Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República

Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN

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Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA AGRARIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

Antecedentes

El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas y adiciones al artículo 27 constitucional en materia agraria. Entre los cambios fundamentales fue pasar de la justicia administrativa a la creación de órganos jurisdiccionales con plena autonomía para dictar sus fallos, para la impartición de justicia honesta y pronta, surgiendo los tribunales agrarios. Los Tribunales Agrarios tienen 23 años de creados como órganos con autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos. Tienen autonomía jurisdiccional, y presupuestalmente están adscritos al Poder Ejecutivo. Se integran por un Tribunal Superior, con 5 Magistrados Numerarios y un Supernumerario. Actualmente con 56 Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en todo el territorio nacional. La competencia de los Tribunales Agrarios, es relevante en términos sociales y económicos, pues los 31,873 ejidos y comunidades que existen en el país, son propietarios de 101.6 millones de hectáreas, que representan el 51% del territorio nacional. II.

De la Justicia Agraria

El mandato constitucional de justicia honesta y pronta es congruente con el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional, que señala: “toda persona tiene derecho a que se le administre Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F. Conmutador: 5345 3000 Exts 3112 / 3951 [email protected]

Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. El acceso efectivo a la justicia protege el derecho de toda persona para el libre acceso a la tutela jurisdiccional, para plantear una pretensión o a defenderse de ella conforme a los siguientes principios:

a. De justicia pronta, que se traduce en que la autoridad resuelva las controversias planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes. b. De justicia completa, Que consiste en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado. c. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido, y, d. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. El acceso a la justicia es un derecho fundamental consagrado en nuestra carta magna, al respecto existen pronunciamientos del Poder Judicial Federal que establecen que es necesario precisar, que tal derecho debe manifestarse en dos aspectos complementarios: uno formal y otro material. El formal se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares, respetando las formalidades del procedimiento; el aspecto material se refiere a la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones y especialmente cuando se trate de una sentencia definitiva o laudo que ha sido favorable a los intereses de alguna de las partes. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F. Conmutador: 5345 3000 Exts 3112 / 3951 [email protected]

Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República Acorde con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, en febrero de 1992, se expidieron las leyes agraria y orgánica de los tribunales agrarios. La Ley Agraria en su título décimo regula el proceso en el juicio agrario, los plazos y términos, las formalidades específicas, y cuando no haya norma expresa la supletoriedad del código federal de procedimientos civiles. Desde 1992 se estableció que el juicio agrario, está sujeto a los principios de oralidad, incluso en cada tribunal unitario agrario, están las salas de audiencia adaptadas para desarrollar el proceso oral; el de inmediatez con la presencia obligatoria en la audiencia de Ley de la o del Magistrado Agrario; de composición amigable, derivado del cual es obligatorio que el Magistrado exhorte a las partes a una amigable composición antes de juicio y aún para la ejecución de la sentencia; la suplencia en la deficiencia de los planteamientos de derecho, cuando se trate de ejidos y comunidades y sus integrantes. A veintitrés años de su creación, resulta necesaria la Integración de los tribunales agrarios al Poder Judicial de la Federación, basado en el argumento de la independencia en la labor del juzgador. Apoya esta propuesta las siguientes consideraciones: a) Las atribuciones que vinculaban de forma directa a los Tribunales Agrarios con el Poder Ejecutivo correspondían a una circunstancia histórica bien definida, la necesidad de resolver los asuntos pendientes en trámite al momento de la reforma al artículo 27 constitucional de 1992. Dado que esa labor está prácticamente concluida, la competencia transitoria ha dejado de tener sentido. b) Alrededor del 95% de las resoluciones de los tribunales unitarios agrarios no admite recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, sino que son susceptibles de impugnación mediante amparo directo. c) En materia administrativa los tribunales agrarios no cuentan con Consejo de la Judicatura ni con comisión administrativa y, al no estar adscritos al Poder Judicial de la Federación, se aprovecha poco de las estructuras de capacitación de personal, transparencia y peritos, entre otras con las que sí cuenta el Poder Judicial Federal.

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III. Independencia Judicial

La integración de los Tribunales Agrarios en el Poder Judicial no sólo es viable sino probablemente necesaria, pues por una lado no se afectaría el cumplimiento de sus funciones constitucionales y en cambio sí mejoraría el apego a sus principios rectores, pues una mayor garantía de independencia responde al mandato de honestidad, mientras que la simplificación procesal abona al principio de celeridad contenido dentro de nuestra Constitución. El sector agrario en México se encuentra en un momento coyuntural. La impartición de justicia en la materia requiere de grandes cambios que le permitan hacer frente a los retos actuales, bajo el apego al principio de independencia judicial. Ello, tomando en consideración además de lo anterior, las observaciones generales plasmadas en el Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 2010 de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se advirtió que: “A nivel federal y estatal existen ramas de impartición de justicia que no forman parte de los poderes judiciales. A nivel federal, por ejemplo, la justicia fiscal; la administrativa; la laboral; la militar y la agraria, no pertenecen al poder judicial […]”.

Por lo que la relatora de las Naciones Unidas consideró que toda la impartición de justicia debe ser desarrollada y depender del poder judicial. Circunstancia por la cual se recomendó al Estado Mexicano avanzar hacia la concentración, tanto funcional como organizativa y estructural, de toda la actividad judicial que se desarrolla en el país, en la que sin lugar a dudas se incluye a la actividad jurisdiccional en la materia agraria. Aunado a lo anterior, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en noviembre de dos mil dos durante la reunión celebrada en la Haya, Países Bajos, en la que tuvo Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F. Conmutador: 5345 3000 Exts 3112 / 3951 [email protected]

Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República participación el Estado Mexicano, contienen un catálogo de principios básicos bajo los cuales se debe regir el actuar judicial. Estos principios, se desarrollan a partir de la observancia de seis valores a considerar dentro del actuar judicial, siendo estos: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia y diligencia. El cuerpo del documento durante su exposición, delimita un concepto básico sobre cada valor, y en lo tocante a la importancia de la independencia judicial señala que éste: “es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.”

Conforme a lo anterior, queda de manifiesto la importancia de la incorporación de los Tribunales Agrarios al Poder Judicial de la Federación, en aras de hacer efectivo el mandato constitucional bajo el apego al principio de la independencia judicial, cuyo ejercicio constituye un requisito previo del principio de legalidad, que garantiza la existencia de un juicio agrario desarrollado en apego a los principios constitucionales. Para ello se requiere modificaciones a la legislación actualmente vigente en materia agraria, una reforma constitucional a los artículos 27, 94, 99, 101, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incorporar un capítulo agrario en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, además de adecuaciones a las leyes agrarias y en su caso la abrogación de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Sin embargo, en la presente iniciativa de reforma, solo se toca lo respectivo a la ley fundamental de nuestro país, dejando como tarea pendiente la adecuación de la normativa secundaria en la materia. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este órgano legislativo, la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F. Conmutador: 5345 3000 Exts 3112 / 3951 [email protected]

Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República ÚNICO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 27, 94, 99, 101, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia agraria para quedar como sigue: Artículo 27. […] XIX. … Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, se instituirá el Tribunal Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios como órganos especializados del Poder Judicial Federal. Los Magistrados Agrarios serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los requisitos que deberán satisfacer serán señalados por la ley, los cuales no podrán ser menores a los que se exige para ser Juez de Distrito. Durarán en su encargo seis años, y si concluido dicho termino fueren ratificados serán inamovibles salvo en caso de falta grave en el desempeño de su cargo o al cumplir 75 años de edad. Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal Agrario, en Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, y en Juzgados de Distrito. … … … La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito y Agrarios, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. De igual forma, establecerá la división del Territorio Nacional en Distritos que serán la base para la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios.

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Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República … … … … La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales y Agrarios, no podrá ser disminuida durante su encargo. […] Artículo 99. … […] Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Agrario funcionará en forma permanente con una Sala Superior y con Tribunales Unitarios Agrarios distribuidos en todo el territorio nacional; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La Sala Superior se integrará por cinco Magistrados Agrarios. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Los Tribunales Unitarios Agrarios estarán a cargo de un Magistrado Agrario. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. El Personal del Tribunal Agrario regirá sus relaciones laborales conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación. La organización del Tribunal Agrario, la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para el establecimiento de jurisprudencia serán los que determine la ley con apego a esta Constitución. La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Agrario corresponderá en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que será integrada por el Magistrado Presidente del Tribunal Agrario, quien la presidirá; un Magistrado Agrario de la Sala Superior designado por insaculación; y por tres integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal Agrario propondrá a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F. Conmutador: 5345 3000 Exts 3112 / 3951 [email protected]

Alejandro Encinas Rodríguez Senador de la República presupuesto para que este sea incluido dentro del proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal Agrario expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales pertinentes para su adecuado funcionamiento. Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y Magistrados Agrarios, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal Agrario, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito y Magistrado Agrario, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal Agrario, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. […] Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito, magistrados agrarios y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal Agrario, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. […] Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de la Sala Superior del Tribunal Agrario, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los integrantes que actualmente conforman el Pleno del Tribunal Superior Agrario, pasarán a formar parte de la Sala Superior del Tribunal Agrario del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto se cumpla el término por el cual fueren nombrados. TERCERO. Los Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios que a la fecha se encuentren sin ratificación, deberán ser propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su ratificación por parte del Senado. CUARTO. Las vacantes de Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios, deberán ser cubiertas en un término no mayor a cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Los Magistrados Agrarios serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá remitir las respectivas listas al Senado en un término no mayor a dos meses contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Los asuntos de rezago agrario que a la fecha se encuentren sin resolución, deberán ser resueltos por los Tribunales Unitarios Agrarios acorde a la competencia territorial que al efecto señale el Consejo de la Judicatura Federal. SEXTO. La Sala Superior del Tribunal Agrario del Poder Judicial de la Federación, deberá quedar instalado dentro de un término no mayor a un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO. Los recursos de revisión pendientes de substanciación ante el Tribunal Superior Agrario, pasaran a ser competencia de la Sala Superior del Tribunal Agrario del Poder Judicial de la Federación. Paseo de la Reforma No. 135, Hemiciclo, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México D.F. Conmutador: 5345 3000 Exts 3112 / 3951 [email protected]

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OCTAVO. Los Tribunales Unitarios Agrarios continuarán funcionando bajo la competencia territorial que poseen, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal determine la nueva división en Distritos del territorio nacional.

ATENTAMENTE

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