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MINUTA Nº 7/2013 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2013 En la Villa de Olocau, provincia de Valencia y en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, el día 5 de diciembre de 2013 y siendo las 19,55 H., se reunieron los señores Concejales: DON JUAN DIEGO ZAPATA ROMERO DOÑA MARTA LUCIA PASCUAL SIERRA DON JOSE VICENTE PERALES FERRANDIS DOÑA CASANDRA FRANCISCA MARTI BOSO DON PASCUAL ESTEVE PÉREZ DON EUSEBIO OLMEDA GIMENEZ DON VICENTE CABO DOMINGO No asiste: DOÑA Mª ASCENSIÓN ARNAL NAVARRO Bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente DON ANTONIO ROPERO MORALES, asistido del Sr. Secretario DON VICENTE A. VIDAL FORNAS, para celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, con arreglo al siguiente Orden del Día, previa y reglamentariamente repartido.
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE 18-09-2013 (4/13) Y DE 14-11-2013 (5/13). Declarada abierta la sesión, y habiéndose repartido previamente los borradores de las Actas de la sesiones indicadas en el título de este Acuerdo, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si existe alguna objeción a los mismos. No habiendo sido formulada ninguna objeción, son ambos aprobados por unanimidad de los asistentes.
En este punto se produce una agresión verbal o insulto dirigida al Sr. Cabo Domingo por una de las personas que asistía al Pleno que ante la reprobación de todos los asistentes abandona el salón de sesiones. El Sr. Alcalde-Presidente le manifiesta al Sr. Cabo Domingo que esta actuación es inaceptable y se tomarán las medidas necesarias 1
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para impedir que esta persona asista a los plenos municipales. Señalando que todos, concejales y ciudadanos, nos debemos un respeto mutuo, lamentando lo sucedido y deseando que no se vuelva a repetir.
SEGUNDO.- DACIÓN CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA DESDE LA ULTIMA SESIÓN (DEL 262 DE 13-09-2013 AL 331 DE 02-12-2013). Por el Sr. Secretario se señala que los Sres. Concejales que así lo han solicitado, han tenido acceso al contenido de los Decretos de la Alcaldía redactados desde la última sesión y que comprenden desde el 262 de 13-09-2013 al 331 de 02 12-2013, no obstante ello, pueden solicitar aclaración sobre cualquiera de ellos si así lo estiman necesario. Por el Sr. Cabo Domingo se manifiesta, en relación con el decreto 262/2013 que impone una sanción por una infracción urbanística por construcción de una piscina, que esta resolución debería contemplar, asimismo, la demolición inmediata de la misma. Por el Sr. Secretario se le indica que no necesariamente ya que ello depende del tipo de suelo en que se produzca la infracción. En cuanto a los decretos 280 y 296 sobre aplazamiento de las liquidaciones por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, considera que se deberían aplicar unos intereses, tal y como señala la legislación.
TERCERO.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 9/2013. Visto el expediente elaborado cuyo resumen es el siguiente: SUPLEMENTOS DE CREDITO Prog. Econ. Descripción 9200 16000 SEGURIDAD SOCIAL. 9200 22100 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. 3340 22609 ACTIVIDADES CULTURALES 9200 22400 PRIMAS DE SEGUROS 9200 22604 GASTOS JURÍDICOS, CONTENCIOSOS. BAJAS POR ANULACION Prog. Econ. Descripción 0100 35900 OTROS GASTOS FINANCIEROS 0110 35200 INTERESES DE DEMORA 0100 31000 INTERESES
Importe 6.909,00 13.173,00 1.395,00 2.483,00 39.876,00 63.836,00
Importe 1.000,00 1.000,00 11.000,00
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0100 91100 AMORTIZA PRESTAMOS DEL SECTOR PUBLICO
INGRESOS NO PRESUPUESTADOS-‐MAYORES INGRESOS Econ. Descripción 42000 PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DEL ESTADO
4.668,00 17.668,00 Importe 46.168,00 46.168,00
Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. El Ayuntamiento Pleno, previo Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo con seis votos a favor, los de los miembros del Grupo Socialista, y con dos votos en contra, el del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular y del Sr. Cabo Domingo de ADIO, lo que comporta la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación, ACUERDA: PRIMERO.- La aprobación del expediente de modificación de créditos 9/2013 en los términos expuestos. SEGUNDO.- Que se exponga al público durante el plazo de quince días a efectos de su examen y reclamaciones, quedando aprobado definitivamente en el caso de que no fuera presentada ninguna.
CUARTO.- DACIÓN CUENTA RESOLUCIÓN ALCALDÍA Nº 311/2013 SOBRE MODIFICACIÓN RESULTADO PRESUPUESTARIO Y DEL REMANENTE DE TESORERÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012. Por el Sr. Secretario se da cuenta abreviada al Ayuntamiento Pleno, al igual que se hizo a la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, de la Resolución de la Alcaldía de 29-10-2013 nº 311, por la que se ha detectado un error en el cálculo de las desviaciones positivas producidas en los gastos con financiación afectada, de forma que se mejora el resultado presupuestario estableciéndolo en 1.702.074,60 € y el remanente de Tesorería estableciéndolo en 169.689,35 €
QUINTO.- DACION DE CUENTA INFORMES REMITIDOS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SOBRE: a) MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD (LEY 15/2010 DE 5 DE JUNIO). 3
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b) SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE (REAL DECRETO LEY 4/2012). c) CUMPLIMIENTO ANUAL PLAN DE SANEAMIENTO (REAL DECRETO LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL). d) GRADO DE EJECUCIÓN TRIMESTRAL -3 T- PRESUPUESTO DE 2013 (ORDEN HAP/2105/2012, DE 1 DE OCTUBRE, Y LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL). Por el Sr. Secretario se da cuenta abreviada al Ayuntamiento Pleno, al igual que se hizo a la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, de los Informes relacionados en el título de este acuerdo y que han sido remitidos al Ministerio de Economía y Hacienda.
SEXTO.- RATIFICACION RESOLUCIÓN ALCALDIA SOBRE SOLICITUD AYUDA ECONOMICA A LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE RESTAURACION DE LOS LOCALES MUNICIPALES DEL EDIFICIO DE LA ALMAZARA. El Sr. Secretario procede a dar lectura íntegra de la Resolución de la Alcaldía de fecha 27-11-2013, que a continuación se transcribe: “DECRETO Nº 328/2013 Habiéndoseme dado cuenta de la publicación (BOP nº 269 de 12-11-2013) del Anuncio de la Excma. Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria de concesión de ayudas económicas con destino a la realización de obras de restauración para la conservación de bienes inmuebles de la provincia de Valencia que posean valores históricos, artísticos o de interés local correspondiente a la convocatoria de 2013. Visto lo dispuesto en la Base 1ª.- Objeto, en la que se indica que serán objeto de ayuda económica aquellas actuaciones que se vayan a realizar de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública, o de los elementos integrados en los mismos, ya sean de carácter civil o religioso, de titularidad pública o privada, siempre que, en este último caso, se trate de instituciones sin ánimo de lucro y que la actuación revista especial significación para el municipio de que se trate.
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Atendido que por cuanto se hace necesaria la realización de obras de rehabilitación o restauración de los locales municipales del edificio de la Almazara para su uso público. Por todo lo expuesto, HE RESUELTO: PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial, acogiéndonos a los beneficios del Anuncio indicado, una ayuda por un importe total de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) IVA incluido, para la ejecución de las obras de rehabilitación de los locales municipales del edificio de la Almazara para su uso público. SEGUNDO.- Dar cuenta de lo resuelto a la Corporación de mi Presidencia en la próxima sesión a celebrar, a los efectos de su ratificación, si procede.” Por el Sr. Olmeda Giménez se pregunta si procede esta solicitud a pesar de estar éste edificio en copropiedad con los propietarios de la almazara, preguntando si también se va a acometer el arreglo del tejado. El Sr. Alcalde-Presidente le indica que sí puesto que las bases lo permiten, señalando que esta solicitud responde a la pretensión de su equipo de gobierno de que todos los edificios municipales se hallen en perfectas condiciones para ser usados, ya que el Ayuntamiento no dispone de tantos edificios como para desperdiciar su aprovechamiento, ni permitir que los existentes se vayan deteriorando, cada vez más. El Sr. Esteve Pérez manifiesta al respecto, que si se nos otorga la subvención, efectuaríamos una actuación integral para restaurar el edificio. Añadiendo que la parte que se halla en copropiedad, se efectuará con fondos propios, destinando la subvención, en caso de que se otorgue, a la parte del edificio exclusivamente municipal. El Sr. Cabo Domingo ve positiva esta pretensión por cuanto el Ayuntamiento no puede consentir que el edificio se acabe deteriorando por completo. El Ayuntamiento Pleno, con siete votos a favor, los de los seis miembros del Grupo Socialista y el del único miembro de ADIO, y la abstención del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular, y previo Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, ACUERDA la ratificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2013, transcrita anteriormente.
SÉPTIMO.- RATIFICACION RESOLUCIÓN ALCALDIA SOBRE SOLICITUD AYUDA ECONOMICA A LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL CON DESTINO A LA RESTAURACIÓN DE LA MUELA DE ACEITE UBICADA EN LA CASA DE LA SENYORIA. 5
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El Sr. Secretario procede a dar lectura íntegra de la Resolución de la Alcaldía de fecha 27-11-2013, que a continuación se transcribe: “DECRETO Nº 329/2013 Habiéndoseme dado cuenta de la publicación (BOP nº 269 de 12-11-2013) del Anuncio de la Excma. Diputación Provincial de Valencia sobre la convocatoria de concesión de ayudas económicas con destino a la restauración del patrimonio mueble en los municipios de la provincia de Valencia, ejercicio 2013. Visto lo dispuesto en la Base 1ª.- Objeto, en la que se indica que será objeto de ayuda económica la restauración del patrimonio mueble de la provincia de Valencia, que por su calidad artística y por su deterioro sea necesaria su restauración. Atendido que por cuanto se hace necesaria la restauración de la muela de aceite ubicada en la Casa de la Senyoria. Por todo lo expuesto, HE RESUELTO: PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial, acogiéndonos a los beneficios del Anuncio indicado, una ayuda por un importe total de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) IVA incluido, para la restauración de la muela de aceite ubicada en la Casa de la Senyoria. SEGUNDO.- Dar cuenta de lo resuelto a la Corporación de mi Presidencia en la próxima sesión a celebrar, a los efectos de su ratificación, si procede.” Por el Sr. Alcalde-Presidente se indica que con esta solicitud se trata de continuar poniendo en valor la Casa de la Senyoria y es su pretensión ejecutar la adecuación de este espacio y su entorno con fondos de los DIC’s y pone en conocimiento de la Corporación que se ha solicitado a la Sra. Diputada Provincial de Cultura se nos otorgue una ayuda para mejorar la iluminación e instalaciones de paneles, etc. de las salas de exposiciones de la Casa de la Senyoria. El Sr. Olmeda Giménez pregunta si no hubiera convenido más solicitar la adecuación de los aseos o la supresión de barreras arquitectónicas en el interior de la Casa de la Senyoria. El Sr. Esteve Pérez le indica que al ser la convocatoria tan específica para bienes de estas características, no cabe solicitar lo que plantea el Sr. Olmeda Giménez. No obstante le señala que consideran adecuadas las previsiones efectuadas en su día respecto a los aseos, indicándole que se llevarán a cabo cuando sea posible. Lo más conveniente sería que se otorgasen ayudas para la redacción de proyectos integrales de puesta en valor de este tipo de edificios, con el fin de ir ejecutándolos paulatinamente. 6
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El Ayuntamiento Pleno, con siete votos a favor, los de los seis miembros del Grupo Socialista y el del único miembro de ADIO, y la abstención del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular, y previo Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, ACUERDA la ratificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2013, transcrita anteriormente.
OCTAVO.- ADHESIÓN A LA MOCIÓN PRESENTADA POR TODOS LOS GRUPOS DE LA DIPUTACIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA COMO TERRITORIO LIBRE DE FRACTURACIÓN HIDRAÚLICA. Por el Sr. Secretario se da lectura a la Moción presentada por todos los Grupos políticos de la Excma. Diputación Provincial por la que se efectúa una propuesta de actuación conjunta instando al Gobierno de la Generalitat a que declare la Comunidad Valenciana “como territorio libre de fracturación hidráulica” no permitiendo que se utilice esta técnica en todo su territorio, y que a continuación íntegramente se transcribe: “PROPOSTA D’ACTUACIÓ CONJUNTA DELS QUATRE GRUPS DE LA DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA PER A: INSTAR AL GOVERN DE LA GENERALITAT A DECLARAR LA COMUNITAT VALENCIANA “TERRITORI LLIURE DE FRACTURACIÓN HIDRÀULICA (FRACKING)” I NO PERMETRE QUE S’UTILITZE AQUESTA TÉCNICA EN TOT EL SEU TERRITORI. En el passat ple de Gener de 2013 Esquerra Unida del País Valencià va presentar una moció per a declarar la província de València lliure de Fracking, i sol·∙licitar la implicació de la Diputació de València com a part afectada en qualsevol sol·∙licitud d’utilització d’aquesta tècnica en la nostra Província. Després de debatre’s en el Ple els diferents grups van acordar deixar el tema sobre la taula i encarregar dos informes (un de jurídic i un altre mediambiental) per a abordar la qüestió amb més informació. La tècnica de fracturació hidràulica (fracking), és nova a Espanya. Consisteix en l’extracció del gas natural introduint grans quantitats d’una mescla composta per aigua, arena i productes químics. Aquesta és injectada a alta pressió trencant les roques bituminoses i alliberant el gas natural i altres gasos i líquids que estan retinguts. La fractura hidràulica suposa una seriosa amenaça als nostres recursos naturals (contaminació dels sistemes hídrics, greus afeccions als espais naturals, greus impactes paisatgístics: pistes, sondejos, sorolls, etc.); una amenaça a la salut humana (introducció de químics perillosos i cancerígens en les cadenes tròfiques a través de 7
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l’aire i l’aigua), etc. A més, aquesta tècnica genera greus problemes de residus: basses amb contaminants que s’evaporen, excessiva expulsió de CO2, filtracions de químics als aqüífers, quantiosos costos per al tractament adequat, i uns altres. Aquesta tecnologia ha sigut àmpliament utilitzada en els últims anys a EUA ocasionant greus problemes, entre uns altres la contaminació del sòl i el subsòl amb gasos i substàncies químiques que afecten a les aigües subterrànies i superficials. Les conseqüències comencen a observar-‐se també en moltes d’aqueixes regions sobreexplotades i arrasades per aquesta tècnica, abundant els informes científics que relacionen cada vegada més la possible contaminació d’aqüífers i l’increment evident de la sismicitat amb aquesta tècnica. En tots aquests casos, i particularment en el nostre donada la importància de l’Aigua i el territori en la nostra riquesa natural, agrícola i econòmica, hauria d’aplicar-‐se, com a mínim, el principi de precaució. Un principi que portaria a prescriure una paralització cautelar de totes les operacions que suposen canvis en la física de sòlids del subsòl, com les injeccions d’aigua o de gas, com és el cas que ens ocupa. Però els últims avanços i informes que estan sorgint a la llum assenyalen clarament com l’associació/correlació entre contaminació i sismicitat amb les pràctiques és evident i evidenciat, motiu més que suficient perquè l’Administració actue amb responsabilitat i protegisca a la ciutadania d’altíssims costos ecològics i vitals encara ni tan sols suficientment avaluats. Durant els últims mesos el fracking ha generat molts debats i s’ha convertit en una clara preocupació per a la major part de la ciutadania. En aquests mesos s’han succeït ja diverses lleis autonòmiques amb l’objectiu de prohibir aquesta pràctica en el seu territori, concretament estan aprovades a La Rioja i Cantàbria, i en tràmits de ser-‐ ho a Navarra i Catalunya. En el cas de la Província de València s’han posicionat en contra ja municipis com Torrent, València, L’Alcudia, Ròtova i Oliva, i progressivament aniran incorporant-‐se uns altres. També rellevant per a nosaltres resulta l’informe d’especialistes de la Diputació de Castelló, centrats en el cas concret d’aquesta província, i on queda clara l’oposició a l’ús d’aquesta pràctica en el seu territori. Amés existeixen països que davant les conseqüències que ocasiona la fracturació hidràulica han decidit prohibir en tot el seu territori nacional l’exploració i explotació de mines d’hidrocarburs líquids o gasosos per mitjà de perforacions seguides de fracturació hidràulica de la roca. És el cas, per exemple, de França i Bulgària. Uns altres, com Suïssa, alguns Lander Alemanys i últimament a l’estat de Nova York, a EUA, han decidit implantar una moratòria sobre el seu ús donat els riscos que comporta i la poca certesa existent sobre les seues possibles conseqüències. A més, en aquells llocs on la pràctica porta anys utilitzant-‐se no deixen d’observar-‐se les conseqüències, especialment en risc sísmic i de contaminació d’aqüífers. Com a molts experts assenyalen no hi ha, actualment, cap garantia que permeta garantir la recuperació ambiental i ecològica dels extensos territoris que està tècnica necessita. 8
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El passat mes de juny de l’any 2011, la Comissió de Medi ambient, Salut Pública i Seguretat del Parlament Europeu va publicar un Informe en el qual es rebutjava l’ús de la fractura hidràulica com a tècnica de recerca i d’extracció de gas. En l’informe es posa de manifest els possibles perjudicis que aquesta tècnica pot provocar: emissió de contaminants a l’atmosfera, contaminació de les aigües subterrànies a causa de cabals de fluids o gasos provocats per fuites o abocaments, fugides de líquids de fracturació i descàrregues no controlades d’aigües residuals, as! com la utilització de més 600 productes químics per a alliberar el gas natural. Si bé és cert que l’informe jurídic assenyala que la Diputació no posseeix capacitat legal per a nomenar a la Província territori”lliure de fracking” i és complexa la possibilitat de declarar-‐se part interessada (encara que, no obviem una realitat. Es tracta d’una tècnica que les seues possibles principals conseqüències, entre unes altres, són la contaminació i un clar increment dels fenòmens sísmics, la qual cosa pot derivar a més d’en el cost mediambiental i col·∙lectiu per a la ciutadania, en un clar cost econòmic sobre una institució que és titular d’una part molt important de les carreteres de la província ), també és evident que el desenvolupament d’un projecte com aquest, perjudica greument tant als municipis afectats com als del seu entorn més immediat, amb especial incidència en el sector agroalimentari i el turisme rural. Un dany que per tant implica costos mediambientals i de qualitat de vida present i futura de la ciutadania, socials i econòmics. El paper de la Diputació de València, com el de totes les institucions públiques, no és només vetlar pels interessos i el benestar de l’immediat, sinó contribuir a una millora progressiva de la qualitat de vida de la ciutadania, de la conservació del Medi ambient i de la seua progressiva recuperació. A més, l’informe mediambiental presentat per la Diputació de València, si ben menys centrat en el territori provincial que el realitzat pel Comitè d’experts de la Diputació de Castelló, incideix en diverses qüestions claus que hem de destacar i que serveixen per a completar tot l’exposat fins ara: • En primer lloc, com ja ha sigut constantment denunciat per organitzacions ecologistes, socials i polítiques a nivell local, autonòmic, estatal i europeu, l’absència d’una vertadera “normativa reguladora específica dels aspectes ambientals associats a les actuacions conegudes com fracking” (Mancant, per exemple, de l’obligatorietat de l’avaluació mediambiental per a totes les etapes del gas fracking). • Els additius químics utilitzats en el procés de fractura NO són públics. • Reconeixement de la potencialitat de risc que posseeix per al nostre medi ambient el procés de fractura hidràulica. • El procés requereix d’un consum molt important d’un dels nostres recursos més preuats: l’aigua, podent aparèixer ràpidament un conflicte amb la nostra Agricultura i una explotació excessiva dels nostres aqüífers. 9
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A més, existeix també el risc que la tornada de les aigües residuals i la contaminació provocada pel procés derive en un canvi de les propietats dels sòls i la migració cap a l’exterior de substàncies tòxiques naturals presents en el subsòl. D’altra banda faltaria l’avaluació real del cost de recuperació dels territoris sotmesos a aquesta pràctica, que queden completament arrasats. Pot provocar també una contaminació dels nostres aqüífers. Més controvertit sembla el tema sísmic, encara que és important assenyalar que qui no reconeix la relació entre fracking i sismicitat, segons l’informe, es tracta principalment de les empreses, però podem assenyalar com ja existeix un reconeixement explícit d’aquesta correlació per part de governs com l’Holandès o el Britànic, per exemple. Una altra qüestió important és assenyalar l’increment d’emissions de gas metà a la atmosfera. També destaca l’informe com l’opció per aquesta tècnica de producció d’energia pot reduir notablement les inversions destinades a energies renovables. Finalment fa dues recomanacions clares: evitar l’ús d’aquesta tècnica pròxim a zones residencials i evitar l’ús d’aquesta tècnica prop de zones d’especial interès mediambiental.
Per tot açò creiem que és el moment d’abordar de nou, amb rotunditat i claredat, un posicionament clar sobre aquesta pràctica. No solament per les conseqüències evidents i demostrades, sinó també per l’existència de potencials riscos massa importants per a ser obviats, pel seu innegable impacte sobre el medi ambient i, amb açò, sobre pilars claus de la nostra economia i la nostra societat; sinó també per les molt importants dubtes que existeixen encara sobre quin és el vertader abast de les seues conseqüències, tenint en compte com cada vegada més estudis científics i avaluacions de les seues conseqüències desaconsellen la seua utilització, i havent de desaconsellen la seua pràctica mentre no existisca evidència científica que determine amb exactitud l’existència o no de conseqüències ambientals, sobre la base del Principi de Cautela arreplegat en el Acervo Comunitari. Per tot açò proposem com a acord conjunt: PROPOSICIÓ 1. Sol·∙licitar a les Corts i el Govern Valencià que declaren la Comunitat Valenciana “Territori Lliure de Fracturació Hidràulica (Fracking)” i no permetre que s’utilitze aquesta tècnica en tot el seu territori. 2. Instar al Govern de l’Estat i al Consell a denegar la concessió de permisos de recerca i explotació d’hidrocarburs per mitjà de la tècnica coneguda com
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fracturació hidràulica, i a suspendre els permisos en vigor, així com a elaborar una norma que prohibisca aquesta tècnica.
3. Adonar d’aquests acords a: - Govern estatal (ministeris d’Indústria, Energia i Turisme i d’Agricultura, Alimentació i Medi ambient). - Consell i Govern de la Generalitat Valenciana. - Grups Parlamentaris dels Corts - Diputacions Provincials de València i Alacant - Federació Espanyola de Municipis i Províncies. - Municipis de la Província de València - Associacions de defensa i protecció del medi ambient de la província de València.” Por todo lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los ocho asistentes a la sesión, ACUERDA adherirse a las propuestas que se contemplan en la indicada Moción en su integridad.
NOVENO.- SOLICITUD A LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA NORMATIVA DEL PORN, DEL PRUG Y DEL PUP DE LA SIERRA CALDERONA, A PROPUESTA DE ACIMCOVA. Por el Sr. Esteve Pérez se pone en conocimiento de la Corporación que la propuesta que a continuación se transcribe ha sido aprobada por un número importante de Ayuntamientos situados en el Parque Natural de la Sierra Calderona e inmediaciones, estimando apropiado que el Ayuntamiento se adhiera a esta iniciativa por cuanto se dan unas carencias de coordinación de las distintas administraciones públicas con competencias en esta materia, cada una con sus respectivas capacidades normativas y de regulación. Por el Sr. Secretario se da lectura extractada de las modificaciones normativas que se contemplan en el escrito que a continuación se transcribe y que, en síntesis, solicita que el Consell realice las gestiones oportunas para la aprobación de los correspondientes decretos de modificación puntual de las normas indicadas en el mismo: “La ASOCIACIÓ DE CICLISME DE MUNTANYA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (en adelante ACIMCOVA), asociación constituida el 08/05/2009, con el número: CV-‐01-‐044454-‐V en el registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y domicilio social en C/ Ingeniero.
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Joaquín Benlloch, 73-‐23, representada en este acto por D. Daniel Olmo Boronat como Vocal de la misma, mayor de edad y titular del NIF-‐21661634-‐G, con domicilio social en Olocau, Valencia, Urbanización Els Puntals nº84, ante este Ayuntamiento comparecemos y respetuosamente EXPONEMOS: Que interesa al colectivo que representamos estas asociaciones que, atendiendo a los argumentos que a continuación exponemos, este Ayuntamiento de OLOCAU al que nos dirigimos, incluya en el Orden del día de su Pleno más próximo, el solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda una modificación puntual de la normativa del PORN, del PRUG y del PUP de la Sierra Calderona para eliminar algunas de las limitaciones consideradas inadecuadas, habida cuenta de que este municipio forma parte del Parque Natural de la Sierra Calderona, los ciclistas que representamos tienen un vinculo muy fuerte con la sierra Calderona, al ser una de las zonas habituales de nuestra practica del mountain bike para los mismos, llegándose a convertir a lo largo de estos años en la zona de montaña preferida para nuestros socios y vecinos de OLOCAU. Dichas limitaciones, menoscaban su economía local e impiden, de hecho, a numerosos vecinos de la localidad y de fuera de ella la práctica diaria y con normalidad de la actividad de ciclismo de montaña en bicicleta todo terreno, obligando a los mismos a tener que marcharse fuera de su lugar de residencia para realizar esta práctica deportiva sin estas limitaciones, provocando el consiguiente malestar y afectando de modo negativo a su calidad de vida y alejando de los municipios interesados una, creemos, nada desdeñable fuente de ingresos. Desarrollaremos a continuación una exposición que, a nuestro entender, viene a sustentar esta petición: I.-‐ OBJETIVOS Y DIRECTRICES DE LA LEGISLACIÓN. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, regula el uso y aprovechamiento de dichos recursos en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible. Esta estrategia atiende a dos objetivos complementarios: Por un lado, la conservación de los recursos naturales a largo plazo, y, por otro, el fomento del desarrollo económico y social mediante la gestión racional de los mismos. Los objetivos de desarrollo socioeconómico y de conservación ambiental se considerarán como aspectos de una misma estrategia coherente de gestión racional e innovadora del territorio y sus recursos naturales. Los valores ambientales de la Sierra Calderona, se incrementan por su situación geográfica en el ámbito de influencia directa del área metropolitana de Valencia, así como de otras zonas densamente pobladas del Camp de Morvedre, Camp de Turia y Alto Palancia. Esta circunstancia implica un enorme potencial para el uso público del medio, incluyendo en ello la puesta en valor, el disfrute ordenado, la enseñanza y el estudio de los valores ambientales y culturales.
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Este potencial viene siendo utilizado desde hace tiempo por una demanda creciente de actividades turístico-‐recreativas y de segunda residencia, demanda que debe ordenarse y gestionarse adecuadamente con visión de futuro, en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible y conservación del medio. El criterio directriz debe ser la definición y adecuada gestión de una oferta de calidad, basada en la conservación, la mejora y la puesta en valor de los recursos ambientales y culturales de la Sierra Calderona, incluyendo aquellos que aún permanecen ociosos o infrautilizados. En el Capítulo II del PORN, denominado “Normas sobre regulación de actividades e infraestructuras”, en su Sección sexta, se regula el “Uso público del medio, y las Actividades educativas, turísticas y recreativas” estableciendo el artículo 46 los siguientes Criterios generales: 1. Las actividades relacionadas con el disfrute ordenado y la enseñanza de los valores naturales y culturales de la zona, tanto existentes como potenciales a desarrollar, son una parte fundamental de la estrategia de desarrollo sostenible definida en el PORN. A este respecto, las potencialidades de uso público se considerarán recurso natural de primera importancia para la definición y ejecución de los programas de desarrollo sostenible. 2. Los instrumentos de ordenación y gestión que desarrollen el PORN contemplarán medidas positivas para el fomento de las actividades de uso público, tanto de iniciativa pública como privada o mixta, dirigidas fundamentalmente hacia la mejora de las potencialidades locales en términos de recursos humanos, económicos, financieros, sociales y culturales. La ordenación, difusión y puesta en valor de las potencialidades de uso público se considerará objetivo prioritario. Será asimismo un criterio directriz la consecución, mantenimiento y difusión de una oferta de uso público de alta calidad, tanto en el nivel de los equipamientos como en términos de calidad del medio ambiente humano y natural. II.-‐ SITUACIÓN ACTUAL. En los municipios afectados territorialmente por el PORN, la actividad deportiva y turística consistente en la práctica del ciclismo de montaña, conocido entre sus practicantes como “mountain bike”, posee, un importante número de usuarios, de práctica diaria en el ámbito local y comarcal, y ocasionalmente a nivel nacional, motivo por el cual, el impacto e incidencia de esta práctica es, cada vez más, un elemento importante y dinamizador de la actividad económica de los municipios que conforman el PORN, lo que se traduce en riqueza .y bienestar, tanto para las personas que lo practican como para las que se relacionan e interactúan, directa o indirectamente, con este colectivo de usuarios, generando así la sociedad en general un beneficio tanto económico como social, con relevancia y entidad dignas de ser tenidas en cuenta.
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Desde la entrada en vigor del PORN, y su posterior aplicación y desarrollo (últimamente PRUG y PUP), podemos afirmar sin ningún género de duda, que su normativa impone, de forma generalizada, unas limitaciones al uso recreativo de las bicicletas en todas las sendas del PORN, que, a su vez, se ha traducido en denuncias sistemáticas a los ciclistas, lo que está afectando negativamente a la expansión y desarrollo del entramado económico de todos los municipios del ámbito PORN, causando un perjuicio económico en la zona, que se hace palpable en el importante sector servicios, en concreto, bares, restaurantes, alojamientos, tiendas, comercios, etc., puesto que los ciclistas acaban por marcharse a otras zonas menos problemáticas, afectando igualmente de manera negativa a un amplio colectivo de usuarios y ciudadanos en su bienestar físico y psíquico, generando en suma a nivel social un malestar generalizado, del que todos los vecinos de la zona, sean o no ciclistas, se hacen eco dada la interrelación existente. La realidad preexistente a la aprobación del PORN es que los ciclistas, durante más de 20 años, llevan practicado este deporte habitualmente por recorridos e itinerarios que, parcialmente, circulan por sendas, motivo por el que resultaría conveniente dar cabida, de forma ordenada y racional, a dicha práctica, realizando una adaptación de las normas a las circunstancias actuales, armonizando así adecuadamente la demanda social con el uso racional y sostenible. III.-‐ INICIATIVAS A DESARROLLAR. Las iniciativas a desarrollar, desde el punto de vista de ACIMCOVA E IMBA tras el consenso con sus asociados, deberían realizarse de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica, con criterios de uso sostenible de los recursos naturales y búsqueda de modelos innovadores de ecodesarrollo, lo que, sin duda, redundaría positivamente en el tejido económico local, paliando los efectos de la actual crisis económica que viene padeciendo el país, mientras que, de mantener las actuales prohibiciones o pautas, se estará contribuyendo a aumentar más la tendencia negativa de nuestra coyuntura actual de destrucción de empleo y no generación del mismo. Debe tenerse en cuenta que las Directrices específicas para la gestión de las actividades relacionadas con el uso público del medio que dicta el PORN en el Artículo 107. apartado e) se determina que la realización y señalización de senderos e itinerarios para recorridos a pie, a caballo o en bicicleta, se apoyará en caminos ya existentes y vías pecuarias, evitando su paso por zonas sensibles y articulando esta oferta con las zonas de acampada y centros de restauración y alojamiento de pueblos (restaurantes, hostales y albergues). Y, asimismo, en su apartado g) señala que el Plan de Ordenación del Uso Público deberá comenzar por un estudio de la demanda, basado en el análisis de la utilización de la red viaria, prospección de las áreas naturales utilizadas, encuestas, etc., lo que permitirá adecuar la oferta a la demanda real y potencial existente. Recogiendo y encauzando con otro ánimo todas estas directrices y realizando una lectura e interpretación más creativa, sería muy aconsejable que las administraciones pusieran en marcha, de forma decidida, proyectos, planes e iniciativas tendentes a aumentar el desarrollo
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municipal y comarcal, pues dando salida a estas actividades lúdico/recreativas/deportivas conseguirían, sin duda, dar un nuevo impulso a las economías de los pueblos de la zona vinculados a la SIERRA CALDERONA , fomentando un turismo de interior de calidad, que, además, se podría desarrollar durante todo el año, convirtiéndose en alternativa al turismo estacional de sol y playa. IV.-‐ NUEVO CONTEXTO NORMATIVO DE CARÁCTER SECTORIAL DESDE EL 2008. Por otra parte, desde el punto de vista legal, podemos afirmar que cuando se elaboraron la mayoría de los PORN, la normativa de carácter sectorial que se aplicaba sobre la circulación de vehículos (Decreto 183/1994 de 1 de septiembre) era mucho más restrictiva, al prohibir la circulación por fuera de las pistas o caminos a todo tipo de vehículos (probablemente la bicicleta de montaña era una actividad desconocida para los legisladores y su práctica era mucho menor que en la actualidad), de modo que al aprobar las declaraciones de los respectivos PORN/PRUG/PUP en los últimos años el legislador se encontró con un marco jurídico/normativo obsoleto que obligaba a seguir prohibiendo y cumplir con los preceptos referidos a la circulación recogidos en el decreto 183/1994 y así sucesivamente y en cadena sus respectivos PRUG Y PUP Afortunadamente, los cambios recientes a nivel normativo, y en concreto el DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, han variado sus planteamientos ofreciendo una redacción más acorde y sensible con la realidad social actual, permitiendo finalmente la circulación por las sendas, así en su Artículo 6.-‐ Circulación de vehículos sin motor, se establece: 1. Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido este tipo de circulación. El actual marco jurídico, más favorable tras el cambio que introduce el decreto 8/2008, sería un argumento a favor para solicitar la revisión y modificación de los planes, pudiendo igualmente los directores-‐conservadores de los parques y sus Juntas Rectoras decidir y regular por qué sendas se puede o no transitar por motivos justificados, siempre cumpliendo con el respeto al medio ambiente, dejando aparte una aplicación sistemática de prohibición generalizada e injustificada. V.-‐ MODIFICACIONES PROPUESTAS. En la actual y vigente redacción de los artículos 47. Normas específicas apartado 3 del PORN; artículo 22, sección cuarta del PRUG y Anexo Normativo del PUP, artículo 3.2, se establecen las prohibiciones comentadas. De los argumentos desarrollados en los puntos anteriores y de los que, a nuestro entender, se deduce que la modificación de la normativa puede contribuir a la mejora y sostenibilidad económica de los municipios y, por tanto, sería beneficiosa para el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica en los municipios del PORN, es por lo que desde ACIMCOVA E IMBA planteamos una serie de modificaciones, que no cambian sustancialmente los actuales mecanismos de protección ambiental establecidos en el PORN.
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En esencia, las modificaciones que proponemos se centran en permitir a las bicicletas transitar por sendas, pues actualmente tan solo se permite el uso de las bicicletas en las carreteras y caminos, y ello por considerar dicha limitación muy alejada de las necesidades reales actuales, y meridianamente contraria a la demanda social existente. A la vista de todo lo anterior, SOLICITAMOS DEL AYUNTAMIENTO DE OLOCAU, que se someta a deliberación en su próximo Pleno las modificaciones normativas que desarrollamos seguidamente, y una vez tratadas y tras los trámites de rigor, se dé traslado del presente escrito de propuesta de modificación, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 36 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 3.6 del PRUG, para que se realicen los correspondientes informes favorables por la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona y del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana y, seguidamente, tras los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, y a propuesta del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación del Consell, se realicen las gestiones oportunas para la aprobación de los correspondientes Decretos de modificación puntual de dichas normas. Así, la solicitud de ACIMCOVA E IMBA se resume en: 1-‐ Revisar y modificar la prohibición en todo el ámbito del Parque Natural de la Sierra Calderona, establecida por el PORN_ Decreto 77/2001 de 2 de abril, en cuyo artículo 47.3 “Se prohíbe, con carácter general, circular con vehículos con o sin motor fuera de las carreteras y caminos, incluidos los agrícolas y forestales”. Se propone la siguiente redacción del apartado 3 del artículo 47: “Se prohíbe, con carácter general, la circulación con vehículos a motor fuera de las carreteras y caminos, incluidos los agrícolas y forestales. Las bicicletas o vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido”. 2-‐ Revisar y modificar la prohibición en todo el ámbito del Parque Natural de la Sierra Calderona, establecida por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de dicho Parque, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell. En su Título II, Capítulo I, sección 4ª Bicicletas, articulo 22-‐2 “No está permitida la circulación campo a través ni por sendas.” Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 22: 22-‐2-‐a) “No está permitida la circulación campo a través”
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22-‐2-‐.b) “Podrán circular por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido este tipo de circulación, deberán respetar los derechos de paso de los senderistas o paseantes a pie o a caballo, que tendrán prioridad frente a los vehículos sin motor.” 3-‐ revisar y modificar la prohibición en todo el ámbito del Parque Natural de la Sierra Calderona, establecida por el Plan de Uso Público ORDEN 10/2010, de 20 de mayo, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en su artículo 3.2. Caminos aptos para la práctica ciclista de BTT “La práctica ciclista (caso de la modalidad BTT) se podrá realizar en el parque natural siempre que se desarrolle por pistas forestales o caminos rurales con un ancho superior a 2’5 m, salvo que el parque natural establezca una restricción total o temporal de acceso en aquellas zonas de especial protección y áreas sensibles, el cual deberá siempre estar señalizado e informado.” Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 3: “La práctica ciclista (caso de la modalidad BTT) se podrá realizar en el parque natural por todas aquellas pistas y sendas forestales en las que no esté prohibido este tipo de circulación, salvo que el parque natural establezca una restricción total o temporal de acceso en aquellas zonas de especial protección y áreas sensibles, el cual deberá estar señalizado e informado.”
El Ayuntamiento Pleno, con siete votos a favor, los de los seis miembros del Grupo Socialista y el del único miembro de ADIO, y la abstención del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular, y previo Dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, ACUERDA solicitar a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, proceda a instar ante el Consell la modificación puntual de la normativa del PORN, del PRUG y del PUP de la Sierra Calderona, de conformidad con la propuesta de ACIMCOVA arriba transcrita.
DÉCIMO.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA CONTRA EL PROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Por el Sr. Secretario se da lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista contra el Proyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y que a continuación íntegramente se transcribe: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA CONTRA EL PROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. El Sr. Pascual Esteve en representación del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de la Villa de Olocau, al amparo de lo previsto en el artículo 116 de la Ley 8/2010 de la Generalitat,
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de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, presenta esta propuesta de resolución para que se incluya en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno que se convoque, y a los efectos de su debate y votación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno remitió al congreso el 2 de agosto, el Proyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, sin contar con ningún apoyo. Alcaldes y concejales, de todos los partidos políticos, hemos reivindicado, desde hace años, de forma unánime, la necesidad de actualizar las leyes que regulan las competencias y la financiación de las entidades locales. Ahora, cuando la sociedad nos demanda el acuerdo y el consenso en torno a cualquier cambio de nuestro modelo de Estado, el Gobierno del PP ha iniciado la tramitación de un Proyecto de reforma local impuesta, que pone en jaque los fundamentos del municipalismo y con él, la base misma de un modelo que ha garantizado la cohesión social de nuestro país durante los últimos 30 años. Los ayuntamientos fueron instituciones clave durante la transición democrática, gobernar desde la cercanía y la proximidad, ha sido la seña de identidad que ha facilitado la profunda transformación y modernización de España durante las últimas décadas. La propuesta del Gobierno de intervenir y vaciar de competencias a una gran mayoría de las Entidades Locales, pone en peligro y hace más frágil nuestra democracia. Todos somos conscientes de la necesidad de aplicar el rigor, la austeridad, la eficiencia y la transparencia en la administración de los recursos, pero en ningún caso, estos argumentos se pueden utilizar como coartada para suprimirlos o encarecer servicios públicos, pero el PP con su propuesta, en lugar de asegurar los servicios mínimos que deben prestar los ayuntamientos hace que peligren seriamente. Con esta reforma miles de alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas, que han sido elegidos por los ciudadanos en las urnas para gobernar en sus pueblos y ciudades, ya no serán los responsables a la hora de tomar las decisiones y gestionar los servicios que deberían prestar desde sus ayuntamientos. La reforma local del PP consigue lo contrario de lo que se proponía, porque ha suscitado el “consenso” de todos contra el texto, porque supone un nuevo hachazo al Estado del Bienestar, ya que los ayuntamientos perderán competencias esenciales como los servicios de proximidad, que van a ser más caros y menos eficaces para los ciudadanos. Cuando el Gobierno redacta esta propuesta lo hace desde un profundo desconocimiento del papel real que desempeña la estructura municipal en la vertebración del Estado. Parece ignorar que los servicios públicos, no se pueden valorar exclusivamente por criterios económicos sino también deben evaluarse, con carácter prioritario, por el beneficio social que comportan a sus usuarios, los ciudadanos.
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La garantía de la cohesión social y territorial ha sido la base de nuestro modelo de Estado constitucional, el gobierno local en los pequeños municipios (el 86,13%, esto es 6.796 ayuntamientos tienen menos de 5.000 habitantes) ha resultado una eficaz forma de facilitar el ejercicio de los derechos de nuestros vecinos, el acceso en condiciones de igualdad a prestaciones y servicios, no importando el lugar donde vivan, combatiendo con ello la despoblación y el desarraigo en el medio rural y promoviendo un desarrollo territorial vertebrador y sostenible. Desde el municipalismo hemos venido reclamando una reforma de las leyes y de la financiación local que permitiera a las entidades locales ejercer sus responsabilidades con competencias bien definidas y financiación suficiente. Pues bien, lejos de atender las demandas históricas de alcaldes y alcaldesas y de Federaciones de Municipios, la propuesta de reforma supone deslocalizar y alejar de sus destinatarios, los vecinos, las competencias propias de los ayuntamientos y prevén el traspaso de competencias y recursos financieros, es decir de recursos económicos a las Comunidades Autónomas y en los casos de las competencias denominadas competencias “impropias” lejos de asegurar la prestación de los servicios, serán suprimidas al no ser prestadas por ninguna otra administración. Por otra parte aquellos servicios que pasen a la Diputación Provincial podrán ser privatizados con el consiguiente aumento de tasas y precios, que pagarán los ciudadanos. Otra de las consecuencias más alarmantes de la aplicación de esta Ley Local es que a través del desmantelamiento del sector público local pondrán en peligro más de 250.000 empleos públicos. A modo de conclusión, la autonomía local está garantizada por nuestra Constitución y por la Carta Europea como uno de los principios que fundamentan la democracia, la cohesión y la vertebración social y territorial de un Estado descentralizado. Entre todos hemos intentado diseñar un modelo local capaz de dar más y mejores servicios a los ciudadanos, hemos conformado Gobiernos Locales que son ejemplos de participación, de integración y convivencia. El compromiso con nuestros vecinos y nuestra responsabilidad como gobernantes en Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y Cabildos nos exige un pronunciamiento claro en defensa de los Gobiernos Locales. Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS 1. Reafirmar la autonomía local y la trascendencia del papel de los ayuntamientos en la igualdad de oportunidades, la democracia y la cohesión social; elementos que han permitido vertebrar el territorio y prestar servicios esenciales y básicos, descentralizados y de proximidad para la ciudadanía. 2. Transmitir a los ayuntamientos y a sus habitantes, especialmente de los municipios más pequeños nuestro apoyo y reconocimiento por la labor que vienen realizando para mantener vivo el territorio para toda la sociedad.
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3. Solicitar la retirada por parte del gobierno el Proyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y presentación de un nuevo proyecto que cuente con el apoyo mayoritario del Parlamento. 4. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al Gobierno de la Generalitat, y a los Grupos Políticos del Congreso y de las Cortes Valencianas y a la Junta de Gobierno de la FEMP.”
Por todo lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y Urbanismo, el Ayuntamiento Pleno, con siete votos a favor, los de los seis miembros del Grupo Socialista y el del único miembro de ADIO, y el voto en contra del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular, ACUERDA adherirse a las propuestas que se contemplan en la indicada Moción en su integridad.
MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA MUNICIPAL INCLUIDA FUERA DEL ORDEN DEL DIA. Tras su lectura íntegra, el Ayuntamiento Pleno, en primera votación arroja el siguiente resultado: siete votos a favor de su inclusión, los de los seis integrantes del Grupo Socialista y el del Sr. Cabo Domingo de ADIO, y el voto en contra del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular, por lo que en consecuencia el Ayuntamiento Pleno ACUERDA declarar la urgencia de la Moción que presenta el Grupo Socialista que a continuación se transcribe: “El Sr. Pascual Esteve en representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Olocau, al amparo de lo que prevé el artículo 116 de la Ley 8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, presentan esta propuesta de resolución para incluirla en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno Municipal que se va a celebrar, y a los efectos de su debate y votación. Asunto: Propuesta conjunta entorno el cierre de la Radio Televisión Pública Valenciana EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de los valencianos prevé, en su artículo 56.2 el desarrollo de medios de comunicación social a través de una Radio y Televisión públicas. Un deber de los gobernantes, la de una información pública y de calidad, recogido también a la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, de 23 de noviembre de 1983, y en la Ley originaria de creación de la entidad pública Radio Televisión Valenciana (RTVV) la 7/1984 de 4 de julio.
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Estas leyes fueron aprobadas por “la voluntad política de asumir la responsabilidad concreta de hacer avanzar la consolidación de la Administración Autonómica y la toma de conciencia de nuestros rasgos diferenciales como pueblo”. La puesta en marcha de la Radio Televisión Valenciana (RTVV), la primera radio y televisión públicas estrictamente valencianas, en el año 1989, representó una oportunidad histórica para dotar al País Valencià de una herramienta fundamental que fomentara nuestra lengua y nuestra cultura, que ofreciera un servicio público básico a la ciudadanía y un medio informativo plural y próximo. Canal 9 y Radio 9 nacían con esta voluntad legal y con unas expectativas muy altas. RTVV pretendía ser el medio de comunicación propio de los valencianos y las valencianas, y desde donde poder informar a la ciudadanía de su realidad más próxima, de los municipios, comarcas y a su vez del resto del mundo. Uno de los ejes centrales que daban sentido a la creación de una televisión propia, fue la proyección de nuestra lengua, cultura y tradiciones, la difusión de nuestro patrimonio natural, cultural, musical, gastronómico, turístico, y al mismo tiempo convertirse en el motor de la industria audiovisual valenciana. Tener una RTVV propia suponía un paso más al afirmar el autogobierno de los valencianos y dar un apoyo directo a nuestras señas de identidad. Así, en la Ley de creación del 1984 se avalaba esta decisión de avanzar en la consolidación autonómica y la toma de conciencia en la diferenciación como pueblo, siendo necesario la creación de unos medios públicos de comunicación social como una muestra inequívoca de la capacidad de un pueblo de avanzar en su desarrollo cultural propio. La Plataforma “Sí a RTVV, la nuestra”, creada en 2012 por diversas personas y entidades del sector audiovisual valenciano, a raíz de la “Declaración de Burjassot”, manifestó los principios que defienden una radio y televisión valenciana viable como servicio público fundamental para la defensa y el uso de nuestra lengua, el conocimiento de la realidad territorial y cultural valenciana y la cohesión social. La gestión política, sin embargo, de nuestra televisión pública, no ha estado acertada y las diferentes direcciones a lo largo del tiempo la han conducido a una quiebra económica, de audiencia y de credibilidad. Mucha gente acabó dejando de lado Canal 9, por inútil, por parcial y poco atractiva; siempre, sin embargo, quedaba le esperanza que aquello que se había pervertido desde una gestión poco adecuada se pudiera revertir con un nuevo modelo centrado en los objetivos fundacionales de RTVV. En los últimos días, hemos asistido al cierre unilateral y súbito de la Radio Televisión Valenciana, al negarse el Gobierno Valenciano a acatar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocaba el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que ya había afectado a más de un millar de trabajadores y trabajadoras.
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El cierre de la RTVV, la de todos los valencianos, certifica el desmoronamiento del gobierno del Partido Popular en la Generalitat colapsado por la deuda pública y amenazada por numerosos casos de corrupción y despilfarro de los fondos públicos, un régimen del que Canal 9 no ha sido una excepción. El cierre del Ente Público supone la renuncia al desarrollo del autogobierno valenciano y también la pérdida de un derecho identitario como pueblo que agrede directamente nuestra cultura, nuestra lengua, y nuestras señas de identidad, así como también impide nuestro desarrollo económico y social. El 9 de febrero de 2013, con un agujero económico brutal y unos índice de audiencia ínfimos del 4%, el Consell culminó un expediente de regulación de empleo que afectó a 1.183 trabajadores y trabajadoras de RTVV. Un proceso desautorizado por los tribunales y que atenta incluso a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Sentencia que ahora quiere utilizar el Consell como elemento para llevar adelante el cierre de una entidad que, según los profesionales de los medios audiovisuales es viable y necesaria. La pérdida ya se irreversible, tan solo considerando las 1.700 personas que pierden su trabajo a las que se deben sumar los miles de familias que se verán afectadas por la desaparición de este ente público. La deuda de más de 1.300 millones de euros que deberemos pagar entre todos los valencianos y valencianas, es la consecuencia directa de la nefasta gestión del Partido Popular que ha utilizado durante casi dos décadas la radio televisión pública, la de todos, como instrumento a favor de sus propios intereses partidistas. Hoy, cuando ya está ahogada por la deuda y no pueden sacar más rédito político, la cierran, culpando de forma vergonzosa a los trabajadores, y queriendo hacernos creer que lo hacen para no “cerrar hospitales” cuando ya han dilapidado el Estado de Bienestar de la Comunitat, realidad que ya conocen todos los valencianos. Por todo eso, el grupo municipal Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes ACUERDOS Primero.-‐ Manifestar el rechazo absoluto de la corporación a la decisión del Consell de cerrar RTVV. Segundo.-‐ Instar al Gobierno de la Generalitat a revocar con carácter inmediato su decisión de cerrar la Radio Televisión Pública Valenciana. Tercero.-‐ Establecer medidas de diálogo, junto con el resto de fuerzas políticas de Les Corts Valencianes, el consejo de Administración de RTVV y representantes de los trabajadores, para garantizar la viabilidad y continuidad de la Radio Televisión Pública, valenciana, próxima, plural
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e imparcial como servicio público fundamental para la defensa y el uso de nuestra lengua, el conocimiento de la realidad territorial, cultural y de cohesión social. Cuarto.-‐ Dar pleno apoyo a los trabajadores y las trabajadoras de RTVV. Quinto.-‐ Notificar el presente acuerdo, para su toma en consideración a 1. Presidente de la Generalitat 2. Portavoces de los grupos parlamentarios en Les Corts Valencianes 3. Director de RTVV 4. Comité de Empresa de RTVV”
Por el Sr. Alcalde-Presidente se señala que es muy doloroso que no se pueda escuchar la radio ni ver la televisión valencianas. Si había un error en la gestión se debería haber corregido y buscar una solución satisfactoria para todos. El Sr. Cabo Domingo manifiesta que no está de acuerdo con la expresión “Pais Valencià” utilizada en la Moción. No obstante lamenta que el Partido Popular se haya aprovechado de la TV valenciana para promocionarse y colocar a muchos de sus militantes, aunque también lo hizo el PSOE en su etapa. Se lamenta de que la financiación del Estado a la Comunidad Valenciana es raquítica y carroñera, y que está decepcionado, al respecto, con el Gobierno Central, manifestando finalmente que no está conforme con el cierre de Canal 9, aunque la solución es más compleja que la contemplada en la moción presentada. Anuncia su abstención. El Sr. Esteve Pérez manifiesta que no deja de ser una declaración de intenciones afirmar que estos lo han hecho mal, pero también los anteriores lo hicieron. Los valencianos han de aprender a ser un auténtico pueblo, con independencia de la terminología, es un pueblo dócil pero vive como le dejan vivir. Incluso es utilizado experimentalmente en política: sanitaria, urbanística, etc. Suprimiendo la televisión y radio públicas valencianas se sustraen a los valencianos las posibilidades de cohesionarse como pueblo. Coincide con el Sr. Cabo Domingo en que efectivamente es un problema complejo, pero aún es más cuando se crea el problema y se considera que éste es la causa del mismo apareciendo como salvadores. Sin duda los trabajadores de televisión no son el problema. El ERE está mal planteado y la culpa es de los dirigentes que no asumen sus responsabilidades. Por ello pide el apoyo a la moción y el rechazo a la manera en que se ha actuado por la Generalitat Valenciana. El Sr. Zapata Romero manifiesta que la dirección de la radio-televisión valenciana y con el consentimiento tácito de parte de sus trabajadores, ha contribuido a impedir una auténtica televisión plural y valenciana. Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno, con cinco votos a favor, los del Sr. Alcalde-Presidente, Sra. Pascual Sierra, Sr. Perales Ferrandis, Sra. Martí Boso y Sr. Esteve Pérez, miembros del Grupo Socialista, con dos abstenciones, la del Sr. Zapata 23
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Romero del Grupo Socialista y la del Sr. Cabo Domingo de ADIO, y el voto en contra del Sr. Olmeda Giménez del Grupo Popular, ACUERDA estimar la indicada Moción. UNDÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Por el Sr. Cabo Domingo se señala: - No ve bien la recogida de firmas llevada a cabo en el edificio del Ayuntamiento a todos los que van contra la Ley sobre la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Entiende que el grupo municipal del equipo de gobierno debería haber recogido las mismas en su propia sede y no aquí. Ya que el Ayuntamiento es de todos y considera poco democrática esta actuación. - La existencia de 9 farolas en la Av. de la Font del Frare que no dan luz. Por el Sr. Alcalde-Presidente se le contesta que se están instalando en todo el TM bombillas LED menos en la Urb. La Lloma. - Desea unas buenas fiestas navideñas a todo el mundo. Por el Sr. Alcalde-Presidente se da cuenta, sintetizada, del contenido y compromisos que se derivan del Convenio firmado con el Gabinete Jurídico Noguera y Asociados por su intervención en tres asuntos de responsabilidad patrimonial, uno de ellos muy importante, el de MAEXPA, que hubiera comportado 4.000.000 € de responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento de perderse el caso. Felizmente los tres asuntos judiciales han sido resueltos favorablemente para el Ayuntamiento, pero había que cancelar sus honorarios que se van a fraccionar en dos anualidades. Señalando finalmente al respecto, que ya en 2013 se les canceló la deuda que dejó la Corporación anterior dentro del Plan de pago a proveedores. Por último el Sr. Alcalde-Presidente pone en conocimiento de la Corporación que se ha concedido una subvención de 19.600 € para la celebración de un taller de formación denominado “Actividades en conservación y mantenimiento de montes”, para desempleados con dificultades de integración en el mercado laboral. Por última desea a todos los asistentes unas muy felices fiestas navideñas. Y no habiendo otros asuntos de que tratar y transcritas las incidencias ocurridas durante la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente la declaró terminada a las 21.25 H., y a los efectos de lo dispuesto en el art. 109 y concordantes del R.O.F. y R.J. de la E.L., yo el Secretario, extiendo la presente y de todo certifico. Vº Bº EL ALCALDE
EL SECRETARIO
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