ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y ROL DE LOS ACTORES (Sistema Penal Acusatorio)

ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y ROL DE LOS ACTORES (Sistema Penal Acusatorio) PREPARADO PO

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ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y ROL DE LOS ACTORES (Sistema Penal Acusatorio) PREPARADO POR:

Aida Jurado Zamora

I.

DERECHO PROCESAL PENAL  Concepto  Finalidad  Precisiones conceptuales

CONTENIDO

II. SISTEMAS PROCESALES  Sistema inquisitivo  Sistema mixto  Sistema Acusatorio III. SISTEMA PROCESAL EN PANAMÁ  Código Judicial  Ley 63 de 2008

IV. INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO  Fundamento Constitucional  Fundamento Internacional V.

PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS CONFORME CÓDIGO PROCESAL PENAL

AL

SISTEMATIZACIÓN, EXPOSICIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO.

APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.

ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENENEN EL PROCESO PENAL .

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN QUE SE CONCENTRA EL PROCESO

CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL DESDE SU INICIO HASTA SU FINALIZACIÓN, A PROPÓSITO DE APLICAR EL DERECHO

PENAL SUSTANTIVO. OCUPÁNDOSE IGUALMENTE DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y JURISDICCIÓN ÓRGANOS Y DE LOS INTERVINIENTES DEL PROCESO.

DE SUS

JUSTICIA

DECISIÓN JUDICIAL

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

BIEN COMÚN

SEGURIDAD JURÍDICA

PROCESO PENAL

PROCEDIMIENTO PENAL JUICIO PENAL

SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA INQUISITIVO

SISTEMA ACUSATORIO FORMAL O MIXTO

Imperante en la democracia griega

Régimen político liberal

Marcado respeto por la persona y la libertad del ciudadano

Poca injerencia estatal en materia penal

Oralidad, Publicidad, Contradictorio

Garantista O Adversarial

Modelo de enjuiciamiento, que regula el desarrollo del proceso penal, que orienta

el

conjunto

de

actos

encaminados a obtener una decisión jurisdiccional,

originada

como

consecuencia de un conflicto penal;…..

FUNDAMENTO

SISTEMA ADVERSARIAL JUEZ

CONFLICTO PENAL

ACUSADO (defensor)

FISCAL (acusador)

DELIMITACIÓN DE ROLES

IGUALDAD DE LAS PARTES

PROCESO CONTRADICTORIO

CARACTERÍSTICAS SISTEMA ACUSATORIO

ORALIDAD INMEDIACIÓN

PUBLICIDAD

Modelo de enjuiciamiento, que regula el desarrollo del proceso penal, que orienta

el

conjunto

de

actos

encaminados a obtener una decisión jurisdiccional,

originada

como

consecuencia de un conflicto penal;…

Donde el poder jurisdiccional se concentra en UNA SOLA PERSONA, que se instala como ACUSADOR, GARANTÍA DEL IMPUTADO y JUZGADOR, quien puede investigar sin obstáculos y al amparo del secreto.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

Concentración de funciones en un mismo órgano

Procedimiento escrito, reservado, no contradictorio.

No existe debate oral y público

Prueba tazada

Confesión = prueba de condena

FRANCIA

Modelo

de

enjuiciamiento,

que

regula

el

desarrollo del proceso penal, que orienta el conjunto de actos encaminados a obtener una

decisión

jurisdiccional,

originada

consecuencia de un conflicto penal;….. SE SIRVE DE CARACTARES DE AMBOS SISTEMAS (INQUISITIVO Y ACUSATOTIO)

como

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO SEPARACIÓN DE FUNCIONES: INVESTIGAR Y ACUSAR / JUZGAR

SE CONSERVA UNA FASE DE LA INVESTIGACIÓN ESCRITA, SECRETA Y NO CONTRADICTORIA; PERO QUE SOLO SIRVE A LA ACUSACIÓN NO A LA SENTENCIA

LA SENTENCIA SE BASA EN LAS PRUEBAS QUE SE PRACTIQUEN EN EL JUICIO

EL ACTO DEL JUICIO ES ORAL, PÚBLICO Y CONFRONTATIVO, SE RIGE POR LA INMEDIACIÓN

LA SENTENCIA SE DA POR UNA COOPERACIÓN ENTRE MAGISTRADOS Y JURADOS

PARALELO DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

SISTEMA INQUISITIVO

SISTEMA ACUSATORIO

Surge con el nacimiento del Estado Su origen es previo al Estado (Procedimiento penal canónico: Inquisición, siglo XVIII).

Es propio de Europa Continental y luego traído a Latinoamérica.

Propio del mundo Anglosajón.

El órgano judicial es activo, principal protagonista; partes pasivas.

El Órgano Judicial es pasivo; las partes son las principales protagonistas. activas

La instrucción o sumario secreto es la etapa central del procedimiento.

Etapa central del procedimiento: juicio oral y público.

Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se concentran en el Juez.

Separación de funciones persecutorias y jurisdiccionales.

SISTEMA INQUISITIVO

SISTEMA ACUSATORIO

Reglas racionales de evidencia (prueba legal).

Libertad de pruebas.

Persecución Penal de oficio.

Selectividad en la persecución penal.

Confesión principal medio de investigación.

Declaración del imputado es un derecho.

Imputado es el objeto de la persecución penal, sus derechos ceden ante la investigación eficiente.

Imputado es un sujeto de persecución (presunción de inocencia).

Procedimiento escrito, formalista y vertical.

Procedimiento oral, poco formalismo y horizontal

ANTECEDENTES DE LA REFORMA  Comisión Codificadora - Decreto No.588 de 7 de

Diciembre de 1993



Comisión Revisora – Decreto Ejecutivo No.169 de 3 de Agosto de 1998



Pacto de Estado por la Justicia – Marzo de 2005



Comité Técnico / Comisión Codificadora - Decreto Ejecutivo No.541 de 17 de Diciembre de 2005

CONTINUACIÓN

 Proyecto de Ley No. 256 -Texto Único (Consenso entre el

Órgano Judicial, Ministerio Público, Sociedad Civil)

 Código Procesal Penal – Ley 63 de 28 de Agosto de 2008 (G.O. No.26,114 de 29 de Agosto de 2008)

 Ley 48 de 1 de septiembre de 2009 – Por el cual se prorroga la entrada en vigencia de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 (Iniciando el 2 de septiembre de 2011)  Ley 8 de 6 de marzo de 2013 por el cual se prorroga la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los Tercer y Primer Distrito Judicial (Iniciando en 2015 y 2016 respectivamente)

VIGENCIA GRADUAL FECHA

DISTRITO JUDICIAL

2 de Septiembre de 2011

Segundo Distrito Judicial Coclé - Veraguas

2 de Septiembre de 2012

Cuarto Distrito Judicial Herrera – Los Santos

2 de Septiembre de 2015

Tercer Distrito Judicial Chiriquí – Bocas del Toro

2 de Septiembre de 2016

Primer Distrito Judicial Panamá, Colón, Darién

A la entrada en vigencia el Código Procesal Penal se aplicará en todo el territorio nacional, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio la siguiente materia: Libro I - Título I

Principios, Garantías y Reglas

Libro II – Títulos IV y V

MARC / Medidas Cautelares

Libro III - Capítulo V, Título I

Medidas de Protección a la víctima, testigos y colaboradores

 Atenta contra los derechos humanos de las personas (víctimas e imputados) recogidos por los convenios y tratados sobre la materia y ratificados por Panamá.

 Atenta contra las normas Constitucionales que instituyen la obligación del Estado (a través de sus autoridades) a asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, advirtiendo además, que los derechos humanos deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

POR QUÉ CAMBIAR EL SISTEMA INQUISITIVO?

 Excesivamente ritualista, formalista; por tanto, lento y proclive a la corrupción y a la impunidad.

 Extremadamente escritural; por tanto limita la transparencia del sistema de justicia y de las actuaciones de los intervinientes.

 Limita la información veraz de la causa y el seguimiento público de los mismos, al no tener facilidad de acceso a lo que ocurre.

POR QUÉ CAMBIAR EL SISTEMA INQUISITIVO?  No garantiza los derechos de las víctimas

 No garantiza los derechos de los imputados

 Atribuye exceso de poder al Ministerio Público (siendo parte del proceso), sin control judicial y en condición de desigualdad frente a la defensa y el querellante

 El juez pierde su condición de arbitro de la contienda y desatiende el equilibrio procesal al promover actividad investigativa y omitir la inmediación con los elementos probatorios.

INSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONSTITUCIÓN INTERNACIONAL

CÓDIGO PROCESAL PENAL PRINCIPIOS GARANTÍAS

REGLAS

• Normas que consagran la filosofía y la orientación que el proceso penal debe seguir. • Gobiernan todo el proceso penal. • Guía y comprensión de las diferentes disposiciones procesales penales.

• Instituciones jurídicas encaminadas a evitar, que el poder punitivo del Estado, conculque el goce efectivo de los derechos fundamentales. • Mecanismos jurídicos de seguridad para la efectiva defensa de los derechos fundamentales. • Orgánicas (Independencia Judicial) propiamente dichas (no autoincriminación)

• Modo, método o forma de ejecutar o regular los principios y garantías procesales. • Ejemplo: oralidad, contradicción, concentración......

17

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

19

25

22 (2)

22 (1)

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31

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43 50

201

207 208

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214

219

Ley 14 de 28 de octubre de 1976

Ley 15 de 28 de octubre de 1977

Ley 63

28 DE AGOSTO 2008

• JUEZ DE GARANTÍAS

• INVESTIGACIÓN PREVIA • IMPUTACIÓN • ACUSACIÓN

• CONTROL DE SOBRESEIMIENTO • CONTROL DE ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN • ADMISIÓN – PRUEBAS • AUTO DE APERTURA A JUICIO



CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN



TOMA DE DECISIONES DE NATURALEZA JURISDICCIONAL



AUDIENCIAS ESPECIALES

• TRIBUNAL DE JUICIO

JUICIO ORAL

• MINISTERIO PÚBLICO

FASE INTERMEDIA

FASE DE INVESTIGACIÓN

ESTRUCTURA DEL PROCESO (SISTEMA ACUSATORIO)

• JUICIO DIRECTO INMEDIATO • APERTURA DEL JUICIO • PRÁCTICA DE PRUEBAS • SENTENCIA

PRIMERA INSTANCIA

El Código Procesal Penal, no hace distinción entre principios, garantías y reglas; no obstante, presentamos una clasificación, que no debe entenderse de modo absoluto, pues sobre esta, pueden concurrir diversos criterios. Lo importante es tener presente la relevancia de cada uno, para el eficiente funcionamiento del sistema penal acusatorio.

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

DERECHO A LA INTIMIDAD

INOCENCIA

INVESTIGACIÓN OBJETIVA LEALTAD Y BUENA FE

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

MOTIVACIÓN IMPUGNACIÓN

GRATUIDAD SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ECONOMÍA PROCESAL VALIDEZ DE LA PRUEBA

CONTROL JUDICIAL DE LA PENA

DIVERSIDAD CULTURAL

GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL

CONTROL JUDICIAL DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

DEBIDO PROCESO

DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO

JUEZ NATURAL

LEGALIDAD PROCESAL

GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL

PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO

INDEPENDENCIA JUDICIAL DERECHO DE DEFENSA

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS

LIBERTAD PERSONAL

INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA DE PRINCIPIOS (Art.1)

FUNDAMENTO DEL PROCESO

PREMISAS FUNDAMENTALES

FUENTE DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO (Art.3 CPP)

EL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO,

ADVIERTE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO SON MÁS QUE DERECHO

CONSTITUCIONAL

APLICADO,

A

EFECTO

DE

GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y

GARANTÍAS INSTITUIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y ASEGURAR DE TAL FORMA, UN ORDEN JUSTO, MEDIANTE EL USO EQUILIBRADO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.

Al

hablar

proceso

de

la

cabe

CONSTITUCIONALIZACIÓN precisar

que

las

del

garantías

constitucionales y las consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos son parte de la norma procesal (adjetiva) creando la ruptura del paradigma de divorcio que había caracterizado las

relaciones entre la norma constitucional y la norma procesal penal. Constitución

Derecho Procesal Penal

La doctrina contemporánea, mayoritariamente acepta una estrecha relación entre la Constitución y el proceso penal; dicho en otros términos entre derecho constitucional y derecho procesal penal

GOLDSCHMIDT “El proceso penal de una nación constituye el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de la constitución” ROXIN “El proceso penal es el sismógrafo de la Constitución estatal”

BAUMANN “El Derecho constitucional aplicado”

Procesal

es

derecho

Es en el derecho procesal penal donde se visibiliza mayormente la realización y aplicación de:  Las garantías constitucionales;  Los derechos fundamentales;  Las libertades públicas;  Las reglas de organización de poder; y  La protección efectiva de los derechos de la persona humana.

En una limitada síntesis, MAIER señala que la ley procesal penal reglamenta la necesidad del Estado de llevar a cabo un procedimiento antes de aplicar su poder penal material (NULLA POENA SINE IUDITIO), ante la autoridad judicial competente (JUEZ NATURAL), durante el cual quien es perseguido penalmente no debe ser considerado culpable, y por tanto debe ser tratado como inocente (PRINCIPIO DE INOCENCIA) y goza de oportunidades suficientes para una defensa eficaz (INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA) su reglamentación consiste en establecer formas prácticas de actuación de las garantías previstas en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política es la sede de todo el ordenamiento jurídico de un país, es la norma suprema que sirve de

marco jurídico para la justificación del poder político, de allí el requerimiento de

estabilidad

en

su

estructura

y

configuración normativa, alcanzando el

punto más alto de la escala jerárquica normativa o de la cúspide en la pirámide kelseniana.

Es en la Constitución Política donde se abrigan los derechos y garantías básicas e inalienables de que gozan los seres humanos

y los principios, programas y límites

sobre

los

cuales

un

Estado democrático, a través de sus

autoridades

políticas,

desarrolla sus actividades.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO “Las

autoridades

de

la

República

están instituidas para proteger en su

vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren…… asegurar

la

efectividad

de

los

derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir la Constitución y la Ley. Los

derechos

y

LAS NORMAS PROCESALES SON DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADO

garantías

A EFECTO DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS INSTITUIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

que

consagra esta Constitución, deben considerarse

como

excluyentes de

mínimos

otros que

y

no

incidan

sobre los derechos fundamentales y

la dignidad de la persona”

Y ASEGURAR DE TAL FORMA, UN ORDEN JUSTO, MEDIANTE EL USO EQUILIBRADO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.

 Mínimo

 No excluyente

Por lo menos, lo poco, límite inferior.

No deja fuera, no rechaza

De otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (CONSTITUCIONALIZACIÓN)

 OFRECER SEGURIDAD JURÍDICA

ROL DE LOS OPERADORES JUDICIALES

Rol Constitucional del Juez

 AMPARAR AL DESAMPARADO  TUTELA ANTE LA INDEFENSIÓN

ABRIR LAS COMPUERTAS DE LA JURISDICCIÓN PARA GARANTIZAR LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES A TODOS LOS HABITANTES

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO

 Es garantía para limitar el poder penal, asegurar el orden democrático

 Impone limite a las arbitrariedades y excesos de las autoridades proponiendo hasta la absolución de un culpable, que la sociedad democrática prefiere, a la condena de un inocente

En el contexto de la política criminal de un Estado democrático, la Constitución Política, establece las bases y los límites sobre los cuales ha de estructurase o diseñarse el proceso penal:

desde las normas que regulan el desarrollo del proceso a propósito de aplicar el derecho penal sustantivo ….

hasta lo relativo a su organización, competencia, jurisdicción y roles de sus intervinientes.

La Constitución como límite en el sistema penal acusatorio El sistema de justicia penal, se concreta en tres fases fundamentales: persecución, enjuiciamiento y ejecución penal. Estos momentos no pueden llevarse a efecto de cualquier forma, requieren ser regulados jurídicamente, correspondiéndole a los órganos de administración de la justicia promover la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos de las personas que en él intervienen.

FASE DE PERSECUCIÓN FASE DE ENJUICIAMIENTO

FASE DE EJECUCIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

1.

CONTROL ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA

MINISTERIO PÚBLICO

2.

DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES A FAVOR DE LOS INTERVINIENTES DEL PROCESO

JUECES

DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO

LIMITE PARA LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA Y DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA IMPUTADOS

VÍCTIMAS

INVESTIGACIÓN OBJETIVA

Artículo 24. …

ROL CONSTITUCIONAL DEL FISCAL

La investigación se realizará respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, este Código y los derechos humanos del investigado

ROL CONSTITUCIONAL DEL DEFENSOR

Corresponde, a contra peso de lo anterior, al DEFENSOR PRIVADO O PÚBLICO ejercer los derechos y garantías del imputado en mira de un enjuiciamiento racionalmente equitativo.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS (Art.14 CPP) “LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL SERÁN TRATADAS CON EL

RESPETO DEBIDO A LA DIGNIDAD INHERENTE AL SER HUMANO. LOS DERECHOS CONSTITUCIÓN,

Y LAS GRANTÍAS QUE CONSAGRA LOS

TRATADOS

Y

LAS

LA

CONVENCIONES

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y ESTE CÓDIGO DEBEN CONSIDERARSE COMO MÍNIMOS , PREVALENTES Y NO EXCLUYENTES DE OTROS QUE INCIDAN SOBRE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.”

Las partes deben ser tratadas con el debido respeto a la dignidad humana

PREMISAS FUNDAMENTALES

La dignidad humana es incondicional a todo ser humano y no depende de ninguna circunstancia

 Mínimo

 Prevalente  No excluyente

 Mínimo

Por lo menos, lo poco, límite inferior.

No excluyente

 Prevalente

No deja fuera, no rechaza

Preponderante, que domina

De otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas

DERECHO A LA INTIMIDAD (Art. 13 CPP)

Inviolabilidad de cuerpo de las personas

ALCANCE DEL PRINCIPIO

 Inviolabilidad de los bienes

Inviolabilidad de las comunicaciones

EXIGENCIAS LEGALES

 Mandato escrito

 Autorización de un juez de garantías  Cumplimiento de las formalidades legales  Por motivos definidos en la ley

POSIBILIDAD DE EXCEPCIONES

Allanamientos

ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA

Interceptación de correspondencia

Interceptación de comunicaciones

PARA EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO

PEDIDO DE AUXILIO O SOCORRER VÍCTIMAS DE CRÍMENES O DESASTRES

(Art. 298 CPP)

SUPUESTOS DE FLAGRANCIA

CONTROL POSTERIOR 48 HORAS

¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE EXISTE FLAGRANCIA? Cuando una persona es SORPRENDIDA y APREHENDIDA al momento de cometer una conducta punible …..

Como resultado de la PERSECUCIÓN MATERIAL, INMEDIATAMENTE después de haberse cometido el delito

(Art. 234 CPP)

INMEDIATAMENTE después de haberse cometido el hecho, alguien la SEÑALA como autora o partícipe, SIEMPRE que en su poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.

Por motivo de PETICIÓN DE AUXILIO de quien o quienes presencien el hecho.

(Art. 234 CPP)

Intervenciones corporales ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA

(excepto aceptación)

Secuestro penal

Medidas conservatorias (Cap. II, título I, Libro III)

Incautación de datos

ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN CON CONTROL POSTERIOR

Operaciones encubiertas

Entregas vigiladas

Medidas cautelares reales

(aprehensión de bienes) (Cap. III, título I, Libro III)

Inspección al lugar de los hechos

ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA

Entrevista ante el agente investigador

Exhumación

Levantamiento y peritaje de cadáver (Cap. IV, título I, Libro III)

ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA

Requisas personales

Registro de vehículos

Reconocimientos (Cap. IV, título I, Libro III)

REQUISA DE PERSONAS SIN AUTORIZACIÓN

Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas, o lleve adherido a su cuerpo

objetos relacionados con un delito (Art.325 CPP)

REGISTRO DE VEHÍCULO SIN AUTORIZACIÓN

Cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro del vehículo se oculta algún objeto relacionado con un delito (Art.325 CPP)

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA (Art. 21 CPP)

“LAS

DISPOSICIONES

RESTRINJAN

LA

DE

LIBERTAD

ESTE DE

INVESTIGADA O IMPUTADA Y LAS

DERECHOS FUNDAMENTALES MODO RESTRICTIVO.”

CÓDIGO LA

QUE

PERSONA

QUE LIMITEN SUS

SERÁN APLICADAS DE

REGLA LEGAL DE INTERPRETACIÓN

RESPETO DE NORMAS QUE RESTRINGEN

DERECHOS Y FACULTADES DE LOS IMPUTADOS

 INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA REGLAS QUE APLICAN

 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

INOCENCIA (Art. 8 CPP) “TODA PERSONA DEBE SER TRATADA Y CONSIDERADA COMO INOCENTE DURANTE LA INVESTIGACIÓN Y EL PROCESO, HASTA TANTO SE LE DECLARE RESPONSABLE DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA EN SENTENCIA QUE

HAGA TRÁNSITO A COSA JUZGADA. LOS JUECES, FISCALES, QUERELLANTES

NACIONAL NO

Y MIEMBROS DE LA POLICÍA

PUEDEN PRESENTAR A LA PERSONA INVESTIGADA

O

IMPUTADA COMO CULPABLE NI PUEDEN BRINDAR INFORMACIÓN EN ESE SENTIDO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SOLO ES

PERMITIDA LA PUBLICACIÓN DE DATOS O FOTOGRAFÍAS INDISPENSABLES PARA FINES DE LA IDENTIFICACIÓN DE DICHA PERSONA.”

TODA PERSONA DEBE SER TRATADA COMO INOCENTE

DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN HASTA EL FIN DEL PROCESO

Que declare culpabilidad

MEDIANTE SENTENCIA EN FIRME

PROHIBICIONES

EXCEPTO

RECONOCIDOS DELINCUENTES COMUNES

DE

ALTA

PELIGROSIDAD

CUYA

BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN A

TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUTORIZADA

SEA POR

MINISTERIO PÚBLICO

EL

 FISCALÍA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA. DEBE PROBAR SU ACUSACIÓN EN EL JUICIO (Art. 72 / 257 CPP)

BLANQUEO DE CAPITALES NARCOTRÁFICO TERRORISMO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS  MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

EXCEPTO

(Cap. I, Título V, Libro II CPP)

 LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL (Art. 222 CPP)  LA CONVICCIÓN DE CONDENA DEBE ESTAR MÁS ALLÁ DE LA DUDA REZONABLE  FIANZA DE EXCARCELACIÓN

(Art. 241 CPP)

INVESTIGACIÓN OBJETIVA (Art. 24 CPP)

 LOS FISCALES Y SUS AUXILIARES DEBERÁN ADECUAR SU ACTUACIÓN A UN CRITERIO OBJETIVO VELANDO POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL  LOS REQUERIMIENTOS Y LAS SOLICITUDES DEBEN AJUSTARSE A ESTE CRITERIO, AÚN A FAVOR DEL IMPUTADO

 CONSIDERACIÓN A LAS NECESIDADES Y LOS DERECHOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS

 PROHIBICIÓN DE OCULTAR INFORMACIÓN, EVIDENCIAS O PRUEBAS A LA DEFENSA

El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal.

LEALTAD y BUENA FE (Art. 18 CPP)

“QUIENES INTERVINIENEN EN LOS

PROCESO DEBEN HACERLO

CON LEALTAD Y BUENA FE, SIN TEMERIDAD EN EL EJERCICIO DE

LOS DERECHOS Y DEBERES PROCESALES. EL JUEZ HARÁ USO DE SUS FACULTADES PARA RECHAZAR CUALQUIER SOLICITUD O ACTO QUE IMPLIQUE UNA DILACIÓN MANIFIESTA DE LAS PARTES.”

DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

1. EVITAR TODA DILACIÓN PROCESAL. 2. EJERCER EL PODER DE DISCIPLINA Y APLICAR LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN . 3. CORREGIR LAS ACTUACIONES IRREGULARES

4. MOTIVAR CONCISA Y RAZONABLEMENTE LAS MEDIDAS QUE AFECTEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, DE LA VÍCTIMA Y DEMÁS INTERVINIENTES 5. DECIDIR DURANTE LA AUDIENCIA LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN PARA LO CUAL NO PODRÁN ABSTENERSE ARGUMENTADO IGNORANCIA, SILENCIO, DEFICIENCIA O AMBIGUEDADES EN LAS NORMAS O PRINCIPIOS APLICABLES.

6. DEJAR EXPRESA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO O LAS VÍCTIMAS. (Art.63 / 64 CPP)

DEBERES DE LAS PARTES INTERVINIENTES

1. ACTUAR CON TRANSPARENCIA, LEALTAD Y BUENA FE. 2. ABSTENERSE DE ACTUAR CON TEMERIDAD EN EL PROCESO O UTILIZAR MANIOBRAS DILATORIAS O INCONDUNCENTES. 3. DIRIGIRSE CON RESPETO HACIA TODOS LOS INTERVINIENTES DEL PROCESO. 4. COMPARECER PUNTUALMENTE A LAS ACTUACIONES JUDICIALES. 5. COMUNICAR SU DIRECCIÓN DE RESIDENCIA, SU DOMICILIO, O SUS DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES. 6. ABSTENERSE DE TENER COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ. 7. INTERVENIR ORALMENTE EN LAS AUDIENCIAS.

(Art.65 CPP)

MOTIVACIÓN (Art.22 CPP)

“LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO TIENEN EL DEBER DE MOTIVAR JURÍDICAMENTE, DE MANERA CONGRUENTE, CLARA Y PRECISA, SUS DECISIONES JUDICIALES, SALVO LAS DE MERO TRÁMITE. LA SIMPLE MENCIÓN DE LAS

PRUEBAS Y LA PETICIÓN DE LAS PARTES O DE EXPOSICIONES GENÉRICAS NO SUPLE LA MOTIVACIÓN GENÉRICA.”

ALCANCE EXPLICACIÓN DE LA DECISIÓN

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

CLARA, CONGRUENTE Y PRECISA

DERECHO DE LAS PARTES EN COMPRENDER LA DECISIÓN

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Art. 26 CPP)

LOS TRIBUNALES PROCURARÁN RESOLVER EL CONFLICTO SURGIDO A

CONSECUENCIA DEL HECHO PUNIBLE, PARA CONTRIBUIR A RESTAURAR LA ARMONÍA Y LA PAZ SOCIAL, TOMANDO EN CUENTA QUE LA PENA REPRESENTA UNA MEDIDA EXTREMA. ES FACULTAD DE LAS PARTES RECURRIR A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE SU CONFLICTO. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS

TRIBUNALES DEBEN PROMOVER DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO MECANISMOS QUE POSIBILITEN O FACILITEN LOS FINES PREVISTOS EN EL

PÁRRAFO ANTERIOR

Solución del conflicto penal

Restauración de armonía y paz social

VARIABLES

Pena representa una medida extrema

Intervención de las partes

Promoción de la autoridades (tribunales / Ministerio Público)

DESISTIMIENTO

ACUERDOS

MEDIACIÓN

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

CONCILIACIÓN

SUSPENSIÓN DEL PROCESO SUJETO A CONDICIONES

Título IV CPP

IMPUGNACIÓN (Art.23 CPP)

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DICTEN EN EL PROCESO

PENAL PUEDEN SER IMPUGNADAS, EXCEPTO EN LAS SITUACIONES INDICADAS EN ESTE CÓDIGO. EL SUPERIOR NO PUEDE DESMEJORAR O AGRAVAR LA SITUACIÓN

JURÍDICA DEL IMPUTADO CUANDO SOLO SEA ESTE QUIEN APELA O SU DEFENSOR. SE RECONOCE LA EXTINSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA APELACIÓN EN QUE FAVOREZCA A OTROS PROCESADOS

QUE NO IMPUGNEN LA RESOLUCIÓN.

TIPOS DE RECURSOS (Título II Libro II CPP)

REVISIÓN CASACIÓN ANULACIÓN

EXTRAORDINARIOS

APELACIÓN

ORDINARIOS RECONSIDERACIÓN

LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO SON INAPELABLES, SOLO ADMITEN RECURSO DE ANULACIÓN O CASACIÓN)

GRATUIDAD (Art. 27 CPP)

EL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA ES GRATUITO, POR TANTO

LA

ACTUACIÓN

PROCESAL

NO

CAUSARÁ

GRAVAMEN O TASA PARA QUIENES EN ELLA INTERVIENEN.

ECONOMÍA PROCESAL (Art. 3 CPP)

EL PROCESO HA DE DESARROLLARSE CON LA MAYOR ECONOMÍA DE TIEMPO, GASTOS Y DE ESFUERZO. SE DEBE TRATAR DE OBTENER MAYOR RESULTADO CON EL

MÍNIMO EMPLEO DE ACTIVIDAD PROCESAL.

VALIDEZ DE LA PRUEBA (Art. 17 CPP)

PREMISAS FUNDAMENTALES

PRUEBAS VÁLIDAS

PRUEBAS PROHIBIDAS

OBTENIDAS POR MEDIOS LÍCITOS

OBTENIDAS MEDIANTE

PRACTICADAS ANTE LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES  TORTURA  AMENAZA  VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES  MEDIOS ILÍCITOS

ORIGINADAS POR PROCEDIMIENTOS ILÍCITOS CONSECUENCIAS

CONTROL JUDICIAL DE LA PENA (Art. 25 CPP)

“LA EJECUCIÓN DE LA PENA SE REALIZARÁ BAJO CONTROL JUDICIAL. EL SENTENCIADO O SU DEFENSA PUEDE EJERCER TODOS LOS DERECHOS Y FACULTADES QUE LE OTORGAN LAS

LEYES, POR CUENTA PROPIA O POR UN ABOGADO IDÓNEO.”

DIVERSIDAD CULTURAL (Art. 28 CPP)

“LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y LOS TRIBUNALES LLAMADOS A PRONUNCIARSE EN MATERIA PENAL

DEBEN TOMAR EN CUENTA LA DIVERSIDAD CULTURAL DE LOS QUE EN ELLA INTERVIENEN.”

LIBERTADES PERSONALES (Art. 11 CPP)

“TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE SEGURIDAD

PERSONAL.”

RESPETO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

PREMISAS FUNDAMENTALES

RESPETO A LA SEGURIDAD PERSONAL

LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ES UNA EXCEPCIÓN

APREHENSIÓN

SIN ORDEN

POLICIA • Flagrancia • Fuga

PARTICULAR

• Flagrancia

JUDICIAL

MINISTERIO PÚBLICO

JUEZ DE GARANTÍAS

• Inmediatamente • 24 horas

• Audiencia oral (control de aprehensión) • 24 horas

AUTORIDAD

• Inmediatamente

Evidencia del delito Pena= 4 años de prisión mínima

Evidencia de la vinculación

DETENCIÓN PREVENTIVA

Riesgo para la vida de la víctima y sus familiares

Riesgo para la seguridad de la comunidad

Peligro de fuga del imputado REGLAS DE APLICACIÓN

Riesgo de destrucción de medios de prueba

APLICA LA DETENCIÓN PREVENTIVA

 NO RESIDENTES  REBELDE DEL PROCESO

(Art. 237 CPP)

1 AÑO (Ley 66 de 2011)

3 AÑOS CASOS COMPLEJOS

TÉRMINO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

 PLURALIDAD DE HECHOS  ELEVADO NÚMERO DE IMPUTADOS

A SOLICITUD DEL FISCAL

 ELEVADO NÚMERO DE VÍCTIMAS  DELINCUENCIA ORGANIZADA  EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

EFECTOS

 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA  DUPLICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES, CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA Y DECISIÓN JUDICIAL

DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO (Art. 16 CPP)

ABSTENCIÓN DE DECLARAR

DERECHO A GUARDAR SILENCIO

NO INDICIO EN CONTRA

LA SOLA DECLARACIÓN NO ES MÉRITO SUFICIENTE PARA CONDENAR

CONTROL JUDICIAL DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 12 CPP)

EXCEPCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS QUE AFECTAN DERECHOS INDIVIDUALES

JUEZ DE GRANTÍAS

EXCEPCIONAL SUBSIDIARIA

PROVISIONAL PROPORCIONAL

HUMANITARIA

“SE GARANTIZA LA INDEPENDENCIA INTERNA Y EXTERNA DE LOS

JUECES, ASÍ COMO SU IMPARCIALIDAD. LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES EXIGE, ADEMÁS,

SU

INAMOVILIDAD EN EL CARGO, SU DESEMPEÑO CON LA DEBIDA PROBIDAD Y EL RESPETO AL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL.”

LOS JUECES NO DEBEN ESTAR CONTAMINADOS CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN FORMA PREVIA.

LOS JUECES DEBEN SER IMPARCIALES

NO DEBEN CONOCER LOS HECHOS ANTES DE LA AUDIENCIA ORAL

IMPEDIMENTOS

RECUSACIONES

(Art. 50 a 62 CPP)

 CONFLICTOS DE INTERESES  MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU

IMPARCIALIDAD,

Relaciones de parentesco Convivencia Amistad Enemistad Relaciones comerciales con alguna de las partes

 CUANDO PUEDA EXISTIR UN INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO  CUANDO HAYAN INTERVENIDO CON ANTERIORIDAD EN EL PROCESO  SIEMPRE QUE HAYA UN TEMOR FUNDADO DE PARCIALIDAD.

“NADIE

SERÁ PROCESADO NI CONDENADO POR JUECES O

TRIBUNALES ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN. LA POTESTAD DE JUZGAR

Y APLICAR LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CORRESPONDE ÚNICAMENTE A JUECES Y TRIBUNALES PREVIAMENTE INSTITUIDOS, DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, Y SEGÚN LAS

COMPETENCIAS ASIGNADAS A CADA UNO.”

CONSTITUYE UNA GARANTÍA VINCULADA A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

PROHIBICIÓN DE JUZGAR A UNA PERSONA A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES

DE ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES

CREADOS POR DESIGNACIÓN ESPECIAL DE ALGUNO DE LOS PODERES DEL ESTADO

LEGALIDAD PROCESAL (Art. 2 CPP) “NADIE PUEDE SER CONDENADO A UNA PENA O SOMETIDO A UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SIN JUICIO PREVIO DENTRO DE UN

PROCESO TRAMITADO CON ARREGLO A LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA Y DE ESTE CÓDIGO.

TODO HABITANTE DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA TIENE LIBRE DERECHO A ACCEDER A LOS JUECES Y TRIBUNALES

EN LA

FORMA, LOS PLAZOS Y CONDICIONES DETERMINADAS EN ESTE

CÓDIGO.”

JUICIO PREVIO

ORAL PÚBLICO

CONSTITUCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES CÓDIGO

ACCESO A LOS TRIBUNALES

FORMAS PLAZOS CONDICIONES

DEBIDO PROCESO

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

DEBIDO PROCESO (Art. 3 CPP)

“NADIE TRIBUNAL

PODRÁ

SER

JUZGADO,

COMPETENTE,

SINO

POR

PREVIAMENTE

ESTABLECIDO, CONFORME AL TRÁMITE LEGAL Y CON PLENA GARANTÍA DE SU DEFENSA.”

VALIDEZ DEL PROCESO EXIGE

INCUMPLIMIENTO

PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO (Art. 7 CPP)

“NADIE PUEDE SER INVESTIGADO NI JUZGADO PENALMENTE MÁS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO,

AUNQUE

A

ÉSTE

DENOMINACIÓN DISTINTA.”

SE

LE



UNA

QUE SE TRATE DE UNA MISMA PERSONA

QUE EL OBJETO SEA EL MISMO, PRESCINDIENDO DE SU VALORACIÓN JURÍDICA

COINCIDENCIA DEL MOTIVO DE LA PERSECUCIÓN

DERECHO DE DEFENSA (Art. 10 CPP) “La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable y es irrenunciable.

Toda persona tiene derecho a designar a un defensor técnico de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación

del

proceso,

con

quien

puede

mantener

comunicación de manera libre y privada. Si no los hace, el Estado le asignará un defensor público. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte,

renuncia o excusa del defensor.”

PERSONA A LA QUE EL FISCAL LE HA IMPUTADO CARGOS ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS.

IMPUTADO

FORMULADA LA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA ADQUIERE LA DENOMINACIÓN DE IMPUTADO. FORMULADA LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA SE DENOMINA ACUSADO

CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA PRETENSIÓN PENAL

SU DECLARACIÓN ES UN MEDIO DE DEFENSA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL IMPUTADO O ACUSADO

DEFENSA PÚBLICA / DEFENSA PRIVADA DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

INVIOLABLE E IRRENUNCIABLE, SALVO QUE EL IMPUTDO SEA ABOGADO Y DECIDA ASUMIR SU PROPIA DEFENSA

(Art.93 CPP)

 QUE SE LE INFORMEN SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS, CONOCER LA IDENTIDAD DE SU ACUSADOR O LA FUENTE DE LA NOTICIA CRIMINOSA.

 QUE SE EXPRESE MOTIVOS Y CAUSA DE SU DETENCIÓN Y EL FUNCIONARIO QUE LO ORDENÓ, EXHIBIENDOLE LA ORDEN DE DETENCIÓN EMITIDA EN SU CONTRA.

 A SER ASISTIDO POR EL DEFENSOR QUE TANTO ÉL COMO UNA PERSONA DE SU CONFIANZA PROPONGA Y EN DEFECTO DE ÉSTE, POR UN DEFENSOR PÚBLICO. CON ESTE FIN TENDRÁ DERECHO A COMUNICARSE TELEFÓNICAMENTE AL MOMENTO QUE LO SOLICITE.

 TENER UNA COMUNICACIÓN INMEDIATA Y EFECTIVA CON LA PERSONA, ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O ENTIDAD A LA QUE DESEE INFORMAR SU APREHENSIÓN.  A SER CONDUCIDO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.  A ABSTENERSE DE DECLARAR SIN QUE PERJUDIQUE O SEA UTILIZADO EN SU CONTRA.

ELLO

LO

 PRESENTAR ESCRITOS Y PETICIONES ANTE EL ENCARGADO DE SU CUSTODIA, QUIEN LO TRANSMITIRÁ DE INMEDIATO AL MINISTERIO PÚBLICO O AL JUEZ QUE CORRESPONDA.

 NO ESTAR INCOMUNICADO Y EN CUALQUIER MOMENTO TENER COMUNICACIÓN CON SU DEFENSOR.  COMPARECER LAS VECES QUE LO SOLICITE O COMPARECER ANTE EL JUEZ DEBIDAMENTE ASISTIDO CON SU ABOGADO A PRESTAR DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

 NO SER SOMETIDO A TORTURA, NI OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

 RECIBIR VISITAS Y COMUNICARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS LÍCITOS.  NO SER JUZGADO EN AUSENCIA.  TENER ACCESO A UNA PRONTA ATENCIÓN MÉDICA.  A QUE NO SE UTILICE EN SU CONTRA, MEDIOS QUE IMPIDAN SU LIBRE MOVIMIENTO EN EL LUGAR Y DURANTE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO PROCESAL, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA QUE , EN CASOS ESPECIALES, ESTIME ORDENAR EL TRIBUNAL O EL MINISTERIO PÚBLICO.  TENER ACCESO A UNA PRONTA ATENCIÓN MÉDICA.

 A CONTAR CON UN TRADUCTOR O INTERPRETE, CUANDO NO ENTIENDA EL IDIOMA ESPAÑOL O TENGA ALGUNA LIMITACIÓN PARA EXPRESARSE DE FORMA ORAL O ESCRITA.  A TENER ACCESO A LAS ACTUACIONES, DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS DE PRUEBA Y A PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS.

 ADUCIR PRUEBAS DE DESCARGO, LAS CUALES DEBEN SER DILIGENCIADAS CONFORME A LAS REGLAS DE AUSENCIA DE FORMALISMO, CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, DENUNCIANTES Y COLABORADORES (Art. 20 CPP) “La víctima tendrá derecho a la justicia y la reparación del daño; a ser informada, recibir protección y participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este Código. El Ministerio Público velará por la protección de la víctima del delito, en todas las etapas del procedimiento penal, así como a la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores. Los Tribunales garantizarán, con arreglo a la ley, la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.”

VÍCTIMA

(Art. 80 CPP)

 RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA, PSIQUIATRÍCA O PSICOLÓGICA, ESPIRITUAL, MATERIAL Y SOCIAL CUANDO LA REQUIERA, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY, LAS CUALES SE RECIBIRÁN A TRAVÉS DE MEDIOS GUBERNAMENTALES VOLUNTARIOS Y COMUNITARIOS.  INTEVENIR COMO QUERELLANTE EN EL PROCESO, PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL DELITO.  CONSIDERAR SU SEGURIDAD Y LA DE SU FAMILIA, CUANDO EL JUEZ DE GARANTÍAS O EL TRIBUNAL COMPETENTE, DEBA DECIDIR O FIJAR LA CUANTÍA DE UNA FIANZA DE EXCARCELACIÓN, U OTORGAR LA CONCESIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL SUSTITUTIVA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA A FAVOR DEL IMPUTADO.

 SER INFORMADA SOBRE EL CURSO DEL PROCESO PENAL RESPECTIVO Y RECIBIR EXPLICACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DEL PROCESO.  SER OÍDA POR EL JUEZ, CUANDO ESTÉN PRESENTES, EN LA SOLICITUD DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA O EL REEMPLAZO DE PENAS CORTAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO.  SER OÍDA POR EL ÓRGANO EJECUTIVO, CUANDO DEBA DECIDIR SOBRE LA REBAJA DE PENA O SOBRE LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL SANCIONADO.

 RECIBIR PRONTAMENTE LOS BIENES DE SU PROPIEDAD O DE SU LEGÍTIMA POSESIÓN APREHENDIDOS COMO MEDIO DE PRUEBA DURANTE EL PROCESO PENAL, CUANDO YA NO SEAN NECESARIOS PARA LOS FINES DEL PROCESO.  RECIBIR ASISTENCIA LEGAL GRATUITA DEL ESTADO MEDIANTE UN ABOGADO PARA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DEL DELITO, Y TAMBIÉN PARA COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

 IMPUGNAR EL SOBRESEIMIENTO, AÚN CUANDO NO HUBIERE INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO, CASO EN EL CUAL LA VÍCTIMA DEBE SER REPRESENTADA POR UN ABOGADO PARA PRESENTAR EL ALEGATO DE APELACIÓN.  A QUE DURANTE EL PROCESO SE LOGRE ACREDITAR LA VERDAD DE LOS HECHOS COMO PARTE DE UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA.  LAS DEMÁS QUE SEÑALEN LAS LEYES

SEPARACIÓN DE FUNCIONES ORALIDAD PUBLICIDAD CONCENTRACIÓN

INMEDIACIÓN CONTRADICCIÓN

SIMPLIFICCIÓN IGUALDAD DE LAS PARTES

SEPARACIÓN DE FUNCIONES

(Art.5CPP)

COMPARECENCIAS, AUDIENCIAS Y EL JUICIO SON ORALES.

ORALIDAD

(Art.3 CPP)

LAS ACTUACIONES ESCRITAS ESTÁN VEDADAS LA ORALIDAD AVIENE A LA INMEDIACIÓN Y LA PUBLICIDAD. LA ORALIDAD CONLLEVA A UNA MEJOR CONFIANZA EN LA ACTIVIDAD JUDICAL

LOS ACTOS PROCESALES DEBEN ESTAR A LA VISTA PÚBLICA.

PUBLICIDAD

CONLLEVA A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPARCIAL Y TRANSPARENTE FISCALIZACIÓN PÚBLICA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

(Art.3 CPP)

CULTURA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

LAS ACTUACIONES Y LAS PRUEBAS OCURRAN EN UN MISMO TIEMPO O POR LO MENOS, DE MANERA SUCESIVA, SIN QUE SE DISPERSE.

CONCENTRACIÓN

(Art.3 CPP)

EVITA QUE SE ROMPA LA CONTINUIDAD ENTRE LA PRESENTACIÓN DE UNA Y LA OTRA.

ASEGURA QUE LAS PRUEBAS SE PRACTIQUEN Y SE DEBATAN EN EL JUICIO ORAL, SIN INTERRUPCIÓN.

CONTACTO DIRECTO CON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

INMEDIACIÓN

(Art.3 CPP)

RECEPTACIÓN DIRECTA DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

RECEPTACIÓN DIRECTA DE LAS APORTACIONES PROBATORIAS .

DERECHO A SER OIDO EN UN PLANO DE IGUALDAD DE CONDICIONES

CONTRADICCIÓN

INTERVENCIÓN Y CONOCIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA DERECHO A CONOCER Y OBJETAR PRUEBAS

(Art.3 CPP)

INTERVENIR EN SU FORMULACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MOMENTOS

ASEGURA A LOS INTERVINENTES LAS MISMAS OPORTUNIDADES PROCESALES Y DE TRATO EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS LEGALES

IGUALDAD DE LAS PARTES

(Art. 19 CPP)

EL ACCESO A LA JUSTICIA, PARTE DE ESTE PRINCIPIO Y REGLA

LAS CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS NO DEBEN SER ÓBICE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

PROCESOS LIBRES DE TANTO FORMULISMO Y RITUALIDADES

SIMPLIFICACIÓN

(Art. 3 CPP)

CONDUCE A CORTAR LOS TIEMPOS GENERANDO UNA JUSTICIA RÁPIDA Y EXPEDITA, EN TIEMPO RAZONABLE

JUEZ FISCAL / ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN

IMPUTADO / DEFENSOR VÍCTIMAS /QUERELLANTE DENUNCIANTES / TERCEROS

Servidor público al servicio de la justicia Poder jurisdiccional Su tarea es juzgar y aplicar, cuando corresponde, la pena o medidas de seguridad

En ningún caso podrá realizar actos de investigación, de ejercicio de la acción penal o decretar pruebas de oficio

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ASAMBLEA NACIONAL

JUECES DE GARANTÍA

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE JUICIO

JUECES MUNICPALES TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES

JUECES COMARCALES JUECES DE CUMPLIMIENTO Art. 30 CPP)

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(Art. 39 CPP)

(Art. 40 CPP)

(Art. 42 CPP)

(Art. 43 CPP)

(Art. 44 CPP)

continuación

 Hurtos simples, apropiación indebida, estafa simple y daño – b/250.00 a b/5,000.00  Lesiones personales dolosas y culposas con incapacidad de 30 a 60 días  Delitos que no excedan de un año de prisión  Quebrantamiento de sanciones, posesión de drogas para consumo posesión ilícita de armas, hacerse justicia por sí mismo  Delitos sancionados con días-multas  Control jurisdiccional

(Art. 46 CPP)

APLICA

(Art. 48 CPP)

(Art. 49 CPP)

(Art. 46 CPP)

Integra el Ministerio Público Lleva materialmente la investigación

FISCAL

Formula la imputación Formula la acusación Procura la protección a las víctimas Promover medios alternativos de solución de conflictos (Art. 68 / 69 CPP)

1. Prohibición de realizar actos jurisdiccionales.

PREMISAS ESENCIALES

2. Sin FORMULACIÓN DE CARGOS no hay juicio.

3. Sin ACUSACIÓN probada no hay pena.

(Art. 5 CPP)

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Acto mediante el cual el Ministerio Público, en audiencia ante

el Juez de Garantías, comunica a la persona previamente investigada o aprehendida infraganti, que tiene suficientes evidencia para desarrollar investigación en su contra, respecto de uno o varios delitos. CONSECUENCIA PARA LA PERSONA INVESTIGADA

Desde este momento hay vinculación formal al proceso

(Art. 280 CPP)

FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN ACTO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO AL ESTIMAR

QUE

LA

INVESTIGACIÓN

PROPORCIONA

FUNDAMENTOS PARA SOMETER A JUICIO PÚBLICO AL IMPUTADO …..REQUIERE LA … APERTURA A JUICIO

CONSECUENCIA

EL IMPUTADO ADQUIERE CONDICIÓN DE ACUSADO (Art. 340 CPP)

AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

(Art. 77 / 78 CPP)

(Art. 272 CPP)

CONSIGNAR Y ASEGURAR TODO CUANTO CONDUZCA A LA COMPROBACIÓN DEL DELITO

IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES

CONSIGNAR EL ESTADO DE LAS PERSONAS, COSAS O LUGARES

DESCRPCIÓN DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO Y EL ESTADO DE LOS OBJETOS

RECOPILACIÓN DE HUELLAS, RASTROS O SEÑALES (TOMAR NOTA Y ESPECIFICAR DETALLADAMENTE)

IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS DEL HECHO INVESTIGADO Y SUS VERSIONES

(Art. 273 CPP)

LIBERTAD PROBATORIA

LOS HECHOS PUNIBLES Y SU CIRCUNSTANCIAS PUEDEN SER ACREDITADOS MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERMITIDO…..

LOGRADOS MEDIANTE MEDIOS LÍCITOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES. QUE NO IMPLIQUEN VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Art. 376 CPP)

QUERELLANTE NECESARIO

EL QUERELLANTE

Parte ofendida que por requisito de procedibilidad promueve la persecución penal por tratarse de delitos de acción privada o dependiente de ésta (Art. 112 CPP)

QUERELLANTE COADYUVANTE Abogado designado por la víctima para que promueva la persecución penal e intervenga en el proceso penal. (Art. 85 CPP)

TERCERO AFECTADO

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

• Sin estar obligada a responder penal o civilmente, por el delito, tiene un derecho económico afectado dentro del proceso. (Art. 106 CPP)

• Sin haber realizado el hecho punible, del mismo le surgen obligaciones civiles, por razón del daño causado por el imputado. (Art.108 CPP)

DENUNCIANTE Persona que pone en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de un delito investigable de oficio. No es parte del proceso, ni está obligada a probar su relato. (Art. 81 CPP)

FIN

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