ACUERDO DE PRODUCCION LIMPIA

ACUERDO DE PRODUCCION LIMPIA SECTOR CULTIVADORES DE OSTION DEL NORTE Tongoy, 08 de enero de 2003 Caldera, 08 de enero de 2003 Acuerdo de Producción

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ACUERDO DE PRODUCCION LIMPIA SECTOR CULTIVADORES DE

OSTION DEL NORTE Tongoy, 08 de enero de 2003 Caldera, 08 de enero de 2003

Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte

En Tongoy y Caldera a 8 de Enero del 2003 comparecen por una parte las Intendencias de la III y IV región, la Subsecretaría de Pesca, el Consejo Nacional de Producción Limpia, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Servicio Nacional de Pesca, la Alcaldía de Coquimbo y Caldera, los Servicios de Salud de la III y IV región, Conama III y IV región, la Corporación de Fomento de la Producción III y IV región, y por la otra la Asociación de Productores de Ostras y Ostiones a. G, y las empresas del sector pectínidos II, III y IV representadas por las personas que al final se indican y firman. I. PREAMBULO

DESCRIPCIÓN DEL PROCESOS RELATIVO AL CULTIVO DEL OSTIÓN

El cultivo del ostión del Norte, en la III- IV Región, se realiza de acuerdo a un proceso estándar, consistente en tres etapas, Abastecimiento de Semillas, Siembra en mar y Cosecha. Los productos obtenidos de esta etapa de cultivo final ”Cosecha” se destina a Plantas de Proceso y/o Venta directa.

El abastecimiento de semillas se logra a partir de dos fuentes, la principal “captación natural” y una secundaria “Hatchery”. En ambas, después de un precultivo en mar, debe efectuarse la retirada de materiales de cultivo llamados Bolsas colectoras y Netron, que aparte de la semilla de ostión tienen adheridos otras especies marinas tales como algas, pequeñas Jaivas, hidrozoos y hemicordados entre otros. Una vez retirada la semilla del dispositivo, es seleccionada por tallas y es instalada en nuevos dispositivos de cultivo (Pearl net). Luego de un periodo de tiempo se realiza un primer y un segundo desdoble, en que se bajan las densidades de cultivo, tras la instalación de nuevo material de cultivo, si la talla corresponde a una etapa de crecimiento final, se instalan en los materiales de cultivo materiales denominados “linternas”, donde tras un último desdoble pueden crecer para ser instalados en sistemas definitivos hasta la etapa final de cosecha. Tanto, en la etapa de desdobles como de cosecha, los sistemas de cultivo presentan una gran diversidad de organismos marinos adheridos, los que constituyen el llamado Fouling, que en rigor constituye uno de los principales problemas de residuos sólidos y también de residuos líquidos, el lavado de sistemas las faenas de desdoble y cosecha se realizan tanto en mar (Balsas) ,como en tierra (atracaderos).

Posteriormente se realiza el traslado ostiones a plantas de proceso y los sistemas sucios son llevados a hidrolavado en atracaderos (11) o a barrio industrial.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte Flujograma de Cultivo Ostión del Norte:

Abastecimiento de Semillas

Hatchery

Captación natural

Engorda Atracadero

Desdoble

Cosecha

Mar

Atracadero

Mar TRANSPORTE

Proceso II. PRINCIPIOS DEL ACUERDO q

Cooperación Público-Privada: se entiende como un elemento estratégico para la coordinación, el diálogo y la ejecución de acciones en el marco de la Política de Producción Limpia, y que al mismo tiempo tiendan hacia su perfeccionamiento. Esto enmarca la responsabilidad del Estado y de los privados de la siguiente forma: los privados deben utilizar las mejores tecnologías disponibles a su alcance, así como también las mejores prácticas ambientales, de modo de no dañar el bien común. El Estado debe proteger el bien común y los derechos ciudadanos con un servicio eficiente y oportuno, capaz de fomentar, coordinar, regular y fiscalizar el accionar de los distintos agentes para el desarrollo sustentable. En suma, la expresión fundamental que debe estar presente siempre, es la confianza entre estos dos actores.

q

Gradualidad: apunta a que los procesos de adaptación de los generadores de residuos se adecuen a las nuevas exigencias ambientales y de competitividad en un marco de mejoras continuas e incrementales, con el propósito de evitar procesos de desajuste en las empresas que atenten contra sus propios objetivos y las mejoras ambientales que se desean lograr. La sustentabilidad ambiental sólo se logra a través de esfuerzos continuos y mejoras crecientes.

3

Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte q

Complementariedad con los instrumentos regulatorios de gestión ambiental: el APL es un instrumento que no sustituye los instrumentos regulatorios formulados dentro de la normativa vigente, sin embargo, los complementa. Dentro del marco de la Política de Producción Limpia, los APL podrán vincularse al resto del instrumental regulatorio.

q

Prevención de la contaminación: Este principio busca evitar que se produzcan los impactos ambientales con sus consiguientes efectos ambientales. El principio opera sobre la premisa de que la superación de los problemas y efectos ambientales, una vez producidos, es más costosa y menos eficaz que su prevención.

q

Responsabilidad de los actores que participan: debe entenderse que las empresas son generadoras de residuos, y su volumen dependerá de la eficiencia que logren en el uso de materias primas, insumos y demás factores productivos, así como del tipo de materias, elementos o sustancias que se utilicen. En este sentido, las empresas asumen su rol de contaminantes y su responsabilidad para minimizar sus efectos.

q

Utilización de las mejores tecnologías disponibles: se basa en la necesidad de contar con las tecnologías más apropiadas (mejores) que estén disponibles en el mercado, con el objeto de resolver de la manera más racional posible, los problemas de ineficiencia productiva.

q

Transparencia de los Mercados de Bienes y Servicios. Se busca que en la oferta de bienes y servicios exista identificación clara y veraz, respecto del envase, del embalaje y de los servicios presentados u ofrecidos, respectivamente, al mercado

III. ACUERDO DE PRODUCCION LIMPIA PRIMERO: CONSIDERANDO •

La experiencia internacional en materia de Instrumentos de Política Ambiental, en especial “Los Acuerdos de Producción Limpia” que, sobre la base de un convenio celebrado entre la industria y la Administración Pública, persiguen lograr objetivos ambientales concretos.



El Documento “Marco de Acuerdos de Producción Limpia”, de fecha 3 de Noviembre de 1998, suscrito por MINECON, CONAMA, SISS, CNE, SENCE, CORFO, SESMA, CPC, SOFOFA, ASEXMA, Corporación Nacional de Exportadores, Cámara de Comercio de Santiago, CONUPIA, ASIMET A. G. y CUT.



Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia”, a) Cooperación público – privada, b) Gradualidad, c) Complementariedad con los instrumentos regulatorios de gestión ambiental, d) Prevención de la contaminación, e) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, f) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, g) Transparencia de los mercados de bienes y servicios.



El interés del Gobierno por incorporar en el sector productivo nacional, los componentes estratégicos de la producción limpia, que en este caso apuntan a la adopción, por parte de las empresas del rubro cultivadores de Ostiones del Norte, de medidas de producción limpia, especialmente en lo que a manejo de residuos sólidos, líquidos y control de olores y vectores se refiere, facilitando y promoviendo el desarrollo de tecnologías limpias que permitan alcanzar estándares superiores ambientales, mejorando los niveles de competitividad.

4

Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte •

El interés de los organismos públicos fiscalizadores, de proteger la salud humana y los elementos del ambiente adoptando las medidas tendientes a la minimización y manejo adecuado de los residuos industriales sólidos y líquidos.



El trabajo conjunto desarrollado por las empresas del sector pectínidos II, III y IV Asociación de Productores de Ostras y Ostiones A. G., los Servicios de Salud de la III y IV Región, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Dirección de Territorio Marítimo y Mercante, el Consejo Nacional de Producción Limpia, el Servicio Nacional de Pesca, la Comisión del Medio Ambiente de la III y IV región y las alcaldías de Coquimbo y Caldera, en orden a concurrir a la firma de un Acuerdo de Producción Limpia en el área del manejo de los residuos industriales sólidos y líquidos y control de olores y vectores.



La jerarquización de las prioridades en la gestión de residuos, que contempla en primer lugar la prevención, que incluye: evitar, reducir y minimizar; en segundo lugar la recuperación, que incluye: la reutilización, el reciclaje y la recuperación de energía y en tercer lugar la disposición final.

SEGUNDO: OBJETO •

El presente acuerdo tiene por objeto avanzar en un proceso creciente de eficiencia productiva y de prevención de la contaminación en la fuente, fortaleciendo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente , que regula el tratamiento y disposición final de los residuos industriales sólidos y líquidos, en los centros de cultivo y en las plantas de proceso del sector ostionero, así como los aspectos sanitarios referidos a control de olores, vectores y ruido en todas las etapas del proceso del sector ostionero.

• Para tales fines el acuerdo se realiza con la presencia de una asociación empresarial representativa, como lo es la Asociación de Productores de Ostras y Ostiones A.G., que velará por que los firmantes den cumplimiento a los compromisos que se establecen más adelante •

Los acuerdos que se establecen más adelante se orientan a los siguientes objetivos :

OBJETIVOS ESPECIFICOS Regularizar situaciones procedimentales y de aprobaciones para equilibrar el nivel de compromiso de las diferentes empresas. Establecer claramente los requerimientos relativos al cumplimiento de los niveles de los parámetros relevantes para las industrias del sector ostionero. Establecer claramente los requerimientos respecto del monitoreo de los efluentes y su informe a la SISS y a la Directemar ( Norma RILes 609/98 y D.S. 90), según corresponda y según cada Organismo haya definido. Situar el compromiso del sector ostionero en el contexto de la normativa vigente Con respecto a las descargas en alcantarillado, donde la norma de emisión vigente es la Norma N° 609/98, para establecer el plazo de cumplimiento de la norma respectiva, se deberán considerar las fechas de entrada en operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que se ubican en la II, III y IV región y que a continuación se indican.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte

Reg. II

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS AUTORIZADOS (Al 30 Junio 2002) Nombre Sistema Empresa Tratamiento Comuna ESSAN

EMISARIO DE TALTAL EMISARIO GRAN ANTOFAGASTA EMISARIO MEJILLONES

TOTAL REG. II

Reg. III

TAL TAL

TOTAL REG. III

2000

ANTOFAGASTA

1999

MEJILLONES 3

2000

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS AUTORIZADOS (Al 30 Junio 2002) Nombre Sistema Empresa Tratamiento Comuna LAGUNAS AIREADAS EMSSAT COPIAPO COPIAPO LAGUNAS AIREADAS DE VALLENAR

Inicio Op. (1)

VALLENAR 2

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS AUTORIZADOS (Al 30 Junio 2002) Nombre Sistema Reg. Empresa Comuna Tratamiento EMISARIO SUBMARINO LA IV ESSCO LA SERENA SERENA EMISARIO COSTERO COQUIMBO PAMPILLA COQUIMBO EMISARIO SUBMARINO LOS VILOS LOS VILOS LAGUNA AIREADA ANDACOLLO ANDACOLLO LAGUNA AIREADA COMBARBALA COMBARBALA LAGUNA AIREADA CUZ-CUZ DE CUZ-CUZ ILLAPEL LAGUNA AIREADA DE VICUÑA VICUÑA LAGUNA AIREADA EL EL PALQUI PALQUI LAGUNA AIREADA ILLAPEL ILLAPEL LAGUNA AIREADA MONTEPATRIA, MONTE PATRIA PERALITO LAGUNA AIREADA SALAMANCA SALAMANCA LAGUNA ESTABILIZACION DE OVALLE OVALLE LAGUNA ESTABILIZACION DE PUNITAQUI PUNITAQUI LODOS ACTIVADOS CANELA BAJA CANELA BAJA LODOS ACTIVADOS CHAÑARAL ALTO CHAÑARAL ALTO LODOS ACTIVADOS TONGOY TONGOY TOTAL REG. IV 16

Inicio Op. (1) 1996

1997

Inicio Op. (1)

1992

1996

1996 1996 1992 1992 1992 1999 1992 1992 1992

1994

1995 2000 1999 2001

Nota (1): Considera año autorización de la SISS

Los acuerdos convenidos en el presente acto, tienen como base el cumplimiento de la s a saber:

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte Establecer mecanismos de control, seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento, privilegiando el autocontrol por parte de las empresas. Los acuerdos convenidos en el presente acto, tienen como base el cumplimiento de la normativa vigente, que regula los residuos industriales sólidos, líquidos y atmosféricos a saber: En residuos sólidos: •

Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire. Diario Oficial 09.02.81

En residuos líquidos: •

Decreto Supremo Nº 867 de 1978 del Ministerio de Obras Públicas, Declara Norma Chilena Oficial NCh.1.333, Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos,. Diario Oficial, 05.06.78.



Res. Nº 1048 (14.08.90) Director Servicio de Salud Coquimbo, “Prohíbe a industrias el deposito de basuras, residuos y desperdicios de cualquier naturaleza en sitios o lugares que no sean expresamente autorizados para tal efecto”.



Decreto Supremo N° 609 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos al Alcantarillado. Diario Oficial, 20.06.98.



Decreto Supremo Nº3592: Modifica Decreto N° 609 de 7 de Mayo de 1998, de Obras Públicas, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado



Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire. Diario Oficial 09.02.81



Decreto Supremo Nº 594 de 1999 , MINSAL “Reglamento sanitario y ambiental sobre condiciones en los lugares de trabajo”



Decreto Supremo Nº90 de 2000 Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Diario Oficial 07.03.01.



Manual de Aplicación del DS SEGPRES N° 90/00.

Normativa General: •

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968, Código Sanitario, 31 de enero de 1968. Diario Oficial, 31.01.68. Artículos. 71, 72, 73 y 75.



Res. Nº 906 (20.08.91), Director del Servicio de Salud Coquimbo, “Se establecen las condiciones de transporte de pescado, residuos o desechos de productos del mar en la IV

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte Región”. •

Ley Nº 2222 de 1978. Ley de Navegación.



D.S. Nº1 de 1992, Reglamento para el control de contaminación acuática.



D.S.Nº 977 (06.08.96) MINSAL, publicado el 13.05.97 “Reglamento Sanitario de los alimentos”.



Ley Nº 19.300 "Bases Generales del Medio Ambiente" Diario Oficial, 09.04.94.



Ley N° 18.902 publicada en el DO del 27.01.90 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la Ley N° 19.821 del 14.08.02.



Ley Nº 18.892 “Ley de Pesca y Acuicultura “, diario Oficial, 23-12-89, cuyo texto refundido y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial, a través del Decreto Supremo Nº 430 del 2101-92 .



Decreto Supremo Nº 30 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Diario Oficial 03.04.97.



Decreto Supremo Nº594/99 de 1993 del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario y Ambiental en los Lugares de Trabajo", que establece para residuos sólidos: Diario Oficial 0806-93

• • •

Decreto Nº 320 de 14 -12 – 01 . Reglamento ambiental para la acuicultura. D.S. Nº 686/98, del Ministerio de Economía, Norma de Emisión para la regulación de la contaminación Lumínica. D.S. Nº146/97, Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.



Norma Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Subterránea, en actual trámite final en la Contraloría General de la República, Decreto SEGPRES Nº 46/02, que reemplazará a la Norma Provisoria



Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01 que declara aplicable, en carácter de obligatorio el “Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial”, PCEI.



Resolución SISS N° 1642 del 08.07.02, que declara aplicable en carácter de obligatorio el instructivo para la evaluación del parámetro DBO5, que deben realizar las concesionarias sanitarias.



Resolución SISS N° 1527 de 08.08.01 que instruye acerca de las condiciones en que la SISS validará los resultados de los procesos de autocontrol.

Normativa que se utilizará de referencia en el presente acuerdo. •

Norma Secundaria de Calidad de Aguas Marinas, CONAMA en elaboración.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte TERCERO: DEFINICIONES Para efectos de este acuerdo se entenderá por: Ril - Riles: Corresponde al efluente líquido de un establecimiento industrial cuya descarga presenta una carga contaminante media diaria o de valor característico superior a una población equivalente de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la normativa vigente. La excepción la constituye cuando la descarga se realiza en alcantarillado y la red de alcantarillado corresponde a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes en cuyo caso se considerará Ril si la carga media diaria es superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas, para los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) y una población de 100 personas para el resto de los parámetros Residuos líquidos; para los fines del presente acuerdo se entenderán como todos aquellos efluentes provenientes de cualquiera de las actividades involucradas en el cultivo de ostiones y que no correspondan a RIL de acuerdo a las definiciones de la normativa vigente. Efluente tratado: Ril tratado para su disposición final, que cumple las características y requisitos señalados en las normas vigentes. Parámetro: Característica física, química y/o biológica de un residuo industrial líquido (efluente) o de un residuo sólido. Residuo o desecho industrial sólido: todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no pueden asimilarse a los residuos sólidos domésticos. En el caso de las plantas de proceso de ostiones, caben en esta definición desechos de ostiones (conchas y vísceras), embalajes, envases, bidones, aceites, entre otros. Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan en forma definitiva. Reciclaje: Recuperación de materiales de descarte para ser utilizados, previa transformación, en otros productos. Reutilización: Recuperación de materiales de descarte para ser utilizados en su forma original. Centro de cultivo: (D.S. Unidad de producción del recurso hidrobiológico ostión del norte (Argopecten purpuratus) operada en forma independiente. Vectores: Organismos vivos capaces de transportar y transmitir enfermedades causadas por microorganismos patógenos, tanto de forma mecánica como biológica. Los principales vectores asociados a centros de cultivo de ostión del norte son insectos y roedores. Material de cultivo: Dispositivos mayoritariamente, utilizado para el cultivo suspendido del ostión del norte, tales como, linternas pearl nets, bolsas colectoras, netrones, boyas y cordeles y cabos u otros elementos de flotación. Hidrolavados: Actividad mediante la cual se limpia con agua a presión los materiales o dispositivos de cultivo. Se puede utilizar agua dulce o agua de mar.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte Hatchery: Centro de reproducción ubicado en tierra, que capta agua de mar y mantiene crías en crecimiento en estanques. Destinado a la producción de semillas. Semillas: Ejemplares juveniles de ostión del norte obtenidos por captación natural ó a través de hatchery. El tamaño máximo aproximado es de 30 mm. Captación natural: Método que consiste en la instalación de colectores artificiales, para captar semillas de Ostión del medio ambiente natural y abastecer a los cultivos de la región. Colectores artificiales ó colectores: Estructuras diseñadas para la captación de semillas, constan de bolsa colectora y malla netrón. Desdoble: Etapa de cultivo marino, en que se realiza un cambio en las densidades de los ejemplares en crecimiento lo que está directamente asociado con el tamaño de los ejemplares y el tiempo de permanencia de la estructura de cultivo en el mar. Dicha actividad se realiza tanto, en tierra, como en mar (Balsas) Cosecha: Se refiere al retiro de los sistemas en la etapa final de cultivo, a fin de sacar los ejemplares y trasladarlos a destino final (Plantas de proceso o mercado directo) Actividad pesquera de transformación (Elaboración): actividad pesquera que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica. Para el presente acuerdo se referirá al procesamiento del ostión del norte en todas sus líneas de elaboración. CUARTO: ACUERDO El presente capítulo se estructura en función a un flujograma de las etapas del Cultivo del ostión del norte hasta su elaboración. En cada una de las etapas se realizó un análisis de peligros para el establecimiento de puntos críticos de control, a cada uno de los cuales se le adicionaron acciones de prevención, minimización, o reducción de los efectos de contaminación ambiental. Las acciones se realizan sobre contaminantes sólidos, líquidos, ruidos, olores y gases.

A.- Abastecimiento de Semillas El abastecimiento de semillas es el primer paso del proceso de cultivo de ostión del norte, se distinguen dos grandes fuentes de abastecimiento de semillas; captación del medio natural, mediante la incorporación y posterior cosecha de colectores, y la reproducción en condiciones de ambiente controlado (Hatchery), que implica el desove de reproductores, la fecundación y posterior fijación en colectores todo en ambiente controlado. Posteriormente estos colectores provenientes de los Hatchery serán destinados a mar abierto para seguir el mismo flujo de los colectores provenientes de captación natural. Lo anterior nos indica que las acciones consideradas en el presente acuerdo, para la etapa de captación natural serán extensibles a procedimientos tales como instalación y cosecha en el mar de colectores provenientes de Hatchery, debido a que estos presentan los mismos peligros.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte 1.- Captación natural

METAS •

Todas las empresas que suscriben el acuerdo deberán adoptar medidas para asegurar una adecuada recolección y disposición final segura de los residuos sólidos en sitios autorizados.



Todas las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar olores y vectores generados durante la cosecha de colectores y en el manejo y almacenamiento de bolsas colectoras sucias.

1.1.

Siembras , desdobles y cosechas de colectores en mar (balsas).

1.1.1. Acciones sobre residuos sólidos y líquidos. Residuos Sólidos •

Los residuos tales como incrustantes, plásticos, restos de ostiones, residuos domiciliarios y otros, que se generen en las balsas de cultivo, deberán ser recolectados en forma inmediata para evitar su caída al mar. Una vez recolectados deberán ser almacenados y transportados adecuadamente y dispuestos en lugares autorizados. Plazo: Ejecución inmediata.

§

Optimizar el procedimiento de recolección de plásticos y otros residuos provenientes del desprendimiento por oleaje de colectores, boyas, cabos y otros, en las playas cercanas, con el objetivo de mantenerlas limpias. El procedimiento de limpieza se llevará a cabo a lo menos una vez por semana en temporada de invierno y dos veces por semana en la temporada estival. Plazo: Ejecución inmediata.

§

La Asociación de productores de Ostras y Ostiones A.G., firmará un convenio con el Municipio respectivo para que dichos residuos se dispongan en lugares debidamente autorizados. Plazo: Ejecución inmediata



Las balsas deberán contar con sistemas que permitan la separación de líquidos y sólidos mayores y evite la caída directa de los sólidos al mar. Plazo: Ejecución en 6 meses



Tratándose de los sólidos mayores resultantes de este sistema de tratamiento, estos deberán cumplir con lo estipulado en las acciones descritas para residuos sólidos de este mismo ítem. Plazo: Ejecución 6 meses

11

Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte §

Con el objetivo de minimizar la generación de residuos, las empresas que suscriben el acuerdo elaborarán un proyecto de factibilidad técnico económica para el reciclaje y/o reutilización de plásticos. Plazo: Ejecución en 8 meses.

Residuos Líquidos Descargas en mar •

Se deberá implementar un sistema de canalización de las aguas que cuente con un tratamiento preliminar de separación de sólidos mayores, previo a su descarga. La descarga deberá cumplir con el D.S. Nº 90. Plazo: Ejecución en 6 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realizar en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción.



De acuerdo con el resultado de la aplicación del PCEI, y suponiendo que se trata de un Establecimiento Industrial (EI), se deberá evaluar la posibilidad de que con la implementación de un sistema de tratamiento preliminar, de acuerdo con los que se establecen en el PCEI, se pueda cumplir con la norma de emisión correspondiente. De ser así se deberá contar con un programa de mantención permanente de la unidad de tratamiento construida, el cual deberá ser controlado por el Organismo fiscalizador correspondiente.



Si no basta con la implementación de la unidad de tratamiento preliminar para cumplir con la norma respectiva, la industria deberá evaluar la mejor alternativa que le permita cumplir con la legislación y normativa vigente, por ejemplo el D.S. Nº 90 Plazo: julio del 2004

1.1.2. Acciones sobre olores y vectores. §

Con el objeto de minimizar los olores y vectores generados durante la faena de cosecha de colectores se implementará un sistema de recolección inmediata, almacenamiento adecuado y disposición final en lugares autorizados por una parte de los incrustantes como piure blanco, briozoos y otros, y por otra parte, de bolsas colectoras, previo a su lavado.



Los desechos conformados por estos organismos deberán almacenarse en estanques herméticos, contenedores impermeabilizados y ser retirados en camiones cerrados para

12

Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte evitar el escurrimiento y su acumulación, respectivamente, evitando la descomposición no controlada de la materia orgánica. Además deberán ser dispuestos y/o tratados dentro de las 24 horas siguientes. Plazo: Ejecución en 3 meses.

1.2. Siembras, desdobles y cosechas de colectores en borde costero (atracadero). 1.2.1. Acciones sobre residuos sólidos y líquidos Residuos Sólidos §

Optimizar el procedimiento de recolección de plásticos y otros residuos provenientes del desprendimiento por oleaje de colectores, boyas, cabos y otros, en las playas cercanas, con el objetivo de mantenerlas limpias. El procedimiento de limpieza se llevará a cabo a lo menos una vez por semana en temporada de invierno y dos veces por semana en la temporada estival. Plazo: Ejecución inmediata.

§

Firmar convenio con el Municipio respectivo para que dichos residuos se dispongan en lugares debidamente autorizados. Plazo: Ejecución inmediata.

§

La Asociación Gremial deberá implementar un procedimiento que asegure la limpieza de las playas cercanas, de aquellos materiales de cultivo desprendidos y o varados, y asegurar su correcta disposición final. Plazo: Ejecución inmediata.

§

Con el objetivo de minimizar la generación de residuos, las empresas que suscriben el acuerdo elaborarán un proyecto de factibilidad técnico económica para el reciclaje y/o reutilización de plásticos. Plazo: Ejecución en 8 meses.

Residuos Líquidos Descargas en mar •

Se deberán implementar medidas de producción limpia tendientes a disminuir los consumos de agua en el proceso productivo, y por consiguiente generar una menor cantidad de residuos líquidos (incluyendo residuos líquidos industriales y otros) Tales medidas podrán ser: P retirar en seco el residuo sólido. P Cortar el flujo cuando no se estén manipulando ostiones vivos. Plazo: Ejecución en 6 meses

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte •

Se deberá implementar un sistema de canalización de las aguas que cuente con un tratamiento preliminar de separación de sólidos mayores, previo a su descarga. La descarga deberá cumplir con el D.S. Nº 90. Plazo: Ejecución en 6 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realizar en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción durante el año 2003.



De acuerdo con el resultado de la aplicación del PCEI, y suponiendo que se trata de un Establecimiento Industrial (EI), se deberá evaluar la posibilidad de que con la implementación de un sistema de tratamiento preliminar, de acuerdo con los que se establecen en el PCEI, se pueda cumplir con la norma de emisión correspondiente. De ser así se deberá contar con un programa de mantención permanente de la unidad de tratamiento construida, el cual deberá ser controlado por el Organismo fiscalizador correspondiente.



Si no basta con la implementación de la unidad de tratamiento preliminar para cumplir con la norma respectiva, la industria deberá evaluar la mejor alternativa que le permita cumplir con la legislación y normativa vigente, por ejemplo el D.S. Nº 90. Plazo: julio del 2004

1.2.2. Acciones sobre olores y vectores. §

Con el objeto de minimizar los olores y vectores generados durante la faena de cosecha de colectores se implementará un sistema de recolección inmediata, almacenamiento adecuado y disposición final en lugares autorizados por una parte de los incrustantes como piure blanco, briozoos y otros y por otra parte de bolsas colectoras, previo a su lavado. Los desechos conformados por estos organismos deberán almacenarse en estanques herméticos, contenedores impermeabilizados y ser retirados en camiones cerrados para evitar el escurrimiento y su acumulación, respectivamente, evitando la descomposición no controlada de la materia orgánica. Además deberán ser dispuestos y/o tratados dentro de las 24 horas siguientes. Plazo: Ejecución en 3 meses.

2.- Hatchery METAS: •

Todas las empresas adoptarán acciones para un adecuado manejo de los residuos sólidos generados.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte •

Todas las empresas deberán establecer acciones que aseguren el cumplimiento del D.S. 90 que regula la emisión de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales,



Todas las empresas deberán tomar las medidas necesarias para minimizar los ruidos generados en el proceso. 2.1. Acciones sobre residuos sólidos •

Los residuos sólidos tales como plásticos, envases, ostión y sus subproductos, serán almacenados adecuadamente y trasladados, y dispuestos en lugares autorizados.



Tratándose de fármacos y productos químicos, se deberán utilizar sólo aquellos autorizados por la autoridad competente, y rotular de acuerdo al D.S. 139/95 (SAG) y almacenar adecuadamente.



Respecto a los residuos derivados del uso de fármacos y químicos deberán disponerse en lugares autorizados. Plazo: Ejecución inmediata (para las tres acciones)

2.2. Acciones sobre residuos líquidos •

Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realizar en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción durante el año 2003.



Si el resultado de la caracterización señala que se trata de un Establecimiento Industrial, EI, y por tanto generador de Riles, la industria deberá evaluar la mejor alternativa que le permita cumplir con la legislación y normativa vigente.



Una vez caracterizados los efluentes se elaborará un diagnóstico de las emisiones de microalgas, organismos, químicos y fármacos, con el objeto de evaluar su impacto en el medio ambiente.



Si como resultado de la evaluación se considera el impacto significativo, se deberá definir un sistema de tratamiento de estos efluentes, a objeto de su minimización , el cual deberá estar aprobado por la autoridad competente. Plazo: julio del 2004 2.3. Acciones sobre ruidos



Las instalaciones en tierra de los centros de cultivo que firman el presente acuerdo deberán realizar una identificación de las fuentes emisoras de ruidos que considere todas las maquinarias, equipos o dispositivos relacionados con la actividad de cultivo de

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte ostión, y evaluar el nivel de presión sonora producido por ésta. El procedimiento de evaluación deberá ser aprobado previamente por el Servicio de Salud Regional tomando en consideración el D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES. Plazo: Ejecución de inmediato. •

Las empresas deberán implementar medidas tales como la aplicación de tecnologías que permitan disminuir los niveles de presión sonora, programas de mantención de equipos y maquinarias, y aislamiento acústico entre otros, a objeto que el nivel de presión sonora máximo se ubique por debajo, tanto como sea posible, del máximo permisible en la zona I del D.S. 146/97. Plazo: Ejecución en 6 meses.



Las empresas firmantes deberán realizar un sistema de seguimiento con una frecuencia de medición trimestral, y tomar las acciones correctivas correspondientes, si es pertinente. Este informe deberá ser remitido al Servicio de Salud Regional. Plazo: Ejecución permanente.

B.- Engorda Etapa de cultivo que consiste en la instalación de semillas de ostión en dispositivos de cultivo para su crecimiento en mar. Esto considera la realización de cambios periódicos en las densidades (desdoble) de ejemplares al interior de los dispositivos de cultivo. Así mismo implica, el recambio de los dispositivos de cultivo (linternas y pearl net). Esta etapa de cultivo termina con el retiro de los ejemplares en talla comercial (cosecha). La cosecha de los ejemplares así como los desdobles de estos se pueden realizar tanto en tierra como en estructuras flotantes (balsas) en mar. A continuación se indican las acciones a desarrollar tanto en tierra como en mar. 1.- Desdobles y Cosechas en mar (Balsas) METAS: •

Todas las empresas adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada gestión de los residuos sólidos que eviten su caída al mar.



Se deberá implementar un procedimiento que asegure la limpieza de las playas cercanas.



Todas las empresas firmantes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar una adecuada limpieza e higiene en las balsas y del personal que labora en ellas.



Todas las empresas deberán adoptar las medidas necesarias de tratamiento de sus riles tomando como referencia el D.S. 90 que regula la emisión de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales,

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte 1.1. Acciones sobre residuos sólidos y líquidos. Residuos Sólidos •

Los residuos tales como incrustantes, plásticos, restos de ostiones, residuos domiciliarios y otros, que se generen en las balsas de cultivo, deberán ser recolectados en forma inmediata para evitar su caída al mar. Una vez recolectados deberán ser almacenados y transportados adecuadamente y dispuestos en lugares autorizados. Plazo: Ejecución inmediata.

§

Optimizar el procedimiento de recolección de plásticos y otros residuos provenientes del desprendimiento por oleaje de colectores, boyas, cabos y otros, en las playas cercanas, con el objetivo de mantenerlas limpias. El procedimiento de limpieza se llevará a cabo a lo menos una vez por semana en temporada de invierno y dos veces por semana en la temporada estival. Plazo: Ejecución inmediata.

§

La Asociación de productores de Ostras y Ostiones A.G. firmará convenio con el Municipio respectivo para que dichos residuos se dispongan en lugares debidamente autorizados. Plazo: Ejecución inmediata



Las balsas deberán contar con sistemas que permitan la separación de sólidos mayores, y evite la caída directa de los sólidos al mar. Plazo: Ejecución en 6 meses



Tratándose de sólidos mayores resultantes de este sistema de tratamiento, estos deberán cumplir con lo estipulado en las acciones descritas para residuos sólidos de este mismo ítem. Plazo: Ejecución

§

Con el objetivo de minimizar la generación de residuos, las empresas que suscriben el acuerdo elaborarán un proyecto de factibilidad técnico económica para el reciclaje y/o reutilización de plásticos. Plazo: Ejecución en 8 meses.

Residuos Líquidos Descargas en mar • • •

Se deberán implementar medidas de producción limpia tendientes a disminuir los consumos de agua en el proceso productivo, y por consiguiente generar una menor cantidad de Riles. Tales medidas podrán ser: Retirar en seco los residuos sólidos Cortar el flujo cuando no se estén manipulando ostiones vivos.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte



Se deberá implementar un sistema de canalización de las aguas, el que además deberá contar con un tratamiento preliminar de separación de sólidos mayores, previo a su descarga. La descarga deberá cumplir con el D.S. Nº 90. Plazo: Ejecución en 6 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realizar en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción durante el año 2003.



De acuerdo con el resultado de la aplicación del PCEI, y suponiendo que se trata de un Establecimiento Industrial (EI), se deberá evaluar la posibilidad de que con la implementación de un sistema de tratamiento preliminar, de acuerdo con los que se establecen en el PCEI, se pueda cumplir con la norma de emisión correspondiente. De ser así se deberá contar con un programa de mantención permanente de la unidad de tratamiento construida, el cual deberá ser controlado por el Organismo fiscalizador correspondiente.



Si no basta con la implementación de la unidad de tratamiento preliminar para cumplir con la norma respectiva, la industria deberá evaluar la mejor alternativa que le permita cumplir con la legislación y normativa vigente, por ejemplo el D.S. Nº 90 Plazo: julio del 2004 . 1.2. Acciones sobre baños portátiles



Todas las balsas en las que se realizan operaciones de manejo de ostión en el mar deberán contar con baños portátiles para el personal. Estos deberán mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento. Plazo: Ejecución inmediata



En las balsas se deberá contar con un sistema de higienización de manos que podrá consistir en: sistema de lavado incorporado en baño portátil o uso de gel alcohol u otro producto que desinfecte y no requiera enjuague. Plazo: Ejecución inmediata



Los residuos generados en los baños portátiles deberán ser transportados a tierra en recipientes herméticos a lo menos diariamente al término de la jornada laboral, y su disposición final deberá ser en lugares debidamente autorizados. Plazo: Ejecución inmediata

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte 2.- Desdobles y Cosecha en borde costero (atracadero) METAS •

Todas las empresas adoptaran las medidas necesarias para asegurar una gestión integral de los residuos sólidos, que aseguren el control de los olores y vectores generados en su manipulación.



Todas las empresas deberán adoptar las medidas necesarias de tratamiento de sus riles que aseguren el cumplimiento del D.S. 90 que regula la emisión de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales,



Todas las empresas firmantes deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar los ruidos generados por las maquinarias utilizadas en sus procesos.

2.1. Acciones sobre residuos sólidos, olores y vectores •

Los residuos sólidos generados por la manipulación y vaciado de los dispositivos de cultivo, residuos domésticos, plásticos, restos de ostiones y otros organismos, deberán ser recolectados de forma inmediata, almacenados adecuadamente, y transportados y dispuestos diariamente en lugares autorizados. El transporte adecuado de los residuos sólidos a un lugar autorizado será de responsabilidad del generador ya sea por si mismo o mediante de la contratación de servicios de terceros. Plazo: Ejecución en 3 meses



Con el objeto de minimizar los olores y vectores generados por los dispositivos de cultivo posterior al desdoble y cosecha, estos deberán ser adecuadamente almacenados, y transportados diariamente para su limpieza. Plazo: Ejecución en 3 meses.

2. 2. Acciones sobre residuos líquidos Descargas en mar •

Se deberán implementar medidas de producción limpia tendientes a mejorar ambientalmente los procesos productivos generadores de residuos, y por consiguiente generar una menor cantidad de Riles. Tales medidas podrán ser: P retirar en seco el residuo sólido. Plazo: Ejecución en 3 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realizar en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción durante el año 2003. •

De acuerdo con el resultado de la aplicación del PCEI, y suponiendo que se trata de un Establecimiento Industrial (EI), se deberá evaluar la posibilidad de que con la implementación de un sistema de tratamiento preliminar, de acuerdo con los que se establecen en el PCEI, se pueda cumplir con la norma de emisión correspondiente. De ser así se deberá contar con un programa de mantención permanente de la unidad de tratamiento construida, el cual deberá ser controlado por el Organismo fiscalizador correspondiente.



Si no basta con la implementación de la unidad de tratamiento preliminar para cumplir con la norma respectiva, la industria deberá evaluar la mejor alternativa que le permita cumplir con la legislación y normativa vigente, por ejemplo el D.S. Nº 90. Plazo: julio del 2004



Se deberá implementar un sistema de canalización de las aguas que cuente con un tratamiento preliminar de separación de sólidos mayores, previo a su descarga.



El sistema de recolección de sólidos deberá ser evacuado a lo menos al medio día y término de cada jornada. Estos residuos deberán ser dispuestos de acuerdo al punto 2.1 del presente Item. Plazo: Ejecución en 6 meses. 2.3. Acciones sobre ruidos • Las instalaciones en tierra de los centros de cultivo que firman el presente acuerdo deberán realizar una identificación de las fuentes emisoras de ruidos que considere todas las maquinarias, equipos o dispositivos relacionados con la actividad de cultivo de ostión, y evaluar el nivel de presión sonora producido por ésta. El procedimiento de evaluación deberá ser aprobado previamente por el Servicio de Salud Regional tomando en consideración el D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES. Plazo: Ejecución de inmediato. • Las empresas deberán implementar medidas tales como la aplicación de tecnologías que permitan disminuir los niveles de presión sonora, programas de mantención de equipos y maquinarias y aislamiento acústico entre otros, a objeto que el nivel de presión sonora máximo se ubique por debajo, tanto como sea posible, del máximo permisible en la zona I del D.S. 146/97. Plazo: Ejecución en 6 meses. •

Las empresas firmantes deberán realizar un sistema de seguimiento con una frecuencia de medición trimestral, y tomar las acciones correctivas correspondientes, si es pertinente. Este informe deberá ser remitido al Servicio de Salud Regional. Plazo: Ejecución permanente.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte C. Sistema de lavado y limpieza de material de cultivo (hidrolavado). Los dispositivos empleados en el cultivo del ostión del norte se ven colonizados muy rápidamente por organismos marinos denominados “incrustantes” o “biofouling”, entre los que se encuentran piure, briozoos, algas, picorocos y otros. Para poder reutilizar estos dispositivos es necesario realizarles una limpieza y/o lavado (hidrolavado), procedimiento que es desarrollado por las empresas en una maquina hidro-lavadora, la que opera con agua a altas presiones, provocando el desprendimiento del fouling con el consecuente contenido de agua y generando un efluente rico en sólidos suspendidos y disueltos. Por ello es necesario someter los efluentes a tratamiento previo a su descarga. METAS: •

Todas las empresas adoptaran las medidas necesarias para asegurar una gestión integral de los residuos sólidos, que aseguren el control de los olores y vectores generados.



Todas las empresas deberán adoptar las medidas necesarias de tratamiento de sus riles que aseguren el cumplimiento de la norma de emisión que regula la descarga en el cuerpo receptor donde se materialice el vertido.



Se elaborará un diagnóstico que permita la caracterización de los lodos generados en las plantas de tratamiento y una propuesta de alternativas para su reuso y/o reciclaje.

1. Sistema de lavado y limpieza de material de cultivo (hidrolavado) en borde costero

1.1. Acciones sobre residuos sólidos, olores y vectores. •

Los residuos sólidos generados por la manipulación, lavado y limpieza de los materiales de cultivo, deberán ser recolectados de forma inmediata, almacenados adecuadamente, y transportados y dispuestos diariamente en lugares autorizados. El transporte adecuado de los residuos sólidos a un lugar autorizado será de responsabilidad del generador ya sea por sí mismo o mediante de la contratación de servicios de terceros. Plazo: Ejecución inmediata, regularización transporte 3 meses.



Con el objeto de minimizar los olores y vectores generados por el material del cultivo previo al lavado, estos deberán ser adecuadamente almacenados y transportados diariamente para su limpieza. Plazo: Ejecución inmediata, regularización transporte 3 meses. • Realizar un estudio de aprovechamiento de los residuos semi-sólidos provenientes de piletas de sedimentación, ya sea para su uso en agricultura compostaje u otros.

las

Plazo: Ejecución en 10 meses.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte 1.2. Acciones sobre residuos líquidos Descargas en mar •

Se deberán implementar medidas de producción limpia tendientes a disminuir los consumos de agua en el proceso productivo, y por consiguiente generar una menor cantidad de residuos líquidos (incluyendo residuos líquidos industriales y otros). Tales medidas podrán ser: P retirar en seco el residuo sólido antes de proceder al lavado P cortar el flujo de agua en los momentos que no se este limpiando P mejorar las formas de conducción de las aguas residuales que se vierten al suelo, etc. Plazo: Ejecución en 3 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realizar en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción durante el año 2003.



De acuerdo con el resultado de la aplicación del PCEI, y suponiendo que se trata de un Establecimiento Industrial (EI), se deberá evaluar la posibilidad de que con la implementación de un sistema de tratamiento preliminar, de acuerdo con los que se establecen en el PCEI, se pueda cumplir con la norma de emisión correspondiente. De ser así se deberá contar con un programa de mantención permanente de la unidad de tratamiento construida, el cual deberá ser controlado por el Organismo fiscalizador correspondiente.



Si no basta con la implementación de la unidad de tratamiento preliminar para cumplir con la norma respectiva, la industria deberá evaluar la mejor alternativa que le permita cumplir con la legislación y normativa vigente, por ejemplo el D.S. Nº 90. Plazo: julio del 2004

1.3. Acciones sobre ruidos •

Las instalaciones en tierra de los centros de cultivo que firman el presente acuerdo deberán realizar una identificación de las fuentes emisoras de ruidos que considere todas las maquinarias, equipos o dispositivos relacionados con la actividad de cultivo y ostión y evaluar el nivel de presión sonora producido por ésta. El procedimiento de evaluación deberá ser aprobado previamente por el Servicio de Salud Regional tomando en consideración el D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES. Plazo: Ejecución de inmediato.



Las empresas deberán implementar medidas tales como la aplicación de tecnologías que permitan disminuir los niveles de presión sonora, programas de mantención de

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte equipos y maquinarias y aislamiento acústico entre otros, a objeto que el nivel de presión sonora máximo se ubique por debajo, tanto como sea posible, del máximo permisible en la zona I del D.S. 146/97. Plazo: Ejecución en 6 meses. •

Las empresas firmantes deberán realizar un sistema de seguimiento con una frecuencia de medición trimestral, y tomar las acciones correctivas correspondientes, si es pertinente. Este informe deberá ser remitido al Servicio de Salud Regional. Plazo: Ejecución permanente.

2. Sistema de lavado y limpieza de material de cultivo (hidrolavado) en tierra.

2.1. Acciones sobre residuos sólidos, olores y vectores. •

Los residuos sólidos generados por la manipulación, lavado y limpieza de los materiales de cultivo, deberán ser recolectados de forma inmediata, almacenados adecuadamente, y transportados y dispuestos diariamente en lugares autorizados. El transporte adecuado de los residuos sólidos a un lugar autorizado será de responsabilidad del generador ya sea por si mismo o mediante de la contratación de servicios de terceros. Plazo: Ejecución inmediata, regularización de transporte 3 meses



Con el objeto de minimizar los olores y vectores generados por el material del cultivo previo al lavado, estos deberán ser adecuadamente almacenados y transportados diariamente para su limpieza. Plazo: Ejecución inmediata, regularización de transporte 3 meses.



Realizar un estudio de aprovechamiento de los residuos semi-sólidos provenientes de las piletas de sedimentación, ya sea para su uso en agricultura compostaje u otros. Plazo: Ejecución en 10 meses.

2.2. Acciones sobre residuos líquidos Descargas en alcantarillado público Se entenderá que las industrias que descargan en alcantarillado que cuenta con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, PTAS, no le serán aplicables acciones y medidas especiales en esta materia ya que en estos casos la norma N° 609/98 esta plenamente vigente. • • •

Se deberán implementar medidas de producción limpia tendientes a disminuir los consumos de agua en el proceso productivo, y por consiguiente generar una menor cantidad de Riles, Dichas medidas mitigatorias podrán ser: retirar en seco el residuo sólido antes de proceder al lavado cortar el flujo de agua en los momentos que no se este limpiando

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte •

mejorar las pendientes de piso de tal forma que permitan conducir el agua hacia la zona de canalización, contando con rejillas adecuadas para retener la mayor cantidad de sólidos, etc. Plazo: Ejecución en 3 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realiza en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción.



De acuerdo con el resultado del PCEI, si la industria califica como EI, ésta deberá buscar una alternativa ambiental y económicamente más adecuada para su tratamiento y disposición final, mediante la realización de un estudio de prefactibilidad técnicoeconómica. Plazo: 3 meses.



Una vez obtenidos los resultados finales, cada empresa podrá presentar a la concesionaria sanitaria el resultado de su calificación la cual podrá aceptar la conexión al alcantarillado con la condición de que se cumpla en forma inmediata con la norma N° 609/98, lo cual puede ser vía convenio o con la implementación de un sistema de tratamiento de Riles. Plazo: julio del 2004



Las actuales piletas de infiltración, donde se acumulan los residuos líquidos provenientes de los sistemas de lavado de material de cultivo en tierra, deberán dejar de funcionar y de recibir tales descargas. Plazo: 31 de Diciembre de 2002.



El proyecto de cierre y abandono de las piletas de infiltración, como también la propuesta de saneamiento del lugar, deberán ser presentadas al Servicio de Salud Coquimbo conjuntamente con la implementación de un sistema alternativo de tratamiento y disposición final de los residuos, para su revisión y aprobación previa ejecución de las obras. Plazo: Antes del 31 de Diciembre de 2002.

2.3. Acciones sobre ruidos •

Las instalaciones en tierra de los centros de cultivo que firman el presente acuerdo deberán realizar una identificación de las fuentes emisoras de ruidos que considere todas las maquinarias, equipos o dispositivos relacionados con la actividad de cultivo y ostión y evaluar el nivel de presión sonora producido por ésta. El procedimiento de evaluación

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte deberá ser aprobado previamente por el Servicio de Salud Regional tomando en consideración el D.S. Nº 146/97 del MINSEGPRES. Plazo: Ejecución de inmediato. •

Las empresas deberán implementar medidas tales como la aplicación de tecnologías que permitan disminuir los niveles de presión sonora, programas de mantención de equipos y maquinarias y aislamiento acústico entre otros, a objeto que el nivel de presión sonora máximo se ubique por debajo, tanto como sea posible, del máximo permisible en la zona I del D.S. 146/97. Plazo: Ejecución en 6 meses.

• Las empresas firmantes deberán realizar un sistema de seguimiento con una frecuencia de medición trimestral, y tomar las acciones correctivas correspondientes, si es pertinente. Este informe deberá ser remitido al Servicio de Salud Regional. Plazo: Ejecución permanente.

D.- Traslado de ostiones en concha y material de cultivo. Los ostiones provenientes de los centros de cultivo deben ser trasladados a su destino final, para ello se debe utilizar procedimientos que protejan la salud humana y el medio ambiente. Es así como las embarcaciones utilizadas en mar como los vehículos de transporte terrestre deberán tener condiciones que aseguren la inocuidad del alimento y con el medio ambiente. META • •

Todas las empresas deberán implementar medidas adecuadas en el transporte de residuos sólidos que eviten su derrame. Todas las empresas deberán implementar las medidas adecuadas para el mantenimiento de condiciones higiénicas y ambientales seguras en los medios de transporte ( embarcaciones y vehículos) destinados al traslado de materias primas, productos químicos, alimentos y ostiones

1. Acciones sobre residuos sólidos •

El traslado desde centro de cultivo a plantas de proceso o centros de acopio debe realizarse en vehículos autorizados para tal efecto, dando cumplimiento a la Res. 906 del Servicio de Salud Coquimbo. Plazo: Ejecución 3 meses



El traslado entre el áreas de crecimiento en mar, a las instalaciones de apoyo en tierra, debe realizarse siguiendo los criterio de evitar la contaminación del recurso, y del medio ambiente. Esto implica el mantenimiento de la embarcación en condiciones sanitarias adecuadas, protección de la materia prima que se destinará alimento, almacenamiento adecuado de los productos químicos como aceites y combustibles, y el traslado separado de los residuos.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte

Plazo: Ejecución Inmediata E.- Actividades de transformación (Elaboración) Consiste en la transformación del recurso hidrobiológico en producto destinado a consumo humano. Esto se realiza en plantas elaboradoras de alimentos. Los principales productos elaborados por estas empresas son ostión con coral, crudo congelado I.Q.F.; fresco enfriado, cocido congelado I.Q.F. y mantos de ostión en bloques. METAS: •

Todas las empresas deberán implementar medidas contaminación.



Reducir impacto ambiental de los RISES



Todas las empresas deberán implementar un plan de manejo integral de residuos sólidos con el objetivo de minimizar la generación de olores y vectores y disponerlos en lugares autorizados.



Identificar alternativas de reutilización y/o reciclaje de partes blandas no utilizadas en el proceso del ostión del norte.



Todas las empresas deberán contar con un plan de control de los productos químicos utilizados, que incluye adquisición, almacenamiento y uso adecuado.



Todas las empresas deberán adoptar las medidas necesarias de tratamiento de sus Riles tomando como referencia la norma de emisión respectiva de acuerdo con el cuerpo receptor en que se realiza la descarga de Riles.

de prevención de la

1. Acciones sobre residuos sólidos •

Los residuos sólidos provenientes del proceso de elaboración y empaque de producto final, deberán ser recolectados en forma inmediata después de cada operación. Almacenados adecuadamente y transportados y dispuestos en un lugar autorizado. Plazo: Ejecución Inmediata



Tratándose de aquellas partes blandas no utilizadas actualmente en el proceso del ostión del norte, se realizará un estudio a fin de explorar alternativas que impliquen la reducción de desperdicios y la reutilización como materia prima para otros procesos. Plazo: Ejecución en 8 meses.

2. Acciones sobre químicos y detergentes •

A objeto de disminuir los efectos contaminantes de los productos químicos utilizados en las plantas elaboradoras de ostión del norte, se deberá mantener un adecuado control de estos, el que incluya adquisición, almacenamiento, y uso adecuado. Además se deberá dar prioridad al uso de productos amigables con el medio ambiente.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte Plazo: Ejecución Inmediata •

Los envases de estos productos deberán ser perforados antes de ser desechados en lugares autorizados con el objetivo de impedir su reutilización o contacto con agua ó alimento. Plazo: Ejecución Inmediata.

3. Acciones sobre residuos líquidos para industrias que cuentan con servicio de alcantarillado (que tributa a PTAS) pero que aun no se han conectado a las redes de recolección. Descargas en alcantarillado público Se entenderá que las industrias que actualmente descargan en alcantarillado que cuenta con Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, PTAS, no le serán aplicables acciones y medidas especiales en esta materia ya que en estos casos la norma N° 609/98 esta plenamente vigente, salvo en el caso, que la actual conexión este sujeta a convenio de tratamiento para contenidos superiores a la norma. •



Se deberán implementar medidas de producción limpia tendientes a disminuir los consumos de agua en el proceso productivo, y por consiguiente generar una menor cantidad de residuos líquidos (incluyendo residuos líquidos industriales y otros), tales como retirar en seco el residuo sólido antes de proceder al lavado, cortar el flujo de agua en los momentos que no se este limpiando, mejorar las pendientes de piso de tal forma que permitan conducir el agua hacia la zona de canalización, contando con rejillas adecuadas para retener la mayor cantidad de sólidos, etc. Plazo: Ejecución en 3 meses



Una vez que se hayan implementado las medidas de producción limpia se deberá proceder a caracterizar las aguas residuales industriales de acuerdo con el Procedimiento para la Calificación de Establecimiento Industrial, PCEI, aprobado por Resolución SISS N° 1124 del 13.06.01. Plazo: Considerando que la aplicación del PCEI se debe realiza en periodo punta, la ejecución de la calificación del efluente líquido se debe ejecutar en el mes de máxima producción durante el año 2003.



De acuerdo con el resultado del PCEI, si la industria califica como EI, esta podrá presentar a la concesionaria sanitaria el resultado de su calificación la cual podrá aceptar la conexión al alcantarillado con la condición de que se cumpla en forma inmediata con la norma N° 609/98, lo cual puede ser vía convenio o con la implementación de un sistema de tratamiento de Riles. De no llegar a acuerdo para conexión al alcantarillado, la industria se regirá por los plazos establecidos para las otras modalidades de disposición definidas en el presente acuerdo. Plazo para conectarse al alcantarillado: julio 2004.

4. Acciones sobre emisiones atmosféricas

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte •

Todas las empresas que dispongan de cámaras y/o camiones refrigerados y máquinas para la fabricación de hielo deberán sustituir el uso de refrigerantes tradicionales por refrigerantes ecológicos. Abandonando el uso de CFC ( R12 y R 502). Se evaluará la alternativa tecnológica más adecuada desde el punto de vista técnico económico para el cumplimiento de esta acción. Plazo : 36 meses

F. Normativas generales. •

Se deberá dar cumplimiento a la Norma Lumínica en cada una de las etapas antes mencionadas, en el caso de las empresas firmantes de la IV Región. Plazo: 8 meses

G. Planes de Manejo y Manuales. •

Se deberá elaborar un plan de manejo de combustibles, que se implementará en cada una de las etapas de proceso del ostión del norte. Plazo: 8 meses



Las empresas que firman el acuerdo se comprometen a generar un procedimiento frente a contingencias que impliquen el no cumplimiento de las acciones antes señaladas. Así mismo se deberá informar a los Servicios competentes en tiempo estándar los hechos acaecidos y las medidas que se tomarán. Plazo: 8 meses

H. Capacitación METAS: •

Todas las empresas elaborarán e implementarán un Programa de Capacitación de su personal sobre el contenido de las medidas del presente Acuerdo. • Se deberá realizar un programa de capacitación a la totalidad del personal de las empresas firmantes en la cual se dé a conocer los objetivos y acciones comprometidas en el presente acuerdo. Plazo : Ejecución 3 meses. •

Además se deberán realizar capacitaciones tendientes a implementar los manejos y acciones descritos a lo largo del acuerdo, a través de seminarios y/o cursos sobre los siguientes temas, entre otros: Manejo del cambio, calidad total y mejora continuos, gestión de procesos, manipulación de alimentos, exigencias y procedimientos sanitarios, y exigencias y procedimientos ambientales.. Plazo: Ejecución 6 meses.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte •

Se realizaran cursos de Auditores Internos a personal encargado de Calidad y Ambiente de las empresas firmantes. Plazo : 6 meses

J. DISEÑO ARQUITECTÓNICO §

Las empresas, cuyos centros de apoyo de la actividad de cultivo de ostiones, en tierra, se ubiquen en el borde costero, ya sea, en terrenos de playa fiscales o privados, playas y/o fondo de mar, sobre márgenes naturales o sobre rellenos artificiales, en especial aquellos que colinden o se encuentren en las cercanías de edificaciones residenciales y/o destinadas al turismo, deberán minimizar la contaminación escénica del sector, en base a:



Mantener un ordenamiento arquitectónico integrado al paisaje local.



Proyectar sus instalaciones de acuerdo a un diseño arquitectónico pre –aprobado por la Dirección de Obras del respectivo municipio.



Construir sus instalaciones de acuerdo a la ordenanza local y al plano regulador comunal vigente.



Priorizar la construcción de edificaciones desarmables.



Incluir en todo proyecto arquitectónico, ornamentación vegetal y/o áreas verdes.

QUINTO: FINANCIAMIENTO El financiamiento de la ejecución de las medidas emanadas del acuerdo será asumido por las empresas suscriptoras. 1.1 CORFO Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) se compromete en los siguientes términos: • Apoyar, en el marco del presupuesto vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera los instrumentos dirigidos a fomentar la asociatividad, la contratación de asistencia técnica, la innovación y transferencia tecnológica, así como las líneas de crédito que CORFO intermedia a través de la banca. • Hacer expedita la tramitación técnica y administrativa de los instrumentos de fomento, para agilizar la asignación de recursos. • Los instrumentos de fomento disponibles son: ♦ Fondo de Asistencia Técnica (FAT-PL); ♦ Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO);

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte ♦ Programa de Apoyo a la Gestión de Empresas (PAG): ♦ Pre- inversión Medio Ambiental (PIMA): ♦ Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP); ♦ Fondo de Desarrollo de Tecnológico y Productivo (FONTEC); ♦ Fondo Desarrollo de Innovación (FDI); ♦ Línea de Crédito B11; ♦ Línea de Crédito B12; ♦ Línea de Crédito B14 En casos calificados, para los PROFO, FAT, PAG y PDP, el Comité de Asignación de Fondos de Fomento de CORFO, podrá establecer condiciones de elegibilidad que se adecuen a los requerimientos del sector, a los requisitos exigidos por los Reglamentos de los respectivos instrumentos de fomento y a los criterios que establezca la autoridad en la materia. 1.2 BANCO ESTADO Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, el Banco Estado de Chile, se compromete en los siguientes términos: • Entregar a la Asociación Gremial y sus miembros, información relativa a los productos y servicios de que dispone el Banco. • Poner a disposición de las Pequeñas y Medianas Empresas todos los productos y servicios del Banco. • Financiar las inversiones que fomenta este proyecto, a todas las pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos de proceso de créditos del Banco. • Entregar información y poner a disposición de las pequeñas empresas, el Fondo de Garantía para el pequeño empresario (FOGAPE). • Mejorar continuamente los aspectos operativos de los productos orientados a la Pequeña y Mediana Empresa, de forma de facilitar el acceso a éstos. • Poner a disposición de las Pequeñas y Medianas Empresas la Red de sucursales a lo largo de todo el país. • Desarrollar un programa de capacitación, que en una primera etapa considerará a la plataforma comercial y analistas financieros de la Casa Matriz, de modo que éstos puedan entender el contexto de los proyectos que se realizarán como producto de este acuerdo, y de esta forma brindar una atención expedita y especializada a dichos requerimientos.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte • Desarrollar actividades que de común acuerdo se establezcan, y que directa o indirectamente contribuyan al logro de los objetivos planteados. SEXTO : DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN a) Para efectos de difundir los resultados del acuerdo, una vez finalizadas las acciones que lo componen, se publicará a lo menos un documento que de cuenta de los logros alcanzados. Los costos devengados por esta actividad serán compartidos por las instituciones promotoras del Acuerdo. Sin embargo, en caso de existir instrumentos de fomento de uso colectivo, las publicaciones deberán ser incluidas como una de las actividades a financiar por éstos. b) Las empresas suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos, podrán utilizar el acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos. Para efectos de operativizar dicho uso comercial, las instituciones promotoras del Acuerdo definirán un mecanismo apropiado para ello. c) En el caso de las empresas exportadoras, el Consejo Nacional de Producción Limpia efectuará las gestiones necesarias para que los logros del acuerdo sean difundidos internacionalmente a través de Pro- Chile. Estas actividades corresponden a las actividades mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas. SEPTIMO: SANCIONES Las sanciones por incumplimiento de los contenidos del acuerdo que se procede a detallar son complementarias entre ellas, y consisten en: a) Asociación gremial: La Asociación gremial, parte del acuerdo, establecerá sanciones a las empresas asociadas, en función de lo que señalen los estatutos de la organización. Estas pueden ir desde amonestación, multa, hasta expulsión de la Asociación dependiendo de la gravedad. b) En caso que el acuerdo tenga asociado instrumentos de fomento del Estado, el incumplimiento de los contenidos del mismo, hará aplicable las sanciones establecidas en el contrato del instrumento de fomento respectivo. c) Publicidad del incumplimiento: Una componente del seguimiento y control de los acuerdos es la publicación en a lo menos un medio de circulación nacional de los resultados del mismo. En tal sentido, se publicará la lista de empresas que cumplen y la lista de las empresas que no cumplen con este. Los costos devengados por esta actividad serán compartidos por las instituciones promotoras del Acuerdo. Sin embargo, en caso de existir instrumentos de fomento de uso colectivo, las publicaciones deberán ser incluidas como una de las actividades a financiar por éstos.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte d) En atención a la gravedad del incumplimiento, se podrá poner término al acuerdo con la o las empresa(s) que no haya(n) cumplido. Además, durante la vigencia del Acuerdo la Autoridad Fiscalizadora mantendrá sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras. Sin perjuicio de lo anterior, al sancionar se tendrá presente la participación y cumplimiento del presente acuerdo. OCTAVO: SOLUCION DE CONFLICTOS Y REVISION DEL ACUERDO Los conflictos a que diere lugar la interpretación del presente Acuerdo serán sometidos a la decisión de una Comisión integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas promotoras firmantes del presente acuerdo. Sesionará cada vez que lo requieran dos de sus miembros. NOVENO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO Con la suscripción del presente acuerdo, las empresas se comprometen a la ejecución de cada una de las acciones contenidas en el mismo, en cuanto les sean aplicables. A) ACTORES Y RESPONSABILIDADES A) 1

Empresas Suscriptoras

Responsabilidades: § § § §

§

Ejecutar las Acciones Específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las Metas comprometidas en el menor tiempo posible y dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo. Designar al menos una persona, encargada de llevar el control de las acciones que se están ejecutando Realizar las auditorías internas de cumplimiento parcial de las metas y acciones comprometidas en el acuerdo Realizar auditorias independientes, para validar las auditorias internas de seguimiento y control, con la periodicidad que se señala más adelante, y certificar el cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el acuerdo, una vez finalizada la etapa de implementación del mismo Entregar información de los resultados de las auditorías internas y externas de seguimiento y cumplimiento final del acuerdo a quienes corresponda en los plazos convenidos.

A). 2 Asociación Gremial Responsabilidades § § §

Fomenta entre las empresas que han suscrito el acuerdo, el cumplimiento del mismo. Sirve de intermediario entre las empresas del Sector y los Servicios Públicos en la entrega y recepción de la información relativa a la implementación y cumplimiento del acuerdo. Apoya a la empresa en la ejecución de las auditorías internas de seguimiento y control de las metas del acuerdo

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte § § § § §

Designa a un equipo responsable de evaluar, inspeccionar, consolidar y distribuir la información referente al proceso de implementación del acuerdo, en los términos que se señalan más adelante. Informar a los Servicios Públicos sobre el estado de avance en el cumplimiento de las acciones y metas del acuerdo, para lo cual elabora un informe consolidado que contendrá la información por empresa y del sector. Apoya a las empresas en la selección y control del trabajo de auditoría externa necesaria para certificar el cumplimiento final del Acuerdo. Elabora el informe de impacto económico, ambiental y social generado en el sector por la implementación del Acuerdo. Participa del comité responsable de solucionar los conflictos en la implementación del acuerdo, y de establecer las sanciones que se aplicarán por incumplimiento del mismo.

A) .3 Servicios Fiscalizadores Responsabilidades § § §

Apoya la evaluación y verificación de las auditorías parciales y final de cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el acuerdo. En lo posible designará un responsable al interior del servicio para efectos de mantener un flujo expedito de la información. Recepcionar y almacenar la información entregada por la Asociación Gremial en relación con el proceso de implementación de las acciones del presente acuerdo. Participa del comité responsable de solucionar los conflictos en la implementación del acuerdo.

A).4 Consejo Nacional de Producción Limpia Responsabilidades § § §

Fomenta el cumplimiento del acuerdo. Coordina a los actores involucrados, cuando sea necesario. En especial el Consejo deberá coordinar con CORFO la divulgación y utilización de los instrumentos de fomentos asociados a la implementación de las acciones y metas comprometidas en el acuerdo. Coordinar la elaboración y valida el informe de evaluación final de cumplimiento Participa del comité responsable de solucionar los conflictos en la implementación del acuerdo, y de establecer las sanciones que se aplicarán por incumplimiento del mismo.

A.5). Auditores independientes Responsabilidades § Encargados de realizar los informes que den cuenta del cumplimiento parcial o total de las metas y acciones comprometidas en el acuerdo § Entrega a la empresa el certificado del grado de cumplimiento parcial o total de las metas y acciones del acuerdo, según corresponda.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte B)

ETAPAS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ACUERDO

ETAPAS El sistema de seguimiento y control aplicable a los acuerdos de producción limpia en general contará con las siguientes etapas: 1) La primera es la etapa de diagnóstico. 2) La segunda es la etapa de seguimiento y control del avance en la implementación del acuerdo propiamente tal. 3) La tercera es la etapa de evaluación final de cumplimiento del acuerdo. Diagnóstico: En esta etapa, las empresas suscriptoras del acuerdo deben realizar una auto-evaluación sobre su situación inicial al momento de la firma, con respecto a las acciones comprometidas , con el objeto de identificar aquellas acciones específicas que deberá emprender para dar cumplimiento al APL considerando sus impactos ambientales, sus condiciones de seguridad laboral e higiene y sus posibilidades técnicas, económicas y financieras. Los diagnósticos deben ser realizados de acuerdo al procedimiento técnico preestablecido, acordado por las partes. Una vez realizado el diagnóstico de la situación inicial de la empresa ésta deberá enviarlo a la Asociación Gremial la que mantendrá un registro estandarizado de dicha información. Seguimiento y control del Avance en la implementación del acuerdo: Corresponde al proceso de implementación y cumplimiento de las acciones comprometidas en el acuerdo, a través de una ejecución gradual, basándose en los resultados obtenidos en la etapa de diagnóstico. El avance en el cumplimiento de las acciones genera la responsabilidad de las empresas, de llevar a cabo las auditorías parciales de cumplimiento del acuerdo e informar en los plazos establecidos los resultados de dichas auditorías a quienes corresponda. A su vez en esta etapa la Asociación Gremial deberá recibir y distribuir la información relativa a la implementación y cumplimiento del acuerdo a los organismos competentes. Para efectos del seguimiento y control del avance en la implementación deberán efectuarse auditorías internas semestrales, en los meses ocho, quince, veinticuatro y treinta y cuatro de implementación del acuerdo. Asimismo, deberán a lo menos realizarse una auditoría independiente durante el primer año de la implementación. En caso de que dicha auditoría del primer año arroje resultados satisfactorios de avance, la empresa sólo tendrá que efectuar la auditoría final de cumplimiento, en caso contrario deberá repetirla el segundo año y luego realizar la auditoría final de cumplimiento. Evaluación Final de Cumplimiento: Transcurrido el plazo establecido en el acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos. Para efectos de elaborar dicha evaluación final las empresas suscriptoras deberán solicitar la realización de la auditoría final de cumplimiento y remitir los resultados a la Asociación Gremial, la que deberá elaborar un informe final consolidado. Dicho informe deberá ser enviado al Consejo Nacional de Producción Limpia y a los organismos fiscalizadores que hayan tomado parte en el proceso de seguimiento y control del acuerdo, quienes deben

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte validar o rechazar fundadamente dicho informe. En caso de no existir acuerdo respecto de la evaluación final de cumplimiento entre la Asociación Gremial y los organismos fiscalizadores se podrá recurrir al Comité de solución de controversias el que con el apoyo de un tercero será en definitiva quien lo rechace o acepte. C)

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO

Para revisar el avance de las empresas en el presente acuerdo, se generará información periódica desde las Empresas a la Asociación Gremial, y desde la Asociación Gremial a los Fiscalizadores y al Consejo Nacional de Producción Limpia . C) 1.

Información de las Empresas a la Asociación Gremial Las empresas deberán entregar a la Asociación Gremial el informe relativo al diagnóstico inicial, y los resultados de las auditorías parciales de cumplimiento (ponerle plazo) . Tanto el diagnóstico como los informes de resultado de las auditorías , tendrán un formato electrónico estándar único (formularios) y serán utilizados por las empresas y la Asociación Gremial para poblar una Base de Datos. Se anexa al presente acuerdo un modelo estándar que podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Los formularios deberán cumplir con lo siguiente: §

Formato estándar, único – Electrónico y en papel.

§

Acogerse sólo a acciones y metas definidas en el acuerdo.

§

Con el objeto de poder evaluar en términos objetivos el cumplimiento de las acciones comprometidas en el acuerdo, la comisión designada para diseñar los formularios que contendrá la información de avance en el cumplimiento, será la encargada de establecer criterios o parámetros de evaluación de las acciones, para lo cual se deberá considerar: 1. La contribución o importancia que una determinada acción o grupo de acciones tiene en relación con el logro de la meta planteada. 2. Evaluar el cumplimiento de las acciones, cuando corresponda, en una escala de 0% a 100%. 3. Establecer porcentajes de avance en el cumplimiento de acciones y metas del acuerdo, en cada informe semestral.

§

Debe ser breve, claro y preciso.

§

Debe contener instrucciones para ser completados por las empresas haciendo referencia a las acciones comprometidas.

§

Las empresas deben completar totalmente el formulario.

C) 2. Informe de acciones inmediatas Para el caso de las acciones inmediatas las empresas deberán llevar un registro de la

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte situación inicial, y de la aplicación de las referidas acciones e informar el resultado obtenido en una ficha de seguimiento que será preparada en conjunto por las partes y remitida a la Asociación Gremial la que será la encargada de remitir la información a los organismos fiscalizadores y de llevar un registro de las mismas ordenado por empresa. C) 3. Informes Semestrales § § § C) 3.1

Los formularios serán entregados en un informe semestral único y estándar, diseñado previamente por la comisión de acuerdo a lo siguiente: Debe ser acotado en su extensión Se completarán exclusivamente los ámbitos definidos Información de Asociación Gremial a los Servicios Fiscalizadores y al Consejo Nacional de Producción Limpia La Asociación Gremial reportará en un informe consolidado semestral ( no excederá a 45 días de terminado el semestre) el nivel alcanzado en el cumplimiento de las acciones comprometidas en el acuerdo, en los meses acordados, basado en los informes individuales que deberá recibir previamente desde cada empresa. Para ello se elaborará un formulario, que deberá cumplir con lo siguiente: § §

Formato Estándar único pre-acordado con el Consejo Debe informar el cumplimiento promedio (a la fecha de entrega) de cada empresa en términos porcentuales. § Debe informar el cumplimiento promedio del sector en términos porcentuales Debe informar el cumplimiento promedio por acción y por meta Contener observaciones específicas y objetivas respecto a la aplicación de las acciones y el cumplimiento de las metas, en caso de ser necesario. Los formularios, respectivos y los informes de evaluación que deba entregar la Asociación Gremial a los organismos fiscalizadores y el CPL deberán ser elaborados de común acuerdo entre las partes y tener a lo menos las mismas características ya señaladas. Asimismo las partes acordarán los requerimientos para el diseño de una base de datos para la Asociación Gremial y para los Servicios Fiscalizadores que integre toda la información y que arroje resultados respecto al cumplimiento del acuerdo, de modo que el sistema esté operando al inicio de la etapa de implementación de las metas y acciones. La Asociación Gremial deberá entregar en el informe consolidado la información requerida en relación con el nivel de avance a la fecha de todas las empresas y, por lo tanto, es de su responsabilidad obtener toda la información requerida. D)

EVALUACIÓN FINAL DEL ACUERDO

Para la etapa de evaluación final de cumplimiento del acuerdo, el contenido de la información será la misma que se ha descrito para las etapas anteriores, sin embargo, se denominará Evaluación Final de Cumplimiento, al informe que entreguen las empresas a la Asociación Gremial; Informe Consolidado Final al informe que entregue la Asociación Gremial a los Servicios Fiscalizadores y al Consejo Nacional de Producción Limpia. Además, cada uno de estos informes finales contendrá un capítulo de observaciones respecto a la implementación del acuerdo y sus efectos reales en los aspectos productivos, ambientales y de higiene y seguridad

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte laboral que se hubieren incluido, debiendo dar cuenta en lo posible de los avances obtenidos en estas áreas en el sector e identificación de ciertos indicadores claves que fueron afectados con la implementación del acuerdo. DECIMO:

PLAZO

El plazo para dar cumplimiento a las acciones comprometidas en este acuerdo es de 3 años.

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte FIRMANTES,

YASNA PROVOSTE INTENDENTA III REGION

FELIPE SANDOVAL SUBSECRETARIO DE PESCA

FELIPE DEL RIO GOUDIE INTENDENTE IV REGION

SERGIO MUJICA DIRECTOR SERVICIO NACIONAL DE PESCA

RAFAEL LORENZINI PACI DIRECTOR EJECUTIVO CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION LIMPIA

MIRTA PONCE LOPEZ ALCALDESA (S) COQUIMBO

RAMON GONZALEZ MUNIZAGA SEREMI DE SALUD IV REGION

JUAN EDUARDO SALDIVIA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS

BRUNILDA GONZALEZ ANJEL ALCALDESA DE CALDERA

JOHN VÖLKER CHARLES PRESEINDENTE APOOCH

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Acuerdo de Producción Limpia, Sector Cultivadores de Ostión del Norte

ANITA QUIROGA DIRECTORA SERVICIO DE SALUD ATACAMA

ALEJANDRA MANQUILEF FRANULIC DIRECTORA SERVICIO DE SALUD COQUIMBO

DANIEL ALVAREZ PARDO DIRECTOR CONAMA III REGION

PEDRO VALENZUELA DIRECTOR CONAMA IV REGION

MAURICIO MULET DIRECTOR CORFO III REGION

PABLO VIGNEAUX DIRECTOR CORFO IV REGION

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