Story Transcript
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Afiliación al Sistema VisaNet Perú para Comercio Electrónico a través de Dispositivos Móviles que celebran de una parte COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.C., con R.U.C. No. 20341198217 y domicilio en la Av. José Pardo N° 831, décimo piso, del distrito de Miraflores, Lima, a la que en adelante se denominará “VISANET PERÚ”; y, de la otra parte, la empresa cuyos datos de identificación se consignan al pie del presente documento, a la que en adelante se denominará “LA EMPRESA AFILIADA”; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto La presente Adenda tiene por objeto regular las transacciones de comercio electrónico (transacciones por Internet), mediante las cuales LA EMPRESA AFILIADA a través de su Plataforma Tecnológica o la suministrada por un Proveedor de Servicios Tecnológicos (PST) certificado por VISANET PERU, venderá a través de un APP descargado e instalado en los dispositivos móviles de sus clientes, en adelante los tarjetahabientes, bienes y/o servicios aprobados por VISANET PERÚ, aceptando para la cancelación del precio, los medios de pago Visa y otros medios de pago autorizados por VISANET PERÚ. CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones A. B.
C. D.
E.
F.
G.
Autenticación: Es la verificación por la Entidad Emisora del Titular y de la tarjeta con la marca Visa, en cada transacción por Internet. Datos Sensitivos: datos de las tarjetas que requieren un mayor nivel de protección debido a su importancia o confidencialidad. Están constituidos generalmente por los datos completos de la banda magnética o chip, CVV2, PIN/PIN Block. APP: Es un aplicativo informático diseñado para ser ejecutado en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles. Emisor: Entidad encargada de emitir tarjetas de la marca Visa u otras marcas autorizadas por VISANET PERÚ. Por ejemplo bancos, cajas departamentales, financieras, etc. Transacción No Autenticada: Es la transacción realizada por Internet, por un tarjetahabiente Visa o de otro medio de pago autorizado por VISANET PERÚ, en la que éste no ha sido autenticado a través de una clave por medio de algún sistema de autenticación, ya sea 3D-SET, 3DSecure, o algún otro certificado por Visa. Internet: Es una sigla de dominio público, que denomina a la red electrónica mundial de comunicación entre computadoras o medios electrónicos similares o afines Proveedor de Servicios Tecnológicos (PST): Es la empresa que provee a los comercios afiliados a VISANET que la contraten, una Plataforma Tecnológica integrada a la Plataforma de Comercio Electrónico del sistema VisaNet Perú, y otros servicios adicionales relacionados al comercio electrónico.
___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES H.
Sistema de Comercio Electrónico: sistema integrado por dispositivos físicos (hardware) y programas informáticos (software) destinados a recibir, monitorear, analizar, calificar, solicitar autorización y liquidar transacciones realizadas en ambiente de comercio electrónico.
CLÁUSULA TERCERA: Operatividad de las Transacciones Los alcances, el procedimiento y la operatividad de las transacciones de Comercio Electrónico (transacciones por Internet) con dispositivos móviles mediante los medios de pago Visa, se detallan en la Carpeta, el Manual y otros documentos los cuales son entregados por VISANET PERU y que la EMPRESA AFILIADA acepta conocer. LA EMPRESA AFILIADA entiende que las transacciones de comercio electrónico a través de dispositivos móviles son analizadas y calificadas en el Sistema de Comercio Electrónico y enviadas al emisor para su autorización, sin que ello signifique la autenticación del tarjetahabiente. Las transacciones de comercio electrónico a través de dispositivos móviles son Transacciones No Autenticadas, en consecuencia, LA EMPRESA AFILIADA libera a VISANET PERÚ de toda responsabilidad derivada de esta circunstancia. CLÁUSULA CUARTA: Pago de las Transacciones El pago de una transacción a LA EMPRESA AFILIADA solo procederá en los siguientes casos: 1.- Cuando la transacción ha sido completada. 2.- El bien vendido ha sido entregado o brindado el servicio. CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de la Empresa Afiliada LA EMPRESA AFILIADA se obliga a lo siguiente: 1.- Permitir a VISANET PERÚ auditar, directamente o a través de una empresa auditora, los aspectos técnicos y de seguridad de su Página Web, brindando para tal fin, todas las facilidades que se requieran. 2.- No ofrecer, ni vender, ni tener links o enlaces a otras páginas web que contengan lo siguiente: 2.1. Marketing Directo – Servicios de Seguros 2.2. Marketing Directo – Servicios relacionados de preparativos de viajes 2.3. Marketing Directo – Ventas por Catalogo 2.4. Marketing Directo – Combinación de retail y ventas por catalogo 2.5. Marketing Directo – Ventas por Telemarketing 2.6. Marketing Directo – Servicios de compras por Telemarketing 2.7. Marketing Directo – Servicios por subscripción/ renovación 2.8. Marketing Directo – Otros Servicios de Mercadeo Directo 2.9. Tiendas de cigarrillos y tabaco ___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES
3.
4.
5. 6.
7.
8.
2.10. Comercios dedicados a apuestas, incluyendo boletos de lotería, casinos, fichas de juego, apuestas deportivas y apuestas en hipódromos. 2.11. Farmacias y boticas. 2.12. Droguerías, propietarios de medicamentos, laboratorios farmacéuticos. 2.13. Comercios de bienes y/o servicios de tiempo compartido. 2.14. Empresas dedicadas a la compra o comercio de fotografías, imágenes de video, imágenes generadas por computadora, dibujos animados, simulación u otro medio o actividades que incluyan, pero no limitadas a; pornografía infantil / bestialidad , violación , mutilación, zoofilia y reconstrucción de un crimen. 2.15. Bienes y/o servicios de entretenimiento para adultos, tales como material pornográfico, erótico, consultas psíquicas, esotéricas o similares. 2.16. Bienes o servicios ilegales. 2.17. Fotografías, imágenes de video, imágenes generadas por computadora, historietas, o cualquier otro medio o actividad que esté protegido por derechos de propiedad intelectual. 2.18. Servicios de consejería de crédito o recuperación de crédito. Se entiende como recuperación de crédito. (compra de deuda o centralización de las deudas) 2.19. Protección de crédito / protección contra robo de identidad. 2.20. Comercios de infomerciales. 2.21. Negocios basados en reembolsos. 2.22. Que su página web derive al tarjetahabiente, a través de links, a otras páginas webs relacionadas a los servicios detallados en los puntos anteriores. Implementar los requisitos, medidas de seguridad, mejores prácticas y recomendaciones informadas por VISANET PERU a través de la Carpeta, comunicados o cualquier otro medio de comunicación. Realizar las actualizaciones tecnológicas en sus sistemas y/o en los componentes relacionados a la integración con los sistemas de VISANET PERU, conforme a las comunicaciones enviadas por VISANET PERU en el marco de su Programa de Adecuación Tecnológica (PAT), dentro de los plazos señalados en cada comunicación. No almacenar datos sensitivos de autenticación después de la autorización, así estos se encuentren cifrados. Enviar, cuando Visanet así lo requiera, el diagrama y/o arquitectura de su solución de comercio electrónico, especificando el flujo de datos de tarjetas a través de sus canales de pago. Cumplir, cuando Visanet así lo requiera, con los estándares de la industria de medios de pago, tales como pero no limitados a PCI-DSS, entre otros, para lo cual la empresa deberá presentar un plan de adecuación, el mismo que deberá ser revisado y aprobado por Visanet. Durante el proceso de adecuación a PCI-DSS y mientras no se obtenga la certificación, LA EMPRESA AFILIADA se compromete a realizar Auditorías de Seguridad Informática sobre su plataforma de pagos, con una
___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES periodicidad anual a fin de identificar y tratar posibles vulnerabilidades, debiendo presentar a Visanet los resultados de la auditoría cuando esta se lo requiera. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, VISANET se reserva el derecho de realizar una Auditoría Externa de Seguridad Informática sobre las plataformas de pago de LA EMPRESA AFILIADA, en cuyo caso VISANET coordinará oportunamente con esta las fechas y horas de ejecución. CLÁUSULA SEXTA: Retribución Por su incorporación al Sistema Visanet Perú para realizar transacciones de Comercio Electrónico a través de Dispositivos Móviles, LA EMPRESA AFILIADA pagará por una sola vez a VISANET PERÚ la suma de $100.00, más el Impuesto General a las Ventas, y, por su permanencia, abonará la suma anual de $70.00 más el Impuesto General a las Ventas. Sin perjuicio de la comisión que corresponde a cada transacción, establecida en el Contrato de Afiliación al Sistema Visanet Perú, LA EMPRESA AFILIADA pagará a VISANET PERU por el uso del Sistema de Comercio Electrónico una tarifa de US$0.15 o su equivalente en nuevos soles más el impuesto general a las ventas, por cada transacción abonada. La anulación o extorno posterior de una transacción abonada a la EMPRESA AFILIADA, no implica el extorno de la tarifa aplicada a la transacción original de venta. CLÁUSULA SÉTIMA: Confidencialidad de la Información LA EMPRESA AFILIADA se compromete a mantener en absoluta reserva frente a terceros, todos los datos de los clientes correspondientes a las transacciones de comercio electrónico a través de dispositivos móviles. Para proporcionar información a terceros, LA EMPRESA AFILIADA deberá disponer de una autorización por escrito de VISANET PERÚ, o proceder conforme al Contrato de Afiliación al Sistema VisaNet Perú. LA EMPRESA AFILIADA autoriza a VISANET PERÚ a realizar auditorias para verificar el adecuado archivo de la información de los clientes. LA EMPRESA AFILIADA no podrá solicitar al tarjetahabiente información de su tarjeta Visa u otro medio de pago autorizado por VISANET PERÚ, con ocasión de su registro en alguna base de datos. VISANET PERÚ podrá autorizar a LA EMPRESA AFILIADA, previa solicitud por escrito, el registro de la información del tarjetahabiente en su base de datos siempre que cumpla con la Ley sobre la materia. Adicionalmente LA EMPRESA AFILIADA está obligada a cumplir con normas del Payment Card Industry (PCI) cuando VISANET PERÚ así se lo requiera. En caso de incumplimiento VISANET PERÚ podrá aplicar penalidades y determinar la suspensión o desafiliación de LA EMPRESA AFILIADA. ___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES Todos los comprobantes de las transacciones y los demás documentos sobre ellas, deberán ser guardados por LA EMPRESA AFILIADA durante un plazo mínimo de dos (2) años. En caso VISANET PERÚ le solicite información, LA EMPRESA AFILIADA está en la obligación de brindarla, conforme a lo estipulado en el Contrato de Afiliación. CLÁUSULA OCTAVA: Responsabilidades LA EMPRESA AFILIADA se compromete a implementar los requisitos, medidas de seguridad, mejores prácticas y recomendaciones informadas por VISANET PERU; a través de la Carpeta, comunicados o cualquier otro medio de comunicación, que LA EMPRESA AFILIADA declara haber recibido y revisado. Asimismo, LA EMPRESA AFILIADA asume la entera responsabilidad por las transacciones que sean rechazadas o que no hayan sido reconocidas por el tarjetahabiente o el Emisor, entendiendo que son Transacciones No Autenticadas y en donde no puede tenerse plena certeza sobre la identidad del tarjetahabiente debido a que no existe presencia física de la tarjeta, ni firma impresa. En este caso, se aplicarán las disposiciones relativas a las transacciones fraudulentas y contracargos contenidas en el Contrato de Afiliación al Sistema Visanet Perú. CLÁUSULA NOVENA: Conformidad de las Condiciones Las características operativas de las transacciones de Comercio Electrónico se encuentran contenidas en la Carpeta, el Manual y otros documentos los cuales son entregados por VISANET PERU y que la EMPRESA AFILIADA acepta conocer. VISANET PERU comunicará por escrito a LA EMPRESA AFILIADA con una anticipación no menor a 30 días cualquier modificación en los términos y condiciones de la presente Adenda. Las modificaciones entrarán en vigencia automáticamente en la fecha indicada por VISANET PERU, salvo que LA EMPRESA AFILIADA curse comunicación escrita a VISANET PERU indicando su disconformidad con todo o en parte de las modificaciones antes de su entrada en vigencia, en cuyo caso la presenta Adenda se resolverá a los 30 días de la recepción de la comunicación remitida por VISANET PERU. Las modificaciones a documentos que impliquen una adecuación tecnológica por parte de LA EMPRESA AFILIADA, serán comunicadas por escrito y obligará a LA EMPRESA AFILIADA a realizar los cambios necesarios dentro de los plazos establecidos en dicha comunicación. Los cambios a los documentos que no contengan obligaciones de adecuaciones tecnológicas sino únicamente la actualización de contenidos de interés para LA EMPRESA AFILIADA, serán puestos a su disposición a través de la Página Web de VISANET PERÚ (www.visanet.com.pe), y podrá ser comunicada alternativamente a través del correo electrónico o de cualquier otro ___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES medio que permita su conocimiento. Estas modificaciones entrarán en vigencia transcurridas 2 días hábiles, desde su publicación en la web o comunicación a LA EMPRESA AFILIADA. CLÁUSULA DECIMA: Suspensión del Uso del Sistema de Comercio Electrónico VISANET PERÚ se reserva el derecho de suspender el uso del Sistema de Comercio Electrónico en cualquier momento, en forma inmediata, en caso verifique algún tipo de irregularidad en las transacciones, o el uso indebido o no autorizado por LA EMPRESA AFILIADA y, en especial, si hay infracción de alguna cláusula o del Contrato de Afiliación al Sistema Visanet Perú. VISANET PERÚ informará por escrito a LA EMPRESA AFILIADA sobre las causas que dieron lugar a dicha suspensión. En el supuesto que LA EMPRESA AFILIADA acredite la inexistencia de irregularidades y/o el uso debido y autorizado del Sistema de Comercio Electrónico, VISANET PERÚ permitirá que LA EMPRESA AFILIADA vuelva a hacer uso del mismo, sin embargo, VISANET PERÚ no se encontrará, en este supuesto, obligada de forma alguna a indemnizar a LA EMPRESA AFILIADA, y ésta renuncia a cualquier acción o excepción por daños y perjuicios. Asimismo, VISANET PERU podrá suspender inmediatamente el uso del Sistema de Comercio Electrónico si el nivel de transacciones fraudulentas supera el 2% en relación a sus ventas. La suspensión se mantendrá mientras LA EMPRESA AFILIADA no demuestre haber tomado acciones correctivas destinadas a reducir este tipo de transacciones. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Resolución La resolución de la presente Adenda no afectará la vigencia del Contrato de Afiliación al Sistema Visanet Perú ni la de otras Adendas vigentes. Las partes acuerdan que el procedimiento de resolución de la presente Adenda, será cualquiera de los señalados en el Contrato de Afiliación mencionado en el párrafo anterior.
___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3
ADENDA AL CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA VISANET PERÚ PARA COMERCIO ELECTRONICO CON DISPOSITOS MOVILES CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Aplicación del Contrato de Afiliación El Contrato de Afiliación al Sistema Visanet Perú se aplica a las transacciones de comercio electrónico en todo lo que no contradiga a la presente Adenda. Suscrito en la ciudad de Lima, a los ... días del mes de .............. del año dos mil …………..
___________________________________ COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO SAC. (VISANET PERÚ)
______________________________ LA EMPRESA AFILIADA Razón Social: ………………………….. RUC: ………………. Dirección: ………………………………. Nombre del Representante Legal: ………………………………………..…. DNI: …………….….
___________________________________________________________________________________________ Propiedad de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. Prohibida cualquier reproducción, distribución o comunicación, salvo autorización expresa SGC_ADE21 V3