ACUERDO Nro. 015 ACUERDA: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ACUERDO Nro. 015 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMIN

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ACUERDO No. 0412 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNCIPIO DE MANIZALES, SE DEROGA EL ACUERDO 233 DE 199

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ACUERDO Nro. 015 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012” EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 11 de 1986, el decreto Ley 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994, los Decretos 111 y 568 de 1996, la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003.

ACUERDA: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 1°: Fijase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Santo Domingo Antioquia, para la vigencia fiscal del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2.012 en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($6.266.887.764.00), según el siguiente detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2.012, así:

MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2012 RUBRO 1

DESCRIPCION INGRESOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION ICLD

11

VALOR 6.266.887.764,00 1.595.453.576,00

TRIBUTARIOS 1101

690.701.981,00 1

110101

IMPUESTOS TASAS Y SOBRETASAS Impuesto Sobre Vehículos Automotores Ley 488

11010101

690.701.981,00 2.000.000,00

Predial Unificado 11010102

136.520.000,00 Impuesto Predial Vigencias Anteriores

11010103

70.226.981,00 Industria Y Comercio

11010104

146.000.000,00 Industria Y Comercio Vigencias Anteriores

11010105

16.500.000,00 Avisos Y Tableros

11010106

21.900.000,00 Avisos Y Tableros Vigencias Anteriores

11010107

2.475.000,00 Sobretasa A La Gasolina Motor

11010108

208.000.000,00 Degüello De Ganado Menor

11010109

2.080.000,00 Licencias De Construcción Y Aprobación De Planos

11010110

85.000.000,00 NO TRIBUTARIOS

1102

336.531.722,00 TASAS Y DERECHOS

110201

91.000.000,00 Publicaciones

11020101

91.000.000,00 MULTAS Y SANCIONES

110202

84.416.000,00 Intereses Moratorios Predial Unificado

11020201

37.246.000,00 Intereses Moratorios Industria Y Comercio

11020202

5.370.000,00 Multas De Transito Simit

11020203

39.800.000,00 Multas En General

11020204

2.000.000,00 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

110203

140.651.722,00 Servicio De Alumbrado Público

11020301

106.151.722,00 Servicio Plaza De Mercado

11020302

4.500.000,00 2

Servicio Plaza De Ferias 11020303

10.000.000,00 Paz Y Salvos Y Certificados

11020304

20.000.000,00 RENTAS CONTRACTUALES

110204

20.464.000,00 Registros De Marcas Y Herretes

11020401

464.000,00 Arrendamiento Bienes Muebles E Inmuebles

11020402

20.000.000,00 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

1103

568.219.873,00 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

110301

479.635.105,00 S.g.p. Libre Destinación

11030101

479.635.105,00 12 Ava Sgp Libre Destinación

11030102 DEL NIVEL DEPARTAMENTAL 110302

2.000.000,00 De Vehículos Automotores

11030201

Degüello De Ganado Mayor

11030202

2.000.000,00 Transferencia Cuotas Partes Jubilatorias

11030203

OTRAS TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

110303

86.584.768,00 Transferencias Sector Eléctrico Libre Destinación 10%

11030301

74.684.768,00 Transferencias Etesa Libre Destinación 25%

11030302

11.900.000,00 TRANSFERENCIAS Y APORTES PARA INVERSION

12

4.246.140.451,00 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

1201

2.751.683.480,00 RESTAURANTES ESCOLARES

120101

34.981.389,00 Alimentación Escolar

12010101

34.981.389,00 12 Ava Alimentación Escolar

12010102 3

EDUCACION 120102

267.414.072,00 Calidad De La Educación

12010201

180.235.032,00 Matriculas Niños Sisben 1 Y 2 (1.3)

12010202

87.179.040,00 12 Ava Matriculas Ni±os Sisben 1 Y 2

12010203

SALUD

120103

1.398.936.307,00 Régimen Subsidiado Continuidad

12010301

1.235.613.169,00 Régimen Subsidiado Ampliación

12010302

Salud Pública Pab

12010303

40.611.458,00 Oferta Fondo Local Prestación De Servicios

12010304

Aportes Patronales

12010305

122.711.680,00 12 Ava Régimen Subs. Continuidad

12010306

12 Ava Régimen Subs. Ampliación

12010307

12 Ava Salud Publica Pab

12010308

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

120104

334.457.407,00 Agua Potable Y Saneamiento Básico 41%

12010401

334.457.407,00 12 Ava Agua Potable Y Saneamiento Básico

12010402

SGP PROPOSITO GENERAL FORSOZA INVERSION

120105

715.894.305,00 DEPORTE

1201051

43.592.879,00 Deporte

120105101

43.592.879,00 12 Ava Deporte

120105102

CULTURA

1201052

32.694.658,00 Cultura

120105201

32.694.658,00 4

12 Ava Cultura 120105202

OTROS SECTORES DE INVERSION

1201053

612.613.526,00 Otros Sectores De Inversión 42%

120105301

612.613.526,00 12 Ava Otros Sectores De Inversión

120105302

FONPET

1201054

26.993.242,00 Sgp Fonpet Art. 49 Ley 863-2003

120105401

26.993.242,00 12 Ava Sgp Fonpet Art 49 Ley 863

120105402

-

1202

APORTES Y TRANSFERENCIAS

619.484.658,00

120201

APORTES Y TRANSFERENCIAS NACIONALES

515.023.318,00

1202011

SECTOR SALUD Fondo De Solidaridad Y Garantías Fosygas

515.023.318,00

12020111

488.503.318,00 Etesa 75%

12020112

26.520.000,00 DEPARTAMENTALES

120202

-

1202021

Sector Educación

-

1202022

SECTOR SALUD Rentas Cedidas

104.461.340,00

12020221

104.461.340,00 TRANSFERENCIAS, REGALIAS Y COMPENSACIONES

1203

874.972.313,00 REGALIAS Y COMPENSACIONES

120301

874.972.313,00 Compensaciones Transmetano Esp

12030101

186.160.000,00 Transferencia Sector Eléctrico Inversión 90%

12030102

672.162.919,00 Explotación Metales Preciosos

12030103

14.684.499,00 Explotación De Material De Playa

12030104

1.964.895,00 5

INGRESOS CORRIENTES CON DESTINACION ESPECIFICA 1204

425.293.737,00 FONDO LOCAL DE SALUD

120401

2.000.000,00 Impuesto Rifas

12040101

2.000.000,00 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO

120402

2.000.000,00 Fondo Agropecuario

12040201

2.000.000,00 FONDO DE SEGURIDAD LEY 418 DE 1997

120403

147.433.893,00 Fondo De Seguridad Ley 418 De 1997

12040301

147.433.893,00 ESTAMPILLAS

120404

250.093.844,00 Procultura

12040401

40.093.844,00 Electrificación Rural

12040402

13.000.000,00 Pro-hospitales Públicos

12040403

47.000.000,00 Adulto Mayor

12040404 120405

150.000.000,00 SECTOR AGROPECUARIO Convenio Ica

12040501 120406 12040601

4.500.000,00 4.500.000,00

SOBRETASA CORNARE Sobretasa Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare

19.266.000,00 19.266.000,00

APORTES NACIONALES APORTES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS APORTES DEPARTAMENTALES RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Crédito - Crédito Interno RECURSOS DEL BALANCE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

6

ARTICULO 2°: Aprópiese para atender los gastos del Presupuesto General del Municipio de Santo Domingo Antioquia, en cuanto a Funcionamiento, Inversión y Servicios de la Deuda Pública, durante la vigencia fiscal de 2.012, un valor de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($6.266.887.764.00), clasificado y detallado como sigue: MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA PRESUPUESTO DE INGRESOS VIGENCIA 2012 RUBRO 2 21 211 2111 211101

DESCRIPCION EGRESOS GASTOS FUNCIONAMIENTO ADMON CENTRAL Y ENTES DE CONTROL

VALOR 6.266.887.764,00 1.075.302.732,00

CONCEJO FINANCIADO CON I.C.L.D DIFERENTES AL S.G.P.

118.950.280,00

SERVICIOS PERSONALES Sueldos Personal De Nomina

111.378.569,00

21110101

118.950.280,00

14.022.936,00 Prima De Vacaciones

21110102

584.289,00 Vacaciones

21110103

584.289,00 Prima De Navidad

21110104

1.168.578,00 Honorarios 11 Concejales

21110105 211102

95.018.477,00 GASTOS GENERALES Materiales Y Suministros

21110201

1.801.701,00 400.000,00

Mantenimiento 21110202

100.000,00 Servicios Públicos

21110203

1.000.000,00 Capacitación Concejales

21110204

201.701,00 Adquisición De Servicios

21110205

100.000,00 Transporte De Concejales

21110206

7

211103

CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA E.p.s. Salud

21110401

5.770.010,00 1.191.950,00

Fondos De Pensiones 21110402

1.682.752,00 Arp

21110403

81.893,00 Caja De Compensación

21110404

560.917,00 I.c.b.f.

21110405

420.688,00 Sena

21110406

70.114,00 Esap

21110407

70.114,00 Institutos Técnicos

21110408

140.230,00 Cesantías

21110409

1.315.578,00 Intereses A Las Cesantías

21110410

157.869,00 Recreación

21110411 212 2121

77.905,00 PERSONERIA FINANCIADO CON I.C.L.D DIFERENTES AL S.G.P. GASTOS PERSONALES

212101

84.357.000,00 84.357.000,00 48.888.278,00

Sueldos Personal De Nomina 21210101

41.705.640,00 Prima De Vacaciones

21210102

1.737.735,00 Vacaciones

21210103

1.737.735,00 Prima De Navidad

21210104

3.475.470,00 Recreación

21210105

231.698,00 GASTOS GENERALES

212102

18.510.430,00 Materiales Y Suministros

21210201

4.000.000,00 8

Mantenimiento 21210202

700.000,00 Seguros, Pólizas Y Primas

21210203

2.000.000,00 Servicios Públicos

21210204

3.000.000,00 Viáticos Y Gastos De Viaje

21210205

2.500.000,00 Veeduría Ciudadana

21210206

1.000.000,00 Capacitación

21210207

1.000.000,00 Apoyo Social, Comunitario E Institucional

21210208

1.000.000,00 Impresos Y Publicaciones

21210209 21210210

500.000,00 Déficit Fiscal CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Y PARAFISCALES

212103

1.310.430,00 16.958.292,00

E.p.s. Salud 21210301

3.544.979,00 Fondos De Pensiones

21210302

5.000.677,00 Arp

21210303

243.561,00 Caja De Compensación

21210304

1.668.226,00 Icbf

21210305

1.251.169,00 Sena

21210306

208.528,00 Esap

21210307

208.528,00 Institutos Técnicos

21210308

417.057,00 Seguros De Vida

21210309 Cesantías 21210310

3.942.470,00 Intereses A Las Cesantías

21210311

473.097,00 ALCALDIA

213

871.995.452,00 9

2131

FINANCIADO CON I.C.L.D DIFERENTES AL S.G.P. GASTOS PERSONALES

213101

871.995.452,00 446.023.310,00

Sueldos Personal 21310101

269.181.498,00 Prima De Vacaciones

21310102

10.709.190,00 Vacaciones

21310103

10.709.190,00 Prima De Navidad

21310104

22.431.792,00 Recreación

21310105 21310106

10.000.000,00 Bonificación de Dirección Honorarios

21310107

17.567.668,00 33.703.972,00

Honorarios Asesoría Jurídica Y Contable 21310108

65.720.000,00 Contratación Temporal

21310109

6.000.000,00 GASTOS GENERALES

213102

161.200.000,00 Materiales Y Suministros

21310201

13.000.000,00 Mantenimiento

21310202

5.000.000,00 Comisiones Y Gastos Bancarios

21310203

10.000.000,00 Comunicaciones Y Transporte

21310204

3.200.000,00 Devoluciones

21310205

1.000.000,00 Gastos De Representación

21310206

1.000.000,00 Impresos Y Publicaciones

21310207

3.000.000,00 Seguros, Pólizas

21310208

20.000.000,00 Servicios Públicos

21310209

55.000.000,00 Viáticos Y Gastos De Viaje

21310211

30.000.000,00 10

Arrendamientos 21310212

1.000.000,00 Sentencias Judiciales

21310213

4.000.000,00

21310214

Gastos Funerarios

2.000.000,00

21310215

Gastos varios e imprevistos

2.000.000,00

21310216

Gastos Electorales CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Y PARAFISCALES

2131O3

11.000.000,00 264.772.142,00

E.p.s. Salud 21310301

22.880.427,00 Fondos De Pensiones

21310302

32.301.780,00 Arp

21310303

1.572.020,00 Caja De Compensación

21310304

10.767.260,00 Icbf

21310305

8.075.444,00 Sena

21310306

1.345.908,00 Esap

21310307

1.345.908,00 Institutos Técnicos

21310308

2.698.815,00 Cesantías

21310309

56.841.281,00 Intereses A Las Cesantías

21310310

6.803.451,00 Pensionados Municipio

21310311

113.139.848,00 Cuotas Partes Pensiónales

21310312

7.000.000,00

22

DEUDA PUBLICA

359.147.242,00

221

AMORTIZACION CAPITAL E INTERESES FINANCIADA CON SGP OTROS SECTORES DE INVERSION

359.147.242,00

2211

187.946.766,00

11

221102

SECTOR VIVIENDA

22110201

Amortización Crédito Idea Proyecto De Vivienda Urbana Y Rural y reubicación Botero

101.020.699,00

41.613.468,00

22110204

Intereses Idea Proyecto De Vivienda Urbana Y Rural y reubicación viviendas corregimiento Botero Amortización Crédito Idea Proyecto 42 Viviendas Urbanas y 20 Rurales Nuevas Intereses Idea Proyecto 42 Viviendas Urbanas y 20 Rurales Nuevas

221103

SECTOR EDUCACION

86.926.067,00

22110301

Amortización Crédito Infraestructura Educativa

35.342.477,00

22110302

Intereses Idea Proyecto Infraestructura Educativa Amortización Crédito Infraestructura Educativa E.R.Botero Intereses Idea Proyecto Infraestructura Educativa E.R. Botero FINANCIADA CON S.G.P. AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Amortización Crédito Plan Maestro Acued. Y Alcant. Zona Urbana Inter. Crédito Plan Maestro Acued. Y Alcant. Zona Urbana

12.129.845,00

22110202 22110203

22110303 22110304 2212 221201 22120101 22120102

7.806.426,00 43.500.100,00 8.100.705,00

31.302.900,00 8.150.845,00 50.901.630,00 50.901.630,00 16.842.760,00 13.058.870,00

22120103

Amortización Crédito Acueducto Vereda El Combo

14.700.000,00

22120104

Intereses Crédito Acueducto Vereda El Combo

2213

FINANCIADA CON RECURSOS PROPIOS

120.298.846,00

221301

SECTOR TRANSPORTE

120.298.846,00

22130101

Amortización Crédito Pavimentación Vías Urbanas

22130102 23 231

Intereses Crédito Pavimentación Vías Urbanas INVERSION SOCIAL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

6.300.000,00

89.798.705,00 30.500.141,00 4.832.437.790,00 2.512.835.084,00 12

EDUCACION 2311 231101 23110101

267.414.072,00 RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Construcción y Mejoramiento Infraestructura Educativa Canasta Educativa Municipal

23110102

267.414.072,00 32.000.000,00 25.235.032,00

Transporte Escolar Municipal 23110103

10.000.000,00 Pago Servicios Públicos Establecimientos Educativos

23110104

45.000.000,00 Suministro Restaurante Escolar

23110106 23110105

23.000.000,00 Dotación Textos Escolares Apoyo Actividades Deportivas Escolares

23110106

15.000.000,00

23110107 Capacitación 23110108 Matrículas Sisben 1 y 2 2312 SECTOR SALUD RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA 231201 ACTUAL Régimen Subsidiado Continuidad 23120101 Régimen Subsidiado Ampliación 23120102 Salud Publica 23120103 Complemento Prestación De Servicios 23120104 Aportes Patronales 23120105 2313 231301

ALIMENTACION ESCOLAR RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Compra De Alimentos

23130101 2314

20.000.000,00

10.000.000,00 87.179.040,00 1.398.936.307,00 1.398.936.307,00 1.235.613.169,00 40.611.458,00 122.711.680,00 34.981.389,00 34.981.389,00 34.981.389,00

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

283.555.777,00 13

23141

RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Subsidios - Fondo De Solidaridad Y Redistribución Del Ingreso

23141101

283.555.777,00 46.823.397,00

Fomento Forestal Y Protección Ambiental 23141102

6.689.000,00 Construcción y Mant. Sistemas De Acueducto Urbano y Rural

23141103

115.021.690,00 Construcción y Mant. Sistemas De Alcantarillado Urbano y Rural

23141104 23142 231421

115.021.690,00 DEPORTE RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Apoyo A Eventos Y Programas Deportivos Y Recreativos

23142101

43.592.879,00 43.592.879,00 12.592.879,00

Proyecto Formación E Iniciación Deportiva 23142102 23143 231431

31.000.000,00 CULTURA RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL Apoyo Financiero Eventos Culturales

23143101

32.694.658,00 32.694.658,00 6.000.000,00

Proyecto Formación Y Promoción De La Cultura 23143102

24.000.000,00 Mantenimiento Instrumentos Musicales

23143103

2.694.658,00 SGP PROPOSITO GENERAL OTROS SECTORES DE INVERSION

2315 23151 2315101

451.660.002,00 RECURSOS ULTIMA DOCEAVA Y VIGENCIA ACTUAL SECTOR VIVIENDA Inversión Fondo De Vivienda De Interés Social

451.660.002,00 47.697.704,00

23151011

35.000.000,00

23151012 Atención Integral Vivienda Desplazados AGROPECUARIO 2315102

12.697.704,00 160.000.000,00 14

Programas Y Proyectos De Asistencia Técnica 23151021

80.000.000,00 Cofinanciación Proyectos De Desarrollo Agropecuario

23151022

80.000.000,00 SECTOR TRANSPORTE

2315103

116.993.242,00 Mantenimiento y Construcción De Carreteras

23151031

66.993.242,00 Mantenimiento De Caminos Veredales

23151032

20.000.000,00 Cofinanciación Puentes

23151034

30.000.000,00 DESARROLLO COMUNITARIO

2315104

34.975.814,00 Promoción Mecanismos De Participación Comunitaria

23151041

34.975.814,00 GRUPOS VULNERABLES

2315105

15.000.000,00 Atención Población Desplazada

23151053

15.000.000,00 FONPET

2315106

26.993.242,00 Fonpet

23151061

26.993.242,00 EQUIPAMIENTO

2315107

50.000.000,00

23151071

Adecuación Morgues

15.000.000,00

23151072

Mantenimiento Infraestructura Municipal EDUCACION

35.000.000,00

2315108 232 2321 232101

INVERSION SOCIAL CON RECURSOS PROPIOS FINANCIADA CON S.G.P. LIBRE DESTINACION VIGENCIA ACTUAL Y ULTIMA DOCEAVA SECTOR EDUCACION Convenio Icetex Fondo

23210101

399.851.998,00 399.851.998,00 15.255.125,00 5.000.000,00

Canasta Educativa 23210103

10.255.125,00 15

SECTOR SALUD 232102

16.000.000,00 Plan De Seguridad Alimentaria

23210201

16.000.000,00 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

232103

15.532.291,00 Fomento Forestal Y Protección Ambiental

23210301 232104

15.532.291,00 SECTOR VIVIENDA Inversión Fondo De Vivienda De Interés Social

23210401

31.064.582,00 31.064.582,00

RECREACION Y DEPORTE 232105

80.000.000,00 Fomento, Desarrollo Y Práctica Del Deporte, Recreación Y Utilización De Tiempo Libre

23210501

80.000.000,00

232106

SECTOR CULTURA

1.000.000,00

23210601

Apoyo a Procesos y Eventos Culturales Apoyo a Procesos para el Consejo Municipal de la Juventud EQUIPAMENTO MUNICIPAL

1.000.000,00

23210602 232107

10.000.000.00 13.000.000,00

Pre inversión Estudios Y Diseños 23210701

13.000.000,00 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

232108

120.000.000,00 Revisión, Corrección Y Verificación Catastral

23210801

14.000.000,00 Ejecución Plan Capacitación Y Asistencia Técnica Orientada Al Desarrollo Eficiente

23210802 23210803

10.000.000,00 Aplicación Tablas Retención y Tablas Valoración Documental Financiación Pasivos Contingentes

23210804 23210805

18.000.000,00 10.000.000,00

Procesos Integrales de Evaluación y Reorganización Administrativa JUSTICIA

232109

58.000.000,00 85.000.000,00

Seguridad Orden Público Convivencia Ciudadana Y Protección Al Ciudadano 23210901

85.000.000,00 16

ATENCION A GRUPOS VULNERABLES 232110

23.000.000,00 Plan Integral Único Para La Población Desplazada Y Vulnerable (piu)

23211001

10.000.000,00 Convenio Centro Transitorio

23211002 23211003

3.000.000,00

233

Financiación Hogares Paso INVERSION SOCIAL CON APORTES Y TRANSFERENCIAS

2331

APORTES Y TRANSFERENCIAS NACIONALES

515.023.318,00

233101

SECTOR SALUD

515.023.318,00

23310101

Fondo Solidaridad y Garantías Fosygas

488.503.318,00

23310102 2332

Aportes ETESA APORTES Y TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES

104.461.340,00

233201

SECTOR SALUD

104.461.340,00

23320101

Rentas Cedidas

104.461.340,00

233202

Sector Educación

23320201

10.000.000,00 1.494.456.971,00

26.520.000,00

-

TRANSFERENCIAS SECTOR ELECTRICO INVERSION 90% 2333 23331

672.162.919,00 RECURSOS VIGENCIA ACTUAL VIVIENDA

233311

672.162.919,00 30.080.821,00

Fondo De Vivienda De Interés Social 23331101

30.080.821,00 DESARROLLO COMUNITARIO

233312

20.000.000,00 Promover Mecanismos De Participación Ciudadana

23331201

20.000.000,00 AGROPECUARIO

233313

115.000.000,00 17

Cofinanciación Proyectos De Desarrollo Agropecuario 23331301

50.000.000,00 Mejoramiento Ambiental De Trapiches

23331302

50.000.000,00 Huertas Agroecológicas Familiares

23331303

15.000.000,00 MEDIO AMBIENTE

233314

395.000.000,00 Tasa Retributiva

23331401

12.000.000,00 Funcionamiento Ugam

23331402

120.000.000,00 Reforestación Y Control De Erosión

23331403

20.000.000,00 Manejo Residuos Sólidos

23331404 23331405

33.000.000,00 Cofinanciación Construcción Pozos Sépticos Proyectos Priser

23331406

25.000.000,00 30.000.000,00

23331408

Estufas Eficientes

60.000.000,00

23331409

Control Erosión

25.000.000,00

23331410

Mantenimiento Caños y Quebradas Embellecimiento Ornamental Rivera Quebrada Sector La Feria

25.000.000,00

Educación Ambiental TRANSPORTE

10.000.000,00

23331411 23331412 233315

35.000.000,00

36.546.488,00 Mantenimiento De Carreteras

23331501

36.546.488,00 PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

233316

35.535.610,00 Cuerpo De Bomberos

23331601 23331602

10.535.610,00 Atención Y Prevención De Desastres ENERGETICO Y MINERO

233317

25.000.000,00 40.000.000,00

Mantenimiento Alumbrado Público 23331701

40.000.000,00 18

234 23401

REGALIAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES REGALIAS Y COMPENSACIONES VIGENCIA ACTUAL EDUCACION

2340101

202.809.394,00 202.809.394,00 45.000.000,00

Programa Sabatino Dominical 234010101

10.000.000,00 Mantenimiento Infraestructura Física Educativa

234010102

25.000.000,00

234010103 Interventorías Programas y Proyectos SALUD 2340102 Sistemas De Información En Salud 234010201 Salud Mental 234010202 Apoyo A Población Discapacitada Primera Infancia 234010203 Atención En Salud Infancia Y Adolescencia 234010204 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 2340103 Construcción Pozos Sépticos 234010301 Tratamiento Y Disposición Final De Basuras 234010302 INVERSION SOCIAL CON RECURSOS DEL 235 CREDITO RECIBIDOS EN LA RECURSOS VIGENCIA 2351 ACTUAL

10.000.000,00 90.760.000,00 21.000.000,00 23.760.000,00 21.000.000,00 25.000.000,00 67.049.394,00 27.049.394,00 40.000.000,00 -

235101

SECTOR

-

23510101

Programa

-

2352

Recursos De Existencia En Caja INGRESOS CORRIENTES CON DESTINACION ESPECIFICA

-

236

425.293.737,00

2361

RECURSOS VIGENCIA ACTUAL

2.000.000,00

236101

FONDO LOCAL DE SALUD

2.000.000,00 19

Apoyo A Programas Pab 23610101

2.000.000,00 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO

236102

2.000.000,00 Fondo Agropecuario

23610201

2.000.000,00 FONDO DE SEGURIDAD LEY 418 DE 1997

236103

147.433.893,00 Fondo De Seguridad Ley 418 De 1997

23610301

147.433.893,00 ESTAMPILLAS

236104

250.093.844,00 Procultura

23610401

24.056.307,00 Electrificación Rural

23610402

13.000.000,00 Pro-hospitales Públicos

23610403

47.000.000,00 Programa Adulto Mayor

23610404

150.000.000,00 Pasivos Pensiónales 20%

23610405

8.018.769,00 Seguridad Social-gestor Cultural 10%

23610406

4.009.384,00

23610407

Fortalecimiento Institucional Biblioteca 10%

4.009.384,00

236105

SECTOR AGROPECUARIO Convenio Ica

4.500.000,00

23610501 236106 23610601 237 238

4.500.000,00 SOBRETASA CORNARE Sobretasa Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare - Cornare RECURSOS DEL BALANCE RENDIMIENTOS FINANCIEROS

19.266.000,00 19.266.000,00

20

TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3°) Las disposiciones generales del presente acuerdo, son complementarias de la Ley 38 de 1989, de la Ley 179 de 1994, de la Ley 225 de 1995 y de los Decretos 111, 568 y 630 de 1996, Ley 617 de 2000, y deben aplicarse en armonía con éstas.

CAPITULO 1 CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO 4°) Las disposiciones generales rigen para el Concejo Municipal, la Personería, La Alcaldía, La Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico, El Fovis, Jundeportes, El Centro de Bienestar del Anciano, Prevención y Atención de desastres, y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

CAPITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTICULO 5°) La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico Municipal en coordinación con el Consejo de Gobierno, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Municipal acorde con los objetivos financieros del municipio y la tasa de interés a corto y largo plazo. ARTICULO 6°) Los ingresos corrientes del Municipio y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se hayan autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Secretaría de Hacienda municipal, por quienes estén encargados de su recaudo.

ARTICULO 7°) Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los servidores públicos correspondientes a cesantías y pensiones se utilizarán exclusivamente en la constitución de reservas técnicas para el pago de dichas prestaciones sociales.

21

CAPITULO III DE LOS GASTOS ARTICULO 8°) Todos los actos Administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso de saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo municipal para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo del tesoro municipal que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno. ARTICULO 9°) Las afectaciones al presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iníciales se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.

ARTICULO 10°) Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

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ARTICULO 11°) Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el presupuesto general de la vigencia 2012. Para tal efecto, el Tesoro garantizará la existencia de los rubros del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2012. ARTICULO 12°) Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal. Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. ARTICULO 13°) Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, indemnización por vacaciones, servicios públicos, comunicaciones y transporte e impuestos, tasas y multas, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal del año 2012 cualquiera que sea el momento de su causación. ARTICULO 14°) Los recursos destinados a programas de capacitación y Bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación, podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del municipio. Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo. ARTICULO 15°) El ordenador del gasto será el competente para expedir la Resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el presupuesto General del Municipio.

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DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTICULO 16°) El monto que se determine como reserva presupuestal será constituido por el ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento en que la secretaría de Hacienda reciba la relación de los compromisos en que se basa la reserva correspondiente a su período de pago sea aprobado por el Consejo de Gobierno. El control fiscal lo hará, en forma posterior, la Contraloría General de Antioquia. La presentación de la relación de las reservas presupuestales se hará por conducto del ordenador del gasto a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico antes del 31 de Enero de 2012. Solo podrán incluirse en la reserva presupuestal las obligaciones legalmente contraídas siempre que no se deriven de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y anticipos de contratos antes del 31 de diciembre de 2012. PARÁGRAFO: La constitución de las cuentas por pagar a Diciembre 31 se hará antes del 10 de Enero de 2012, por parte de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del ordenador del gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso cuarto (4º) del Artículo 38 de la Ley 179 de 1994. ARTICULO 17°) Las reservas presupuestales constituidas por los órganos que conforman el presupuesto general del municipio correspondientes a 2011 que no hubiesen sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2011, expirarán sin excepción y se cancelarán por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el ordenador del gasto y se comunicará a la Secretaría de Hacienda para el ajuste respectivo. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros correspondientes a dichos compromisos a la Secretaría de Hacienda Municipal antes del 31 de enero del 2012. ARTICULO 18°) Los recursos del municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Municipio antes del 31 de enero del 2012.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ARTICULO 19°) En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde, previo concepto del consejo de gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: 1)- Que la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Municipio estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contr aídas con cargo a tales recursos. 2)- Que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política. 3)- Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizado. En tales casos el Alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. ARTICULO 20°) Cuando el Alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el presupuesto, para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen.

ARTICULO 21°) Facúltese al señor Alcalde Municipal a partir del 1° de Enero de 2012 para crear códigos presupuestales, realizar aclaraciones de transcripción, de leyendas, aritméticas, al igual que los traslados, incorporaciones necesarias dentro de la vigencia fiscal del primero (1°) de Enero al Treinta y uno (31) de diciembre de 2012. ARTICULO 22°) Las modificaciones al anexo decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobadas por el Concejo, se harán mediante resolución expedida por el Jefe del Órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden municipal, éstas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos.

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Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico del Municipio.

ARTICULO 23°) El presupuesto aprobado por el Concejo para la Personería y el Concejo sólo podrá ser modificado a solicitud del ordenador del gasto de estos organismos. Para este caso el ordenador del gasto deberá presentar el proyecto de modificación al Alcalde para que éste las incorpore en el proyecto de Acuerdo que debe presentar al Concejo municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del presupuesto.

ARTICULO 24°) Se entiende por Gasto Público Social aquel cuyo objetivo es la solución de – NBINecesidades Básicas Insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.

DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 25°) El valor de las reservas presupuestales que superen los montos previstos en la Ley 225 de 1995, que se constituyan en el 2011 se entienden incorporadas en forma automática al presupuesto de esta vigencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley 2 25 de 1995. ARTICULO 26°) El Gobierno Municipal deberá expedir el decreto de liquidación de conformidad con lo establecido en la Ley 179 de 1994 y en un anexo a él se clasificarán y definirán los gastos. ARTICULO 27°) Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de la nación y los correspondientes a las rentas de destinación especifica no ejecutados durante la vigencia fiscal de 2011, se incorporarán por decreto al presupuesto de la vigencia fiscal 2012, destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia anterior. ARTICULO 28°) El Gobierno municipal de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo hará por decreto las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal. Lo anterior, no implica cambio en la leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía. 26

ARTICULO 29°) Los órganos que hacen parte del presupuesto general del municipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico ejercerá el control financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de Antioquia en los términos de la Ley 42 de 1993. ARTICULO 30°) El Gobierno municipal podrá efectuar créditos de Hacienda cuando las situaciones de iliquidez así lo amerite. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal y deberán cancelarse durante la vigencia fiscal. Los costos financieros que se ocasionen por estos créditos se cargarán al rubro presupuestal que se está financiando con ellos. ARTICULO 31°) El ejecutivo municipal podrá contratar los bienes, obras y servicios que se requieran para el cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el presente acuerdo, con estricta sujeción a los principios establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública , hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2.012. ARTICULO 32°) Las rentas con destinación especial creadas por Acuerdo o Decreto Municipal que no se encuentren comprometidas, podrán ser consideradas como Ingreso Corriente de Libre Destinación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 3° de la ley 617 de 2000. ARTICULO 33º) El presente Acuerdo rige a partir de la fecha enero primero (1°) de dos mil doce (2012).

Dado y aprobado por Mayoría, en el Salón de sesiones del Honorable, Concejo Municipal de Santo Domingo, Antioquia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.011

JHON DAIRO VALENCIA GALVIS Presidente

JESSICA S. CORREA FRANCO Secretaria

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CONSTANCIA SECRETARIAL: La Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Santo Domingo, Antioquia, hace constar que el presente Acuerdo surtió DOS (2) debates reglamentarios en sesiones ordinarias del mes de noviembre, de comisión el día 18 de noviembre de 2011 y la plenaria el día 30 de noviembre de 2011.

JESSICA S. CORREA FRANCO Secretaria.

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