ACTA NÚMERO VEINTISÉIS: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de SANTA ANA, a las siete horas del día veintidós de octubre del año dos mil

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ACTA NÚMERO VEINTISÉIS: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de SANTA ANA, a las siete horas del día veintidós de octubre del año dos mil quince.Siendo estos el lugar, día y hora señalados en la convocatoria respectiva, para celebrar SESIÓN ORDINARIA del Concejo Municipal en adelante denominado: “el Concejo”, se procede a ello, con la asistencia del Sr. Alcalde Municipal ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ, Síndico Municipal SR. FERNANDO ALBERTO RAUDA RAMÍREZ, Regidores propietarios: Dr. h.c. JOSÉ RAMÓN FRANCIA BOLAÑOS, SR. OSWALDO ALBERTO BLANCO, SRA. IRMA SOLA DE MARTÍNEZ, LIC. EDWIN ALEXANDER TOBAR ROJAS, DR. RAFAEL ENRIQUE GUERRA ALARCÓN, LIC. FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDÁMEZ, SR. JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, LIC. JONATHAN ALEXANDER HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, LICDA. MARITZA CORINA CARRANZA BARILLAS, PROFA. FRANCISCA ELIZABETH BARRIENTOS DE GARCÍA, LIC. MARIO ALBERTO JOVEL CUÉLLAR Y LIC. JOEL ARTURO VÁSQUEZ AGUILAR, asisten los Regidores Suplentes: LICDA. ADA CLARIBEL UMAÑA DE GONZÁLEZ, LIC. ISMAEL QUIJADA CARDOZA, ING. MILTON WILFREDO REYES TOBAR Y PROF. CRUZ CÓRDOVA ARDÓN VENTURA. Estuvo presente el LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ, Secretario del Concejo Municipal. La agenda a desarrollar en la presente sesión es la siguiente: 1) Establecimiento del quórum.- 2) Lectura y aprobación de agenda.- 3) Lectura y aprobación del acta anterior.- 4) Correspondencia.- 5) Informes.- 6) Jefe de UACI, solicita se apruebe el inicio de proceso de ley, bajo la modalidad de Libre Gestión para la contratación de los servicios profesionales siguientes: a) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014”, y b) “SEGUROS DE FIANZA DE FIDELIDAD, PARA LOS EMPLEADOS QUE MANEJAN FONDOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ANA”.- 7) Jefe de UACI, solicita aprobar la adjudicación por Libre Gestión a PINTURAS DEL SUR S.A. DE C.V., para la compra de pintura por el monto de $345.00, la cual se entregará como donación de la Municipalidad al Centro Penal de Occidente, así mismo solicita: a) Se le autorice realizar la contratación correspondiente, b) Se nombre como administrador de contrato al Gerente de Medio Ambiente, y c) Se autorice al señor Tesorero Municipal para que realice el pago correspondiente mediante documentación debidamente legalizada.8) Jefe de UACI, solicita aprobar la adjudicación por la modalidad de Libre Gestión a TERRACAT S.A. DE C.V. la contratación de maquinaria pesada, para la ejecución del proyecto denominado “CONFORMADO, CUNETEADO Y BALASTADO DE CALLES DE ACCESO A LOS DIFERENTES CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA” así mismo solicita: a) Se le autorice para que continúe con el proceso de ley, b) Se autorice al Departamento de Mantenimiento de Red Vial, para que supervise el proyecto, c) Se nombre como administrador del contrato al Gerente de Mantenimiento de la Municipalidad, y d) Se autorice al señor Tesorero Municipal para que realice el pago correspondiente mediante documentación debidamente legalizada.- 9) Gerente Legal, solicita se emita Acuerdo Municipal en el cual se apruebe el Sistema de Registro del Estado Familiar “S-REF”.- 10) Gerente Legal, remite análisis legal del Decreto número cuarenta y tres, para la emisión del Acuerdo Municipal respectivo.- 11) Gerente Legal y Jefe del Departamento de Ingeniería, remiten informe que les fue requerido según Acuerdo Municipal número VEINTIDÓS, de fecha 08/10/2015.- 12) Gerente Legal y Jefe del Departamento de Ingeniería, remiten informe que les fue requerido según Acuerdo Municipal número VEINTITRÉS, de fecha 08/10/2015.- 13) Jefe del Departamento de Recursos Humanos, remite información requerida según Acuerdo Municipal número VEINTICUATRO de fecha 08/10/2015.- 14) Registrador Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, solicita se emita Acuerdo Municipal en el cual se apruebe la capacitación y la documentación recibida el día 08/10/2015, por parte del ISDEM.15) Jefe del Departamento de Cementerios Municipales, solicita la aprobación de un fondo de $778.00, los cuales serán utilizados para sufragar gastos de almuerzos y refrigerios con motivo de la celebración del día de los Santos Difuntos del corriente año.- 16) Referente Municipal del Programa P.A.T.I., solicita se emita Acuerdo Municipal en el cual se haga efectivo el pago de suministro de energía eléctrica y agua a personas que proporcionaron sus casas para la ejecución de 32 cursos impartidos por INSAFORP, a los participantes de

las 16 comunidades que atiende el programa en su Séptima Convocatoria, lo cual asciende al monto de $2,400.00.- 17) Hogar de Ancianos Narcisa Castillo, solicita ayuda económica por el monto de $2,606.37, los cuales se utilizarán para la ejecución del proyecto denominado “REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESTRUCTURA DE SOPORTE, TECHOS, ENCIELADOS Y SISTEMA ELÉCTRICO EN EL ÁREA DE MUJERES Y EN TECHOS CIELOS Y VENTANERÍA DE LA CAPILLA SAGRADO CORAZÓN DEL HOGAR DE ANCIANOS NARCISA CASTILLO SANTA ANA”.- 18) Coordinador de la Comisión de Cultura y Arte de la Municipalidad solicita la erogación del Fondo Común Municipal por la cantidad de $1,380.72, para la celebración del evento denominado: “Solemnidad de todos los Santos y conmemoración de fieles difuntos en Santa Ana: Sucursal del Cielo”.- 19) Establecer lugar, día y hora para la próxima sesión de Concejo Municipal.-

Desarrollo de la Sesión: 1. Establecimiento del quórum. El quórum quedó establecido con el señor Alcalde Municipal, Ing. Mario David Moreira Cruz, el señor Síndico Municipal, Sr. Fernando Alberto Rauda Ramírez, doce Regidores Propietarios y cuatro Regidores Suplentes.-

2. La agenda fue leída y aprobada por unanimidad.3. El Acta número veinticinco de fecha quince de octubre fue leída.-

4.

CORRESPONDENCIA: -

a) Señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón en conjunto con otros miembros del Concejo Municipal, solicitan informe escrito y verbal de la Gerencia General y Recursos Humanos, referente al pago de salario de las personas desvinculadas así mismo conocer cuántas personas se han apegado al decreto de retiro voluntario. Enterado el Concejo y se pedirá informe a Gerencia General.-

-

b) Señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón en conjunto con otros miembros del Concejo Municipal, solicitan se giren instrucciones al Departamento de Inventario y Archivo, con el objetivo de rendir informe escrito respecto al supuesto extravío de una motocicleta propiedad de la Municipalidad asignada al Cuerpo de Agentes Municipales. Enterado el Concejo y se solicitará el informe correspondiente, para su presentación.-

-

c) Señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón en conjunto con otros miembros del Concejo Municipal, solicitan autorización para que la Licda. Maritza Corina Carranza y Lic. Jonathan Alexander Henríquez, puedan verificar en el Departamento de UACI, el estado actual de los expedientes de proyectos y programas en ejecución y finalizados hasta la fecha. Enterado el Concejo.-

5. INFORMES: a) Comisión de Turismo: El licenciado Edwin Alexander Tobar Rojas, presenta informe parcial sobre la participación del Municipio en la Feria de Pueblos Vivos 2015 organizada por el Ministerio de Turismo, concursando en conjunto con otros Municipios de Santa Ana, en la ruta denominada “El Paso del Torogoz”, en la cual se ganó la categoría de mascota. Como Municipio de obtuvo el tercer lugar en la

Feria, y del fondo asignado para la participación se reintegró dinero a la Municipalidad.b) Comisión de Servicios Municipales: El Dr. Rafael Enrique Guerra Alarcón, miembro de la Comisión, informa sobre el proyecto que se está ejecutando en el Cementerio Municipal Santa Isabel de esta ciudad, en el cual se lleva hasta la fecha la cantidad de 17,000 tumbas censadas. Además informa que el día viernes 30 de octubre se reunirá con el personal de Desarrollo Comunal, para que sean ellos quienes notifiquen las hojas de información, y el día sábado 31 se procederá a colocar la nota informativa, tumba por tumba. En el tema del mercado Municipal N° 1, se está en la etapa de proyecto de diseño y construcción, en el estudio de factibilidad, acompañamiento y supervisión del proyecto. Dando a conocer al pleno del Concejo que la propuesta metodológica dura alrededor de 4 meses.c) Sr. Oswaldo Alberto Blanco informa en su calidad de Director del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), interino: Antes de brindar el informe el Sr. Alcalde Municipal pide que se prorrogue una semana más el ejercicio de las funciones asignadas al Sr. Oswaldo Blanco, para que culmine los procesos de identificación de personal. Informa el Sr. Oswaldo Blanco, que existen personas a las cuales todavía se les debe salario, y los mandos medios se han tomado el control y poder del CAM. Se ha estado informando periódicamente al Sr. Alcalde de la situación o situaciones que se han generado. Se han asignado un par de agentes para el resguardo del balneario de Apanteos, debido a que existían desordenes en el lugar (llegaban personas a consumir bebidas alcohólicas y a fumar marihuana). Además da a conocer el caso de trece personas que están trabajando desde julio sin pago y sin el aval del Sr. Alcalde. Asimismo informa que llegó también Auditoría Interna para recabar información sobre la situación que vive el CAM. El Lic. Ismael Quijada, manifiesta en este punto que los agentes del CAM, se expresaron de forma soez de él, el día en que su hija lo vino a buscar el jueves pasado que era día de sesión de Concejo, ante la situación planteada el Sr. Alcalde Municipal manifiesta que el personal también se ha expresado de esa misma forma a familiares y conocidos de él y de otros concejales que visitan la municipalidad, a lo que por esa razón pide disculpas y atenderá el caso. Ante ello el Sr. Oswaldo Blanco informa que por ese y otros puntos se está trabajando en establecer programas de capacitación con el personal de la Policía Nacional Civil, para ir paulatinamente profesionalizando cada vez más el CAM.NÚMERO SEIS: El señor Alcalde presentó al Concejo solicitud del Jefe de la UACI, de autorizar en base al art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el inicio de proceso de ley por la modalidad de Libre Gestión, para la contratación de los servicios profesionales siguientes: a) “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FIRMA DE AUDITORIA EXTERNA PARA EL EJERCICIO FISCAL PARA EL AÑO 2014” y b) “SEGUROS DE FIANZA DE FIDELIDAD, PARA LOS EMPLEADOS QUE MANEJAN FONDOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ANA”. Analizada la solicitud, por unanimidad el Concejo ACUERDA: a) Delegar a la Comisión Financiera del Concejo Municipal para que estudie la solicitud realizada por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), por medio del memorándum de fecha 19 de octubre del presente año, donde solicita se autorice en base al art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el inicio de proceso de ley por la modalidad de LIBRE GESTIÓN, para la contratación del servicio profesional “CONTRATACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES DE FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL EJERCICIO FISCAL PARA EL AÑO 2014”, para lo cual se requiere dictamen, para que se eleve nuevamente a conocimiento del Honorable Concejo Municipal; y b) Devolver al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), el memorándum de fecha 19 de octubre del presente año, donde solicita se autorice en base al art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el inicio de proceso de ley por la modalidad de LIBRE GESTIÓN, para la contratación del servicio profesional “SEGUROS DE FIANZA DE FIDELIDAD, PARA LOS EMPLEADOS QUE MANEJAN FONDOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA ANA”, para que documente y especifique de mejor forma sobre lo solicitado y devolverlo al Concejo para la toma de decisión respectiva. Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO SIETE: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud del Jefe de la UACI, de adjudicar por Libre Gestión de conformidad al Art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a PINTURAS DEL SUR S.A. DE C.V., la compra de 3 cubetas de pintura koral tradicional látex mate color blanco y 2 cubetas de pintura koral látex mate color azul bandera por un valor de $69.00 c/u, haciendo un total de $345.00 IVA incluido, para ser entregado como una donación de la Municipalidad al Centro Penal de Occidente. Gestionado por el Ing. Milton Wilfredo Reyes Tobar, Gerente Ad honorem de Medio Ambiente. Analizada la solicitud anterior, por unanimidad, el Concejo, ACUERDA: ADJUDICAR por Libre Gestión de conformidad al Art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, a PINTURAS DEL SUR S.A. DE C.V. la compra de pintura, para ser entregada como una contribución de la Municipalidad a la Penitenciaría de Occidente, según el detalle siguiente: 7.1-PINTURAS DEL SUR S.A. DE C.V.

No.

DETALLE

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

TOTAL

1

Suministro de pintura koral tradicional látex mate color blanco.

3

$69.00

$207.00

2

Suministro de pintura koral látex mate color azul bandera.

2

$69.00

$138.00

$345.00 TOTAL Para ser entregados a la Penitenciaria de Occidente como una contribución de la Municipalidad. Gestionado por el Gerente Ad honorem de Medio Ambiente. Se autoriza al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) para que realice la contratación para la compra de la pintura que se detalla. Se nombra como Administrador de Contrato al Gerente Ad honorem de Medio Ambiente de esta Municipalidad en base al Art. 82-BIS de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Queda facultado el señor Tesorero Municipal a efectuar el pago correspondiente mediante documento debidamente legalizado. Remítase este Acuerdo a donde corresponda, para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO OCHO: El señor Alcalde presentó al Concejo solicitud del Jefe de la UACI, por medio de la cual solicita adjudicar por Libre Gestión de conformidad al Art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la contratación de maquinaria pesada A: TERRACAT S.A. DE C.V. por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES ($12,600.00) IVA incluido, para la ejecución del

proyecto denominado “CONFORMADO, CUNETEADO Y BALASTADO DE CALLES DE ACCESO A LOS DIFERENTES CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA”, fondo de financiamiento: FODES 75%. Analizada la solicitud, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: Adjudicar por Libre Gestión de conformidad al Art. 40 literal “b” de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la contratación de maquinaria pesada A: TERRACAT S.A. DE C.V. por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES ($12,600.00) IVA incluido, para la ejecución del proyecto denominado “CONFORMADO, CUNETEADO Y BALASTADO DE CALLES DE ACCESO A LOS DIFERENTES CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA” fondo de financiamiento: FODES 75%. A) Se autoriza al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para que continúe con el proceso de Ley para la contratación de la maquinaria, B) Se autoriza al Lic. Carlos Alberto López Guevara, Jefe del Departamento de Mantenimiento de Red Vial para que realice la respectiva supervisión, C) Se nombra al Ing. Hugo Reynaldo López Romero, Gerente de Mantenimiento, como Administrador de Contrato de conformidad al Art. 82-BIS de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), D) Se faculta al señor Tesorero Municipal para la apertura de cuenta bancaria a nombre del proyecto y efectué el pago correspondiente mediante documentación debidamente legalizada. Remítase este Acuerdo a donde corresponda, para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO NUEVE: El señor Alcalde presentó al Concejo, escrito del Lic. Manuel Orlando Amaya Rodríguez, Gerente Legal de esta Municipalidad, por medio de la cual solicita se apruebe el Sistema de Registro del Estado Familiar con su abreviatura “S-REF” procedente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), el cual tiene como finalidad registrar, consultar, resguardar de forma inmediata la información remitiendo de manera inmediata a la base central del Registro Nacional de las Personas Naturales, dándole cumplimiento de forma rápida al artículo 65-b de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, así facilitar y optimizar las funciones del Registro del Estado Familiar permitiendo conectar con la base del Registro del Documento Único de Identidad que el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) administra, lo cual posibilita buscar a las personas relacionadas en la inscripción y establecer de forma automática la información, si al caso estas personas tuvieran Documento Único de Identidad, logrando con exactitud y certeza los datos que se consignan en la inscripción, evitando con ello cualquier alteración o falsedad en las partidas. Analizada la petición anterior, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: Delegar al Lic. Manuel Orlando Amaya Rodríguez, y al Lic. Héctor Osmín Montoya Hernández, Gerente Legal y Jefe del Registro y del Estado Familiar y Menores de esta Municipalidad respectivamente, para que robustezcan y documenten más la información sobre su petición realizada al Honorable Concejo Municipal del Sistema de Registro del Estado Familiar con su abreviatura “S-REF” procedente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), que se pretende implementar en el Registro del Estado Familiar y Menores de esta Municipalidad y comparezcan oportunamente ante el Honorable Concejo Municipal, para que expliquen en qué consiste dicho sistema. Esta información se requiere a la mayor brevedad para posteriormente resolver. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO DIEZ: El señor Alcalde presentó al Concejo, dictamen del Lic. Manuel Orlando Amaya Rodríguez, Gerente Legal de esta Municipalidad, en cumplimiento del Acuerdo Municipal número QUINCE del acta número veintidós de fecha 24 de septiembre de 2015, por medio del cual se le delegó para realizará un análisis del Decreto Legislativo número cuarenta y tres, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y siete, tomo cuatrocientos ocho, con fecha treinta y uno de agosto del presente año, al respecto hace las siguientes consideraciones: I.

Que la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL ASENTAMIENTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES, tiene como base el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, el que establece que “se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otro fines, de la seguridad jurídica de sus ciudadanos” y a raíz de que la identidad y la identificación son derechos fundamentales para el desarrollo de las personas, estos se vuelven indispensables para el ejercicio de otros derechos, por ello, y resultando que la falta de identidad representa un problema transgeneracional que afecta a la persona en su ciclo de vida, se creó dicha Ley, la cual tiene vigencia desde el treinta y uno de agosto de dos mil quince, hasta el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, tiempo durante el cual podrá acogerse a ésta, toda persona adulta mayor, nacida en El Salvador, de sesenta años de edad en adelante, que carezca de asiento de partida de nacimiento por cualquier motivo indicado en el artículo 1 LTFAPNPAM; II.

Que desde la entrada en vigencia de dicha Ley, todos los Concejos Municipales de las cabeceras departamentales debieron haber emitido Acuerdo Municipal en el que se autorice a la Jefatura del Registro del Estado Familiar la apertura de un libro especial para llevar a cabo tales asientos, tomando como base el formato que se anexa para la elaboración del Acuerdo Municipal, indicando en esta que cuando se agote la totalidad de los folios con los registro inscritos, la jefatura del Registro del Estado Familiar deberá nuevamente solicitar al Honorable Concejo la autorización con anticipación de al menos diez días hábiles, antes de agotarse los folios útiles, para la apertura de otro libro especial, lo cual realizará las veces que sea necesario mientras esté vigente el Decreto Transitorio supra citado;

III.

Que la Ley Transitoria que nos ocupa, en los artículos 3 inciso 4º, 4 inciso 1º, y 5, contiene plazos a los que la Jefatura del Registro del Estado Familiar deberá dar fiel cumplimiento, asimismo, tendrá que respetar el procedimiento establecido en el artículo 3 de dicha Ley, e igualmente la mencionada Jefatura no deberá obviar ninguno de los requisitos que señala tal Decreto Legislativo número cuarenta y tres; Así también, el artículo 10 señala que los asentamientos no se entenderán como tardíos, por lo que no generarán multas;

IV.

Que habiéndose realizado un estudio minucioso de los trece artículos que comprende el Decreto de Ley supra relacionado, no se encontraron vacíos procedimentales que se generen al momento de los asientos por parte del Departamento del Registro del Estado Familiar y Menores, debido a que el Registrador deberán crear otro libro de todas las diligencias como respaldo en el que agregarán los expedientes con sus anexos, entre ellos, oficios girados al RNPN y Alcaldías Municipales del lugar en el que el interesado exprese haber nacido, así como también, la respuesta o informe brindado por tales instituciones y las declaraciones juradas de los testigos de conocimiento que presente el interesado, lo cual es fundamental para crear o no el asiento. Asimismo, el artículo 3 inciso 5º , expresa que “el Registrador (a) remitirá certificación (de cada asentamiento), a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República”; y el artículo 7 hace referencia que los asientos que se realicen de conformidad a éste Decreto, “´podrán ser declarados nulos de oficio o a solicitud del Procurador General de la República, Fiscal General de la República a cualquier persona interesada, (si existiere o se comprobare) la falsedad de la declaración”, lo cual “deberá seguirse ante el Juez de familia competente”; y,

V.

Que en tal sentido se solicitó a la jefatura del Registro del Estado Familiar y Menores su opinión jurídica (la cual se anexa) en relación al Decreto Transitorio, concluyendo que las Leyes y Decretos son de estricto cumplimiento, por lo que el no acatarlo puede conllevar a una sanción, no

obstante, si hubiere desacuerdo, lo recomendable es la interposición de un recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo o a la Sala de lo Constitucional si se creyere que dicho Decreto es inconstitucional; además, recomienda aprobar la apertura del libro y dar aplicación a este. POR TANTO, a raíz de los anteriores considerandos, esta Gerencia recomienda a las autoridades municipales que cita la “Ley Transitoria para Facilitar el Asentamiento de partidas de Nacimiento de las personas adultas mayores”, ejecutar urgentemente lo que dicha ley les pide: a) Al Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana: 1) Emitir Acuerdo Municipal en el que se autorice a la Jefatura del Registro del Estado Familiar y Menores, la apertura del libro especial para facilitar el asentamiento de Partidas de Nacimiento de las personas adultas mayores; 2) Tomar en consideración el formato que se anexa para la elaboración de Acuerdo Municipal; y, 3) Brindar el equipo y la preparación idónea al personal del Registro del Estado Familiar, que atenderá todos los casos relacionados con los asentamientos de partidas de las personas adultas mayores. b) A la Jefatura del Departamento del Registro del Estado Familiar y Menores: 1) Preparar con anticipación la elaboración de los formatos que utilizará para librar oficios tanto al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), como a la Alcaldía Municipal donde manifieste haber nacido la persona interesada, el cual le servirá para pedir informe a las mencionadas instituciones con el fin de que expresen si existe o no asentamiento de partidas de nacimiento; 2) Asignar para la función de asentamientos de las personas adultas mayores: 1) A la Persona que: a) Reúna las cualidades especiales para brindar la mejor atención, y b) Tenga que apersonarse al domicilio o residencial del interesado (a) por presentar una discapacidad física o sensorial; y 2) El área y equipo necesarios para su desarrollo; 3) Elaborar una hoja que contenga los requisitos que expresamente dice la referida Ley Transitoria, para entregarla a todos los interesados que soliciten información; y, 4) Dar estricto cumplimiento al procedimiento, plazos y requisitos que señala dicho Decreto Legislativo número cuarenta y tres. Así su recomendación. Teniendo a la vista la recomendación del Gerente Legal, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: Crear en esta fecha el LIBRO ESPECIAL PARA EL ASENTAMIENTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES NÚMERO UNO, el cual constará de quinientos folios, más su respectiva apertura, índice y cierre; en el cual se inscribirán todos los nacimientos de adultos mayores conforme al Decreto cuarenta y tres, a partir de este día, observándose las reglas siguientes: I) Los folios del Libro serán números correlativos, que se estamparán en la parte superior externa de cada página, y en la que contarán de manera sucesiva los registros de nacimiento, con la respectiva firma y sello del Jefe de Registro del Estado Familiar y Menores. II) Cuando se agote la totalidad de los folios con los registros inscritos en ellos, el Jefe del Registro del Estado Familiar y Menores, deberá solicitar a este Concejo la autorización para la creación de un nuevo libro especial, dicha acción se realizará tantas veces como sea necesario durante la vigencia del Decreto transitorio, a fin de garantizar la continuidad del servicio, debiendo realizarse tal solicitud con anticipación de al menos diez días hábiles antes de agotarse los folios útiles. III) Al finalizar el plazo de vigencia del Decreto, se realizará el cierre del Libro especial en curso, especificando los folios o fracciones que no fueron utilizadas, los cuales deberán ser inutilizadas por el Jefe del Registro del Estado Familiar y Menores, estampando la palabra “INUTILIZADO” y el sello de la Oficina del Registro del

Estado Familiar y Menores. Remítase este Acuerdo a la Gerencia Legal, al Registro del Estado Familiar y Menores y a donde más corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO ONCE: El señor Alcalde presentó al Concejo, INFORME emitido por el Lic. Manuel Orlando Amaya Rodríguez, Gerente Legal e Ing. Luis Bernardo Murga Amaya, Jefe del Departamento de Ingeniería ambos de esta Municipalidad, en cumplimiento al Acuerdo Municipal número VEINTIDÓS del acta número veinticuatro de fecha 8 de octubre de 2015, por medio del cual se les delegó para que enviaran información pertinente al Concejo si existe una ordenanza, normativa o cuerpo legal vigente en el Municipio que regule lo solicitado por la Licda. Karla Valle de Urban City, S.A. de C.V., para que se le autorice la instalación de dos vallas de 9 metros de base por 3 metros de altura (medida de pantalla), un pedestal de 6 metros de altura, en el Boulevard Los 44, frente a restaurante Mar y Tierra y frente a nuevo redondel, al respecto el Gerente Legal establece lo siguiente: Que ciertamente existe normativa atinente al caso que nos ocupa estando establecido en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Señalización y Señalética del Municipio de Santa Ana, la cual establece que será el Departamento de Ingeniería Municipal, el responsable de analizar y resolver los trámites técnicos establecidos en dicha ordenanza y que serán los Departamentos de Catastro de Inmuebles y Catastro de Empresas quienes calificarán las obligaciones tributarias que al respecto sean pertinentes, adicionado a eso la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santa Ana establece en el Art. 8.5 literal u) y v) la cantidad a cancelar al Municipio en concepto de permisos para establecer estructuras publicitarias. Todo en el entendido que se cumplan con las disposiciones establecidas en la primera de las Ordenanzas relacionadas la cual en el Art. 9 literalmente establece: “Tampoco deberán instalarse en lugares que obstaculicen la visibilidad de conductores o de los peatones”, o que se encuentren “obstaculizando señales viales, de tránsito, ni de nomenclatura”, refiriéndose a rótulos o vallas comerciales de cualquier tipo y que previo a inspección técnica realizada por parte del Departamento de Ingeniería Municipal a través de resolución técnicamente motivada se autorice el permiso de instalación de publicidad. También es de carácter primordial establecer para un mejor análisis del Honorable Concejo Municipal en la resolución de la petición realizada por la Licda. Villa, que la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales en el Capítulo IV regula el uso de los fundos adyacentes o próximos a las vías públicas, es decir desde al Art. 43 hasta el Art. 57 de dicha Ley se regula cualquier tipo de construcción en esas zonas, entre ellas los rótulos y vallas publicitarias estableciendo los parámetros para su instalación y la potestad de las Municipalidades para la demolición de todos anuncio o rótulo que sea instalado en contravención a las disposiciones de la Ley que al respecto regula en el Art. 46 literal b) que para permitir la instalación de anuncios o rótulos deben estar a una distancia no menor de doscientos metros a ambos lados de los cruces de vías públicas, cruces de las mismas con los de ferrocarril, entronques de vías puentes u otras obras, así también el Art. 55 establece que “No se permitirá instalar en los anuncios o rótulos, luces de color rojo, verde o amarillo que incidan sobre los vehículos, ni reflectores que despidan rayos deslumbrantes u otros medios que produzcan reflejos molestos a los usuarios de las carreteras, así como aquellos que obstruyan la visibilidad de los conductores”. Sobre el mismo tema el Jefe de Ingeniería hace del conocimiento que con base al Art. 1 de la Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santa Ana, numeral 8.4 literal f, está facultado a realizar la inspección para la instalación de vallas publicitarias y otros en bienes nacionales y cobrar una tasa por uso de suelo, este permiso tiene un año de vigencia con opción de revalidarse bajo los criterios que el Departamento de Ingeniería establezca. El Departamento de Catastro de Empresas, es el encargado de regular las tasas por servicios de publicidad mensual o anual con base al área de las vallas. Teniendo a la vista los informes enviados por el Gerente Legal y Jefe del Departamento de Ingeniería, en mención Se procedió a realizar la votación quedando de la siguiente manera: con 3 votos a favor del señor Alcalde Municipal, Ing. Mario David Moreira Cruz y de los Regidores Propietarios, señor Oswaldo Alberto Blanco y Dr. Rafael Enrique Guerra Alarcón, y 11 votos en contra del señor Síndico Municipal señor Fernando Rauda Ramírez y los

Regidores Propietarios, Dr. hc. José Ramón Francia Bolaños, señora Irma Sola de Martínez, Lic. Edwin Alexander Tobar Rojas, Lic. Francisco Edgardo Monge Galdámez, señor Joaquín Alfredo Peñate Alarcón, Lic. Jonathan Alexander Henríquez Rodríguez, Lic. Maritza Corina Carranza Barillas, Profa. Francisca Elizabeth Barrientos de García, Lic. Mario Alberto Jovel Cuéllar y Lic. Joel Arturo Vásquez Aguilar; el Concejo ACUERDA: Denegar la petición realizada por la Licda. Karla Valle de Urban City, S.A. de C.V., respecto a la cual solicita autorización para que se le autorice la instalación de dos vallas de 9 metros de base por 3 metros de altura (medida de pantalla), un pedestal de 6 metros de altura, en el Boulevard Los 44, frente a restaurante Mar y Tierra y frente a nuevo redondel, debido a que este Concejo Municipal no está dispuesto a autorizar la instalación y funcionamiento de más vallas publicitarias a las ya existentes en el lugar solicitado de conformidad con las leyes de la República y ordenanzas municipales respectivas y vigentes. Remítase este Acuerdo a la Licda. Valle representante de URBAN CITY S.A. de C.V., a la Gerencia Legal, al Departamento de Ingeniería y a donde más corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO DOCE: El señor Alcalde presentó al Concejo, INFORME emitido por el Lic. Manuel Orlando Amaya Rodríguez, Gerente Legal e Ing. Luis Bernardo Murga Amaya, Jefe del Departamento de Ingeniería ambos de esta Municipalidad, en cumplimiento al Acuerdo Municipal número VEINTITRÉS del acta número veinticuatro de fecha 8 de octubre de 2015, por medio del cual se les delegó para que enviaran información pertinente al Concejo si existe una ordenanza, normativa o cuerpo legal vigente en el Municipio que regule lo solicitado por la Licda. Karla Valle, de Urban City, S.A. de C.V., sobre su petición de autorización sobre la instalación de una pantalla digital con un diseño innovador, la cual pretenden instalar en triángulo desvió hacia UNICAES frente al Redondel Monseñor Romero, con medida de 6.72 metros de base x 2.88 metros de altura; al respecto informa el Gerente Legal: Que ciertamente existe normativa atinente al caso que nos ocupa estando establecido en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Señalización y Señalética del Municipio de Santa Ana, la cual establece que será el Departamento de Ingeniería Municipal, el responsable de analizar y resolver los trámites técnicos establecidos en dicha ordenanza y que serán los Departamentos de Catastro de Inmuebles y Catastro de Empresas quienes calificarán las obligaciones tributarias que al respecto sean pertinente, adicionado a eso la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santa Ana establece en el Art. 8.5 literal u) y v) la cantidad a cancelar al municipio en concepto de permisos para establecer estructuras publicitarias. Todo en el entendido que se cumplan con las disposiciones establecidas en la primera de las ordenanzas relacionadas la cual en el Art. 9 literalmente establece: “Tampoco deberán instalarse en lugares que obstaculicen la visibilidad de conductores o de los peatones”, o que se encuentren “obstaculizando señales viales, de tránsito, ni de nomenclatura”, refiriéndose a rótulos o vallas comerciales de cualquier tipo y que previo a inspección técnica realizada por parte del Departamento de Ingeniería Municipal a través de resolución técnicamente motivada se autorice el permiso de instalación de publicidad. También es de carácter primordial establecer para un mejor análisis del Honorable Concejo Municipal en la resolución de la petición realizada por la Licda. Villa, que la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales en el Capítulo IV regula el uso de los fundos adyacentes o próximos a las vías públicas, es decir desde el Art. 43 hasta el Art. 57 de dicha Ley se regula cualquier tipo de construcción en esas zonas, entre ellas los rótulos y vallas publicitarias estableciendo los parámetros para su instalación y la potestad de las Municipalidades para la demolición de todo anuncio o rótulo que sea instalado en contravención a las disposiciones de la Ley que al respecto regula en el at. 46 literal b) que para permitir la instalación de anuncios o rótulos deben estar a una distancia no menor de doscientos metros a ambos lados de los cruces de vías públicas, cruces de las mismas con los de ferrocarril, entronques de vías puentes u otras obras, así también el Art. 55 establece que “No se permitirá instalar en los anuncios o rótulos, luces de color rojo, verde o amarillo que incidan sobre los vehículos, ni reflectores que despidan rayos deslumbrantes u otros medios que produzcan reflejos molestos a los usuarios de las carreteras, así como aquellos que

obstruyan la visibilidad de los conductores”. Sobre el mismo tema el Jefe de Ingeniería hace del conocimiento que en base al Art. 1 de la Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Santa Ana, numeral 8.4 literal f), este Departamento está facultado a realizar la inspección para la instalación de vallas publicitarias y otros en bienes nacionales, en las cuales está incluida la pantalla digital con un diseño innovador y cobrar una tasa por uso de suelo, este permiso tiene un año de vigencia con opción de revalidarse bajo los criterios que el Departamento de Ingeniería establezca. El Departamento de Catastro de Empresas, es el encargado de regular las tasas por servicios de publicidad mensual o anual con base al área de las vallas. Se procedió a realizar la votación quedando de la siguiente manera: con un voto a favor del señor Alcalde Municipal, Ing. Mario David Moreira Cruz; 2 votos de abstención de los Regidores Propietarios, señor Oswaldo Alberto Blanco y Dr. Rafael Enrique Guerra Alarcón; y 11 votos en contra del señor Síndico Municipal señor Fernando Rauda Ramírez y los Regidores Propietarios, Dr. hc. José Ramón Francia Bolaños, señora Irma Sola de Martínez, Lic. Edwin Alexander Tobar Rojas, Lic. Francisco Edgardo Monge Galdámez, señor Joaquín Alfredo Peñate Alarcón, Lic. Jonathan Alexander Henríquez Rodríguez, Lic. Maritza Corina Carranza Barillas, Profa. Francisca Elizabeth Barrientos de García, Lic. Mario Alberto Jovel Cuéllar y Lic. Joel Arturo Vásquez Aguilar; el Concejo ACUERDA: Denegar la petición realizada por la Licda. Karla Valle de Urban City, S.A. de C.V., respecto a la cual solicita autorización para la instalación de una pantalla digital con un diseño innovador, la cual pretenden instalar en triángulo desvió hacia la Universidad Católica de El Salvador (UNICAES) frente a Redondel Monseñor Romero, de esta ciudad, con medida de 6.72 metros de base x 2.88 metros de altura, debido a que este Concejo Municipal no está dispuesto a autorizar la instalación y funcionamiento de más vallas publicitarias a las ya existentes en el lugar solicitado de conformidad con las leyes de la República y ordenanzas municipales respectivas y vigentes. Remítase este Acuerdo a la Licda. Valle representante de URBAN CITY S.A. de C.V., a la Gerencia Legal, al Departamento de Ingeniería y a donde más corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO TRECE: El señor Alcalde presentó al Concejo, informe del Lic. Víctor Manuel Mendoza Molina, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de esta Municipalidad, en cumplimiento al Acuerdo Municipal número VEINTICUATRO de fecha 09 de octubre del presente año, por medio del cual manifiesta lo siguiente: I) Que ha hecho el estudio minucioso del expediente laboral del señor Miguel Ángel Linares, y se puede establecer que es una persona que cumple con el trabajo ordenado, para el cual fue contratado, sin ningún tipo de problemas y sanciones en su contra. Asimismo se consultó en el Departamento de Rastro Municipal y confirmaron la información, que a través de este libelo se está dirimiendo. II) Que también se presenta el historial laboral y de cotizaciones del referido trabajo, en el que se demuestra que son más de diez años los que no presenta cotización el empleado en cuestión. III) Que en ese sentido se proporciona la información solicitada al Honorable Concejo Municipal, para que decida: a) Si procede el retiro voluntario del señor MIGUEL ÁNGEL LINARES, y si eso es así, la elaboración del Acuerdo de erogación del dinero adeudado al INPEP, más el trámite de cancelación de multa a esa Institución; o b) Anular el Acta de Acuerdo número DOCE, de fecha 30 de enero de 2015 y dejar sin efecto el Acuerdo donde se autoriza que el mencionado trabajador se tome en cuenta en el presupuesto 2016, para el incentivo económico de retiro voluntario en base a los artículos 53-A, y 53-B, de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal; y por consiguiente que continúe laborando en esta institución y departamento. Analizado el informe enviado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Municipal número DOCE del Acta número cuatro de fecha veintiocho de enero del año dos mil quince, por medio del cual se acepta la renuncia del señor Miguel Ángel Linares, con cargo de Arreador del Rastro Municipal, a partir del 01 de enero de 2016, y los efectos legales consiguientes que conllevan la renuncia voluntaria presentada para hacer uso del incentivo económico que contemplan los Artículos 53-A y 53-B de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal,

equivalente a 15 días de salario básico por cada año de servicio prestado a esta Municipalidad, desde el 25 de enero de 1977 hasta el año 1982; y del 20 de enero 1992 hasta el 31 de diciembre de 2015; el cual se deja sin efecto a petición del Sr. Miguel Ángel Linares por no cumplir con el tiempo cotizado para proceder a su jubilación, por lo que se le permitirá al señor Miguel Ángel Linares continuar laborando en esta Municipalidad. Remítase este Acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y donde más corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO CATORCE: El señor Alcalde presentó al Concejo, escrito del Lic. Diego Armando Ruiz Álvarez, Registrador Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, por medio del cual informa que en fecha ocho de octubre del presenta año, recibió por parte del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), la capacitación de inducción para poder hacer uso efectivo del sistema informático, por medio del cual se hacen los ingresos de los empleados municipales de la Carrera Administrativa Municipal, así como todo lo relacionado a sus actualizaciones, ascensos, amonestaciones entre otros datos concernientes al expediente de cada empleado considerado dentro de la Carrera Administrativa Municipal, tutoriales y formatos que servirán para el correcto uso de sistema; es por ello que en esta ocasión solicita con todo respeto se emita un Acuerdo Municipal mediante el cual la Municipalidad avale tanto la capacitación recibida por su persona en calidad de Registrador Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, y la documentación antes relacionada. Analizado el escrito anterior, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: I) Dar por recibido el sistema informático para el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal por parte del Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal (RNCAM), dependencia a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), además asume el compromiso de su utilización para la implementación del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal en la Municipalidad de Santa Ana, como también se recibe la siguiente documentación: a) Archivo con IP Pública, para el acceso al sistema informático; b) Manual del usuario del sistema informático del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; c) Guía para la implementación del Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; d) Ficha de datos de ingreso de empleados municipales; e) Formato de excel de la ficha de datos de ingreso de empleados municipales; f) Funciones y perfil del Registrador Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; g) Ley de la Carrera Administrativa Municipal y h) Videos tutoriales que contienen los procedimientos a seguir en todos los procesos que pueden realizarse dentro del sistema informático. II) Avalar la capacitación recibida por el Lic. Diego Armando Ruiz Álvarez, con cargo de Registrador Municipal de la Carrera Administrativa Municipal, por parte del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), que consistió en el manejo efectivo del sistema informático, por medio del cual se hacen los ingresos de los empleados municipales a la Carrera Administrativa Municipal, como todo lo relacionado a sus actualizaciones, ascensos, amonestaciones entre otros datos concernientes, al expediente de cada empleado considerado dentro de la Carrera Administrativa Municipal. El Lic. Diego Armando Ruiz Álvarez, Registrador Municipal, asumirá las funciones respectivas, principalmente el resguardo y la protección del usuario y la clave que le fue entregada durante la capacitación, de darle ingreso a la información contenida en los expedientes de empleados municipales de carrera al sistema, así como la calidad y veracidad de dicha información, y sus respectivas actualizaciones y movimientos así como mantener comunicaciones directas con el Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal (RNCAM), e informar periódicamente sobre sus funciones al señor Alcalde y Concejo Municipal Remítase este acuerdo a donde corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO QUINCE: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud de la Licda. Blanca Amalia Falla Alvarado, Jefe del Departamento de Cementerios Municipales en la que requiere Acuerdo Municipal donde se autorice erogación de fondos hasta1 por la cantidad de $778.00 como fondo sujeto a liquidación, para sufragar gastos en la compra de 174

almuerzos con un valor de $2.00 c/u, 400 refrigerios con un valor 1.00 c/u y 10 bolsones de agua (100 unidades c/u) siendo el valor de cada bolsón de $3.00, con motivo de la celebración del día de los Santos Difuntos. Analizada la solicitud, por unanimidad el Concejo ACUERDA: AUTORIZAR la erogación del Fondo Común Municipal por valor de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ($778.00) como fondo sujeto a liquidación, a solicitud de la Jefe del Departamento de Cementerios Municipales, para la compra de hasta 400 refrigerios con un valor de $1.00 cada uno y hasta 174 almuerzos con un valor de $2.00 cada uno que serán repartidos entre el personal de los cuerpos asistenciales y cuerpos de socorro que colaborarán los días 01 y 02 de noviembre en diferentes actividades y hasta 10 bolsones de agua con un valor de $3.00 cada uno, para las personas que asistan al Cementerio Municipal Santa Isabel en el marco del día de los Santos Difuntos. Se autoriza a la Licda. Blanca Amalia Falla Alvarado, Jefe del Departamento de Cementerios Municipales, a retirar de la Tesorería Municipal la cantidad anteriormente detallada, quien deberá liquidar dichos fondos contra presentación de la documentación correspondiente. Se faculta al señor Tesorero Municipal a efectuar el pago mediante recibo debidamente legalizado. COMUNÍQUESE

NÚMERO DIECISÉIS: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud del Lic. Mario Alberto Jovel Cuéllar, Referente Municipal del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), en la cual solicita la aprobación y erogación por la cantidad de $2,400.00, en concepto de canon de arrendamiento de los diferentes inmuebles dentro del Municipio que se utilizaron para desarrollar talleres de Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), con el objetivo de capacitar a los jóvenes que participan en la séptima convocatoria de dicho programa. Analizada la solicitud anterior, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: Aprobar y autorizar la erogación del Fondo Común Municipal por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ($2,400.00), a solicitud del Lic. Mario Alberto Jovel Cuellar de Referente del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), para cancelar los canones de arrendamiento de los diferentes inmuebles dentro del Municipio que se utilizaron para desarrollar talleres de Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), con el objetivo de capacitar a los jóvenes que participan en la séptima convocatoria de dicho programa. Se autoriza al Lic. Mario Alberto Jovel Cuéllar, en su calidad de Referente del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), para que retire los fondos y realice los pagos, quien deberá liquidar dichos fondos contra presentación de la documentación correspondiente. Queda facultado el señor Tesorero Municipal a efectuar el pago mediante recibo debidamente legalizado. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO DIECISIETE: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud del Lic. Carlos Humberto Díaz Mezquita y Sor Irma Gladis Henríquez García, Representante Legal y Administradora, respectivamente, por medio de la cual solicitan contribución económica por la cantidad de $2,606.37, para ser utilizados en la reparación y mejoramiento de cielo falso en corredor de servicio del Hogar que no fue incluido y es necesario como parte del Proyecto denominado “REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE, TECHOS, ENCIELADOS Y SISTEMA ELECTRICO EN EL ÁREA DE MUJERES Y EN TECHOS CIELOS Y VENTANERÍIA DE LA CAPILLA SAGRADO CORAZÓN DEL HOGAR DE ANCIANOS NARCISA CASTILLO SANTA ANA”, el cual será ejecutado con fondos donados por la Secretaría de Inclusión Social. Analizada la solicitud anterior y con el propósito de apoyar la reparación del “Hogar de Ancianos Narcisa Castillo”, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: Aprobar y autorizar la erogación del Fondo Común Municipal por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS 37/100 DOLARES ($2,606.37) como una contribución de la Municipalidad al “Hogar de ancianos Narcisa Castillo” de esta ciudad, los cuales servirán para sufragar gastos en la reparación y mejoramiento de cielo falso en corredor de servicio de dicho hogar, que no fue incluido y es necesario como parte del Proyecto denominado “REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE SOPORTE,

TECHOS, ENCIELADOS Y SISTEMA ELECTRICO EN EL ÁREA DE MUJERES Y EN TECHOS CIELOS Y VENTANERÍIA DE LA CAPILLA SAGRADO CORAZÓN DEL HOGAR DE ANCIANOS NARCISA CASTILLO SANTA ANA”, el cual será ejecutado con fondos donados por la Secretaría de Inclusión Social. Se autoriza a Sor Irma Gladis Henríquez García, Administradora del Hogar de Ancianos Narcisa Castillo para que retire de la Tesorería Municipal la cantidad anteriormente detallada. Queda facultado el señor Tesorero Municipal a efectuar el pago mediante recibo debidamente legalizado. COMUNÍQUESE.NÚMERO DIECIOCHO: El señor Alcalde presentó a consideración del Concejo, solicitud del Dr. hc. José Ramón Francia Bolaños, Primer Regidor del Concejo Municipal, y Coordinador de la Comisión Permanente de Cultura y Arte, por medio de la cual solicita aprobación y erogación de fondos por la cantidad de $1,380.72 como fondo sujeto a liquidación, para sufragar gastos de refrigerios, apoyo logístico, publicidad y elaboración de una escenografía para el interior de la Alcaldía Municipal cuyo tema central será “Los Ilustres que Descansan en Santa Ana”, lo anterior es indispensable para llevar a cabo el evento denominado “SOLEMNIDAD DE TODOS LOS SANTOS Y CONMEMORACIÓN DE FIELES DIFUNTOS EN SANTA ANA, SUCURSAL DEL CIELO” el cual se llevará a cabo del día 29 de octubre al 02 de noviembre del corriente año, con participación de la Cámara de Comercio e Industria de Santa Ana, ADETURSA, PROYECTO TECANA, Gobernación Departamental, 2ª Brigada de Infantería de Santa Ana, Centro de Artes de Occidente, Museo Regional de Santa Ana, Casa de la Cultura de Santa Ana, Bachillerato Turístico del Instituto Nacional de Santa Ana, Bachillerato en Patrimonio Cultural del C.E. Martin Romero Monterrosa, CDMYPE, CONAMYPE, Catedral de Santa Ana y la Unidades de Cultura y Arte, Turismo y Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Ana. Analizada la solicitud anterior, se procedió a realizar la votación quedando de la siguiente manera: 7 votos a favor del señor Alcalde Ing. Mario David Moreira Cruz, señor Síndico Municipal Fernando Alberto Rauda Ramírez, y de los Regidores Propietarios, Dr, hc. José Ramón Francia Bolaños, señor Oswaldo Alberto Blanco, señora Irma de Sola de Martínez, Dr. Rafael Enrique Guerra Alarcón y Lic. Francisco Edgardo Monge Galdámez; 6 votos de abstención de los Regidores Propietarios señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón, Lic. Jonathan Alexander Henríquez Rodríguez, Licda. Maritza Corina Carranza Barillas, Profa. Francisca Elizabeth Barrientos de García, Lic. Joel Arturo Vásquez Aguilar, y Lic. Mario Alberto Jovel Cuéllar, razonando este último su voto así: considero innecesario el gasto porque las personas van al cementerio, y el proyecto no fue previamente consensuado con el Concejo, y un voto en contra del Lic. Edwin Alexander Tobar Rojas, en consecuencia de la votación anterior, el Concejo. ACUERDA: Autorizar la erogación del Fondo Común Municipal por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA 72/100 DÓLARES ($1,380.72), a solicitud del Dr. hc. José Ramón Francia Bolaños, en su carácter de Coordinador de la Comisión Permanente de Cultura y Arte del Concejo Municipal, para sufragar gastos de refrigerios, apoyo logístico, publicidad y elaboración de una escenografía al interior de esta Alcaldía Municipal, cuyo tema central será “LOS ILUSTRES QUE DESCANSAN EN SANTA ANA”, en el marco del evento denominado “SOLEMNIDAD DE TODOS LOS SANTOS Y CONMEMORACIÓN DE FIELES DIFUNTOS EN SANTA ANA, SUCURSAL DEL CIELO” el cual se llevará a cabo del día 29 de octubre al 02 de noviembre del corriente año, con participación de la Cámara de Comercio e Industria de Santa Ana, ADETURSA, PROYECTO TECANA, Gobernación Departamental, 2ª Brigada de Infantería de Santa Ana, Centro de Artes de Occidente, Museo Regional de Santa Ana, Casa de la Cultura de Santa Ana, Bachillerato Turístico del Instituto Nacional de Santa Ana, Bachillerato en Patrimonio Cultural del C.E. Martín Romero Monterrosa, CDMYPE, CONAMYPE, Catedral de Santa Ana y la Unidades de Cultura y Arte, Turismo y Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Ana. Se autoriza al Dr. hc. José Ramón Francia Bolaños, en su carácter de Coordinador de la Comisión Permanente de Cultura y Arte del Concejo Municipal, para que retire de la Tesorería Municipal la cantidad anteriormente detallada, quien deberá liquidar dichos fondos contra presentación de las facturas correspondientes.

Queda facultado el señor Tesorero Municipal a efectuar el gasto mediante recibo debidamente legalizado. COMUNÍQUESE.-

NÚMERO DIECINUEVE: El señor Alcalde Municipal, presentó al Concejo, petición para determinar el lugar, fecha y hora de la próxima Sesión del Concejo, con el propósito de quedar todos convocados con su debida anticipación y poder planificar de mejor forma todas las actividades para esa ocasión. Analizada la petición anterior, y considerando que todas las Sesiones se consideran como Ordinarias, según el Acuerdo Municipal número QUINCE del once de junio del presente año, por unanimidad, el Concejo ACUERDA: Realizar la próxima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, el día jueves 29 de octubre del año 2015, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Santa Ana, a las 07:00 horas, para lo cual quedan todos los presentes debidamente convocados. Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE.Y no habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente Sesión a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince. Y en fe de lo anterior aprobamos y ratificamos el contenido de la presente firmando:

Ing. Mario David Moreira Cruz Alcalde Municipal y Jefe del Distrito

Sr. Fernando Alberto Rauda Ramírez Síndico Municipal

Dr. hc. José Ramón Francia Bolaños Primer Regidor Propietario

Sr. Oswaldo Alberto Blanco Segundo Regidor Propietario

Sra. Irma Sola de Martínez Tercera Regidora Propietaria

Lic. Edwin Alexander Tobar Rojas Cuarto Regidor Propietario

Dr. Rafael Enrique Guerra Alarcón Quinto Regidor Propietario

Sr. Joaquín Alfredo Peñate Ardón Séptimo Regidor Propietario

Lic. Francisco Edgardo Monge Galdámez Sexto Regidor Propietario

Lic. Jonathan Alexander Henríquez Rodríguez Octavo Regidor Propietario

Licda. Maritza Corina Carranza Barillas Novena Regidora Propietaria

Profa. Francisca Elizabeth Barrientos de García Décima Regidora Propietaria

Lic. Mario Alberto Jovel Cuellar Undécimo Regidor Propietario

Lic. Joel Arturo Vásquez Aguilar Duodécimo Regidor Propietario

Licda. Ada Claribel Umaña de González Primera Regidora Suplente

Lic. Ismael Quijada Cardoza Segundo Regidor Suplente

Ing. Milton Wilfredo Reyes Tobar Tercer Regidor Suplente

Prof. Cruz Córdova Ardón Ventura Cuarto Regidor Suplente

Lic. Miguel Ernesto Zaldaña Cruz Secretario del Concejo Municipal.

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