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PAPEL DEL ADMINISRADOR AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El territorio es el espacio humanizado, el espacio transformado por las actividades humanas; en la medida en que el espacio geográfico sirve de base a los procesos antrópicos que dan origen a su ocupación, manejo y control, al aprovechamiento de sus recursos naturales y al desarrollo de su función como depósito a los residuos de sus actividades, transformándose en un producto histórico y social.1 Visto así, el territorio es el elemento de base e integración de la acción y gestión, que sobre él y sus atributos ejercen los diversos actores sociales y económicos, los cuales configuran y reconfiguran el espacio. En este contexto, el territorio es cambiante en el tiempo, está en permanente transformación, como resultado de la interacción de las dinámicas naturales y de las económicas y sociales, de las relaciones y estructuras de poder, de las estrategias adaptativas de la población, así como de las potencialidades y restricciones naturales y aquellas impuestas por la oferta ambiental. El territorio entonces, brinda posibilidades para su construcción, ordenamiento y desarrollo, mediante la ejecución de procesos de planificación de las formas de aprovechamiento y ocupación del mismo, basados en el conocimiento que se tenga de su base natural, de sus procesos biofísicos y socioeconómicos y de su interacción. Lo anterior determina el proceso de consolidación de centros de doblamiento con elementos y características que transforman el hábitat natural, y constituyen el eje de las actividades vitales de las sociedades modernas, y la base de reproducción del modelo de desarrollo actual. Dadas las múltiples y diversas actividades que se llevan a cabo en las ciudades y poblaciones, su impacto sobre el medio ambiente es muy fuerte, ya que inciden sobre el suelo, su cobertura y sus usos, sobre el agua y sobre el aire, además de producir profundos efectos sobre los individuos y la población en su conjunto. El ambiente no es un concepto pertinente solo a las cuencas hidrográficas, y a las áreas rurales, el interior de las ciudades también es ambiente. Surge entonces, la necesidad de optimizar la estructura socio−territorial, de manera que haga posible, la creación de condiciones más favorables para la aplicación eficaz de los recursos públicos y de la inversión privada, intentando armonizar y compatibilizar la ocupación y el uso del territorio, la localización de actividades productivas, y las exigencias del desarrollo económico (globalización) y social, con la conservación, defensa y mejoramiento de la base natural de sustentación y con las condiciones y cualidades de los recursos naturales.2 Un proceso para reordenar el territorio. La ley 388/97 define el ordenamiento territorial como, el conjunto de acciones político−administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los limites fijados por la constitución y las leyes, en orden a disponer los instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio−económico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Sin embargo, la ley no es suficiente para lograr un adecuado y completo ordenamiento del territorio, ya que su énfasis se centra sobre lo urbano.
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Se entiende entonces el ordenamiento de un territorio como un proceso político y de planificación, liderado por el estado en sus distintos niveles, que permite desarrollar sobre bases científicas y técnicas, una propuesta concertada entre sus actores sociales, para la localización adecuada de actividades en ese territorio a partir de sus múltiples posibilidades de uso y apropiación, es decir, el O.T. es un instrumento fundamental en la valoración, diagnosis y planificación de los entes territoriales; ya que permite identificar las potencialidades y conflictos del territorio, y reconoce los intereses de los diferentes actores territoriales. El administrador ambiental, de acuerdo a su capacidad científica y tecnológica para administrar de manera eficaz el medio ambiente, e igualmente potenciar los recursos naturales como factores estratégicos de desarrollo socio−económico del país y sus habitantes, es fundamental su participación como actor social, en esa orientación y reorientación del proceso de ocupación del territorio, dando una nueva dimensión a la planificación regional y urbana, en sus diferentes niveles territoriales, con el fin de que todas las inversiones programadas en el plan de desarrollo nacional, en el plan de desarrollo departamental, en los planes de desarrollo municipales, en los planes sectoriales, sean coherentes con los principios de sostenibilidad ambiental y respondan en consecuencia, para lograr un equilibrio progresivo entre el proceso de urbanización y de utilización del territorio, la oferta del medio natural, y las demandas de los diferentes grupos sociales, orientado por el principio de respeto al ambiente, como un bien público al que todos tenemos derecho, formando una conciencia y ética ciudadana de lo ambiental, que afecte todos los aspectos de la vida individual y social, o sea, las obligaciones del hombre como individuo y en relación con las sociedad y la naturaleza. Esta conciencia ambiental debe tener una relación mas directa con la práctica, es decir, con las acciones del hombre y constituye un sistema de saberes, experiencias y valores éticos que influyen en el comportamiento en el presente y en futuras situaciones. ENSAYO PARCIAL FINAL: EL ADMINISTRADOR AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ORDENAMIENTO TERRITORIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE ADMINISTRACION AMBIENTAL Santiago de cali, Noviembre de 2002
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