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AJUNTAMENT D’ALTEA AYUNTAMIENTO DE ALTEA
Plza. José Mª Planelles, 1 03590 Altea Telf. 96.584.13.00 Fax 96.584.08.24
ACTA 11/2012 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, EL DIA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las diecisiete horas del día cuatro de septiembre de dos mil doce, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as: Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer D. Jaime María Sellés Zaragozí. D. Pedro Juan Barber Pont. D. Jesús Ballester Huertas. Dª Yolanda Fabiana Gallardo García. D. Sebastián Gómez Martín. Dª Sara Gregori Sendra D. Eloy Hidalgo Gracia. D. Miguel Zaragoza Llorens Dª Josefa Perles Muñoz. D. Andrés Ripoll Llorens D. Jaume Llinares Cortés D. Antonio Manuel Ripoll Lloret Dª Inmaculada Orozco Ripoll. Dª María Aurelia Alvarez Alonso. Dª Carolina Punset Bannel D. Miguel Angel Capilla Esquitino. Excusan su ausencia Dª Margarita Riera Botella, D. Gregorio José Alvado Such y Dª Francisca Crespo Carpio Al objeto de celebrar la presente sesión extraordinaria, con la asistencia del Interventor de Fondos Municipal D, José Antonio Porcar Jover y asistidos por el Secretario Accidental de la Corporación D. Roberto Alcolea Gil de conformidad con el siguiente orden del día: PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, INADMISIÓN A TRÁMITE CONVENIO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÁ DE FECHA 26 DE JULIO DE 2012. A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 31 de agosto de 2012, cuyo contenido es el siguiente: “Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, y ante la necesidad de realizar el pertinente dictamen para ser tratado en el próximo pleno ordinaria, el Presidente de la Comisión, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia del asunto de que se trata, acordándose, por unanimidad de todos los Grupos Municipales incluir en el Orden del Día el siguiente: INADMISIÓN A TRÁMITE CONVENIO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÁ DE FECHA 26 DE JULIO DE 2012. Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior moción suscrita por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, cuyo contenido es el siguiente: 1.-‐ ANTECEDENTES: El Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá, en el Pleno de 26 de julio de 2012, aprueba un convenio, que entre otros, acuerda aceptar la encomienda de gestión que pueda realizar el Ayuntamiento de
2 Altea para el suministro domiciliario en alta a los vecinos de Altea residentes en la Urbanización Santa Clara, siendo notificado a este Ayuntamiento para su aceptación. El 21 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Callosa, acuerda requerir al Ayuntamiento de Altea para el corte de suministro de agua a los vecinos morosos y a que regularice el suministro de agua en alta en la Urbanización Santa Clara, además del corte del suministro de agua en alta en la Urbanización Santa Clara, motivado por los vecinos morosos El 23 de agosto de 2012 el Ayuntamiento de Callosa acuerda regularizar la situación irregular actualmente existente, el corte de suministro a los vecinos morosos, advertir de que se exigirá responsabilidad patrimonial por los recibos impagados y coste del suministro en alta y negar la afirmación por incompleta del acuerdo de Junta de Gobierno de 20 de agosto de 2012. 2.-‐ GESTIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN SANTA CLARA. El Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá mantiene la tesis de que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 y 26 de la LRBRL el servicio de suministro domiciliario de agua potable es competencia, en sus respectivos términos, de cada Ayuntamiento y que lo firmado en el Convenio de reurbanización de Santa Clara de 2006 por el que Callosa asume la prestación y mantenimiento del agua potable es irregular. El artículo 25.1 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades, y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El apartado 2 incluye en el epígrafe 1) entre otros servicios el de suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. El abastecimiento de agua potable y alcantarillado a las poblaciones tiene un carácter eminentemente social constituyendo unos de los elementos indispensables para que un suelo alcance la calificación de urbano por lo que el artículo 26 LBRL establece que es un servicio general a prestar en todos los municipios que parten de su potestad de auto organización recogida en el artículo 4.1.a) LBRL. Por ello el artículo 86 LBRL tras reconocer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución, declara esencial a favor de las entidades locales la prestación del determinado servicio, si bien corresponde al Pleno determinar la forma de gestión del servicio. En consonancia con las citadas normas se encuentran los preceptos (artículos 30 y 31) que en el RSCL sientan que las Corporaciones Locales prestarán los servicios adecuados para satisfacer las necesidades de sus administrados con plena potestad para organizarlos. Capital resulta el citado artículo 85 LBRL por cuanto su apartado segundo declara que los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta, decretando que los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser gestionados de forma directa, lo que reitera el artículo 95 TRRL. Dedica el apartado tercero del artículo 85 LBRL sus distintos incisos a enumerar las formas de gestión directa: a) Gestión por la propia entidad local; b) Organismo autónomo local; c) Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local. Norma que desarrolla ampliamente los artículo 89 y siguientes del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955. Por su parte, el apartado cuarto, enumera las formas que adoptará la gestión indirecta: a) Concesión, b) Gestión interesada, c) Concierto, d) Arrendamiento, e) Sociedad Mercantil y Cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local. Precepto ampliado por los artículos 102 y siguientes del dicha RSCL. Nada impide que a través de un convenio de colaboración un ente local pueda asumir la gestión directa de los servicios públicos de otro entre local (STS 2489/2005, Convenio entre las poblaciones de Torrent y Picanya).
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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Callosa en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2005, acordó la aprobación definitiva del PAI del Plan Parcial para la reurbanización del Sector Santa Clara adjudicando la condición de agente público urbanizador a la mercantil Pública de Desarrollo Municipal SA. Con fecha de 9 de noviembre de 2006 se suscribió el convenio urbanístico entre los Ayuntamientos de Altea, Callosa d’En Sarriá y el agente urbanizador Pública de Desarrollo Municipal SA, que en su penúltimo párrafo indicaba literalmente: ‘dado el carácter de la actuación, que ocupa los términos municipales de Altea y Callosa d’En Sarriá, la conservación de la urbanización corresponderá a cada Ayuntamiento en sus respectivos términos municipales, en cuanto a saneamiento, limpieza viaria y alumbrado público. Corresponderá al Ayuntamiento de Altea la recogida de residuos sólidos urbanos y al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable’. Por parte de la mercantil Pública de Desarrollo Municipal SA, como adjudicataria del PAI del Plan Parcial para la reurbanización del sector Santa Clara se ha presentado con fecha 19 de agosto de 2010 el documento de liquidación de las obras de urbanización una vez finalizadas las obras de urbanización tal como consta en el acta de recepción suscrita con fecha 18 de agosto de 2010 y el final de obra emitido por el Director facultativo de las mismas. Pese a la dicción literal del Convenio de 2006 firmado por ambos Ayuntamientos, el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá en el Decreto de fecha 20 de agosto de 2012 da a entender que en virtud del Convenio únicamente asumía la obligación de suministro en alta siendo la Comunidad de Propietarios quien gestiona el suministro domiciliario. En sentido contrario la propuesta de Convenio aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Callosa d’En Sarriá en fecha 26 de julio de 2012, señala que ‘...solicita informe sobre los siguientes extremos: En la Urbanización Santa Clara se vienen prestando por este Ayuntamiento el servicio de suministro domiciliario de agua potable a los vecinos del Ayuntamiento de Altea; al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Altea viene prestando a los vecinos de Callosa de dicha urbanización el servicio de recogida de residuos’. En el mismo sentido el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Callosa de 23 de agosto de 2012 vuelve a incidir en que la obligación de prestar un servicio mínimo obligatorio corresponde al Ayuntamiento de Altea y que únicamente presta su asistencia en el suministro de agua en alta. Confunde el Ayuntamiento de Callosa la obligación de prestar un servicio de competencia municipal y la titularidad del servicio y la forma de prestar dicho servicio que puede ser en gestión directa, por el propio Ayuntamiento, o en gestión indirecta, por concesión, arrendamiento o concierto. Precisamente una de las finalidades del programa para la reurbanización del sector delimitado en el Plan Parcial Santa Clara firmado por ambos Ayuntamientos con la mercantil Pública de Desarrollo Municipal SA, empresa 100% con capital del Ayuntamiento de Altea, fue la de dotar a Santa Clara de un servicio de abastecimiento de agua en condiciones adecuadas para la salud en las viviendas de la Urbanización, procediendo a la instalación de la red de suministro domiciliario de agua potable y sus correspondientes acometidas, además de resolver los problemas de la instalación en cuanto a su salubridad. Además de la existencia del Convenio firmado para la prestación y mantenimiento del agua potable por parte del Ayuntamiento de Callosa, sus actos propios llevan a considerar lo contrario a la tesis mantenida por Callosa: · En el aviso de corte a la Comunidad acordado por la Junta de Gobierno Local el 23 de febrero de 2012 se señala aplicable el artículo 67 del Reglamento de Agua Potable que
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regula el abastecimiento domiciliario. La aplicación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de agua potable publicada en el BOP de 23 de diciembre de 1998, modificada en el artículo 6.1 y publicada en el BOP el 29 de diciembre de 1999 y modificada posteriormente y publicada en el BOP el 16 de mayo de 2006. En la citada Ordenanza se señala en su artículo 2 que ‘constituye el hecho imponible de esta tasa: 1.-‐ La actividad municipal tendente a verificar la acometida a la red de abastecimiento de aguas municipales. 2.-‐ La prestación del servicio de abastecimiento de aguas a domicilio. 3.-‐ Colocación, mantenimiento y conservación de contadores’. Por otra parte, el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá está cobrando a la Comunidad en sus recibos semestrales el canon de saneamiento e ingresando su importe en la EPSAR. El artículo 8 del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-‐Financiero y Tributario del canon de saneamiento distingue en los sustitutos del contribuyente a toda persona o entidad que suministre el agua, suministro ‘en baja’ y las suministradoras ‘en alta’ que no deben repercutir el canon de saneamiento sino comunica a EPSAR el volumen suministrado y receptor de la misma. Por tanto, si está cobrando el canon de saneamiento debe entender como suministro en baja. En el convenio aprobado por el Ayuntamiento de Callosa, Pleno de 26 de julio de 2012, expresamente se señala, ‘El Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá dentro del contrato de servicios suscrito solicita informe sobre los siguientes extremos: En la Urbanización de Santa Clara se vienen prestando por este Ayuntamiento el servicio de suministro domiciliario de agua potable a los vecinos del Ayuntamiento de Altea; al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Altea viene prestando a los vecinos de Callosa de dicha urbanización el servicio de recogida de residuos. A tenor del artículo 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias y los servicios mínimos obligatorios de suministro domiciliario de agua potable y de recogida de residuos corresponde en sus respectivos términos municipales al Ayuntamiento titular. Estos dos servicios constituyen dos servicios como auténticos derechos públicos subjetivos. La situación actual puede calificarse como de irregular, razón por la que se justifica la necesidad de proporcionar un tratamiento legal adecuado a esta situación con la finalidad de proporcionar una seguridad jurídica a esta situación.
Por todo ello, procedería instar al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá la regularización del servicio de suministro domiciliario de agua potable en todo el ámbito de la Urbanización Santa Clara, firma de contratos individuales, mantenimiento de instalaciones, lectura de contadores, recibos individuales, etc. 3.-‐ PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO A LOS PROPIETARIOS QUE TENGAN RECIBOS IMPAGADOS. Tanto en el Decreto de 21 de agosto, como en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de agosto, se requiere al Ayuntamiento de Altea para que corte el suministro de agua a los vecinos. La OM de 28 de febrero de 1955, dispuso la aplicación del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, de 12 de marzo de 1954, modificado posteriormente por Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, que llevó a cabo la modificación del artículo 84 y en el que se señala que el corte del suministro de agua debe ser dictada por el organismo oficial correspondiente. Corresponde por tanto, al Ayuntamiento de Altea como titular del servicio de suministro de agua potable en el término municipal, la autorización de corte solicitada por el Ayuntamiento de Callosa, pero la ejecución material del mismo debe ser llevada a cabo por el gestor del servicio, en este caso Callosa. Para la solicitud de corte deberá cumplirse lo establecido en el artículo 84 del Reglamento, en todos los casos la Empresa deberá dar cuenta al Organismo competente de la Administración Pública y al abonado, por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abono si fuere diferente, para que, previa la comprobación de los hechos, el Organismo oficial dicte resolución procedente considerándose que queda autorizada para la suspensión del suministro si con recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de doce días hábiles, a partir de la fecha en que dio cuenta de los hechos a dicho Organismo para su comprobación.
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La suspensión del suministro de energía eléctrica por parte de las empresas suministradoras no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que de alguna de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro. La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: · Nombre y dirección del abonado. · Nombre y dirección del abono. · Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte. · Detalle de la razón que origina el corte. · Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales, de la empresa eléctrica en que pueden subsanarse las causas que originaron el corte. Los gastos que origine la suspensión serán de cuenta de la empresa suministradora, y la reconexión del suministro, en cada caso de corte justificado, será por cuenta del abonado, siendo la cantidad a satisfacer por el miso el doble de los derechos de enganche vigentes para una potencia igual a la contratada. En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado efectivamente el corte del suministro de energía. En caso de suspensión por falta de pago, si en el plazo de tres meses desde la fecha del corte no se han satisfecho por el abonado los recibos pendientes y la tasa de reenganche, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de las acciones que correspondan a la empresa para el cobro de la deuda y, en su caso, resarcimiento de daños. 4.-‐ TARIFAS DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO. Con la recepción de las instalaciones el 18 de agosto de 2010 y de acuerdo a lo pactado en el Convenio de 2006, el Ayuntamiento de Callosa debería haber asumido la gestión del servicio de suministro domiciliario de agua potable, firmado los correspondientes contratos de alta, manteniendo instalaciones, lectura de contadores, emisión de recibos individuales, etc. Aduciendo unas pérdidas en red cercadas al 40% ha seguido con un contador a la entrada de la Urbanización, cobrando a la Comunidad de Propietarios y siendo ésta la responsable de mantener la infraestructura de agua potable, leyendo contadores y realizando el cobro a los vecinos. De acuerdo con lo señalado hay que analizar tres aspectos: 1.-‐ La tarifa vigente en la Ordenanza que regula la Tasa de Suministro de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable de Callosa establece 7 bloques en función del consumo. Dichos bloques hacen referencia al consumo por cada inmueble. Al aplicar la misma tarifa a la totalidad del consumo de la Urbanización Santa Clara, unos 45.000 m3 semestrales el 99,99% del consumo se tarifa al bloque de más de 120 m3, 1,32 euros produciendo una discriminación con el resto de usuarios del servicio. Esto implica que mientras el resto de usuarios del servicio estén pagando según las tarifas que aplica Callosa, los vecinos de Santa Clara hayan estado pagando el agua a 1,32 euros/m3 independientemente del consumo que efectúan. Esto produce una aplicación irregular de las tarifas del agua al estar cobrando precios distintos a los aprobados a los vecinos de Santa Clara. Por ello, sería necesario la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a la Comunidad de Propietarios y regularizar la situación con cada uno de los propietarios y su consumo individual
6 real de acuerdo con las lecturas efectuadas por la Comunidad de Propietarios. Además el Ayuntamiento de Callosa está cobrando el canon de saneamiento por el caudal total de entrada a la Urbanización, sin descontar las pérdidas de red por lo que los vecinos han tenido que soportar el pago del canon por suministros no consumidos. 2.-‐ El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Por Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios. Por el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell de la Generalitat, se estableció la normativa reguladora de la Comisión de Precios de la Generalitat, y por el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, se estableció el procedimiento para la implantación o modificación de precios y tarifas sujetos al régimen de autorización, entre ellos el abastecimiento de agua a poblaciones. No consta la aprobación por la Comisión de Precios de las tarifas aprobadas en 2006, ni de los posteriores incrementos. 3.-‐ En el BOP de fecha 16 de mayo de 2006 se publica la aprobación definitiva de las tarifas de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua potable donde el bloque de más de 120 m3 se tarifa a 1,14 €/m3. De acuerdo con las tarifas aportadas por el Ayuntamiento de Callosa para 2012 el mismo bloque tiene una tarifa de 1,32 €/m3. El artículo 7 de dicha Ordenanza señala ‘El presente cuadro de tarifas se actualizará automáticamente, con efectos del 1 de enero de cada año, en un porcentaje igual al incremento anual del índice de precios al consumo al 30 de noviembre del año anterior a su aplicación’. La modificación automática de las tasas no está prevista en la Ley, sino que requiere del procedimiento de modificación previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, acuerdo por el órgano correspondiente provisional, alegaciones, aprobación definitiva y publicación. Además como se ha señalado, la modificación de las tarifas del abastecimiento de agua, como precio intervenido, requiere aprobación de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana. Para la autorización de corte de los vecinos morosos de la Urbanización Santa Clara deberán justificarse los anteriores extremos. De acuerdo con todo ello, se propone: 1.-‐ No admitir a trámite el Convenio aprobado por el Ayuntamiento de Callosa en fecha 26 de julio de 2012, dada la imposibilidad legal de llevar a efecto una encomienda de gestión entre los dos Ayuntamientos; y en consecuencia, requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para que cumpla el convenio firmado el 9 de noviembre de 2006 y asuma la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable en la Urbanización Santa Clara. Respecto a la voluntad del Ayuntamiento de Callosa de que el Ayuntamiento de Altea cese en la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos en el ámbito de la Urbanización Santa Clara en el término municipal de Callosa d’En Sarrià, sería necesario para iniciar su tramitación, la solicitud de modificación del Convenio de 2006 en este sentido. 2.-‐ Interponer recurso contencioso-‐administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Callosa d’En Sarrià de 21 de agosto de 2012. 3.-‐ Interponer recurso contencioso-‐administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià de 23 de agosto de 2012.
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4.-‐ Requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a la Comunidad de Propietarios de Santa Clara y que regularice la situación con cada uno de los propietarios de la misma. 5.-‐ Requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para que una vez regularizada la situación con los propietarios de Santa Clara remita al Ayuntamiento de Altea la documentación necesaria para la autorización de suspensión del suministro domiciliario a los usuarios morosos. 6.-‐ Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de lo acordado.”. Y Resultando: I.-‐ Que por el Interventor de Fondos Municipal se ha emitido el siguiente informe: “José Antonio Porcar Jover, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea a la vista del informe solicitado por la Presidencia, al amparo del artículo 4.1.h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se emite el siguiente informe sobre: LA REGULACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA ORDENACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. PRIMERO.-‐ EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA. El abastecimiento domiciliario de agua potable es uno de los servicios mínimos obligatorios que todos los municipios están obligados a prestar según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Frente a esta obligación municipal existe el derecho de los vecinos a solicitar y obtener el establecimiento y la prestación del servicio (artículo 18.1.g LBRL). Igualmente el suministro de agua es una materia en la que el artículo 25.2.l) LBRL reconoce intereses municipales y por tanto la legislación sectorial del Estado y de las Comunidades Autónomas ha de otorgar, en todo caso, competencias municipales. Por último concluir que el abastecimiento de agua es una competencia propia de los municipios y por tanto ejercitable en régimen de autonomía (artículo 7.3. LBRL). La Ley da un paso más y el artículo 86.3 LBRL declara la reserva a favor de las Entidades Locales del servicio de abastecimiento de agua potable, entre otros. Ello significa que la Entidad Local puede prestar el servicio del modo que crea más conveniente, pudiendo elegir cualquiera de las formas de prestación previstas en el ordenamiento jurídico, ya sea a través de gestión directa o vía gestión indirecta e incluso optar entre prestarlo en régimen de concurrencia o de monopolio. Como se puede observar la Ley alude al concepto de abastecimiento y de suministro de agua como si fueran conceptos iguales pero, si acudimos a la regulación de abastecimiento de las Comunidades Autónomas, el abastecimiento constituye una operación más amplia que la relativa al suministro. El abastecimiento incluye las tareas de aducción y distribución. La primera (aducción) comprende las funciones de captación, embalse, la conducción por las tubería primarias y su tratamiento. La segunda (distribución) incluye el almacenamiento de las aguas en depósitos, la elevación por grupo de presión y el reparto a través de las tuberías secundarias hasta las acometidas de los usuarios particulares. Por otra parte, el artículo 42.3 de la Ley 14/1985, de 15 de abril, General de Sanidad atribuye a los municipios la responsabilidad mínima en relación con el control sanitario del abastecimiento de aguas, competencia que después es complementada por la normativa reguladora del régimen sanitario de las Comunidades Autónomas. Y por último no hay que olvidar las previsiones de la legislación urbanística en relación con el abastecimiento de aguas que atribuyen a los entes locales competencias para la aprobación inicial y provisional y, en algunos casos para la aprobación
8 definitiva, de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico en los que hay que contar con las correspondientes redes de abastecimiento. Es necesario indicar también que este servicio se apoya en un bien escaso e imprescindible para la vida, como es el agua (requisito avalado por la jurisprudencia entre otras STS de 22 de diciembre de 2001 o la STSJ de Asturias de 39 de septiembre de 2004) y calificado como bien de dominio público según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de junio, TRLA). La utilización del agua se sujeta a la técnica administrativa de la concesión demanial por lo que el Ayuntamiento una vez es titular de una concesión (artículo 59.1 TRLA) sobre el dominio público hidráulico estatal o una vez haya obtenido por cualquier otro medio este recurso, está en situación de prestar el servicio. La forma de prestar el servicio dependerá de lo que disponga en Ayuntamiento en virtud de su potestad de auto-‐organización y de libertad para establecer la prestación del servicio recogida en el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955 RSCL). En resumen nos encontramos ante un servicio público local de carácter esencial, de prestación obligatoria y cuya titularidad se reserva a las Entidades Locales. SEGUNDO.-‐ LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su Disposición Final 58ª ha modificado el artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, suprimiendo su párrafo segundo. Ello tiene importantes consecuencias en el ámbito de las contraprestación de los servicios públicos ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible en los supuestos de gestión de derecho privado, el régimen económico-‐financiero, tanto puede ser de tasa como de tarifa; y la elección de una u otra naturaleza jurídica para las contraprestaciones del servicio forma parte de la misma potestad de auto-‐organización que se ejerce en la elección de la forma de gestión. Así lo pone de manifiesto el artículo 4.1.b) del RDL 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) cuando excluye de su ámbito de aplicación las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de servicios públicos, tanto si su utilización por los usuarios requiere el abono de una tarifa como de una tasa o un precio público. En la opción por una u otra forma y modalidad de gestión directa o indirecta, la potestad de organización se ejerce con carácter discrecional; ello salvo cuando el objeto de la actividad o servicio implica ejercicio de autoridad, supuestos en los que se impone la gestión directa por la propia Administración o, en todo caso, mediante una entidad de derecho público sujeta plenamente a derecho administrativo –organismo autónomo-‐, tal y como establece el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LBRL. Pus bien, también las contraprestaciones de los servicios públicos prestados mediante las referidas formas de gestión directa –indiferenciada por la propia Administración u organismo autónomo-‐ han de tener, necesariamente, la naturaleza de tasas -‐o en su caso de precios públicos-‐, en los términos que imponen los artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicas (redacción Ley 25/1998) LTPP y 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 2004, TRLHL. Pero ésta es la única limitación. En cualquiera de las otras formas de gestión directa del artículo 85.2.a) LBRL (entidad pública empresarial o sociedad mercantil con participación íntegramente pública) y en todas las formas de gestión indirecta del artículo 85.2.b) LBRL, mediante alguna de las modalidades de contrato administrativo de gestión de servicios públicos del artículo 277 del TRLCSP o de concesión de obras públicas del artículo 240 TRLCSP la Administración titular del servicio puede optar entre retribuir al gestor mediante una tarifa a satisfacer directamente por los usuarios, una retribución de la propia Administración, o bien una combinación de ambas formas de prestación económica (artículos 255 y 281 TRLCSP). El hecho de que determinadas contraprestaciones por servicios públicos tengan la naturaleza de tarifas o precios privados, no quiere decir que sean precios de libre mercado o que se trate de figuras ajenas a las prestaciones patrimoniales de carácter público del artículo 31.3 de la Constitución. La titularidad privada de estas tarifas no es contradictoria con que su ordenación sea y tenga carácter público, normalmente, de derechos nacidos de contratos administrativos
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vinculados al equilibrio económico de los mismos, y sujetos a la potestad tarifaria. Esta potestad tarifaria se manifiesta mediante la ordenación y resoluciones de naturaleza administrativa, a cargo del Ayuntamiento u otra Entidad Local o Administración Pública otra titular del servicio. Concluyendo, en el caso de que el Ayuntamiento haya optado por la gestión directa del servicio, sin utilización de sociedad mercantil íntegramente municipal, con la posibilidad de exigencia de tarifa a satisfacer directamente por los usuarios estamos ante una Tasa, cuyo régimen jurídico se explica en los siguientes puntos de este informe. En otros casos en los cuales el Ayuntamiento opte por retribuir al gestor del servicio mediante una tarifa estaríamos ante una tarifa o precio privado cuyo instrumento para su ordenación no puede ser otro que el de la Ordenanza Local Reguladora de las tarifas a percibir por el gestor del servicio, regulada en el artículo 49 LBRL. TERCERO.-‐ LEGISLACIÓN. La posibilidad de establecer y exigir recursos de carácter tributario, así como la modificación y supresión de los mismos, viene contemplada en el artículo 31 y 133 de la Constitución Española de 1978, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y, los artículos 2, 6 y, de forma específica para los recursos tributarios calificados como tasas, los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). CUARTO.-‐ ORGANO COMPETENTE Y QUÓRUM. En virtud de lo que dispone el artículo 22.2.e) de la LBRL corresponde al pleno de la Corporación la determinación, modificación y supresión de los recursos propios de carácter tributario. El artículo 2.1.b) del TRLHL clasifica, como recursos propios de carácter tributario los siguientes: tasas, contribuciones especiales e impuestos. El quórum suficiente para la adopción del acuerdo de establecimiento o modificación de recursos propios de carácter tributario es la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión plenaria, de acuerdo con la regla general prevista en el artículo 47 LBRL. QUINTO.-‐ PROCEDIMIENTO. Los trámites procedimentales para el establecimiento, modificación o supresión de las Ordenanzas Reguladoras de las tasas, dado que mediante los mismos se determina una prestación patrimonial de carácter público, conforme a principios de legalidad establecidos en la Constitución de 1978, son los recogidos en el artículo 17 a 17 del TRLHL: · Memora propuesta por la Alcaldía, o Concejal Delegado correspondiente, justificando la necesidad del establecimiento o la modificación. · Memoria económica de costes y rendimientos del servicio. · Informe de Intervención. · Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda. · Acuerdo de aprobación provisional del Ayuntamiento Pleno. · Exposición al público por plazo de treinta días, mediante Edicto que se publicará al Boletín Oficial de la Provincia y un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias. · Resolución, mediante acuerdo del pleno de la Corporación de las reclamaciones o sugerencias que se hayan formulado. Este acuerdo no será necesario cuando no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. · Publicación del acuerdo de aprobación definitiva o del provisional elevado a tal categoría, y del texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia. · Entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde la fecha que ellas se señale. Si no existe indicación expresa comenzarán a aplicarse coincidiendo con su entrada en vigor, pero nunca en una fecha anterior. Las ordenanzas fiscales rigen durante el plazo previsto en las mismas, y si éste no existiera, regirán durante un plazo indeterminado hasta su derogación, bien por una nueva ordenanza o bien por la modificación de ésta. Contra las ordenanzas fiscales sólo cabe impugnación a través de un recurso contencioso-‐ administrativo. El plazo para la interposición comienza a contar desde el día de su publicación en el BOP de la Ordenanza. Respecto a la forma y plazos habrá que estar ante lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de la jurisdicción contencioso-‐ administrativa.
SEXTO.-‐ EL SOMETIMIENTO DE LA TARIFA MUNICIPAL AL RÉGIMEN DE PRECIOS AUTORIZADOS. Corresponde al titular del servicio la regulación del mismo y la fijación de las tarifas de agua correspondientes. Ahora bien, la fijación de la tarifa de suministro de agua potable ha estado tradicionalmente en España sometida al régimen de precios autorizados con la finalidad esencial de control de la inflación. La regulación de los precios autorizados comienza con el Decreto-‐Ley 12/1973, de 30 de noviembre, sobre medidas coyunturales de política económica prorrogado por el Decreto-‐Ley 6/1974, de 27 de noviembre, y desarrollado posteriormente por el Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, y también por la Orden de 30 de septiembre de 1977. Con la aparición del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas recogen en sus Estatutos las competencias relativas a las políticas de precios y vía decretos de transferencias del Estado a las CCAA se hicieron efectivas. El propio artículo 107.1 del TRRL ya atribuye a las Comunidades Autónomas las citadas competencias. En la actualidad la Orden de 26 de febrero de 1993, y el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, contemplan el agua como precio autorizado y competencia de la CCAA para su autorización. En la Comunidad Valenciana el artículo 49.1.35º de la Ley Orgánica 1/2006, de Reforma de la Ley 5/1982 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, reconoce a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva en materia de comercio y política general de precios. El Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat es el que regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. En cuanto al procedimiento reglado en el Decreto 109/2005 varias son las notas características: · Se distinguen 2 procedimientos en función si el servicio de suministro de agua se preste a través del modo de gestión directa (artículo 7) o indirecta (artículo 5). En el caso de gestión directa del servicio será el propio Ayuntamiento el que debe presentar la solicitud acompañando la documentación preceptiva del artículo 7. En el caso de prestación del servicio a través de gestión indirecta será la empresa encargada de la prestación del servicio la que debe presentar la solicitud acompañando la documentación prevista en el artículo 5. Se prevé la presentación de un informe del Pleno sobre la tarifa propuesta, ahora bien, en caso de que en el plazo de emisión de dicho informe éste no se hubiera presentado se entenderá que el mismo es favorable (artículo 6.3). · La resolución de la Comisión de Precios de la Generalitat se producirá en el plazo máximo de tres meses. Es relevante destacar que en la resolución se pueden incorporar condiciones y obligaciones tendentes a justificar, valorar y optimizar las inversiones de agua, cuyas fuentes de financiación sean producto de las tarifas autorizadas (artículo 10.4). La Comunidad Autónoma simplemente ejerce una función de control de precios. Es obvio que el acto de autorización autonómico no ha de reducirse a un asentimiento mecánico de lo dicho por el Ayuntamiento, pero tampoco tiene entera disponibilidad sin que la decisión municipal le vincule en nada, ni goza de ninguna tutela sobre dicha decisión municipal. De este modo la Comunidad Autónoma nunca puede autorizar precios por encima de los que ha fijado el Ayuntamiento (como se pronuncia la STS de 6 de marzo de 1999) y en caso de hacerlo sería preciso dar audiencia al Ayuntamiento. En caso contrario, en el que la Comunidad Autónoma autorice tarifas por debajo de las que permiten el mantenimiento del equilibrio económico-‐financiero de la concesión, la jurisprudencia no ha obligado a la Comunidad Autónoma a indemnizar al concesionario (STS de 20
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de diciembre de 1989)”. II.-‐ Que por el Secretario Accidental del Ayuntamiento se ha emitido el siguiente informe: “Roberto Alcolea Gil, TAG Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento y Secretario Accidental en Funciones, con relación a la naturaleza jurídica y otros extremos contractuales y legales de la encomienda de gestión del servicio de agua domiciliaria en la Urbanización Santa Clara, propuesta por el Ayuntamiento de Callosa D’En Sarriá, ANTECEDENTES: I.-‐ Se plantea la posibilidad mediante acuerdo de fecha 26 de julio del corriente, por el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá de utilizar, de forma amplia, la realización de servicios de competencia municipal, como son el servicio domiciliario de agua y recogida domiciliaria de basura en la Urbanización Santa Clara, bajo la figura de la encomienda de gestión, y ello, con el fin de prestar de una manera eficaz y económica dichos servicios, con unos estándares de coste y de calidad correctos y aceptables. II.-‐ Que es un hecho incontrovertible que la Urbanización Santa Clara está ocupando parte del término municipal del municipio de Callosa y de Altea, y que por razones técnicas de dificultades en el suministro, viene históricamente siendo abastecida en el servicio de agua domiciliaria, en alta, por el Ayuntamiento de Callosa. En este sentido, al presente se encuentra en vigor un convenio firmado por ambas entidades locales (Programa para la reurbanización del sector delimitado por el Plan Parcial Santa Clara) en fecha 9 de noviembre de 2006, donde se formaliza esta cooperación intermunicipal prestacional, en concreto, ‘la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable’ a cargo del Ayuntamiento de Callosa. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.-‐ A modo de introducción, cabe una primera aproximación a la cuestión planteada, destacando la necesidad de distinguir entre la encomienda de gestión y la delegación de competencias: la primera, tiene por objeto actividades de carácter material, técnico o de servicios, de ahí que no afecte a la titularidad de la competencia, a tenor del artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre LRJA-‐PAC, modificada por Ley 4/1999, mientras que la delegación afecta a actos y resoluciones de carácter jurídico y supone una cesión a otro órgano del ejercicio de la competencia, según el artículo 13 de la Ley citada. La encomienda de gestión va directamente encaminada a resolver los encargos que la propia empresa u organismo que los recibe debe ejecutar, pero cuando la encomienda debe llevarla a cabo una empresa pública, bajo la forma de sociedad mercantil, el artículo 15.5) de la Ley 30/1992, obliga a aplicar en este caso la legislación contractual pública, es decir, el Texto Refundido de la Ley del Sector Público, aprobado por el RD 3/2011 que es ley especial. Se debe adelantar que, cuando se trata de servicios públicos, ha de respetarse el criterio de que sea la propia empresa la que gestione el servicio, dado que, si se interpretase la encomienda de gestión en el sentido de trasladar en su totalidad la realización de la actividad encomendada, estaríamos ante un ejercicio de una actividad que excedería su ámbito propio. Segundo.-‐ Para analizar la cuestión planteada habrá de tenerse en cuenta las disposiciones que conforme al marco jurídico de las denominadas encomiendas de gestión, y que se contienen en el RD 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que en su artículo 4.1.n) excluye los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de una determinada prestación a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo; así como el artículo 24 que regula la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares. La ejecución empleando exclusivamente medios propios constituye un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación del TRLCSP de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.n) siempre que se encargue a una entidad que conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del TRLCSP tenga atribuida la condición de medio propio.
12 El citado artículo 24.6 dispone que, para que los entes, organismos y entidades del sector público sean considerados medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores, han de concurrir los siguientes requisitos: primero, la realización de la parte esencial de su actividad con tales poderes adjudicadores; segundo, que estos tengan sobre los medios propios un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios y; tercero, que el capital de las entidades societarias sea en su totalidad de titularidad pública. En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostenta sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. Son estas dos características, la ejecución obligatoria y la fijación de la retribución mediante tarifas, que tipifican el citado control, y la realización de la parte esencial de su actividad con el poder adjudicador, las que configuran a la relación de la naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. De lo expuesto se deduce que el poder adjudicador que realice el encargo deberá ser uno de los incluidos en el artículo 3.3 del TRLCSP. En suma, conforme a la doctrina de ‘in house providing’ establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE), quedan sujetos a la normativa comunitaria todos los contratos cuyo objeto se alguno de los contemplados en la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, cuando celebren a título oneroso y por escrito, entre una entidad adjudicadora, en el sentido que la Directiva atribuye al término, y un contratista o proveedor que sea una persona jurídicamente distinta de aquella entidad y autónoma respecto de ella desde el punto de vista de la adopción de sus decisiones. Como dice literalmente el TJCE ‘a la vez, el ente territorial ejerza sobre la persona de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y esta persona realice la parte esencial de su actividad con el ente o los entes que la controlen’, circunstancias que configuran la situación económico-‐jurídica denominada ‘in house providing’ en el marco de la cual el contratista, aún cuando formalmente ostente personalidad jurídica propia e independiente de la del contratante que le encarga la ejecución de las prestaciones contractuales, en realidad no es otra cosa que un medio instrumental del contratante, completamente dependiente de él y sin una verdadera capacidad decisoria autónoma, lo que excluye la naturaleza contractual y convierte en instrumental la relación jurídica entre estas partes. Al referirse, en el primer inciso del artículo 4.1.n) del TRLCSP a la realización de una determinada prestación, sin hacer distinción alguna entre los distintos tipos de contratos, el encargo podrá recaer sobre cualquiera de los tipos de contratos incluidos dentro del ámbito objeto del TRLCSP. Pero si en el primer inciso del artículo 4.1.n) habla de ‘negocios jurídicos’ entre una entidad y un medio propio, en el siguiente inciso ya se refiere a los ‘contratos’ que este medio propio pueda celebrar para la realización del encargo, los cuales quedarán sometidos al TRLCSP en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos. La cita de que los contratos que celebre el medio propio están sometidos al TRLCSP parece innecesaria, porque si tal medio propio reúne las condiciones para estar incluido dentro del ámbito subjetivo del artículo 3 de la TRLCSP le será lógicamente aplicable el TRLCSP en los términos que se establecen en la misma en razón de la naturaleza de la entidad y del tipo y cuantía de los contratos que celebre. Pero es que además si el medio propio es a su vez una Administración, en los términos contenidos en el artículo 3.2 del TRLCSP, podría situarse en una primera posición a los efectos de realizar los encargos previstos en el artículo 24 del TRLCSP con las consecuencias que se deriven de la utilización de la figura jurídica que en este artículo se regula. Tercero.-‐ Dado que la posición que puede ocupar la Administración, los medios propios y las empresas colaboradoras, puede ser diversa y que las limitaciones establecidas en el artículo 24 del TRLCSP pueden operar de diferente forma según los casos, conviene examinar los distintos
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supuestos que se pueden plantear: A.-‐ Que la Administración utilice materialmente sus propios servicios no personificados. En estos casos la Administración asume directamente el papel principal en la ejecución de las obras, fabricación de bienes muebles o realización de servicios, no existiendo contrato alguno, salvo los de los posibles suministros o aprovisionamientos a que antes se ha aludido por lo que no opera limitación alguna. B.-‐ Que la Administración utilice sus medios propios, mediante entes, organismos o entidades como medios instrumentales y estos realicen la ejecución material con sus propios medios. En estos casos, supuesto que tales entes instrumentales cumplan los requisitos contemplados en el apartado 6 del artículo 24 del TRLCSP, nos encontraríamos en las mismas circunstancias que el apartado anterior en cuanto a la inexistencia de contrato. C.-‐ Que la Administración utilice sus medios propios, ya sea mediante servicios no personificados o entes instrumentales, junto con empresas colaboradoras. A la parte realizada materialmente por la Administración por sus propios servicios o mediante entes instrumentales se les aplicará las consideraciones expuestas en las letras a) y b) anteriores, y a la parte ejecutada por empresas colaboradoras el límite de los umbrales comunitarios al conjunto de todas ellas, y en los casos de ejecución de obras de las letras a) y b) del artículo 24.1 el límite del 50 por ciento del importe del total del proyecto tal como se indica en su apartado 4. D.-‐ Que la Administración utilice sus medios propios, mediante entes, organismos o entidades como medios instrumentales, y estos al no disponer de medios para realizar materialmente la ejecución tengan que contratar a terceros. La cuestión aquí es dilucidar el papel que desempeña el ente instrumental cuando encarga a su vez la totalidad de las actuaciones a terceros, porque en realidad el ente no realiza la obra, fabrica los bienes muebles o realiza el servicio materialmente con sus medios, se limita a tramitar un procedimiento de contratación del que resultaría adjudicatario un empresario que es el que realmente lleva a cabo el encargo. Por lo que estos encargos habrán que reconducirse a través del artículo 4.1.n) del TRLCSP en el que el medio propio podrá contratar la totalidad de la prestación con terceros, aplicándoseles, dependiendo de que el medio propio sea una Administración o no, las reglas a tal efecto establecidas en el TRLCSP. Llegado a este punto, parece conveniente establecer las diferencias fundamentales entre los regímenes contenidos en el artículo 4.1.n) y en el 24. El régimen contenido en el artículo 4.1.n) presenta las siguientes características: · El encargo puede hacerlo cualquier ente del sector público que sea poder adjudicador. · El encargo puede tener por objeto cualquier prestación incluida dentro del ámbito del TRLCSP. · En la contratación con terceros estos pueden asumir la ejecución de la totalidad de la prestación. · Los contratos con terceros tendrán la calificación jurídica que se derive de la naturaleza del contrato de acuerdo con los distintos tipos previstos en el TRLCSP. · El riesgo y ventura de los contratos celebrados con terceros recaerá en estos. Las características que presenta el régimen del artículo 24 son las siguientes: · El encargo sólo lo puede hacer una Administración Pública en el sentido previsto en el artículo 3.2 del TRLCSP. · Las prestaciones que pueden tener por objeto el encargo son exclusivamente la ejecución
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de obras, la fabricación de bienes muebles o la ejecución de servicios. Los empresarios colaboradores sólo pueden ejecutar una parte de la prestación. Los contratos celebrados con las empresas colaboradoras tienen el carácter de administrativos especial. El riesgo y ventura en la ejecución del contrato recae en la Administración ya que la ejecución estará a cargo de sus servicios.
Cuarto.-‐ Aplicando las anteriores consideraciones al caso particular planteado, resulta que no entra dentro de las posibilidades que otorga la encomienda de gestión, el aplicarla tal y como pretende el Ayuntamiento de Callosa, dado que, el Ayuntamiento de Altea no puede considerar que Callosa como Administración Pública tenga atribuida la condición de medio propio de servicio técnico con el fin de proceder a la realización de la prestación de servicio domiciliario de agua en la Urbanización de que se trata y por razones evidentes. Al tratarse la encomienda de gestión de una manifestación de la potestad auto-‐organizativa de las Administraciones Públicas, mediante la cual, el interés público se satisface mediante una actividad interna, el órgano encomendado no está en la esfera en la cual se ejerce sobre él un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios el Ayuntamiento de Altea. Por lo tanto, dicha relación no es contractual sino de instrucciones unilaterales de ejecución cursada por la Administración Pública actuante sin autonomía de la voluntad por quien recibe el encargo. Quinto.-‐ Otro extremo a tener en cuenta, sería la retribución que recibiría el encomendado por el servicio o suministro realizado. El ente instrumental podrá percibir tarifas por las unidades realizadas con carácter accesorio facturando dichas tarifas, conjuntamente con el referido porcentaje o tarifa de gestión. La retribución que percibe el ente instrumental considerado medio propio se ha de fijar por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa, tal como indica el segundo párrafo del artículo 24.6 del TRLCSP. Cuestión aparte será la forma de cálculo de esas tarifas en atención a los posibles supuestos que se puedan presentar y sobre la que la legislación de contratos no contiene disposición alguna. En el caso de que sea el ente instrumental el que con sus propios medios realice la totalidad de las actuaciones, su retribución será, como ya se ha dicho, la fijada mediante tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa. Pero cuando el ente instrumental contrate a su vez con terceros la ejecución, en estos casos existe una actividad de gestión por parte del ente instrumental, no comprensiva de la ejecución material del encargo sino de la selección del empresario, pues bien, en este supuesto la ejecución de obras, el suministro de bienes muebles o la realización de servicios, el precio del contrato únicamente será el de la prestación efectivamente ejecutada por el contratista, sin que parezca procedente repercutir ningún otro pago (basado en tarifas) al no tratarse de una operación ‘in house providing’. En consecuencia, la propia Ley prevé el establecimiento de un sistema de tarifas como forma de terminar el precio o la retribución que la Administración encomendante pagará a la entidad que, reuniendo los requisitos para ser considerada como medio propio y servicio técnico de ésta, ejecute la prestación encomendada. Por lo demás, la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a las unidades efectivamente producidas o ejecutadas por dicha entidad permitirá justificar el importe de la prestación efectuada y los documentos contables con validez jurídica que acrediten el pago de dicho importe servirán de justificante del gasto realizado por la Administración encomendante. Si, además, como indica el TRLCSP, dichas tarifas se calculan de forma que representen los costes reales de realización, el importe pagado se corresponderá con el coste que soporta la entidad que, como medio propio de la Administración, ejecuta la prestación. El sistema de tarifas, al establecer precios o retribuciones por unidad ejecutada, actúa para la entidad como un presupuesto previo aprobado por la Administración y al que la entidad deberá atenerse para ejecutar la prestación que se le encomiende. Por todo lo expuesto, el informante expone las siguientes conclusiones a la tramitación del
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convenio remitido para aprobar de la encomienda de que se trata, a saber: 1.-‐ Al Ayuntamiento de Altea y al de Callosa d’En Sarrià, en su calidad de Administraciones Públicas, y por tanto, poderes adjudicadores, no le es aplicable la institución que regula las encomiendas de gestión por los sistemas previstos en los artículos 4.1.n) y 24 del TRLCSP, tal y como viene regulada en el acuerdo plenario de 26 de julio del corriente objeto del presente informe. Obviamente, tampoco es posible por la vía del artículo 15 de la Ley 30/1992, dado que son potestades de auto-‐organización y no hay autonomía de voluntad de la parte que recibe el encargo. 2.-‐ Como quiera que el Ayuntamiento de Callosa ha suministrado agua desde la década de 1970 hasta la actualidad a la Urbanización Santa Clara, y que ha intervenido activamente en la confección del Proyecto Técnico de las obras de reurbanización realizadas, e incluso ha formado parte como interesado en la recepción de las mismas, (cabe recordar que el proyecto de reurbanización reconoce que el depósito de 500 m3, y sus conducciones, propiedad de Callosa poseía graves problemas para seguir dando el servicio en condiciones mínimas de salubridad, y por ello se acometió su mejora a cargo de los propietarios de la Urbanización en cuestión), en acta firmada por un Técnico suyo, en fecha 18 de agosto de 2010 y actualmente tiene un convenio firmado que le obliga al suministro, en tanto no se denuncie el mismo. 3.-‐ No obstante lo anterior, si el deseo del Ayuntamiento de Callosa es dar por finalizado el convenio actual, la alternativa al mismo podría pasar por aprobar una tarifa en alta, con la autorización pertinente de la Comisión de Precios (Decretos 3/2008, en relación Decreto 109/2005), y suscribir el correspondiente contrato privado de suministro de agua en alta con este Ayuntamiento. Por todo lo cual, se eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Inadmitir a trámite el Convenio aprobado por el Ayuntamiento de Callosa, en fecha 26 de julio de 2012, dado la imposibilidad legal de llevar a efecto una encomienda de gestión entre los dos Ayuntamiento”. La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-‐Compromís), eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Primero.-‐ No admitir a trámite el Convenio aprobado por el Ayuntamiento de Callosa en fecha 26 de julio de 2012, dada la imposibilidad legal de llevar a efecto una encomienda de gestión entre los dos Ayuntamientos; y en consecuencia, requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para que cumpla el convenio firmado el 9 de noviembre de 2006 y asuma la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable en la Urbanización Santa Clara. Respecto a la voluntad del Ayuntamiento de Callosa de que el Ayuntamiento de Altea cese en la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos en el ámbito de la Urbanización Santa Clara en el término municipal de Callosa d’En Sarrià, sería necesario para iniciar su tramitación, la solicitud de modificación del Convenio de 2006 en este sentido. Segundo.-‐ Interponer recurso contencioso-‐administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Callosa d’En Sarrià de 21 de agosto de 2012. Tercero.-‐ Interponer recurso contencioso-‐administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià de 23 de agosto de 2012. Cuarto.-‐ Requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a la Comunidad de Propietarios de Santa Clara y que regularice la situación con cada uno de los propietarios de la misma. Quinto.-‐ Requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para que una vez regularizada la
16 situación con los propietarios de Santa Clara remita al Ayuntamiento de Altea la documentación necesaria para la autorización de suspensión del suministro domiciliario a los usuarios morosos. Sexto.-‐ Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de lo acordado”. Sr. Andrés Ripoll: La veritat és que els veïns de Santa Clara estan ja cansats, farts, indignats, perquè clar, açò és un acord que ve ja des del 2005/2006 on els veïns es van comprometre a pagar, i han pagat, totes les despeses d’urbanització per a urbanitzar Santa Clara, asfaltat, voreres, clavegueram i aigua potable, i lluminària, han passat ja moltes vicissituds i desprès de 7 anys que ja han vist la urbanització acabada, es troben que els tallen l’aigua, és una cosa que al menys els veïns ja no sabem cap on tirar-‐se. Als veïns se’ls va prometre que si pagaven i feien la urbanització, doncs bé, tot el que pagarien d’urbanització i tot això tindrien millors instal·lacions i a més a més veurien un poc compensats, perquè en la urbanització es posarien comptadors, que tots tenen comptadors individuals d’aigua, doncs així podrien pagar l’aigua individualment, bé, desprès de tot això, desprès de final d’obra, que ara els tallen l’aigua, doncs senzillament no ho entenen, nosaltres creem que primer que tot està donar el servei als veïns, estem obligats a donar els serveis als veïns, per tant diguem que si hi ha un conveni fet entre els dos Ajuntaments, doncs bé, és lògic que eixe conveni s’acomplisca, però de la manera que veiem açò ací és que, als menys el Partit Socialista ho veu, com una batalla entre Ajuntaments dins d’una guerra, perquè tot el món entén que si hi ha un conveni signat, i que hi ha algun Ajuntament, com puga ser el de Callosa, que no està d’acord en eixe conveni, el que és necessari és fer un conveni, si no és eixe, un altre, fer un conveni en el qual es regule eixos serveis tant de clavegueram com d’arreplegada de brossa, de fet en el informe i en el dictamen ja es cita que hi ha un conveni entre les poblacions de Torrent i Picanya, en el mateix sentit, i que el que deuríem de fer estos Ajuntaments és arribar a eixe acord, i deixar una mica als veïns de banda, si s’ha aplegat a esta situació és que no s’ha sigut capaç d’arribar a eixe conveni i al menys interpretem que és una batalla dins d’una guerra, que nosaltres volem ser també partícips i ajudar a resoldre el problema, per tant creem que si s’ha arribat ací, doncs bé, hi haurà que actuar d’eixa manera i intentar accelerar el procés de resolució, però que si que instem també a l’Ajuntament d’Altea, al senyor Alcalde, que la solució no és contenciós, contenciós, instar, instar, si no que hauria que aplegar a un conveni que si esta és una de les mesures per arribar a això, doncs bé, però que al que hi ha que arribar és a un conveni de mutu acord, aprovar-‐lo en plenari els dos de comú acord, i no d’una manera així d’un contra l’altre, com és el que està fent-‐se. Sr. Barber: Señalar en primer lugar que no es cierto que esté 7 años, la recepción de la urbanización, después del programa de reurbanización del 2006, tuvo lugar el 18 de agosto de 2010, donde después de este programa de reurbanización se instalaron contadores, se instalaron acometidas individuales, y era en ese momento cuando se tenía que haber prestado el servicio domicilio de agua potable, desde esa fecha hasta ahora, el mantenimiento de redes, la lectura de contadores, los recibos se han gestionando por la Comunidad de Propietarios, se han tenido conversaciones con el Ayuntamiento de Callosa desde que entró este Equipo de Gobierno, se pasó un convenio el 2011, no es cierto que es una batalla entre Partidos Políticos, la propuesta de convenio se aprobó por el pleno de Callosa por unanimidad de todos los Partidos Políticos, o sea que no es un tema que digas que es P.P. contra P.P., sino todos los Partidos Políticos por unanimidad aprobaron la propuesta del convenio, y el problema es que es una propuesta de convenio unilateral, la propuesta de convenio es, estas son nuestras condiciones, las aceptas o no, aquí lo que el Ayuntamiento de Altea tiene que hacer es defender los intereses de los ciudadanos de Altea, cuando se cree que se está prestando un servicio deficitariamente, que no se está cumpliendo las obligaciones por parte del Ayuntamiento de Callosa que se asumió en el convenio, es cuando tenemos por una parte que rechazar esa propuesta de convenio, porque como ya señalé en la Comisión, se está intentando aplicar unas tarifas por suministro en alta que superan en un 300% las tarifas habituales de cualquier otro suministro en alta como puede ser el suministro del Consorcio, de los Ayuntamientos que se ha hecho mención, lo que no podemos es decir si, oye al precio que tú quieras, lo que se trata aquí es defender la titularidad de la competencia del Ayuntamiento de Altea que es la prestación de un servicio en calidad y con unas condiciones a los vecinos de Altea, por tanto no es que entremos en una batalla judicial, al final hay un decreto de corte a toda la urbanización Santa Clara, y tenemos que ejercer los mecanismos que creemos oportunos para evitar ese corte a los vecinos de Santa Clara y que se les siga prestando ese suministro, independientemente de eso, se seguirá intentando negociar la prestación del servicio, las condiciones en que se presta ese servicio como es un
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elemento fundamental que es el precio, y al final es lo que intentamos defender aquí, no es un problema que, hombre, duele cuando son batallas entre Administraciones Locales que sobre todo deberíamos cooperar más, y menos estar a batallas entre nosotros, pero al final tenemos una propuesta de convenio que como hemos dicho, se aprobó por todos los Partidos Políticos en Callosa, y al final lo que tenemos que hacer es exigir el cumplimiento, que para eso está el convenio de 2006, y que Callosa se comprometió a asumir el servicio, y luego si se ha aplicado mal las ordenanzas o los precios, o se ha cobrado de más, porque no olvidemos que se estaba cobrando unas tasas de acuerdo a la ordenanza que tenía vigente para el suministro domiciliario y no se estaba prestando ese servicio domiciliario, se estaba poniendo el agua a la entrada de la urbanización, y que fuesen los propietarios quienes mantuviesen las instalaciones, y que prestasen el resto de los servicios, por tanto lo único que se hace es defender los intereses de los vecinos de Santa Clara, si que es verdad que desde el 18 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Altea tenía que haber asumido servicios como es el alumbrado público, como es el mantenimiento de la depuradora, no se han asumido, se han asumido a lo largo de este último año, y que queda el tema del agua que bueno, por el tema del convenio, por el tema de la prestación y por el tema más de eficacia en la prestación del servicio público que tampoco sería muy lógico prestar el servicio de suministro de agua en Callosa y que nos vecinos porque viviesen diez metros más allí, por estar en un término municipal, tuviesen un coste del servicio, un precio, y los otros vecinos otro precio, lo lógico es una prestación de todo el servicio unificado en la urbanización, con un mismo coste del servicio y con unos mismos precios, y eso es lo que tenemos que intentar lograr, han surgido dificultades, pero bueno para eso estamos. Sr. Llinares: Primer que res voldria matisar l’afirmació del senyor Pedro Barber en la unanimitat que ens arriba des de l’Ajuntament de Callosa sobre l’aprovació del conveni que ens han transmès, en les reunions prèvies i en el mateix plenari, l’Ajuntament de Callosa, el seu Alcalde, va dir que hi havia consens entre l’Ajuntament de Callosa i l’Ajuntament d’Altea en eixe conveni que es presentava a aprovació i és més, que el conveni l’envia l’Ajuntament d’Altea a Callosa i això no és cert, en eixos termes va tindre unanimitat en el plenari i tots els Grups li van donar l’aprovació, i és ben lògic, quan hi ha un conveni que es porta consensuat entre els dos Ajuntaments el més normal és que tots els Partits l’accepten i el recolzen, a banda d’això, i en el sentit també de les paraules que estava expressant abans Andrés, solament m’agradaria transmetre que el comportament de l’Ajuntament d’Altea en este cas, en esta discussió que portem, li arriba molt malament a la gent del poble, de veritat transmetem molt poca tranquil·litat, serietat i rigor en l’encreuament d’acusacions que s’estan produint entre els dos Ajuntament, el d’Altea i el de Callosa, no és normal que hui en dia, amb els mitjans tècnics que tenim per a evitar discussions, que crec que són, està parlant-‐se de lectures, de perdudes de capdal, de qui són els que tindrien que llegir el comptadors, tot això són terminologies que estan perfectament estipulades en la Llei i que hi ha mitjans tècnics per a poder-‐ ho fer, i això és el que ha portat al final la discussió de la que estem parlant, a més de que es tracta de dos Ajuntament veïns que fa molt anys que estan mantenint eixos serveis, el de la recollida de fem i l’abastament d’aigua potable, i a més a més del mateix signe polític, dona de veritat una imatge de molt poco serietat el que no hagueu sigut capaços de posar-‐vos d’acord i evitar este enfrontament que ha arribat als Tribunals, jo afegiré que si tinguérem en compte allò que la política és l’art d’arribar a acords, en este cas tindríeu un bon suspens, l’expedient que hem revisat per altra banda, al meu entendre està plagat de contradiccions i dades que donen la raó tant a una Corporació com a l’altra, i crec si us haguéreu assegut amb la intenció d’arribar a acords i d’evitar eixes discussions, no s’haguera arribat a tallar l’aigua de Santa Clara, l’Ajuntament de Callosa us acusa d’inacció palmària, de no voler col·laborar per solucionar el problema, que teniu les dades de quins són els propietaris morosos i no els heu transmès a l’Ajuntament, de que això haguera evitat el tall a tota la urbanització si s’haguera tingut el nom de quins són els morosos concrets, però bé, ja sé que moltes d’estes coses no seran certes ho que ho seran relativament, i sé que en una reunió, al menys així està recollit a l’expedient, Pedro no va reconèixer que tinguera eixes dades, els va negar a l’Ajuntament de Callosa encara que l’Administració si que diu que les havia passat, l’Administració de Santa Clara si que diu que els havia passat a l’Ajuntament d’Altea les dades de les persones que són moroses, hi ha de veritat coses que salten a la vista i que semblen que hui en dia no puguen ser reals, desprès de fer un projecte, de reurbanització de Santa Clara per a corregir les perdudes de capdal que ja hi havia, que eren escandaloses, desprès de fer eixe projecte i invertir 2.023.000 euros, resulta que l’argument hui en dia de l’Ajuntament de Callosa per a no llegir els
18 comptadors individuals, és que des del comptador general, fins als comptadors individuals, continua havent una perduda del 40% de la red, desprès de tres anys d’obres, i d’haver canviat tota la instal·lació de Santa Clara, jo no se si és cert o no, això està en el expedient, i és estrany que eixos coses hui en dia encara ocorreguen, diuen poc de la gestió que s’ha fet, i correspon a les dos Corporacions anteriors, perquè no estàveu vosaltres tampoc, açò ve de 2007 a 2010, però diu molt poc de la gestió que s’ha fet en favor, conforme estàvem dient els dos Grups Polítics, dels propietaris de Santa Clara. Sr. Andrés Ripoll: Coincidisc en moltes coses que ha dit el Regidor Pedro, en coses que s’han dit ací, el que toca en estos casos, quan és una urbanització que pertany la meitat a un poble i l’altra meitat a un altre, al final és asseure’s i arribar a un conveni i que s’acomplisca el conveni, si no s’acompleix el conveni, dons denunciar el conveni, i fer-‐ne un altre nou, ara, en la situació en la que estem, estem reaccionant l’Ajuntament d’Altea davant d’una posada firmes de l’Ajuntament de Callosa, que fa un conveni pel seu compte, el qual no està pactat, i és que el que es normal és una mesa tècnica, en la qual s’aplegue a un acord, s’aplegue a un conveni que és desprès el que es ratifica en els dos plenaris, no ha sigut així, ha aprovat un conveni sense estar pactat, doncs a l’Ajuntament d’Altea no li queda més remei que reaccionar, i evidentment estem reaccionant, però què tots tenim al cap que l’única eixida d’açò de cara al futur és aplegar, si no a eixe conveni, modificar el conveni que hi ha en un altre conveni per aplegar a donar el servei, perquè l’objectiu primordial és mantenir el servei a tots els ciutadans, doncs els ciutadans ja aporten, s’han gastat un dineral en la urbanització i el que volen és estar tranquils a les seus cases, en els seus serveis, perquè han comprat una parcel·la urbanitzable, tenen la seua casa i el que volen és viure tranquils, i d’això una cosa és el que pregonem en el nostre Ajuntament, per tant si que tenim que intentar evitar que estes coses arriben als veïns i ara en estos moments no queda més remei que també fer front a eixe órdago que ens ha plantejat l’Ajuntament de Callosa però que objectiu és no fer-‐ho massa mal, perquè al final haurà que arribar a un acord, no hi ha altre camí, per això nosaltres en principi recolzarem la postura de l’Ajuntament d’Altea, però si que en totes les mesures que hi ha en la ponència, és denunciar, contenciós, contenciós, instar, que si toca fer-‐ho no sé com han anat les converses, que en consta que deuen haver hagut eixes converses, però no és la millor forma per asseure’s a trobar un acord, aprofiten que ja que els dos Alcaldes són del Partit Popular i intenten aplegar a un conveni de futur que puga anar bé per als dos pobles i que la final els veïns puguen respirar tranquils. Sra. Punset: Yo solo quiero señalar que el procedimiento legal es muy claro, y el problema es que en este caso no se ha seguido el procedimiento legal en ninguno de los casos, entonces el procedimiento legal, cuando existe un convenio y no llegas a un acuerdo con la contra parte, lo que no quiere decir que no vayamos a seguir intentando llegar a un acuerdo con la otra contar parte, pues es denunciar el convenio e intentar conseguir otro convenio, pero no es lo que ha ocurrido en este caso, en este caso lo que se importe es un convenio unilateralmente en claro perjuicio de los intereses de los ciudadanos de Altea, y además, como medida de presión y mero chantaje, se corta el agua a los ciudadanos que están pagando sus recibos, que es muy gordo, para conseguir de alguna manera la presión suficiente, y el escándalo suficiente como para que los que no están pagando su recibo, lo paguen igualmente aunque no quieran, evidentemente ese no es un procedimiento legal a utilizar por un Ayuntamiento ni por una institución democrática, y nosotros yo creo que el Ayuntamiento de Altea está actuando de forma absolutamente responsable, que hace lo mínimo que se debe hacer para defender y estar del lado de los intereses de los ciudadanos de Altea, interponiendo una acción judicial para defender sus derechos cuando se avasallan de esa manera y por otra parte rechazando un acuerdo que está impuesto de manera unilateral y no negociada. Sr. Barber: Si, vamos, yo datos del expediente, sobre los datos morosos, sobre las, claro, yo al final las afirmaciones de, o dentro del expediente están incluidas la alegaciones del Ayuntamiento de Callosa, los informes jurídicos de sus abogados, los datos de los morosos, es bien fácil como que el Ayuntamiento de Callosa pretende que el Ayuntamiento de Altea vaya y corte a los morosos, es cierto que la Comunidad de Propietarios presentó por el registro de entrada un listado de lo que le debían del suministro de agua cada uno de los vecinos, en primer lugar el Ayuntamiento de Altea no va a llegar, que no presta el servicio domiciliario, llegar y quitar el contador porque no es una deuda que tengan con el Ayuntamiento de Altea, no puede decir, bueno, y usted vaya a pagar esta deuda que tiene al Ayuntamiento de Callosa que es a quien se lo debe, será el Ayuntamiento de Callosa, igual que hace la actual concesionaria del servicio de agua potable, pedir la autorización al
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Ayuntamiento de Altea que es el titular de esa competencia, el Ayuntamiento de Altea ve si se han cumplido los requisitos legales y autoriza el corte, pero será quien preste el servicio quien tenga que cortar, no el Ayuntamiento de Altea presentarse allí sin saber si se le ha notificado a los propietarios el aviso de corte, si se les ha dado plazo para pagar, tendrá que reunir todos los requisitos legales para que pueda autorizar el corte, en ningún caso el Ayuntamiento de Altea puede proceder al corte material para un servicio que no está prestando. El 40% de pérdidas, pues al final cuando no se gestiona la prestación del servicio, pues efectivamente si existe un 40% de pérdidas, de lo que son pérdidas de red, eso se ve fácilmente, al final cuando no se presta el servicio, pues la gente se hace de todo, tomas que no hay contador, entonces al final lo que se intenta es, oye presta bien el servicio, lo que se tiene es que requerir al Ayuntamiento para que preste el servicio, que ponga contadores, que tome lecturas, que ponga contadores en las distintas redes de distribución para que pueda saber por donde hay pérdidas o por donde se va, lo que requieren los propietarios de la urbanización en definitiva es que alguien preste el servicio, si en el convenio de 2006 se pactó que el Ayuntamiento de Callosa tenía que prestar ese servicio y se ha incumplido, pues tendremos que requerirle para que efectivamente lo preste, que quiere que el Ayuntamiento de Altea preste el servicio, pues si, pero tiene que ser en una condiciones legales, unos precios suministro en alta que estén aprobados por la Comisión de Precios, que figuren en una ordenanza suya, que firmes un contrato, ahora un convenio que te diga, oye, los precios son estos, y los precios son los que tengo yo en la ordenanza de suministro domiciliario, es que por un mínimo estudio de costes, si tú cobras por prestar unos servicios así, y pretendes cobrar lo mismo por prestárselo así, es que eso no lo aguanta el estudio de costes y se iría el metro cúbico a dos euros y medio o por ahí y cuando llega a Comisión de Precios, dice, oye, justifícame el precio coste, es que al final no es que no intentes llegar, al final el Ayuntamiento tiene unos asesores, tiene un departamento como tiene el Ayuntamiento, ellos en sus informes pintan la película de una forma, y al final lo que tenemos es que decir, oye, esto, que al final no nos negamos ni a subir ni ha llegar a un acuerdo, oye, pero siempre que sea con unas mínimas garantías legales y un mínimo procedimiento, quieres que corte, toma lectura a cada uno de los propietarios, nos das una relación, cuantos recibos, si se le ha notificado, y autorizamos corte, porque no tenemos ningún problema, ahora, ir nosotros a llegar allí y decir tú, contador fuera porque la Comunidad de Propietarios me ha dicho que debes, pues al final es lo que va a pasar, el listado que se envío cartas a los propietarios diciéndoles que se había requerido por el Ayuntamiento de Callosa que se iba a proceder al corte, pues han venido muchos propietarios y han dicho, oye, es que me has enviado la carta y ya lo tengo pagado, pues imagínate si llegamos a cortar el agua a este señor, que dice, oye, si yo pagué en mayo, yo pagué en junio, entonces al final todo requiere un procedimiento y yo creo que es lo que hemos requerido en todas las reuniones con el Ayuntamiento de Callosa (...) en función que vas a interponer un recurso contencioso administrativo, el decreto, si no te pones a ello, pues alcanzaría firmeza y tendría efectividad, por eso yo creo que independientemente de las medidas legales o los requerimientos que se estén efectuando al Ayuntamiento de Callosa, no obsta para que se intente seguir negociando y se ponga todos los mecanismos necesarios para intentar llegar a un acuerdo con ellos. Sr. Llinares: Entenem el raonament de l’Ajuntament d’Altea i de veritat creem que el tall indiscriminat a tots els usuaris de la Urbanització Santa Clara era una mesura d’abús, el que no entenem és que durant tot el temps que es porta discutint no s’haja arribat a un acord, ja ho hem dit, que en els mitjans que hi ha i amb les possibilitats que hi ha de poder concretar totes eixes pèrdues de que són, la lectura a qui correspon, qui té que donar el servei, això abans de discutir i portar un contenciós, es pot acordar, es pot pactar, això és el que discutim, a més de la quantitat, ja us avance que anem a donar, per suposat, suport a la proposta del ‘Ajuntament d’Altea, perquè a més a més creem que el preu que està cobrant-‐se del mòdul màxim al passar de 128 m3 quan el consum són 45.000 m3, és un abús, és una manera de llegir abusiva del preu i demanem, conforme demana l’aprovació que es porta, o el no acord del document que es passa des de Callosa, perquè entenem que és abusiu i que el conveni que es passa des de Callosa no es deu d’acceptar. Però així tot, com vos deia, hi ha coses que no veritat no entenc en el projecte, en Santa Clara hi ha 313 vivendes i en el nou projecte es reconeix que es posen 155 comptadors nous, què passa, es va fer sols el 50% de la instal·lació, no entenc de veritat que està ocorrent, clar en estes dades, amb les dades tècniques que es lleig en l’informe, es ben fàcil que hi hagen allí desvios del 40 i del 50% en el subministrament d’aigua, i és ben fàcil que discutiu, perquè ningú voldrà fer-‐se càrrec. Donarem suport a la no acceptació del conveni per part de l’Ajuntament de Callosa, però si els plau vos
20 demane que us poseu les piles, i que de veritat asseureu-‐vos i acordeu una solució per al conveni que no tornen a patir els veïns de Santa Clara cap altre tall ni dificultat en el servei del servicis que es presten, no se que ocorrerà a partir de l’1 de gener, quan l’Ajuntament de Callosa vos a requerit que no passeu a arreplegar el fem, supose que continuareu prestant el servici i que abans d’esta data arribeu a un acord, donarem suport a la proposta. Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista queremos dejar bien clara nuestra postura, nosotros vamos a votar a favor de no aprobar el convenio de Callosa, no queremos dejar ningún margen, no queremos ni siquiera entrar a valorar los argumentos que da Callosa para defender esta medida que entendemos que es totalmente irracional, desproporcionada y que atenta contra las más mínimas garantías de los vecinos de Santa Clara, no entendemos como se puede entrar de forma masiva a dejar sin agua a toda una urbanización, con los argumentos que da, no vamos a entrar a valorar ni siquiera si son ciertos o no, lo que queremos es que la gente que vive en Santa Clara tenga la garantía de que el Grupo Municipal Socialista está con ellos, tiene que tener la garantía de que el Ayuntamiento de Altea está con ellos, y tiene que entender que al final el desembolso que le pidió en su momento este Ayuntamiento ha servido para algo, y sirve para algo no solo porque se lo pidió este Ayuntamiento, sino porque contaba con el aval del Ayuntamiento de Callosa, porque desde un primer momento hay que recordar que el Ayuntamiento de Callosa participó en la elaboración técnica de la reurbanización de Santa Clara, diciendo incluso el modelo de contador de agua que se debía poner, entonces ahora no entendemos desde este Grupo Municipal esta forma de matar moscas a cañonazos, por lo tanto nosotros no queremos dejar ningún margen a la duda de que estamos con los ciudadanos de Altea, con nuestros vecinos de Santa Clara, pero también debemos aportar un pequeño matiz, y es que esta situación que es del todo insostenible, pues que se debe hacer todos los esfuerzos necesarios para que no se llegue a repetir, hay que redoblar los esfuerzos en un momento en el que se está (...) de consorciar servicios, que se está llegando a acuerdos con otros Ayuntamientos en otras materias, como se puede llegar a esta situación en que volvemos atrás, en una urbanización que estábamos compartiendo servicios desde el año, nada más y nada menos, que desde el año 76, por lo tanto desde el Grupo Municipal Socialista creemos que debemos dar un paso adelante en las garantías de los ciudadanos de Santa Clara, que han cumplido, que han pagado, que tienen derecho a esa agua, y por lo tanto nosotros queremos ser lo más firmes posibles en la defensa del interés general. También advertir que hay que tener cuidado, en la intervención que ha hecho el señor Barber, cuando comentaba que Callosa lo que nos pedía que nosotros fuéramos a cortar el agua, pues que Callosa lo cortara, utilizara sus medios, etc, etc, justamente es lo que se está evitando, que Callosa corte el agua, es lo que queremos evitar, entonces vamos a intentar sacar del debate los métodos y formas que hay de cortar el agua, vamos a hablar de acuerdo, vamos a llegar a hablar de garantías, vamos a hablar de consenso, y vamos a hablar de seguridad en el suministro del agua para nuestros vecinos que creemos desde el Grupo Socialista que es lo que se merecen. Sra. Alvarez: Ratificar lo dicho básicamente por los miembros de esta mesa, que es obligación del Ayuntamiento de Altea velar por los intereses de los vecinos de Santa Clara y por lo tanto votaremos a favor. Sr. Ballester: Aquí yo creo que le hemos estado dando vueltas a una cuestión en la cual yo creo que todos tenemos claro dos puntos, uno que existe un convenio, un convenio vigente que teníamos firmado el Ayuntamiento de Altea con el Ayuntamiento de Callosa, en el cual se establecía que se debía gestionar y suministrar ese servicio de agua potable a los vecinos de Santa Clara, está claro que esa situación que se da en la urbanización ya se da en otras urbanizaciones en otros municipios, en lo cual, para la gente que no lo sepa, la Urbanización Santa Clara está dividida entre los pueblos de Altea y Callosa, por lo tanto sería estúpido o poco inteligente llevar dos dotaciones de agua potable, cuando uno de los dos pueblos la puede suministrar y llegar a un convenio por ambas partes, lo que también queda claro, yo creo que queda claro por todos los Grupos aquí presentes, es que el agua la ha cortado el Ayuntamiento de Callosa, y lo ha hecho de manera unilateral, el Ayuntamiento de Altea está abierto a cualquier diálogo, y está abierto al diálogo desde el primer momento, lo único que no es de recibo es que en un momento determinado se lleve a un pleno en un Ayuntamiento un convenio en el cual se diga que nosotros estamos formando parte del mismo y que estamos de acuerdo con el mismo, y que no es cierto, yo creo que la postura del Ayuntamiento de Altea una vez se lleva a cabo esa postura por parte del Ayuntamiento de Callosa, es la que estamos empleando, y es emplear los mecanismos legales que tenemos a nuestro alcance para
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defender los intereses de todos los ciudadanos de Altea que actualmente viven en Santa Clara, yo creo que gracias a la gestión del Ayuntamiento de Altea se le ha obligado al Ayuntamiento de Callosa a restablecer el servicio de agua potable, y actualmente los vecinos de Santa Clara pues tienen ese servicio, yo creo que utilizamos los mecanismos que tenemos a nuestro alcance, y que no nos queda más que seguir defendiendo los intereses de todos los vecinos de Altea que se encuentran en esa urbanización, nosotros vamos a seguir intentando llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Callosa para que ambas partes no ocasionen o desfavorezcan los intereses de los vecinos que allí están viviendo, por lo tanto votaremos a favor de no aprobar el convenio que se ha suscrito en Callosa. Sr. Alcalde: En primer lugar quiero agradecer el apoyo de todos, de la unanimidad de esta Corporación Municipal a la gestión que ha estado realizando el Equipo de Gobierno, pero quiero matizar una serie de aspectos para que tengáis la tranquilidad de que el Equipo de Gobierno está actuando con plena transparencia, clarividad, responsabilidad, eficacia y lo que es más importante, legalidad, y además así lo han reconocido los Tribunales. Llevamos, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Altea, y el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Callosa, negociando, conversando, dialogando, durante muchos meses, casi desde el principio de la legislatura, cada uno defendiendo su postura, el Ayuntamiento de Callosa defiende la postura que puede vender el agua al precio que quiera, el Ayuntamiento de Callosa, a los vecinos de Santa Clara, y si no lo hace así, corta el agua, el Ayuntamiento de Altea decimos, no, hay un convenio, hay que cumplir el convenio, tienes la obligación de suministrar el agua a la Urbanización Santa Clara y al precio que diga la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, como sucede en Altea y en cualquier municipio de nuestra Comunidad Autónoma, no llegamos a un acuerdo y en un momento dado se rompe la baraja, cómo, pues cortando el agua a los vecinos, un martes, donde el lunes anterior la Junta de Gobierno Local hace una advertencia de esa ilegalidad al Ayuntamiento de Callosa, esa misma tarde el Ayuntamiento corta el agua, y corta, según nuestro entender, de una forma absolutamente ilegal, el Ayuntamiento de Altea, y yo personalmente, acudo a la Subdelegación del Gobierno, a la Abogacía del Estado, a la Abogacía de la Generalitat Valenciana, y a los Tribunales, en menos de cuatro horas los Tribunales dan la razón al Ayuntamiento de Altea y obligan al Ayuntamiento de Callosa a restablecer el agua, por lo tanto no es que haya una discrepancia que ya veremos quien tiene razón y quien no tiene razón, el Ayuntamiento de Callosa corta el agua, el Ayuntamiento de Altea acude a los Tribunales y los Tribunales le dan la razón al Ayuntamiento de Altea de forma sumarísima, yo, con mi experiencia profesional, no conozco ningún otro caso, que la misma mañana que presentas la demanda se resuelva un auto por el Juez, pero es más, le da tres días al Ayuntamiento de Callosa para que exponga todos sus argumentos en defensa del corte del agua, presenta todas las alegaciones que estima oportunas, las vuelve a valorar el Juez, y el Juez vuelve a darle la razón al Ayuntamiento de Altea, y le obliga a mantener el agua, por lo tanto el Ayuntamiento de Altea ha cumplido con su deber, ni más ni menos, estamos negociando, seguimos negociando, dentro de la legalidad y defendiendo los intereses de los vecinos de Altea, en este caso de los vecinos de la Urbanización Santa Clara, a los que no se les puede vender el agua al precio que se quiera y no se les está ejerciendo un derecho altruista por venderles el agua, es la obligación, dicho esto, por responder a la pregunta que ha formulado antes el Grupo Municipal Socialista, no recuerdo si Andrés o Eloy, cómo se puede llegar a esta situación, se podría haber evitado, si que se podría haber evitado, se podría haber evitado si en agosto del 2010 cuando se terminan las obras de reurbanización, y cuando se inicia el compromiso de que el Ayuntamiento de Callosa distribuya a domicilio el agua potable en la Urbanización Santa Clara, lo hubiera hecho, si a motu propio no quiere cumplir el acuerdo plenario el Ayuntamiento de Callosa, en ese momento Andrés Ripoll, el Alcalde de Altea, tenía la obligación de haberlo hecho cumplir, y no lo hizo, si lo hubiera hecho cumplir desde el inicio, ahora no tendríamos este problema, que quiero decir, como se ha explicado antes, la Urbanización Santa Clara tiene dos términos municipales, desde el año 76 el Ayuntamiento de Callosa suministra en alta, es decir, una única tubería vende el agua con un contador, y la Comunidad de Propietarios distribuye el agua, al precio que le da la gana al Ayuntamiento de Callosa, llega un momento que nos sentamos en una mesa, en el año 2006, siendo yo Alcalde de Altea, el Alcalde de Altea, el Alcalde Socialista del Ayuntamiento de Callosa, Franchesco, y todos los propietarios de la Urbanización Santa Clara, los tres llegamos a un acuerdo, vamos a reurbanizar, los vecinos pagan toda la reurbanización, y en cuanto esté reurbanizado el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Callosa mantienen todas las infraestructuras que se acaban de reurbanizar, con
22 dos excepciones, todas las infraestructuras al servicio y mantenimiento de agua potable, se responsabiliza el Ayuntamiento de Callosa, y la recogida de basuras el Ayuntamiento de Altea, por lo tanto, si es verdad que hay unas pérdidas del 40% desde el enganche hasta la distribución, el problema es de quien tiene la obligación de mantenerlo, y hay un convenio firmado entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Callosa, aprobado en el pleno del Ayuntamiento de Altea y aprobado en el pleno del Ayuntamiento de Callosa, donde dice que el responsable es el Ayuntamiento de Callosa, a partir de ese momento el Ayuntamiento de Callosa tiene una obligación y el Ayuntamiento de Altea otra, nosotros estamos cumpliendo taxativamente, el Ayuntamiento de Callosa no, sigue vendiendo el agua en alta, con un solo contador, y la Comunidad de Propietarios sigue distribuyéndose el agua entre todas sus casas, cuando hay un convenio aprobado por los dos plenos donde dice que esa labor es del Ayuntamiento de Callosa, y ahí está todo el problema, pero estamos en un Estado de Derecho, hay unos convenios firmados, unos acuerdos plenarios, y la Ley exige que se cumplan, que puede haber otros convenios, pues claro que si, siempre mejoraremos la calidad de vida de los vecinos de la Urbanización Santa Clara, pero este convenio, esa negociación, como tenéis vosotros escrito negro sobre blanco en el convenio que aprobó el Ayuntamiento de Callosa, dice, nosotros vendemos el agua en alta al precio que diga el Ayuntamiento de Callosa, y ustedes a callar, Ayuntamiento de Altea, eso no es posible aprobarlo, eso no depende de que haya predisposición, consenso, diálogo, buena intención, no, no, estamos en un Estado de Derecho y tenemos que exigir que cada parte cumpla con sus obligaciones, el Ayuntamiento de Altea ha cumplido sus obligaciones y está exigiendo al Ayuntamiento de Callosa que cumpla las suyas, esa es la realidad, y el momento en el que se inicia la obligación del Ayuntamiento de Callosa de distribuir el agua a cada domicilio es cuando se terminan de poner todos los contadores en los chalets, a partir de ese momento es cuando se puede vender el agua a domicilio y cobrar a cada uno de los propietarios, y todos vosotros habéis estado en Comisión de Gobierno y habéis aprobado cortes de agua a muchas casas de Altea, cuando venía Aquagest, o Aqualia, o Aguas de Valencia con su expediente a Comisión de Gobierno, hay un expediente administrativo donde se notifica una vez, se notifica dos veces, hay dos meses que no se cumple, una serie de procedimiento individualizado y cuando efectivamente en un Estado de Derecho hay un procedimiento administrativo y se acuerda, hay que cortar, autorizas el corte y la empresa suministradora corta, sea Aquagest, sea Aguas de Valencia, la que sea, aquí tiene que pasar igual, si hay un expediente individualizado donde se nos dice que determinado chalet no está pagando el agua, que se le ha notificado las veces que dice la Ley, que se le ha cuantificado, y no paga, se le cortará, porqué no se le corta, porque el Ayuntamiento de Altea no tiene competencias para cortar, puede autorizar el corte al Ayuntamiento de Callosa, porqué el Ayuntamiento de Callosa no puede cortar y el Ayuntamiento de Altea no puede autorizar, porque las tarifas que está cobrando el Ayuntamiento de Callosa no están aprobadas por la Comisión de Precios, la gran diferencia entre el Ayuntamiento de Callosa y el Ayuntamiento de Altea, es económica, el Ayuntamiento de Callosa está ganando mucho dinero con el agua que cobra a un precio desmesurado a los vecinos de Santa Clara, una de las más caras de toda la Comunidad Valenciana, y eso está permitiéndose, y no se puede permitir, y resulta que cuando le pedimos el expediente individualizado, es cuando nos damos cuenta que no las tiene aprobadas por la Comisión de Precios, y si no las tiene aprobadas por la Comisión de Precios, no se le puede autorizar el corte, primero autorízalas, primero a la Comisión de Precios, a la Generalitat Valenciana, como hace Altea, Benidorm, Alfaz, La Nucía, sean del signo político que sean, todos tenemos que cumplir la Ley, y es el momento en que nos entramos, seguimos negociando, seguimos manteniendo conversaciones, el Abogado del Estado en estos momentos está redactando un convenio para intentar consensuar ambas posturas, estamos intentando resolver por consenso y con diálogo las circunstancias, pero siempre defendiendo los intereses de los alteanos, y en este caso de los vecinos de Santa Clara. El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes (18 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Popular, 4 del Grupo Municipal Socialista, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-‐Compromís), acuerda: 1.-‐ No admitir a trámite el Convenio aprobado por el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià, en fecha 26 de julio de 2012, dada la imposibilidad legal de llevar a efecto una encomienda de gestión entre los dos Ayuntamientos; y en consecuencia, requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para que cumpla el convenio firmado el 9 de noviembre de 2006 y asuma la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable en la Urbanización Santa Clara.
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Respecto a la voluntad del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià de que el Ayuntamiento de Altea cese en la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos en el ámbito de la Urbanización Santa Clara en el término municipal de Callosa d’En Sarrià, sería necesario para iniciar su tramitación, la solicitud de modificación del Convenio de 2006 en este sentido. 2.-‐ Interponer recurso contencioso-‐administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Callosa d’En Sarrià de 21 de agosto de 2012. 3.-‐ Interponer recurso contencioso-‐administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià de 23 de agosto de 2012. 4.-‐ Requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a la Comunidad de Propietarios de Santa Clara y que regularice la situación con cada uno de los propietarios de la misma. 5.-‐ Requerir al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià para que una vez regularizada la situación con los propietarios de Santa Clara remita al Ayuntamiento de Altea la documentación necesaria para la autorización de suspensión del suministro domiciliario a los usuarios morosos. 6.-‐ Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de lo acordado. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA SOBRE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS FIESTAS EN ALTEA. A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Educación y Cultura de fecha 31 de agosto de 2012, del siguiente tenor: “Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa, moción de la Concejala Delegada de Cultura cuyo contenido es el siguiente: ‘Atendido que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario en fecha 5 de julio de 2012, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza para la regulación de las Fiestas en Altea, así como someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados pudiesen presentar las reclamaciones y sugerencias que considerasen oportunas. Atendido que durante el plazo de exposición al público se han presentado las siguientes alegaciones: Alegación presentada por el Grupo Municipal Socialista con RE nº 015050 de fecha 21 de agosto de 2012, que se adjuntan. Visto el informe jurídico emitido al respecto, se propone al Pleno de la Corporación previo Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Desestimar las alegaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y octava presentadas. SEGUNDO: Estimar la alegación sexta, sustituyéndose el término ‘peña’ por ‘filà’. TERCERO: Aprobar definitivamente la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas, sustituyéndose el término ‘peña’ por ‘filà’. CUARTO: Publicar el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
24 QUINTO: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente’. La Comisión Informativa de Cultura y Educación, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL; 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 3 abstenciones del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda formular la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno: PRIMERO: Desestimar las alegaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y octava presentadas. SEGUNDO: Estimar la alegación sexta, sustituyéndose el término ‘peña’ por ‘filà’. TERCERO: Aprobar definitivamente la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas, sustituyéndose el término ‘peña’ por ‘filà’. CUARTO: Publicar el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente’. SEXTO: Que por los servicios responsables del Departamento de Fiestas de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado. SÉPTIMO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios”. Y vistas las alegaciones presentadas: “Eloy Hidalgo Gracia, mayor de edad, con DNI: 48.298.266-Z y domicilio a efecto de notificaciones en el despacho del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Altea, como Portavoz y en representación de dicho Grupo; como mejor convenga a Derecho, EXPONE: PRIMERO: El Pleno del Ayuntamiento de Altea, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2012, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas en Altea. Se somete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas. SEGUNDO: Se publica el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 139 de 23 de julio de 2012. TERCERO: En el debate plenario en el que se trataba la aprobación de esta Ordenanza, el Grupo al que represento, enumeró una serie de aspectos clave por los que este documento no es aceptable y que debían ser objeto de rectificación: · · · · · ·
Un Ayuntamiento no puede regular los actos religiosos como son las procesiones o las misas, el ámbito religioso pertenece a la iglesia y el ámbito de la Administración pertenece a los Ayuntamientos. Con esta regulación de los quintos para las Fiestas del Santísimo Cristo del Sagrario de Altea no deja posibilidad de que se siga utilizando el sistema habitual de que una Comisión de Fiestas saque a la Comisión del siguiente año. Evitar que el Consejo Local Festero sea una herramienta de politización de las fiestas. Además la Concejalía de Fiestas será un ente coordinador de recursos sin que tenga iniciativa en la confección del programa como recoge la Ordenanza en su artículo 18. El listado de fiestas tradicionales no recoge la esencia de las fiestas, dejándose actos que llevan haciéndose 30 años e incluyendo otros que son de muy reciente creación y que carecen de tradición. No se contemplan las fiestas de Moros i Cristians como una ‘Fiesta Mayor’. En la Ordenanza se hace referencia a las ‘peñas de moros y cristianos’ (p.e. Art. 22) cuando los Estatutos de l’Associació de Moros i Crisitians en su artículo 17 se refiere a ellas como ‘Filà de moros y cristianos’.
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Se cambian los días de Fiestas Patronales con la intención manifestada por la Concejala de Fiestas de cambiar el programa de actos de tal forma que la Festa de Moros i Cristians se reduzcan al viernes y sábado. Todo ello de forma unilateral y sin consenso de la Asamblea de l’Associació de Moros i Cristians Sant Blai d’Altea.
Por lo expuesto anteriormente se presentan las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA.- Ya que pertenecemos a un Estado laico, para una mayor separación entre la religión y la Administración del Estado, que salgan del ámbito de regulación de esta Ordenanza los actos religiosos. SEGUNDA.- Al igual que se contempla para la Fiestas de Altea la Vella, que el sistema de quintos introduzca la posibilidad de seguir con la tradición alteana de que se formen Comisiones de Fiestas vecinales y que una Comisión elija a la siguiente. Por lo que el sistema de quintos se activaría únicamente si el último día de fiestas no ha salido Comisión. TERCERA.- En el artículo 18, que la iniciativa del programa de las Fiestas del Cristo lo tenga la Comisión de Fiestas junto con el/la Clavario/a o Presidente/a mientras que la Concejalía de Fiestas tenga un carácter meramente coordinador. Así como sustituir en el art. 5 el fragmento ‘...Dar el visto bueno a todas aquellas cuestiones que supongan innovaciones en el desarrollo de las fiestas tradicionales...’ por ‘...Dar su opinión a todas aquellas cuestiones que supongan innovaciones en el desarrollo de las fiestas tradicionales...’. CUARTA.- Que se revise profundamente los actos incluidos como tradicionales en el ‘TÍTULO III. FIESTAS POPULARES’ ya que en muchos casos no responde a una realidad histórica o tradicional al omitirse actos de gran tradición como el Festival de Bandas en Honor a Santa Ana y el Concierto en Honor al Santísimo Cristo del a Salut, ambos realizados por la Societat Recreativa Musical de Altea la Vella. QUINTA.- Que se contemple la fiesta de Moros i Cristians en Honor a Sant Blai como una Fiesta Mayor, reguladas en el TÍTULO II. FIESTAS MAYORES. SEXTA.- Que se sustituya el término ‘peña’ cuando se refiera a agrupaciones de moros y cristianos por el término ‘filà’ según recogen los estatutos de la Associació de Moros i Crisitans Sant Blai d’Altea. SÉPTIMA.- En el art. 19, indumentaria de la Comisión, sustituir ‘...establece como indumentaria oficial...’ por ‘...recomienda como indumentaria oficial...’. OCTAVA.- Que no se cambien los días de fiestas patronales y por lo tanto que no se reduzcan únicamente a dos los días de fiestas de Moros y Cristianos, viernes y sábado, sin contar con la aprobación y el consenso del mundo festero manifestado a través de la Asamblea de la Associació de Moros i Cristians Sant Blai d’Altea. Además ésta deberá especificar el reparto de los actos principales. Hasta que esta aprobación se produzca deberá mantenerse el formato declarando festivos el lunes y martes posterior al cuarto domingo de septiembre”. Y considerando el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Altea, del siguiente tenor: “Trasladado a este Servicio, alegaciones presentadas en el periodo de información pública de la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas en Altea, se emite el siguiente INFORME: Las alegaciones se centran en los siguientes puntos: PRIMERA.- Ya que pertenecemos a un Estado laico, para una mayor separación entre la religión y la Administración del Estado, que salgan del ámbito de regulación de esta Ordenanza los actos religiosos. SEGUNDA.- Al igual que se contempla para la Fiestas de Altea la Vella, que el sistema de quintos introduzca la posibilidad de seguir con la tradición alteana de que se formen Comisiones de Fiestas
26 vecinales y que una Comisión elija a la siguiente. Por lo que el sistema de quintos se activaría únicamente si el último día de fiestas no ha salido Comisión. TERCERA.- En el artículo 18, que la iniciativa del programa de las Fiestas del Cristo lo tenga la Comisión de Fiestas junto con el/la Clavario/a o Presidente/a mientras que la Concejalía de Fiestas tenga un carácter meramente coordinador. Así como sustituir en el art. 5 el fragmento ‘...Dar el visto bueno a todas aquellas cuestiones que supongan innovaciones en el desarrollo de las fiestas tradicionales...’ por ‘...Dar su opinión a todas aquellas cuestiones que supongan innovaciones en el desarrollo de las fiestas tradicionales...’. CUARTA.- Que se revise profundamente los actos incluidos como tradicionales en el ‘TÍTULO III. FIESTAS POPULARES’ ya que en muchos casos no responde a una realidad histórica o tradicional al omitirse actos de gran tradición como el Festival de Bandas en Honor a Santa Ana y el Concierto en Honor al Santísimo Cristo del a Salut, ambos realizados por la Societat Recreativa Musical de Altea la Vella. QUINTA.- Que se contemple la fiesta de Moros i Cristians en Honor a Sant Blai como una Fiesta Mayor, reguladas en el TÍTULO II. FIESTAS MAYORES. SEXTA.- Que se sustituya el término ‘peña’ cuando se refiera a agrupaciones de moros y cristianos por el término ‘filà’ según recogen los estatutos de la Associació de Moros i Crisitans Sant Blai d’Altea. SÉPTIMA.- En el art. 19, indumentaria de la Comisión, sustituir ‘...establece como indumentaria oficial...’ por ‘...recomienda como indumentaria oficial...’. OCTAVA.- Que no se cambien los días de fiestas patronales y por lo tanto que no se reduzcan únicamente a dos los días de fiestas de Moros y Cristianos, viernes y sábado, sin contar con la aprobación y el consenso del mundo festero manifestado a través de la Asamblea de la Associació de Moros i Cristians Sant Blai d’Altea. Además ésta deberá especificar el reparto de los actos principales. Hasta que esta aprobación se produzca deberá mantenerse el formato declarando festivos el lunes y martes posterior al cuarto domingo de septiembre”. Con carácter introductorio reseñar, que la alegación, no es un recurso, no es un acto de impugnación, sino instructor, que tiene la virtualidad de coadyuvar a la formación de la voluntad política o no, en la materia de que se trate. Precisar que las cuestiones objeto de alegaciones se circunscriben al ámbito político que será el que deberá debatir y decidir las mismas. Desde el punto de vista jurídico señalar que el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local detalla el desarrollo del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Locales, especificando claramente que a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, ha de seguir la apertura de un periodo de información pública y audiencia de los interesados por un plazo mínimo de 30 días, seguido de la resolución de todas las reclamaciones presentadas, que ha de preceder a su vez a la aprobación definitiva de la Ordenanza de que se trate. Es evidente que no se ha infringido el procedimiento legal establecido en el citado artículo 49, el borrador de la norma se sometió a dictamen de la Comisión Informativa, como paso previo y preceptivo a su sometimiento al Pleno de la Corporación, y se ha expuesto al público por el plazo de 30 días a efectos de aportar nuevos datos y elementos de juicio, con vistas al mayor acierto y perfección en la decisión corporativa”. Y considerando que a tenor del artículo 104 del ROM son presentadas las siguientes enmiendas suscritas por la totalidad de los Grupos Municipales: Enmienda número I: “Al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento Orgánico Municipal, los Grupos Municipales abajo firmantes solicitan que se someta a votación del Pleno la siguiente enmienda transaccional a la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas de Altea. Donde pone:
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TITULO II:- Fiestas Mayores. CAPÍTULO I.- FIESTAS DEL CRISTO DEL SAGRARIO Y SANT BLAI. Deberá poner: TITULO II.- Fiestas Mayores. CAPÍTULO I.- FIESTAS DEL CRISTO DEL SAGRARIO Y MOROS Y CRISTIANOS EN HONOR A SANT BLAI”. Enmienda número II: “Motivado por el debate abierto dentro de las distintas asociaciones, así como de los distintos organismos que participan en la elaboración de los actos en honor del Santísimo Cristo del Sagrario y Moros i Cristians en honor a Sant Blai, en torno al cambio de días de celebración de las Fiestas Patronales, se considera necesario abrir la posibilidad de que, en los próximos meses previos a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno de los días de las Fiestas Patronales, se establezca un periodo de debate y consenso en aras de adaptar y mejorar la situación actual de dificultad, con recesión del voluntariado y disminución de la participación e implicación de la sociedad alteana, que hace peligrar la continuidad de las mismas. Por todo ello, y al amparo de los dispuesto en el artículo 104 del Reglamento Orgánico Municipal, los Grupos Municipales abajo firmantes solicitan que se someta a votación del Pleno la siguiente enmienda a la redacción del artículo 21, calendario festivo correspondiente al título II Fiestas Mayores Capítulo 1: Donde reza ‘la celebración de las fiestas tendrá lugar el 4º domingo de septiembre y se considerarán días festivos locales el viernes anterior y el lunes posterior al citado domingo; previa aprobación plenaria’ que se modifique, quedando de la siguiente manera la redacción del artículo. Artículo 21.- Calendario Festivo. La celebración de las fiestas tendrá lugar el 4º domingo de septiembre y se considerarán días festivos locales, los ratificados en la sesión del Ayuntamiento en Pleno que determine los días de Fiestas Patronales” . Sr. Antonio Ripoll: Tornat a retraure les paraules del plenari del passat 6 de juliol, este és un punt molt important, que implica a més gent del que pareix, a tot un poble, ja ho vam dir, i no tan sols als participants directament en la festa, són molts els sectors que es veuen implicats en aquesta decisió i per això es deu de mirar molt, i molt bé, un altra qüestió a tindre en consideració (...) perquè la realitat és que cada dia, cada any són més els festers que van abandonant la festa, eixa va ser la principal raó del nostre posicionament, fer un primer pas, però fer-lo, la festa necessita reactivar-se, tornar a despertar consciències, que la gent canvie eixe menfotisme per la vertadera implicació, la real, i el resultat d’aquell plenari, pareix que va donar fruïts, ara ja es parla de la problemàtica, ara ja es veuen les conseqüències, ara ja es plantegen alternatives, i entre tots ho haurem de fer, perquè som tot el poble els implicats, perquè també a la gent del carrer, els no festers, li afecta, també el comerç i els empresaris tenen alguna cosa a dir, entre tots tenim que arribar al consens per a que siga favorable per a la gran majoria, eixe és el cas del canvi que tots opinem que s’ha d’incloure, i hem firmat abans en l’esmena transaccional del plenari, el d’afegir a les festes la nomenclatura de nom, Moros i Cristians Sant Blai, en lloc de festes de Sant Blai únicament, que pensem que és com deuria de dir-se, com també la convinença d’anomenar filà, en lloc de penya, i quan diem filà, és filà, no com posa l’ordenança fila, que per una paraula que hi ha que canviar, també té delit enganyar-se, per a l’assemblea del passat 21 d’abril, es va incloure el canvi de dades, en l’ordre del dia, però a dia d’avui no s’ha arribat a cap postura clara ni oficial, per això estem on estem, pensem que cal deixar en suspens eixe punt de canvi de dades per a concretar-lo en el plenari de nomenament de dies festius locals, que sol ser en novembre, fins a les hores si que hi ha un temps prudencial, sense decantar-se per a que tots els festers puguen posar-se d’acord en cada filà, i mitjançant una assemblea extraordinària, abans del plenari de novembre, aportar les idees i determinar quins són els
28 dies que es volen, que volem realment de festes, a més és treball de l’Ajuntament recollir durant eixe temps el parer dels comerços d’Altea, que per altres qüestions si que han sigut consultats, qualsevol decisió que es prenga respecte als dies festius afecta, i molt, a eixe sector. Sr. Hidalgo: El Grupo Socialista ya planteó en el anterior pleno, en el pleno en el que se aprobó, en el del 5 de julio, toda una batería de ideas, como se ha recordado antes en la exposición, por las cuales no estábamos de acuerdo con la ordenanza que se traía a aprobación, tampoco estamos de acuerdo con la postura que se ha comentado, por parte del Bloc, de que esto era un paso adelante, solamente por una cuestión técnica, y es que si el Grupo Municipal Socialista no hubiera presentado las alegaciones ya no estaríamos hablando en este pleno de ningún cambio, no habría posibilidad de enmiendas, no habría posibilidad de dar más plazo, no habría posibilidad de absolutamente nada más, si el Grupo Municipal Socialista no hubiera presentado las alegaciones por escrito en plazo, la ordenanza hubiera pasado a definitiva sin pasar por el pleno, por lo que ese mayor plazo para consultar, etc, etc, no hubiera sido posible, desde un primer momento lo dijimos en pleno que lo íbamos a hacer, y ha sido gracias a la acción de este Grupo Municipal y a la consideración del resto de los Grupos Municipales, pero gracias a la iniciativa de este Grupo por lo que se trae otra vez al debate, nosotros, en nuestra línea, no queremos aprovecharnos de ningún tipo de debate que esté relacionado con las fiestas, porque muchas veces esto se plantea como algo frívolo, como algo de bueno, si total son fiestas, hay temas mucho más importantes sobre los que hablar, nosotros no creemos que sea un debate frívolo, creemos que está directamente relacionado con la cultura alteana, directamente relacionado con nuestras tradiciones, directamente relacionado con un sentir que tienen muchísimas mujeres y hombres de Altea, por lo tanto es algo importante, creemos efectivamente que hay que tomar medidas encaminadas a que las fiestas sean por un lado sostenibles, que todos los años podamos celebrar nuestras tradiciones, y por el otro que sean accesibles, no puede ser que cada vez sean menos el número de festeros inscritos en les filaes, y menos los voluntarios, los miembros de las Comisiones, pero lo que creíamos que se debía hacer, era abrir un debate de verdad, abrir un debate efectivo, y no imponer una serie de cambios, porque insisto, si no se hubieran presentado las alegaciones, esa ordenanza, esos cambios ya serían definitivos, solamente podemos estar volviendo a retomar el debate porque se presentaron las enmiendas, porque aquí aunque estemos todos de acuerdo en que la fiesta debemos trabajar todos para que sea sostenible y sea accesible a todos los ciudadanos, hay una pregunta que no acaba de resolverse, y es, si resulta que cada vez hay menos gente que participa en las Comisiones, es decir, si la gente no quiere participar en las Comisiones, porqué va a querer ser quinto, habrá que introducir cambios, porque cambiemos el nombre, porque le enviemos una invitación, no van a pasar de no querer participar, a querer participar, por eso creo que el debate había que abrirlo a la sociedad alteana y que no se había hecho el suficiente esfuerzo de consenso y el suficiente consenso de debate en un tema que yo creo que nos atañe a todos y sobre lo que no debería haber confrontación política, cuando estamos hablando de nuestras tradiciones y nuestra cultura, yo creo que el sentido común debe imperar. Sr. Ballester: Haciendo referencia a lo que acaba de comentar el Grupo Municipal Socialista, pensar que actualmente traemos a debate una serie de enmiendas que únicamente ha sido el Grupo Municipal Socialista con sus alegaciones la única causa válida para que actualmente estemos en este debate, es un ejercicio de vanidad bastante importante, yo creo que seguimos hablando con la gente, hablamos con la gente durante un año antes a la aprobación provisional, cuando trajimos esta ordenanza en julio, hablamos con la gente, con mucha gente, hablamos con los clavarios de los últimos cinco años de cada una de las fiestas de barrio, hablamos con el Consell de Clavaris, hablamos con la Junta Electa de la Asociación de Moros y Cristianos Sant Blai, hablamos hasta con los poderes eclesiásticos de Altea, con el párroco de Altea, hablamos con tanta gente durante un año, más de 16 reuniones, que decir que actualmente estamos debatiendo este tema en el punto en que nos encontramos porque el Grupo Municipal Socialista ha presentado unas alegaciones, me parece de una vanidad increíble, yo creo que la realidad es que en el año 2011 las fiestas de Altea, las fiestas mayores, no tuvieron mayorales, y el Equipo Municipal Socialista que actualmente llegando a ese año tenía que haber digamos elaborado alguna fórmula por la cual las fiestas no se vieran abocadas a ese término, en el cual tuvo que ser el Ayuntamiento el que gracias a la Concejala de Fiestas, y desde aquí quiero recordarlo, Marga Riera, hizo un fenomenal trabajo y las llevó adelante, gracias a eso, no se hubieran celebrado fiestas en Altea, yo creo que el Partido Socialista tuvo una total dejadez, inactividad, inoperancia, le dio exactamente igual, y ahora que el Grupo Municipal Popular, a través de la Concejalía de Fiestas y junto con el Equipo de Gobierno, con el Grupo Municipal CIPAL, trae una propuesta de una ordenanza de fiestas para intentar salvar esa situación que muy bien todos hemos dicho de menfotisme, como dice el Bloc, o de falta de actividad por parte de la ciudadanía de Altea a la hora de apoyar las fiestas en Altea, gracias a eso ahora todos nos subimos al carro, todos estamos de acuerdo, todos creemos que es necesario abrir este debate, y todos aportamos ideas y luz a
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esta necesidad que todos consideramos importante, yo creo que me parece un poco como vuelvo a repetir, ejercicio de vanidad, pensar que actualmente estamos debatiendo esta enmienda, o que estamos debatiendo estas alegaciones, y que el único debate que se está viendo aquí, es única y exclusivamente, porque ustedes han presentado unas alegaciones, yo en el siguiente turno de palabra les haré referencia a sus alegaciones y el porqué no hemos aceptado algunas de ellas en consonancia con otros Grupos Políticos. Sr. Antonio Ripoll: Com també vam dir en el plenari de juliol, al respecte d’esta ordenança, les necessitats de la festa i els festers, han d’anar adaptant-se contínuament, i el que ara pot ser favorable i convenient, por ser que algun dia no ho siga, per tan considerem prioritari que siga una ordenança amb capacitat de modificació, perquè creem que naix molt curta, havent aspectes que es devien contemplar, ja ho vam dir, com ara la regulació dels pressupostos o el nombre limitat d’integrants en cada Comissió, per no parlar d’altres com també al respecte del Consell Local Fester al no pertinència a dit Consell de cap polític, la festa és incompatible en la política i no val regles ni imposicions, vol naturalitat, i sols tenim que mirar-ho, l’acte amb més participació, expectació i més volgut pels festers ni tan sols està en el programa de festes, naix de l’espontaneïtat, i això fa que esclaten els festers d’entusiasme, un dels problemes més greus de l’organització de les nostres festes patronals, tots ho sabem, és tindre en mig de les festes de moros i cristians, el dia inamovible i intocable del Crist, per això des del Bloc valorem moltíssim que es presentara esta proposta, i que a dia d’avui ja hi haja veus que aposten per un altra diferent, això és símptoma de democràcia i de participació, ja decidirem entre tots els implicats quina és la millor solució per als festers, per als devots del Crist, per als comerços, perquè recordem que també és important per a l’economia del poble, els visitants i els que aprofiten per anar-se’n amb tot el dret del món de vacances, però això que no ho diguem nosaltres, entre tots ho hem de veure, pot ser qualsevol dia espontàniament la festa s’adapte als temps i els festers esclatem d’entusiasme, aleshores, això portarà més fersters a la festa, amb naturalitat i sense imposicions, des d’ací volem animar a l’Associació de Moros i Cristians i a tots els festers i festeres a que accepten eixe procés de debat arreplegant totes les sensibilitats, i que la proposta que vaja endavant, siga la de tots, o al menys de la gran majoria, perquè el Bloc si que considera positiu que es replantegen les coses per a poder millorar-les, perquè fa a la resta de l’ordenança ja vam manifestar en l’anterior plenari que considerem que no ha de ser una cosa inamovible, que s’ha d’adaptar a la realitat de les festes. Sr. Hidalgo: Es muy sencillo para todos los ciudadanos que nos están escuchando, lo que votaron todos los Grupos, menos el Grupo Socialista, el 5 de julio, es someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de 30 días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, que serán resueltas por la Corporación, de no presentar alegaciones, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el pleno, eso es el texto expreso que votasteis todos vosotros, y la única alegación que se ha presentado, la única, es la del Grupo Socialista, por eso, si estamos hoy hablando aquí, es porque el Grupo Socialista ha presentado las alegaciones por escrito, porque nadie más, ni el Grupo Popular, ni CIPAL, ni el Bloc, nadie presentó alegaciones, si no se hubieran presentado al menos las alegaciones por parte del Grupo Municipal Socialista, se hubiera aprobado definitivamente, y las otras dos enmiendas que se han traído al pleno, no se hubieran podido traer, porque si de verdad hubiera un voluntad cierta de abrir un debate, pues se hubiera promovido la presentación de más alegaciones, pero las únicas que se han presentado son las del Grupo Municipal Socialista, las únicas, y ojo, no decimos que queremos que los días de fiestas sean estos, o estos otros, lo que decimos es que queremos que sean los que la Asociación de Moros y Cristianos quieran, que sean los festeros los que decidan, que se consulte a los empresarios, que se consulte a la sociedad, que sea por acuerdo, no estamos diciendo si esta es mejor solución o la otra es la que nosotros creemos, lo que pedimos es que sea la gente implicada en la fiestas, los festeros, los que decidan, y si ahora mismo podemos darle esa opción, es porque en su momento este Grupo Municipal anunció que iba a presentar las alegaciones y las presentó por Registro, porque nadie más lo hizo, entonces no es una cuestión de vanidad, es una cuestión de legalidad, por eso nosotros estamos satisfechos de que al final, por lo que todo parece ser, se va a abrir un plazo nuevo de debate que es lo que nosotros pedíamos, que es lo que solo nosotros votamos y solo nosotros pedimos en su momento, por lo tanto estamos muy contentos de que el resto de Grupos haya abierto los ojos, pero no porque nosotros hayamos presionado, no, es porque la gente os habrá hecho llegar que lo que estabais haciendo está equivocado, nosotros hemos dado la herramienta para que se pueda volver a traer aquí y se abra un nuevo debate, porque es lo que queríamos, y si al final se abre ese debate y el mundo festero, justamente ahora que entramos de cara a fiestas,
30 podemos debatir tranquilamente las distintas alternativas, porque es cierto que se están planteando nuevas alternativas, y algunas suenan incluso mejor que ésta, y si al final se decide ésta, pues oye, es la que ha decidido la fiesta, nosotros no estamos en contra de esta postura, estamos en contra del método utilizado, creemos que la consulta era imprescindible, si se va a hacer ahora, bienvenida sea, es lo que siempre se ha defendido de parte de este Grupo Municipal, de parte del Grupo Municipal Socialista, el diálogo, el abrirnos a ideas nuevas y a que opine la gente, por eso dijimos que si bien podía ser un punto de partida, si no se llegan a presentar las alegaciones, sería algo definitivo, por eso estamos satisfechos de que se haya vuelto a hablar aquí, estamos satisfechos del cambio en la postura, porque hay que recordar una cosa también, resulta que las dos enmiendas que se traen hoy a votación, es para reclamar dos alegaciones que hizo el Grupo Municipal Socialista que se habían denegado, es algo surrealista, o sea, de 8 alegaciones que presentamos, solamente se aprueba una, y ahora se presentan escritos para aceptar dos más, pues algo de bien habremos hecho desde el Grupo Municipal Socialista a la hora de propiciar ese debate y a la hora de mejorar nuestras garantías de la fiesta, que sean unas fiestas sostenibles, que perduren para siempre, que evolucionen de una forma natural, y que sobre todo sean accesibles. Sr. Ballester: Decirle al Grupo Municipal Socialista que si tan cierto es que las alegaciones abren el debate, es tan cierto también que por tal de ser las únicas, si no existe ninguna otra alegación ni por la Asociación de Moros y Cristianos, ni por la Asociación de Comerciantes, ni por ningún festero, ni por ninguna otra persona ni ciudadano de Altea, es igual de cierto que estaban de acuerdo con ella, igual de cierto, ustedes abren el debate, si esta ordenanza después de llevarse a pleno, después de tener una exposición pública de 30 días, después de consultarse con todas las comisiones de fiestas, después de consultarse con todas las asociaciones, consell de clavaris, teniendo conocimiento cientos de personas de Altea vinculadas al mundo de la fiesta, ninguno de ellos presenta alegación, también quiere decir que estaban de acuerdo con ella, lo único que ocurre, es que a raíz de la alegación que presenta el Grupo Municipal Socialista, desde el Equipo de Gobierno lo que se intenta es el consenso, porque lo que no tendría ningún sentido es realizar una ordenanza de fiestas, que como bien ha dicho el Grupo Municipal Bloc-Compromís es seña e identidad, la fiesta en Altea, y es algo muy importante aunque parezca una cuestión menor, es esta situación, yo también quisiera recordar que con respecto a la postura del cambio de los días de fiestas, a día de hoy, desde la Concejalía de Fiestas seguimos manteniendo el viernes y el lunes como propuesta inicial para que el año que viene se celebren las fiestas de Altea, y no es por imposición de la Concejalía de Fiestas ni del Equipo de Gobierno, es porque actualmente es propuesta es la única que se ha consensuado con distintos organismos, eclesiásticos, consell de clavaris, es la única propuesta que ha presentado una filá de moros y cristianos, en asamblea, como ha sido la Filá Els Cebers, es la única por la cual la Asociación de Moros y Cristianos de Sant Blai ha respaldado y no ha presentado existencia de ninguna contra postura sobre ella, por lo tanto actualmente la Concejalía de Fiestas y el Equipo de Gobierno sigue apoyando la postura de viernes y lunes para las fiestas del año que viene, lo único que hemos querido es dejar una puerta abierta por si existe posibilidad de mejora sobre esa propuesta, nosotros estamos huyendo del inmovilismo que ustedes estaban manteniendo, estamos huyendo de ello, y estamos intentando llegar a un consenso, a un consenso como estamos llegando hoy, un consenso en el cual podamos todos los Grupos Municipales acordar que es lo mejor para que las fiestas de Altea no desaparezcan o se deterioren, como está ocurriendo hasta el día de hoy, y no es cierto que estemos refrendando la octava de sus alegaciones, porque la octava alegación que ustedes proponían decía que no se cambien los días de fiestas patronales, pero cómo que no se cambien, pero si estamos despareciendo como festeros, yo estoy viendo que después de 20 años como festero, como las fiestas van en declive, eso es lo que está ocurriendo y ustedes proponen que no se cambien los días de fiestas patronales, y por lo tanto que no se reduzcan únicamente a dos días, que es mentira, que no se reducen a dos días con la propuesta de viernes y lunes, cómo que estamos refrendando esa propuesta, eso es mentira, también estamos de acuerdo en una de las cuestiones, que se repartan los actos principales, claro, la Asociación de Moros y Cristianos después de que se aprueben esos días serán los valedores a la hora de realizar ese tipo de actos, y bueno, también recordar que la Asociación de Moros y Cristianos, a través de su asamblea, tendrá que aprobar que es lo que ellos consideran mejor para las fiestas de moros y cristianos, y para la celebración de las fiestas patronales en Altea, pero también hay que recordar a la Asociación de Moros y Cristianos que no son los únicos valedores de que se celebren las fiestas patronales en un día o en otro, nosotros como Equipo de Gobierno estaremos expectantes y escucharemos, con brazos abiertos, lo que allí se vote dentro de esa asamblea, pero evidentemente también tendremos que recoger, como hemos dicho en anteriores ocasiones, los pulsos de otras asociaciones y no únicamente de la Asociación de Moros y Cristianos, que repito, consideramos parte fundamental, pero no parte única, con respecto a la otra alegación, enmienda que hemos presentado hoy, nosotros entendíamos que haciendo referencia a las fiestas de moros y cristianos y en honor a Sant Blai, y dentro del articulado que recoge ese capítulo, existían numerosas referencias a los actos conmemorativos
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dentro de las fiestas de moros y cristianos, y que era suficiente, pero como hemos visto que dentro de los Grupos Municipales del Partido Socialista y del Bloc se nos ha instado a que también creían conveniente introducir el término moros y cristianos, repito, fruto de ese consenso, lo hemos introducido, y nada más que eso, estamos buscando el consenso, mano tendida, totalmente, transparencia en cada una de las situaciones, pero ya les digo, que decir que actualmente estamos hablando de las alegaciones del Partido Socialista y que hoy en día traemos este punto que sin las alegaciones no estaríamos hablando de ello, es tan cierto como decir que ninguna otra persona ni ningún otro ciudadano de Altea, ha presentado alegación y que por tanto quiere decir que aquí no hay debate y que la ordenanza a todo el mundo le parece bien. Sr. Antonio Ripoll: Nosaltres tornarem a votar a favor, com l’altra vegada, perquè consideràvem positiu un canvi, i votem a favor ara perquè encara el considerem millor, perquè és un procés natural que anava a donar-se, si no ara d’esta manera, en el transcurs del temps, i votarem a favor desitjant que l’Associació de Moros implique a tots els festers i festeres i democràticament decidisca, contant sempre en tots els implicats, quins són els dies que necessitem i volem per a les festes. Sr. Hidalgo: Hombre, señor Ballester, me parece, bueno, dentro de su técnica de manipulación de la información, pues bastante hábil no, a la hora de leer solamente una partecita muy pequeña de la alegación octava, usted dice que nosotros pedimos que no se cambien los días de fiestas patronales, que no se cambien los días, no, pues siga leyendo, y por lo tanto que no se reduzcan únicamente a dos días sin contar con la aprobación y el consenso del mundo festero, o sea que no nos estamos oponiendo a que se introduzcan cambios, lo que estamos diciendo es que no se hagan sin el consenso, pero claro, aprovechando medias verdades a lo mejor consigue confundir a alguien, obviamente queda bien claro que lo que nosotros decimos no es que no se introduzcan cambios, no que no evolucione la fiesta, sino que no se introduzcan sin escucharlos, ojo, si usted se da cuenta ni siquiera se dice que sea a los únicos, o que sea únicamente vinculante, no, no, que se les escuche, sin contar con la aprobación y el consenso, por eso le digo que no manipule la voluntad o la intención del Grupo Municipal Socialista de abrir un debate, nosotros si la Asociación y la sociedad decide que se haga de una forma o de otra, estaremos de acuerdo, pero que se abra ese debate, que se cuente con ellos, porque a día de hoy el máximo órgano del a Asociación de Moros y Cristianos Sant Blai, que es la asamblea de la Asociación, no se ha manifestado, no hay un acuerdo de aprobación de los cambios de fecha, y lo que nosotros decimos es que para introducir esos cambios que la asamblea de la Asociación de Moros y Cristianos Sant Blai se posicione, no parece tan complicado, no es complicado, de hecho ahora lo van a hacer, porqué, pues porque han visto que el debate que existe en la calle propone otras alternativas, que pueden ser igual de válidas o mejores, entonces que ahora, después de este proceso, después de las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista y después de haber escuchado a la gente en la calle, vuelvan a dar esa opción introduciendo esos cambios, pues claro que estamos de acuerdo, si es lo que pedíamos desde el principio, cómo no vamos a estar de acuerdo en una cosa que hemos pedido, pues claro, pero eso ya lo decíamos el 5 de julio, ya se lo decíamos entonces, es más, se lo decíamos incluso antes del pleno, ojo, tened en cuenta esto, es complicado, hay un acuerdo, se les ha tenido en cuenta, y a pesar de todo se siguió adelante, nosotros lo que hemos hecho ha sido defender la posibilidad de ese debate festero, de esa alternativa superior, que no es a lo mejor ni la tuya ni la mía, es la de todos, y cómo se sabe cual es la de todos, pues dialogando, yendo allí y que el órgano máximo del mundo festero, que es la asamblea de la Asociación, se posicione, esa ha sido la defensa del Partido Socialista, y esa es al final la postura que por lo que parece se va a imponer en este pleno, que no es la mía, es la de todos, yo voy concluyendo señor Alcalde, manifestar simplemente que lamentamos que no se haya tenido en cuenta la totalidad de las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista, pero que por lo menos aquellas, o la más importante, la del meollo, si que haya contado con el respaldo del resto de Grupos y simplemente comentarle que si que me gustaría que el señor Secretario comentara lo de las enmiendas, hay una duda, ya que lo que se va a votar hoy aquí es la moción de la Concejalía de Fiestas sobre la aceptación o denegación de las alegaciones, pues que enmiendas o mociones que enmienden el texto de la ordenanza, no sabemos si tienen cabida dentro de la moción que se está votando, porque al final lo que se está votando es la moción de aceptar o denegar las alegaciones presentadas hasta ahora, entonces a nosotros si que nos gustaría, sobre todo para que conste en acta, si el señor Secretario pudiera hacer una valoración al respecto. Sr. Alcalde: La valoración la tengo clarísima, se vota no la moción, se vota el dictamen como siempre se ha hecho y existe un dictamen que es lo que se somete a votación, no obstante someteremos a votación las
32 enmiendas que se quieran y las alegaciones que se quiera presentar por parte del Grupo Municipal Socialista, y luego aclararemos. Sra. Alvarez: Como se ha visto en el debate parece claro que la fiesta alteana también ha sido salpicada por la crisis, que hacía falta hacer algo al menos, creemos que desde la Concejalía de Fiestas, con 16 reuniones, con la asamblea que hubo de la Asociación de Moros y Cristianos ha habido por lo menos el intento de debate, en los tiempos que corren, todas las personas que se mueven en movimientos asociativos saben que no es fácil la participación, que es difícil, en el mundo de la fiesta parece ser que también, y bueno, en este pleno damos la posibilidad a que en el tema especialmente de los días festivos quede una puerta abierta, eso siempre está bien, bienvenido el debate, bienvenido el consenso, si es que lo conseguimos, pero desde nuestro Grupo, desde CIPAL, pensamos que se han hecho las cosas de forma correcta, suficientemente democráticas, se ha hablado con todas las personas implicadas, y por lo tanto llegamos a una aprobación definitiva, con las diferentes mociones, y votaremos a favor de esas mociones y la aceptación de la normativa. Sr. Ballester: Comentar que en ocasiones aquí también se está tergiversando la realidad, la realidad es que en ningún momento la Concejalía de Fiestas ha omitido a la Asociación de Moros, la realidad es que la propuesta surge de una reunión entre la directiva de la Asociación de Moros y la Concejalía de Fiestas previa a la asamblea ordinaria del 21 de abril, la asamblea ordinaria a la que van 80 personas, de los 1000 festeros convocados, entre los que yo me encontraba, y en la cual se propone ese cambio de fechas de viernes lunes, por la Filá Cebers, y la Concejalía de Fiestas considera que en ese cambio debe existir un apoyo institucional por parte del Ayuntamiento, porque considera que debe de haber un cambio, entonces cómo que estamos hablando que no hemos escuchado a los organismos, claro que los hemos escuchado, hemos escuchado a la directiva, hemos apoyado una propuesta de una filá, la única que existe, se ha abierto un debate, ese debate que consideramos necesario ha transmitido a través de la asamblea ordinaria a los vocales de cada una de las filaes de moros y cristianos y se les ha emplazado a que manifestaran su opinión, y hasta día de hoy, que han visto que ya está una ordenanza que se iba a llevar a efecto, no ha abierto nadie la boca, todos consideramos que esto está muy mal, que las fiestas van a peor, que este año hay 200 festeros menos, que no salen mayorales del Cristo, todos lo tenemos muy claro, pero hasta día de hoy el problema no lo ha puesto nadie en la mesa, lo ha puesto el Grupo Municipal del Partido Popular y de CIPAL, el Equipo de Gobierno, hasta ahora nadie lo había puesto encima de la mesa, ahora todos consideramos que las fiestas son super importantes, pero hasta día de hoy nadie hablaba de ellas, nosotros si que hemos dado un golpe encima de la mesa y hemos dicho, señores, espabilen, que las fiestas son un bien etnológico, un bien inmaterial, son muy importantes para un pueblo, son cultura, son tradición, y ahora, a partir de ahora, ya se está abriendo un debate, y ese debate es el que nosotros queríamos promover, nosotros estamos promoviendo un debate en el cual en el tiempo se recordará que muchas de las tradiciones que ahí se recogen se han mantenido gracias a que una Corporación ha luchado porque se mantuviesen, por lo tanto simplemente recordar a la Concejala de Fiestas, agradecer el esfuerzo que ha hecho en este último año, con las reuniones que ha tenido con cada una de las agrupaciones de la fiesta aquí en Altea y que por lo tanto nosotros votaremos a favor de la ordenanza, del dictamen y de las enmiendas presentadas. Sr. Alcalde: Yo quisiera empezar por donde ha finalizado Jesús Ballester, agradeciéndole a Marga Riera y a todas las entidades festeras y personas a nivel individual que han participado en la elaboración del reglamento que hoy vamos a aprobar todo el trabajo que han realizado, sabéis que Marga tuvo un accidente y no nos puede acompañar, nos estará oyendo, quiero enviarle el agradecimiento en mi nombre y en el de todo el Equipo de Gobierno. Yo si que quisiera hacer alguna matización, porque a mi cuando oigo a Eloy, que ha estado casi todas sus intervenciones en un mismo sentido, y a mi se me ha ocurrido pensar en el refranero español, que a veces es muy sabio, y hay uno que nos dice, dime de que presumes, y te diré de que careces, y ha estado todo el debate plenario presumiendo de consenso, consenso y consenso, y quiere convertir este debate en el que Eloy es el consensuador nato y resulta que el P.P., el Bloc y CIPAL somos los que imponemos, que lo entienda la gente, o sea, un acuerdo donde la inmensa mayoría de este Ayuntamiento, que se consigue consensuar, entre tres fuerzas políticas, parece que imponemos, y resulta que el PSOE que está aislado, que no tiene el apoyo de ningún Grupo Municipal, que no tiene el apoyo de ninguna entidad festera, que no ha consultado con nadie, es el que presume de consensuador, presenta unas enmiendas solo, ninguna entidad festera, ningún cargo festero, ninguna peña, ninguna comisión de fiestas, ni el Cristo, ni los comerciantes, solo el PSOE y resulta que nosotros presentamos dos enmiendas que cuentan hasta con del voto favorable del PSOE, fijaros en la diferencia, quien es el consensuador, si el que presentamos dos enmiendas firmadas por el PSOE, Bloc, CIPAL y P.P., o el PSOE que solo presente unas firmadas por ellos mismos, que llevamos meses y meses
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dialogando con comerciantes, con entidades festeras, con la Asociación de Moros y Cristianos, con el Consell de Clavaris, con las fiestas de barrio y de las ermitas, y ahora son ellos los consensuadores, cuando solo hablan consigo mismo, si es que ese es el pecado que tiene el PSOE, que solo habla consigo mismo, y cada día se aleja de la realidad, nos dice Eloy, que hubiera pasado si no hubiéramos presentado las alegaciones, no estaríamos discutiéndolo, pero es que ya no recuerdas el último pleno, ya no recuerdas que en el último pleno dije negro sobre blanco, que el tema de las fechas estaba abierto hasta el último día que se aprobaban los días de fiestas patronales, en octubre o noviembre, que teníamos tiempo todos, entidades festeras, Ayuntamiento, grupos políticos, comerciantes, alteanos en general, de hacer todas las propuestas, porque es un tema abierto, nada de que el debate se abre gracias al Partido Socialista, el debate se abre en enero, cuando este Equipo de Gobierno anuncia nuestra prioridad, entre las diez primeras prioridades que tenemos para los seis meses de 2012, es un reglamento de fiestas, ahí abrimos el debate, ahí escuchamos a todas las entidades festeras, y a todos los alteanos que tienen algo que decir, también a la asamblea de moros y cristianos, que como ha dicho Jesús se reúnen en abril, y el punto del orden del día decía, pasar las fiestas de lunes a martes a viernes y lunes, a propuesta dels Cebers, que previamente habíamos estado ya hablando con la Junta Directiva de la Asociación, pero nosotros sabíamos, porque siempre pasa igual en este pueblo y en muchos pueblos como éste, que a pesar de que se debatiera allí, que a pesar de que desde enero llevamos debatiendo el tema, que a pesar que en abril se lleva, se deja encima de la mesa para que opinen las entidades festeras, pasa abril, mayo, junio, julio, agosto, estamos en septiembre y nadie ha dicho ninguna propuesta en contra, por lo tanto es meridianamente razonable que digamos, si hay una propuesta, que no hay ninguna alternativa, vamos a llevarla a pleno, pero es más, en los últimos días surgen otras propuestas y hay propuestas que circulan y a mi me han hecho llegar y me lo han propuesto, oye, porqué no lo hacemos jueves y viernes y en vez de viernes y lunes y acabamos con las fiestas del Cristo después de la procesión, con el castillo de fuegos artificiales se acaba como sucede en la crema y las Hogueras de San Juan, y en las Fallas de Valencia, y en la inmensa mayoría de sitios, oye, pues tiene su lógica, pues puede ser, claro que si, vamos a debatir unas u otras, porque todos estamos de acuerdo en que hay que cambiar, porque no es cierto que el debate sea el consenso que dice el PSOE o el inmovilismo que quiere decir de todas las demás otras fuerzas, no, el verdadero debate es, mantenemos la actitud del PSOE de política de brazos cruzados, de apatía, de no enfrentarse a los problemas y de no tomar decisiones, o reaccionamos ante los momentos difíciles que está atravesando nuestras fiestas patronales del Santísimo Cristo del Sagrario y de Moros y Cristianos en honor de Sant Blai, todas nuestras fiestas patronales, y las fiestas de las pedanías y de barrios, esa es la verdadera discusión, y todos hemos dicho, vamos a hacer algo, y de verdad pensáis que si no llegamos a llevar el reglamento a aprobación en el mes de julio se hubiera armado todo este diálogo y todo este debate en la calle, no, si hubiésemos dejado, como quería el PSOE, encima de la mesa todos los debates de las fechas, a estas alturas nadie hablaría de esto, lo que provoca de verdad el debate es que en julio el Bloc, CIPAL y P.P. decidimos poner unas fechas, una propuesta, con valentía, encima de la mesa, pero no con imposición de nadie, pero si se demuestra hoy, hay otra propuesta, pues vamos a debatir las dos propuestas, pero no como dice el PSOE, que el PSOE también ha leído parcialmente su enmienda número 8, que termina de la siguiente forma, hasta que esta aprobación se produzca, deberá mantenerse el formato actual, declarando festivos el lunes y martes posterior al cuarto domingo de septiembre, esto es lo que defiende el PSOE, solo el PSOE, que está alejado de la realidad, no lo defiende nadie más, porque hay una característica que todos estamos de acuerdo, los actos que se organizan antes del fin de semana tienen mucha aceptación popular, son un éxito, y los actos que organizamos después del domingo no, che, pues vamos a estar por el pueblo y vamos a darle oficialidad a los actos que se celebren antes del fin de semana, en eso estamos todos de acuerdo menos el PSOE, porque el PSOE ha puesto negro sobre blanco que se mantenga lunes y martes, esa es la única realidad, por lo tanto nada de consenso imposición, o política de brazos caídos como ha venido haciendo el PSOE, y como ha provocado que iniciemos esta legislatura sin Comisión de Fiestas del Santísimo Cristo del Sagrario por primera vez en la historia de Altea, y con problemas en Santa Ana, y San Juan, y San Pedro, y en muchísimas fiestas, y no queremos hacer como habéis hecho vosotros durante cuatro años, estar con los brazos caídos, diciendo, ya sanará, pues no, el enfermo si no le ponemos medicinas no sana, hay que poner tratamiento, y este es el tratamiento, y gracias a traer el reglamento de fiestas en julio, la gente está hablando, y gracias a la valentía del Bloc, CIPAL y Partido Popular, de hacer una propuesta, la gente habla, y no se nos caen los anillos de decir, sigamos hablando, y sigamos debatiendo, si eso es lo que pretendíamos desde el primer momento, si cuando leáis el acta, vosotros por mucho que os riáis, os recordaréis que yo dije negro sobre blanco, que debate abierto, hasta que tengamos que aprobar las fechas, que suele ser el último pleno de octubre o de noviembre, de las fiestas mayores del año 2013, hasta ese momento tenemos todos para poder debatirlo, yo creo que lo más importante es que todos los alteanos han tomado conciencia de que
34 tenemos que hacer algo por las fiestas, de que como ha dicho antes Toni lo importante es que reaccionemos, que veamos nuevas propuestas, y que entre todos seamos capaces de sacar adelante las fiestas animando a los alteanos a que cada día participen más en las fiestas del Santísimo Cristo del Sagrario y de Moros y Cristianos en honor de Sant Blai. El Sr. Alcalde somete a votación del pleno de la Corporación, en primer lugar las alegaciones primera, segunda, tercera, cuarta y séptima presentadas por Eloy Hidalgo Gracia en representación del Grupo Municipal Socialista en su escrito con Registro de Entrada número 15050 de fecha 21.08.2012 y que son desestimadas por mayoría de los asistentes (11 votos en contra: 8 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL, 4 votos a favor del Grupo Municipal Socialista y 3 abstenciones del Grupo Municipal Bloc-Compromís). Seguidamente se someten a votación las dos enmiendas presentadas, las cuales son aprobadas por unanimidad de todos los Grupos Municipales (18 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Popular, 4 del Grupo Municipal Socialista, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromis). A continuación se somete a votación del pleno de la Corporación el texto ya enmendado de la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas en Altea y que es aprobado por mayoría de los asistentes (14 votos a favor: 8 del Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal BlocCompromís y 4 abstenciones del Grupo Municipal Socialista) y por lo tanto el acuerdo adoptado es el siguiente: 1.- Desestimar las alegaciones primera, segunda, tercera, cuarta y séptima presentadas por Eloy Hidalgo Gracia en representación del Grupo Municipal Socialista en su escrito con Registro de Entrada número 15050 de fecha 21.08.2012. 2.- Estimar las alegaciones sexta y octava, del escrito antes mencionado, sustituyéndose el término ‘peña’ por ‘filà’, así como las enmiendas que afectan: · ·
Al TÍTULO II.- Fiestas Mayores. CAPITULO I.- Fiestas del Cristo del Sagrario y Moros y Cristianos en honor a Sant Blai. Y al Artículo 21.- Calendario Festivo. La celebración de las fiestas tendrá lugar el 4º domingo de septiembre y se considerarán días festivos locales, los ratificados en la sesión del Ayuntamiento en Pleno que determine los días de Fiestas Patronales.
3.- Aprobar definitivamente la Ordenanza para la Regulación de las Fiestas, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LAS FIESTAS EN ALTEA Con la elaboración de esta normativa se pretende regular la formación y composición de la Junta Local Festera, así como de la Comisión de Fiestas del Santísimo Cristo del Sagrario de Altea, a los fines de garantizar la representatividad en la Comisión de Fiestas de todos los ciudadanos que deseen colaborar en la organización de las mismas. Asimismo, se establecen unos líneas básicas de actuación en relación con las diferentes fiestas que se celebran en nuestro municipio, al objeto de asegurar su pervivencia, sin que los costes económicos de la organización festiva constituyan un obstáculo para el desarrollo de las mismas, estableciéndose como prioritarios los actos de carácter tradicional, cuya desaparición del programa festivo supondría una merma de las tradiciones alteanas. La competencia para la aprobación de esta Ordenanza se deriva de las previsiones que hace el artículo 4º y el artículo 22, d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. TITULO I: JUNTA LOCAL FESTERA ARTÍCULO 1º.- La finalidad de este Título es la regulación de la Junta Local Festera, dando cauce y marco legal a la participación ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que textualmente dispone: “Los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter organizativo procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los
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asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.” La Junta Local Festera tiene el carácter de Consejo de Participación de carácter sectorial, siendo por tanto un órgano municipal complementario. La Junta Local Festera velará por la continuidad de las tradiciones populares, conservando las costumbres de nuestros mayores e introduciendo las innovaciones que procedan, garantizando la integración, en la celebración de las Fiestas, a toda la población de Altea. ARTÍCULO 2º.- La sede de la Junta Local será aquella dependencia municipal que la Concejalía de Fiestas señale en función de las actividades que desarrollen, número de participantes y todas aquellas circunstancias que deban ser tenidas en cuenta al respecto. El Ayuntamiento facilitará el apoyo de personal y material que pueda ser preciso atendiendo a sus disponibilidades. ARTÍCULO 3º.- La Junta Local Festera se integrará de la siguiente forma: · · · · · · ·
El/la Concejal/a Delegado/a de Fiestas. El/la Presidente/a de la Asociación de Moros y Cristianos Sant Blai o en quien delegue. El/la Presiente/a del Consell de Clavaris o en quien delegue. El/la Clavario/a o representante de las Fiestas del Santísimo Cristo del Sagrario y Santísimo Cristo de la Salud, además de un representante de cada una de las Fiestas Populares del municipio. Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. Un/a Secretario/a. Suplentes; en los casos de ausencia o enfermedad serán elegido/s suplente/s aquel/os que designe por escrito para cada ocasión que sea precisa el miembro a suplir.
ARTICULO 4º.- Órganos Junta Local Festera: El/la Presidente/a, que será el/la Concejal/a Delegado/a de Fiestas, quien someterá las cuestiones objeto de debate a deliberación. · La Asamblea, constituida por el resto de miembros de la Junta Local Festera, debatirá las cuestiones sometidas a su consideración. · Un/a Secretario/a. Será Secretario nato el que lo sea del Ayuntamiento, no obstante la Concejalía de Fiestas elegirá a un empleado dependiente del Ayuntamiento que ejercerá la secretaría efectiva de la Junta. ARTÍCULO 5º.- Las atribuciones de la Junta Local Festera son: · · · · · ·
Dar el visto bueno a todas aquellas cuestiones que supongan innovaciones en el desarrollo de las fiestas tradicionales. Teniéndose en cuenta la opinión mayoritaria de los presentes. Colaborar al mejor desarrollo de las fiestas. Difundir entre los grupos a los que representan los acuerdos adoptados. Debatir los supuestos de inexistencia de Comisión. Mediar en las posibles divergencias que surjan en el desarrollo de las Fiestas. Otras que por analogía con las anteriores pueda corresponderle.
ARTÍCULO 6º.- Reuniones de la Junta Local Festera. La Junta Local Festera se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario tantas veces como la Concejalía Delegada de Fiestas lo crea conveniente o a solicitud de los miembros de la Junta. Con carácter previo a la reunión se remitirá con suficiente antelación la convocatoria con el orden del día correspondiente.
36 De las reuniones de la Junta Local Festera se levantará un acta. TITULO II.- Fiestas Mayores. CAPÍTULO I.- FIESTAS DEL CRISTO DEL SAGRARIO Y MOROS Y CRISTIANOS EN HONOR A SANT BLAI. ARTÍCULO 7º.- La Comisión de Fiestas la integrará: · · · ·
Un número de personas indeterminado: “QUINTO/AS” El/la Presidente/a o Clavario/a. Secretario/a. Tesorero/a.
ARTÍCULO 8º.- “QUINTOS/AS”. Todos aquellos vecinos/as de Altea que en el año en curso cumplan 35 y 55 años así como niños/as, y jóvenes que cumplan 8 y 16 años (QUINTOS/AS JUVENILES E INFANTILES). Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Fiestas aquellos vecinos/as que sin reunir el requisito de la edad deseen participar en las mismas. ARTÍCULO 9º.- El/la Presidente/a o Clavario/a. Será uno de los “QUINTOS/AS” elegido por consenso, de no alcanzarse el mismo se adoptará por mayoría de los votos de los presentes. ARTÍCULO 10º.- El/la Secretario/a. Será uno de los “QUINTOS/AS” elegido por el/la Presidente/a o Clavario/a. ARTÍCULO 11º .- El/la Tesorero/a. Será uno de los “QUINTOS/AS” elegido por el/la Presidente/a o Clavario/a. ARTÍCULO 12º.- Formación de la Comisión de Fiestas: A todos los “QUINTOS/AS” y de acuerdo con los datos existentes en el padrón municipal se les remitirá una invitación a principios del mes de septiembre a los fines de que participen en la Comisión de Fiestas. Igualmente se remitirá la citada invitación a niños/as y jóvenes de 8 y 16 años para participar en la citada Comisión como “quintos/as infantiles y juveniles”. Los vecinos/as que deseen participar en la Comisión de Fiestas deberán inscribirse como tales en la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento en los plazos que anualmente se determinen a través del mismo departamento, mediante escrito en el que constará nombre, apellidos, dirección, teléfono y e-mail. Una vez inscritos, la Concejalía de Fiestas efectuará una reunión de todos ellos y procederá a la inscripción de la Comisión de Fiestas, cuya constitución, como acto formal, tendrá lugar en la Misa de Difuntos de las fiestas del Cristo del Sagrario con la imposición de las medallas. El/la Presidente/a y o Clavario/a será elegido por la Comisión en un plazo no superior a los 30 días. La Comisión de Fiestas se disolverá a los dos meses de la finalización de las fiestas, previa elaboración de un balance económico y organizativo que se hará público en la página web del Ayuntamiento. El mandato de los miembros de la Comisión de Fiestas será anual y provisional durante los dos meses siguientes a la finalización de las fiestas, hasta la constitución de la nueva Comisión, sin perjuicio de la renovación, durante ese período, de las vacantes que se produzcan. Los miembros de la Comisión de Fiestas tienen el deber de asistir a las reuniones de la misma, y participar activamente en los grupos de trabajo que se creen. ARTÍCULO 13º.- Competencias del Presidente/a o Clavario/a de la Comisión de Fiestas: · · ·
Representar a la Comisión de Fiestas ante la Junta Local Festera, Ayuntamiento y ante los vecinos y demás organismos a efectos de gestión. A estos efectos se podrá hacer acompañar de algún miembro de la Comisión si lo cree conveniente. Ejercer aquellas funciones propias del Presidente de un órgano colegiado dirigiendo los debates y dirimiendo las votaciones, en su caso, con el voto de calidad. Dirigir y controlar los trabajos que se realicen.
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Responsabilizarse del desarrollo del programa de Fiestas, tomando aquellas decisiones necesarias para la ejecución del mismo respetando los límites presupuestarios. Presentar materialmente al Ayuntamiento el programa de Fiestas elaborado por la Comisión. Crear comisiones de trabajo (económicas, espectáculos, actos religiosos, etc). Elegir al Secretario/a de la Comisión de fiestas.
ARTÍCULO 14º.- Las atribuciones de la Comisión de Fiestas son: o o o o o
Asesorar al Presidente/a o Clavario/a de la Comisión de Fiestas en todo aquello que este someta a su consideración. Idear y elaborar el programa de fiestas, junto con la concejalía de Fiestas. Proponer al Clavario/a o Presidente/a todas aquellas cuestiones que consideren de interés para el buen desarrollo de las Fiestas. Asimismo, deberán participar activamente en las comisiones de trabajo creadas y velar por la ejecución de los programas festivos que resulten aprobados definitivamente. Otras, que el/la Presidente/a tenga a bien encomendar y que estén en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO 15º.- Las atribuciones del Secretario/a · ·
Asistir al Presidente/a o Clavario/a en las tareas administrativas. Otras que se le encomienden.
ARTÍCULO 16º.-‐ Las atribuciones del tesorero/a. Preparar un estado resumen de la situación de los ingresos a medida que vayan produciéndose. ARTÍCULO 17º.- Concejalía Delegada de Fiestas: o o o o o
Coordinación entre la Comisión de Fiestas del Cristo del Sagrario y La Asociación de Moros y Cristianos de Sant Blai. Trasladar a la Comisión las propuestas recogidas por el Departamento de Fiestas. Asesorar a la Comisión. Procurar las distintas necesidades que en materia de infraestructuras y seguridad corresponden al Ayuntamiento y que vienen derivadas de las actividades que se celebran con motivo de las fiestas en función de la disponibilidad del Ayuntamiento. El/La Concejal/a delegado/a de Fiestas es el representante del Ayuntamiento ante las distintas entidades festeras.
ARTÍCULO 18º.- Del programa de Fiestas: La iniciativa del Programa de Fiestas la tendrá la Comisión de Fiestas junto con el/la Clavario/a o Presidente/a y el/la Concejal/a Delegado/a de Fiestas. A este programa se le acompañara una relación detallada de gastos que impliquen los actos programados. Formará parte obligatoria de dicho programa los actos referidos a la celebración religiosa de las fiestas, así como aquellas tradiciones más consolidadas en las mismas; incluyendo una oferta variada de actos destinados a los distintos sectores poblacionales. Se incluirán, al citado programa, tanto las actividades organizadas por la Comisión del Cristo como las dispuestas por la Asociación de Moros y Cristianos. ARTÍCULO 19º.- Indumentaria de la Comisión: Con motivo de mantener viva la tradición, se establece como indumentaria oficial para asistir a la generalidad de los actos festivos celebrados con ocasión de las fiestas, el traje de alteano/a, a excepción de la misa y procesión del día del Cristo. Respecto de la procesión, la Comisión asistirá preferentemente de negro, siendo de libre elección de la misma la peineta y mantilla.
38 Respecto de los QUINTOS/AS INFANTILES Y JUVENILES se establece igualmente como indumentaria oficial el traje de alteano/a, siendo de libre elección de los mismos la indumentaria elegida para la misa del Cristo y procesión. ARTÍCULO 20º.-‐ Régimen económico.-‐ Los recursos económicos de la Comisión se nutrirán: · · · · ·
De las subvenciones oficiales o particulares. De los ingresos obtenidos a través de la lotería o libro de fiestas. De las donaciones. De las cuotas establecidas por la Comisión de Fiestas si así lo estiman conveniente. De otros ingresos que puedan obtener como por ejemplo la realización de actos lúdicoculturales, a cuyos fines la Comisión deberá solicitar la pertinente autorización para la celebración de los mismos, al Ayuntamiento con 30 días de antelación, el cual, previa ponderación suficientemente razonada de los intereses en juego, concederá o denegará la citada autorización.
Los beneficios obtenidos se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la ejecución material del programa festivo, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los miembros de la Comisión con interés lucrativo. ARTÍCULO 21º. - Calendario Festivo. La celebración de las fiestas tendrá lugar el 4º domingo de septiembre y se considerarán días festivos locales, los ratificados en la sesión del Ayuntamiento en Pleno que determine los días de Fiestas Patronales. Atendida la coincidencia de la celebración de las fiestas en honor al Santísimo Cristo del Sagrario y Moros y Cristianos en honor a Sant Blai, desde la Concejalía de Fiestas se arbitraran los mecanismos oportunos para la coordinación de las mismas, por ello cualquier acto organizado tanto por la Comisión del Cristo, como por la Asociación de Moros y Cristianos Sant Blai que incida en el desarrollo habitual de las Fiestas deberá ser comunicado con anticipación suficiente a la Concejalía Delegada de Fiestas. ARTÍCULO 22º. -‐ Sedes Festeras. Respecto de las sedes de les “Filaes” de Moros y Cristianos se estará a lo dispuesto en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. En cuanto al horario de apertura y cierre de las actividades, conforme a lo dispuesto en la Orden 13/2011, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2012, el artículo 6 señala : ”Las fiestas populares o patronales, incluidas en el apartado 4.3 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.” Todo ello en aras de proteger la salud de los ciudadanos y mejorar la calidad del medio ambiente conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica. ARTÍCULO 23º .- Uso de pólvora para el disparo de arcabucería. En cuanto a la adquisición y uso de la pólvora con destino al disparo de arcabucería, con motivo de las fiestas de Moros y Cristianos, deberá la Asociación de Moros y Cristianos presentar ante el Ayuntamiento la documentación señalada en la ITC número 18 del nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por R.D. 563/2010, de 7 de mayo, a los fines de tramitar la correspondiente autorización ante Subdelegación de Gobierno de Alicante. ARTÍCULO 24º. - Actos tradicionales de las Fiestas Mayores. Se establecen como actos tradicionales prioritarios a mantener: los actos de carácter religioso, “l’Entrà de la Murta”, el porrat, las embajadas y los desfiles de moros y cristianos.
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CAPITULO II.- FIESTAS DEL CRISTO DE LA SALUD.Artículo 25º.- Fecha de celebración: el tercer domingo anterior al inicio de la Cuaresma (Miércoles de Ceniza). Artículo 26º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: el solemne Novenario, “l’Entrà de la murta”, las misas y la procesión. Artículo 27º.- Elección de la Comisión: La Comisión de Fiestas del Cristo de la Salud saliente, representada por su Clavario/a, elegirá a los miembros de la Comisión entrante. La lectura de la nueva Comisión tendrá lugar en la Misa de Difuntos. En el caso de inexistencia de Comisión será la Junta Local Festera la que valore la situación. Artículo 28º.- Régimen Económico: Los recursos económicos de la Comisión se nutrirán: · · · ·
De las subvenciones oficiales o privadas. De los ingresos obtenidos a través de la lotería, libro de fiestas y “l’arreplegà”. De las donaciones. De otros ingresos que puedan obtener como por ejemplo la realización de actos lúdicoculturales, a cuyos fines la Comisión deberá solicitar la pertinente autorización para la celebración de los mismos al Ayuntamiento, con 30 días de antelación. El Ayuntamiento, previa ponderación suficientemente razonada de la actividad, valorando la compatibilidad de la misma con la actividad en el municipio, concederá o denegará la autorización.
Los beneficios obtenidos se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la ejecución material del programa festivo, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los miembros de la Comisión con interés lucrativo. El dinero sobrante se destinará, a elección de los miembros de la Comisión saliente o bien a la celebración de las Fiestas del año siguiente o bien, a la realización de mejoras en el entorno de celebración de la misma , previa autorización municipal. TITULO III.- FIESTAS POPULARES CAPITULO I.- SANTÍSIMA TRINIDAD Artículo 29º.- Fecha de celebración y ubicación: Primer domingo del mes de junio en Bellaguarda. Artículo 30º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: misa de campaña, el solemne novenario, la entrada de la murta, la partida de “pilota valenciana”, “sopar de sobaquillo”, concurso de paellas, cocas y el “ball del farolet”. CAPITULO II.- SAN ANTONIO Artículo 31º.- Fecha de celebración y ubicación: 13 de junio (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior); en la partida de Cap Blanc. Artículo 32º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: las misas, el solemne novenario, “l’entrà de la murta”, así como el Sant Antoni Fextival. CAPITULO III.- SANT JOAN Artículo 33º.- Fecha de celebración y ubicación: 24 de junio (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior) en el Fornet -Casco Antiguo. Artículo 34º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: Los actos religiosos, “la plantà de l’arbret”, “la foguera”, “sopar de cabasset”, festival de corales y “taula del bon profit”.
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CAPIITULO IV.- SANT PERE Artículo 35º.- Fecha de celebración y ubicación: se alterna la celebración entre el 29 de junio Sant Pere, o el 16 de julio Virgen del Carmen (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior). Esta se lleva a cabo en la zona marítima del Paseo Sant Pere. Artículo 36º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: las misas, la procesión marinera, “entrà de la murta” y concurso de calderos. CAPITULO V.- SANT JAUME Artículo 37º.- Fecha de celebración y ubicación: 25 de julio (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior), en Cap-Blanc. Artículo 38º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: la verbenas, “entrà de la murta” y “sopar de sobaquillo”.
misa, la novena,
CAPITULO VI.- SANTA ANNA Artículo 39º.- Fecha de celebración y ubicación: 26 de julio (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior) en Altea la Vella. Artículo 40º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: la misa y la procesión, el concurso de paellas, concierto de Santa Ana, “l’entrà de la murta”, juegos infantiles tradicionales, “sopar de cabasset”. CAPITULO VII.- SANT ROC Artículo 41º.- Fecha de celebración y ubicación: La festividad es el 16 de agosto, pero normalmente se celebra el primer domingo de agosto en l’Horta-Quintanes. Artículo 42º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: misa de Sant Roc, misa d’ànimes”, novenario, “la plantà de l’arbret”, “sopar de cabasset”, concurso de paellas y “despertà”. CAPITULO VIII.- SANT LLORENÇ Artículo 43º.- Fecha de celebración: 10 de agosto (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior) en l’Olla. Artículo 44º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: novena, misa de Sant Llorenç, procesión y misa de difuntos, “l’entrà de la murta”, juegos infantiles tradicionales, suelta de regalos en playa, concurso de pesca, carrera a nado a la Illeta, disfraces y cena de barrio. CAPIITULO IX.- SANT ISIDRE Artículo 45º.- Fecha de celebración y ubicación: 15 de agosto en la partida Els Arcs. Artículo 46º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: la romería, la misa, cena de hermandad, homenaje a los labradores. CAPITULO X.- SANT LLUIS Artículo 47º.- Fecha de celebración y ubicación: 25 de agosto (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior) en La Lloma, Pla de Castell y Barranquet. Artículo 48º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: los actos religiosos, l’arbret, la volta a peu, sopar de cabasset i concurso de paellas.
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CAPITULO XI.- SANT TOMAS Artículo 49º.- Fecha de celebración y ubicación: Primer domingo de septiembre en Cap Negret. Artículo 50º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales los actos religiosos i l’entrà de la murta CAPITULO XII.- SANTA BÁRBARA Artículo 51º.- Fecha de celebración y ubicación: 4 de diciembre (hasta el martes el fin de semana anterior, y a partir del miércoles el fin de semana posterior) en Sogai. Artículo 52º.- Actos tradicionales: Se establecen como actos tradicionales: la misa, la procesión, la novena, “l’entrà de la murta”, despertà, i “l’arròs amb fresols” TITULO IV.- Disposiciones comunes Artículo 53º.- SGAE: Cada fiesta de las enumeradas con anterioridad será responsable de satisfacer a la SGAE el pago de las cantidades correspondientes por derecho de autor devengados con motivo de las fiestas. Artículo 54º.- Autorizaciones administrativas: Respecto de actos que supongan utilización especial de la vía pública, deberán solicitar autorización ante la autoridad municipal con un mes de antelación a la fecha de ocupación. Respecto de la autorización de espectáculos con artificios pirotécnicos, deberán presentar ante el Ayuntamiento la solicitud junto con la documentación con treinta días naturales respecto de la celebración, a los fines de poder comunicar o solicitar autorización ante Subdelegación de Gobierno. En el caso de que el lugar del disparo suponga una ocupación de los terrenos de dominio público marítimo terrestre la documentación se presentará con 2 meses respecto de la celebración. Para cada espectáculo se establecerá una zona de seguridad, que deberá estar cerrada o acotada mediante vallas, cuerdas, cintas o sistema similar. Asimismo se deberá aportar justificación documental de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros derivados de la realización de la manifestación festiva, y los posibles accidentes en caso de participación de menores de edad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ITC 8 y 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por R.D. 563/2010, de 7 de mayo. En ningún caso se podrán disparar artificios pirotécnicos fuera del área de espectáculo o recorrido. Artículo 55º.- Cada Comisión deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños a terceros y a bienes de titularidad municipal por los actos que se realicen con ocasión de las fiestas. Asimismo, se recomienda que adquieran personalidad jurídica como asociación a los fines de tener mayor seguridad jurídica (espectáculos pirotécnicos, taurinos, contratación) así como obtener subvenciones oficiales. Artículo 56º.- Celebración de concurso. La Concejalía Delegada de Fiestas podrá convocar anualmente un concurso, en el que podrán participar la totalidad de Comisiones, que premiará la inclusión en la programación festiva de aquellas actividades que supongan la recuperación de las tradiciones populares de Altea. Artículo 57º.- Elección de la Comisión de las Fiestas Populares: La Comisión de Fiestas saliente, representada por su Clavario/a, elegirá a los miembros de la Comisión entrante. La lectura de la nueva Comisión tendrá lugar en la misa, a excepción de las Fiestas Mayores que tienen su reglamentación propia. En el caso de inexistencia de Comisión será la Junta Local Festera la que adopte una decisión al respecto.
42 Artículo 58º.- Régimen Económico para las Fiestas Populares: Los recursos económicos de la Comisión se nutrirán: De las subvenciones oficiales o privadas. De los ingresos obtenidos a través de la lotería, “l’arreplegà”. De las donaciones. De otros ingresos que puedan obtener como por ejemplo la realización de actos lúdico-culturales, a cuyos fines la Comisión deberá solicitar la pertinente autorización. “L’arreplegà” se limitará al entorno o zona de influencia de la fiesta respectiva. Los beneficios obtenidos se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la ejecución material del programa festivo, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los miembros de la Comisión con interés lucrativo. El dinero sobrante se destinará, a elección de los miembros de la Comisión saliente, o bien a la celebración de las Fiestas del año siguiente o bien, a la realización de mejoras en el entorno de celebración de la misma previa autorización municipal. DISPOSICION ADICIONAL: Será competencia del Ayuntamiento la aprobación y modificación total o parcial de la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de Abril reguladora de bases de régimen Local. 4.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local5.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente. 6.- Que por los servicios responsables del Departamento de Fiestas de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado. 7.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios. RUEGOS Y PREGUNTAS: Sr. Zaragoza: Desprès de parlar de festes, anem a parlar de coses una mica més escatològic que és de l’EDAR d’Altea. En un plenari abans de l’estiu, el Grup Socialista, va fer una pregunta referent a la connexió a l’EDAR d’Altea de la urbanització de La Nucia, Bello Horizonte, amb l’objectiu d’acabar amb els olors i solucionar el problema de les aigües residuals d’esta zona residencial, i pareix que s’ha solucionat el seu problema i el carreguen als alteans, durant tot l’estiu ha fet una pudor insuportable tota la zona del Riu Algar, sobre tot quan alivien la depuradora, i especialment en l’última setmana, la depuradora d’Altea suporta les aigües residuals de Callosa, Polop, La Nucia i Xirles, a més de les d’Altea, i només té una capacitat de 12.000 m3, i pel que hem vist este estiu, està totalment saturada, i fins i tot la merda surava pel Riu Algar, a més de suportar, com ja he dit, la pudor, com va dir fa temps el soci de Govern del Partit Popular, CIPAL, referint-se a la urbanitzación Marchequivir, vamos a tener que recibir toda la mierda de Marchequivir, aleshores, sense connectar-se Marchequivir, ya la tenemos, la pregunta és la següent, què està fent, o pensa fer l’Equip de Govern P.P. i CIPAL, per a solucionar este problema. Sr. Hidalgo: La pregunta va dirigida en cuanto a la aplicación de las ordenanzas municipales de precios públicos, el 5 de julio se aprobó en este plenario, la modificación de la ordenanza del precio público del Conservatorio Municipal, en esta modificación se incluía toda una serie de ventajas para los usuarios del
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Conservatorio Municipal, como es que, leyendo textualmente, se conceda un trato favorable a las familias numerosas, en servicio del interés general, además de ayudar aquellas familias que posean dos hijos matriculados en el Conservatorio Municipal Profesional de Altea, porque la gente que tenía más de un hijo matriculado recibía una bonificación del 15% y la familia numerosa recibía una bonificación del 50% y si era familia numerosa calificada como especial tenía una bonificación del 100%, el acuerdo que se adoptó es publicarlo en el BOP, conceder 30 días desde su publicación para presentación de alegaciones y después se aprobaba, esto se aprobó el día 5 de julio, el mismo día que se aprobó la ordenanza de fiestas, la ordenanza de fiestas se publicó en el BOP el 23 de julio y a día de hoy la modificación de la ordenanza del Conservatorio no se ha publicado en el BOP, como no se ha publicado en el BOP, las bonificaciones no se van a poder aplicar, entonces la pregunta es, qué medidas va a tomar el Equipo de Gobierno para que todas esas familias que no se van a poder beneficiar de la reducción de los precios en el Conservatorio, se beneficien de lo que todos creemos que les corresponde. Sr. Barber: Respecto a la depuradora si que es verdad que durante las últimas semanas, debido a las lluvias, si que se producen por el tema de las pluviales, rebasamiento de la depuradora, con lo que la entrada de caudales en la misma sobrepasa la capacidad. Respecto a lo que has comentado de aportaciones de otras urbanizaciones, lo que se está haciendo es ponerse en contacto con la EPSAR respecto a todas las autorizaciones que concedió la misma para saber el caudal, digamos que tiene asignado cada municipio, se va a intentar colocar un caudalímetro dentro de las aportaciones de cada uno de los municipios porque estamos llegando ya a la capacidad máxima de la depuradora, y en tanto que no exista una ampliación de la capacidad de la misma no se podrán autorizar nuevas conexiones a la misma, porque si no sobrepasaríamos su capacidad. Sr. Ballester: Es evidente que lo que pretendía el Equipo de Gobierno con la modificación de la ordenanza es abrir la posibilidad de favorecer a ciertos colectivos que veían aumentada la carga económica si tenían varios hijos matriculados en el Conservatorio o tenían, como has dicho, familia numerosa o familia numerosa especial, también es cierto que no se ha publicado en el BOP, intentaremos subsanar el porqué, pues evidentemente es un problema administrativo fuera de la voluntad política, y lo que intentaremos, ya que como bien has dicho no se podrán aplicar en el primer trimestre, es acelerar esa postura para que por lo menos se pueda aplicar en el segundo trimestre, sobre la matrícula ya existía esa disminución de pago, y lo que habíamos hecho es trasladar esa disminución de pago en la matrícula también a los pagos trimestrales, buscaremos también la posibilidad de que como era la voluntad del Equipo de Gobierno disminuir el pago de esas familias, ver las posibilidades que existen para que por otras vías se pueda subsanar este error administrativo que va a impedir que se aplique de manera legal un pago reducido en el primer trimestre. Sr. Zaragoza: Segons tinc entès, la concessió caduca enguany, no se si ha caducat o caducarà en alguna data, i el que si voldria dir és que ja que va revisar-se, o es revisarà, la concessió, el que si que hauria que fer és arreglar tot el que està trencat, per exemple l’espessidor de fang que està trencat, ampliar un poc més o demanar als altres pobles que cadascun tinga la seua depuradora, jo crec que tot això si que podria negociar-se en l’empresa que es faria càrrec, un altra cosa, l’espessidor de fang per exemple, el sanejament tindria que haver-lo arreglat i no s’ha arreglat. Sr. Hidalgo: Al final los errores administrativos los acaba pagando los ciudadanos de Altea, es un error además que justamente viene a castigar a las economías más necesitadas, como son las familias numerosas, y las familias numerosas de categoría especial, que son aquellas que tienen más de tres hijos, por eso desde el Grupo Municipal Socialista le vamos, además de la pregunta, a hacer un par de ruegos, el primero es tratar que en este tipo de cosas, los errores no vuelvan a suceder, porque al final la incapacidad administrativa la pagan los ciudadanos, y la segunda es que exista la posibilidad de que al menos para el primer trimestre, que es cuando no se va a poder aplicar estas bonificaciones, se publique una convocatoria de subvenciones y así aquellas persona que hubieran podido beneficiarse de esas bonificaciones que todos estábamos de acuerdo en que se hiciera, pues aunque sea con un proceso administrativo más complicado, ya que para algunos es una cantidad de dinero muy importe, pues que se de la posibilidad de acudir a esa convocatoria de becas, es una propuesta que les lanza el Grupo Socialista para tratar de enmendar lo que sin duda es un agravio en las economías más castigadas de nuestro pueblo. Sr. Barber: En principio la concesión termina a final de año, se está trabajando en ello, a ver las posibilidades de mejor inversión en la Comisión de Seguimiento, has hecho hincapié en el tema del
44 espesador de fangos, para que la empresa ponga solución, el tema de inversiones está más complicado en cuanto que se están reduciendo mucho los presupuestos asignados a mantenimiento de las depuradoras por parte del EPSAR, la de Altea creo que es un 10%, y por tanto estamos mirando en función de los posibles años y el posible importe de la contrata, intentar ajustar las posibles inversiones que se puedan hacer y mejorar el servicio, lo que si está claro es que en cuanto no se amplíe la misma no se podrán autorizar más conexiones dentro de otras urbanizaciones de los municipios que están dentro de la mancomunidad, o que en futuros desarrollos, y por tanto en cuanto no se pueda ampliar la depuradora tendrán que prever otros sistemas de tratamiento de aguas residuales si quieren hacer otros desarrollos urbanísticos. Sr. Ballester: Contestar al Grupo Municipal Socialista que como ya he comentado en mi primera intervención, el modo de subsanación de este fallo, de este error que se ha cometido a la hora de no enviarse la resolución aprobada aquí en el pleno, pues será evidentemente abriendo una vía de subvenciones o becas para que dentro de este primer trimestre que no se va a poder aplicar esa nueva tarifa de precio público, pues a final de curso si que se pueda restaurar, simplemente decir y repetir que la voluntad del Equipo de Gobierno desde el primer momento era poder atender la necesidad que estas familias puedan tener a la hora de sufragar unos gastos mayores que el resto de familias por tener un número mayor de hijos. Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las diecinueve horas treinta y cinco minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.