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ACUERDO Nro. 015 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012” EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 11 de 1986, el decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994, los Decretos 111 y 568 de 1996, la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003.
ACUERDA: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 1°: Fijase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Santo Domingo Antioquia, para la vigencia fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2.012 en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($6.266.887.764.00), según el siguiente detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2.012, así:
MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2012 RUBRO 1
DESCRIPCION INGRESOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD
11
VALOR 6.266.887.764,00 1.595.453.576,00
TRIBUTARIOS 1101
690.701.981,00 1
110101
IMPUESTOS TASAS Y SOBRETASAS Impuesto Sobre Vehículos Automotores Ley 488
11010101
690.701.981,00 2.000.000,00
Predial Unificado 11010102
136.520.000,00 Impuesto Predial Vigencias Anteriores
11010103
70.226.981,00 Industria Y Comercio
11010104
146.000.000,00 Industria Y Comercio Vigencias Anteriores
11010105
16.500.000,00 Avisos Y Tableros
11010106
21.900.000,00 Avisos Y Tableros Vigencias Anteriores
11010107
2.475.000,00 Sobretasa A La Gasolina Motor
11010108
208.000.000,00 Degüello De Ganado Menor
11010109
2.080.000,00 Licencias De Construcción Y Aprobación De Planos
11010110
85.000.000,00 NO TRIBUTARIOS
1102
336.531.722,00 TASAS Y DERECHOS
110201
91.000.000,00 Publicaciones
11020101
91.000.000,00 MULTAS Y SANCIONES
110202
84.416.000,00 Intereses Moratorios Predial Unificado
11020201
37.246.000,00 Intereses Moratorios Industria Y Comercio
11020202
5.370.000,00 Multas De Transito Simit
11020203
39.800.000,00 Multas En General
11020204
2.000.000,00 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
110203
140.651.722,00 Servicio De Alumbrado Público
11020301
106.151.722,00 Servicio Plaza De Mercado
11020302
4.500.000,00 2
Servicio Plaza De Ferias 11020303
10.000.000,00 Paz Y Salvos Y Certificados
11020304
20.000.000,00 RENTAS CONTRACTUALES
110204
20.464.000,00 Registros De Marcas Y Herretes
11020401
464.000,00 Arrendamiento Bienes Muebles E Inmuebles
11020402
20.000.000,00 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
1103
568.219.873,00 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
110301
479.635.105,00 S.g.p. Libre Destinación
11030101
479.635.105,00 12 Ava Sgp Libre Destinación
11030102 DEL NIVEL DEPARTAMENTAL 110302
2.000.000,00 De Vehículos Automotores
11030201
Degüello De Ganado Mayor
11030202
2.000.000,00 Transferencia Cuotas Partes Jubilatorias
11030203
OTRAS TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO
110303
86.584.768,00 Transferencias Sector Eléctrico Libre Destinación 10%
11030301
74.684.768,00 Transferencias Etesa Libre Destinación 25%
11030302
11.900.000,00 TRANSFERENCIAS Y APORTES PARA INVERSION
12
4.246.140.451,00 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
1201
2.751.683.480,00 RESTAURANTES ESCOLARES
120101
34.981.389,00 Alimentación Escolar
12010101
34.981.389,00 12 Ava Alimentación Escolar
12010102 3
EDUCACION 120102
267.414.072,00 Calidad De La Educación
12010201
180.235.032,00 Matriculas Niños Sisben 1 Y 2 (1.3)
12010202
87.179.040,00 12 Ava Matriculas Ni±os Sisben 1 Y 2
12010203
SALUD
120103
1.398.936.307,00 Régimen Subsidiado Continuidad
12010301
1.235.613.169,00 Régimen Subsidiado Ampliación
12010302
Salud Pública Pab
12010303
40.611.458,00 Oferta Fondo Local Prestación De Servicios
12010304
Aportes Patronales
12010305
122.711.680,00 12 Ava Régimen Subs. Continuidad
12010306
12 Ava Régimen Subs. Ampliación
12010307
12 Ava Salud Publica Pab
12010308
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
120104
334.457.407,00 Agua Potable Y Saneamiento Básico 41%
12010401
334.457.407,00 12 Ava Agua Potable Y Saneamiento Básico
12010402
SGP PROPOSITO GENERAL FORSOZA INVERSION
120105
715.894.305,00 DEPORTE
1201051
43.592.879,00 Deporte
120105101
43.592.879,00 12 Ava Deporte
120105102
CULTURA
1201052
32.694.658,00 Cultura
120105201
32.694.658,00 4
12 Ava Cultura 120105202
OTROS SECTORES DE INVERSION
1201053
612.613.526,00 Otros Sectores De Inversión 42%
120105301
612.613.526,00 12 Ava Otros Sectores De Inversión
120105302
FONPET
1201054
26.993.242,00 Sgp Fonpet Art. 49 Ley 863-2003
120105401
26.993.242,00 12 Ava Sgp Fonpet Art 49 Ley 863
120105402
-
1202
APORTES Y TRANSFERENCIAS
619.484.658,00
120201
APORTES Y TRANSFERENCIAS NACIONALES
515.023.318,00
1202011
SECTOR SALUD Fondo De Solidaridad Y Garantías Fosygas
515.023.318,00
12020111
488.503.318,00 Etesa 75%
12020112
26.520.000,00 DEPARTAMENTALES
120202
-
1202021
Sector Educación
-
1202022
SECTOR SALUD Rentas Cedidas
104.461.340,00
12020221
104.461.340,00 TRANSFERENCIAS, REGALIAS Y COMPENSACIONES
1203
874.972.313,00 REGALIAS Y COMPENSACIONES
120301
874.972.313,00 Compensaciones Transmetano Esp
12030101
186.160.000,00 Transferencia Sector Eléctrico Inversión 90%
12030102
672.162.919,00 Explotación Metales Preciosos
12030103
14.684.499,00 Explotación De Material De Playa
12030104
1.964.895,00 5
INGRESOS CORRIENTES CON DESTINACION ESPECIFICA 1204
425.293.737,00 FONDO LOCAL DE SALUD
120401
2.000.000,00 Impuesto Rifas
12040101
2.000.000,00 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO
120402
2.000.000,00 Fondo Agropecuario
12040201
2.000.000,00 FONDO DE SEGURIDAD LEY 418 DE 1997
120403
147.433.893,00 Fondo De Seguridad Ley 418 De 1997
12040301
147.433.893,00 ESTAMPILLAS
120404
250.093.844,00 Procultura
12040401
40.093.844,00 Electrificación Rural
12040402
13.000.000,00 Pro-hospitales Públicos
12040403
47.000.000,00 Adulto Mayor
12040404 120405
150.000.000,00 SECTOR AGROPECUARIO Convenio Ica
12040501 120406 12040601
4.500.000,00 4.500.000,00
SOBRETASA CORNARE Sobretasa Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare
19.266.000,00 19.266.000,00
APORTES NACIONALES APORTES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS APORTES DEPARTAMENTALES RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Crédito - Crédito Interno RECURSOS DEL BALANCE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
6
ARTICULO 2°: Aprópiese para atender los gastos del Presupuesto General del Municipio de Santo Domingo Antioquia, en cuanto a Funcionamiento, Inversión y Servicios de la Deuda Pública, durante la vigencia fiscal de 2.012, un valor de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($6.266.887.764.00), clasificado y detallado como sigue: MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2012 RUBRO 2 21 211 2111 211101
DESCRIPCION EGRESOS GASTOS FUNCIONAMIENTO ADMON CENTRAL Y ENTES DE CONTROL
VALOR 6.266.887.764,00 1.075.302.732,00
CONCEJO FINANCIADO CON I.C.L.D DIFERENTES AL S.G.P.
118.950.280,00
SERVICIOS PERSONALES Sueldos Personal De Nomina
111.378.569,00
21110101
118.950.280,00
14.022.936,00 Prima De Vacaciones
21110102
584.289,00 Vacaciones
21110103
584.289,00 Prima De Navidad
21110104
1.168.578,00 Honorarios 11 Concejales
21110105 211102
95.018.477,00 GASTOS GENERALES Materiales Y Suministros
21110201
1.801.701,00 400.000,00
Mantenimiento 21110202
100.000,00 Servicios Públicos
21110203
1.000.000,00 Capacitación Concejales
21110204
201.701,00 Adquisición De Servicios
21110205
100.000,00 Transporte De Concejales
21110206
7
211103
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA E.p.s. Salud
21110401
5.770.010,00 1.191.950,00
Fondos De Pensiones 21110402
1.682.752,00 Arp
21110403
81.893,00 Caja De Compensación
21110404
560.917,00 I.c.b.f.
21110405
420.688,00 Sena
21110406
70.114,00 Esap
21110407
70.114,00 Institutos Técnicos
21110408
140.230,00 Cesantías
21110409
1.315.578,00 Intereses A Las Cesantías
21110410
157.869,00 Recreación
21110411 212 2121
77.905,00 PERSONERIA FINANCIADO CON I.C.L.D DIFERENTES AL S.G.P. GASTOS PERSONALES
212101
84.357.000,00 84.357.000,00 48.888.278,00
Sueldos Personal De Nomina 21210101
41.705.640,00 Prima De Vacaciones
21210102
1.737.735,00 Vacaciones
21210103
1.737.735,00 Prima De Navidad
21210104
3.475.470,00 Recreación
21210105
231.698,00 GASTOS GENERALES
212102
18.510.430,00 Materiales Y Suministros
21210201
4.000.000,00 8
Mantenimiento 21210202
700.000,00 Seguros, Pólizas Y Primas
21210203
2.000.000,00 Servicios Públicos
21210204
3.000.000,00 Viáticos Y Gastos De Viaje
21210205
2.500.000,00 Veeduría Ciudadana
21210206
1.000.000,00 Capacitación
21210207
1.000.000,00 Apoyo Social, Comunitario E Institucional
21210208
1.000.000,00 Impresos Y Publicaciones
21210209 21210210
500.000,00 Déficit Fiscal CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Y PARAFISCALES
212103
1.310.430,00 16.958.292,00
E.p.s. Salud 21210301
3.544.979,00 Fondos De Pensiones
21210302
5.000.677,00 Arp
21210303
243.561,00 Caja De Compensación
21210304
1.668.226,00 Icbf
21210305
1.251.169,00 Sena
21210306
208.528,00 Esap
21210307
208.528,00 Institutos Técnicos
21210308
417.057,00 Seguros De Vida
21210309 Cesantías 21210310
3.942.470,00 Intereses A Las Cesantías
21210311
473.097,00 ALCALDIA
213
871.995.452,00 9
2131
FINANCIADO CON I.C.L.D DIFERENTES AL S.G.P. GASTOS PERSONALES
213101
871.995.452,00 446.023.310,00
Sueldos Personal 21310101
269.181.498,00 Prima De Vacaciones
21310102
10.709.190,00 Vacaciones
21310103
10.709.190,00 Prima De Navidad
21310104
22.431.792,00 Recreación
21310105 21310106
10.000.000,00 Bonificación de Dirección Honorarios
21310107
17.567.668,00 33.703.972,00
Honorarios Asesoría Jurídica Y Contable 21310108
65.720.000,00 Contratación Temporal
21310109
6.000.000,00 GASTOS GENERALES
213102
161.200.000,00 Materiales Y Suministros
21310201
13.000.000,00 Mantenimiento
21310202
5.000.000,00 Comisiones Y Gastos Bancarios
21310203
10.000.000,00 Comunicaciones Y Transporte
21310204
3.200.000,00 Devoluciones
21310205
1.000.000,00 Gastos De Representación
21310206
1.000.000,00 Impresos Y Publicaciones
21310207
3.000.000,00 Seguros, Pólizas
21310208
20.000.000,00 Servicios Públicos
21310209
55.000.000,00 Viáticos Y Gastos De Viaje
21310211
30.000.000,00 10
Arrendamientos 21310212
1.000.000,00 Sentencias Judiciales
21310213
4.000.000,00
21310214
Gastos Funerarios
2.000.000,00
21310215
Gastos varios e imprevistos
2.000.000,00
21310216
Gastos Electorales CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Y PARAFISCALES
2131O3
11.000.000,00 264.772.142,00
E.p.s. Salud 21310301
22.880.427,00 Fondos De Pensiones
21310302
32.301.780,00 Arp
21310303
1.572.020,00 Caja De Compensación
21310304
10.767.260,00 Icbf
21310305
8.075.444,00 Sena
21310306
1.345.908,00 Esap
21310307
1.345.908,00 Institutos Técnicos
21310308
2.698.815,00 Cesantías
21310309
56.841.281,00 Intereses A Las Cesantías
21310310
6.803.451,00 Pensionados Municipio
21310311
113.139.848,00 Cuotas Partes Pensiónales
21310312
7.000.000,00
22
DEUDA PUBLICA
359.147.242,00
221
AMORTIZACION CAPITAL E INTERESES FINANCIADA CON SGP OTROS SECTORES DE INVERSION
359.147.242,00
2211
187.946.766,00
11
221102
SECTOR VIVIENDA
22110201
Amortización Crédito Idea Proyecto De Vivienda Urbana Y Rural y reubicación Botero
101.020.699,00
41.613.468,00
22110204
Intereses Idea Proyecto De Vivienda Urbana Y Rural y reubicación viviendas corregimiento Botero Amortización Crédito Idea Proyecto 42 Viviendas Urbanas y 20 Rurales Nuevas Intereses Idea Proyecto 42 Viviendas Urbanas y 20 Rurales Nuevas
221103
SECTOR EDUCACION
86.926.067,00
22110301
Amortización Crédito Infraestructura Educativa
35.342.477,00
22110302
Intereses Idea Proyecto Infraestructura Educativa Amortización Crédito Infraestructura Educativa E.R.Botero Intereses Idea Proyecto Infraestructura Educativa E.R. Botero FINANCIADA CON S.G.P. AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Amortización Crédito Plan Maestro Acued. Y Alcant. Zona Urbana Inter. Crédito Plan Maestro Acued. Y Alcant. Zona Urbana
12.129.845,00
22110202 22110203
22110303 22110304 2212 221201 22120101 22120102
7.806.426,00 43.500.100,00 8.100.705,00
31.302.900,00 8.150.845,00 50.901.630,00 50.901.630,00 16.842.760,00 13.058.870,00
22120103
Amortización Crédito Acueducto Vereda El Combo
14.700.000,00
22120104
Intereses Crédito Acueducto Vereda El Combo
2213
FINANCIADA CON RECURSOS PROPIOS
120.298.846,00
221301
SECTOR TRANSPORTE
120.298.846,00
22130101
Amortización Crédito Pavimentación Vías Urbanas
22130102 23 231
Intereses Crédito Pavimentación Vías Urbanas INVERSION SOCIAL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
6.300.000,00
89.798.705,00 30.500.141,00 4.832.437.790,00 2.512.835.084,00 12
EDUCACION 2311 231101 23110101
267.414.072,00 RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Construcción y Mejoramiento Infraestructura Educativa Canasta Educativa Municipal
23110102
267.414.072,00 32.000.000,00 25.235.032,00
Transporte Escolar Municipal 23110103
10.000.000,00 Pago Servicios Públicos Establecimientos Educativos
23110104
45.000.000,00 Suministro Restaurante Escolar
23110106 23110105
23.000.000,00 Dotación Textos Escolares Apoyo Actividades Deportivas Escolares
23110106
15.000.000,00
23110107 Capacitación 23110108 Matrículas Sisben 1 y 2 2312 SECTOR SALUD RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA 231201 ACTUAL Régimen Subsidiado Continuidad 23120101 Régimen Subsidiado Ampliación 23120102 Salud Publica 23120103 Complemento Prestación De Servicios 23120104 Aportes Patronales 23120105 2313 231301
ALIMENTACION ESCOLAR RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Compra De Alimentos
23130101 2314
20.000.000,00
10.000.000,00 87.179.040,00 1.398.936.307,00 1.398.936.307,00 1.235.613.169,00 40.611.458,00 122.711.680,00 34.981.389,00 34.981.389,00 34.981.389,00
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
283.555.777,00 13
23141
RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso
23141101
283.555.777,00 46.823.397,00
Fomento Forestal Y Protección Ambiental 23141102
6.689.000,00 Construcción y Mant. Sistemas De Acueducto Urbano y Rural
23141103
115.021.690,00 Construcción y Mant. Sistemas De Alcantarillado Urbano y Rural
23141104 23142 231421
115.021.690,00 DEPORTE RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Apoyo A Eventos Y Programas Deportivos Y Recreativos
23142101
43.592.879,00 43.592.879,00 12.592.879,00
Proyecto Formación E Iniciación Deportiva 23142102 23143 231431
31.000.000,00 CULTURA RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Apoyo Financiero Eventos Culturales
23143101
32.694.658,00 32.694.658,00 6.000.000,00
Proyecto Formación Y Promoción De La Cultura 23143102
24.000.000,00 Mantenimiento Instrumentos Musicales
23143103
2.694.658,00 SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES DE INVERSION
2315 23151 2315101
451.660.002,00 RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL SECTOR VIVIENDA Inversión Fondo De Vivienda De Interés Social
451.660.002,00 47.697.704,00
23151011
35.000.000,00
23151012 Atención Integral Vivienda Desplazados AGROPECUARIO 2315102
12.697.704,00 160.000.000,00 14
Programas Y Proyectos De Asistencia Técnica 23151021
80.000.000,00 Cofinanciación Proyectos De Desarrollo Agropecuario
23151022
80.000.000,00 SECTOR TRANSPORTE
2315103
116.993.242,00 Mantenimiento y Construcción De Carreteras
23151031
66.993.242,00 Mantenimiento De Caminos Veredales
23151032
20.000.000,00 Cofinanciación Puentes
23151034
30.000.000,00 DESARROLLO COMUNITARIO
2315104
34.975.814,00 Promoción Mecanismos De Participación Comunitaria
23151041
34.975.814,00 GRUPOS VULNERABLES
2315105
15.000.000,00 Atención Población Desplazada
23151053
15.000.000,00 FONPET
2315106
26.993.242,00 Fonpet
23151061
26.993.242,00 EQUIPAMIENTO
2315107
50.000.000,00
23151071
Adecuación Morgues
15.000.000,00
23151072
Mantenimiento Infraestructura Municipal EDUCACION
35.000.000,00
2315108 232 2321 232101
INVERSION SOCIAL CON RECURSOS PROPIOS FINANCIADA CON S.G.P. LIBRE DESTINACION VIGENCIA ACTUAL Y ULTIMA DOCEAVA SECTOR EDUCACION Convenio Icetex Fondo
23210101
399.851.998,00 399.851.998,00 15.255.125,00 5.000.000,00
Canasta Educativa 23210103
10.255.125,00 15
SECTOR SALUD 232102
16.000.000,00 Plan De Seguridad Alimentaria
23210201
16.000.000,00 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
232103
15.532.291,00 Fomento Forestal Y Protección Ambiental
23210301 232104
15.532.291,00 SECTOR VIVIENDA Inversión Fondo De Vivienda De Interés Social
23210401
31.064.582,00 31.064.582,00
RECREACION Y DEPORTE 232105
80.000.000,00 Fomento, Desarrollo Y Práctica Del Deporte, Recreación Y Utilización De Tiempo Libre
23210501
80.000.000,00
232106
SECTOR CULTURA
1.000.000,00
23210601
Apoyo a Procesos y Eventos Culturales Apoyo a Procesos para el Consejo Municipal de la Juventud EQUIPAMENTO MUNICIPAL
1.000.000,00
23210602 232107
10.000.000.00 13.000.000,00
Pre inversión Estudios Y Diseños 23210701
13.000.000,00 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
232108
120.000.000,00 Revisión, Corrección Y Verificación Catastral
23210801
14.000.000,00 Ejecución Plan Capacitación Y Asistencia Técnica Orientada Al Desarrollo Eficiente
23210802 23210803
10.000.000,00 Aplicación Tablas Retención y Tablas Valoración Documental Financiación Pasivos Contingentes
23210804 23210805
18.000.000,00 10.000.000,00
Procesos Integrales de Evaluación y Reorganización Administrativa JUSTICIA
232109
58.000.000,00 85.000.000,00
Seguridad Orden Público Convivencia Ciudadana Y Protección Al Ciudadano 23210901
85.000.000,00 16
ATENCION A GRUPOS VULNERABLES 232110
23.000.000,00 Plan Integral Único Para La Población Desplazada Y Vulnerable (piu)
23211001
10.000.000,00 Convenio Centro Transitorio
23211002 23211003
3.000.000,00
233
Financiación Hogares Paso INVERSION SOCIAL CON APORTES Y TRANSFERENCIAS
2331
APORTES Y TRANSFERENCIAS NACIONALES
515.023.318,00
233101
SECTOR SALUD
515.023.318,00
23310101
Fondo Solidaridad y Garantías Fosygas
488.503.318,00
23310102 2332
Aportes ETESA APORTES Y TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES
104.461.340,00
233201
SECTOR SALUD
104.461.340,00
23320101
Rentas Cedidas
104.461.340,00
233202
Sector Educación
23320201
10.000.000,00 1.494.456.971,00
26.520.000,00
-
TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO INVERSION 90% 2333 23331
672.162.919,00 RECURSOS VIGENCIA ACTUAL VIVIENDA
233311
672.162.919,00 30.080.821,00
Fondo De Vivienda De Interés Social 23331101
30.080.821,00 DESARROLLO COMUNITARIO
233312
20.000.000,00 Promover Mecanismos De Participación Ciudadana
23331201
20.000.000,00 AGROPECUARIO
233313
115.000.000,00 17
Cofinanciación Proyectos De Desarrollo Agropecuario 23331301
50.000.000,00 Mejoramiento Ambiental De Trapiches
23331302
50.000.000,00 Huertas Agroecológicas Familiares
23331303
15.000.000,00 MEDIO AMBIENTE
233314
395.000.000,00 Tasa Retributiva
23331401
12.000.000,00 Funcionamiento Ugam
23331402
120.000.000,00 Reforestación Y Control De Erosión
23331403
20.000.000,00 Manejo Residuos Sólidos
23331404 23331405
33.000.000,00 Cofinanciación Construcción Pozos Sépticos Proyectos Priser
23331406
25.000.000,00 30.000.000,00
23331408
Estufas Eficientes
60.000.000,00
23331409
Control Erosión
25.000.000,00
23331410
Mantenimiento Caños y Quebradas Embellecimiento Ornamental Rivera Quebrada Sector La Feria
25.000.000,00
Educación Ambiental TRANSPORTE
10.000.000,00
23331411 23331412 233315
35.000.000,00
36.546.488,00 Mantenimiento De Carreteras
23331501
36.546.488,00 PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
233316
35.535.610,00 Cuerpo De Bomberos
23331601 23331602
10.535.610,00 Atención Y Prevención De Desastres ENERGETICO Y MINERO
233317
25.000.000,00 40.000.000,00
Mantenimiento Alumbrado Público 23331701
40.000.000,00 18
234 23401
REGALIAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES REGALIAS Y COMPENSACIONES VIGENCIA ACTUAL EDUCACION
2340101
202.809.394,00 202.809.394,00 45.000.000,00
Programa Sabatino Dominical 234010101
10.000.000,00 Mantenimiento Infraestructura Física Educativa
234010102
25.000.000,00
234010103 Interventorías Programas y Proyectos SALUD 2340102 Sistemas De Información En Salud 234010201 Salud Mental 234010202 Apoyo A Población Discapacitada Primera Infancia 234010203 Atención En Salud Infancia Y Adolescencia 234010204 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 2340103 Construcción Pozos Sépticos 234010301 Tratamiento Y Disposición Final De Basuras 234010302 INVERSION SOCIAL CON RECURSOS DEL 235 CREDITO RECIBIDOS EN LA RECURSOS VIGENCIA 2351 ACTUAL
10.000.000,00 90.760.000,00 21.000.000,00 23.760.000,00 21.000.000,00 25.000.000,00 67.049.394,00 27.049.394,00 40.000.000,00 -
235101
SECTOR
-
23510101
Programa
-
2352
Recursos De Existencia En Caja INGRESOS CORRIENTES CON DESTINACION ESPECIFICA
-
236
425.293.737,00
2361
RECURSOS VIGENCIA ACTUAL
2.000.000,00
236101
FONDO LOCAL DE SALUD
2.000.000,00 19
Apoyo A Programas Pab 23610101
2.000.000,00 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO
236102
2.000.000,00 Fondo Agropecuario
23610201
2.000.000,00 FONDO DE SEGURIDAD LEY 418 DE 1997
236103
147.433.893,00 Fondo De Seguridad Ley 418 De 1997
23610301
147.433.893,00 ESTAMPILLAS
236104
250.093.844,00 Procultura
23610401
24.056.307,00 Electrificación Rural
23610402
13.000.000,00 Pro-hospitales Públicos
23610403
47.000.000,00 Programa Adulto Mayor
23610404
150.000.000,00 Pasivos Pensiónales 20%
23610405
8.018.769,00 Seguridad Social-gestor Cultural 10%
23610406
4.009.384,00
23610407
Fortalecimiento Institucional Biblioteca 10%
4.009.384,00
236105
SECTOR AGROPECUARIO Convenio Ica
4.500.000,00
23610501 236106 23610601 237 238
4.500.000,00 SOBRETASA CORNARE Sobretasa Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare - Cornare RECURSOS DEL BALANCE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
19.266.000,00 19.266.000,00
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TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3°) Las disposiciones generales del presente acuerdo, son complementarias de la Ley 38 de 1989, de la Ley 179 de 1994, de la Ley 225 de 1995 y de los Decretos 111, 568 y 630 de 1996, Ley 617 de 2000, y deben aplicarse en armonía con éstas.
CAPITULO 1 CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO 4°) Las disposiciones generales rigen para el Concejo Municipal, la Personería, La Alcaldía, La Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico, El Fovis, Jundeportes, El Centro de Bienestar del Anciano, Prevención y Atención de desastres, y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
CAPITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTICULO 5°) La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico Municipal en coordinación con el Consejo de Gobierno, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Municipal acorde con los objetivos financieros del municipio y la tasa de interés a corto y largo plazo. ARTICULO 6°) Los ingresos corrientes del Municipio y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se hayan autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Secretaría de Hacienda municipal, por quienes estén encargados de su recaudo.
ARTICULO 7°) Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los servidores públicos correspondientes a cesantías y pensiones se utilizarán exclusivamente en la constitución de reservas técnicas para el pago de dichas prestaciones sociales.
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CAPITULO III DE LOS GASTOS ARTICULO 8°) Todos los actos Administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso de saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo municipal para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo del tesoro municipal que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno. ARTICULO 9°) Las afectaciones al presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.
ARTICULO 10°) Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
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ARTICULO 11°) Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el presupuesto general de la vigencia 2012. Para tal efecto, el Tesoro garantizará la existencia de los rubros del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2012. ARTICULO 12°) Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal. Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. ARTICULO 13°) Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, indemnización por vacaciones, servicios públicos, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal del año 2012 cualquiera que sea el momento de su causación. ARTICULO 14°) Los recursos destinados a programas de capacitación y Bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación, podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del municipio. Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo. ARTICULO 15°) El ordenador del gasto será el competente para expedir la Resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el presupuesto General del Municipio.
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DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTICULO 16°) El monto que se determine como reserva presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la secretaría de Hacienda reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva correspondiente a su período de pago sea aprobado por el Consejo de Gobierno. El control fiscal lo hará, en forma posterior, la Contraloría General de Antioquia. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico antes del 31 de Enero de 2012. Solo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre de 2012. PARÁGRAFO: La constitución de las cuentas por pagar a Diciembre 31 se hará antes del 10 de Enero de 2012, por parte de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto (4º) del Artículo 38 de la Ley 179 de 1994. ARTICULO 17°) Las reservas presupuestales constituidas por los órganos que conforman el presupuesto general del municipio correspondientes a 2011 que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2011, expirarán sin excepción y se cancelarán por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Secretaría de Hacienda para el ajuste respectivo. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros correspondientes a dichos compromisos a la Secretaría de Hacienda Municipal antes del 31 de enero del 2012. ARTICULO 18°) Los recursos del municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Municipio antes del 31 de enero del 2012.
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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ARTICULO 19°) En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde, previo concepto del consejo de gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: 1)- Que la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Municipio estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contr aídas con cargo a tales recursos. 2)- Que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política. 3)- Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizado. En tales casos el Alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. ARTICULO 20°) Cuando el Alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el presupuesto, para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen.
ARTICULO 21°) Facúltese al señor Alcalde Municipal a partir del 1° de Enero de 2012 para crear códigos presupuestales, realizar aclaraciones de transcripción, de leyendas, aritméticas, al igual que los traslados, incorporaciones necesarias dentro de la vigencia fiscal del primero (1°) de Enero al Treinta y uno (31) de diciembre de 2012. ARTICULO 22°) Las modificaciones al anexo decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobadas por el Concejo, se harán mediante resolución expedida por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden municipal, éstas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos.
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Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Municipio.
ARTICULO 23°) El presupuesto aprobado por el Concejo para la Personería y el Concejo sólo podrá ser modificado a solicitud del ordenador del gasto de estos organismos. Para este caso el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto de modificación al Alcalde para que éste las incorpore en el proyecto de Acuerdo que debe presentar al Concejo municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del presupuesto.
ARTICULO 24°) Se entiende por Gasto Público Social aquel cuyo objetivo es la solución de – NBINecesidades Básicas Insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.
DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 25°) El valor de las reservas presupuestales que superen los montos previstos en la Ley 225 de 1995, que se constituyan en el 2011 se entienden incorporadas en forma automática al presupuesto de esta vigencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley 2 25 de 1995. ARTICULO 26°) El Gobierno Municipal deberá expedir el decreto de liquidación de conformidad con lo establecido en la Ley 179 de 1994 y en un anexo a él se clasificarán y definirán los gastos. ARTICULO 27°) Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de la nación y los correspondientes a las rentas de destinación especifica no ejecutados durante la vigencia fiscal de 2011, se incorporarán por decreto al presupuesto de la vigencia fiscal 2012, destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia anterior. ARTICULO 28°) El Gobierno municipal de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo hará por decreto las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal. Lo anterior, no implica cambio en la leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía. 26
ARTICULO 29°) Los órganos que hacen parte del presupuesto general del municipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de Antioquia en los términos de la Ley 42 de 1993. ARTICULO 30°) El Gobierno municipal podrá efectuar créditos de Hacienda cuando las situaciones de iliquidez así lo amerite. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal y deberán cancelarse durante la vigencia fiscal. Los costos financieros que se ocasionen por estos créditos se cargarán al rubro presupuestal que se está financiando con ellos. ARTICULO 31°) El ejecutivo municipal podrá contratar los bienes, obras y servicios que se requieran para el cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el presente acuerdo, con estricta sujeción a los principios establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública , hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2.012. ARTICULO 32°) Las rentas con destinación especial creadas por Acuerdo o Decreto Municipal que no se encuentren comprometidas, podrán ser consideradas como Ingreso Corriente de Libre Destinación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 3° de la ley 617 de 2000. ARTICULO 33º) El presente Acuerdo rige a partir de la fecha enero primero (1°) de dos mil doce (2012).
Dado y aprobado por Mayoría, en el Salón de sesiones del Honorable, Concejo Municipal de Santo Domingo, Antioquia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.011
JHON DAIRO VALENCIA GALVIS Presidente
JESSICA S. CORREA FRANCO Secretaria
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CONSTANCIA SECRETARIAL: La Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Santo Domingo, Antioquia, hace constar que el presente Acuerdo surtió DOS (2) debates reglamentarios en sesiones ordinarias del mes de noviembre, de comisión el día 18 de noviembre de 2011 y la plenaria el día 30 de noviembre de 2011.
JESSICA S. CORREA FRANCO Secretaria.
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