AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2016

AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2016 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO,

0 downloads 74 Views 164KB Size

Recommend Stories


AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2015
AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2015 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO,

PUERTOS Y AEROPUERTOS AEROPUERTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL INGENIERIA CIVIL 3 PUERTOS Y AEROPUERTOS TERCERA UNIDAD AEROPU

TARIFAS DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENCIA 2016
TARIFAS DE TRÁMITES Y SERVICIOS VIGENCIA 2016 TRAMITES Y SERVICIOS TARIFAS 2016 ALCALDÍA GOBERNACION DERECHO DEL TRAMITE, ESTAMPILLAS SISTEMATIZAC

TARIFAS JUNIO 2016 Locomotoras RENFE
http://www.trenes-wagner.com/ [email protected] TARIFAS JUNIO 2016 Locomotoras RENFE Locomotora RENFE 278 Panchorga I EDICION Potente motorizac

Story Transcript

AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2016 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO, TUMBES, PISCO, CHICLAYO Y PIURA Tarifa Es la contraprestación por los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios que Aeropuertos del Perú S.A. recibirá de un Usuario de los Aeropuertos. Se entiende por: (i)

Servicios Aeroportuarios.- Los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves. Incluye las Operaciones Principales y las siguientes Operaciones Secundarias: atención a la carga, mantenimiento de aeronaves, servicios de rampa o manipulación en tierra, combustible para aeronaves.

(ii)

Servicios No Aeroportuarios.- Los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves e incluyen las Operaciones Secundarias no contempladas en los Servicios Aeroportuarios.

Las tarifas establecidas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, serán cobradas únicamente en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN, Reglamento General de Tarifas1, las mencionadas tarifas son publicadas en Soles, utilizado como tipo de cambio referencial US$1.00 = S/.3.382 (vigente al 14 de diciembre de 2015). El tipo de cambio es actualizado diariamente en función al publicado en el día por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tarifas publicadas son aquellas establecidas en el Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano el 11 de diciembre de 2006. Tarifas Finales Las tarifas serán aplicadas en función del Grupo donde se encuentre ubicado cada Aeropuerto, dependiendo del tráfico de pasajeros registrado en el último año:

1

Grupo

Pasajeros Anuales

Grupo I

Más de 500,000

Grupo II Grupo III Grupo IV

Más de 250,000 a 500,000 Más de 100,000 a 250,000 Hasta 100,000

Aeropuertos Iquitos, Piura, Pucallpa, Tarapoto y Trujillo Chiclayo y Cajamarca Talara y Tumbes Chachapoyas, Anta y Pisco

Modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 082-2006-CD/OSITRAN.

1 de 22

SERVICIOS AEROPORTUARIOS a.

Tarifa Aeroportuaria* La tarifa por este servicio está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero embarcado según el tipo de aeropuerto, diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales. Estos servicios son llevados a cabo en los Aeropuertos para ofrecer asistencia a los pasajeros antes de su embarque y en el momento posterior a su desembarque. Son Servicios Aeroportuarios relacionados a la Tarifa Aeroportuaria: (i) servicios de salvamento y extinción de incendios (SEI), (ii) seguridad; y, (iii) circuito cerrado de televisión (donde el servicio esté disponible). Aeropuerto Iquitos, Tarapoto y Trujillo Cajamarca y Pucallpa Talara y Tumbes Anta – Huaraz y Chachapoyas Chiclayo Piura Pisco

Unidad de Cobro

Por pasajero embarcado

Nacional US$ con IGV

Nacional S/. con IGV

Internacional Internacional US$ S/. con IGV con IGV

5.36

17.41

14.87

48.31

4.46

14.49

14.87

48.31

4.33

14.07

14.87

48.31

4.33

14.07

14.87

48.31

4.28 5.13 4.19

13.91 16.67 13.61

14.30 14.30 14.30

46.47 46.47 46.47

*Correspondiente al reajuste tarifario anual para la TUUA en los pasajes aéreos, conforme a lo dispuesto en el

Acuerdo de Consejo Directivo N° 1361-386-11-CD-OSITRAN, aprobado con fecha 13 de mayo de 2011, para pasajes aéreos comprados a partir del 01 de setiembre de 2013 cuyo uso se efectúe a partir del 01 de enero de 2014. Las tarifas expresadas en Soles son de manera referencial, calculadas al tipo de cambio venta gente al 18.08.2015, publicado por la SBS. El valor de venta final en soles se calculará en base al tipo de cambio de venta del día publicado por la SBS.

Con relación al ámbito de aplicación de la Tarifa Aeroportuaria se debe considerar que, de acuerdo a la legislación vigente, están prohibidas las exenciones al pago de los servicios aeroportuarios a favor de los usuarios. Supuestos de revalidación de la Tarifa Aeroportuaria En los siguientes supuestos procederá la revalidación Tarifa Aeroportuaria, conforme a lo establecido en el Oficio Circular N° 098-09-SCD-OSITRAN: 1. 2. 3. 4.

Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Foreing Object Damage (FOD) en el aeropuerto. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Fauna Silvestre o Peligro Aviario en el aeropuerto. Alertas de bomba en el aeropuerto. Cierre del aeropuerto de destino. 2 de 22

5.

6. 7. 8. 9. 10.

b.

Comprobado mal estado de salud del pasajero, debiendo acreditarse el mismo exclusivamente mediante descripción del médico asignado al aeropuerto, del médico de la Dirección de Sanidad Aérea Nacional o Internacional o mediante decisión del Capitán de la aeronave en la que el pasajero fuera a embarcarse. Detención o retraso determinante, causados por problemas de homonimia generada por las autoridades migratorias o policiales. Demora o cancelación del vuelo debido a condiciones meteorológicas comprobadas. Demora o cancelación del vuelo debido a emisión de un NOTAM por la DGAC o CORPAC. Demora o cancelación de vuelo por daños ocurridos en la pista de aterrizaje. Las veces que un pasajero sospechoso de tráfico ilícito de drogas (TID) bajo la modalidad de ingesta, es trasladado a un área fuera de la zona restringida del aeropuerto y de forma posterior se descarta toda sospecha de TID por lo cual el pasajero podrá continuar su proceso de embarque, previamente interrumpido por acciones fuera de su responsabilidad.

Aterrizaje y Despegue Comprende al uso de la pista, sistema de calles de rodaje y plataforma. El servicio de A/D incluye el estacionamiento de la aeronave en plataforma por 90 minutos, además de la propia operación de A/D, pudiendo ser diurno o nocturno. El servicio de aterrizaje y despegue comprende los siguientes servicios: (i) señales de pista, (ii) comunicaciones torre/SEI en tierra, (iii) control de movimiento de plataforma, (iv) gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, (v) sistemas de reducción de peligro aviario, (vi) equipo de medición de características de rozamiento de pista, (vii) servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, sistema de calles de rodajes y plataformas, (viii) vehículos y servicio de salvamento, (ix) extinción de incendios; y, (x) seguridad. La tarifa está definida en dólares americanos y se cobra por cada tonelada métrica de peso de despegue de la aeronave. La tarifa por tonelada métrica varía según el tamaño de las aeronaves, el tipo de aeropuerto (clasificados en grupos) y el ámbito de los vuelos (ruta nacional e internacional). Incluye 90 minutos de estacionamiento en la plataforma. Se considera un cargo fijo para aquellas aeronaves con un peso igual o menor a las 10 TM, el mismo que varía por grupo de aeropuertos.

3 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM 23.753 80.334 por operación De 10 TM hasta 35 TM 4.410 14.913 (por TM) De 35 TM hasta 70 TM 5.344 18.074 (por TM) De 70 TM hasta 105 TM 5.626 19.028 (por TM) Más de 106 TM 5.760 19.479 (por TM)

27.316

92.382

25.534

86.356

5.938

20.082

5.072

17.152

4.740

16.031

1.103

3.731

6.147

20.788

5.745

19.431

1.336

4.518

6.471

21.885

6.048

20.453

1.408

4.761

6.625

22.404

6.193

20.944

1.440

4.869

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno o / US$ S/. Nocturno Nocturno/ Nocturno con con US$ Diurno S/. IGV IGV con IGV US$ con con IGV IGV

Diurno/ Vuelo de Vuelo de Nocturno Prueba o de Prueba o de o Nocturno/ entrenamien entrenamien Diurno to US$ con to S/. con S/. con IGV IGV IGV

11.877 40.167

13.657

46.189

12.768

43.180

2.969

10.041

2.569

8.688

2.955

9.993

2.761

9.338

0.643

2.175

3.206

10.843

3.688

12.471

3.447

11.657

0.801

2.710

3.341 11.298

3.842

12.994

3.591

12.144

0.835

2.825

3.429

3.945

13.341

3.686

12.467

0.858

2.901

11.597

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

4 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: CAJAMARCA

PMD

Diurno Diurno Nocturno/ US$ S/. Nocturno con con US$ IGV IGV con IGV

Hasta 10 TM 17.814 60.249 por operación De 10 TM hasta 35 TM 3.771 12.754 (por TM) De 35 TM hasta 70 TM 4.588 15.516 (por TM) De 70 TM hasta 105 TM 4.825 16.318 (por TM) Más de 106 TM 4.943 16.717 (por TM)

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

20.487

69.288

19.150

64.766

4.453

15.061

4.337

14.666

4.054

13.712

0.943

3.189

5.276

17.843

4.931

16.677

1.148

3.883

5.550

18.769

5.187

17.543

1.207

4.083

5.686

19.231

5.315

17.974

1.237

4.182

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: CAJAMARCA

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 8.908

30.126

10.244

34.644

9.576

32.385

2.227

7.531

1.425

4.821

1.639

5.543

1.532

5.180

0.356

1.205

1.484

5.020

1.707

5.775

1.595

5.396

0.372

1.257

1.543

5.220

1.776

6.006

1.660

5.615

0.386

1.305

1.588

5.372

1.828

6.182

1.707

5.775

0.398

1.345

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

5 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: TALARA y TUMBES

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM 11.877 40.167 por operación De 10 TM hasta 35 TM 3.147 10.643 (por TM) De 35 TM hasta 70 TM 3.815 12.902 (por TM) De 70 TM hasta 105 TM 4.023 13.605 (por TM) Más de 106 TM 4.112 13.908 (por TM)

13.657

46.189

12.768

43.180

2.969

10.041

3.619

12.240

3.383

11.442

0.787

2.662

4.388

14.842

4.102

13.872

0.955

3.229

4.627

15.648

4.325

14.626

1.007

3.404

4.729

15.995

4.421

14.953

1.029

3.480

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: TALARA y TUMBES

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 5.938

20.082

6.829

23.095

6.384

21.590

1.484

5.020

1.277

4.318

1.468

4.965

1.374

4.645

0.319

1.078

1.336

4.518

1.536

5.196

1.437

4.861

0.334

1.129

1.396

4.721

1.605

5.427

1.501

5.076

0.349

1.181

1.425

4.821

1.639

5.543

1.532

5.180

0.356

1.205

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

6 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: ANTA y CHACHAPOYAS

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV 5.938

20.082

6.829

23.095

6.384

21.590

1.484

5.020

2.524

8.536

2.903

9.817

2.714

9.179

0.631

2.135

2.969

10.041

3.415

11.549

3.192

10.795

0.742

2.510

3.221

10.895

3.705

12.531

3.463

11.713

0.806

2.726

3.296

11.146

3.790

12.818

3.544

11.984

0.824

2.786

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: ANTA y CHACHAPOYAS

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 2.969

10.041

3.415

11.549

3.192

10.795

0.742

2.510

0.995

3.364

1.145

3.871

1.069

3.616

0.249

0.842

1.040

3.516

1.195

4.043

1.117

3.779

0.260

0.878

1.083

3.664

1.247

4.218

1.166

3.943

0.271

0.918

1.114

3.767

1.281

4.334

1.197

4.047

0.280

0.946

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

7 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: CHICLAYO

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM por operación 17.145 57.986 De 10 TM hasta 35 TM (por TM) 3.630 12.276 De 35 TM hasta 70 TM (por TM) 4.416 14.933 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 4.643 15.704 Más de 106 TM (por TM) 4.758 16.091

19.718

66.686

18.432

62.336

4.287

14.498

4.174

1.4115

3.902

13.197

0.907

3.069

5.078

17.172

4.747

16.055

1.104

3.735

5.341

18.062

4.993

16.885

1.161

3.927

5.473

18.509

5.115

17.300

1.191

4.027

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: CHICLAYO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV

Diurno US$ con IGV

Diurno S/. con IGV

8.573

28.993

9.859

33.343

9.216

31.168

2.143

7.247

1.371

4.637

1.578

5.336

1.475

4.988

0.343

1.161

1.429

4.833

1.644

5.559

1.536

5.196

0.358

1.209

1.486

5.024

1.709

5.779

1.598

5.403

0.372

1.257

1.529

5.172

1.759

5.950

1.644

5.559

0.384

1.297

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

8 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: PIURA

PMD

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV

Hasta 10 TM por operación 22.861 77.317 De 10 TM hasta 35 TM (por TM) 4.243 14.351 De 35 TM hasta 70 TM (por TM) 5.144 17.396 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 5.415 18.314 Más de 106 TM (por TM) 5.544 18.749

26.290

88.914

24.576

83.116

5.715

19.327

4.880

16.506

4.562

15.428

1.062

3.592

5.915

20.006

5.529

18.701

1.286

4.350

6.228

21.063

5.821

19.686

1.355

4.581

6.376

21.562

5.960

20.157

1.387

4.689

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: PIURA

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 11.431 38.658

13.145

44.457

12.287

41.556

2.858

9.666

2.472

8.361

2.844

9.618

2.657

8.987

0.618

2.091

3.086

10.436

3.549

12.004

3.318

11.222

0.772

2.610

3.214

10.871

3.698

12.507

3.456

11.689

0.805

2.722

3.300

11.162

3.796

12.838

3.548

12.000

0.826

2.794

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

9 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: PISCO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno Nocturno Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno /Nocturn o Nocturno/ o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ o S/. Diurno Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV con IGV US$ con S/. con IGV IGV IGV IGV 5.715

19.327

6.573

22.229

6.144

20.780

1.429

4.833

2.428

8.213

2.793

9.446

2.611

8.832

0.608

2.055

2.858

9.666

3.286

11.114

3.072

10.388

0.714

2.414

3.101

10.488

3.566

12.060

3.334

11.274

0.776

2.626

3.172

10.727

3.647

12.335

3.410

11.533

0.793

2.682

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

VUELOS NACIONALES: PISCO

PMD

Hasta 10 TM por operación De 10 TM hasta 35 TM (por TM) De 35 TM hasta 70 TM (por TM) De 70 TM hasta 105 TM (por TM) Más de 106 TM (por TM)

Diurno/ Nocturno Diurno/ Vuelo de Vuelo de Diurno Diurno Nocturno/ Nocturno / Nocturno Prueba o de Prueba o de US$ S/. Nocturno o Nocturno/ Nocturno o Nocturno/ entrenamien entrenamien con con US$ Diurno S/. Diurno to US$ con to S/. con IGV IGV con IGV US$ con con IGV S/. con IGV IGV IGV IGV 2.858

9.666

3.286

11.114

3.072

10.388

0.714

2.414

0.957

3.237

1.102

3.727

1.029

3.480

0.240

0.810

1.001

3.384

1.151

3.891

1.076

3.640

0.250

0.846

1.043

3.528

1.200

4.059

1.122

3.795

0.262

0.886

1.071

3.624

1.233

4.170

1.152

3.895

0.269

0.910

(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento (2) PMD: Peso máximo de despegue de la aeronave

10 de 22

c.

Estacionamiento de Aeronaves El servicio de estacionamiento para las aeronaves, se provee a aquellas aeronaves que permanecen estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por el operador aeroportuario por un periodo adicional a noventa (90) minutos incluidos en el servicio de A/D. La tarifa por este servicio está en función de la tarifa de A/D y se cobra por cada hora o fracción de hora adicional al tiempo incluido en la tarifa de aterrizaje y despegue (90 minutos). La tarifa actual es de 2.5% de la tarifa de aterrizaje y despegue por cada hora. IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.594

2.007

0.297

1.006

0.110

0.371

0.064

0.216

0.133

0.451

0.080

0.271

0.142

0.479

0.083

0.279

0.144

0.487

0.086

0.291

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

CAJAMARCA PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Vuelo Nacional US$ Nacional S/. con IGV con IGV

0.445

1.505

0.223

0.754

0.096

0.323

0.035

0.120

0.114

0.387

0.037

0.124

0.120

0.407

0.039

0.132 11 de 22

Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

0.123

0.415

0.040

0.136

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

TALARA y TUMBES PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.297

1.006

0.149

0.503

0.079

0.267

0.033

0.112

0.096

0.323

0.034

0.116

0.101

0.343

0.035

0.120

0.103

0.347

0.035

0.120

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

ANTA y CHACHAPOYAS PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.149

0.503

0.074

0.251

0.064

0.216

0.025

0.084

0.074

0.251

0.027

0.092

0.080

0.271

0.027

0.092

0.083

0.279

0.028

0.096

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

12 de 22

CHICLAYO PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.428

1.449

0.215

0.726

0.091

0.307

0.034

0.116

0.110

0.371

0.035

0.120

0.116

0.391

0.037

0.124

0.119

0.403

0.039

0.132

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

PIURA PMD Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.571

1.932

0.286

0.966

0.106

0.359

0.061

0.208

0.129

0.435

0.077

0.259

0.136

0.459

0.080

0.271

0.138

0.467

0.083

0.279

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

13 de 22

PISCO PMD

Vuelo Internacional US$ con IGV

Vuelo Internacional S/. Con IGV

Vuelo Nacional US$ con IGV

Vuelo Nacional S/. con IGV

0.143

0.483

0.072

0.243

0.061

0.208

0.025

0.084

0.072

0.243

0.026

0.088

0.077

0.259

0.026

0.088

0.080

0.271

0.027

0.092

Hasta 10 TM (por hora o fracción) De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) Más de 106 TM (Por TM / hora o fracción)

(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) PMD: Peso máximo de la aeronave

d.

Tarifa por Atención en Horas Extras Las tarifas por atención en horas extras serán aplicadas por la atención que se brinda a las aeronaves fuera del horario regular del Aeropuerto y de acuerdo con la siguiente tabla: TARIFA POR HORA EXTRA Aeropuerto Anta-Huaraz Chachapoyas Cajamarca Talara Tumbes Tarapoto Trujillo Piura

Con pasajeros US$ con IGV

Con pasajeros Sin pasajeros S/ con IGV US$ con IGV

Sin pasajeros S/ con IGV

28.207

95.395

23.753

80.334

44.537

150.623

37.113

125.517

74.228

251.039

74.228

251.039

74.228

251.039

74.228

251.039

103.919

351.454

96.496

326.348

103.919

351.454

96.496

326.348

121.734

411.703

117.279

396.638

121.734

411.703

117.279

396.638 14 de 22

Pucallpa Iquitos

121.734

411703

117.279

396.638

163.300

552.281

149.940

507.098

TARIFA POR HORA DIA DOMINGO Aplicable a los aeropuertos cuyo horario normal de atención es de lunes a sábado Aeropuerto

e.

Con pasajeros US$ con IGV

Con pasajeros Sin pasajeros S/ con IGV US$ con IGV

Sin pasajeros S/ con IGV

Anta-Huaraz

29.691

100.416

29.691

100.416

Chachapoyas

59.382

200.831

48.990

165.684

Cajamarca

96.496

326.348

96.496

326.348

Talara

96.496

326.348

96.496

326.348

Tarifa por el uso de las instalaciones de carga del Aeropuerto (*) El servicio de uso de instalaciones de carga se relaciona con la provisión de manipuleo y trámite documentario necesario para transferir la carga desde el recinto aeroportuario hacia su destino o viceversa, utilizando las vías de acceso y áreas necesarias de los Aeropuertos. No incluye la carga y descarga de las mercancías desde y hacia las aeronaves, actividad encargada a los operadores de rampa. Aeropuerto Iquitos, Pucallpa, Trujillo, Tarapoto, Tumbes, Talara, Cajamarca, Anta y Chachapoyas

Unidad de Medida

US$ con IGV*

S/. con IGV*

POR KILOGRAMO

0.015

0.052

(*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o inafectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones.

Aeropuerto Chiclayo, Piura, Pisco

Unidad de Medida POR KILOGRAMO

US$ con IGV*

S/. con IGV*

0.014

0.048

(*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o infectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones.

Los demás aeropuertos serán regulados una vez alcanzado un nivel de tráfico equivalente a un millón de WLU’s o cuando OSITRAN así lo estime conveniente. f.

Locales para líneas aéreas 15 de 22

Comprende: (i) servicio de mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan y/o realizan otras actividades (counters), (ii) locales para el desarrollo de las actividades propias de las aerolíneas (oficinas necesarias para la operación), (iii) salones VIP, (iv) Almacén / Depósito operativos, (v) talleres de apoyo; y, (vi) terrenos. Los cobros por la prestación de estos servicios están sujetos a la regulación de acceso, es decir, que en caso el CONCESIONARIO y la aerolínea no arriben a un acuerdo respecto al monto de alquiler respectivo, OSITRAN podrá determinar un Cargo y demás condiciones de Acceso. g.

Servicio de Rampa Son aquellos servicios que asisten a la aeronave en tierra y son proporcionados en el aeropuerto a las líneas aéreas. Los servicios incluidos son los sistemas de clasificación de equipajes y carga, escalinatas, limpieza de escarcha, depuración de aguas, equipos para entrega y recepción de equipaje y carga (fajas transportadoras), zonas de almacenamiento o estacionamiento de equipos de handling de operadores de asistencia en tierra. IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 POR OPERACIÓN 70-105 105 a más

US$ con IGV 3.711 17.072 40.826 56.413 83.135

S/. con IGV 12.551 57.738 138.072 190.790 281.161

CAJAMARCA Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más

US$ con IGV 2.969 13.361 25.238 37.113 59.382

S/. con IGV 10.041 45.187 85.354 125.517 200.831

TALARA Y TUMBES Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más

POR OPERACIÓN

POR OPERACIÓN

US$ con IGV 2.969 14.846 31.176 53.443 92.042

S/. con IGV 10.041 50.208 105.436 180.746 311.287

CHACHAPOYAS y ANTA 16 de 22

Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más CHICLAYO Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más PIURA Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más PISCO Rango PMD TM 0-10 10-35 35-70 70-105 105 a más h.

POR OPERACIÓN

POR OPERACIÓN

POR OPERACIÓN

POR OPERACIÓN

US$ con IGV 2.969 14.486 31.176 53.443 92.042

S/. con IGV 10.041 50.208 105.436 180.746 311.287

US$ con IGV 2.858 12.860 24.290 35.721 57.153

S/. con IGV 9.666 43.491 82.150 120.808 193.292

US$ con IGV 3.572 16.432 39.293 54.295 80.015

S/. con IGV 12.080 55.571 132.888 183.627 270.609

US$ con IGV 2.858 14.289 30.005 51.437 88.587

S/. con IGV 9.666 48.324 101.477 173.961 299.602

Almacenamiento y Despacho de Combustible para Aeronaves Este servicio incluye las instalaciones y espacio físico empleados para el almacenamiento del combustible y sistema hidrante, mangas u otros medios de transporte empleados para desplazar el combustible desde el punto de almacenaje hasta la aeronave. Se fijarán los Cargos de Acceso por uso de instalaciones que deberán pagar dichos abastecedores de combustible al Concesionario, para aquellos aeropuertos con un tráfico anual mayor a 500.000 millón de WLU´s. Los cargos de acceso previstos en el Anexo 7 del Contrato son las siguientes:

17 de 22

AEROPUERTO Iquitos Trujillo Pucallpa Tarapoto y Talara Chiclayo Pisco

UNIDAD DE MEDIDA

POR GALON

US$ con IGV

S/. con IGV

0,074 0,074 0,045 0,030 0,072 0,028

0,251 0,251 0,152 0,100 0,243 0,096

ACUERDO PERUANO - ECUATORIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, suscrito el 18 de enero de 2001, las tasas aeroportuarias, derechos de navegación aérea y derechos aeroportuarios en los vuelos transfronterizos realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Tumbes, Piura y Cajamarca en el Perú; Loja, Macará, Cuenca, Machala, Macas y Francisco de Orellana, son los que corresponden a los vuelos domésticos. Acuerdo notificado mediante Oficio N°1308-2009-MTC/12 del 30 de octubre de 2009. ACUERDO PERUANO – COLOMBIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-RE, las tarifas de transportes aéreo de pasajeros, carga y correo se regularan por la legislación nacional de cada parte. Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y estacionamiento para el transporte transfronterizo realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Iquitos, Pucallpa o El Estrecho en el Perú, hacia la ciudad de Leticia en Colombia, serán iguales a las domésticas. Para poder acceder a dicho beneficio, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC deberá haber aprobado el permiso de vuelo transfronterizo de la respectiva compañía aérea, debiendo la misma informar de la autorización y realización de dicho vuelo con anterioridad al mismo. SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA ESPECIAL DE US$1.00 Se cobrará una tarifa de US$1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento y acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades: I. II.

Aeronaves civiles de la Cruz Roja Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades aeroportuarias con fines humanitarios. sin retribuciones económicas. en caso de desastres naturales y conmoción civil. Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR).

18 de 22

III. IV.

V.

Aeronaves del Estados Extranjeros, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando tal situación. Aeronaves civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorgue las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional para lo cual el CONCEDENTE deberá emitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta situación. Regreso al aeropuerto de salida por malas condiciones meteorológicas.

Las mismas que se verificarán de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7.9 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008. EXONERACIÓN DE TARIFA AEROPORTUARIA No se cobrará la Tarifa Aeroportuaria al personal del Instituto de Defensa Civil (INDECI), personal de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Cruz Roja Peruana que realicen vuelos de ayuda humanitaria realizado operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o conmoción civil. Ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.7.11 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008. SERVICIOS NO AEROPORTUARIOS a.

Alquiler de locales y servicios comerciales La contraprestación por estos servicios será determinada por la oferta y demanda.

b.

Publicidad La tarifa por este concepto será determinada por la oferta y demanda.

c.

Playa de Estacionamiento Vehicular Servicio consistente en el parqueo de vehículos en la playa de estacionamiento de los Aeropuertos. Las tarifas se encuentran publicadas al ingreso de cada infraestructura aeroportuaria.

TARIFA OPERACIONAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DE INSTRUCCIÓN EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP 1.

Objetivo: Con el objetivo de promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo al desarrollo de las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, se establecerá una Tarifa Operacional y su respectivo procedimiento, los cuales serán aplicables en los aeropuertos administrados por AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. – ADP.

2.

Definiciones:

19 de 22

3.



Aeroclubes o Asociaciones aerodeportivas: Asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen como fin la promoción y difusión, entre sus asociados, de la práctica del vuelo y otras disciplinas aerodeportivas con fines de instrucción, recreativos o deportivos.



Aproximación: Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que provee ayuda para el aterrizaje de las aeronaves en los aeropuertos.



Aterrizaje y despegue: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un aeropuerto y el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma.



Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. – ADP es la empresa concesionaria del primer grupo de aeropuertos de provincia del Perú. Tiene por objeto el diseño, mantenimiento, mejora, conservación, operación y explotación del primer grupo de aeropuertos de provincia ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Piura, Chiclayo, Trujillo, Anta-Huaraz, Pisco, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Pucallpa e Iquitos.



CORPAC S.A.: Empresa encargada de establecer, administrar. operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país.



Escuela de pilotos: Es la entidad certificada bajo la RAP N° 141 dedicada a la formación y entrenamiento de pilotos de aviación siguiendo los lineamientos de la currícula requerida bajo estándares de conocimiento teórico, entrenamiento práctico de vuelos, así como evaluaciones de fase y final establecidas en dicha Parte conducentes a la obtención de una Licencia de Piloto.



Estacionamiento: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que se provee a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por ADP S.A. por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en el aterrizaje y despegue.



SNAR: Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR). Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que comprende la ayuda a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo.

Tarifa Operacional: Se han establecido las siguientes tarifas operacionales, por aeronave:

4.



Tarifa Operacional Anual: US$ 100.00 por aeronave, más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.



Tarifa Operacional Mensual: US$ 10.00 por aeronave, más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.

Procedimiento: 20 de 22

4.1

De la Tarifa Operacional. Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que operen en los aeropuertos administrados por el Concesionario y que acrediten la realización de actividades de instrucción, recreativas o deportivas mediante los documentos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil especificados en 4.2, pagarán por dichas actividades una Tarifa Operacional por Aeronave de US$ 100.00 anuales más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse, o una Tarifa Operacional por Aeronave de US$ 10.00 mensuales más IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. La Tarifa Operacional comprende los siguientes servicios: SNAR, Aproximación, Aterrizaje y Despegue y Estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las operaciones. Precisiones:

4.2

o

El pago anual se efectúa por adelantado, sea al inicio del año (Tarifa Operacional Anual) o del periodo de utilización del aeropuerto (Tarifa Operacional Mensual).

o

En el caso que se requiera realizar operaciones por un periodo menor al anual, se cobrará el monto que corresponde a la Tarifa Operacional Mensual multiplicada por el número de meses, más el IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse.

o

Las escuelas de pilotos. aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que no hubieren realizado el pago por adelantado, pagarán las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica.

o

Las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional, sólo se podrán realizar dentro de los horarios establecidos para cada aeropuerto en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP).

o

No obstante lo anterior, para las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional. El Concesionario podrá fijar condiciones de operación y establecer horarios específicos con la finalidad de no obstaculizar las operaciones regulares de aviación civil que se realizan en cada aeropuerto.

o

Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas deberán coordinar con la Jefatura de Operaciones del aeropuerto o quien realice sus veces, para la asignación de la correspondiente franja horaria que permita organizar la atención de su servicio.

Requisitos para la facturación de la Tarifa Operacional.

21 de 22

El Concesionario facturará las Tarifas Operacionales establecidas en el presente documento sólo si las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas presentan ante el Concesionario lo siguiente: o

Escuelas de pilotos: Autorización de funcionamiento, Certificado de escuela de pilotos y Especificaciones de entrenamiento vigentes emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

o

Aeroclubes. asociaciones aerodeportivas: Resolución Directoral que acredite la inclusión de dicha asociación civil en el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

De no presentar dicha documentación, las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas tendrán que pagar las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica. 5.

De la facturación a CORPAC S.A. El Concesionario cobrará la Tarifa Operacional y transferirá a CORPAC S.A. el 83% de la misma como pago por los servicios prestados por dicha empresa. El Concesionario hará un resumen de la facturación cobrada a las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas a fin de que CORPAC S.A. le emita al Concesionario una única factura correspondiente al 83% del total proveniente del cobro de la Tarifa Operacional. El Concesionario deberá cancelar dicha factura a los 10 días útiles de haberla recibido.

6.

Del registro de operaciones. El Concesionario registrará todas las operaciones de aterrizajes y despegues efectuadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en cada uno de los aeropuertos de su administración y remitirá dicha información mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con fines estadísticos. Asimismo, esta información forma parte de los reportes operacionales que el Concesionario envía periódicamente al ente regulador OSITRAN.

7.

Vigencia: Esta Tarifa Operacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

INFORMACION ADICIONAL Y CONSULTAS Para el caso de que los usuarios requirieran de información adicional o tuviesen consultas, agradeceremos remitirla vía e-mail a la dirección: [email protected]

22 de 22

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.