AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID AL QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID AL QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA (...) DIGO: PRIMERO: Que por medio del presente escrito

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AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID AL QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

(...) DIGO: PRIMERO: Que por medio del presente escrito, en la expresada representación y siguiendo concretas instrucciones de mi mandante, en forma y plazo, vengo a interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución del Ayuntamiento de Moralzarzal de fecha 9 de Septiembre de 2.004 por el que se estima parcialmente el recurso de reposición presentado por el COAM contra la convocatoria a concurso público para la adjudicación de Asistencia Técnica de redacción del proyecto de ejecución de la plaza de toros en Moralzarzal, publicada en el B.O.C.M. de fecha 30 de Agosto de 2.004. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la LJCA, solicitamos la ACUMULACIÓN del presente recurso AL RECURSO (pendiente de reparto) PRESENTADO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2.004 (bajo el mismo número de referencia interna) contra la resolución de fecha 19 de Agosto de 2.004 del Ayuntamiento de Moralzarzal, modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de Septiembre de 2.004, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Asistencia Técnica de redacción del proyecto de ejecución de la plaza de toros en Moralzarzal, publicada en el B.O.C.M.. nº 221 de fecha 16 de Septiembre de 2.004. Acompaño como documento nº 1 resolución del recurso de reposición. Por lo anterior SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y lo admita, y por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución a que se refiere, requiera a la administración demandada a fin de que remita el expediente, previo emplazamiento a quienes aparezcan como interesados en el mismo. (...) OTROSI TERCERO DIGO: : Que de conformidad con el artículo 129 del mismo cuerpo legal, solicito igualmente la SUSPENSION CAUTELAR DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: Que caso de no accederse a la suspensión y continuar la tramitación del concurso, podría perderse la finalidad legítima del recurso con lo que quedaría definitivamente quebrada la aplicación de los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia que se configura como uno de los pilares que deben presidir la contratación administrativa en todo el ámbito de la Unión Europea. Con fundamento, además, y desde el ámbito que afecta a la institución recurrente, en el perjuicio causado a un gran número de arquitectos a quienes se limita su derecho a concurrir a la licitación, por los hechos que se exponen a continuación.

SEGUNDO: El ayuntamiento contrató por adjudicación directa y como contrato menor la redacción del proyecto básico de la plaza de toros. Posteriormente convoca (BOCM nº 206 de 30 de agosto de 2.004 – documento nº 2) concurso para la redacción del proyecto de ejecución, señalando como criterio de adjudicación (entre otros referidos a aspectos subjetivos) y con una puntuación de hasta 3 puntos el haber redactado previamente el proyecto básico, acompaño pliego de condiciones como documento nº 3 . El citado concurso fue recurrido en reposición por el COAM (documento nº 4) y el recurso fue parcialmente estimado acordando la modificación de los criterios de selección y la nueva convocatoria del concurso. TERCERO: El pliego de cláusulas administrativas de esta nueva convocatoria, anunciada en el BOCM nº 211 de 16 de septiembre de 2.004 (documento nº 5), parece haber corregido el defecto anterior al modificar los criterios de forma que resulten objetivos, pero sin embargo, al final del criterio, se hace la siguiente mención: “ Será objeto de espacial valoración el haber confeccionado el Proyecto básico a que se refiere el presente pliego.” Acompaño como documento nº 6 copia del pliego de condiciones en el que puede comprobarse que la convocatoria reitera la valoración de un aspecto puramente subjetivo como es el haber redactado previamente el proyecto básico, trabajo únicamente atribuible a un arquitecto a quien se le ha realizado el encargo por adjudicación directa como contrato menor.

A lo anterior debe añadirse que en el mismo ejemplar del nº 211 BOCM se convoca concurso de obras para la ejecución de la cimentación de la plaza de toros, cuyo plazo de presentación de ofertas finaliza el 29 de septiembre de 2.004, cuando el plazo de presentación de ofertas para el concurso del proyecto de ejecución finaliza el 1 de Octubre, ¿cómo puede ofertarse una cimentación que aún no se encuentra proyectada? ¿o es que el proyecto que resultará adjudicatario está realizado desde antes de la convocatoria?.

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Pero es que es más, la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto de ejecución debía tener lugar el 25.10.04, y, en el plazo de quince días se debía formalizar el contrato. Una vez que se tenga el proyecto de estructura prefabricada comienza el plazo de dos meses (apartado 6 del pliego obrante al documento nº 6) para la presentación del proyecto de ejecución, por tanto muy difícilmente podrá disponerse del proyecto de ejecución antes de finales de Diciembre, primeros de Enero. Sin embargo el plazo para presentar ofertas en el concurso para las obras de cimentación finaliza el 29 de Septiembre y la adjudicación deberá tener lugar antes del 25 de Octubre, debemos insistir ¿cómo se puede convocar, ni licitar, ni menos adjudicar parte de una obra cuyo proyecto de ejecución aún no se conoce?. A mayor abundamiento, las obras de excavación y cimentación ya han comenzado. Acompaño como documento nº 7 pliego de condiciones del concurso para las obras de cimentación de la plaza de toros. CUARTO: El presupuesto base de la licitación del proyecto de ejecución es de 234.000 Euros, por lo que en modo alguno puede adjudicarse de forma directa, no obstante se ha procedido a la adjudicación directa del proyecto básico, como contrato menor, para posteriormente tramitar un concurso totalmente ficticio en el que se valora de forma especial el haber redactado previamente el proyecto básico, con lo que se elabora de forma artificiosa una adjudicación directa o, cuando menos, que vulnera los principios de concurrencia, transparencia y, sobre todo, participación en términos de igualdad, al valorar criterios subjetivos y que afectan a un solo profesional, el arquitecto a quien se encargó de forma directa la elaboración del proyecto básico. Por otra parte, en Comisión de Gobierno de 15 de Julio de 2004 (expediente 2202/2004) se aprueba el expediente de Contratación de “Obras de Ejecución de estructura de Plaza de Toros en Moralzarzal, con presentación de proyecto por empresario”. Sale publicado en BOCM de 23 de Julio de 2004 (documento nº 8). El plazo para la adjudicación finaliza el día 13 de septiembre de 2.004, por lo que esta parte nuevamente se pregunta cómo puede convocarse ni licitarse un concurso cuyo proyecto de ejecución no está ni adjudicado ni ejecutado, ¿cómo puede convocarse un concurso para la ejecución de la estructura de una plaza de toros que aún no se ha proyectado? ¿es el mismo arquitecto que ha redactado el proyecto básico?. Todo parece indicar que el proyecto está previamente diseñado y adjudicado y esta serie de concursos no hacen sino “formalizar” legalmente decisiones previamente adoptadas y, en parte, ejecutadas. Las actuaciones anteriores quiebran todos y cada uno de los principios que presiden la normativa de contratación administrativa, pudiendo incluso incurrir en responsabilidades correspondientes a la jurisdicción penal en cuanto podrían haberse infringido preceptos como los artículos 262 y/o 404 del Código Penal. QUINTO: Ni en los pliegos de condiciones técnicas del concurso referido al proyecto de ejecución de la plaza de toros, ni en el pliego de condiciones técnicas del concurso de la cimentación se refleja siquiera la parcela o ubicación de la citada plaza dentro del término municipal, no existen planos, ni documentación técnica de clase alguna por lo que resulta absolutamente imposible, salvo que se cuente con información privilegiada, presentar ninguna propuesta en los citados concursos. Resulta evidente que era de interés de la corporación que un determinado profesional se ocupara de la elaboración del trabajo, esta parte desconoce si se han presentado más ofertas que la del propio redactor del proyecto básico, pero lo

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cierto es que la adjudicación no se está realizando conforme a criterios objetivos y todo el proceso denota la existencia de una adjudicación directa encubierta.

SEXTO: Para poder adoptarse la suspensión de la ejecución debe aparecer de forma clara un fomus boni iuris que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permita anticipar un claro incumplimiento administrativo y la posible estimación del recurso. A juicio de esta parte los documentos aportados acreditan que el Ayuntamiento de Moralzarzal ha incumplido de forma abierta y deliberada la legislación de contratación administrativa, y no por error, en tanto el recurso de reposición presentado por el COAM excluye el error en la segunda convocatoria al concurso que, sin embargo, mantiene la valoración de las propuestas en provecho de quien ha redactado el proyecto básico, limitándose a unos cambios puramente “formales”, evidenciados por el hecho de convocar de forma simultánea el concurso para la cimentación y el concurso para el proyecto de ejecución que, necesariamente debe contemplar esa cimentación. Todo parece indicar que ya está redactado tanto el proyecto básico, como el de ejecución y que los anuncios, convocatorias, etc, no tratan sino de dotar de una apariencia de legalidad a una adjudicación directa que, además, se fracciona en diversas “partes” de la plaza de toros, cuando el objeto del contrato debe ser cierto y determinado. Por otra parte, en cuanto al “periculum in mora”, debe señalarse que de no estimarse la medida, posiblemente al término del proceso ya se haya adjudicado no sólo el concurso para el proyecto de ejecución, sino también el referido a las obras de cimentación o incluso el de ejecución de la obra y estas se hayan ya iniciado (recordemos que las obras de cimentación ya se han iniciado sin proyecto de ejecución). El daño al principio de concurrencia haría que se perdiera la finalidad legítima del recurso que no es otra que la adecuación de la actividad administrativa a los márgenes legales de modo que puedan participar en el concurso todos los arquitectos que lo deseen en igualdad de trato y posibilidades.

SEPTIMO: Como prueba del incidente esta parte propone los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA 1.- DOCUMENTAL.- Para que se tengan por aportados los documentos 1 al 8 que se acompañan. 2.- MAS DOCUMENTAL.a) Para que se oficie al Puesto de la Guardia Civil de Colmenar Viejo, Avda de la Libertad nº 2) a fin de que se compruebe e informe al Juzgado si en el solar sito en el recinto ferial, en la zona en que actualmente se ubica el mercadillo en el municipio de Moralzarzal se están realizando trabajos de excavación y si dichos trabajos se corresponden con la cimentación de la plaza de toros.

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b) Se requiera al Ayuntamiento de Moralzarzal, Plaza de la Constitución nº 1 (28411 Moralzarzal), para que remita al Juzgado copia compulsada del expediente de contratación de Asistencia Técnica de redacción del proyecto básico de la plaza de toros en Moralzarzal, así como el contrato firmado al efecto y el proyecto de ejecución realizado. c) Se requiera al Ayuntamiento de Moralzarzal, Plaza de la Constitución nº 1 (28411 Moralzarzal), para que remita al Juzgado copia compulsada del expediente completo de contratación (expediente 2202/2004) referido a la adjudicación del contrato “Obras de Ejecución de estructura de Plaza de Toros en Moralzarzal, con presentación de proyecto por empresario”, adjuntando todas las licitaciones que se hayan presentado. d) Se requiera al Ayuntamiento de Moralzarzal, Plaza de la Constitución nº 1 (28411 Moralzarzal), para que remita al Juzgado copia compulsada del expediente completo de contratación (expediente 2967/2004) referido a la adjudicación del contrato “Obras de Ejecución de cimentaciones superficiales de la Plaza de Toros en Moralzarzal”, adjuntando todas las licitaciones que se hayan presentado. e) ) Se requiera al Ayuntamiento de Moralzarzal, Plaza de la Constitución nº 1 (28411 Moralzarzal), para que remita al Juzgado copia del expediente de contratación para la redacción del proyecto básico de la plaza de toso de Moralzarzal, incluyendo todas las ofertas presentadas y el proyecto presentado por el adjudicatario. Por lo anterior NUEVAMENTE SUPLICO: Que, previos que sena los trámites legales oportunos y practicadas las pruebas que el Juzgado declare pertinentes, estime la medida solicitada, acordando la suspensión cautelar de la decisión adoptada, paralizando la tramitación del concurso, en tanto no se resuelva el presente recurso. Por ser todo ello en Justicia que, respetuosamente, pido en Madrid a 23 de Noviembre de 2.004.

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