Algunos Aspectos del Conflicto Árabe-Sionista a la Luz del Derecho Internacional. El Caso Palestino. Por: Ing. Nureddín Tawfiq Mustafa. Agosto, 2004

“Algunos Aspectos del Conflicto Árabe-Sionista a la Luz del Derecho Internacional. El Caso Palestino” Por: Ing. Nureddín Tawfiq Mustafa. Agosto, 2004

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“Algunos Aspectos del Conflicto Árabe-Sionista a la Luz del Derecho Internacional. El Caso Palestino”

Por: Ing. Nureddín Tawfiq Mustafa. Agosto, 2004.

“El uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales: Aspectos conceptuales y prácticos de actualidad”.

*******

Índice

* Introducción…………………………………………….3

* El uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. El conflicto árabe-sionista. El caso de Palestina……………………………………………………8

* Violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino y del Derecho Internacional Humanitario........................15

* Acuerdo de Oslo 1993………………………………….15

* El muro sionista y el veredicto de la Corte Internacional de Justicia…………………………………………………18

* Anexo Especial………………………………………...23

El uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales: Aspectos conceptuales y prácticos de actualidad

Introducción: Una mirada objetiva al desarrollo de la civilización de la especie humana y su historia, desde la comunidad primitiva hasta nuestros días arroja una realidad incuestionable: la necesidad perenne de los seres humanos de definir, regular y defender sus intereses y relaciones. Simultáneamente, la evolución de esa historia ha venido padeciendo y presenciando una nefasta práctica con consecuencias desastrosas en la mayoría absoluta de los casos: el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones intra e internacionales. Ello exigía objetivamente el establecimiento de un sistema de normas jurídicas que regulara esas relaciones, evitara los conflictos violentos y los controlara en caso de desencadenarse, propiciara un ambiente de estabilidad, paz, armonía, cooperación y amistad entre las distintas naciones y pueblos del mundo. Así surgió en la contemporaneidad la institución del Derecho Internacional Público (DIP) cual subsistema jurídico que establece normas y principios a los cuales deben atemperase las conductas de los sujetos internacionales. El desarrollo del DIP ha sido inherente al desarrollo de las relaciones internacionales y sobre todo en el siglo XX y lo que va de siglo XXI, ambos testigos por excelencia de las demostraciones y manifestaciones del uso y amenaza del uso de la fuerza a nivel global y regional, y de acontecimientos históricos que han tenido disímiles repercusiones e impactos sobre las relaciones internacionales y la propia existencia de la especie humana y de la vida en el planeta Tierra. El imperialismo mundial ha sido el autor intelectual y material de dos conflagraciones globales, entronando la filosofía de la guerra, como

medida de fuerza brutal y expresión de violencia política en las relaciones internacionales. El triunfo de la Gran Revolución de Octubre 1917 marcó una nueva etapa en el desarrollo de las relaciones internacionales que junto a la creación de la URSS confirieron un contenido ideológico y multilateral al DIP, ya que este objetivamente no puede ser unicolor ni clasista. La creación de la Liga de Naciones primero y la ONU más tarde asentó las bases jurídicas, legales e institucionales que regulan las relaciones políticas entre los viejos y nuevos actores y sujetos de la comunidad internacional, sobre la base de su Carta. La organización internacional (presumiblemente, representante de la legalidad internacional), aunque siempre no ha podido jugar un rol decisivo en el curso de los acontecimientos y las relaciones internacionales, ya que refleja cual espejo la situación internacional imperante, sí ha constituido un foro y un escenario necesarios para la lucha de los menos favorecidos y más vulnerables de los pueblos y Estados del mundo frente a los que detentan el PODER y los medios de la fuerza multiforme y se niegan a comportarse acorde a los preceptos legales, ético-morales y civilizados. Si es cierto que la ONU no puede resolver los conflictos y problemas del mundo, es cierto también que sin ella se entronaría, sin cuestionamiento, la ley de la selva y se impondría, sin moral y sin pudor, el poder absoluto de la fuerza, de los nuevos neonazifascistas en su afán de llevar a la humanidad entera a la era de la prehistoria. En la época del mundo bipolar y la existencia del llamado equilibrio del terror nuclear, se frenó la tendencia al uso imprudente de la fuerza a escala global pero se siguió empleando la fuerza y la amenaza de usarla en distintas partes de mundo apareciendo así las llamadas guerras sucias, guerras de baja intensidad, intervenciones militares, “intervenciones humanitarias”, e invasiones militares al margen y en contra del DIP y sobre todo en violación de la Carta de la ONU, fundamentalmente sus artículos 1 y 2.(1) _________________________________ (1) Ver texto de los mismos en la Carta de la ONU.

La desaparición de la URSS y la desintegración del campo socialista europeo dieron lugar a la consagración de la unipolaridad bajo la batuta de la única superpotencia, la más fuerte militar, tecnológica y políticamente, con perspectivas de convertirse, según la estrategia de sus teóricos e ideólogos en un imperio mundial, que no tolera ni siquiera la sombra de cualquier derecho ni legalidad salvo el derecho de usar o amenazar con usar su poderío contra cualquier rincón oscuro del mundo en defensa hipotética de sus intereses vitales y geoestratégicos. La actual administración de los EE.UU. ha soltado las riendas del ultrarrealismo en sus relaciones con el resto del mundo y para actuar libremente viene lanzando una agresión desmedida contra el DIP, la legalidad internacional y sus órganos e instituciones, “para destruir fundamentalmente la soberanía de los demás estados( la soberanía como institución jurídica) en su calidad de patrimonio legal que goza de protección jurídica” (2) además de garantizar la impunidad absoluta del imperio y la consagración de la ley de la selva y del darwinismo en la sociedad humana y en las relaciones internacionales. En ese mismo contexto, Robert Straus Huppé dice en su libro “el equilibrio del mañana” hecho público en 1994 que: “la tarea fundamental de los EE.UU. es reunificar el planeta Tierra bajo su liderazgo y continuar la hegemonía de la cultura occidental. Es indispensable realizar esa tarea rápidamente enfrentándose a los Tigres de Asia y a cualquier otro PODER que no pertenezca a la civilización occidental (…) la misión del pueblo norteamericano es eliminar a los Estados Nacionales; el futuro a lo largo de los próximos 50 años será de los norteamericanos y los EE.UU. debe echar las bases del imperio americano de manera que sea sinónimo de “imperio humanitario”! (3)

______________________________ (2) Según Miguel Alfonso, profesor titular del ISRI-Cuba. (3) Nureddin Mustafa, www.palestina.net.ni.

“Relaciones

Internacionales

y

Violencia

Política…”.

Los enemigos del DIP, la razón y la justicia, están conscientes de que no pueden modificarlo o destruirlo, por ello están desesperados en sus intentos de circunvalarlo creando antecedentes de todo tipo con la enfermiza esperanza de salir con la suya. No han escatimado recurso alguno: engañaron a la ONU, engatusaron a su honorable secretario general, despreciaron a la organización internacional, , usaron y abusaron de la fuerza, desconocieron a la Carta y dieron la espalda al propio Consejo de Seguridad y ahora tratan tímidamente de reconciliar con la ONU para que los saque de su escandaloso apuro. La supuesta crisis actual del DIP es espuria y derivada de la actuación ilegal e irresponsable de un grupo de Estados (los verdaderos estados villanos) que ven en el mismo un obstáculo infranqueable ante los pilares fundamentales de la política exterior de esos estados violadores del DIP y que insisten en conducirse en la arena internacional, según sus capacidades y fuerza militar. Pero se olvidan que todo poder tiene sus propios límites. En los últimos meses de este año 2004, la balanza de Fuerza- Derecho ha oscilado en varios momentos: “1- En La Haya, la Corte Internacional de Justicia emitió un dictamen jurídico, con la unanimidad de los jueces menos el norteamericano (14 contra 1) declarando la ilegalidad del muro de separación racista que Israel está construyendo en los territorios palestinos ocupados y la obligación de indemnizar a los afectados. “2- En Nueva York, fue derrotado el proyecto yanqui ante el Consejo de Seguridad de la ONU, para renovar la Resolución 1422 que otorga la impunidad a los ciudadanos norteamericanos ante la Corte Penal Internacional en caso de ser acusados de perpetrar genocidios o crímenes de guerra o de lesa humanidad. (Es decir EE.UU. exigía la impunidad a sus tropas militares en sus campañas de conquista y guerras de rapiña, violatorias al DIP y al sentido común/autor). “3- En Washington, el tribunal supremo de los EE.UU. decidió por fin que el poder judicial yanqui tiene jurisdicción sobre los detenidos

prisioneros de la Base Naval en Guantánamo (territorio cubano ilegalmente ocupado contra la voluntad y la soberanía del estado y del pueblo de la República de Cuba/autor)…ello demuestra que el espíritu del Derecho se

ocultó por tres años ante el despotismo de la fuerza impulsada por el odio y la venganza. “4- En Bagdad, en la primera sesión del juicio celebrado al depuesto presidente iraquí Saddam Hussein (elegido legal y legítimamente por la voluntad mayoritaria de su pueblo, derrocado y detenido como prisionero guerra mediante el uso de la fuerza militar de los EE.UU. e Inglaterra, violación flagrante de la Carta de la ONU y sin autorización del Consejo Seguridad/autor) ese cuestionó la justicia al preguntar ante las cámaras

de en de

de la televisión “¿ Acaso soy un criminal porque invadí a Kuwait, mientras Bush es héroe porque invadió a Iraq?” (4) Este cuestionamiento lógico refleja la doble moral de los poderosos y la relatividad de la justicia, basada en la Teoría del Poder. Dos actos igualmente violatorios del DIP, obtienen distintos calificativos incluso diametralmente opuestos. Porque en el primer caso se aplica el capítulo VII de la Carta de la ONU y en el segundo caso se aplica el capítulo único y exclusivo del Derecho Imperial: soy el poder, soy la fuerza y soy la ley. Es un intento de ubicarse por encima de la comunidad internacional y coronarse como un polizonte, juez y verdugo con estatutos y funciones de jurisdicción universal e impunidad absoluta. Sin moral ni ética ni responsabilidad pretenden imponer el derecho de la fuerza sobre la fuerza del derecho. Pero, según V.I.Lenin “los hechos son obstinados” y les demuestran a los pueblos la posibilidad real de resistir y vencer.

Si se quiere realmente salvar a la humanidad y restablecer la justicia y el imperio de la ley internacional, sería indispensable volver a los marcos e instituciones del DIP, como paso decisivo en el camino de racionalizar, etizar y humanizar las relaciones internacionales. Para ello, seria inevitable sustituir “el Derecho de Poder empleado por los países poderosos para sus fines políticos o los principios utilizados por las grandes potencias para mantener la “aristocracia de estados soberanos” _________________________________ (4) AYMAN SSAYYAD, Derecho…Fuerza…Justicia. Agosto 2004. www.aljazeera.net.

y para su expansión imperialista…” (5) por el Derecho de Reciprocidad (6) y el Derecho de Coordinación (7).

El uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. El conflicto arabe – sionista. El caso de Palestina. El DIP y la ONU se basan fundamentalmente sobre principios claves que garantizarían, en caso de ser respetados por todos los sujetos y actores internacionales, la paz y la seguridad internacionales, propiciando un clima de distensión, cooperación, coordinación y amistad entre los pueblos y naciones del mundo. La igualdad soberana entre los Estados, pequeños y grandes, subdesarrollados y desarrollados, e independientemente de su ideología y sistema político-social; el no uso o amenaza de uso de la fuerza en la solución de los diferendos y disputas por cualquier motivo; el principio de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, y el respeto a su jurisdicción e integridad territorial, constituyen, junto a otros, pilares primordiales y decisivos en la creación de un mundo mejor para todos sus componentes, en un ambiente de coexistencia pacífica, que encuentra su argumentación objetiva en la diversidad, pluralidad y unidad del género humano. El Derecho Internacional es suficiente para garantizar los anhelos de la humanidad en la paz, la libertad y el desarrollo integral, pero carece de una autoridad ejecutiva internacional para ser aplicado, lo que no implica de ninguna manera la necesidad de renunciarlo, subestimarlo u omitirlo. Porque los pueblos que luchan por su liberación y emancipación lo necesitan como una fuerza moral y jurídica para apoyar y defender sus justas causas, frente a los poderosos Estados que violan incesantemente los derechos de los demás. __________________________________ (5) Andrea Christianne Zornosa Signoret, Derecho Internacional y Política Exterior. Una Aproximación a la Realidad. Política y Cultura No 18, otoño 2002. (6) Ibíd. (7) Ibíd.

La Carta de la ONU no es perfecta. En distintas ocasiones, la actuación de la ONU ha sido más imperfecta todavía, pero hay que mantenerla, democratizarla y protegerla, ya que sin ella los pueblos y los Estados que no son grandes potencias (la mayoría de la humanidad) serían más vulnerables ante los privilegios y acciones macabras de grandes potencias que pretenden barrer de la faz de la tierra la ONU, el DIP y cualquier obstáculo que estorbe sus designios hegemónicos a escala global. Al reconocer la soberanía del Estado, el DIP no anula la prerrogativa soberana de un Estado de usar la fuerza o amenazar con usarla en sus relaciones internacionales, pero sí le exige responsabilidad internacional por su conducta si traspasa los marcos lícitos a los ilícitos, y traza las pautas de cómo evitar los conflictos (las guerras) y en caso de que ocurran como resolverlos. Existen instrumentos jurídicos que regulan la guerra y la paz y el trato a los involucrados directa e indirectamente, voluntaria o involuntariamente. Las cuatro convenciones de ginebra 1949 y los protocolos (I y II) anexos de 1977 son más que elocuentes. La Carta adolece de un mal jurídico insalvable hasta el momento: el veto como derecho y prerrogativa de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Al respecto sería conveniente señalar: • Ese derecho ha sido el resultado de la aplicación intencional, consciente y consensuada por las grandes potencias de su poder y fuerza en el marco de sus relaciones internacionales, plasmando su voluntad en un instrumento jurídico internacional, que surgió en un momento histórico determinado luego de una guerra mundial, de la cual salieron triunfantes y más tarde contaban con el arma nuclear ( EE.UU. la consiguió durante la IIGM y la usó contra Japón), cual Espada de Damocles pendiente sobre las cabezas del resto de la humanidad. • No existe ni siquiera indicios de que los que tienen el privilegio del veto estén dispuestos a renunciarlo ni a incorporar a nuevos miembros que podrían tenerlo. • El veto es absolutamente antijurídico y antidemocrático, pues no se concibe que el voto veto de un solo miembro de la comunidad

internacional (jurídica) anule la voluntad de la misma. Es una dictadura autoritaria real. • El veto ha servido en muchas ocasiones para proporcionar impunidad a los violadores del DIP, para perpetuar injusticias, absolver crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (que son imprescriptibles), violaciones flagrantes y crónicas a los derechos humanos de pueblos enteros.. es decir para proteger y a veces estimular la continuación de las violaciones a la legalidad internacional. En las relaciones internacionales lo más grave de todas las violaciones del DIP, a mi juicio, es el uso y la amenaza del uso de la fuerza, ya que una vez desencadenada la guerra no sería difícil incurrir en todas las demás violaciones. Por ello el DIP definió las circunstancias que permiten el uso legal y legítimo de la fuerza: • Exponerse a una agresión armada en el territorio de jurisdicción de un Estado (autodefensa). • Autorización del Consejo de Seguridad de la ONU según cláusulas del capitulo VII. • El derecho de los pueblos a la autodeterminación y la liberación nacional. No obstante, existen sujetos y actores en la palestra internacional que insisten en el uso y la amenaza del uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, de forma ilegal e ilegitima, partiendo de su PODER NACIONAL y de la correlación de fuerzas a nivel regional y/o internacional. El imperialismo yanqui en contubernio con el imperialismo de Gran Bretaña, en violación flagrante de la carta de la ONU y sin autorización del Consejo de Seguridad lanzaron una guerra de agresión contra un Estado miembro (IRAQ), ocuparon su territorio, destruyeron su Estado y patrimonio histórico, contaminaron su tierra , agua y aire con radiaciones tóxicas y desde hace casi dos años vienen masacrando a su pueblo, cometiendo las más horrendas violaciones que un cerebro perverso y malévolo haya podido concebir y saqueando sus recursos materiales y riquezas culturales.

Sin embargo el pueblo iraquí, organizado en resistencia armada, tiene todos los derechos legales, legítimos y morales para combatir a los ocupantes y sus mercenarios locales y foráneos hasta volver al statu quo anterior, en uso legal y legítimo de la fuerza militar según el DIP. Por otra parte, el Sionismo Mundial en su concubinato con el imperialismo viejo y nuevo, viene desde finales del siglo XIX agrediendo de distintas formas a la Nación Árabe especialmente al Pueblo Palestino. La fundación del Movimiento Sionista Mundial y la aprobación de su plataforma programática en 1897, constituyeron teórica, ideológica y políticamente, la primera amenaza al futuro de Palestina, su pueblo y sus derechos naturales e históricos. Pero la primera violación jurídica y de facto fue cometida por Inglaterra cuando en 1917 promulgó la Declaración Balfour y más tarde, como Potencia Mandataria en Palestina, según decisión de la Liga de Naciones (1919-1939) cuando, violando sus obligaciones como tal, alteró la composición demográfica y geográfica del territorio bajo su mandato, creando las condiciones propicias para el conflicto que perdura hasta nuestros días. El profesor de DIP, Anthony Damato, en un articulo titulado “las fronteras legales de Israel” dice “…La Liga de Naciones considera (en el artículo 22 de su carta) que la población de Palestina constituyen una “nación independiente” pero en su camino hacia el establecimiento de un Estado necesita de “consejos y asesoría administrativa” de parte de la potencia mandataria…” (8). Con el fin de la Liga de Naciones y la creación de la ONU (1945) la responsabilidad del mandato sobre Palestina pasó a esa última ya que no se había logrado el objetivo del mandato, y la Asamblea General se hizo cargo del mandato (tutela) a partir de la retirada de la potencia mandataria en 1946, dejando el territorio mandatado prácticamente entre las llamas de una guerra cuyos beligerantes principales fueron: el pueblo árabe de palestina, dueño legitimo e histórico de la tierra de su patria( población civil) y las formaciones paramilitares terrositas sionistas ( Hagana, Argón, Stern) introducidas en el país con la anuencia y confabulación de la potencia mandataria. ____________________________________ (8) AASSEM KHALIL, Establecimiento del Estado Palestino ¿es una prioridad sionista? www.falasteen.com. 19 de abril 2004.

Es decir, el Movimiento Sionista Mundial y sus aliados, desde antes de la creación del Estado de Israel en 1948, usaron la fuerza militar contra la población civil, perpetrando genocidios, ocupación de tierras, destrucción de aldeas, envenenamiento de fuentes de agua, actos calificados como crímenes de guerra. La Asamblea General de la ONU, ante la situación imperante, adoptó la Resolución 181 el 29/11/1947 dividiendo Palestina en dos partes, una para la creación de un Estado Judío y otra para la creación de un Estado Árabe. Al respecto es oportuno señalar: • La división de Palestina en esencia ha sido un acto absolutamente injusto, ya que la porción territorial regalada al Estado Judío era del 56% mientras la totalidad de propiedades judías en Palestina en aquel entonces no sobrepasaban el 6% (9)del cual la mayor parte fue resultado de actos ilegales e inmorales cometidos por la potencia mandataria y la Agencia Judía, mediante el uso de la fuerza, la amenaza de usar la fuerza, climas de pánico creados por la fuerza de las armas, compra fraudulenta de tierras a campesinos y confiscación de tierras palestinas por Inglaterra por supuestos motivos militares y de seguridad y luego entregadas a los sionistas. • la resolución legitimó actos ilegales perpetrados por la potencia mandataria y el Movimiento Sionista Mundial, asentando precedentes estimulantes al prefabricado engendro sionista en las tierras palestinas ( Estado de Israel) que no ha dejado, desde entonces, de violar sistemáticamente los principios y normas del DIP , y sobre todo la Carta de la ONU y las resoluciones tanto de la Asamblea General como del Consejo de seguridad, disfrutando de impunidad absoluta gracias al veto imperial de los EE.UU. y al poderío militar de Israel que impone hechos consumados con la fuerza de las armas sin tener que pagar por las consecuencias. _ ___________________________________ (9) NUREDDIN MUSTAFA, A medio siglo del incumplimiento de la resolución 181/11 de las Naciones Unidas. Consecuencias de la creación de Israel.www.palestinalibre.org.

El 15 de mayo 1948 se proclamó la creación del Estado de Israel, lanzando su primera guerra de agresión y expansión apoderándose del 78% de Palestina. “Entre 1948 y 1949, debido al terrorismo, la violencia y el ensañamiento de los extremistas israelitas, la cifra de refugiados palestinos alcanzó la cifra de 800 mil persona” (10). El 11 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó su resolución 194 exigiendo a Israel permitir el retorno de los refugiados palestinos a su patria. La Asamblea se negó, el 17 de diciembre 1948, a admitir a “Israel” como un Estado miembro de la ONU, por negarse ese último a acatar la resolución 194. Sin embargo el 24 de febrero 1949 “Israel” solicitó incorporarse a la ONU que condicionó dicha incorporación al cumplimiento de la resolución 194, las resoluciones sobre la ciudad de Jerusalén y su status jurídico (11). “El 11 de mayo 1949 se adoptó la resolución 237 admitiendo a la entidad sionista bajo el nombre de “Israel” como miembro de la ONU, después de que “Israel” hiciera una declaración “aceptando sin reservas los compromisos establecidos en la carta de la ONU inclusive las resoluciones 181/1947 y 194/ 1948” (12). Es evidente que “Israel” no ha cumplido nunca ninguna de esas resoluciones que expresan la voluntad de la comunidad internacional. Luego el “Estado de Israel” ha venido usando la fuerza militar y amenazando con el uso de la fuerza incluso la fuerza nuclear contra distintos Estados Árabes y contra el pueblo palestino , ocupando a toda Palestina y territorios de el Líbano, Siria, Jordania y Egipto (las guerras relámpago y de agresión de 1956, 1967, 1978, 1982 ). Desde 1987 viene desencadenando la guerra total y abierta contra el pueblo palestino en los territorios ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza. El Consejo de Seguridad ha adoptada distintas resoluciones exigiendo a “Israel” acatar la legalidad internacional sin que ello signifique nada en la práctica para el Estado agresor y guerrerista. Tal parece que “Israel” está ___________________________________ (10) Fundamentos jurídicos www.fateh.net/editor/92/9htm. (11) Ibíd. (12) Ibíd.

para

el

establecimiento

del

Estado

Palestino.

por encima de la ley y por encima de la humanidad. No es extraño que piense así pues sus autores intelectuales, progenitores y protectores han actuado de esa forma desde Napoleón Bonaparte hasta Bush Jr. “Ambos Estados (Israel y EE.UU.) están entrando por la puerta ancha de la lista de estados villanos ocupando lugares cimeros” (13) por desacato y violación al derecho internacional. Todas esas aberraciones jurídicas y violaciones flagrantes y continuas del DIP, se han producido debido al empleo del PODER y el ilegal uso de la fuerza militar en las relaciones internacionales, poniendo a la seguridad y la paz internacionales en peligro real. Aún cuando el Consejo de Seguridad tiene la facultad jurídica de tomar las medidas pertinentes inclusive el uso legal de la fuerza armada, según el capitulo VII de la Carta, nunca ha tomado- para hacer cumplir su propia voluntad- medida alguna contra “Israel”, un Estado creado por una resolución de la ONU pero nunca ha cumplido ninguna de sus resoluciones y ha desafiado al propio Consejo de Seguridad. Sin embargo la única vez en la historia del conflicto árabe sionista que se propició la aplicación de una resolución del Consejo de Seguridad (425/1978) fue cuando la Resistencia Libanesa encabezada por HIZBOLLAH, en uso legítimo de la fuerza armada contra una potencia agresora y ocupante de su suelo patrio, derrotó y obligó al ejército sionista a retirarse incondicionalmente de la Franja de Seguridad en el Sur del Líbano el 25 de mayo 2000 (14). Otro caso similar fue cuando, según el articulo 51 de la carta, la legítima defensa colectiva (Angola, Cuba, Swapo) contra la invasión y ocupación de las tropas del apartheid de territorios angolanes, infligió una derrota contundente a la potencia agresora y ocupante, abriendo el camino a la aplicación de la resolución del Consejo de Seguridad 435/1978 sobre la independencia de Namibia (15).

_______________________________ (13) Ayman al-labady, Lista de estados villanos y el Derecho Internacional. www.alwatanvoice.com, 13 de julio 2004. (14) Nureddin Mustafa, Relaciones Internacionales y Violencia Política. www.palestina.net.ni. (15) Nureddin Mustafa, Episodios del Internacionalismo Cubano en el Continente Africano… www.alwatanvoice.com.

Violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino. La historia del sionismo (desde 1897) y la existencia espuria del “Estado de Israel” (desde 1948) han sido testigos de la mayor y más grave violación de los derechos humanos del pueblo palestino en su conjunto. Toda su conducta seguida hasta hoy contradice y viola no solamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1/12/1948), sino también al conjunto del derecho internacional humanitario (DIH). El sionismo israelita ha aportado nuevas prácticas violatorias de los derechos humanos y del DIH, caracterizadas por la premeditación y sistematización metodológica en su ejecución las 24 horas del día (16). Todo ello ha sido posible por el uso y abuso del uso de la fuerza militar bruta contra la población civil y por la impunidad con que goza Israel en el marco de las instituciones y organismos internacionales, en virtud del sacrosanto derecho antijurídico del veto imperial.

El acuerdo de Oslo 1993 (17). La existencia del Estado de Israel en Palestina es antijurídica desde el punto de vista del DIP ya que su creación ha sido consecuencia del uso de la fuerza militar y la consiguiente ocupación ilegal de tierras ajenas, provocando la expulsión, desplazamiento y destierro de casi un millón de personas naturales de su patria histórica, además del incumplimiento de las condiciones exigidas por la legalidad internacional para la creación del Estado Judío según la resolución 181/1947 y la admisión de “Israel” como miembro de la ONU según la resolución 237/1949 (es decir la no creación del estado árabe en Palestina y el incumplimiento por “Israel” de la resolución 194/1948 sobre el retorno de los refugiados palestinos).

____________________________________ (16) Ver ponencia “las violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino por el imperialismo y el sionismo” elaborada por Nureddin Mustafa, publicada en www.palestinalibre.org (17) Abascal Ernesto, Palestina ¿la justicia crucificada? Pág.163. Editora Política. La Habana 2004.

En 1993 se firmó un acuerdo (tratado) entre el “Estado de Israel” y una facción de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). El primero es un Estado miembro pleno –aunque es villano también- y la segunda, como movimiento de liberación nacional, sostiene el status de observador en la ONU. La proclamación el 15/11/1988 en Argel de la independencia palestina y el surgimiento del “Estado Palestino”- como gobierno en el exilio- (18) y la adopción de la Asamblea General de la ONU de su resolución 177/43 el 15/12/1988 que “reconoce al Estado de Palestina y le concede el status de observador” con la mayoría de 104 a favor, 2 en contra (EE.UU. e Israel) y 40 abstenciones (19), como se observa no alteraron el status jurídico del la OLP y se mantiene como observador. Quiere decir que la ONU no reconoce de jure la existencia de dicho Estado, de lo contrario lo hubiera admitido como miembro pleno. En ese caso, caben las observaciones siguientes: “Partiendo de los principios del DIP existen distintas definiciones del Estado, pero la definición menos exigente, según el jurista Jellinek es la siguiente: existe un Estado cuando se reúnan tres componentes a la vez: territorio, pueblo y soberanía; que guarden una relación directa entre sí. Primero: la existencia de la OLP, el pueblo palestino y los territorios de Cisjordania y Gaza, no son suficientes en sí, porque no existía una relación directa entre esos componentes en el momento de producirse la proclamación. Segundo: el reconocimiento de otros Estados no constituye un elemento constitutivo de un Estado, sino expresa el deseo de los Estados de cooperar con el nuevo Estado (si existe de hecho)….114 estados reconocen al Estado de Palestina.

___________________________________ (18) Ver texto íntegro en www.palestina.net.ni. (19) AASSEM KHALIL, Establecimiento del Estado Palestino ¿es una prioridad sionista? www.falasteen.com. 19 de abril 2004.

Tercero: la inexistencia del Estado Palestino según DIP no afecta en nada el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación… la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó el 8/4/2004 una resolución con mayoría de 52 voto a favor y uno solo en contra: EE.UU., reiterando ´´el derecho inalienable, permanente e incondicional del pueblo palestino a la autodeterminación inclusive su derecho al establecimiento de su Estado palestino independiente y soberano…” (20). En cuanto al Acuerdo de Oslo, es de señalar que según la Convención de Viena 1969 sobre el Derecho de Tratados, puede considerarse nulo desde todo punto de vista. Para su elaboración y celebración y a lo largo de todo ese proceso, se observa la ausencia de los principios del libre consentimiento, la buena fe y la norma “pacta sunt Servando”. El acuerdo en realidad fue impuesto a la parte palestina (sin eximir a los representantes palestinos de la responsabilidad de su actuación violando la carta nacional palestina) por “Israel” y sus aliados, bajo la presión de la correlación de fuerzas a nivel mundial y regional. “Israel”, la fuerza agresora y ocupante, engendró con el concurso de los EE.UU. y otros, y la anuencia de una capa política palestina internamente hegemónica, una “Autoridad” ilegal en los territorios ocupados, recurriendo a disímiles prácticas de dolo, coacción y corrupción. El acuerdo viola, además de la carta nacional palestina, las resoluciones de la legalidad internacional concernientes a la causa palestina y a la solución del conflicto. El incumplimiento por parta de Israel de dicho acuerdo y el vencimiento del mismo, además de los factores que lo invalidan anteriormente mencionados, hacen del mismo un acuerdo nulo.

_________________________________________ (20) AASSEM KHALIL, El establecimiento del Estado Palestino ¿es una prioridad sionista? www.falasteen.com. 19 de abril 2004.

El muro sionista y el dictamen jurídico de la Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas…La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la CIJ que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica (según artículos 92 y 96 de la carta de la ONU). “El Estado de Israel, al construir el muro sionista del apartheid (21) en los territorios palestinos ocupados ha violado todas las normas del DIP consuetudinario y de tratados, especialmente: 1- Normas del DIP sobre la guerra 2- Normas del derecho sobre la ocupación mediante la guerra 3-Normas de los Tratados de La Haya del 29/7/1899 y del 18/10/1907. 4-La cuarta convención de Ginebra de 1949 sobre la protección de los civiles en tiempos de guerra. 5-El protocolo I anexo a las convenciones de Ginebra, aprobado por la Conferencia Diplomática de 1977. “Todos esos instrumentos tienen un carácter obligatorio con respecto a las autoridades de la ocupación y el ejército israelitas y no se deben incumplir aduciendo pretextos de seguridad o necesidades bélicas…según los fallos de los tribunales penales internacionales desde que se celebraron los juicios de Tokio y Nuremberg… la jurisprudencia moderna ha considerado a la Cuarta Convención de Ginebra como una parte del Derecho Internacional Humanitario que tiene un carácter obligatorio global para todos los Estados… “Israel” suscribió esa convención y su única reserva consistía en solicitar el uso de la Estrella de David (22) como distintivo propio ante La Creciente Roja y La Cruz Roja Internacionales. Por ende, “Israel” está en la obligación de cumplir con todos sus preceptos, de lo contrario se someterá a sanciones penales establecidas en los artículos del 146 al 149 de la Cuarta Convención de Ginebra”. (23) ____________________________________ (21) Ver ponencia titulada “el muro del apartheid y sus efectos nocivos sobre los recursos naturales y el medio ambiente en Palestina”.Por Nureddin Awwad en www.palestinalibre.org (22) Ver anexo especial al final del trabajo. (23) ALI ESHMAWWY, DIP y la ilegalidad del muro israelí, www.al-ahram.net.

Con esos antecedentes jurídicos “la Asamblea general de la ONU adoptó una resolución el 21/10/2003 exigiendo a la entidad sionista- “Estado de Israel”- cesar y eliminar la construcción del muro…ante la negativa de “Israel” de someterse a la voluntad internacional y para evitar el veto norteamericano en el Consejo de Seguridad, la Asamblea General remitió el caso del muro a la CIJ recabando su opinión consultiva con respecto a la legitimidad y legalidad del muro…ya que ningún Estado tiene un poder sobre la conciencia de la CIJ”. (24) El 9 de julio del 2004 la CIJ emitió su opinión consultiva confirmando la ilegalidad e ilegitimidad del muro, exigiendo su desmantelamiento y la indemnización a todas las personas naturales y jurídicas afectadas por el mismo, impugnando la legalidad de la construcción de colonias judías en territorios palestinos. La presentación y el enjuiciamiento jurídico del caso del muro ante la CIJ, suscitó airadas reacciones del “Estado de Israel”- potencia ocupante- y de los EE.UU.- que ha sido la verdadera valla de seguridad y protección de “Israel” ante la acción jurídica y política de las instituciones del DIP. De nuevo recurrieron al uso de la política de garrote y zanahoria para impedir el funcionamiento de la legalidad internacional al límite que el juez norteamericano miembro de la CIJ, contra la voluntad y el dictamen de sus otros 14 colegas no aprobó la resolución, olvidándose de que su status jurídico le impide actuar como representante político de su país. Cabe destacar algunas reflexiones sobre el dictamen emitido por la CIJ sobre el muro sionista en tierras palestinas: • Aunque la opinión consultiva de la CIJ no tiene un carácter obligatorio jurídicamente, sí tiene un carácter obligatorio moralmente y en este caso concreto abre el camino ante la revitalización de la lucha política palestina por la recuperación de los derechos nacionales e históricos del pueblo palestino con el concurso de la comunidad internacional y su legalidad. ________________________________ (24) SALIM ALZURAYI, La opinión de la CIJ sobre el muro: victoria para la legalidad internacional y el derecho internacional. www.falasteen.com. 14 de julio 2004.

• No obstante la CIJ no está facultado a dictaminar en asuntos políticos, sí lo puede hacer sobre los aspectos jurídicas de cualquier asunto político e incluso histórico. Es muy difícil en la era moderna separar al 100% lo jurídico de lo político. • El dictamen de la CIJ constituye una victoria no solamente para el pueblo palestino- víctima de la potencia ocupante- sino también para el DIP y la legalidad internacional y presenta una prueba adicional sobre los límites del poder imperial. • La CIJ desconoció por completo la “autoridad de Oslo”-la llamada autoridad nacional palestina- y responsabilizó a “Israel” como potencia ocupante de los territorios palestinos a lo largo de los últimos 37 años. “Ello confirma que la existencia de esa autoridad no tiene ningún valor salvo el de legitimar la ocupación, acariciando la ilusión de gobierno, ministros y funcionarios…” (25) • La CIJ solicitó de “todos los Estados el deber de desconocer la situación antijurídica derivada de la construcción del muro y abstenerse de prestar ayuda o asistencia para mantener esa situación”… también la CIJ exigió de la Asamblea y el Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de tomar las medidas pertinentes para poner fin a esa situación. Incluso señaló con su índice acusador el papel de la administración norteamericana en su auspicio a la entidad sionista, discordante con el consenso y la legalidad internacional, al aseverar “el Consejo de Seguridad no ha cumplido con sus funciones debido a un voto negativo al votar sobre resoluciones concernientes al muro”. A la vez, la CIJ reiteró en su dictamen la ilegalidad de las colonias- asentamientos- construidas sobre los territorios ocupados en 1967, considerándolas como violación al DIP. (26) • El dictamen de la CIJ legitima aún más la Intifadda y la Resistencia del pueblo palestina; desenmascara la ilegalidad de las acciones sionistas y pone en tela de juicio la legalidad y la legitimidad de la propia creación del Estado de Israel, no solamente a nivel internacional sino en el seno de la propia entidad sionista. __________________________________ (25) IBRAHIM HAMAMY, ventajas y desventajas del fallo de la CIJ. www.falasteen.com. 10 de julio 2004. (26) SALIM ALZURAYI, la opinión de la CIJ sobre el muro…www.alwatanvoice.com. 13/7/2004.

Inmediatamente después de la emisión del dictamen de la CIJ, los círculos políticos e informativos de Israel lanzaron una feroz campaña contra el órgano judicial supremo y la ONU, cuestionando la jurisdicción y la validez de los foros internacionales acusándolos de parciales e hipócritas, llegando a considerar el fallo como una maldad de los GHOIM (termino hebreo que quiere decir toda la humanidad menos los judíos) contra los judíos, según el rotativo israelí MAARIF del 11/7/2004. ARIE ELDAD( según el periódico israelí Yediot Ahronot, 13/7/2004) cuestiona la viabilidad de la idea sobre la cual se creó el proyecto sionista- el “Estado de Israel” sería “la única garantía de la esencia de la existencia del pueblo judío y su refugio seguro”- al subrayar “ la veneración de la seguridad como una justificación de la existencia del Estado de Israel y de la construcción del muro, a pesar del alto precio que tenemos que pagar a cambio, constituyen una transacción perdedora. Ni el muro ni las fortificaciones ni los pretextos de seguridad garantizarán a largo plazo nuestra soberanía sobre la tierra de Israel. Si no triunfamos pereceremos” (27). El escritor político ALOF BEN FI, en un artículo titulado “carga pesada” publicado en el periódico israelí HAARETS el 11/7/2004, reconoce que Israel “ ha recibido un duro golpe moral a mano de la CIJ…a largo plazo el veredicto de los jueces de La Haya afectará la legitimidad de Israel y lo presentará como un Estado criminal que desde hace 37 años viene cometiendo acciones contrarias al derecho internacional…y en caso de que no se lleve a cabo el Plan Sharon, Israel estará acercándose mucho al mismo destino de Sudáfrica”(28). “Cabe una interrogante ¿es una casualidad que el fantasma de la muerte, la inviabilidad del Estado judío y del destino de Sudáfrica sobrevuele la mente de los escritores en la entidad sionista siempre que esa entidad enfrente alguna crisis?” (29). ___________________________________ (27) ABDULWAHHAB ALMESIRY, legitimidad del muro y legitimidad del estado sionista, periódico emiratí “alittihad”.17/7/2004. (28) Ibíd. (29) Ibíd.

De hora en adelante la batalla será de la legalidad internacional y del DIP contra los que agreden y violan la ley y la legalidad. “Es un terreno donde la correlación de la fuerza favorece el derecho, la justicia y las normas del DIP” (30). Mientras la fuerza del derecho y la razón no sean capaces de hacer justicia y devuelvan los derechos nacionales e históricos al pueblo palestina, la balanza de la sangre seguirá lidiando con la balanza de la fuerza militar hasta que se produzca un cambio favorable para la creación de un mundo mejor para todos, en el cual la humanidad y el derecha tengan la primera y la última palabra. ____________________________________ (30) SALIM ALZURAYI, la opinión de la CIJ…www.falasteen.com. 14 de julio 2004.

Anexo Especial

David Nunca Tuvo Tal Estrella

El sionismo y su expresión concreta, el “Estado de Israel”, se caracterizan entre otras cosas por calumniar y tergiversar la historia humana. No les ha bastado “hacer de la sangre judía una inversión a favor del capital judío” (1) y de la sangre de los demás una ofrenda generosa a favor del imperialismo mundial y sus ansias de saqueo de los recursos materiales especialmente el petróleo. Como carecen de historia verdadera, de nación y civilización, siempre andan plagiando patrimonios ajenos empezando por platos culinarios típicos palestinos llegando a patrias ajenas, desde Argentina pasando por Uganda terminando en Palestina. Pero el colmo del cinismo y de la herejía consiste en atribuirle al Profeta Rey DAVID una Estrella que ha sido vista por todo el mundo como símbolo de terrorismo de estado, genocidios, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

¿Cuál es la verdadera historia de la estrella de seis vértices? “Esa estrella vio la luz por primera vez en su vida en 1648 en la ciudad de Praga que era una parte del imperio austriaco. Cuando Praga fue atacada por el ejército sueco, numerosos grupos étnicos asumieron la defensa de la ciudad. El imperador austriaco, Ferdinand III, propuso que cada grupo llevara una bandera que los distinguieran de los remanentes de las tropas invasoras que se atrincheraron en la ciudad y empezaron a librar una guerra de guerrilla. A raíz de aquella propuesta un sacerdote jesuita escogió la primera letra de David en latín que es la D pero tiene la forma de un triángulo.

____________________________________ (1) ADEL SAMARA. www.kanaanonline.org .No 449. 3 de agosto 2004.

La escribió correctamente una vez y la segunda vez la escribió invertida introduciendo la primera en la segunda y de esa forma obtuvo la forma conocida como la Estrella de David. Por último el sacerdote trazó la figura en la bandera y la presentó ante el imperador quien la aprobó y de esa manera se convirtió en símbolo del grupo de judíos que defendían a Praga. Parece que la idea le gustó a la comunidad judía en Praga y la adoptaron como un símbolo religioso. Así empezó la carrera de engaño con respecto a la estrella y su origen.” (2)

_________________________________ (2) AHMAD MANSSUR. [email protected] 15 de julio 2004.

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