AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2015

AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2015 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO,

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AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2015 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO, TUMBES, PISCO, CHICLAYO Y PIURA Tarifa Es la contraprestación por los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios que Aeropuertos del Perú S.A. recibirá de un Usuario de los Aeropuertos. Se entiende por: (i)

Servicios Aeroportuarios.- Los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves. Incluye las Operaciones Principales y las siguientes Operaciones Secundarias: atención a la carga, mantenimiento de aeronaves y otras áreas para aerolíneas, servicios de rampa o manipulación en tierra, combustible para aeronaves.

(ii)

Servicios No Aeroportuarios.- Los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves e incluyen las Operaciones Secundarias no contempladas en los Servicios Aeroportuarios.

Las tarifas establecidas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, serán cobradas únicamente en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN, Reglamento General de Tarifas1, las mencionadas tarifas son publicadas en Nuevos Soles, utilizado como tipo de cambio referencial US$1.00 = S/.2.969 (vigente al 16 de diciembre de 2014). El tipo de cambio es actualizado diariamente en función al publicado en el día por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tarifas publicadas son aquellas establecidas en el Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano el 11 de diciembre de 2006. Tarifas Finales Las tarifas serán aplicadas en función del Grupo donde se encuentre ubicado cada Aeropuerto, dependiendo del tráfico de pasajeros registrado en el último año:

1

Grupo Grupo I

Pasajeros Anuales Más de 500,000

Grupo II

Más de 250,000 a 500,000

Grupo III Grupo IV

Más de 100,000 a 250,000 Hasta 100,000

Aeropuertos Iquitos, Piura y Tarapoto Pucallpa, Trujillo, Chiclayo y Cajamarca Tumbes Chachapoyas, Anta, Talara y Pisco

Modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 082-2006-CD/OSITRAN.

1 de 23

SERVICIOS AEROPORTUARIOS a.

Tarifa Aeroportuaria* La tarifa por este servicio está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero embarcado según el tipo de aeropuerto, diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales. Estos servicios son llevados a cabo en los Aeropuertos para ofrecer asistencia a los pasajeros antes de su embarque y en el momento posterior a su desembarque. Son Servicios Aeroportuarios relacionados a la Tarifa Aeroportuaria: (i) servicios de salvamento y extinción de incendios (SEI), (ii) seguridad; y, (iii) circuito cerrado de televisión.

Aeropuerto Iquitos y Tarapoto Pucallpa, Trujillo y Cajamarca Piura Tumbes, Talara, Anta – Huaraz y Chachapoyas Chiclayo Pisco

Unidad de Cobro

Por pasajero embarcado

Nacional US$ con IGV 5.26

Nacional S/. con IGV 14.82

Internacional Internacional US$ S/. con IGV con IGV 14.61 41.17

4.39

12.37

14.61

41.17

5.05

14.23

14.05

39.59

4.26

12.00

14.61

41.17

4.21 4.12

11.86 11.61

14.05 14.05

39.59 39.59

*Correspondiente al reajuste tarifario anual para la TUUA en los pasajes aéreos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1361-386-11-CD-OSITRAN, aprobado con fecha 13 de mayo de 2011, para pasajes aéreos comprados a partir del 01 de setiembre de 2013 cuyo uso se efectúe a partir del 01 de enero de 2014. Las tarifas expresadas en Soles son de manera referencial, calculadas al tipo de cambio venta gente al 18.12.2014, publicado por la SBS. El valor de venta final en soles se calculará en base al tipo de cambio de venta del día publicado por la SBS.

Con relación al ámbito de aplicación de la Tarifa Aeroportuaria se debe considerar que, de acuerdo a la legislación vigente, están prohibidas las exenciones al pago de los servicios aeroportuarios a favor de los usuarios. Supuestos de revalidación de la Tarifa Aeroportuaria En los siguientes supuestos procederá la revalidación Tarifa Aeroportuaria, conforme a lo establecido en el Oficio Circular N° 098-09-SCD-OSITRAN: 1. 2. 3. 4. 5.

Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Foreing Object Damage (FOD) en el aeropuerto. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Fauna Silvestre o Peligro Aviario en el aeropuerto. Alertas de bomba en el aeropuerto. Cierre del aeropuerto de destino. Comprobado mal estado de salud del pasajero, debiendo acreditarse el mismo exclusivamente mediante descripción del médico asignado al aeropuerto, del médico 2 de 23

6. 7. 8. 9. 10.

b.

de la Dirección de Sanidad Aérea Nacional o Internacional o mediante decisión del Capitán de la aeronave en la que el pasajero fuera a embarcarse. Detención o retraso determinante, causados por problemas de homonimia generada por las autoridades migratorias o policiales. Demora o cancelación del vuelo debido a condiciones meteorológicas comprobadas. Demora o cancelación del vuelo debido a emisión de un NOTAM por la DGAC o CORPAC. Demora o cancelación de vuelo por daños ocurridos en la pista de aterrizaje. Las veces que un pasajero sospechoso de tráfico ilícito de drogas (TID) bajo la modalidad de ingesta, es trasladado a un área fuera de la zona restringida del aeropuerto y de forma posterior se descarta toda sospecha de TID por lo cual el pasajero podrá continuar su proceso de embarque, previamente interrumpido por acciones fuera de su responsabilidad.

Aterrizaje y Despegue Comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un Aeropuerto, e incluye el uso de la pista, sistema de calles de rodaje y plataforma. El servicio de A/D incluye el estacionamiento de la aeronave en plataforma por 90 minutos, además de la propia operación de A/D, pudiendo ser diurno o nocturno. El servicio de aterrizaje y despegue comprende los siguientes servicios: (i) señales de pista, (ii) comunicaciones torre/SEI en tierra, (iii) control de movimiento de plataforma, (iv) gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, (v) sistemas de reducción de peligro aviario, (vi) equipo de medición de características de rozamiento de pista, (vii) servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, sistema de calles de rodajes y plataformas, (viii) vehículos y servicio de salvamento, (ix) extinción de incendios; y, (x) seguridad. La tarifa está definida en dólares americanos y se cobra por cada tonelada métrica de peso de despegue de la aeronave. La tarifa por tonelada métrica varía según el tamaño de las aeronaves, el tipo de aeropuerto (clasificados en grupos) y el ámbito de los vuelos (ruta nacional e internacional). Incluye 90 minutos de estacionamiento en la plataforma. Se considera un cargo fijo para aquellas aeronaves con un peso igual o menor a las 10 TM, el mismo que varía por grupo de aeropuertos.

3 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: IQUITOS y TARAPOTO

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM 23.246 69.017 por operación De 10 TM hasta 35 TM 4.315 12.812 (por TM) De 35 TM hasta 70 TM 5.230 15.527 (por TM) De 70 TM hasta 105 TM 5.506 16.347 (por TM) Más de 106 TM 5.637 16.736 (por TM)

26.733

79.370

24.989

74.192

5.812

17.254

4.936

14.735

4.639

13.772

1.080

3.206

6.014

17.857

5.623

16.694

1.307

3.882

6.333

18.803

5.919

17.573

1.377

4.088

6.483

19.248

6.059

17.990

1.409

4.183

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: IQUITOS y TARAPOTO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno Diurno Nocturno/ US$ S/. Nocturno con con US$ IGV IGV con IGV

Diurno/ Nocturno Nocturno o / Nocturno/ Nocturno Diurno S/. US$ con con IGV IGV

Diurno/ Vuelo de Vuelo de Nocturno Prueba o de Prueba o de o Nocturno/ entrenamien entrenamien Diurno to US$ con to S/. con S/. con IGV IGV IGV

11.623 34.509

13.366

39.683

12.495

37.098

2.905

8.625

2.513

7.462

2.891

8.583

2.702

8.023

0.629

1.867

3.138

9.316

3.608

10.713

3.374

10.016

0.785

2.330

3.269

9.704

3.759

11.162

3.514

10.433

0.818

2.428

3.356

9.964

3.860

11.460

3.607

10.710

0.840

2.494

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

4 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA

PMD

Diurno Diurno Nocturno/ US$ S/. Nocturno con con US$ IGV IGV con IGV

Hasta 10 TM 17.435 51.763 por operación De 10 TM hasta 35 TM 3.690 10.955 (por TM) De 35 TM hasta 70 TM 4.490 13.331 (por TM) De 70 TM hasta 105 TM 4.722 14.021 (por TM) Más de 106 TM 4.838 14.364 (por TM)

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

20.049

59.527

18.742

55.645

4.359

12.942

4.243

12.598

3.968

11.782

0.923

2.740

5.164

15.331

4.826

14.329

1.123

3.335

5.430

16.123

5.076

15.072

1.181

3.507

5.565

16.522

5.201

15.443

1.211

3.595

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 8.717

25.880

10.025

29.765

9.370

27.821

2.179

6.471

1.395

4.141

1.604

4.761

1.500

4.453

0.348

1.034

1.453

4.313

1.671

4.961

1.562

4.639

0.363

1.079

1.510

4.484

1.738

5.161

1.625

4.824

0.378

1.121

1.554

4.614

1.789

5.311

1.671

4.961

0.389

1.156

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

5 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: PIURA

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM 22.373 66.425 por operación De 10 TM hasta 35 TM 4.154 12.332 (por TM) De 35 TM hasta 70 TM 5.034 14.946 (por TM) De 70 TM hasta 105 TM 5.299 15.734 (por TM) Más de 106 TM 5.426 16.109 (por TM)

25.729

76.389

24.051

71.407

5.593

16.606

4.777

14.182

4.465

13.257

1.038

3.083

5.789

17.188

5.411

16.067

1.259

3.738

6.096

18.099

5.697

16.915

1.325

3.934

6.240

18.526

5.833

17.317

1.356

4.025

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: PIURA

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 11.186 33.212

12.864

38.194

12.025

35.703

2.797

8.303

2.419

7.182

2.782

8.261

2.601

7.722

0.605

1.797

3.021

8.969

3.474

10.314

3.247

9.641

0.755

2.242

3.146

9.340

3.619

10.745

3.383

10.044

0.787

2.337

3.230

9.589

3.716

11.032

3.472

10.307

0.808

2.400

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

6 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: TUMBES

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM por operación 11.623 34.509 De 10 TM hasta 35 TM (por TM) 3.080 9.144 De 35 TM hasta 70 TM (por TM) 3.734 11.085 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 3.938 11.691 Más de 106 TM (por TM) 4.025 11.950

13.366

39.683

12.495

37.098

2.905

8.625

3.542

10.517

3.311

9.831

0.771

2.288

4.295

12.752

4.014

11.919

0.935

2.775

4.529

13.446

4.233

12.567

0.985

2.925

4.629

13.744

4.327

12.847

1.007

2.988

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: TUMBES

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 5.812

17.254

6.684

19.843

6.247

18.547

1.453

4.313

1.250

3.710

1.437

4.267

1.344

3.990

0.313

0.928

1.307

3.882

1.503

4.463

1.407

4.176

0.327

0.970

1.365

4.053

1.571

4.663

1.469

4.362

0.341

1.012

1.395

4.141

1.604

4.761

1.500

4.453

0.348

1.034

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

7 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: CHICLAYO

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM por operación 16.780 49.819 De 10 TM hasta 35 TM (por TM) 3.552 10.545 De 35 TM hasta 70 TM (por TM) 4.321 12.830 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 4.544 13.492 Más de 106 TM (por TM) 4.656 13.824

19.297

57.291

18.039

53.557

4.195

12.455

4.084

12.125

3.818

11.337

0.887

2.635

4.970

14.756

4.646

13.793

1.081

3.209

5.227

15.520

4.885

14.504

1.136

3.374

5.356

15.902

5.006

14.862

1.165

3.458

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: CHICLAYO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV

Diurno US$ con IGV

Diurno S/. con IGV

8.390

24.909

9.649

28.647

9.019

26.777

2.098

6.229

1.343

3.987

1.543

4.582

1.443

4.285

0.335

0.995

1.398

4.152

1.608

4.775

1.503

4.463

0.349

1.037

1.454

4.316

1.672

4.964

1.564

4.642

0.363

1.079

1.496

4.442

1.722

5.111

1.608

4.775

0.375

1.114

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

8 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: CHACHAPOYAS, ANTA Y TALARA

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV 5.812

17.254

6.684

19.843

6.247

18.547

1.453

4.313

2.470

7.333

2.840

8.433

2.656

7.886

0.617

1.832

2.905

8.625

3.342

9.922

3.123

9.274

0.727

2.158

3.153

9.361

3.626

10.766

3.389

10.062

0.789

2.344

3.225

9.575

3.709

11.011

3.468

10.297

0.806

2.393

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: CHACHAPOYAS, ANTA Y TALARA

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 2.905

8.625

3.342

9.922

3.123

9.274

0.727

2.158

0.974

2.890

1.120

3.325

1.045

3.104

0.244

0.725

1.017

3.020

1.169

3.472

1.094

3.248

0.254

0.753

1.061

3.150

1.220

3.623

1.141

3.388

0.266

0.788

1.089

3.234

1.254

3.724

1.171

3.475

0.273

0.809

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

9 de 23

VUELOS INTERNACIONALES: PISCO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Noctwurno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV 5.593

16.606

6.432

19.097

6.013

17.853

1.398

4.152

2.378

7.059

2.734

8.117

2.556

7.588

0.595

1.766

2.797

8.303

3.217

9.550

3.007

8.927

0.700

2.078

3.035

9.011

3.490

10.363

3.263

9.687

0.759

2.253

3.105

9.217

3.570

10.598

3.338

9.911

0.776

2.305

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: PISCO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 2.797

8.303

3.217

9.550

3.007

8.927

0.700

2.078

0.937

2.782

1.079

3.202

1.007

2.988

0.235

0.697

0.979

2.908

1.126

3.342

1.053

3.125

0.244

0.725

1.021

3.030

1.174

3.486

1.097

3.258

0.256

0.760

1.049

3.115

1.207

3.584

1.127

3.346

0.263

0.781

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

10 de 23

c.

Estacionamiento de Aeronaves El servicio de estacionamiento para las aeronaves, se provee a aquellas aeronaves que permanecen estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por el operador aeroportuario por un periodo adicional a noventa (90) minutos incluidos en el servicio de A/D. La tarifa por este servicio está en función de la tarifa de A/D y se cobra por cada hora o fracción de hora adicional al tiempo incluido en la tarifa de aterrizaje y despegue (90 minutos). La tarifa actual es de 2.5% de la tarifa de aterrizaje y despegue por cada hora. IQUITOS Y TARAPOTO

PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.581

1.724

0.290

0.862

0.107

0.319

0.063

0.186

0.131

0.389

0.078

0.231

0.138

0.410

0.081

0.242

0.140

0.417

0.084

0.249

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA

PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Vuelo Nacional US$ Nacional S/. con IGV con IGV

0.435

1.293

0.218

0.648

0.093

0.277

0.035

0.105

0.112

0.333

0.037

0.109

0.118 0.120

0.350 0.357

0.038 0.039

0.112 0.116 11 de 23

TM / hora o fracción) (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

PIURA

PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.559

1.661

0.280

0.830

0.104

0.308

0.060

0.179

0.126

0.375

0.076

0.224

0.133

0.396

0.078

0.231

0.136

0.403

0.081

0.242

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

TUMBES

PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.290

0.862

0.145

0.431

0.077

0.228

0.032

0.095

0.093

0.277

0.033

0.098

0.099

0.294

0.035

0.105

0.100

0.298

0.035

0.105

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

12 de 23

CHICLAYO

PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.420

1.247

0.210

0.624

0.090

0.266

0.033

0.098

0.107

0.319

0.035

0.105

0.113

0.336

0.037

0.109

0.116

0.343

0.038

0.112

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

CHACHAPOYAS, ANTA Y TALARA

PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.145

0.431

0.073

0.217

0.063

0.186

0.025

0.074

0.073

0.217

0.026

0.077

0.078

0.231

0.026

0.077

0.081

0.242

0.027

0.081

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

13 de 23

PISCO

PMD

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.140

0.417

0.070

0.207

0.060

0.179

0.024

0.070

0.070

0.207

0.025

0.074

0.076

0.224

0.025

0.074

0.078

0.231

0.027

0.081

Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

d.

Tarifa por Atención en Horas Extras Las tarifas por atención en horas extras serán aplicadas por la atención que se brinda a las aeronaves fuera del horario regular del Aeropuerto y de acuerdo con la siguiente tabla: TARIFA POR HORA EXTRA Aeropuerto Anta-Huaraz Chachapoyas Cajamarca Talara Tumbes Tarapoto Trujillo Piura

Con pasajeros US$ con IGV

Con pasajeros Sin pasajeros S/ con IGV US$ con IGV

Sin pasajeros S/ con IGV

27.605

81.959

23.246

69.017

43.586

129.406

36.322

107.839

72.643

215.678

72.643

215.678

72.643

215.678

72.643

215.678

101.701

301.949

94.437

280.382

101.701

301.949

94.437

280.382

119.135

353.712

114.776

340.771

119.135

353.712

114.776

340.771 14 de 23

Pucallpa Iquitos

119.135

353.712

114.776

340.771

159.814

474.489

146.739

435.668

TARIFA POR HORA DIA DOMINGO Aplicable a los aeropuertos cuyo horario normal de atención es de lunes a sábado Aeropuerto

e.

Con pasajeros US$ con IGV

Con pasajeros Sin pasajeros S/ con IGV US$ con IGV

Sin pasajeros S/ con IGV

Anta-Huaraz

29.058

86.272

29.058

86.272

Chachapoyas

58.115

172.543

47.945

142.347

Cajamarca

94.437

280.382

94.437

280.382

Talara

94.437

280.382

94.437

280.382

Tarifa por el uso de las instalaciones de carga del Aeropuerto (*) El servicio de uso de instalaciones de carga se relaciona con la provisión de manipuleo y trámite documentario necesario para transferir la carga desde el recinto aeroportuario hacia su destino o viceversa, utilizando las vías de acceso y áreas necesarias de los Aeropuertos. No incluye la carga y descarga de las mercancías desde y hacia las aeronaves, actividad encargada a los operadores de rampa. Aeropuerto

Unidad de Medida

US$ con IGV*

S/. con IGV*

Iquitos, Pucallpa, Trujillo, Tarapoto, Tumbes, Talara, Cajamarca, Anta, Chiclayo, Piura, Pisco y Chachapoyas

POR KILOGRAMO

0.014

0.042

(*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o inafectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones.

Los demás aeropuertos serán regulados una vez alcanzado un nivel de tráfico equivalente a un millón de WLU’s o cuando OSITRAN así lo estime conveniente. f.

Locales para líneas aéreas Comprende: (i) servicio de mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan y/o realizan otras actividades (counters), (ii) locales para el desarrollo de las actividades propias de las aerolíneas (oficinas necesarias para la operación), (iii) salones VIP, (iv) Almacén / Depósito operativos, (v) talleres de apoyo; y, (vi) terrenos. Los cobros por la prestación de estos servicios están sujetos a la regulación de acceso, es decir, que en caso el CONCESIONARIO y la aerolínea no arriben a un acuerdo respecto al 15 de 23

monto de alquiler respectivo, OSITRAN podrá determinar un Cargo y demás condiciones de Acceso. g.

Servicio de Rampa Son aquellos servicios que asisten a la aeronave en tierra y son proporcionados en el aeropuerto a las líneas aéreas. Los servicios incluidos son los sistemas de clasificación de equipajes y carga, escalinatas, limpieza de escarcha, depuración de aguas, equipos para entrega y recepción de equipaje y carga (fajas transportadoras), zonas de almacenamiento o estacionamiento de equipos de handling de operadores de asistencia en tierra.

IQUITOS Y TARAPOTO Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más

US$ con IGV 3.632 16.708 39.954 55.209 81.360

S/. con IGV 10.784 49.605 118.622 163.915 241.557

PUCALLPA, TRUJILLO Y CAJAMARCA Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 POR OPERACIÓN 70-105 105 a más

US$ con IGV 2.905 13.076 24.699 36.322 58.115

S/. con IGV 8.625 38.821 73.330 107.839 172.543

CHACHAPOYAS, ANTA, TALARA Y TUMBES Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 POR OPERACIÓN 70-105 105 a más

US$ con IGV 2.905 14.528 30.510 52.304 90.078

S/. con IGV 8.625 43.134 90.584 155.289 267.441

PIURA Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más

US$ con IGV 3.496 16.081 38.454 53.137 78.306

S/. con IGV 10.381 47.745 114.169 157.763 232.490

POR OPERACIÓN

POR OPERACIÓN

16 de 23

CHICLAYO Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más

PISCO Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más h.

POR OPERACIÓN

POR OPERACIÓN

US$ con IGV 2.797 12.585 23.771 34.959 55.933

S/. con IGV 8.303 37.364 70.576 103.792 166.066

US$ con IGV 2.797 13.983 29.364 50.340 86.696

S/. con IGV 8.303 41.516 87.183 149.459 257.400

Almacenamiento y Despacho de Combustible para Aeronaves Este servicio incluye las instalaciones y espacio físico empleados para el almacenamiento del combustible y sistema hidrante, mangas u otros medios de transporte empleados para desplazar el combustible desde el punto de almacenaje hasta la aeronave. Se fijarán los Cargos de Acceso por uso de instalaciones que deberán pagar dichos abastecedores de combustible al Concesionario, para aquellos aeropuertos con un tráfico anual mayor a 500.000 millón de WLU´s. Los cargos de acceso previstos en el Anexo 7 del Contrato son las siguientes:

AEROPUERTO Iquitos Trujillo Pucallpa Tarapoto y Talara Chiclayo Pisco

i.

UNIDAD DE MEDIDA

POR GALON

US$ con IGV 0,073 0,073 0,044 0,030 0,070 0,028

S/. con IGV 0,217 0,217 0,130 0,088 0,207 0,084

Tarifa Operacional aplicable a actividades aeronáutica con fines de instrucción Periodo

Tarifa (no incluye IGV)

Anual

US$100.00

Mensual

US$10.00 17 de 23

-

La Tarifa Operacional aplica a: (i) escuelas de pilotos, (ii) aeroclubes y (iii) asociaciones aerodeportivas; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el “Procedimiento de la Tarifa Operacional aplicable a las actividades con fines de instrucción. recreativos o deportivos en los aeropuertos administrados por Aeropuertos del Perú S.A.”. el mismo que se encuentra publicado en nuestra página web www.adp.com.pe

-

La Tarifa Operacional comprende los servicios de: SNAR, aproximación, aterrizaje y despegue y estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las operaciones.

-

La Tarifa Operacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

ACUERDO PERUANO - ECUATORIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, suscrito el 18 de enero de 2001, las tasas aeroportuarias, derechos de navegación aérea y derechos aeroportuarios en los vuelos transfronterizos realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Tumbes, Piura y Cajamarca en el Perú; Loja, Macará, Cuenca, Machala, Macas y Francisco de Orellana, son los que corresponden a los vuelos domésticos. Acuerdo notificado mediante Oficio N°1308-2009-MTC/12 del 30 de octubre de 2009. ACUERDO PERUANO – COLOMBIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-RE, las tarifas de transportes aéreo de pasajeros, carga y correo se regularan por la legislación nacional de cada parte. Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y estacionamiento para el transporte transfronterizo realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Iquitos, Pucallpa o El Estrecho en el Perú, hacia la ciudad de Leticia en Colombia, serán iguales a las domésticas. Para poder acceder a dicho beneficio, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC deberá haber aprobado el permiso de vuelo transfronterizo de la respectiva compañía aérea, debiendo la misma informar de la autorización y realización de dicho vuelo con anterioridad al mismo. SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA ESPECIAL DE US$1.00 Se cobrará una tarifa de US$1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento y acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades: I.

Aeronaves civiles de la Cruz Roja Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades aeroportuarias con fines humanitarios. sin retribuciones económicas. en caso de desastres naturales y conmoción civil. 18 de 23

II. III.

IV.

V.

Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR). Aeronaves del Estados Extranjeros, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando tal situación. Aeronaves civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorgue las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional para lo cual el CONCEDENTE deberá emitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta situación. Regreso al aeropuerto de salida por malas condiciones meteorológicas.

Las mismas que se verificarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7.9 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008. EXONERACIÓN DE TARIFA AEROPORTUARIA No se cobrará la Tarifa Aeroportuaria al personal del Instituto de Defensa Civil (INDECI), personal de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Cruz Roja Peruana que realicen vuelos de ayuda humanitaria realizado operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o conmoción civil. Ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7.11 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008. SERVICIOS NO AEROPORTUARIOS a.

Alquiler de locales y servicios comerciales La contraprestación por estos servicios será determinada por la oferta y demanda.

b.

Publicidad La tarifa por este concepto será determinada por la oferta y demanda.

c.

Playa de Estacionamiento Vehicular Servicio consistente en el parqueo de vehículos en la playa de estacionamiento de los Aeropuertos. Las tarifas se encuentran publicadas al ingreso de cada infraestructura aeroportuaria.

INFORMACION ADICIONAL Y CONSULTAS Para el caso de que los usuarios requirieran de información adicional o tuviesen consultas, agradeceremos remitirla vía e-mail a la dirección: [email protected]

19 de 23

TARIFA OPERACIONAL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS CON FINES DE INSTRUCCIÓN, RECREATIVOS O DEPORTIVOS EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP

OBJETIVO Con el objetivo de promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo al desarrollo de las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en general, se establecerá una Tarifa Operacional y su respectivo procedimiento, los cuales serán aplicables en los aeropuertos administrados por AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. – ADP. DEFINICIONES 

Aeroclubes o Asociaciones aerodeportivas: Asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen como fin la promoción y difusión, entre sus asociados, de la práctica del vuelo y otras disciplinas aerodeportivas con fines de instrucción, recreativos o deportivos.



Aproximación: Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que provee ayuda para el aterrizaje de las aeronaves en los aeropuertos.



Aterrizaje y despegue: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un aeropuerto y el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma.



Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. – ADP es la empresa concesionaria del primer grupo de aeropuertos de provincia del Perú. Tiene por objeto el diseño, mantenimiento, mejora, conservación, operación y explotación del primer grupo de aeropuertos de provincia ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Piura, Chiclayo, Trujillo, Anta-Huaraz, Pisco, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Pucallpa e Iquitos.



CORPAC S.A.: Empresa encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país.



Escuela de pilotos: Es la entidad certificada bajo la RAP N° 141 dedicada a la formación y entrenamiento de pilotos de aviación siguiendo los lineamientos de la currícula requerida bajo estándares de conocimiento teórico, entrenamiento práctico de vuelos, así como evaluaciones de fase y final establecidas en dicha parte conducentes a la obtención de una Licencia de Piloto.



Estacionamiento: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP que se provee a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por ADP por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en el aterrizaje y despegue.

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SNAR: Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR). Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que comprende la ayuda a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo.

TARIFA OPERACIONAL Se han establecido las siguientes tarifas operacionales, por aeronave: 

Tarifa Operacional Anual: US$ 100.00 por aeronave, más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.



Tarifa Operacional Mensual: US$ 10.00 por aeronave, más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.

PROCEDIMIENTO 4.1 De la Tarifa Operacional Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que operen en los aeropuertos administrados por el Concesionario y que acrediten la realización de actividades de instrucción, recreativas o deportivas mediante los documentos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil especificados en 4.2 pagarán por dichas actividades una Tarifa Operacional por Aeronave de US$ 100.00 (Cien con 00/100 Dólares Americanos) anuales más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse, o una Tarifa Operacional por Aeronave de US$ 10.00 (Diez con 00/100 Dólares Americanos) mensuales más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. La Tarifa Operacional comprende los siguientes servicios: SNAR, Aproximación, Aterrizaje y Despegue y Estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las operaciones. Precisiones: o

El pago anual se efectúa por adelantado, sea al inicio del año (Tarifa Operacional Anual) o del periodo de utilización del aeropuerto (Tarifa Operacional Mensual).

o

En el caso que se requiera realizar operaciones por un periodo menor al anual, se cobrará el monto que corresponde a la Tarifa Operacional Mensual multiplicada por el número de meses, más el IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.

o

Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que no hubieren realizado el pago por adelantado, pagarán las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica.

o

Las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional, sólo se podrán realizar dentro de los horarios establecidos para cada aeropuerto en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP). 21 de 23

o

No obstante lo anterior, para las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional. El Concesionario podrá fijar condiciones de operación y establecer horarios específicos con la finalidad de no obstaculizar las operaciones regulares de aviación civil que se realizan en cada aeropuerto.

o

Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas deberán coordinar con la Jefatura de Operaciones del aeropuerto o quien realice sus veces, para la asignación de la correspondiente franja horaria que permita organizar la atención de su servicio.

4.2 Requisitos para la facturación de la Tarifa Operacional El Concesionario facturará las Tarifas Operacionales establecidas en el presente documento sólo si las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas presentan ante el Concesionario lo siguiente: o

Escuelas de pilotos: Autorización de funcionamiento, Certificado de escuela de pilotos y Especificaciones de entrenamiento vigentes emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

o

Aeroclubes. asociaciones aerodeportivas: Resolución Directoral que acredite la inclusión de dicha asociación civil en el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

De no presentar dicha documentación, las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas tendrán que pagar las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica. 4.3 De la facturación a CORPAC S.A. El Concesionario cobrará la Tarifa Operacional y transferirá a CORPAC S.A. el 83% de la misma como pago por los servicios prestados por dicha empresa. El Concesionario hará un resumen de la facturación cobrada a las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas a fin de que CORPAC S.A. le emita al Concesionario una única factura correspondiente al 83% del total proveniente del cobro de la Tarifa Operacional. El Concesionario deberá cancelar dicha factura a los diez (10) días útiles de haberla recibido. 4.4 Del registro de operaciones El Concesionario registrará todas las operaciones de aterrizajes y despegues efectuadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en cada uno de los aeropuertos de su administración y remitirá dicha información mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fines estadísticos. Asimismo, esta información forma parte de los reportes operacionales que el Concesionario envía periódicamente al ente regulador OSITRAN.

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VIGENCIA La Tarifa Operacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

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