Story Transcript
ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE: De una parte, EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP), entidad autónoma del Estado Dominicano, creada conforme la Ley No. 116, de fecha 16 del mes de enero de 1980, con su domicilio principal en la calle Paseo de Los Ferreteros No. 3, Ensanche Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Director, DR. IDIONIS PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Doctor en Administración de Negocios, provisto de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No.001-0065995-2, de este domicilio; quien cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, conforme lo estipula la Ley No. 116-80, en sus Arts.18 y 19 u en la reunión de ratificación de la Honorable Junta de Directores de INFOTEP, sesión del 9 de marzo del 2011, mediante Acta No. 617del 9-3-11; quien se denominará en lo adelante del presente convenio como INFOTEP. De la otra parte, LA CORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), entidad autónoma del Estado Dominicano, organizada, creada y regida por la Ley No. 498, publicada en la G.O. No. 9298 del 21 de abril de 1973 con oficina principal y asiento domiciliario en el edificio marcado con el número 65 de la calle Euclides Morillo, del sector de Arroyo Hondo de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Director General ARQ. RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN, dominicano, mayor de edad, soltero, Funcionario Público, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0144608-6, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien se denominará en lo adelante del presente convenio como LA CAASD; y La ASOCIACIÓN DOMINICANA DE CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE VIVIENDAS (ACOPROVI), organización privada sin fines de lucro, constituida conforme a la Ley No. 520 de fecha 26 de julio del año 1920 y sus modificaciones, RNC No. 40151548-2, con domicilio principal en la Avenida Abraham Lincoln esquina 27 de Febrero, en el local 59-B, Segundo Nivel de Unicentro Plaza, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, LIC. FERMIN ACOSTA JAVIER, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Contabilidad, provisto de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 001-0154655-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente convenio se denominará ACOPROVI. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que LA CAASD tiene como objetivo principal dotar de agua potable y un sistema adecuado de alcantarillado al Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, con sus municipios y zonas semi-rurales, para lo cual tiene a su cargo la instalación, administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas del Acueducto y Alcantarillado del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo; CONSIDERANDO: Que en ausencia de entidades educativas que formen técnicos para la operación eficiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la necesidad de las instituciones de contar con un personal calificado, que garantice la calidad del servicio a los
usuarios del sistema, ha sido la motivación de la creación de una Escuela de Fontanería moderna y actualizada que permita satisfacer en gran medida la demanda actual y futura de recursos humanos calificados; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Directores de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), aprobó en el Acta de la Sesión Ordinaria No.4-95, celebrada en fecha 28 de Abril de 1995, en su Novena Resolución, la Creación de una Escuela especializada en la Formación Técnica de Bachilleres en el Manejo y Tratamiento de Agua Potable y Preservación del Medio Ambiente y la Naturaleza en general; CONSIDERANDO: Que dicha Escuela, construida y equipada con recursos aportados por el Gobierno Dominicano, fue designada mediante Decreto No. 257/95, con el nombre del prestigioso Ing. José H. Brea González, en honor a uno de los profesionales que más aportes hizo en el campo de la investigación científica en la rama de la ingeniería sanitaria del país, y uno de los que más se preocupó por el desarrollo de los recursos humanos como base fundamental para el funcionamiento institucional; CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Escuela de Fontanería de LA CAASD es la formación integral del personal medio y de base que presta servicios en las brigadas de operación y mantenimiento de las redes urbanas del acueducto de Santo Domingo, con el propósito de mejorar la calidad y elevar el nivel de desempeño; CONSIDERANDO: Que es igualmente importante y prioritario para LA CAASD, la capacitación especializada en el manejo de agua potable y saneamiento para profesionales y técnicos de las diversas áreas de la empresa, y de otras instituciones, así como de los estudiantes del Bachillerato Técnico del Liceo Técnico Osvaldo B. Báez de LA CAASD; CONSIDERANDO: Las iniciativas que ha tomado el Gobierno Dominicano en apoyo al sector de construcción, como parte importante de la economía en el contexto de crisis mundial; CONSIDERANDO: Que INFOTEP es una institución que tiene por objetivo organizar y regir el sistema nacional de formación técnico profesional, que con el esfuerzo conjunto del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica; CONSIDERANDO: Que ACOPROVI es una entidad que tiene por misión consolidar el sector de construcción a través del mejoramiento de las condiciones para el incremento de la construcción, promoción, comercialización y venta de las viviendas en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que con el propósito de propiciar entre todos los socios de ACOPROVI la contratación de los estudiantes egresados del Liceo Técnico de la CAASD, especializados en el área de Fontanería y mejorar la calidad de su formación ha establecido una alianza educativa con LA CAASD e INFOTEP para realizar cursos de capacitación; CONSIDERANDO: Que LA CAASD ha facilitado las instalaciones de la Escuela de Fontanería para impartir los programas de capacitación, sin afectar las actividades normales del Liceo; POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo:
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVOS DEL CONVENIO. A)
OBJETIVO GENERAL:
El objetivo general del presente convenio consiste en establecer los términos que regularan las relaciones de colaboración entre LA CAASD, ACOPROVI e INFOTEP para el desarrollo de actividades conjuntas, coordinadas y participativas relativas a los programas de manejo de agua potable y saneamiento. B) OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1) Contribuir con el Estado en el desarrollo de programas educativos con el objetivo de formar nuevos técnicos para que las instituciones puedan contar con un personal altamente calificado; 2) Implementar programas de capacitación especializada en el manejo de agua potable y saneamiento para profesionales y técnicos de las diversas áreas de la empresa, y de otras instituciones; 3) Formar personal para trabajos en fontanería en construcciones habitacionales que formen parte de la membrecía de ACOPROVI. ARTÍCULO SEGUNDO: RESPONSABILIDADES DE LA CAASD. LA CAASD tendrá un papel activo, apoyando la ejecución del referido proyecto siendo las responsabilidades de LA CAASD las siguientes: a) Facilitar las instalaciones de la Escuela de Fontanería Ing. José H. Brea González, ubicada en la Planta de Tratamiento de Haina-Manoguayabo, para impartir los programas de capacitación, sin afectar las actividades normales del Liceo; b) Facilitar, cuando las condiciones lo permitan, practicas de los conocimientos adquiridos en conjunto con brigadas de la CAASD; c) Supervisar la ejecución de los programas de capacitación especializada para el manejo de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIDADES DE ACOPROVI. a) Transportar a los estudiantes de los Cursos de Fontanería hacia las instalaciones de la Escuela donde se impartirá la docencia. b) Motivar a sus miembros a contratar el personal egresado de la Escuela de Fontanería Ing. José H. Brea González.
ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABILIDADES DE INFOTEP. a) Facilitar el contenido de los programas de capacitación, así como el personal docente calificado para entrenar al personal de Fontanería y de otras áreas de la construcción que requiere ACOPROVI, previa coordinación entre las partes. b) Coordinar y liderar todo el proceso de capacitación incluyendo el suministro de los materiales gastables de las clases teóricas. ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABILIDADES ENTRE LAS PARTES. a) Revisión de los programas de capacitación que se impartirán en la Escuela de Fontanería Ing. José H. Brea González; b) Asegurar la impartición satisfactoria de los Programas de Capacitación Especializada en Fontanería; c) Otros puntos que puedan ser acordados entre las partes para la ejecución satisfactoria del convenio; d) Cumplir con las obligaciones asumidas mediante el presente convenio. ARTICULO SEXTO: VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y DURACIÓN. El presente convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de la firma y suscripción y tendrá la duración de un (1) año. El presente acuerdo podrá ampliarse o modificarse de común acuerdo entre las partes y será establecida en Agenda que regirá a partir de su suscripción. También, podrá ser renovable previo intercambio de comunicaciones de LAS PARTES dando el consentimiento para ello. ARTICULO SEPTIMO: LA CAASD y ACOPROVI se reservan el derecho de dar por terminado este convenio, sin responsabilidad para ellas, en incumplimiento de una de las cláusulas de este acuerdo, mediante notificación por escrita con treinta (30) días de anticipación, en la que se expliquen o se especifiquen las razones para ello. ARTICULO OCTAVO: AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES. El presente convenio no afecta la autonomía de las instituciones suscribientes en el respectivo ejercicio de sus funciones. ARTICULO NOVENO: DEL DERECHO COMÚN. LAS PARTES reconocen que el presente convenio constituye su principal fuente de obligación y que para lo no previsto en el mismo se remitirán al Derecho Común y a la Jurisdicción de los Tribunales de la República Dominicana. ARTICULO DECIMO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados o enmendados por acuerdo mutuo entre las partes. Para estos fines ya sea LA CAASD, ACOPROVI o INFOTEP harán una solicitud escrita que someterá a la otra parte para obtener su aprobación. Las modificaciones serán consignadas en actas, y una vez aprobadas y firmadas por los representantes de ambas partes, serán consideradas parte integral de este Convenio. HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en Tres (3) originales del mismo tenor y efecto, siendo uno para cada una de las partes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). POR EL INFOTEP:
DR. IDIONIS PÉREZ Director General
POR LA CAASD:
ARQ. RAMÓN A. MONTÁS RONDÓN Director General POR ACOPROVI:
LIC. FERMIN ACOSTA JAVIER Presidente Yo, DR. DIOGENES MEDINA MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado y Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No.4929, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores DR. IDIONIS PEREZ, ARQ. RAMÓN ALEJANDRO MONTÁS RONDÓN, LIC. FERMIN ACOSTA JAVIER, de generales que constan, quienes me aseguraron bajo la Fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran utilizar en todo los actos. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
DR. DIOGENES MEDINA MARTINEZ Notario Público