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A lcance de la facultad reglamentaria del titular del

Poder Ejecutivo Federal, frente al Poder Judicial de la Federación

Germán Eduardo Baltazar Robles

Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato

SUMARIO: I. Planteamiento del problema; II. La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal; III. La administración del Poder Judicial de la Federación; IV. Régimen de los inmuebles en que funcionan los órganos del Poder Judicial de la Federación; V. Alcance de los reglamentos del Poder Ejecutivo con relación al Poder Judicial de la Federación; Conclusiones.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El 27 de julio de 2000 apareció en el Diario Oficial de la Federación

el texto del Reglamento sobre consumo de tabaco, expedido por el Presidente de la República y en el que se dispone, entre otras cosas, lo siguiente: ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 188, 189, 190, 277 bis, 393, 394, 416, 417 y 422 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

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REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE TABACO Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares públicos cerrados. ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Ley, a la Ley General de Salud, y Secretaría, a la Secretaría de Salud. [...] ARTÍCULO 4. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, y su aplicación a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban. [...] ARTÍCULO 9. Excepto en las áreas a que se refiere el siguiente artículo, se prohíbe fumar en: A. El interior de los edificios que a continuación se enumeran: I. [...] II. Edificios que alberguen oficinas o dependencias de la Federación, así como de sus organismos públicos autónomos, que comprende a los utilizados por: [...] c. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, d. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e. Los tribunales colegiados y unitarios de circuito, f. Los juzgados de distrito, g. El Consejo de la Judicatura Federal, [...] ARTÍCULO 10. En los edificios e instalaciones a que se refiere el artículo anterior se destinará un área para que los trabajadores, visitantes o usuarios, que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá: I. Estar aislada de las áreas de trabajo; II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire; III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de trabajadores, por piso, área o edificio, y

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IV. Estar identificada como área de fumar, con señalización clara y visible. El área a que se refiere el presente artículo no podrá utilizarse como un sitio de recreación. Los superiores jerárquicos darán facilidades para que el personal que fuma pueda acceder a las áreas definidas para este fin, y le facilitarán el apoyo en tiempo que soliciten para asistir a terapias que lo ayuden a dejar de fumar. ARTÍCULO 11. En los edificios a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento deberán fijarse en lugares visibles avisos o símbolos que expresen la prohibición de fumar e identifiquen las áreas en donde está permitido fumar. Fuera de las áreas reservadas para fumadores, no deberán existir ceniceros de ningún tipo. En la entrada o entradas de los edificios, pisos o áreas identificadas como libres de humo de tabaco, se colocará un cenicero de piso con la siguiente leyenda: “Por favor apague su cigarro antes de entrar. En este edificio existen áreas específicas designadas para fumar” o cualquier otra similar. [...] ARTÍCULO 20. La inobservancia a lo dispuesto en el artículo 9 será sancionada con amonestación con apercibimiento y cuando se trate de reincidencia por tercera ocasión y sucesivas, con multa de una a cinco veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. ARTÍCULO 21. Se sancionará con multa hasta cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la inobservancia de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11.

El ordenamiento citado genera algunas interrogantes, independientemente del problema relativo a si excede los límites previstos por la Ley General de Salud que reglamenta,1 como las siguientes: La Ley General de Salud se limita a establecer, respecto a la materia del reglamento que se comenta, lo siguiente: “ARTÍCULO 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:— I.- La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo, y — II.- La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que alber1

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¿Puede el titular del Poder Ejecutivo Federal reglamentar la aplicación de una ley federal en edificios del Poder Judicial de la Federación? ¿Puede el titular del Poder Ejecutivo Federal obligar al personal del Poder Judicial de la Federación, vía un reglamento administrativo, a conducirse de cierta manera?2 ¿La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo obliga sólo a los servidores públicos del propio Poder Ejecutivo? o ¿Puede hacerse extensiva esa obligatoriedad a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación?3 A fin de responder a tales interrogantes, es necesario determinar qué es la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como, en su caso, sus límites, para lo cual deberá examinarse el concepto de administración y precisar a quién corresponde, constitucionalmente, la del Poder Judicial de la Federación. II. LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL El artículo 89 Constitucional, en su fracción I, prevé la facultad del Presidente de la República de promulgar y ejecutar las leyes del Conguen oficinas o dependencias de la Federación y en aquellos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores.— ARTÍCULO 416. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.— ARTÍCULO 417. Las sanciones administrativas podrán ser:— I.- Amonestación con apercibimiento;— II.- Multa;— III.- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y— IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.— ARTÍCULO 422. Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta ley.” 2 Por ejemplo, en el artículo 10 del reglamento en cita se obliga a los superiores jerárquicos a “facilitar el apoyo en tiempo que soliciten [el personal que fuma] para asistir a terapias que lo ayuden a dejar de fumar”, lo que implica la obligación de autorizar horas de labores para acudir a esas terapias. 3 Este trabajo se limita a examinar la relación entre la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la Federación; sin embargo, las razones que se exponen resultan aplicables, igualmente, al Poder Legislativo Federal.

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greso de la Unión “proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta última expresión constituye el fundamento constitucional para los reglamentos administrativos que desarrollan las instituciones previstas en las leyes federales, a fin de permitir su adecuada aplicación y ejecución. Los reglamentos constituyen normas jurídicas de carácter general; esto es, disposiciones abstractas e impersonales, razón por la cual su emisión se clasifica como acto materialmente legislativo; sin embargo, no tienen el rango de ley precisamente porque no son expedidos por el Congreso de la Unión (Poder Legislativo) sino por un ente distinto, el Poder Ejecutivo; desde este punto de vista, su emisión constituye un acto formalmente administrativo. Que el titular del Poder Ejecutivo está facultado para expedir reglamentos es indudable, dado el texto expreso del artículo 89, fracción I, Constitucional; sin embargo, dicha disposición limita esa facultad a “la esfera administrativa”, por lo que debe determinarse la naturaleza de este ámbito dentro del cual el Presidente está facultado para expedir normas generales. La administración constituye un función del Estado, al lado de las funciones legislativa y jurisdiccional, a través de la cual aquél cumple sus finalidades. Para caracterizar la función administrativa se recurre a su comparación con las otras funciones. Así, la función legislativa comprende la emisión de normas generales (abstractas e impersonales), denominadas leyes, a las cuales debe sujetarse la actividad social tanto de particulares como de los propios gobernantes. La función jurisdiccional consiste en aplicar las leyes expedidas por el Poder Legislativo para solucionar conflictos concretos (litigios) entre partes, con la característica de que la decisión final de los tribunales puede alcanzar el carácter de cosa juzgada o verdad legal, de tal forma que no puede en el futuro volverse a plantear la misma cuestión, al menos entre las mismas partes. La función administrativa implica también aplicar las leyes del Poder Legislativo; sin embargo, ello ocurre en ausencia de un conflicto concreto y tiene como finalidad esencial garantizar un mínimo de condiciones que hagan posible la vida social; esto se logra a través de la

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prestación de servicios públicos, así como de actividades de gestión, colaboración y auxilio a los particulares y a los demás órganos del Estado; para ello se requiere del manejo de los recursos públicos y su aplicación racional a fin de obtener el mayor beneficio para la población. De acuerdo con la teoría de la división de poderes, cada tipo de función estatal debe encomendarse a órganos distintos y autónomos entre sí, a fin de evitar la acumulación de facultades en un solo órgano o persona, dado que eso conlleva, generalmente, a su abuso. La función legislativa se encomienda al Poder Legislativo; la jurisdiccional al Poder Judicial y la administración al Poder Ejecutivo. Desde este punto de vista, administración podría interpretarse entonces como sinónimo de función administrativa y, por tanto, incluiría todos y cada uno de los actos que deban realizarse para garantizar la prestación de los servicios públicos mediante la aplicación y uso de los recursos públicos; de esa forma, la administración incluye la adquisición, cuidado y mantenimiento de edificios, contratación de personal y pago de sueldos, adquisición de maquinaria, materiales, equipo y demás instrumentos necesarios para efectuar los servicios públicos. En ese contexto, la administración implica la aplicación de los recursos públicos para garantizar el funcionamiento incluso de las otras dos funciones estatales, la legislativa y la jurisdiccional; la “esfera administrativa” debería entenderse, entonces, como todo lo relativo a la administración del Estado, incluyendo, por tanto, la administración de los recursos aplicados y aplicables al Poder Judicial y al Poder Legislativo; de esa forma, el Titular del Poder Ejecutivo, al ejercer la facultad reglamentaria “en la esfera administrativa” podría crear reglamentos que obliguen también al Poder Judicial y al Poder Legislativo. Así, una concepción simplista de la división de poderes parte del supuesto de que el órgano administrador debe administrar también los recursos de los otros órganos o poderes estatales, dado que esa sería parte de su función de contrapeso y control mutuo. Sin embargo, el manejo de todos los recursos por parte de uno de los órganos del Estado implica una fuente de poder real sobre los demás órganos, de tal forma que, lejos de garantizar o coadyuvar a su independencia, la interpretación apuntada favorecería la supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros dos Poderes de la Unión.

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Lo anterior lleva a considerar la necesidad de limitar el concepto de “esfera administrativa” al aspecto formal de la función administrativa y, por tanto, a identificarla con la estructura del propio Poder Ejecutivo; así, la facultad de crear reglamentos sólo tiene razón de ser y obliga, en principio, a los órganos subordinados al titular del Poder Ejecutivo, pero su obligatoriedad no puede hacerse extensiva a los órganos que formen parte de los otros dos Poderes de la Unión. Sin embargo, para que tal interpretación tenga sustento, es necesario determinar cómo se efectúa la administración del Poder Judicial de la Federación. III. LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El artículo 94 Constitucional prevé expresamente que: [...] La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes [...]

De lo anterior, así como del hecho de que el propio artículo 94 Constitucional establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios) y en Juzgados de Distrito, se llega a la conclusión de que la administración del Poder judicial de la Federación está a cargo de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Presidente, por lo que hace a ella misma, como órgano superior de la estructura judicial federal en nuestro país, así como del Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de la administración relacionada con el resto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el Tribunal Electoral, mediante la Comisión de Administración que forma parte del Consejo de la Judicatura Federal.4 4 Artículo 99, párrafo 9°, Constitucional: “[...] La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal [...]”

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La administración del Poder Judicial de la Federación implica, constitucionalmente, la posibilidad de dictar las medidas necesarias para aprovechar en forma óptima los recursos del propio Poder, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del servicio público jurisdiccional y permitir que los gobernados cuenten con tribunales que administren justicia en forma pronta, completa e imparcial. Para ello, en el texto constitucional se prevé que: El Consejo de la Judicatura Federal puede establecer la división territorial y la competencia de los tribunales federales, excepción hecha de la correspondiente a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado para expedir acuerdos generales que regulen la distribución de asuntos entre sus Salas, así como su remisión a los tribunales colegiados en ciertos casos. Los Magistrados de Circuitos y los Jueces de Distrito son nombrados y adscritos, conforme a la ley, por el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, están facultados para nombrar y remover a los funcionarios y empleados en sus respectivos órganos; si bien, los últimos están sujetos a las disposiciones legales sobre carrera judicial. Una Comisión especial del Consejo de la Judicatura Federal se encarga de la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral. El personal del Tribunal Electoral se rige por las disposiciones aplicables al resto del Poder Judicial de la Federación, con las excepciones que marquen las leyes. El Consejo de la Judicatura Federal está facultado para emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia puede solicitar al Consejo la emisión de acuerdos generales para un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, también, revocarlos. La Suprema Corte elabora su propio presupuesto; el presupuesto del resto del Poder Judicial de la Federación lo elabora el Consejo de la Judicatura Federal. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponde a su Presidente. Los acuerdos generales que pueden expedir tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Consejo de la Judicatura Federal, tienen carácter de normas generales (abstractas e imper-

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sonales), aunque formalmente constituyan actos de naturaleza judicial, por emanar del Poder Judicial de la Federación; este sería el equivalente dentro del Poder Judicial de la Federación, a los reglamentos expedidos por el titular del Poder Ejecutivo. De ello emerge que la facultad de proveer “en la esfera administrativa” del Poder Judicial de la Federación, al exacto cumplimiento de las leyes, corresponde no al titular del Poder Ejecutivo Federal, sino precisamente a los titulares de la administración del Poder Judicial de la Federación; esto es, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal. Entendido de otro modo, se autorizaría la intervención del Poder Ejecutivo Federal en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación en un caso no previsto en el propio texto constitucional, lo cual es inaceptable, dado que la autonomía que exige la división de poderes prevista en nuestra Carta Magna limita ese tipo de intervenciones a los casos establecidos en el propio texto constitucional. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que la intervención de un Poder de la Unión en la actividad de otro Poder sólo puede permitirse en los casos previstos expresamente en el propio texto constitucional y la facultad de intervenir en las actividades de otros Poderes no es susceptible de crearse mediante normas secundarias, pues la Carta Magna prevé como principio fundamental la división y autonomía mutua de los Poderes de la Unión:5 INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. Tomando en consideración que el Poder Constituyente estableció en el artículo 49 de la Constitución, el principio de división de poderes y el complementario de autonomía de los mismos, imprescindible para lograr el necesario equilibrio entre ellos, debe inferirse que la obligación de rendir informes de uno a otro poder debe estar consignada en la Constitución, como sucede expresamen 5 Tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 28, Tomo XII, septiembre de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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te respecto del deber que señala el artículo 69 al presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de sesiones del Congreso y de presentar informe por escrito en el que manifieste el estado que guarde la administración pública del país. También se previenen las obligaciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, de informar en asuntos específicos, a los órganos correspondientes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, lo que deriva implícitamente de los artículos 103, 105 y 107 de la propia Constitución. También, de la misma Carta Fundamental, se desprende que los tres Poderes de la Unión deben informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en tanto que el artículo 79 de ese ordenamiento, en su fracción I, establece: “Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión ...”, y, en su penúltimo párrafo, previene que: “Los Poderes de la Unión ... facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.”. Finalmente, de los artículos 73, 74 y 76 relativos a las facultades del Congreso de la Unión y de las exclusivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, se infieren implícitamente obligaciones de informar a esos cuerpos legislativos respecto de cuestiones relacionadas con esas atribuciones que sólo podrían cumplirse debidamente mediante los informes requeridos, como ocurre con la aprobación de la cuenta pública (artículo 74, fracción IV ), y las cuestiones relacionadas con empréstitos y deuda nacional (fracción VIII, del artículo 73), o del presupuesto de egresos (fracción IV, del artículo 74).

IV. RÉGIMEN DE LOS INMUEBLES EN QUE FUNCIONAN LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El artículo 132 Constitucional prevé lo siguiente: Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión [...]

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De dicho precepto emerge que los inmuebles donde se prestan servicios públicos federales, como lo son aquellos ocupados por los tribunales federales, están bajo la “jurisdicción” de los Poderes Federales, incluyendo en esa expresión a los tres poderes, dado que en el texto no se hace distinción. Sin embargo, de dicha disposición no puede concluirse que corresponda al titular del Poder Ejecutivo la regulación general de dichos inmuebles, sino sólo cuando los servicios sean de naturaleza formalmente administrativa; esto es, cuando el servicio se preste por un órgano que pertenezca a la administración pública en sentido formal y, por tanto, esté supeditada al titular del Poder Ejecutivo. En el caso de los inmuebles ocupados por los tribunales federales, su administración corresponde, constitucionalmente, como ya se precisó, a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.6 Lo anterior, porque el artículo 132 Constitucional transcrito sólo prevé la competencia de las autoridades federales respecto de dichos inmuebles, por lo que la determinación específica de facultades respecto a cada uno dependerá del servicio que se preste en ellos, pues sólo así se podrá determinar a qué Poder de la Unión están asignados y, por tanto, qué órgano es el constitucionalmente facultado para administrarlo. V. ALCANCE DE LOS REGLAMENTOS DEL PODER EJECUTIVO CON PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

RELACIÓN AL

De todo lo anterior puede concluirse que el titular del Poder Ejecutivo no está facultado para regular, vía reglamento administrativo, ningún inmueble en que funcione algún tribunal federal ni, mucho menos, puede imponer a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, obligación alguna, ni siquiera bajo el amparo de una ley del Congreso de la Unión, como lo es la Ley General de Salud. Lo anterior, porque la facultad reglamentaria tiene como finalidad el proveer “en la esfera administrativa” al exacto cumplimiento de las 6 Los inmuebles ocupados por el Poder Legislativos serán administrados por ese Poder.

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leyes, de tal forma que, si la “esfera administrativa” del Poder Judicial de la Federación es facultad de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, por disposición constitucional expresa, ese ámbito resulta vedado al Presidente de la República.7 No obsta que la Ley General de Salud prevenga que: ARTÍCULO 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:— I.- La prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo, y — II.- La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares públicos y la prohibición de fumar en el interior de los edificios públicos propiedad del gobierno federal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la Federación y en aquellos en los que se presten servicios públicos de carácter federal, con excepción de las áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores.

Pues en el propio precepto establece que el programa contra el tabaquismo debe aplicarse por la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que excluye los inmuebles sujetos a la administración del Poder Judicial de la Federación, pues ello está fuera de la competencia del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades locales. CONCLUSIONES Primera. La facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo Federal está limitada a la esfera administrativa. Lo mismo debe entenderse respecto a los inmuebles y servidores públicos del Poder Legislativo. 7

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Segunda. La esfera administrativa a que se refiere el artículo 89, fracción I, Constitucional, comprende sólo a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal, no así a los órganos de otros Poderes de la Unión. Tercera. La administración del Poder Judicial de la Federación recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Presidente, y en el Consejo de la Judicatura Federal. Cuarta. Tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Consejo de la Judicatura Federal pueden expedir acuerdos generales, que son el equivalente, dentro del Poder Judicial de la Federación, a los reglamentos del Poder Ejecutivo. Quinto. Los inmuebles en que funcionan los tribunales federales están sujetos a la administración del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, fuera de la competencia del titular del Poder Ejecutivo Federal. Sexto. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación están sujetos a las disposiciones administrativas de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, no así a disposiciones meramente administrativas emitidas por otros Poderes de la Unión. Séptimo. El Reglamento sobre consumo de Tabaco es inconstitucional en cuanto regula los inmuebles en que funcionan órganos del Poder Judicial de la Federación y establece obligaciones a los servidores públicos de dicho Poder. Octavo. El proveer en la esfera administrativa del Poder Judicial de la Federación, al exacto cumplimiento de la Ley General de Salud, incluyendo el Programa contra el tabaquismo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, mediante la emisión de acuerdos generales.

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