Administración General de Aduanas Administración Central de Contabilidad y Glosa

Administración General de Aduanas Administración Central de Contabilidad y Glosa Administración de Glosa La Glosa Aduanera en el Combate al Fraude

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Administración General de Aduanas

Administración Central de Contabilidad y Glosa

Administración de Glosa

La Glosa Aduanera en el Combate al Fraude Documentado AGA Julio 2005

Octubre aAGA2002

Eficientar la glosa aduanera

Programa para Eficientar la Glosa Aduanera •Descripción •Objetivos •Beneficios •Revisión documental •Procedimiento Legal •Logros Generales •Determinación de Créditos •Logros en coordinados

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Descripción La Glosa Aduanera consiste en la fiscalización a posteriori del despacho aduanero mediante la revisión documental de las operaciones de comercio exterior, es decir, tanto del pedimento como de los documentos que lo acompañan. ¾ Factura comercial ¾ Conocimiento de embarque ¾ Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y/o restricciones no arancelarias ¾ Documentos que acrediten la procedencia y origen de las mercancías ¾ Garantías otorgadas mediante cuenta aduanera de garantía para efectos de precios inferiores a estimado, cuando éste aplique. ¾ Certificado de peso o volumen ¾ Identificación que permita la identificación, control y análisis, Anexo 18 ¾ Números de serie, parte, marca, modelo, etc., cuando éstos existan.

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Descripción

La Glosa Aduanera, permite verificar elementos documentales que derivan en investigaciones conjuntas con diversas autoridades aduaneras, tanto de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria y de las Dependencias del Gobierno Federal.

Lo anterior, genera como resultado coordinación entre autoridades y la efectiva imposición de sanciones en el ámbito de la competencia de cada una de ellas, o bien el establecimiento de medidas preventivas encaminadas a frenar la introducción de mercancías mediante el contrabando técnico documentado.

Objetivos • Elevar la calidad en la fiscalización a posteriori del despacho aduanero, mediante la glosa dirigida a los principales elementos de detección de fraude aduanero documental Origen, Clasificación Arancelaria y Valor en Aduana. • Detección de irregularidades graves y disminución del contrabando documentado mediante una efectiva imposición de sanciones. • Detección de principales riesgos por sector productivo o industriales relacionados tanto con la fracciones arancelarias como de sujetos de comercio exterior, periodos, clasificación de fraudes. • Generar especialización en los glosadores y abogados encargados de la determinación definitiva de los créditos fiscales generados, así como apoyo a las áreas jurídicas en su defensa.

Descripción Anteriormente, las 48 aduanas del país contaban con un área de glosa dedicada a estas funciones, sin embargo, el personal glosador contaba con diversas funciones, siendo además escaso, por lo cual con el fin de concertar las funciones a la glosa exclusivamente y llevarlas a un nivel de especialización. A partir de julio de 2002 se centralizó el proceso de glosa y su desahogo legal a efecto de que éste fuera realizado por personal con nivel profesional en materia de comercio exterior o derecho, para ser especializado en las problemáticas de los sectores sensibles al fraude en al importación al territorio nacional, así como en materia de origen, clasificación arancelaria y valor en aduana de las mercancías de comercio exterior.

Beneficios • Evitar la generación de rezagos en las aduanas. • Notificación, desahogo de pruebas y alegatos, y emisión del crédito fiscal por personal especializado en origen de las mercancías, clasificación arancelaria y valor en aduana del área central, con el fin de evitar el rezago de incidencias y resoluciones favorables a los particulares en caso de interposición de medios de defensa, generando efectividad en el cobro de los créditos fiscales. • Coordinación directa en el combate al contrabando con apoyo en la experiencia técnica de los sectores industriales y productivos • Elevar la efectividad en la detección de irregularidades que representen, omisión de contribuciones y/o cuotas compensatorias, e incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. • Reducción al máximo de riesgo de corrupción, al no tener contacto con usuarios de comercio exterior, únicamente a través de pruebas documentales.

GLOSA

Subadministración Glosa 1 Jefe de Departamento

Arroz, Frijol, Maíz Durazno, Manzana Uva

Subadministración Glosa 2 Jefe de Departamento

Electrónicos, CD's, Guitarras Avícola, Grasas Manteca

Jefe de Departamento

Ovino y Caprino Conservas Lácteos, Papa Aceite de Oliva Chile y Ajo

Jefe de Departamento

Muebles y Cerillos Papel y Cartón, Madera

Aceites de Petróleo, Productos para el Aseo del Hogar

Grenetinas y Químicos

Azúcar, Confitería Galletas

Confecciones y Accesorios Cierres y Maletas

Artículos escolares, Lapices

Jefe de Departamento

Juguetes, Pilas

Refrescos y Aguas Carbonatas Tequila

Jefe de Departamento

Cerveza Alcohol Etílico Vinos y Licores Bebidas Alcohólicas

Textiles

Cemento

Candados, Cerraduras Herramientas

Bovino

Jefe de Departamento

Encendedores, Pañales y Pigmentos

Tabaco, Calzado Marroquinería, Curtiduría

Psícola y Harina Porcino

Industria Automotriz Motocicletas

Subadministración Glosa 3

Acero, Metalúrgica Siderurgica, Envases metálicos y Aluminio

Café, Mostaza Mango y Piña

Jefe de Departamento

Vidrio, Cerámica Hule y Motores

Jefe de Departamento

Ópticas Relojería Bicicletas, Carreolas

LEGAL

Resoluciones Definitivas Emisión de Creditos Fiscales

Valoración de Pruebas y Alegatos Jefe de Departamento

Abogados

Jefe de Departamento

Notificaciones de Actos de Glosa Abogados

Jefe de Departamento

Abogados

Jefe de Departamento

Abogados

Jefe de Departamento

Abogados

Jefe de Departamento

Abogados

Jefe de Departamento

Jefe de Departamento

Control de Incidencias de Glosa Abogados

Abogados

Jefe de Departamento

Enlaces

Jefe de Departamento

Enlaces

La revisión documental

La glosa dirigida se basa principalmente en factores de riesgo previamente establecidos, derivados del análisis de los siguientes aspectos: •

Irregularidades frecuentes detectadas por glosa u otras áreas a los sujetos de comercio exterior: Agentes o Apoderados Aduanales e importadores, estableciéndose como parámetros de riesgo.



Fracciones arancelarias sensibles conjugadas con países de origen o procedencia de riesgo, valor en aduana y regímenes aduaneros sensibles, periodos, volúmenes, comportamientos.



Denuncias recibidas dentro del Programa de Control Aduanero y Fiscalización por sectores industriales.

La revisión documental

Los riesgos detectados son efectos de programación en la glosa aduanera determinando además los que representan. ¾ Riesgos seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, medio ambiente o sanidad fitopecuaria ¾ Riesgos en la omisión del pago de contribuciones y/o cuotas compensatorias ¾ Riesgos de falsificación o alteración de la documentación.

Procedimiento Legal

Una vez detectados las irregularidades, la glosa se efectúa dirigida a: ¾ Riesgos previamente establecidos ¾ Periodos en los que se encontraba vigente el probable riesgo ¾ Por la totalidad de operaciones que se encuentren sujetas a los dos elementos citados ¾ Por los demás sujetos que pudieron haber cometido el fraude

Procedimiento Legal Acciones posteriores a la detección de las irregularidades de glosa y su notificación a los particulares: ¾ Detección de irregularidades. ¾ Comprobación en su caso con autoridades competentes, o bien intercambio de información para aquéllas sustancien el procedimiento en el ámbito de las facultades que les han sido conferidas. ¾ En caso de ser procedente, emisión del escrito de hechos por el cual se dan a conocer las presuntas irregularidades para efectos de otorgar el derecho de audiencia y la presentación de pruebas y alegatos por los sujetos de comercio exterior responsables, agente aduanal e importador/exportador/ almacén general de depósito en su caso.

Procedimiento Legal Acciones posteriores a la detección de las irregularidades de glosa y su notificación a los particulares: ¾ Estricto seguimiento de los medios de defensa interpuestos con el fin de coadyuvar a las autoridades competentes para la defensa de los intereses del Fisco Federal. ¾ En el desarrollo de las acciones, se generan fuentes de información necesarias para el combate al cotrabando como empresas relacionadas, ubicación de domicilios, indebida utilización de programas o autorizaciones emitidos por diversas autoridades, fuentes de información para solicitar visitas domiciliarias, tanto de comercio exterior como de impuestos internos, verificación de proveedores, valores, y origen.

Procedimiento Legal ¾

Las pruebas son valoradas, y en caso de no desvirtuar la irregularidad o efectuar el pago correspondiente se emite la resolución definitiva en un plazo de 4 meses: absolutoria, si se desvirtúa la irregularidad ó Condenatoria, la cual se notifica, controla y ejecuta por las Administraciones Locales de Recaudación o Grandes Contribuyentes.

¾

Los particulares cuentan con 45 días a partir de la notificación de la resolución definitiva para interponer medios de defensa.

Revisión Documental

La revisión documental y aritmética que lleva a cabo la Autoridad en las operaciones de comercio exterior, se lleva a cabo con especial énfasis en los siguientes aspectos: ƒ ƒ ƒ ƒ

Clasificación Arancelaria Regulaciones y Restricciones No Arancelarias Origen Valor

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Clasificación Arancelaria

En la Glosa de pedimentos, un principio regidor para una correcta revisión documental a posteriori del Despacho Aduanero, es la apropiada determinación de la clasificación arancelaria que corresponde a cada una de las mercancías importadas, de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a efecto de determinar el correcto pago de las contribuciones al comercio exterior, así como el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias correspondientes.

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Ordenamientos Aplicables La base normativa en la clasificación arancelaria de las mercancías importadas es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18 de enero de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor hasta el 1º de abril de 2002. En su artículo 1o. Indica el contenido de su Tarifa, como sigue: 22 Secciones; 98 Capítulos; Notas legales de Sección y de Capítulo; Partidas y Subpartidas; Notas explicativas de Partida y Subpartidas; y Fracciones. De igual manera en su Artículo 2, establece las Reglas Generales (6) y las Complementarias (10) para la aplicación de la Tarifa Pese a lo anterior la Administración Central de Contabilidad y Glosa trabaja de manera conjunta con la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, así como con la Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal para realizar cabalmente tal encomienda.

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Regulaciones y Restricciones No Arancelarias . La Autoridad revisa el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias con base en la normatividad aplicable y los Acuerdos que son publicados en el Diario Oficial de la Federación.

•Normatividad Aplicable 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 131

9 Ley de Comercio Exterior Artículos 4, 5, 6, 15, 16, 17, 19, 20

9 Ley Aduanera Artículo 36, fracción I, c), fracción II, inciso b)

9 Reglamento de la Ley Aduanera Artículo 58, último párrafo, 61, 63, 71, y 167

9 Ley Federal sobre Metrología y Normalización 9 Ley y Reglamento del Servicio de Administración Tributaria 9 Acuerdos y Decretos que establecen las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

Ordenamientos Aplicables • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 9Certificado Fitozoosanitario de Importación, Hoja de requisitos Fitozoosanitarios. DOF 26 de marzo de 2002 • Secretaría de Economía 9 Permiso previo de importación o exportación, Constancia de producto nuevo, Aviso Automático de Importación. DOF 26 de Marzo de 2002 9 Fracciones arancelarias en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias. DOF 25 de marzo de 2002 9 Fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. DOF 27 de Marzo de 2002 9 Cupos de Importación.

Ordenamientos Aplicables •

Secretaría de Salud 9 Autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación (permiso sanitario previo de importación), Aviso sanitario de importación, aviso previo de importación y Registro Sanitario. DOF 29 de marzo del 2002.



Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 9 Certificado CITES, o autorización de importación para especies de flora y fauna silvestres, Certificado Fitosanitario o Certificado Zoosanitario, Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación. DOF 29 de marzo del 2002.



Secretaría de la Defensa Nacional 9 Autorización para importar armas, municiones y materiales explosivos. DOF 25de Noviembre de 2002



CICOPLAFEST 9 Autorización por parte de parte de las dependencias que integran la comisión intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. DOF 29 de Marzo de 2002

Inexacta Clasificación Arancelaria La Autoridad revisa la correcta determinación de la clasificación arancelaria por los siguientes motivos: • Evasión del cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a RRNA se identifican en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa; por lo que una incorrecta determinación de la clasificación arancelaria en algunos casos trae como consecuencia un incumplimiento de ciertas RRNA. • Evasión de Contribuciones De igual forma, una inexacta clasificación arancelaria repercute en las contribuciones que deberán ser pagadas, ya que existen diferentes tasas correspondientes al Impuesto General de Importación según la clasificación que le corresponda a la mercancía.

Origen La revisión del origen de la mercancía, se lleva a cabo de conformidad con los identificadores de los países declarados en el pedimento a nivel partida, en los campos correspondientes a origen y procedencia de la mercancía, en confronta con los siguientes documentos : • Factura • Documento que comprueba el origen de la mercancía, • Conocimiento de embarque o guía aérea (según el caso). En las importaciones de mercancías efectuadas bajo trato arancelario preferencial al amparo de un Tratado de Libre Comercio suscrito por México y de mercancías sujetas a cuota compensatoria, se verifica que los documentos que comprueben el origen reunan los siguientes requisitos: • Formalidades de llenado correspondientes, • Amparen el origen declarado en el pedimento, • La descripción y fracción arancelaria de la mercancía sea la correspondiente. • Fecha de expedición / Período de vigencia.

Origen Así mismo se verifica la autenticidad de algunos documentos a través de: 9 Autoridades Facultadas para verificar el origen 9 Acuerdos suscritos con Autoridades Aduaneras de otros países Ordenamientos Aplicables: •Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias. DOF 30 de Agosto de 1994, y sus diversas reformas, que comprende: 9Certificado de País de Origen (Anexo III) 9Constancia de País de Origen (Anexo IV) 9Certificado de Origen emitidos de conformidad con el respectivo Tratado de Libre Comercio suscrito por México. 9Certificado de Elegibilidad

Ordenamientos Aplicables Tratados de Libre Comercio suscritos por México y que otorgan a la Autoridad Mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen: • Tratado de Libre Comercio de América del Norte. DOF 20 de Diciembre de 1993. • Tratado de Libre Comercio entre México, Venezuela y Colombia. DOF 09 de enero de 1995. •Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica. DOF 10 de enero de 1995. •Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia. DOF 11 de enero de 1995. •Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua. DOF 01 de julio de 1998. • Tratado de Libre Comercio entre México y Chile. DOF 28 de Julio de 1999. •Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. DOF 28 de junio de 2000. • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. DOF 14 de marzo de 2001. •Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. DOF. 29 de Junio de 2001. •Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. 28 de febrero de 2001 • Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. 31 de marzo de 2005

Valor El valor en aduana de las mercancías constituye la base sobre la cual se determinan la mayoría de las contribuciones a pagar con motivo de una importación. Ahora bien México es miembro de la OMC, por lo que los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera, relativos a la determinación del Valor en Aduana se encuentran basados en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En este sentido con la revisión documental se verifica el valor declarado en pedimento en relación con la factura correspondiente, documento de transporte, o cualquier otro documento en el que se pueda reflejar el valor de la mercancía. En este contexto, debido a que los revisores se especializan en cada uno de los sectores productivos, se tiene conocimiento de cuales son los valores regulares en los que se importan ciertas mercancías. De igual forma se utilizan herramientas informáticas que permiten realizar extracciones estadísticas con el fin de analizar estos conceptos.

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Ordenamientos Aplicables Otra herramienta importante a considerar es la que se nos brinda a través del programa Valunet, el cual ayuda a tener una acercamiento de los valores normales a los que se vende o comercializa cierta mercancía. En cuanto a la revisión documental del valor en aduana, se han encontrado incidencias como subvaluación e incorrecta determinación del valor en aduana, lo cual deriva en una presunta omisión de contribuciones. Ordenamientos aplicables: • Artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. • Artículos 98 al 116 de su Reglamento • Reglas 2.11.1 a 2.11.6 de RCGMCE (DOF 23/03/2005) • Las publicaciones oficiales de la OMC: • El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. • La Decisión relativa a los casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del Valor Declarado • La Decisión sobre los textos relativos a los valores mínimos y a las importaciones efectuadas por Agentes exclusivos, distribuidores exclusivos o concesionarios exclusivos.

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Descripción del Programa Procedimiento Administrativo artículo 152 de la Ley Aduanera Irregularidades derivado de la revisión de operaciones de comercio exterior

Elaboración de Escrito de Hechos fundado y motivado (hechos, omisiones y sanciones presuntas)

Recaudación Notificación dentro de 4 meses

Notificación al importador y a su agente aduanal, otorgando 10 días para pruebas y alegatos Autoridad valora constancias y/o pruebas, emitiendo dictámen respecto a valor probatorio y su alcance en relación con la irregularidad.

Jurídica.- Apoyo técnico en medios de defensa

Condenatoria Confirma irregularidad y se emite Crédito Fiscal Absolutoria

Resolución Definitiva

-Irregularidades no cometidas -Particular corrige irregularidad

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Otras Áreas y Dependencias Coordinación con otras Áreas y Dependencias Derivado de la estrecha coordinación con áreas que integran la Administración General de Aduanas, se han llevado a cabo acciones complementarias para realizar actos de fiscalización. •

Administración Central de Investigación Aduanera



Administración Central de Fiscalización Aduanera



Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos



Administración Central de Operación Aduanera



Administración Central de Visitaduría



Aduanas

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Otras Áreas y Dependencias De igual forma se ha establecido comunicación con diversas Unidades Administrativas del SAT. •

Administración General de Grandes Contribuyentes • Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes • Administración Central de Auditoria Fiscal Internacional



Administración General de Recaudación • Administraciones Locales de Recaudación



Administración General de Auditoria Fiscal Federal • Administraciones Locales de Auditoria Fiscal



Administración General Jurídica • Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal • Administración Central de lo Contencioso.

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Otras Áreas y Dependencias

Por otro lado se ha trabajado conjuntamente con diferentes dependencias de la Administración Pública Federal. •

Secretaría de Economía • Dirección General de Normas • Dirección General de Servicios al Comercio Exterior • Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales



Secretaría de Salud



Secretaría de la Defensa Nacional



Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Principales sectores sujetos a fiscalización en la glosa aduanera Julio 02 – Julio 05

Aceites de petróleo Acero Alimentos Artículos escolares Automotriz Avicola Azúcar Bicicletas Bovinos Candados y cerraduras

Carbón Carriolas Caucho Cebada maltera Cerámica Confecciones Conservas Discos compactos Diversos Electrónicos

Frijol Frutícola Grasas y manteca Herramientas Hierro Hule Juguetes Lácteos Lápices Llantas para bicicletas

Llantas usadas Madera Maíz Malta Manzana Maquinaria y aparatos eléctricos Motores Muebles Ovino Papa Pañales Piel

Pigmentos Plástico Productos para el aseo del hogar Porcinos Rasuradoras Sillas de Ruedas Químicos Textil Uva Vidrio Vinos y licores

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