueva posibilidad de que haya una el nuevo reglamento, con el nuevo plan, yo sí pediría que detuviéramos de alguna manera esta, que votáramos en contra, para que no se

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aprueba y que después vuelva a hacer la solicitud para hacerlo yo creo que de alguna manera. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Discúlpame, yo pido la palabra. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Bueno, es mi punto de vista. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Síndico. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. ¿Pero con sustento a qué? el particular tiene derecho, ¿le vas a quitar el derecho? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. No, pues yo entiendo que tiene el derecho. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Entonces, ¿le vas a privar al particular del derecho? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. ¿Por qué no? en este momento es de interés público. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. ¿Cómo? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Entiendo eso, te entiendo eso, lo entiendo, sin embargo, también ha habido un reclamo muy constante de la sociedad, de que limitemos de alguna manera las alturas, en este momento estamos en un momento de transición y entiendo lo que están diciendo, no creas que no entiendo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el señor Alcalde. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Y ya sé. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo creo que para no equivocarnos en estos temas, yo vuelvo a insistir, por enésima vez, en la medida en que aceleremos la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Zonificación nos vamos a evitar de muchas cosas. Desgraciadamente el derecho vigente de la normativa actual, permite ciertas cosas que si los vecinos vienen y las piden aquí estamos con la obligación de responder a la normativa vigente, si queremos condicionar un permiso para una cosa, pensando que van a hacer algo que no lo tenemos cierto y tratando de ajustar esto a la normativa siguiente, pues yo creo que lo correcto es mejor adelantarla la normativa siguiente que tenemos ya casi nueve meses de estar empujando a que salga y no termina por salir, creo que eso es lo que debemos de hacer, aplicar la reglamentación que tenemos a la mano, si la queremos cambiar, pues hay que cambiarla, pero mientras tengamos una normativa negarle un derecho a un vecino, pues estamos cayendo en una contradicción como máximo órgano de decisión en la administración municipal, creo que aquí lo que nos debe de llevar como tarea para ya resolver, es la nueva normativa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Pues sí y yo creo que es de todos conocidos que no ha sido por la comisión, por lo que toca y yo si lo quiero aclarar, no ha sido por motivos de la Comisión de Reglamentación y por el trabajo de los Regidores que están en esta comisión, que ese reglamento no ha salido. Entonces, yo nada más pido y solicito que se haga lo que sea necesario, a quien está terminando de ajustar el reglamento que termine, porque esto ya son situaciones que como Cabildo nos están poniendo en situaciones extremadamente incomodas. Entonces yo si hago un llamado enérgico, a quien tiene que terminar de resolver este asunto y que por favor Alcalde le de esas instrucciones terminantes de que ya se acabe, porque sí, es una situación que yo como miembro y Secretario de la Comisión de Gobierno y Reglamentación estamos mes con mes y semana tras semana instando quien tiene que tomar estas decisiones y ajustes de reglamento a que lo haga. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, ayer tuvimos una comida con todas las partes involucradas, lo que me han dicho es que a petición precisamente de varios Regidores, creo que se han involucrado al menos ocho o nueve de los integrantes de esta mesa, han querido ver artículo por artículo, entonces si vamos a estar analizando los quinientos artículos del documento en tandas de quince en quince, pues nos vamos a tardar otro ratito. Por eso les vuelvo a decir, todos los involucrados en este tema,

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las instancias que están como responsables y los Regidores que se quieran involucrar, metan el acelerador, ya tenemos nueve mes como administración, eso quiere decir que estamos llegando a la primera cuarta parte de la administración y la intención era haber puesto en vigor el reglamento nuevo mucho antes, así que espero que esto no tarde más allá de un mes más, esa sería una petición. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Nada más hacer un comentario, un puntito de orden, nada más para pedir la palabra, mantener el orden en la sesión de cabildo. Dicho sea eso, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al expediente administrativo SFR 23012/2012, en los términos expuestos. Se aprueba por mayoría, con 6 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del cuarto dictamen referente al Expediente Administrativo CCSIM 22478/2012. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen en cuestión, cedo la palabra a mi compañero regidor Adrián Marcelo Villareal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), por los C.C. EDMUNDO ENRIQUE OCAÑAS CARREÓN y CLAUDIA CRISTINA PEÑA HERNÁNDEZ, los cuales solicitan la LICENCIA PARA DEMOLICIÓN TOTAL DE 282.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 509.08 METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN LOCAL COMERCIAL (47.60M2), DOS OFICINAS (93.79M2) Y UN DEPARTAMENTO (47.61M2), para el predio ubicado en la calle Río Amazonas 409 Oriente, entre las calles Gómez Morín y Rio Rosas, en la Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-035-031, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 22478/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO. Que los solicitantes presentaron solicitud relativa a la LICENCIA PARA DEMOLICIÓN TOTAL DE 282.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 509.08 METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 1-UN LOCAL COMERCIAL (47.60M2), 2-DOS OFICINAS (93.79M2) Y 1 DEPARTAMENTO (47.61M2), para el predio ubicado en la calle Río Amazonas 409 Oriente, entre las calles Gómez Morín y Rio Rosas, Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-035-031, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 22478/2012. SEGUNDO. Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación: 1.

Escrito de fecha 08-ocho del mes de diciembre del año 2012-dos mil doce, suscrito por el Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público Número 104, mediante el cual informa que se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, la Escritura Número 11,205-once mil doscientos cinco, de fecha 11once de junio del año 2012-dos mil doce, la cual contiene un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, que celebraron por una parte la señora MARÍA DELIA GARZA GARCÍA, COMO “LA PARTE VENDEDORA” y de otra parte el señor EDMUNDO ENRIQUE OCAÑAS CARREÓN y la señora CLAUDIA CRISTINA PEÑA HERNÁNDEZ como “LA PARTE COMPRADORA”, respecto al inmueble Casa marcada con el número 409 cuatrocientos nueve de la Calle Río Amazonas Oriente de la Colonia del Valle en Garza García, Nuevo León, y lote de terreno en el que está construida marcado con el número 9 de la manzana 129 contando con una superficie total de 450.00 metros cuadrados acompaña copia de la escritura pública 11,205, la cual carece de datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

2.

Escritura pública número 11,205-once mil doscientos cinco, de fecha 11-once del mes de Junio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Lic. Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, Notario Público Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, Primer Distrito Registral en el Estado, comparecieron ante él ocurriendo a celebrar un “CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE”, por una parte la señora María Delia Garza García, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE VENDEDORA” y de otra parte el señor EDMUNDO ENRIQUE OCAÑAS CARREÓN y la señora CLAUDIA CRISTINA PEÑA HERNANDEZ, a quienes en lo sucesivo se les denominará como “LA PARTE COMPRADORA”,

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de la casa marcada con el número 409 cuatrocientos nueve de la Calle Río Amazonas Oriente de la Colonia del Valle en Garza García, Nuevo León, y lote de terreno en el que está construida marcado con el número 9 de la manzana 129, contando con una superficie total de 450.00 metros cuadrados, con los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1467, Volumen 116, Libro 59, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho días del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce. 3.

Escrito de fecha 11-once de de junio del año 2012-dos mil doce, mediante el cual los C.C. Edmundo Enrique Ocañas Carreón y Claudia Cristina Peña Hernández, otorgaron Poder Especial para Actos de Administración tan amplio como en Derecho se requiera para que en su nombre y representación realicen todo tipo de trámite o gestión que sean convenientes o necesarios referente a la casa marcada con el número 409 de la calle Río Amazonas y lote de terreno en el que está construida con una superficie de 450.00 metros cuadrados, expediente catastral 01-035-031; a favor de los C. C. Lic. Rodrigo Orea Escobar, Lic. Rosa Elena Frías Olaiz, Lic. Federico Mecutchen Arcia, Arq. Luis Gerardo Azcúnaga Rodríguez, Arq. Mario Pérez López, Arq. Joaquín Octavio Baca Osuna, Ing. Benjamín Mecutchen Arcia, Sra. Lilia Leticia Peña Llanos; escrito que fuera ratificado el día 12-doce de junio del año en curso, ante el Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, titular de la Notaría Pública número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, según consta en el Acta levantada fuera de protocolo numero 11,373/2012.

4.

Estado de cuenta expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 27-veintisiete de julio del año 2012-dos mil doce, del predio con expediente catastral 01-035-031, que se encuentra registrado a nombre de MA DELIA GARZA DE BARRAGÁN, con 450.00 metros cuadrados de superficie y 282.00 metros cuadrados construcción, en el cual consta que se encuentra al corriente del pago del impuesto predial.

5.

Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos: a. Licencia de Construcción –cartulina- para Ampliación de 53.00 metros cuadrados de construcción para Casa Habitación en el predio con expediente catastral 01-035-031, dentro del expediente administrativo CA

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