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ALGUNAS ANOTACIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y ROL DE LOS ACTORES (Sistema Penal Acusatorio) PREPARADO POR:
Aida Jurado Zamora
I.
DERECHO PROCESAL PENAL Concepto Finalidad Precisiones conceptuales
CONTENIDO
II. SISTEMAS PROCESALES Sistema inquisitivo Sistema mixto Sistema Acusatorio III. SISTEMA PROCESAL EN PANAMÁ Código Judicial Ley 63 de 2008
IV. INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Fundamento Constitucional Fundamento Internacional V.
PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y REGLAS CONFORME CÓDIGO PROCESAL PENAL
AL
SISTEMATIZACIÓN, EXPOSICIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS REALIZADOS POR LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO.
APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENENEN EL PROCESO PENAL .
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN QUE SE CONCENTRA EL PROCESO
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL DESDE SU INICIO HASTA SU FINALIZACIÓN, A PROPÓSITO DE APLICAR EL DERECHO
PENAL SUSTANTIVO. OCUPÁNDOSE IGUALMENTE DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y JURISDICCIÓN ÓRGANOS Y DE LOS INTERVINIENTES DEL PROCESO.
DE SUS
JUSTICIA
DECISIÓN JUDICIAL
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
BIEN COMÚN
SEGURIDAD JURÍDICA
PROCESO PENAL
PROCEDIMIENTO PENAL JUICIO PENAL
SISTEMAS PROCESALES
SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA ACUSATORIO FORMAL O MIXTO
Imperante en la democracia griega
Régimen político liberal
Marcado respeto por la persona y la libertad del ciudadano
Poca injerencia estatal en materia penal
Oralidad, Publicidad, Contradictorio
Garantista O Adversarial
Modelo de enjuiciamiento, que regula el desarrollo del proceso penal, que orienta
el
conjunto
de
actos
encaminados a obtener una decisión jurisdiccional,
originada
como
consecuencia de un conflicto penal;…..
FUNDAMENTO
SISTEMA ADVERSARIAL JUEZ
CONFLICTO PENAL
ACUSADO (defensor)
FISCAL (acusador)
DELIMITACIÓN DE ROLES
IGUALDAD DE LAS PARTES
PROCESO CONTRADICTORIO
CARACTERÍSTICAS SISTEMA ACUSATORIO
ORALIDAD INMEDIACIÓN
PUBLICIDAD
Modelo de enjuiciamiento, que regula el desarrollo del proceso penal, que orienta
el
conjunto
de
actos
encaminados a obtener una decisión jurisdiccional,
originada
como
consecuencia de un conflicto penal;…
Donde el poder jurisdiccional se concentra en UNA SOLA PERSONA, que se instala como ACUSADOR, GARANTÍA DEL IMPUTADO y JUZGADOR, quien puede investigar sin obstáculos y al amparo del secreto.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
Concentración de funciones en un mismo órgano
Procedimiento escrito, reservado, no contradictorio.
No existe debate oral y público
Prueba tazada
Confesión = prueba de condena
FRANCIA
Modelo
de
enjuiciamiento,
que
regula
el
desarrollo del proceso penal, que orienta el conjunto de actos encaminados a obtener una
decisión
jurisdiccional,
originada
consecuencia de un conflicto penal;….. SE SIRVE DE CARACTARES DE AMBOS SISTEMAS (INQUISITIVO Y ACUSATOTIO)
como
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO SEPARACIÓN DE FUNCIONES: INVESTIGAR Y ACUSAR / JUZGAR
SE CONSERVA UNA FASE DE LA INVESTIGACIÓN ESCRITA, SECRETA Y NO CONTRADICTORIA; PERO QUE SOLO SIRVE A LA ACUSACIÓN NO A LA SENTENCIA
LA SENTENCIA SE BASA EN LAS PRUEBAS QUE SE PRACTIQUEN EN EL JUICIO
EL ACTO DEL JUICIO ES ORAL, PÚBLICO Y CONFRONTATIVO, SE RIGE POR LA INMEDIACIÓN
LA SENTENCIA SE DA POR UNA COOPERACIÓN ENTRE MAGISTRADOS Y JURADOS
PARALELO DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA ACUSATORIO
Surge con el nacimiento del Estado Su origen es previo al Estado (Procedimiento penal canónico: Inquisición, siglo XVIII).
Es propio de Europa Continental y luego traído a Latinoamérica.
Propio del mundo Anglosajón.
El órgano judicial es activo, principal protagonista; partes pasivas.
El Órgano Judicial es pasivo; las partes son las principales protagonistas. activas
La instrucción o sumario secreto es la etapa central del procedimiento.
Etapa central del procedimiento: juicio oral y público.
Las funciones persecutorias y jurisdiccionales se concentran en el Juez.
Separación de funciones persecutorias y jurisdiccionales.
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA ACUSATORIO
Reglas racionales de evidencia (prueba legal).
Libertad de pruebas.
Persecución Penal de oficio.
Selectividad en la persecución penal.
Confesión principal medio de investigación.
Declaración del imputado es un derecho.
Imputado es el objeto de la persecución penal, sus derechos ceden ante la investigación eficiente.
Imputado es un sujeto de persecución (presunción de inocencia).
Procedimiento escrito, formalista y vertical.
Procedimiento oral, poco formalismo y horizontal
ANTECEDENTES DE LA REFORMA Comisión Codificadora - Decreto No.588 de 7 de
Diciembre de 1993
Comisión Revisora – Decreto Ejecutivo No.169 de 3 de Agosto de 1998
Pacto de Estado por la Justicia – Marzo de 2005
Comité Técnico / Comisión Codificadora - Decreto Ejecutivo No.541 de 17 de Diciembre de 2005
CONTINUACIÓN
Proyecto de Ley No. 256 -Texto Único (Consenso entre el
Órgano Judicial, Ministerio Público, Sociedad Civil)
Código Procesal Penal – Ley 63 de 28 de Agosto de 2008 (G.O. No.26,114 de 29 de Agosto de 2008)
Ley 48 de 1 de septiembre de 2009 – Por el cual se prorroga la entrada en vigencia de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 (Iniciando el 2 de septiembre de 2011) Ley 8 de 6 de marzo de 2013 por el cual se prorroga la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los Tercer y Primer Distrito Judicial (Iniciando en 2015 y 2016 respectivamente)
VIGENCIA GRADUAL FECHA
DISTRITO JUDICIAL
2 de Septiembre de 2011
Segundo Distrito Judicial Coclé - Veraguas
2 de Septiembre de 2012
Cuarto Distrito Judicial Herrera – Los Santos
2 de Septiembre de 2015
Tercer Distrito Judicial Chiriquí – Bocas del Toro
2 de Septiembre de 2016
Primer Distrito Judicial Panamá, Colón, Darién
A la entrada en vigencia el Código Procesal Penal se aplicará en todo el territorio nacional, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio la siguiente materia: Libro I - Título I
Principios, Garantías y Reglas
Libro II – Títulos IV y V
MARC / Medidas Cautelares
Libro III - Capítulo V, Título I
Medidas de Protección a la víctima, testigos y colaboradores
Atenta contra los derechos humanos de las personas (víctimas e imputados) recogidos por los convenios y tratados sobre la materia y ratificados por Panamá.
Atenta contra las normas Constitucionales que instituyen la obligación del Estado (a través de sus autoridades) a asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, advirtiendo además, que los derechos humanos deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
POR QUÉ CAMBIAR EL SISTEMA INQUISITIVO?
Excesivamente ritualista, formalista; por tanto, lento y proclive a la corrupción y a la impunidad.
Extremadamente escritural; por tanto limita la transparencia del sistema de justicia y de las actuaciones de los intervinientes.
Limita la información veraz de la causa y el seguimiento público de los mismos, al no tener facilidad de acceso a lo que ocurre.
POR QUÉ CAMBIAR EL SISTEMA INQUISITIVO? No garantiza los derechos de las víctimas
No garantiza los derechos de los imputados
Atribuye exceso de poder al Ministerio Público (siendo parte del proceso), sin control judicial y en condición de desigualdad frente a la defensa y el querellante
El juez pierde su condición de arbitro de la contienda y desatiende el equilibrio procesal al promover actividad investigativa y omitir la inmediación con los elementos probatorios.
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO
CONSTITUCIÓN INTERNACIONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL PRINCIPIOS GARANTÍAS
REGLAS
• Normas que consagran la filosofía y la orientación que el proceso penal debe seguir. • Gobiernan todo el proceso penal. • Guía y comprensión de las diferentes disposiciones procesales penales.
• Instituciones jurídicas encaminadas a evitar, que el poder punitivo del Estado, conculque el goce efectivo de los derechos fundamentales. • Mecanismos jurídicos de seguridad para la efectiva defensa de los derechos fundamentales. • Orgánicas (Independencia Judicial) propiamente dichas (no autoincriminación)
• Modo, método o forma de ejecutar o regular los principios y garantías procesales. • Ejemplo: oralidad, contradicción, concentración......
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Ley 14 de 28 de octubre de 1976
Ley 15 de 28 de octubre de 1977
Ley 63
28 DE AGOSTO 2008
• JUEZ DE GARANTÍAS
• INVESTIGACIÓN PREVIA • IMPUTACIÓN • ACUSACIÓN
• CONTROL DE SOBRESEIMIENTO • CONTROL DE ACUSACIÓN O PRECLUSIÓN • ADMISIÓN – PRUEBAS • AUTO DE APERTURA A JUICIO
•
CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN
•
TOMA DE DECISIONES DE NATURALEZA JURISDICCIONAL
•
AUDIENCIAS ESPECIALES
• TRIBUNAL DE JUICIO
JUICIO ORAL
• MINISTERIO PÚBLICO
FASE INTERMEDIA
FASE DE INVESTIGACIÓN
ESTRUCTURA DEL PROCESO (SISTEMA ACUSATORIO)
• JUICIO DIRECTO INMEDIATO • APERTURA DEL JUICIO • PRÁCTICA DE PRUEBAS • SENTENCIA
PRIMERA INSTANCIA
El Código Procesal Penal, no hace distinción entre principios, garantías y reglas; no obstante, presentamos una clasificación, que no debe entenderse de modo absoluto, pues sobre esta, pueden concurrir diversos criterios. Lo importante es tener presente la relevancia de cada uno, para el eficiente funcionamiento del sistema penal acusatorio.
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
DERECHO A LA INTIMIDAD
INOCENCIA
INVESTIGACIÓN OBJETIVA LEALTAD Y BUENA FE
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
MOTIVACIÓN IMPUGNACIÓN
GRATUIDAD SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ECONOMÍA PROCESAL VALIDEZ DE LA PRUEBA
CONTROL JUDICIAL DE LA PENA
DIVERSIDAD CULTURAL
GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL
CONTROL JUDICIAL DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DEBIDO PROCESO
DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO
JUEZ NATURAL
LEGALIDAD PROCESAL
GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL
PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO
INDEPENDENCIA JUDICIAL DERECHO DE DEFENSA
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
LIBERTAD PERSONAL
INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA DE PRINCIPIOS (Art.1)
FUNDAMENTO DEL PROCESO
PREMISAS FUNDAMENTALES
FUENTE DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO (Art.3 CPP)
EL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO,
ADVIERTE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO SON MÁS QUE DERECHO
CONSTITUCIONAL
APLICADO,
A
EFECTO
DE
GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y
GARANTÍAS INSTITUIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y ASEGURAR DE TAL FORMA, UN ORDEN JUSTO, MEDIANTE EL USO EQUILIBRADO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.
Al
hablar
proceso
de
la
cabe
CONSTITUCIONALIZACIÓN precisar
que
las
del
garantías
constitucionales y las consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos son parte de la norma procesal (adjetiva) creando la ruptura del paradigma de divorcio que había caracterizado las
relaciones entre la norma constitucional y la norma procesal penal. Constitución
Derecho Procesal Penal
La doctrina contemporánea, mayoritariamente acepta una estrecha relación entre la Constitución y el proceso penal; dicho en otros términos entre derecho constitucional y derecho procesal penal
GOLDSCHMIDT “El proceso penal de una nación constituye el termómetro de los elementos corporativos o autoritarios de la constitución” ROXIN “El proceso penal es el sismógrafo de la Constitución estatal”
BAUMANN “El Derecho constitucional aplicado”
Procesal
es
derecho
Es en el derecho procesal penal donde se visibiliza mayormente la realización y aplicación de: Las garantías constitucionales; Los derechos fundamentales; Las libertades públicas; Las reglas de organización de poder; y La protección efectiva de los derechos de la persona humana.
En una limitada síntesis, MAIER señala que la ley procesal penal reglamenta la necesidad del Estado de llevar a cabo un procedimiento antes de aplicar su poder penal material (NULLA POENA SINE IUDITIO), ante la autoridad judicial competente (JUEZ NATURAL), durante el cual quien es perseguido penalmente no debe ser considerado culpable, y por tanto debe ser tratado como inocente (PRINCIPIO DE INOCENCIA) y goza de oportunidades suficientes para una defensa eficaz (INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA) su reglamentación consiste en establecer formas prácticas de actuación de las garantías previstas en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política es la sede de todo el ordenamiento jurídico de un país, es la norma suprema que sirve de
marco jurídico para la justificación del poder político, de allí el requerimiento de
estabilidad
en
su
estructura
y
configuración normativa, alcanzando el
punto más alto de la escala jerárquica normativa o de la cúspide en la pirámide kelseniana.
Es en la Constitución Política donde se abrigan los derechos y garantías básicas e inalienables de que gozan los seres humanos
y los principios, programas y límites
sobre
los
cuales
un
Estado democrático, a través de sus
autoridades
políticas,
desarrolla sus actividades.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO “Las
autoridades
de
la
República
están instituidas para proteger en su
vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren…… asegurar
la
efectividad
de
los
derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir la Constitución y la Ley. Los
derechos
y
LAS NORMAS PROCESALES SON DERECHO CONSTITUCIONAL APLICADO
garantías
A EFECTO DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS INSTITUIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
que
consagra esta Constitución, deben considerarse
como
excluyentes de
mínimos
otros que
y
no
incidan
sobre los derechos fundamentales y
la dignidad de la persona”
Y ASEGURAR DE TAL FORMA, UN ORDEN JUSTO, MEDIANTE EL USO EQUILIBRADO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.
Mínimo
No excluyente
Por lo menos, lo poco, límite inferior.
No deja fuera, no rechaza
De otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (CONSTITUCIONALIZACIÓN)
OFRECER SEGURIDAD JURÍDICA
ROL DE LOS OPERADORES JUDICIALES
Rol Constitucional del Juez
AMPARAR AL DESAMPARADO TUTELA ANTE LA INDEFENSIÓN
ABRIR LAS COMPUERTAS DE LA JURISDICCIÓN PARA GARANTIZAR LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES A TODOS LOS HABITANTES
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO
Es garantía para limitar el poder penal, asegurar el orden democrático
Impone limite a las arbitrariedades y excesos de las autoridades proponiendo hasta la absolución de un culpable, que la sociedad democrática prefiere, a la condena de un inocente
En el contexto de la política criminal de un Estado democrático, la Constitución Política, establece las bases y los límites sobre los cuales ha de estructurase o diseñarse el proceso penal:
desde las normas que regulan el desarrollo del proceso a propósito de aplicar el derecho penal sustantivo ….
hasta lo relativo a su organización, competencia, jurisdicción y roles de sus intervinientes.
La Constitución como límite en el sistema penal acusatorio El sistema de justicia penal, se concreta en tres fases fundamentales: persecución, enjuiciamiento y ejecución penal. Estos momentos no pueden llevarse a efecto de cualquier forma, requieren ser regulados jurídicamente, correspondiéndole a los órganos de administración de la justicia promover la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos de las personas que en él intervienen.
FASE DE PERSECUCIÓN FASE DE ENJUICIAMIENTO
FASE DE EJECUCIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
1.
CONTROL ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA
MINISTERIO PÚBLICO
2.
DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES A FAVOR DE LOS INTERVINIENTES DEL PROCESO
JUECES
DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO
LIMITE PARA LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA Y DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA IMPUTADOS
VÍCTIMAS
INVESTIGACIÓN OBJETIVA
Artículo 24. …
ROL CONSTITUCIONAL DEL FISCAL
La investigación se realizará respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, este Código y los derechos humanos del investigado
ROL CONSTITUCIONAL DEL DEFENSOR
Corresponde, a contra peso de lo anterior, al DEFENSOR PRIVADO O PÚBLICO ejercer los derechos y garantías del imputado en mira de un enjuiciamiento racionalmente equitativo.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS (Art.14 CPP) “LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL SERÁN TRATADAS CON EL
RESPETO DEBIDO A LA DIGNIDAD INHERENTE AL SER HUMANO. LOS DERECHOS CONSTITUCIÓN,
Y LAS GRANTÍAS QUE CONSAGRA LOS
TRATADOS
Y
LAS
LA
CONVENCIONES
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y ESTE CÓDIGO DEBEN CONSIDERARSE COMO MÍNIMOS , PREVALENTES Y NO EXCLUYENTES DE OTROS QUE INCIDAN SOBRE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.”
Las partes deben ser tratadas con el debido respeto a la dignidad humana
PREMISAS FUNDAMENTALES
La dignidad humana es incondicional a todo ser humano y no depende de ninguna circunstancia
Mínimo
Prevalente No excluyente
Mínimo
Por lo menos, lo poco, límite inferior.
No excluyente
Prevalente
No deja fuera, no rechaza
Preponderante, que domina
De otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas
DERECHO A LA INTIMIDAD (Art. 13 CPP)
Inviolabilidad de cuerpo de las personas
ALCANCE DEL PRINCIPIO
Inviolabilidad de los bienes
Inviolabilidad de las comunicaciones
EXIGENCIAS LEGALES
Mandato escrito
Autorización de un juez de garantías Cumplimiento de las formalidades legales Por motivos definidos en la ley
POSIBILIDAD DE EXCEPCIONES
Allanamientos
ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
Interceptación de correspondencia
Interceptación de comunicaciones
PARA EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO
PEDIDO DE AUXILIO O SOCORRER VÍCTIMAS DE CRÍMENES O DESASTRES
(Art. 298 CPP)
SUPUESTOS DE FLAGRANCIA
CONTROL POSTERIOR 48 HORAS
¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE EXISTE FLAGRANCIA? Cuando una persona es SORPRENDIDA y APREHENDIDA al momento de cometer una conducta punible …..
Como resultado de la PERSECUCIÓN MATERIAL, INMEDIATAMENTE después de haberse cometido el delito
(Art. 234 CPP)
INMEDIATAMENTE después de haberse cometido el hecho, alguien la SEÑALA como autora o partícipe, SIEMPRE que en su poder se encuentre algún elemento probatorio relacionado con el delito.
Por motivo de PETICIÓN DE AUXILIO de quien o quienes presencien el hecho.
(Art. 234 CPP)
Intervenciones corporales ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
(excepto aceptación)
Secuestro penal
Medidas conservatorias (Cap. II, título I, Libro III)
Incautación de datos
ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN CON CONTROL POSTERIOR
Operaciones encubiertas
Entregas vigiladas
Medidas cautelares reales
(aprehensión de bienes) (Cap. III, título I, Libro III)
Inspección al lugar de los hechos
ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
Entrevista ante el agente investigador
Exhumación
Levantamiento y peritaje de cadáver (Cap. IV, título I, Libro III)
ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
Requisas personales
Registro de vehículos
Reconocimientos (Cap. IV, título I, Libro III)
REQUISA DE PERSONAS SIN AUTORIZACIÓN
Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas, o lleve adherido a su cuerpo
objetos relacionados con un delito (Art.325 CPP)
REGISTRO DE VEHÍCULO SIN AUTORIZACIÓN
Cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro del vehículo se oculta algún objeto relacionado con un delito (Art.325 CPP)
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA (Art. 21 CPP)
“LAS
DISPOSICIONES
RESTRINJAN
LA
DE
LIBERTAD
ESTE DE
INVESTIGADA O IMPUTADA Y LAS
DERECHOS FUNDAMENTALES MODO RESTRICTIVO.”
CÓDIGO LA
QUE
PERSONA
QUE LIMITEN SUS
SERÁN APLICADAS DE
REGLA LEGAL DE INTERPRETACIÓN
RESPETO DE NORMAS QUE RESTRINGEN
DERECHOS Y FACULTADES DE LOS IMPUTADOS
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA REGLAS QUE APLICAN
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD
INOCENCIA (Art. 8 CPP) “TODA PERSONA DEBE SER TRATADA Y CONSIDERADA COMO INOCENTE DURANTE LA INVESTIGACIÓN Y EL PROCESO, HASTA TANTO SE LE DECLARE RESPONSABLE DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA EN SENTENCIA QUE
HAGA TRÁNSITO A COSA JUZGADA. LOS JUECES, FISCALES, QUERELLANTES
NACIONAL NO
Y MIEMBROS DE LA POLICÍA
PUEDEN PRESENTAR A LA PERSONA INVESTIGADA
O
IMPUTADA COMO CULPABLE NI PUEDEN BRINDAR INFORMACIÓN EN ESE SENTIDO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SOLO ES
PERMITIDA LA PUBLICACIÓN DE DATOS O FOTOGRAFÍAS INDISPENSABLES PARA FINES DE LA IDENTIFICACIÓN DE DICHA PERSONA.”
TODA PERSONA DEBE SER TRATADA COMO INOCENTE
DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN HASTA EL FIN DEL PROCESO
Que declare culpabilidad
MEDIANTE SENTENCIA EN FIRME
PROHIBICIONES
EXCEPTO
RECONOCIDOS DELINCUENTES COMUNES
DE
ALTA
PELIGROSIDAD
CUYA
BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN A
TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUTORIZADA
SEA POR
MINISTERIO PÚBLICO
EL
FISCALÍA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA. DEBE PROBAR SU ACUSACIÓN EN EL JUICIO (Art. 72 / 257 CPP)
BLANQUEO DE CAPITALES NARCOTRÁFICO TERRORISMO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
EXCEPTO
(Cap. I, Título V, Libro II CPP)
LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL (Art. 222 CPP) LA CONVICCIÓN DE CONDENA DEBE ESTAR MÁS ALLÁ DE LA DUDA REZONABLE FIANZA DE EXCARCELACIÓN
(Art. 241 CPP)
INVESTIGACIÓN OBJETIVA (Art. 24 CPP)
LOS FISCALES Y SUS AUXILIARES DEBERÁN ADECUAR SU ACTUACIÓN A UN CRITERIO OBJETIVO VELANDO POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL LOS REQUERIMIENTOS Y LAS SOLICITUDES DEBEN AJUSTARSE A ESTE CRITERIO, AÚN A FAVOR DEL IMPUTADO
CONSIDERACIÓN A LAS NECESIDADES Y LOS DERECHOS CONSTITUIDOS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS
PROHIBICIÓN DE OCULTAR INFORMACIÓN, EVIDENCIAS O PRUEBAS A LA DEFENSA
El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal.
LEALTAD y BUENA FE (Art. 18 CPP)
“QUIENES INTERVINIENEN EN LOS
PROCESO DEBEN HACERLO
CON LEALTAD Y BUENA FE, SIN TEMERIDAD EN EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS Y DEBERES PROCESALES. EL JUEZ HARÁ USO DE SUS FACULTADES PARA RECHAZAR CUALQUIER SOLICITUD O ACTO QUE IMPLIQUE UNA DILACIÓN MANIFIESTA DE LAS PARTES.”
DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ
1. EVITAR TODA DILACIÓN PROCESAL. 2. EJERCER EL PODER DE DISCIPLINA Y APLICAR LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN . 3. CORREGIR LAS ACTUACIONES IRREGULARES
4. MOTIVAR CONCISA Y RAZONABLEMENTE LAS MEDIDAS QUE AFECTEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, DE LA VÍCTIMA Y DEMÁS INTERVINIENTES 5. DECIDIR DURANTE LA AUDIENCIA LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN PARA LO CUAL NO PODRÁN ABSTENERSE ARGUMENTADO IGNORANCIA, SILENCIO, DEFICIENCIA O AMBIGUEDADES EN LAS NORMAS O PRINCIPIOS APLICABLES.
6. DEJAR EXPRESA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO O LAS VÍCTIMAS. (Art.63 / 64 CPP)
DEBERES DE LAS PARTES INTERVINIENTES
1. ACTUAR CON TRANSPARENCIA, LEALTAD Y BUENA FE. 2. ABSTENERSE DE ACTUAR CON TEMERIDAD EN EL PROCESO O UTILIZAR MANIOBRAS DILATORIAS O INCONDUNCENTES. 3. DIRIGIRSE CON RESPETO HACIA TODOS LOS INTERVINIENTES DEL PROCESO. 4. COMPARECER PUNTUALMENTE A LAS ACTUACIONES JUDICIALES. 5. COMUNICAR SU DIRECCIÓN DE RESIDENCIA, SU DOMICILIO, O SUS DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES. 6. ABSTENERSE DE TENER COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ. 7. INTERVENIR ORALMENTE EN LAS AUDIENCIAS.
(Art.65 CPP)
MOTIVACIÓN (Art.22 CPP)
“LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO TIENEN EL DEBER DE MOTIVAR JURÍDICAMENTE, DE MANERA CONGRUENTE, CLARA Y PRECISA, SUS DECISIONES JUDICIALES, SALVO LAS DE MERO TRÁMITE. LA SIMPLE MENCIÓN DE LAS
PRUEBAS Y LA PETICIÓN DE LAS PARTES O DE EXPOSICIONES GENÉRICAS NO SUPLE LA MOTIVACIÓN GENÉRICA.”
ALCANCE EXPLICACIÓN DE LA DECISIÓN
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
CLARA, CONGRUENTE Y PRECISA
DERECHO DE LAS PARTES EN COMPRENDER LA DECISIÓN
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (Art. 26 CPP)
LOS TRIBUNALES PROCURARÁN RESOLVER EL CONFLICTO SURGIDO A
CONSECUENCIA DEL HECHO PUNIBLE, PARA CONTRIBUIR A RESTAURAR LA ARMONÍA Y LA PAZ SOCIAL, TOMANDO EN CUENTA QUE LA PENA REPRESENTA UNA MEDIDA EXTREMA. ES FACULTAD DE LAS PARTES RECURRIR A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE SU CONFLICTO. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS
TRIBUNALES DEBEN PROMOVER DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO MECANISMOS QUE POSIBILITEN O FACILITEN LOS FINES PREVISTOS EN EL
PÁRRAFO ANTERIOR
Solución del conflicto penal
Restauración de armonía y paz social
VARIABLES
Pena representa una medida extrema
Intervención de las partes
Promoción de la autoridades (tribunales / Ministerio Público)
DESISTIMIENTO
ACUERDOS
MEDIACIÓN
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
CONCILIACIÓN
SUSPENSIÓN DEL PROCESO SUJETO A CONDICIONES
Título IV CPP
IMPUGNACIÓN (Art.23 CPP)
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE DICTEN EN EL PROCESO
PENAL PUEDEN SER IMPUGNADAS, EXCEPTO EN LAS SITUACIONES INDICADAS EN ESTE CÓDIGO. EL SUPERIOR NO PUEDE DESMEJORAR O AGRAVAR LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL IMPUTADO CUANDO SOLO SEA ESTE QUIEN APELA O SU DEFENSOR. SE RECONOCE LA EXTINSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA APELACIÓN EN QUE FAVOREZCA A OTROS PROCESADOS
QUE NO IMPUGNEN LA RESOLUCIÓN.
TIPOS DE RECURSOS (Título II Libro II CPP)
REVISIÓN CASACIÓN ANULACIÓN
EXTRAORDINARIOS
APELACIÓN
ORDINARIOS RECONSIDERACIÓN
LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO SON INAPELABLES, SOLO ADMITEN RECURSO DE ANULACIÓN O CASACIÓN)
GRATUIDAD (Art. 27 CPP)
EL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA ES GRATUITO, POR TANTO
LA
ACTUACIÓN
PROCESAL
NO
CAUSARÁ
GRAVAMEN O TASA PARA QUIENES EN ELLA INTERVIENEN.
ECONOMÍA PROCESAL (Art. 3 CPP)
EL PROCESO HA DE DESARROLLARSE CON LA MAYOR ECONOMÍA DE TIEMPO, GASTOS Y DE ESFUERZO. SE DEBE TRATAR DE OBTENER MAYOR RESULTADO CON EL
MÍNIMO EMPLEO DE ACTIVIDAD PROCESAL.
VALIDEZ DE LA PRUEBA (Art. 17 CPP)
PREMISAS FUNDAMENTALES
PRUEBAS VÁLIDAS
PRUEBAS PROHIBIDAS
OBTENIDAS POR MEDIOS LÍCITOS
OBTENIDAS MEDIANTE
PRACTICADAS ANTE LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES TORTURA AMENAZA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES MEDIOS ILÍCITOS
ORIGINADAS POR PROCEDIMIENTOS ILÍCITOS CONSECUENCIAS
CONTROL JUDICIAL DE LA PENA (Art. 25 CPP)
“LA EJECUCIÓN DE LA PENA SE REALIZARÁ BAJO CONTROL JUDICIAL. EL SENTENCIADO O SU DEFENSA PUEDE EJERCER TODOS LOS DERECHOS Y FACULTADES QUE LE OTORGAN LAS
LEYES, POR CUENTA PROPIA O POR UN ABOGADO IDÓNEO.”
DIVERSIDAD CULTURAL (Art. 28 CPP)
“LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y LOS TRIBUNALES LLAMADOS A PRONUNCIARSE EN MATERIA PENAL
DEBEN TOMAR EN CUENTA LA DIVERSIDAD CULTURAL DE LOS QUE EN ELLA INTERVIENEN.”
LIBERTADES PERSONALES (Art. 11 CPP)
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE SEGURIDAD
PERSONAL.”
RESPETO A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
PREMISAS FUNDAMENTALES
RESPETO A LA SEGURIDAD PERSONAL
LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ES UNA EXCEPCIÓN
APREHENSIÓN
SIN ORDEN
POLICIA • Flagrancia • Fuga
PARTICULAR
• Flagrancia
JUDICIAL
MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ DE GARANTÍAS
• Inmediatamente • 24 horas
• Audiencia oral (control de aprehensión) • 24 horas
AUTORIDAD
• Inmediatamente
Evidencia del delito Pena= 4 años de prisión mínima
Evidencia de la vinculación
DETENCIÓN PREVENTIVA
Riesgo para la vida de la víctima y sus familiares
Riesgo para la seguridad de la comunidad
Peligro de fuga del imputado REGLAS DE APLICACIÓN
Riesgo de destrucción de medios de prueba
APLICA LA DETENCIÓN PREVENTIVA
NO RESIDENTES REBELDE DEL PROCESO
(Art. 237 CPP)
1 AÑO (Ley 66 de 2011)
3 AÑOS CASOS COMPLEJOS
TÉRMINO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
PLURALIDAD DE HECHOS ELEVADO NÚMERO DE IMPUTADOS
A SOLICITUD DEL FISCAL
ELEVADO NÚMERO DE VÍCTIMAS DELINCUENCIA ORGANIZADA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
EFECTOS
EXTENSIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DUPLICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES, CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA Y DECISIÓN JUDICIAL
DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO (Art. 16 CPP)
ABSTENCIÓN DE DECLARAR
DERECHO A GUARDAR SILENCIO
NO INDICIO EN CONTRA
LA SOLA DECLARACIÓN NO ES MÉRITO SUFICIENTE PARA CONDENAR
CONTROL JUDICIAL DE AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES (Art. 12 CPP)
EXCEPCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS QUE AFECTAN DERECHOS INDIVIDUALES
JUEZ DE GRANTÍAS
EXCEPCIONAL SUBSIDIARIA
PROVISIONAL PROPORCIONAL
HUMANITARIA
“SE GARANTIZA LA INDEPENDENCIA INTERNA Y EXTERNA DE LOS
JUECES, ASÍ COMO SU IMPARCIALIDAD. LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES EXIGE, ADEMÁS,
SU
INAMOVILIDAD EN EL CARGO, SU DESEMPEÑO CON LA DEBIDA PROBIDAD Y EL RESPETO AL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL.”
LOS JUECES NO DEBEN ESTAR CONTAMINADOS CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN FORMA PREVIA.
LOS JUECES DEBEN SER IMPARCIALES
NO DEBEN CONOCER LOS HECHOS ANTES DE LA AUDIENCIA ORAL
IMPEDIMENTOS
RECUSACIONES
(Art. 50 a 62 CPP)
CONFLICTOS DE INTERESES MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU
IMPARCIALIDAD,
Relaciones de parentesco Convivencia Amistad Enemistad Relaciones comerciales con alguna de las partes
CUANDO PUEDA EXISTIR UN INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO CUANDO HAYAN INTERVENIDO CON ANTERIORIDAD EN EL PROCESO SIEMPRE QUE HAYA UN TEMOR FUNDADO DE PARCIALIDAD.
“NADIE
SERÁ PROCESADO NI CONDENADO POR JUECES O
TRIBUNALES ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN. LA POTESTAD DE JUZGAR
Y APLICAR LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD CORRESPONDE ÚNICAMENTE A JUECES Y TRIBUNALES PREVIAMENTE INSTITUIDOS, DE CONFORMIDAD A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, Y SEGÚN LAS
COMPETENCIAS ASIGNADAS A CADA UNO.”
CONSTITUYE UNA GARANTÍA VINCULADA A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
PROHIBICIÓN DE JUZGAR A UNA PERSONA A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES
DE ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES
CREADOS POR DESIGNACIÓN ESPECIAL DE ALGUNO DE LOS PODERES DEL ESTADO
LEGALIDAD PROCESAL (Art. 2 CPP) “NADIE PUEDE SER CONDENADO A UNA PENA O SOMETIDO A UNA MEDIDA DE SEGURIDAD SIN JUICIO PREVIO DENTRO DE UN
PROCESO TRAMITADO CON ARREGLO A LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA Y DE ESTE CÓDIGO.
TODO HABITANTE DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA TIENE LIBRE DERECHO A ACCEDER A LOS JUECES Y TRIBUNALES
EN LA
FORMA, LOS PLAZOS Y CONDICIONES DETERMINADAS EN ESTE
CÓDIGO.”
JUICIO PREVIO
ORAL PÚBLICO
CONSTITUCIÓN TRATADOS INTERNACIONALES CÓDIGO
ACCESO A LOS TRIBUNALES
FORMAS PLAZOS CONDICIONES
DEBIDO PROCESO
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DEBIDO PROCESO (Art. 3 CPP)
“NADIE TRIBUNAL
PODRÁ
SER
JUZGADO,
COMPETENTE,
SINO
POR
PREVIAMENTE
ESTABLECIDO, CONFORME AL TRÁMITE LEGAL Y CON PLENA GARANTÍA DE SU DEFENSA.”
VALIDEZ DEL PROCESO EXIGE
INCUMPLIMIENTO
PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO (Art. 7 CPP)
“NADIE PUEDE SER INVESTIGADO NI JUZGADO PENALMENTE MÁS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO,
AUNQUE
A
ÉSTE
DENOMINACIÓN DISTINTA.”
SE
LE
DÉ
UNA
QUE SE TRATE DE UNA MISMA PERSONA
QUE EL OBJETO SEA EL MISMO, PRESCINDIENDO DE SU VALORACIÓN JURÍDICA
COINCIDENCIA DEL MOTIVO DE LA PERSECUCIÓN
DERECHO DE DEFENSA (Art. 10 CPP) “La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable y es irrenunciable.
Toda persona tiene derecho a designar a un defensor técnico de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación
del
proceso,
con
quien
puede
mantener
comunicación de manera libre y privada. Si no los hace, el Estado le asignará un defensor público. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte,
renuncia o excusa del defensor.”
PERSONA A LA QUE EL FISCAL LE HA IMPUTADO CARGOS ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS.
IMPUTADO
FORMULADA LA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA ADQUIERE LA DENOMINACIÓN DE IMPUTADO. FORMULADA LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA SE DENOMINA ACUSADO
CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA PRETENSIÓN PENAL
SU DECLARACIÓN ES UN MEDIO DE DEFENSA
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL IMPUTADO O ACUSADO
DEFENSA PÚBLICA / DEFENSA PRIVADA DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
INVIOLABLE E IRRENUNCIABLE, SALVO QUE EL IMPUTDO SEA ABOGADO Y DECIDA ASUMIR SU PROPIA DEFENSA
(Art.93 CPP)
QUE SE LE INFORMEN SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS, CONOCER LA IDENTIDAD DE SU ACUSADOR O LA FUENTE DE LA NOTICIA CRIMINOSA.
QUE SE EXPRESE MOTIVOS Y CAUSA DE SU DETENCIÓN Y EL FUNCIONARIO QUE LO ORDENÓ, EXHIBIENDOLE LA ORDEN DE DETENCIÓN EMITIDA EN SU CONTRA.
A SER ASISTIDO POR EL DEFENSOR QUE TANTO ÉL COMO UNA PERSONA DE SU CONFIANZA PROPONGA Y EN DEFECTO DE ÉSTE, POR UN DEFENSOR PÚBLICO. CON ESTE FIN TENDRÁ DERECHO A COMUNICARSE TELEFÓNICAMENTE AL MOMENTO QUE LO SOLICITE.
TENER UNA COMUNICACIÓN INMEDIATA Y EFECTIVA CON LA PERSONA, ASOCIACIÓN, AGRUPACIÓN O ENTIDAD A LA QUE DESEE INFORMAR SU APREHENSIÓN. A SER CONDUCIDO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. A ABSTENERSE DE DECLARAR SIN QUE PERJUDIQUE O SEA UTILIZADO EN SU CONTRA.
ELLO
LO
PRESENTAR ESCRITOS Y PETICIONES ANTE EL ENCARGADO DE SU CUSTODIA, QUIEN LO TRANSMITIRÁ DE INMEDIATO AL MINISTERIO PÚBLICO O AL JUEZ QUE CORRESPONDA.
NO ESTAR INCOMUNICADO Y EN CUALQUIER MOMENTO TENER COMUNICACIÓN CON SU DEFENSOR. COMPARECER LAS VECES QUE LO SOLICITE O COMPARECER ANTE EL JUEZ DEBIDAMENTE ASISTIDO CON SU ABOGADO A PRESTAR DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
NO SER SOMETIDO A TORTURA, NI OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
RECIBIR VISITAS Y COMUNICARSE POR ESCRITO O A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS LÍCITOS. NO SER JUZGADO EN AUSENCIA. TENER ACCESO A UNA PRONTA ATENCIÓN MÉDICA. A QUE NO SE UTILICE EN SU CONTRA, MEDIOS QUE IMPIDAN SU LIBRE MOVIMIENTO EN EL LUGAR Y DURANTE LA REALIZACIÓN DE UN ACTO PROCESAL, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA QUE , EN CASOS ESPECIALES, ESTIME ORDENAR EL TRIBUNAL O EL MINISTERIO PÚBLICO. TENER ACCESO A UNA PRONTA ATENCIÓN MÉDICA.
A CONTAR CON UN TRADUCTOR O INTERPRETE, CUANDO NO ENTIENDA EL IDIOMA ESPAÑOL O TENGA ALGUNA LIMITACIÓN PARA EXPRESARSE DE FORMA ORAL O ESCRITA. A TENER ACCESO A LAS ACTUACIONES, DOCUMENTACIÓN O ELEMENTOS DE PRUEBA Y A PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS.
ADUCIR PRUEBAS DE DESCARGO, LAS CUALES DEBEN SER DILIGENCIADAS CONFORME A LAS REGLAS DE AUSENCIA DE FORMALISMO, CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, DENUNCIANTES Y COLABORADORES (Art. 20 CPP) “La víctima tendrá derecho a la justicia y la reparación del daño; a ser informada, recibir protección y participar en el proceso penal de acuerdo con las normas de este Código. El Ministerio Público velará por la protección de la víctima del delito, en todas las etapas del procedimiento penal, así como a la protección de los denunciantes, testigos y colaboradores. Los Tribunales garantizarán, con arreglo a la ley, la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.”
VÍCTIMA
(Art. 80 CPP)
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA, PSIQUIATRÍCA O PSICOLÓGICA, ESPIRITUAL, MATERIAL Y SOCIAL CUANDO LA REQUIERA, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY, LAS CUALES SE RECIBIRÁN A TRAVÉS DE MEDIOS GUBERNAMENTALES VOLUNTARIOS Y COMUNITARIOS. INTEVENIR COMO QUERELLANTE EN EL PROCESO, PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO Y OBTENER LA INDEMNIZACIÓN CIVIL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL DELITO. CONSIDERAR SU SEGURIDAD Y LA DE SU FAMILIA, CUANDO EL JUEZ DE GARANTÍAS O EL TRIBUNAL COMPETENTE, DEBA DECIDIR O FIJAR LA CUANTÍA DE UNA FIANZA DE EXCARCELACIÓN, U OTORGAR LA CONCESIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL SUSTITUTIVA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA A FAVOR DEL IMPUTADO.
SER INFORMADA SOBRE EL CURSO DEL PROCESO PENAL RESPECTIVO Y RECIBIR EXPLICACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DEL PROCESO. SER OÍDA POR EL JUEZ, CUANDO ESTÉN PRESENTES, EN LA SOLICITUD DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA O EL REEMPLAZO DE PENAS CORTAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO. SER OÍDA POR EL ÓRGANO EJECUTIVO, CUANDO DEBA DECIDIR SOBRE LA REBAJA DE PENA O SOBRE LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL SANCIONADO.
RECIBIR PRONTAMENTE LOS BIENES DE SU PROPIEDAD O DE SU LEGÍTIMA POSESIÓN APREHENDIDOS COMO MEDIO DE PRUEBA DURANTE EL PROCESO PENAL, CUANDO YA NO SEAN NECESARIOS PARA LOS FINES DEL PROCESO. RECIBIR ASISTENCIA LEGAL GRATUITA DEL ESTADO MEDIANTE UN ABOGADO PARA OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DEL DELITO, Y TAMBIÉN PARA COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
IMPUGNAR EL SOBRESEIMIENTO, AÚN CUANDO NO HUBIERE INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO, CASO EN EL CUAL LA VÍCTIMA DEBE SER REPRESENTADA POR UN ABOGADO PARA PRESENTAR EL ALEGATO DE APELACIÓN. A QUE DURANTE EL PROCESO SE LOGRE ACREDITAR LA VERDAD DE LOS HECHOS COMO PARTE DE UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA. LAS DEMÁS QUE SEÑALEN LAS LEYES
SEPARACIÓN DE FUNCIONES ORALIDAD PUBLICIDAD CONCENTRACIÓN
INMEDIACIÓN CONTRADICCIÓN
SIMPLIFICCIÓN IGUALDAD DE LAS PARTES
SEPARACIÓN DE FUNCIONES
(Art.5CPP)
COMPARECENCIAS, AUDIENCIAS Y EL JUICIO SON ORALES.
ORALIDAD
(Art.3 CPP)
LAS ACTUACIONES ESCRITAS ESTÁN VEDADAS LA ORALIDAD AVIENE A LA INMEDIACIÓN Y LA PUBLICIDAD. LA ORALIDAD CONLLEVA A UNA MEJOR CONFIANZA EN LA ACTIVIDAD JUDICAL
LOS ACTOS PROCESALES DEBEN ESTAR A LA VISTA PÚBLICA.
PUBLICIDAD
CONLLEVA A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPARCIAL Y TRANSPARENTE FISCALIZACIÓN PÚBLICA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
(Art.3 CPP)
CULTURA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
LAS ACTUACIONES Y LAS PRUEBAS OCURRAN EN UN MISMO TIEMPO O POR LO MENOS, DE MANERA SUCESIVA, SIN QUE SE DISPERSE.
CONCENTRACIÓN
(Art.3 CPP)
EVITA QUE SE ROMPA LA CONTINUIDAD ENTRE LA PRESENTACIÓN DE UNA Y LA OTRA.
ASEGURA QUE LAS PRUEBAS SE PRACTIQUEN Y SE DEBATAN EN EL JUICIO ORAL, SIN INTERRUPCIÓN.
CONTACTO DIRECTO CON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
INMEDIACIÓN
(Art.3 CPP)
RECEPTACIÓN DIRECTA DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
RECEPTACIÓN DIRECTA DE LAS APORTACIONES PROBATORIAS .
DERECHO A SER OIDO EN UN PLANO DE IGUALDAD DE CONDICIONES
CONTRADICCIÓN
INTERVENCIÓN Y CONOCIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA DERECHO A CONOCER Y OBJETAR PRUEBAS
(Art.3 CPP)
INTERVENIR EN SU FORMULACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MOMENTOS
ASEGURA A LOS INTERVINENTES LAS MISMAS OPORTUNIDADES PROCESALES Y DE TRATO EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS LEGALES
IGUALDAD DE LAS PARTES
(Art. 19 CPP)
EL ACCESO A LA JUSTICIA, PARTE DE ESTE PRINCIPIO Y REGLA
LAS CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS NO DEBEN SER ÓBICE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
PROCESOS LIBRES DE TANTO FORMULISMO Y RITUALIDADES
SIMPLIFICACIÓN
(Art. 3 CPP)
CONDUCE A CORTAR LOS TIEMPOS GENERANDO UNA JUSTICIA RÁPIDA Y EXPEDITA, EN TIEMPO RAZONABLE
JUEZ FISCAL / ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN
IMPUTADO / DEFENSOR VÍCTIMAS /QUERELLANTE DENUNCIANTES / TERCEROS
Servidor público al servicio de la justicia Poder jurisdiccional Su tarea es juzgar y aplicar, cuando corresponde, la pena o medidas de seguridad
En ningún caso podrá realizar actos de investigación, de ejercicio de la acción penal o decretar pruebas de oficio
PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ASAMBLEA NACIONAL
JUECES DE GARANTÍA
SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO
JUECES MUNICPALES TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES
JUECES COMARCALES JUECES DE CUMPLIMIENTO Art. 30 CPP)
COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(Art. 39 CPP)
(Art. 40 CPP)
(Art. 42 CPP)
(Art. 43 CPP)
(Art. 44 CPP)
continuación
Hurtos simples, apropiación indebida, estafa simple y daño – b/250.00 a b/5,000.00 Lesiones personales dolosas y culposas con incapacidad de 30 a 60 días Delitos que no excedan de un año de prisión Quebrantamiento de sanciones, posesión de drogas para consumo posesión ilícita de armas, hacerse justicia por sí mismo Delitos sancionados con días-multas Control jurisdiccional
(Art. 46 CPP)
APLICA
(Art. 48 CPP)
(Art. 49 CPP)
(Art. 46 CPP)
Integra el Ministerio Público Lleva materialmente la investigación
FISCAL
Formula la imputación Formula la acusación Procura la protección a las víctimas Promover medios alternativos de solución de conflictos (Art. 68 / 69 CPP)
1. Prohibición de realizar actos jurisdiccionales.
PREMISAS ESENCIALES
2. Sin FORMULACIÓN DE CARGOS no hay juicio.
3. Sin ACUSACIÓN probada no hay pena.
(Art. 5 CPP)
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN Acto mediante el cual el Ministerio Público, en audiencia ante
el Juez de Garantías, comunica a la persona previamente investigada o aprehendida infraganti, que tiene suficientes evidencia para desarrollar investigación en su contra, respecto de uno o varios delitos. CONSECUENCIA PARA LA PERSONA INVESTIGADA
Desde este momento hay vinculación formal al proceso
(Art. 280 CPP)
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN ACTO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO AL ESTIMAR
QUE
LA
INVESTIGACIÓN
PROPORCIONA
FUNDAMENTOS PARA SOMETER A JUICIO PÚBLICO AL IMPUTADO …..REQUIERE LA … APERTURA A JUICIO
CONSECUENCIA
EL IMPUTADO ADQUIERE CONDICIÓN DE ACUSADO (Art. 340 CPP)
AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Art. 77 / 78 CPP)
(Art. 272 CPP)
CONSIGNAR Y ASEGURAR TODO CUANTO CONDUZCA A LA COMPROBACIÓN DEL DELITO
IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES
CONSIGNAR EL ESTADO DE LAS PERSONAS, COSAS O LUGARES
DESCRPCIÓN DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO Y EL ESTADO DE LOS OBJETOS
RECOPILACIÓN DE HUELLAS, RASTROS O SEÑALES (TOMAR NOTA Y ESPECIFICAR DETALLADAMENTE)
IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS DEL HECHO INVESTIGADO Y SUS VERSIONES
(Art. 273 CPP)
LIBERTAD PROBATORIA
LOS HECHOS PUNIBLES Y SU CIRCUNSTANCIAS PUEDEN SER ACREDITADOS MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERMITIDO…..
LOGRADOS MEDIANTE MEDIOS LÍCITOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES. QUE NO IMPLIQUEN VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (Art. 376 CPP)
QUERELLANTE NECESARIO
EL QUERELLANTE
Parte ofendida que por requisito de procedibilidad promueve la persecución penal por tratarse de delitos de acción privada o dependiente de ésta (Art. 112 CPP)
QUERELLANTE COADYUVANTE Abogado designado por la víctima para que promueva la persecución penal e intervenga en el proceso penal. (Art. 85 CPP)
TERCERO AFECTADO
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
• Sin estar obligada a responder penal o civilmente, por el delito, tiene un derecho económico afectado dentro del proceso. (Art. 106 CPP)
• Sin haber realizado el hecho punible, del mismo le surgen obligaciones civiles, por razón del daño causado por el imputado. (Art.108 CPP)
DENUNCIANTE Persona que pone en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de un delito investigable de oficio. No es parte del proceso, ni está obligada a probar su relato. (Art. 81 CPP)
FIN