Acuerdo elevado a definitivo:

BOLETÍN Pág. 8716 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucí

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SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en este Suplemento Definitivo han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la CNBV

SUPLEMENTO DEFINITIVO
SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el Suplemento Definitivo han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la CNBV,

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BOLETÍN

Pág. 8716

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se somete a información pública por plazo de 20 días, antes de ser remitido a la Consejería competente en materia de urbanismo para informe. Sirva de llamamiento a los posibles afectados por el proyecto de actuación. Navas de San Juan, a 26 de octubre de 2006.–La Alcaldesa, FRANCISCA RUIZ OLIVARES. – 9507 Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén).

Durante el período de información pública el expediente permanecerá expuesto al público en las Oficinas del Ayuntamiento. Navas de San Juan, a 23 de noviembre de 2006.–La Alcaldesa, FRANCISCA RUIZ OLIVARES. – 10194 Ayuntamiento de Santo Tomé (Jaén).

Durante los primeros 8 días del plazo antes señalado de 20 días, se admitirán reclamaciones contra el pliego de condiciones correspondiente, de conformidad con el artículo 122.2 del Real Decreto Legislativo 785/86, de 18 de abril.

– 9646 Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén). Anuncio. Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de 28 de septiembre de 2006, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción. A continuación se inserta el acuerdo elevado a definitivo y el texto íntegro de los artículos modificados.

Edicto. Don FRANCISCO JIMÉNEZ NOGUERAS, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santo Tomé. Hace saber: Que el Pleno Municipal en sesión de 24 de octubre de 2006 ha adoptado acuerdo de convocar subasta pública para la enajenación de los siguientes bienes: Valor

Parcela urbana en C/ Avda. Aguascebas

Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Negociado de Contratación, durante el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, desde las nueve a las catorce horas. La apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las doce horas del sexto día hábiles siguiente al en que termine el plazo señalado de presentación de proposiciones. El acto será público.

CISCO

A.I.N.S.O., S.A., ha presentado proyecto de mejora de almazara y centro de repasado y proyecto de sustitución de capacidad de secado de orujo de aceituna en la Carretera Linares Orcera Km. 37 de este término municipal. Se abre un período de información pública por término de 20 días para que puedan formularse reclamaciones o alegaciones individuales o colectivas, tanto de oposición como de modificación o rectificación.

Parcela rústica en Agrupación de Santo Tomé

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

Santo Tomé, 26 de octubre de 2006.–El Alcalde-Presidente, FRANJIMÉNEZ NOGUERAS.

Edicto de apertura de información.

Finca número:

OFICIAL

600,00 euros 53.280,00 euros

Estas parcelas se encuentran inscritas a favor del Excmo. Ayuntamiento de Santo Tomé, en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al Tomo 579, Libro 54, Folio 89, Finca 6.534, Inscripción 1.ª, la primera de ellas, y la segunda se encuentra asimismo inscrita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Santo Tomé en el Registro de la Propiedad de Cazorla, al Tomo 974, Libro 86, Folio 219, Finca 8.355, Inscripción 1.ª.

Acuerdo elevado a definitivo: 1.º. Aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se relacionan: A) Tasas por la prestación de servicios o por la realización de actividades administrativas de competencia municipal: 1. Expedición de documentos administrativos. 2. Placas, patentes y distintivos. 3. Licencias apertura de establecimientos. 4. Servicios urbanísticos. 5. Recogida de basuras. 6. Cementerio. 7. Licencias Urbanísticas. 8. Mercado. 9. Piscina Municipal. 10. Instalaciones deportivas.

Tipo de licitación: Será el que se señala a la derecha de cada parcela como valor y será a la alza.

11. Guardería Temporera.

El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se encuentra de manifiesto en el negociado de contratación de este Ayuntamiento.

13. Servicios Policía Local.

Garantía provisional: 2% del tipo de licitación. Garantía definitiva: 4% del precio de remate.

Modelo de proposición: Don/Doña …………………………………………………………… mayor de edad, con domicilio en …………………………………………………, D.N.I. número …………………………, en nombre propio o en representación de ……………………………………………, como acredita por …………………………………… , enterado de la convocatoria de subasta pública para la enajenación de bienes municipales anunciada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, número ………… de fecha ………………………… toma parte en la misma, comprometiéndose a adquirir el bien denominado …………………………………………… , en el precio de …………………………………………………………… (letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas que acepta íntegramente. Lugar, fecha y firma.

12. Guardería Infantil. 14. Servicios culturales. B) Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal: 1.

Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

2.

Mesas y sillas, mercancías, materiales, escombros, etc.

3.

Industrias callejeras y ambulantes.

4.

Entrada de vehículos.

5.

Apertura de calicatas y zanjas.

6.

Carteles y anuncios publicitarios.

7.

Festejos esporádicos y romerías.

C) Precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades. 1.

Emisora Municipal de Radio y Televisión.

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

BOLETÍN

OFICIAL

Pág. 8717

D) Impuestos: Actividad

1.

Impuesto sobre Actividades Económicas

2.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

3. 4. 5.

Industria de la Piedra Natural

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

2.º. Que se someta a información pública, por un período de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3.º. Que se dé cuenta al Ayuntamiento de las reclamaciones o sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo. 4.º. Que el acuerdo definitivo y el texto íntegro de los artículos modificados deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. Texto íntegro de los artículos modificados:

Fabricación Baldosas Industria Minerales no metálicos

Importe euros/m.2

1,01 7,71 10,35

Jabones, detergentes y lejías y pirotecnia

1,39

Forja, Estampado y troquelado

0,66

Tratamiento y Recubre metales

2,70

Carpintería Metálica

0,93

Fabricación de metales y artículos de metal

1,54

Talleres Mecánicos

1,16

Constr. de máquinas para industrias alimenticias y químicas del plástico y del caucho

1,16

Fabricación Aparatos telefónicos y telegráficos

1,23

Construcción de Automóviles

1,90

Construcción de Remolques

0,80

Fabricación Repuestos Coches

1,71

Fabricación y Envasado Aceite de Oliva

2,57

Fabricación de Aceites excepto Oliva

2,94

Sacrifico de Ganado y Matadero

1,91

Expedición de documentos administrativos:

Fabricación conservas Vegetales

1,51

Artículo 5.º.–Cuota tributaria.

Industria del Pan, Bollería y Galletas

2,72

Confitería

5,96

Elaboración de otros productos alimenticios

1,82

Fabricación de prendas exteriores de punto

4,89

1,10

Confección prendas de vestir

1,47

5,20

Tapicería

2,56

Fabricación mobiliario madera para el Hogar

1,73

Impresión Gráficas

4,63

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa y condiciones contenidas en este artículo. Tarifas

1. Certificaciones sobre padrones y expedientes 2. Por expedición de certificados catastrales 3. Por tramitación de modelos 901 (Urbana), 902 (Declaración obra nueva), 903 (Rústica), 904 (Cambio de cultivo) y 905 (Alteraciones fincas rústicas).

Euros

5,20

Productos semielaborados del plástico

1,28

Placas, Patentes y Distintivos:

Acabados Material Plástico

7,00

Artículo 5.º.–Cuota tributaria.

Comercio al por mayor

7,10

Comercio menor Frutas y verduras

4,01

Se satisfarán las siguientes tasas:

Comercio menor carnes

5,65

Comercio menor Pescado

4,83

Licencias apertura de establecimientos:

Comercio menor pan, pasteles

4,39

Artículo 5.–Cuota tributaria.

Despacho pan

6,22

Comercio menor masas fritas

5,76

Comercio menor tabacos en expendedurías

3,70

Comercio menor alimentos y Bebidas

4,56

Tiendas de menos de 120 m2

7,33

Tiendas de 120 a 399 m2

4,83

1. Por Cartel de Obra, 14,50 euros.

1. La cuota tributaria se determinará dependiendo de la actividad a desarrollar, para la cual se solicita la licencia de apertura, y de los metros cuadrados destinados al ejercicio de la actividad de referencia, excepto para el caso de las explotaciones intensivas de ganado en donde se determinará en función del número de cabezas de ganado, según el cuadro del apartado siguiente; a la cantidad resultante se le aplicará el coeficiente corrector establecido en el apartado 8 de este artículo, dependiendo de la categoría de las vías públicas, dando como resultado final la cantidad a satisfacer por el sujeto pasivo. El cuadro de actividades y precio por m.2, es el que a continuación se detalla: Actividad

Importe euros/m.2

Tiendas de más de 400 m2

3,70

Comercio menor textiles hogar

2,86

Comercio menor prendas vestir

3,95

Comercio menor mercería y paquetería

3,92

Comercio menor de calzado y piel Farmacias

4,33 15,45

Comercio menor Droguería

3,56

0,36

Comercio menor herbolarios

13,23

Fabricación y Distribución de Gas

2,81

Comercio menor muebles excepto oficinas

1,72

Distribución de Agua en núcleos urbanos

2,81

Comercio menor aparatos uso doméstico

4,19

Siderurgia integral

0,59

Comercio menor menaje y ferretería

3,70

Extracción Arenas y Gravas Construcción

1,01

Comercio menor materiales construcción

2,67

Fabricación tierras cocidas construcciones

0,72

Comercio menor artículos hogar

2,94

Fabricación de cales y yesos

1,67

Comercio menor vehículos terrestres

3,76

Fabricación de materiales de construcción

1,03

Comercio menor accesorios y recambios vehículos

3,13

Explotación Intensiva de Ganado (euros/cabeza de ganado)

BOLETÍN

Pág. 8718

Actividad

Importe euros/m.2

OFICIAL

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

7. Se establecen los siguientes coeficientes correctores en función de la categoría de las vías públicas donde se sitúen los inmuebles objeto de esta Tasa:

Comercio menor toda clase maquinaria

3,79

Comercio menor carburantes y aceite vehículos

3,48

Categoría de la calle

3,91

Primera

1

3,06

Segunda

0,9

4,21

Tercera

0,7

10,29

Cuarta

0,6

Comercio menor muebles y máquinas oficina Comercio menor aparatos médicos y ortopédicos Comercio menor periódicos, libros y papelería Comercio menor relojería y bisutería Comercio menor juguetes, deporte y armas Comercio menor Semillas, abonos, flores Comercio menor toda clase artículos

3,52

Prestación de servicios urbanísticos:

2,93

V. Bases, tipos y gravamen y cuotas.

12,36

Restaurantes de tres tenedores

3,69

Restaurantes de dos tenedores

2,84

Restaurante de un tenedor

1,85

Cafetería de tres tazas

10,66

Cafetería de una taza

3,79

Bares Categoría Especial (Pubs)

5,81

Otros Cafés y Bares

5,65

Sociedades, casinos y clubes

2,31

Otros Servicio de Restauración

10,98

Hospedaje en Hoteles y Moteles

0,83

Hospedaje en Hostales y Pensiones

1,39

Reparación de artículos de electrodomésticos

2,37

Reparación de automóviles y bicicletas

2,03

Reparación maquinaria industrial

3,82

Engrase y lavado de vehículos

3,92

Agencias de Viajes

6,07

Bancos y Caja de Ahorros

6,86

Agencias Seguros y Corredurías

9,43

Inmobiliaria

12,95

Servicios Técnicos

45,72

Alquiler películas de vídeo

2,03

Enseñanza conducción vehículos

16,46

Otras Actividades de Enseñanza

13,21

Salas de Bailes y Discotecas

2,94

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado

1,31

Servicio de peluquería señora y caballero

4,89

Servicio Fotográficos Servicios de Pompas Fúnebres

12,24 2,32

2. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 3. En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto, de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar será el 20% de la señalada en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente. En caso de renuncia o denegación el 40% de la misma. 5. Cuando el ejercicio de una determinada actividad cambie de titular, la cuota tributaria se reduce al 50%. 6. Los traspasos de negocios entre padres e hijos y entre cónyuge no estarán sujetos a la presente tasa, siempre que no se efectúen en el local obras o instalaciones que hagan necesario volver a solicitar la licencia de apertura.

Coeficiente corrector

Artículo 5.º.–Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: Epígrafe A) Consultas previas e informes urbanísticos.

Artículo 6.º.–Por las consultas e informes que se formulen y tramiten de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se satisfará una cuota de 41,83 euros. Epígrafe B) Cédulas urbanísticas.

Artículo 7.º.–Por las Cédulas urbanísticas que se soliciten y tramiten de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se satisfará una cuota de 64,62 euros. Epígrafe C) Parcelaciones.

Artículo 8.º.–Por cada licencia de parcelación que se presente y trámite, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se satisfará una cuota del 50 por 100 de la suma de los derechos de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada una de las fincas que resulten de la parcelación, calculadas como determina el artículo anterior, con un mínimo de 64,62 euros. Epígrafe D) Planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle.

Artículo 9.º.–1. Por cada programa de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación o estudio de detalle que se presente y trámite según lo regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo programa, plan o estudio de detalle, de conformidad con la siguiente escala: Metros cuadrados de superficie comprendida en el respectivo Plan

Tipo en euros por cada metro cuadrado de superficie

Hasta 5 hectáreas.

0,0229

Exceso de 5 hasta 10 Has.

0,0114

Exceso de 10 hasta 25 Has.

0,0114

Exceso de 25 hasta 50 Has.

0,0114

Exceso de 50 hasta 100 Has.

0,0114

Exceso de 100 Has. en adelante.

0,0114

2. Se satisfará una cuota mínima de 267,65 euros en el caso en que la que resulte de la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad. 3. Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa: a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo. b) Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación. La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será del 50 por 100 ó del 25 por 100 de la fijada

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BOLETÍN

en los párrafos 1 y 2 de este artículo, según estén comprendidos en los apartados a) y b), respectivamente. Epígrafe E) Proyectos de delimitación de ámbitos de actuación.

Artículo 10.º.–Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación cuya solicitud se presente y trámite, se satisfará la misma cuota que resulte de la aplicación del artículo 9, párrafos 1 y 2, con una reducción del 50 por 100. Epígrafe F) Reparcelaciones y proyectos de compensación.

Artículo 11.º.–1. Por cada proyecto de reparcelación que se presente y trámite, tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada –reparcelación voluntaria, reparcelación económica, normalización de fincas–, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del artículo 9 para los planes de ordenación, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20 estableciéndose en todo caso una cuota mínima de 267,65 euros. 2. Por cada proyecto de compensación cuya solicitud se presente y trámite, se satisfará la misma cuota que para las reparcelaciones, calculada en la forma prevista en el apartado anterior. Epígrafe G) Proyectos de bases y estatutos de las Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas.

Artículo 12.º.–Por cada proyecto de bases y estatutos de Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas colaboradoras y constitución de las mismas, cuya solicitud se presente y trámite, se satisfará una cuota de 536,97 euros.

Artículo 13.º.–1. Por cada solicitud de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se formule y trámite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del artículo 9 anterior, párrafos 1 y 2. 2. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores con el factor 1,40. 3. Se satisfará una cuota mínima de 270,16 euros en el caso en que la que resulte de la liquidación practicada de acuerdo con los apartados anteriores sea inferior a la citada cuota. Epígrafe I) Demarcación de alineaciones y rasantes.

Artículo 14.º.–1. Por cada solicitud de demarcación de alineaciones y rasantes tanto interiores como exteriores, que se formule y tramite, se satisfará una cuota que se fija en base a los metros lineales de la fachada objeto de aquélla, a razón de 43,34 euros, hasta los 10 metros de fachada, incrementándose esta cantidad en 34,21 euros por cada tramo de 10 metros o fracción del mismo que exceda de los 10 metros lineales primeros. 2. La reunión de varios solares no se considerará como una sola finca a los efectos de la operación antes citada, debiéndose practicar ésta por cada uno de los solares. Ahora bien, si como consecuencia de los resultados de la operación de tira de cuerdas hubieran de replantearse los proyectos de construcción y fuese necesaria una nueva demarcación de alineaciones y rasantes, en la liquidación de derechos que por esta última correspondan se deducirá el importe de los satisfechos por la anterior. Epígrafe J) Licencias de primera ocupación.

Artículo 15.º.–Por la realización de la actividad municipal tendente a comprobar que los edificios de nueva edificación o reestructuración total han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminadas y aptos, según las condiciones urbanísticas de su destino específico, para autorizar su puesta en uso, se satisfará una cuota, establecida en función de los metros cuadrados de edificación objeto de licencia, con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Euros

Hasta 150 m.2

41,44

De más de 150 m.2 hasta 300 m.2

70,19

Pág. 8719

Metros cuadrados de superficie objeto de la licencia de primera ocupación

Euros

De más de 300 m.2 hasta 600 m.2

128,12

De más de 600 m.2 hasta 1.200 m.2 De más de 1.200 m. hasta 2.500 m. 2

254,00 2

De más de 2.500 m.2 hasta 5.000 m.2 De más de 5.000 m.2 hasta 10.000 m.2

501,32 970,89 1.665,50

Para superficies de más de 10.000 m.2 por las que se solicite licencia, se incrementará la tarifa inmediata anterior en 159,87 euros por cada 1.000 metros cuadrados o fracción de exceso.

Recogida de Basura: Artículo 5.º.–Cuota tributaria. 1. Se satisfarán las siguientes tasas, referidas a período anuales:

Clasificación del Servicio: Tipo de tarifa

Denominación

Importe euros

1

Domicilios particulares.

64,73

2

Bares, cafés y tabernas.

142,23

3

Bar-restaurante o casas de comidas.

199,47

Hoteles y casas de hospedaje: 4 – De menos de 15 habitaciones. 5

Epígrafe H) Expropiación forzosa a favor de particulares.

Metros cuadrados de superficie objeto de la licencia de primera ocupación

OFICIAL

– De más de 15 habitaciones.

Establecimientos de alimentación: 6 – Comercio comestibles. 7

– Hornos y obradores.

Autoservicio y supermercados: 8 – De 150 m.2, o menos, de superficie

228,91 334,82 124,29 136,67 124,29

9

– De mas de 150 hasta 800 m.2 de superficie

190,02

10

– De mas de 800 m.2 de superficie

370,00

Mercado de Abastos: 11 – Por puesto.

124,29

12

– Por almacén.

136,67

13

– Despacho profesional.

124,29

14

– Bancos y Cajas de Ahorro.

148,50

15

Otros establecimientos mercantiles.

105,33

16

Cocheras y locales donde no se ejerza actividad económica.

32,38

2. En los supuestos en que concurran más de un uso habrá de satisfacerse el importe de la tasa correspondiente a cada uno de ellos.

Cementerio: Artículo 6.º.–Cuota tributaria. Se satisfarán las siguientes tasas: Tarifas

Euros

1. Nichos de nueva construcción: a) Plazo de 75 años: – Nichos en 1.ª y 2.ª trama.

700,93

– Nichos en 3.ª trama.

551,99

– Nichos en 4.ª trama.

386,72

2. Columbarios de nueva construcción: – Columbarios en 1.ª y 2.ª trama.

350,47

– Columbarios en 3.ª trama.

276,00

– Columbarios en 4.ª trama.

193,37

3. Por inhumación: – Por cada enterramiento, incluido cerramiento. 4. Por exhumación: – Por cada exhumación que se practique motivada por traslado de cadáveres incluido cerramiento

46,43

116,13

BOLETÍN

Pág. 8720

Tarifas

Euros

5. Cerramiento de nichos: a) En nicho simple.

23,21

b) En nicho doble.

46,43

c) En columbarios.

23,21

6. Colocación de lápidas: a) En nicho simple.

46,43

OFICIAL

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

b) Por cada abono personal e intransferible con derecho a 30 baños, tanto en días laborables como festivos, satisfarán las personas mayores de 10 años: 46,80 euros; y los menores de dicha edad, previa exhibición del libro de familia, 31,20 euros. c) Por cada abono personal e intransferible con derecho a 15 baños, tanto en días laborables como festivos, satisfarán las personas mayores de 10 años 23,40 euros; y los menores de dicha edad, previa exhibición del libro de familia, 15,60 euros.

b) En nicho doble.

69,64

Instalaciones deportivas:

c) En columbarios.

46,43

Artículo 4.º.–Cuota tributaria.

7. Por utilización del tanatorio:

39,89

El cerramiento de nichos y la colocación de lápidas se efectuarán por el personal del Ayuntamiento. Los nichos dobles de la 1.ª y 2.ª trama, devengarán derechos dobles.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa de esta tasa será la siguiente: Euros

a) Utilización Instalaciones: Deportes de grupo, euros/hora

Licencias Urbanísticas: Artículo 6.º.–Cuota tributaria.

Deportes de grupo, abono 10 horas

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: Obras mayores Obras menores

Deportes de grupo, euros/hora (con alumbrado) Deportes de grupo, abono 10 horas (con alumbrado) Tenis y Frontenis, euros/hora

a) En el supuesto 1.a) del artículo anterior.

0,62%

1,27%

Tenis y Frontenis, abono 10 horas

b) En el supuesto 1.b) del artículo anterior.

0,62%

1,27%

Tenis y Frontenis, euros/hora (con alumbrado)

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Tenis y Frontenis, abono 10 horas (con alumbrado) b) Utilización nuevo Pabellón Cubierto: Deportes de grupo, euros/hora Deportes de grupo, abono 10 horas

Mercado:

Deportes de grupo, euros/hora (con alumbrado)

Artículo 4.º.–Cuota tributaria.

Deportes de grupo, abono 10 horas (con alumbrado)

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente: Tarifas Euros/Día

Puestos laterales

2,71

Puestos centrales

2,30

Almacenes: 11,02

Número 2

9,66

Número 3

8,55

Número 4 Margen derecha muelle (euros/m.2) Admón. Lotería

8,80 80,00 3,70 30,00 5,15 45,00 12,00 105,00 15,00 130,00 8,00

Deportes de grupo pista reducida, abono 10 horas

72,00

Deportes de grupo, pista reducida (con alumbrado)

10,00

Deportes de grupo pista reducida, abono 10 horas (con alumbrado)

90,00

Tenis, euros/hora Tenis, abono 10 horas

Número 1

Cantina

Deportes de grupo, pista reducida

6,60 60,00

Tenis, euros/hora (con alumbrado)

6,00 52,00 7,50

Tenis, abono 10 horas (con alumbrado)

68,00

7,25

c) Cursos: Gimnasia mantenimiento, euros/mes

10,90

0,19

Gimnasia alternativa, euros/mes

10,90

Natación (15 sesiones aproximadamente)

23,90

11,19 4,24

d) Por inscripción en Escuelas Deportivas Municipales

53,50

Cámaras frigoríficas: 0,064 euros por kilo y día de artículo introducido, excepto los chotos, que pagarán 0,139 euros por unidad y día, y los bultos de pescado o frutas que pagarán 0,19 euros por bulto y día, y que no excedan de 10 kilos.

e) Torneo de tenis por participante

10,40

f) Torneo de frontenis por equipo

10,40

La caseta, que sin motivo justificado no se utilice por más de diez días consecutivos, pagará un recargo diario del 1.250% de la tasa correspondiente.

1. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate mediante tikets numerados y con el precio impreso, debidamente controlados por la Administración de Rentas.

Piscina Municipal: Artículo 4.º.–Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. La tarifa de esta tasa será la siguiente: a) Por cada entrada en la Piscina Municipal, satisfarán las personas mayores de 10 años 2,05 euros en días laborables y 3,10 euros en días festivos, y los menores de dicha edad, previa exhibición de libro de familia, 1,55 euros, tanto en días laborables como festivos.

Artículo 6.º.–Gestión.

2. Los beneficiarios del Carné Joven y los socios de Clubes deportivos inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales de este Municipio, verán rebajada la tarifa anterior en un 20%. Ambas rebajas no serán acumulables. 3. La rebaja referida en el apartado 2 de este artículo, no será de aplicación a la adquisición de abonos.

Guardería Temporera: Artículo 4.º.–Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

BOLETÍN

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

Pág. 8721

Epígrafe 11.–Depósito, custodia y devolución de vehículos:

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Tarifas

Euros/Día

Concepto 110: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 100, por día: 1,87 euros.

2,65

Concepto 111: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 101, por día: 2,74 euros.

Por cada niño que reciba todos los servicios que presta esta guardería Cuando asistan más de dos hermanos, por cada niño a partir del tercero

1,65

Por cada niño lactante

1,35

Guardería Infantil:

Concepto 112: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 102, por día: euros. Concepto 113: Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 103, por día: 8,89 euros.

Artículo 4.º.–Cuota tributaria. La cuantía de la tasa se regulará por la siguiente tarifa: Renta de la unidad familiar

OFICIAL

Euros/mes Tarifa 1.a)

Tarifa 1.b)

Tarifa 2.a)

Hasta 9.015,18 euros

43,65

32,25

80,05

Tarifa 2.b)

117,50

Hasta 12.020,24 euros

47,85

32,25

80,05

117,50

Hasta 15.025,30 euros

54,05

32,25

80,05

117,50

Hasta 18.030,36 euros

60,30

32,25

80,05

117,50

Desde 18.030,37 euros

66,55

32,25

80,05

117,50

Servicios Policía Local: Artículo 5.º.–Base imponible, tarifas y cuotas. La Base Imponible estará constituida por el servicio prestado o actividad realizada. La cuota tributaria resultará de la aplicación del cuadro de Tarifas contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza. ANEXO I

Tarifa Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestaciones de Servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local Tarifa núm. 1.–Recogida, transporte, custodia, depósito y devolución de vehículos Epígrafe 10.–Recogida y transporte de vehículos hasta el lugar de depósito:

Tarifa núm. 2.–Por las actuaciones materiales y la actividad administrativa desplegada para tramitación desplegada para tramitación de autorizaciones derivadas de la Normativa aplicable en materia de tráfico. Epígrafe 21.–Reservas de Estacionamientos en la vía pública a vehículos para uso determinado, en función de la capacidad de estacionamiento de la Reserva por cada vehículo, 21,69 euros. Epígrafe 22.–Por cada autorización para suspensión con carácter total del Tráfico peatonal o rodado en una vía afectada al día: 45,21 euros. Si la suspensión fuera parcial, el importe ascenderá al 50% de las tarifas anteriores, por día y vía afectada.

Nota a la Tarifa núm. 2: Las cuotas exigibles por esta Tarifa son independientes de las que procedan, en su caso, de la exacción de los correspondientes precios públicos por utilización de la vía pública.

Tarifa núm. 3.–Colocación de señales u otros elementos de canalización del tráfico. Epígrafe 30.–Materiales: Se computarán, previa valoración de los servicios técnicos a precios de mercado. Epígrafe 31.–Por la colocación de señales, hitos, maceteros u otros elementos por unidad: 123,99 euros.

Concepto 100: Retirada de ciclos, ciclomotores y análogos: 16,61: euros.

Tarifa núm. 4.–Por las actuaciones de ejecución de acuerdos de autoridades no municipales en materia de medidas cautelares sobre vehículos.

Concepto 101: Retirada de motocicletas de cilindrada hasta 350 cc.: 31,71 euros.

Epígrafe 40.–Primera o sucesivas inmovilizaciones de vehículos, sin precinto: 45,21 euros.

Concepto 102: Retirada de toda clase de vehículos de tara inferior a 1.200 Kgs. euros: 61,81 euros.

Epígrafe 41.–Primera o sucesivas inmovilizaciones de vehículos, con precinto: 90,46 euros.

Concepto 103: Retirada de toda clase de vehículos de tara superior a 1.200 Kgs e inferior a 3.000 Kgs.: 95,01 euros. Concepto 104: Retirada de toda clase de vehículos de tara superior a 3.000 Kgs. euros: 142,47 euros.

Notas al epígrafe 10: 1.ª.–Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el Epígrafe anterior se incrementarán en un 50% cuando la retirada se produzca en horario nocturno, (a partir de las 22:00 horas, hasta las 6:00 del día siguiente) en domingo o festivo. 2.ª.–Se entenderá iniciada la actividad administrativa cuando algún elemento mecánico apropiado utilizado para la actividad de retirada entre el contacto físico con el vehículo a retirar y transportar. 3.ª.–Iniciada la actividad administrativa, pero no consumado el transporte del vehículo hasta el lugar de depósito debido a la presencia del administrado, interesado en regularizar la situación, la cuota resultante derivará de la aplicación del 50% de la prevista en el epígrafe, teniendo en cuenta lo previsto en la Nota 1.ª. 4.ª.–Cuando el servicio de retirada de vehículos se preste fuera del casco urbano, la cuota derivada de la aplicación del epígrafe tarifado, se incrementará con la cantidad resultante de adicionar a la misma 0,66 euros por cada kilómetro recorrido en función de la distancia real desde la salida del casco urbano hasta el regreso al mismo.

Prestación de Servicios Culturales: Artículo 5.º.–Cuota tributaria. Euros

1. Por inscripción en Aula Municipal de Danza/mes: – Nivel predanza / individual – Resto de niveles / individual 2. Por inscripción en la Escuela Municipal de Música/mes: – Por alumno/a y 1 asignatura

21,50 26,00 16,00

– Por alumno/a y 2 asignaturas

26,00

– Por alumno/a y 1 asignatura optativa

10,00

3. Por entrada espectáculos en el Auditorio Centro Cultural de la Villa: • Caché grupo hasta 5000 euros/ por persona:

3,00

• Caché grupo, mas de 5000 hasta 9000 euros/ por persona: – En anfiteatro 6,70 – En platea

4,44

• Caché grupo desde 9000 hasta 18000 euros/ por persona: – En anfiteatro 11,14 – En platea • Caché grupo superior a 18000 euros/ por persona: – En anfiteatro

7,82 16,71

Pág. 8722

BOLETÍN Euros

– En platea

13,40

4. Cesión del auditorio para realizar actos diversos: – Euros/día

OFICIAL

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

Artículo 5.º.–Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente Tarifa:

133,68

– Euros/media jornada

66,84

Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública: Artículo 6.º.–Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente. 2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. 3. Las tarifas que se aplicarán son las siguientes: 1. Aprovechamiento de suelo o vuelo.

Tarifa primera.–En los aprovechamientos del suelo o vuelo con base longitudinal, la cuota anual a satisfacer, por metro lineal o fracción será: – Epígrafe 1.º: Con raíles: 0,50 euros. – Epígrafe 2.º: Con cables: 0,083 euros.

Tarifa segunda.–En los aprovechamientos con base por elementos unitarios, que se aplicará cuando la superficie ocupada, vaciada o proyectada por cada elemento no exceda de un metro cuadrado, las cuotas anuales a satisfacer por cada uno serán: – Epígrafe 1.º: Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio: 22,61 euros. – Epígrafe 2.º: Elementos de soporte, enganche o vigilancia: 1. Postes y otros elementos semejantes instalados sobre el suelo o alzándose sobre el mismo: 1,94 euros. 2. Cajas de amarre, distribución o registro: 1,94 euros. 3. Palomillas, sujetadores y otros elementos análogos: 0,14 euros.

– Epígrafe 3.º: Otros aparatos, máquinas sistemas instalados en la fachada de inmuebles, para expedición de productos o servicios directamente desde la vía pública: 89,78 euros. – Epígrafe 3.º: Cajeros automáticos instalados en la fachada de inmuebles: 500,00 euros. – Epígrafe 4.º: Otros aparatos, máquinas sistemas instalados en la fachada de inmuebles, para expedición de productos o servicios directamente desde la vía pública: 300,00 euros.

Categoría calles Tarifa

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

a) Por cada obra que ocupe la vía pública, se pagará por día, por los primeros 15 días.

0,79 0,72 0,56 0,48

b) De 16 días en adelante, por día.

0,95 0,82 0,67 0,56

c) Por cada metro cuadrado de vía pública ocupado con mesas y sillas, se pagará cada quince días.

1,89 1,87 1,80 1,76

d) Por cada metro cuadrado más sin declarar, ocupado con mesas y sillas, se incrementará la tarifa en un 200% e) Si se corta la calle con mesas y sillas, con autorización municipal, devengará además 9,47 euros. f) Las tarifas contenidas en los apartados a) y b) podrán ocupar un máximo de 40 metros cuadrados, siempre que no se corte la circulación vial; en caso de superar dichos metros se devengará al día, en calles de cualquier categoría 1,62 euros. g) Si se corta la calle totalmente, por obras, con autorización municipal, en calle de cualquier categoría, pagará al día 8,08 euros. h) Por cada ocupación, por obras, sin previo pago de la tasa, en calle de cualquier categoría, se incrementará la tarifa en un 200%. i) Para el supuesto de ocupación de la vía pública por obras, de manera innecesaria e injustificada, la tarifa ordinaria se incrementará en un 200%.

Industrias callejeras y ambulantes: Artículo 5.º.–Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente Tarifa: Categoría calles Tarifa

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

a) Por cada sitio público que ocupen o tomen los vendedores en las plazas destinadas al abasto o en las calles inmediatas, se cobrará por metro lineal y día:

1,39 1,24 0,96 0,82

b) Mercadillo, por metro lineal y mes.

5,625

Entrada de vehículos:

2. Aprovechamiento del subsuelo:

Tarifa única.–En los aprovechamientos del subsuelo mediante sótanos de edificios que invadan el dominio público, la cuota anual a satisfacer por metro cuadrado será: 10,03 3. Aprovechamiento del suelo mediante quioscos:

Artículo 4.º.–Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente Tarifa: Tarifas

Euros

La cuota anual a satisfacer, por metro cuadrado o fracción, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco, será:

Por cada plaza de aparcamiento, al año.

Categoría de la calle

Por instalaciones de disco de prohibición de aparcamiento, satisfarán al año, siendo de cuenta del solicitante la adquisición del mismo según modelo que el Ayuntamiento apruebe. 46,26

Importe

Primera:

61,48 euros

Segunda:

55,38 euros

Tercera:

43,07 euros

Cuarta:

36,96 euros

Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Los talleres de reparación de vehículos, satisfarán al año.

Si requiere línea amarilla de prohibición frente al vado, satisfará al año. Cada local que para facilitar la entrada al mismo de cualquier vehículo tenga cortado, rebajado o modificado de cualquier forma el acerado, además de la tarifa indicada satisfará al año el 50% de lo que correspondiere abonar por aquella.

4,93 12,25

23,17

BOLETÍN

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

OFICIAL

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Calicatas y Zanjas. Tarifas

Artículo 5.º.–Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente Tarifa: Categoría calles Tarifa

1.ª

a) Por cada metro cuadrado o fracción de calicata o zanja o de pavimento removido, por día.

2.ª

3.ª

4.ª

1,61 1,29 0,96 0,82

b) Fianza que garantice la perfecta reposición: Tendrá lugar la devolución a los tres meses de la reposición del pavimento. La cantidad será 79,65 euros por cada metro cuadrado o fracción de calicata o zanja o de pavimento removido.

Cuña de 30 segundos

5,62

Esquelas necrológicas

5,20

Concurso 10 minutos

12,80

Televisión Municipal: Emisión de 1 spot al día

4,47

Emisión de 3 o más spots al día

3,17

Producción de sobreimpresión

Artículo 5.º.–Cuota tributaria. Base Imponible. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa: 2. Tarifa: a) Colocación o instalación de anuncios en bienes de este Municipio, para empresas cuya Matrícula del I.A.E. esté radicada en este Municipio: 30,79 euros/m.2/año. b) Colocación o instalación de anuncios en bienes de este Municipio, para empresas cuya Matrícula del I.A.E. no esté radicada en este Municipio: 45,68 euros/m./año. c) Por cada acto de reparto en la vía pública mediante propaganda domiciliaria y/o anuncios con megafonía ambulante: 15,27 Euros/ Acto. d) Los Partidos Políticos, Asociaciones del Municipio y similares, previo aviso y autorización de la Policía Local., estarán exentos del pago de esta Tasa. No obstante al finalizar la campaña electoral, deberá retirarse toda la propaganda de cualquier tipo, salvo la colocada en los indicados al efecto, en el plazo de 30 días.

Festejos esporádicos y romerías:

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa: a) Romería de Santa Ana: • Restaurantes, bares y atracciones de feria, por metro cuadrado: 1,88 euros. • Resto de establecimientos, por metro lineal: 22,34 euros. b) Otras fiestas: • Restaurantes, bares y atracciones de feria, por metro cuadrado: 0,63 euros. • Resto de establecimientos, por metro lineal: 7,45 euros.

Emisora Municipal de Radio y Televisión:

13,93

Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 3.º.–Índices de situación. 1. A efectos de lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las vías públicas de este municipio se clasifican en cuatro categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza figura el índice de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas. 2. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético antes citado, serán consideradas de Segunda categoría, permaneciendo en dicha calificación hasta el primero de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas. 3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 2.º de la presente Ordenanza, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en el que se realiza la actividad económica, se establece la siguiente tabla de índices. Categoría fiscal de las vías públicas. Índice aplicable: Primera: 1,39. Segunda: 1,28. Tercera: 1,15. Cuarta: 1,05. 4. Aquellas actividades que tributen por cuota provincial o nacional no les serán aplicables ni el coeficiente ni el índice de situación regulados en esta Ordenanza.

Artículo 2.º. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,49. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,04. 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes inmuebles de características especiales definidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, queda fijado en el 1,30.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Artículo 3.º.–Base imponible, cuota y devengo. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Artículo 3.º.–Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

Radio Municipal: Comunicado de 15 segundos

2,89 115,85

Impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 5.º.–Cuota tributaria.

Tarifas

6,24

Emisión de 2 spots al día

Producción de spot de 30"

Carteles y Anuncios Publicitarios:

3,43

Cuña de 1 minuto

Sobreimpresión de 20"

2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

Importe/euros (sin IVA)

Importe/euros (sin IVA)

1,87

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será el 2,79 por 100. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Pág. 8724

BOLETÍN

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana Artículo 13.º.–Cuota tributaria. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 23,80%.

Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica

La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la resultante de aplicar a la cuota mínima establecida en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente 1,704; quedando fijada en el cuadro de tarifas siguiente:

A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

– 9682 Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). Edicto. La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno.

21,51

Hace saber:

58,07

Que por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 del pasado mes de noviembre, aprobó por unanimidad de sus miembros asistentes, la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, encontrándose expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles en el Negociado de Secretaría, durante cuyo período los interesados podrán examinarlo y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes.

122,59

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

152,70

De 20 caballos fiscales en adelante

190,85 141,94

De 21 a 50 plazas

202,16

De más de 50 plazas

252,70

C) Camiones: De menos de 1.000 Kgs. de carga útil

tónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 153/96 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se expone al público el proyecto técnico por un plazo de 20 días a contar a partir del siguiente día de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con el fin de poder ser examinado el Proyecto por quien estuviera interesado, y presentar las observaciones que se estimaran conveniente.

Euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

B) Autobuses: De menos de 21 plazas

Núm. 282 / 11 de Diciembre de 2006

Torreblascopedro, a 6 de noviembre de 2006.–La Alcaldesa, M.ª TERESA CARMONA CASADO.

Artículo 3.º.–Cuota tributaria.

Potencia y clase del vehículo

OFICIAL

Torredonjimeno, 4 de diciembre de 2006.–La Alcaldesa, M.ª TEMARTÍNEZ CASTELLANO.

RESA

– 10554

72,05

De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil

141,94

Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén).

De más de 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil

202,16

Edicto.

De más de 9.999 Kgs. de carga útil

252,70

D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales E) Remolques: De menos de 1.000 y más de 750 Kgs. de carga útil De 1.000 Kgs. a 2.999 Kgs. de carga útil De más de 2.999 Kgs. de carga útil F) Otros vehículos Ciclomotores Motocicletas hasta 125 c.c. Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

30,11 47,31 141,94 30,11 47,31 141,94 7,53 7,53 12,90

Motocicletas de mas de 250 hasta 500 c.c.

25,81

Motocicletas de mas de 500 hasta 1.000 c.c.

51,62

Motocicletas de mas de 1.000 c.c.

103,23

Torredelcampo, a 22 de noviembre de 2006.–El Alcalde-Presidente, BLAS SABALETE RUIZ. – 10222 Ayuntamiento de Torreblascopedro (Jaén). Edicto. Doña MARÍA TERESA CARMONA CASADO, Alcaldesa del Ayuntamiento de Torreblascopedro (Jaén). Hace saber: Que por don Pedro Colón Casado, en representación legal de la Comunidad de Regantes «Dehesa-Rubiales», se ha presentado en este Ayuntamiento proyecto para la obtención de licencia de apertura para la actividad de instalación de «Transformación en regadío de olivar y balsa y evaluación de impacto ambiental» en el paraje denominado «Varios Olivares», de este término municipal, sujeta al trámite de impacto ambiental, y estando incluida en el Anexo I de la Ley 7/94, de 18 de mayo de protección ambiental de la Comunidad Au-

La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno. Hace saber: Que por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 del pasado mes de noviembre, aprobó por unanimidad de sus miembros presentes (que suman dieciséis), la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia, encontrándose expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles en el Negociado de Secretaría, durante cuyo período los interesados podrán examinarlo y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes. Torredonjimeno, 4 de diciembre de 2006.–La Alcaldesa, M.ª TEMARTÍNEZ CASTELLANO.

RESA

– 10555 Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén). Edicto. La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 del pasado mes de noviembre, aprobó por unanimidad de sus miembros presentes, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Asistencias y Estancias en las Guarderías Temporeras, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se encuentra expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles en el Negociado de Secretaría, durante cuyo período los interesados podrán examinarlo y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes. Torredonjimeno, 4 de diciembre de 2006.–La Alcaldesa, M.ª TEMARTÍNEZ CASTELLANO.

RESA

– 10556

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