ACUERDO No 03 de 2014 (19 de marzo 2014)

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA Reconocida oficialmente por la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué Según Resolución N° 71-0

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA Reconocida oficialmente por la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué Según Resolución N° 71-002931 del 12 de Noviembre de 2013 Código Dane: 173001002475 Nit: 809.001.097-3

ACUERDO No 03 de 2014 (19 de marzo 2014) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 22º , 24º Y 29º DEL ACUERDO 02 DEL 22 DE FEBRERO DE 2011, ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA DE IBAGUE. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Miguel de Cervantes Saavedra en uso de las facultades concedidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y en especial el Decreto 1290 del 2009, y C O N S I D E R A N D O: 1º. Que el Consejo Directivo, es la instancia directiva del Gobierno Escolar que garantiza la participación de la Comunidad educativa en la orientación académica y administrativa de la institución. 2º. Que es función del Consejo Directivo adoptar e incluir las modificaciones al Sistema Institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media técnica y por ciclos. 3º.Que es función del consejo académico como órgano consultor del consejo directivo participar activamente en las orientaciones pedagógicas y académicas de la institución. 4º. Que dentro de las funciones del Consejo Académico esta velar por el desarrollo de la parte pedagógica y académico de la institución, razón por la cual ha estudiado a fondo las sugerencias hechas por los miembros del equipo interdisciplinario de inspección y vigilancia y control; y ha analizado y sugerido los cambios para que sean puestos en consideración ante los demás entes educativos. 5º.Que se hace necesario actualizar los artículos 22º,24º y 29 del acuerdo Nº 02 de 2011, relacionado con el SIEPE (Sistema Institucional de Evaluación y Promoción) según recomendaciones dadas por el equipo interdisciplinario de inspección y vigilancia y control que realizo visita para el reconocimiento de estudios.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 6º.Que es función del Consejo Directivo adoptar y divulgar entre la comunidad educativa, los cambios que se hagan al proyecto educativo institucional. 7º.Que en reunión del consejo directivo según acta Nº 02 del diez y nueve (19) de marzo del dos mil catorce (2014), se discutió ampliamente el articulado del proyecto de acuerdo sobre las modificaciones que se harán al sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación preescolar, básica y media técnica y los ciclos de la Institucion Miguel de Cervantes Saavedra, quedando adoptando en todas sus partes mediante el presente acuerdo. ACUERDA ARTICULO 1º. Adoptar, incorporar y modificar parcialmente el artículo 22º del acuerdo Nº 02 de 2011, emitido por el consejo directivo de esta institucion educativa en cuanto al sistema institucional de evaluación y promoción quedando de la siguiente manera: Modificar el primer párrafo sobre la fecha para realizar el programa de actividades de recuperación para aquellos estudiantes que al finalizar el año escolar obtengan desempeños bajos en una (1) o dos (2) asignaturas/áreas fundamentales o de la especialidad el cual se deberán realizar antes de finalizar el año lectivo escolar que cursa el estudiante, según cronograma previsto para tal fin. Modificar el parágrafo 4º del artículo 22º: Cuando un estudiante obtiene desempeño bajo en dos (2) asignaturas/áreas según el informe final, deberá cumplir un programa de actividades de recuperación antes de finalizar el año escolar. Si el estudiante obtiene una valoración de desempeño básico, alto o superior en las dos (2) asignaturas/áreas recuperadas será promovido al grado siguiente. El estudiante que después de realizar las actividades de recuperación al finalizar el año lectivo escolar obtiene una valoración de desempeño bajo en una (1) asignaturas/áreas o en las dos asignaturas/áreas objeto de recuperación o no se presenta a las actividades de recuperación del grado que cursa será reprobado y deberá matricularse en el mismo grado al año siguiente El estudiante que repruebe el grado podrá solicitar promoción anticipada si cumple con los requisitos previstos en el presente acuerdo y será promovido al

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 grado siguiente. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos deberá continuar cursando el grado que había reprobado y en el cual se encuentra matriculado. ARTICULO 2º. Modificar el numeral 3 del artículo 24º del acuerdo 02 de 2011, en cuanto a términos a emplear para categorizar a los estudiantes así: APROBADO: Cuando el estudiante al finalizar el año escolar ha alcanzado las competencias requeridas en todas las áreas/asignaturas del grado, con un desempeño básico, alto o superior de acuerdo a la escala de valoración nacional. PROMOVIDO: a. Estudiantes que al finalizar el año escolar registran en el informe final, un área/asignaturas con desempeño BAJO y después de agotado un único proceso de recuperación de una (1) área/asignaturas presenta desempeño BAJO. En este caso se promocionara con el área/asignaturas perdida. b. Cuando después de agotado un único proceso de recuperación de dos (2) área/asignaturas presenta desempeño BASICO, ALTO O SUPERIOR será promovido al grado siguiente. PARÁGRAFO UNICO: Cuando un estudiante pierde un área/asignaturas con un promedio entre 2.5 y 2.9 y la sumatoria de todas las áreas arroja un promedio de 4.0 o superior, el área/asignaturas, pérdida será calificada con una nota de tres (3.0). Si no se cumple con este requisito el estudiante se somete a proceso de recuperación descrito en el literal (a) de este punto. Si el promedio de la calificación del área/asignaturas es inferior a 2.5, no se tendrá derecho a este proceso y el estudiante deberá hacer actividades de recuperación o de lo contrario el estudiante será promovido con las área/asignaturas perdidas. REPROBADO: a. Cuando el estudiante al finalizar el año escolar no ha alcanzado las competencias requeridas en las área/asignaturas del grado y ha obtenido un desempeño bajo en tres o más área/asignaturas.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 b. Si el estudiante durante el proceso de recuperación no se presenta a recuperar una de las dos (2) área/asignaturas u obtiene un valoración de desempeño BAJO en una de las dos (2) área/asignaturas, no será promovido al grado siguiente y el grado se considera reprobado. ARTICULO 3º. Adicionar al artículo 29º del acuerdo 02 de 2011, los procesos y criterios para formalizar la promoción anticipada de los estudiantes al grado siguiente, ello para dar cumplimiento al artículo 7º del decreto 1290 de 2009, promulgado por el Ministerio de Educación Nacional (que hace referencia a la promoción anticipada). ARTICULO 4º. CASOS escolar)

EXCEPCIONALES O POR FUERZA MAYOR: (fin de año

Entre ellos aparecen: 1º. Los estudiantes del grado undécimo cuyo promedio general sea de 70 puntos o superior en las pruebas Saber once (ICFES) y hayan cursado el 80% (32 semanas) de las área/asignaturas del grado y solamente registren un (1) área/asignaturas con desempeño bajo y realice el único proceso de recuperación, alcanzando como mínimo un desempeño básico (3.0) podrá postular para promoción anticipada. Para el registro de notas del cuarto periodo, se promediaran los tres periodos y las notas parciales obtenidas en el cuarto periodo, para lo cual el estudiante deberá obtener juicios aprobatorios en niveles de desempeño básico, alto o superior. Procedimiento: a. El estudiante y el acudiente legalmente constituido podrán solicitar la promoción anticipada a la comisión de evaluación y promoción. b. La comisión de evaluación y promoción, revisara las evidencias (promedio de la pruebas saber once y porcentaje cursado de las áreas/asignaturas) y entregaran un informe escrito y detallado al Consejo Académico c. El consejo académico, emitirá el concepto de aprobación o negación, sustentando en un informe que será entregando al consejo directivo. d. El consejo directivo analizara las pruebas (promedio de la pruebas saber once y porcentaje cursado de las áreas/asignaturas) y con base en el concepto emitido

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 por el consejo académico avalara o no la promoción anticipada. De lo actuado quedara constancia en acta para que se elabore el respectivo registro. e. El rector mediante resolución motivada comunicara la decisión al estudiante y al acudiente. 2º. La estudiante embarazada que presente alto riesgo en la gestación y haya cursado el 80% (semana 32) del grado escolar Procedimiento: a. La estudiante y el acudiente legalmente constituido podrán solicitar la promoción anticipada del grado que cursa a la comisión de evaluación y promoción, adjuntando certificación médica. b. La comisión de evaluación y promoción, revisará las evidencias allegadas, así como la valoración de los desempeños en las diferentes áreas/asignaturas y entregaran un informe escrito y detallado al consejo académico. c. El consejo académico, conociendo el informe y las evidencias, emitirá el concepto de aprobación o negación sobre la promoción anticipada o solicitará que presente las actividades de recuperación. Se entregará un informe detallado al consejo directivo. d. El consejo directivo analizará las pruebas y con base en el concepto emitido por el consejo académico adoptará la aprobación o negación sobre la promoción anticipada o solicitará que quede pendiente con actividades de recuperación según la situación. De lo actuado quedara constancia en acta. e. El rector comunicará la decisión a la estudiante y al acudiente. Para el registro del cuarto periodo, se promediarán los tres períodos y las notas parciales del cuarto periodo, la estudiante deberá haber obtenido juicios aprobatorios en los niveles de desempeño básico, alto o superior para su respectiva aprobación del grado Si la estudiante pierde tres (3) o más áreas, esto será causal para reprobar el grado. En caso de perder dos (2) áreas quedara pendiente para realizar actividades de recuperación.´ 3. Cuando la vida o la integridad física de un estudiante de preescolar hasta el grado undécimo de todas las jornadas está en alto riesgo de vulnerabilidad por violencia comprobada. Al estudiante puede aplicarse la promoción anticipada después de haber cursado el 80% (semana 32) del grado escolar.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 Procedimiento: a. El estudiante y el acudiente legalmente constituido pueden solicitar la promoción anticipada a la comisión de evaluación y promoción, allegando las evidencias que los llevan a presentar la solicitud. b. La comisión de evaluación y promoción, revisará las evidencias avaladas por una autoridad competente y entregará un informe escrito y detallado al consejo académico y recomendará la promoción anticipada o no del grado que cursa. c.El consejo académico, emitirá el concepto de aprobación o negación de la promoción anticipada o no del grado que cursa entregando, informe detallado al consejo directivo. d. El consejo directivo analizará las pruebas y con base en el concepto emitido por el consejo académico, adoptará, aprobará o negará sobre la promoción anticipada del grado que cursa. De lo actuado quedará constancia en acta. Para el registro del cuarto periodo, se promediaran los tres períodos y las notas parciales del cuarto periodo, el estudiante debe haber obtenido juicios aprobatorios en los niveles de desempeño básico, alto o superior para la respectiva aprobación del grado. Si el estudiante pierde tres o más áreas, esto será causal para reprobar el grado. En caso de perder dos áreas quedará pendiente para realizar actividades de recuperación. e. El rector comunicará mediante oficio la decisión al estudiante y al acudiente para que el estudiante se pueda separar de la institucion educativa. 4. Para el caso de los estudiantes de preescolar a undécimo de las diferentes jornadas que presenten enfermedades de alto riesgos para la convivencia o enfermedades terminales debidamente diagnosticadas por un especialista, y después de haber cursado el 80% (semana 32) del grado escolar. El estudiante puede aspirar a la promoción anticipada después de haber cursado el 80% (32 semanas) del grado escolar. Procedimiento: a. El estudiante y el acudiente legalmente constituido pueden solicitar la promoción anticipada a la comisión de evaluación y promoción, allegando las evidencias que consiste en el de diagnóstico médico emitido por un especialista.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 b. La comisión de evaluación y promoción, revisara las evidencias avaladas por especialistas del ramo según la enfermedad y entregará un informe escrito y detallado al consejo académico y recomendará la promoción anticipada o no del grado que cursa c. El consejo académico, emitirá el concepto de aprobación o negación de la promoción anticipada o no del grado que cursa entregando informe detallado al consejo directivo. d. El consejo directivo analizará las pruebas y con base en el concepto emitido por el consejo académico emitirá el concepto de aprobación o negación sobre la promoción del grado que cursa, de lo actuado quedará constancia en acta. Para el registro del cuarto periodo, se promediarán los tres períodos y las notas parciales del cuarto periodo, el estudiante debe haber obtenido juicios aprobatorios en los niveles de desempeño básico, alto o superior para la respectiva aprobación del grado. Si el estudiante pierde tres o más áreas, esto será causal para reprobar el grado. En caso de perder dos (2) áreas quedara pendiente para realizar actividades de recuperación. e. El rector comunicara la decisión al estudiante y al acudiente para que el estudiante se pueda separar de la institución educativa. PARAGRAFO ÚNICO: Para los casos a, b, c y d, el realizar la promoción anticipada no lo exime del cumplimiento de los requisitos para poder graduarse (estudiantes del grado 11º). ARTICULO 5º. Promoción anticipada(al iniciar el año escolar) para estudiantes reprobados Es innegable que los estudiantes presenten diferentes ritmos de aprendizaje y dificultades en el estudio de algunas área/asignaturas que deben cursar en los diferentes grados, razón por la cual algunos no alcanzan a desarrollar las competencias requeridas en las área/asignaturas y reprueban el año escolar. La promoción anticipada permite brindar una oportunidad a los discentes para que una vez cumplan los requisitos exigidos a nivel académico y disciplinario puedan aspirar a cursar el grado siguiente. PARAGRAFO ÚNICO: Se tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la promoción anticipada: Tendrán derecho a la promoción anticipada al grado siguiente todos los estudiantes reprobados que perdieron dos o más áreas, siempre y cuando el estudiante, obtenga niveles de desempeño alto (4.0 a 4.5) o superior (4.6 a 5.0) en las primeras ocho (8) semanas del primer periodo en todas las áreas que fueron reprobadas el año inmediatamente anterior se excluye el área/asignatura que supero mediante actividades de recuperación y debe obtener un nivel básico, alto o superior en las áreas que no reprobó incluyendo el área/asignatura que supero mediante actividades de recuperación. En cuanto al comportamiento, el estudiante no debe tener anotaciones negativas graves en el observador.

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Para lo anterior se exceptúa los estudiantes del grado preescolar. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS: 1º.El estudiante debe estar legalmente matriculado en la institución educativa. 2º. Presentar solicitud escrita, firmada por el acudiente legalmente constituido y el estudiante dirigida a la comisión de evaluación y promoción dentro de los primeros cinco (5) días de iniciar las clases del primer periodo académico, la solicitud debe manifestar, que están de acuerdo con los criterios que exige la promoción anticipada. Anexar certificado de estudio del grado reprobado y boletín final. 3º. La comisión de evaluación y promoción solicitará a cada docente un informe de los desempeños tanto cualitativo como cuantitativo obtenido durante las primeras ocho (8) semanas del primer periodo y la comisión emitirá el concepto e informará por escrito al consejo académico. 4º. El Consejo Académico analiza la situación previo estudio del informe presentado por la comisión de evaluación y promoción y el informe presentado por los docentes del grado sobre el desempeño académico y comportamental del estudiante propuesto a promocionar y determinará si aprueba o desaprueba la promoción anticipada del estudiante, para esto tiene los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de las ocho (8) semanas del primer periodo académico. El Consejo Académico hará seguimiento durante las primeras ocho (8) semanas del primer periodo y estudiara el caso y recomienda ante el Consejo Directivo si amerita la promoción anticipada al grado siguiente o dará concepto negativo por no reunir los requisitos. 5º. El Consejo Directivo analizará el informe basados en el concepto emitido por el consejo académico y tomará la decisión de autorizar la promoción al grado siguiente o ratificar la pérdida del grado y valoraciones cualitativas y cuantitativas de los desempeños, toma la decisión de autorizar la promoción al grado siguiente o ratifica la pérdida del grado. De lo actuado se levantara acta.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 El rector autorizará a quien corresponda diligenciar el respectivo registro académico y comunicará por escrito al estudiante y acudiente sobre la decisión tomada. 6º .Si el estudiante es promocionado al grado siguiente, los juicios valorativos de desempeños obtenidos en las primeras ocho (8) semanas del primer periodo escolar del grado que repite y se convalidarán para el primer periodo del grado al que se promueve. ARTICULO 6º. Promoción anticipada por desempeño Superior (4.6 a 5.0) al iniciar el año escolar: Se aplica a los estudiantes que los docentes o el acudiente legalmente constituido consideran que están en un nivel de desempeño superior en todas las áreas. Este proceso aplica para los estudiantes del grado preescolar a noveno. Se deben cumplir con los siguientes pasos: 1º. La solicitud de promoción anticipada por desempeño superior se da por iniciativa del acudiente legalmente constituido o por el docente titular de grado al detectar que el estudiante mantiene niveles de desempeño Superior (4.6 a 5.0) en todas las áreas del respectivo grado que cursa siempre y cuando se reúnan los requisitos estipulados en el presente acuerdo. 2º.Se debe presentar solicitud por escrito firmada por parte del acudiente legalmente constituido y el estudiante, petición que debe ir dirigida a la comisión de evaluación, y promoción. Anexar boletín consolidado del tercer periodo. 3º. La petición debe allegarse al finalizar la octava (8) semana del primer periodo una vez iniciadas las clases, esta manifestará que está de acuerdo en que se estudie la posibilidad de hacerse promoción anticipada del grado. 4º. La comisión de evaluación y promoción solicitará a cada docente que orienta clases al estudiante a promocionar, un informe sobre el desempeño tanto cualitativo como cualitativo obtenido durante las primeras ocho (8) semanas del primer periodo y emitirá concepto e informará por escrito al consejo académico.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 5º. El Consejo Académico analizará la viabilidad de continuar con el proceso de la promoción anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, previo estudio del informe presentado por la comisión de evaluación y promoción y los informes presentados por los docentes del grado sobre el desempeño académico y comportamental del estudiante propuesto a promocionar. 6º. El Consejo Directivo analizará los informes y valoraciones cualitativas y cuantitativas de los desempeños, toma la decisión de autorizar la promoción al grado siguiente o ratifica la continuidad en el grado que cursa. De lo actuado el Consejo Directivo levantará acta, el rector autorizará a quien corresponda diligenciar el respectivo registro académico y comunicará el estudiante y acudiente por escrito sobre la decisión tomada. 7º. Si el estudiante es promocionado al grado siguiente, los juicios valorativos de desempeños obtenidos en las primeras ocho (8) semanas del primer periodo del grado que cursa se convalidan para el primer periodo del grado al que se promueve. 8º. Para el caso de estudiantes de Preescolar que solicitan su promoción anticipada al Grado Primero, ésta se puede hacer hasta el Segundo período académico. En cuanto a la promoción del grado Primero al grado Segundo, ésta se realizará al finalizar el Primer período, esto con el fin de que el docente tenga el tiempo suficiente para hacer el seguimiento necesario y el estudiante se pueda desempeñar favorablemente en el grado al cual es promovido. 9º. La solicitud que se presenta al consejo académico, deberá llevar anexo el concepto del director de grado y de la orientadora escolar. ARTICULO 7º. El estudiante que registre inasistencia en más de un 20% o superior y haya reprobado el grado pierde el derecho a solicitar la promoción anticipada. Las inasistencias justificadas pueden ser por incapacidad médica otorgada por el médico, calamidad familiar en primer y segundo grado de consanguinidad, por solicitud escrita del acudiente legalmente constituido o por delegación de la institución a participar en eventos extracurriculares.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 ARTICULO 8º. Instancias de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes. a. En el caso que se presenten reclamaciones de los acudientes legalmente constituidos y de los estudiantes objeto del presente acuerdo deberá proceder según el siguiente conducto regular: 1. Docente del área. 2. Jefe de área 3. Coordinación Académica 4. Comisión de Evaluación y Promoción 5. Consejo Académico 6. Rectoría 7. Consejo Directivo quienes actuarán como instancia mediadora. Contra las decisiones adoptadas por la comisión de evaluación y promoción, consejo académico o consejo directivo, procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha decisión al estudiante y al acudiente. La decisión queda en firme transcurridos tres (3) días hábiles si no hay impugnación. En caso de apelación la decisión cobra firmeza una vez sea resuelto el recurso. Todo derecho de petición o reclamación que sea irrespetuoso e injurioso será rechazado de plano. Los anteriores ajustes al sistema institucional de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de la institución educativa Miguel de Cervantes Saavedra de Ibagué han sido estudiados con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa cervantina y adoptados por el consejo directivo. ARTICULO 9º. El acuerdo fue dado a conocer a todos los integrantes del consejo directivo quienes lo adoptaron en todas sus partes y ordenaron su aplicación.

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CONTINUACION ACUERDO N° 03 DE 2014 ARTICULO 10º. Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante el Rector de la institución educativa y de apelación ante el Consejo Directo de la institución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, después de su adopción. ARTICULO 11º. Su vigencia rige a partir de su adopción y deroga todas las partes que le sean contrarias. Dado en la Institución Educativa Miguel de Cervantes Saavedra de Ibagué, a los 19 días del mes de marzo de 2014. COMUNIQUESE Y CUMPLACE CONSEJO DIRECTIVO

ESP. ERNESTO YAIMA POLANIAS Rector – Ordenador del Gasto

LILIANA MARTINEZ GRANADA Representante Docente

FABIOLA ROJAS MONTIEL. Representante Docente

GWENNETH SILVA ALVAREZ Rep. Aso padres de Familia

FERNEY SARAY FUQUENE Rep. Consejo de Padres de Familia

NESTOR DUVAN RIVERA NUÑEZ Representante Estudiantes

ANA JISELLA RONCANCIO A. Representante ex – alumnos

MARTHA AMORTEGUI Representante sector productivo

(Firmado original)

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