ANÁLISIS DE ETIQUETADO OBLIGATORIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARCA BLANCA

ANÁLISIS DE ETIQUETADO OBLIGATORIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARCA BLANCA OBJETIVO: Comprobar el grado de cumplimiento de las diferentes normas relat

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ANÁLISIS DE ETIQUETADO OBLIGATORIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARCA BLANCA

OBJETIVO: Comprobar el grado de cumplimiento de las diferentes normas relativas al etiquetado: -

Norma General de Etiquetado de Productos Alimenticios. Normas específicas sobre cada grupo de alimentos RTS. Normas de Etiquetado Nutricional. Reglamento sobre Declaraciones Nutricionales y de Salud. Informe del COMITÉ CIENTÍFICO DE ALIMENTACIÓN HUMANA DE LA U.E, SOBRE ALIMENTOS ADAPTADOS A UN INTENSO DESGASTE MUSCULAR, SOBRE TODO PARA DEPORTISTAS, de 28-2-2001. (en el caso de bebidas isotónicas)

METODOLOGÍA: -Se ha procedido a comprar lo que hemos llamado, nuestra CESTA BÁSICA DE COMPRA, compuesta por 14 productos: -

Leche enriquecida Yogur o similar Producto lácteo con bífidus Galletas Café Desayuno al cacao Cereales para el desayuno Zumo o similar Aceite de oliva Pasta alimenticia Arroz Conserva de pescado (sardinas y atún) Bebida de té Bebida tipo isotónica

1

-Todos los productos han sido adquiridos con la premisa de corresponder a la marca blanca del establecimiento visitado, seleccionando de cada clase, aquel que presente algún tipo de añadido o declaraciones nutricionales o de salud. -Todos los productos, siguiendo un protocolo de requisitos obligatorios en materia de etiquetado, se han examinado uno por uno. -Posteriormente se ha realizado una ficha por cada uno de los productos, que figuran en el anexo 1 que se adjunta, donde se recogen las deficiencias detectadas. -Por último se ha redactado la memoria del trabajo realizado.

ESTABLECIMIENTOS SELECCIONADOS: -

HIPERMERCADO CARREFOUR HIPERMERCADO ALCAMPO HIPERMERCADO EROSKI SUPERMERCADOS EL CORTE INGLES SUPERMERCADO CONSUM SUPERMERCADO DIA SUPERMERCADO MERCADONA SUPERMERCADO LIDL

PRODUCTOS SELECCIONADOS: - 110 PRODUCTOS ALIMENTICIOS - VER FICHAS DE PRODUCTOS DEL ANEXO

OBSERVACIONES: Aunque el objetivo era el de examinar 14 artículos de los definidos en la Cesta Básica de la Compra, no se ha podido completar en los siguientes casos: -

El Corte Ingles………..no se ha localizado la bebida de té. Lidl……………………no se ha localizado bebida isotónica.

Todos los artículos de marca blanca de los 7 primeros establecimientos son de la misma marca, mientras que el Lidl los artículos se corresponden con distintas marcas que fabrican productos para dicha firma comercial.

2

RESULTADOS Nº DE PRODUCTOS POR CATEGORÍAS CORRECTOS Y QUE PRESENTAN ALGUNA INCORRECCIÓN EN SU ETIQUETADO Nº CORRECTOS PRODUCTOS 8 2 LECHE ENRIQUECIDA 8 4 YOGUR O SIMILAR 8 3 LACTEO BIFIDUS 8 2 GALLETAS 8 7 CAFE 8 5 DESAYUNO SOLUBLE CACAO 8 2 CEREALES DESAYUNO 8 3 ZUMO O SIMILAR 8 6 ACEITE DE OLIVA 8 7 PASTA ALIMENTICIA 8 7 ARROZ 8 1 CONSERVA PESCADO 7 0 REFRESCO DE TÉ 7 0 BEBIDA ISOTONICA TOTAL 110 49 % SOBRE TOTAL

45%

ALGUNA INCORRECCIÓN 6 4 5 6 1 3 6 5 2 1 1 7 7 7 61 55%

Nº DE PRODUCTOS POR ESTABLECIMIENTOS CORRECTOS Y QUE PRESENTAN ALGUNA INCORRECCIÓN EN SU ETIQUETADO

Nº CORRECTOS PRODUCTOS

ALGUNA INCORRECCIÓN

% PRODUCTOS INCORRECTOS

CARREFOUR

14

5

9

64%

ALCAMPO

14

5

9

64%

EROSKI

14

8

6

43%

CORTE INGLES

13

7

6

46%

CONSUM

14

8

6

43%

3

DIA

14

5

9

64%

MERCADONA

14

8

6

43%

LIDL

13

3

10

77%

TOTAL

110

49

61

55%

POR ESTABLECIMIENTO

TOTAL IRREGULARIDADES

DECLARACIONES

SALUDABLES

PRESENTACIÓN

FORMA DE

(Nº PRODUCTOS)

DATOS

ESTABLECIMIENTO

OBLIGATORIOS

ESPECÍFICA

REGLAMENTO

PROPIEDADES

DE ETIQUETADO Y

NUTRICIONALES

NORMA GENERAL

ETIQUETADO NUTRICIONAL

INCORRECCIONES DETECTADAS EN EL TOTAL DE PRODUCTOS EN RELACIÓN A LAS NORMATIVAS EVALUADAS

CARREFOUR (14)

4

2

0

2

11

19

ALCAMPO (14)

3

5

1

6

3

18

EROSKI (14)

4

5

2

2

3

16

CORTE INGLES (13)

1

2

1

3

1

8

CONSUM (14)

3

2

0

4

0

9

DIA (14)

4

6

4

3

6

23

MERCADONA (4)

2

4

3

2

3

14

LIDL 13)

8

10

0

3

2

23

TOTAL

29

36

11

25

29

130

4

RESULTADOS OBTENIDOS: A continuación procedemos a reflejar las irregularidades detectados en uno o varios productos mediante el análisis visual del etiquetado del los productos seleccionados, correspondientes a marcas blancas. 1-. NORMA GENERAL DE ETIQUETADO : 1.1 Respecto a la falta de inscripciones obligatorias: -No figuran datos completos del responsable del producto (dirección completa). -No figuran de forma clara las condiciones especiales de conservación. -No figuran indicaciones cuantitativas de algún ingrediente destacado en la etiqueta. -No figura impresa la fecha de consumo preferente -La denominación de venta no es correcta. 1.2 Respecto de los principios generales y forma de presentación de la información obligatoria: -El etiquetado y las modalidades de realizarlo puede inducir a error al consumidor en relación a las características del producto, naturaleza, cualidades ó composición. -Las indicaciones obligatorias no figuran en lugar destacado o no son claramente visibles. -La indicación de fecha de consumo preferente no va acompañada ni de la fecha ni del lugar en que figura en la etiqueta. -No figura en el mismo campo visual las indicaciones de denominación cantidad, cantidad neta y marcado de fechas.

CORTE INGLES

CONSUM

DÍA

MERCADONA

LIDL

TOTAL

El etiquetado puede inducir a error al consumidor en relación a las características del producto, naturaleza, cualidades ó composición. Las indicaciones obligatorias no figuran en lugar destacado o no son claramente visibles.

EROSKI

-La denominación de venta no es correcta. (isotónicas)

ALCAMPO

No figuran datos completos del responsable del producto (dirección completa). No figuran de forma clara las condiciones especiales de conservación. No figuran indicaciones cuantitativas de algún ingrediente destacado en la etiqueta. No figura impresa la fecha de consumo preferente.

CARREFOUR

LOCALIZACIÓN, POR ESTABLECIMIENTO, DE LAS DISTINTAS IRREGULARIDADES, CON INDICACIÓN DEL Nº DE VECES QUE OCURRE.

-

-

-

1

-

-

-

4 1

4 2

1

1

2

-

1

1

1

1

8

1

1

1

1

1

1 1

1

-

1 7

-

2

2

-

1

1

1

2

9

1

-

-

-

-

1

1

2

5

5

La indicación de fecha de consumo preferente no va acompañada ni de la fecha ni del lugar en que figura en la etiqueta. No figura en el mismo campo visual las indicaciones de denominación cantidad, cantidad neta y marcado de fechas. TOTAL

-

-

-

1

1

-

-

-

-

2

1

-

-

-

-

1

4

3

6

6

3

4

5

4

11

42

2

-Valoración de las condiciones generales del etiquetado. Como podemos observar en el cuadro, no existen grandes incumplimientos en relación a los datos mínimos obligatorios que las etiquetas deben reflejar, si bien lo normal sería que todos los productos cumpliesen con estos datos. Destaca el dato relativo a la falta de indicación cuantitativa de algún ingrediente, lo que da lugar en algunos casos a confundir al consumidor sobre lo que realmente se está comprando. En el caso de las bebidas tipo ISOTONICAS, destaca el incumplimiento generalizado de la denominación de venta, siendo ésta dispar y en ningún caso se ajusta a la denominación correcta que sería la de “BEBIDAS ADAPTADAS A UN INTENSO DESGASTE MUSCULAR” Respecto a la forma de presentación, es también alto el dato de productos que mediante denominaciones comerciales, falta de contraste de las letras utilizadas para reflejar los datos obligatorios o el situar éstos, en lugares poco destacados, pueden inducir a error al consumidor sobre la naturaleza o características del producto. En gran parte de los productos examinados, la denominación de venta figura en los laterales del envase, mientras que en las caras principales se utiliza el nombre comercial, de fantasía o reclamo publicitario, siendo éste el primer mensaje del producto que recibe el consumidor, condicionando en muchos casos su elección de compra.

2.-NORMATIVA ESPECÍFICA DE CIERTOS ALIMENTOS: 2.1 Cereales en copos y expandidos para el desayuno. RD 1094/87 -No figura el proceso de elaboración en su denominación (molido, cocido, aplastado, laminado, inflado, estriado, extrusionado, secado, tostado ó recubierto): LIDL

ALCAMPO

EROSKI

-No indica la humedad máxima % del producto: LIDL

CONSUM

-En la denominación del producto no figura el nombre del cereal o cereales básicos:

6

EROSKI

CARREFOUR

2.2. Zumos de frutas. RD 1050/2003 -No figura en el caso de zumos o néctar a base de concentrado, la indicación junto a su denominación de venta “Elaborado a base de concentrado” DIA (Néctar de Manzana)

2.3 Arroz. Normas de Calidad del Arroz. -El fondo donde figuran los principales datos impresos no es rojo como debiera ser para la categoría extra, a efectos de su mejor identificación LIDL (GOLDEN SUN) Arroz extra

2.4. Conservas de pescado. RTS productos de la pesca. -La denominación del pescado utilizada en la etiqueta no se corresponde con la denominación que se estable en la RTS . (uso de “sardinilla” en lugar de sardina) LIDL (NIXE)

DIA

CARREFOUR

MERCADONA (HACENDADO)

2.5. Bebidas refrescantes. RD 15/92 -Figuran en la etiqueta indicaciones, diseños o representaciones de frutas que pueden inducir a error respecto de su verdadera composición ALCAMPO Refresco de té

LIDL (SOLEVITA) DIA Refresco de té Refresco de té

CARREFOUR Refresco de té

EROSKI Bebida isotónica

-La denominación utilizada no es la correcta. LIDL (SOLEVITA) Refresco de té

- 2.5. Alimentos dietéticos (Bebidas Isotónicas). RD. 2685/76, RD 1809/91 RTS de Alimentos dietéticos. Informe del comité científico de

7

alimentación humana de la U.E, sobre alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas, de 28-2-2001. -

Siendo artículos de consumo corriente, hacen referencia a indicaciones que pueden hacer creer que se trata de un alimento dietético. ALCAMPO Bebida isotónica

EROSKI Bebida isotónica

- En todos los casos, la composición de las bebidas no se ajusta a los elementos de composición y especificaciones que recoge el informe del comité científico de alimentación humana de la u.e, sobre alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas, de 28-2-2001 en su punto 7.6

3. ETIQUETADO NUTRICIONAL R.D. 930/92: -

La información no está estructurada toda ella en forma tabular y con las cifras en columna. La información no se sitúa en lugar visible o claramente legible. La información no se corresponde con la exigida en función de la declaración de propiedades nutritivas que realiza. El valor del contenido de nutrientes no se expresa en la unidad correcta. La información nutricional no figura en el orden correcto. Figuran errores al indicar el porcentaje de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) No indica el porcentaje de la CDR de las vitaminas o minerales indicados en la norma.

ALCAMPO

EROSKI

CORTE INGLES

CONSUM

DÍA

MERCADONA

LIDL

TOTAL

La información no está estructurada toda ella en forma tabular y con las cifras en columna. La información no se sitúa en lugar visible o claramente legible La información no se corresponde con la exigida en función de la declaración de propiedades nutritivas que realiza. El valor del contenido de nutrientes no se expresa en la unidad correcta La información nutricional no figura en el orden correcto Figuran errores al indicar el porcentaje de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR)

CARREFOUR

LOCALIZACIÓN, POR ESTABLECIMIENTO, DE LAS DISTINTAS IRREGULARIDADES, CON INDICACIÓN DEL Nº DE VECES QUE OCURRE.

8

3

-

-

-

1

1

-

13

-

-

-

-

-

1

-

2

3

-

-

-

-

-

1

-

-

1

1 1

-

1

1

-

1 1

1

-

5 2

-

-

2

-

-

-

-

-

2

8

No indica el porcentaje de la CDR de las vitaminas o minerales indicados en la norma. TOTAL

1

-

-

-

-

1

1

-

3

11

3

3

1

0

6

3

2

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Valoración de las condiciones del etiquetado nutricional y datos más destacados. Respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles al etiquetado nutricional, resalta de forma especial en el cuadro, el alto grado de incumplimientos de los productos de la marca Carrefour (11)en comparación al resto de marcas, por expresar los valores nutricionales en forma lineal en vez de situarlos, como la norma indica, en forma tabular y con las cifras en columna. Esta práctica dificulta tanto su lectura como la comparación con los valores de otros productos. Le sigue en número de irregularidades los productos de la marca Día, aunque en este caso, ninguna irregularidad se repita 2 veces. La única marca en la que no se detectan irregularidades es Consum. La segunda irregularidad, en importancia es no expresar el contenido de los nutrientes en la unidad correcta, lo que también obliga a tener que hacer cálculos para poder comparar sus valores nutricionales con los de otros productos. Farragoso y poco claras son las etiquetas donde se expresan los valores en varios idiomas, llegando, como en el caso de los cereales para el desayuno de la marca del Lidl a figurar hasta en 6 idiomas al mismo tiempo.

4.- DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES. RECLAMENTO 1925/2006 4.1 Declaraciones nutricionales: -

Realizar declaraciones nutricionales, recogidas en el listado que figura en el anexo del reglamento sin cumplir los requisitos mínimos que el mismo establece. -“Fuente de fibra” o cualquier otra con el mismo significado: MERCADONA (HACENDADO) -Leche fermentada con Bífidus. MERCADONA (HACENDADO) -Zumo. -“Fuente de vitaminas y minerales” o cualquier otra con el mismo significado: EROSKI -Galletas -“Bajo en Sal”: ALCAMPO (AUCHAN) -Atún Claro. -“Light”: DÍA –Refresco de té limón.

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-

Realizar declaraciones nutricionales, no previstas en el anexo del Reglamento, sin cumplir todas las condiciones generales que establece el mismo: No sabemos si el nutriente declarado se encuentra en una cantidad significativa y si es suficiente en un consumo normal del alimento para producir el efecto nutricional o saludable propuesto. -“Con péctidos lácteos”: DÍA – Leche fermentada para beber. -“Con Omega 3”: DÍA – Galletas. EL CORTE INGLES- Galletas EROSKI – Zumo de frutas MERCADONA (HACENDADO)

4.2 Declaraciones de Propiedades Saludables: -

-

Realizar declaraciones saludables genéricas de forma gráfica o mediante texto sin ir acompañadas de una declaración específica y que no hace referencia a ningún beneficio concreto. Declaraciones ambiguas o engañosas Realizar declaraciones de propiedades saludables sin incluir información respecto a la importancia de una dieta variada, equilibrada y vida saludable, cantidad de alimento o patrón requerido para obtener el efecto benéfico declarado, personas que deberían evitar el consumo del alimento.

Todas las marcas analizadas realizan, en alguno de sus productos, declaraciones de propiedades saludables hasta en un total de 26 de los artículos. Éstos son algunas de las declaraciones que podemos encontrar: - Pictogramas, gráficos o símbolos: o Dibujos representando el corazón: en conservas (Consum), lácteos (Día). o Figuras esbeltas y saludables o fotos de gente feliz y jovial: en leche, productos lácteos, cereales para el desayuno, bebidas refrescantes e isotónicas... (Muy generalizado en todas las marcas) o Dibujo de electrocardiograma: en lácteos (Día). - Declaraciones de texto: o Explicación de beneficios para la salud de determinados nutrientes (vitaminas y minerales): en leches (Alcampo, Carrefour, Mercadona y Corte Ingles) en galletas (Eroski). o “Isotónica”: en bebidas (todas las marcas) o “Ayuda a controlar la tensión arterial”: en preparado lácteo (DIA). o “Ayuda a reducir el colesterol”: en preparados lácteos (Eroski y Mercadona) hay que resaltar que hasta la fecha, ésta declaración es la única

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declaración de reducción de riesgos de enfermedad que cuenta con el dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Valoración de las condiciones de las declaraciones nutricionales y saludables encontradas en el etiquetado y datos más destacados. El uso de este tipo de alegaciones es cada vez más frecuente en los productos alimenticios, utilizan este márketing para vender sus bondades nutricionales y saludables, haciéndonos creer en muchos casos, que su ingesta puede resultar indispensable para una buena salud, aunque lo cierto es que llevando una dieta equilibrada y unos hábitos de vida saludables podemos alcanzar los beneficios que tratan de vendernos. El Reglamento que regula estas prácticas, CE 1924/2006, entró en vigor el 1 de Julio de 2007, aunque todavía falta desarrollar gran parte de los aspectos que el mismo recoge, como la elaboración de la lista de propiedades saludables autorizadas, y los perfiles nutricionales. También hay que destacar los amplios periodos de moratorias que establece. El Reglamento, en su anexo de declaraciones de propiedades nutricionales establece claramente el tipo de declaración que puede hacerse y los requisitos que para ello debe cumplir, a pesar de lo cual, nos encontramos en las etiquetas con declaraciones que siguen sin cumplir estos requisitos, como son las declaraciones de “fuente de fibra” realizados en dos productos de la marca HACENDADO, “fuente de vitaminas o minerales” en un producto de la marca EROSKI, “Bajo en Sal” en un producto de ALCAMPO ó “Light” en otro producto de DÍA . En relación a la declaración de Omega 3 (DIA, EL CORTE INGLES, EROSKI Y HACENDADO), al no ser ésta, una declaración reflejada en el anexo, sería muy clarificador para el consumidor su inclusión en dicho anexo, de tal manera que se limitara su uso, y en base a pruebas científicas, se establezcan los contenidos mínimos de omega 3 que debe tener un producto para hacer uso de tal alegación. Respecto al uso de propiedades saludables, ante la falta de la publicación del listado de dichas propiedades (únicamente se ha pronunciado con un dictamen favorable la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para los productos con esteroles vegetales, reconociendo que disminuyen el nivel de colesterol en sangre) los principales problemas que hemos encontrado son: -Uso de declaraciones genéricas, tanto gráficas como de texto. -Falta de recomendaciones esenciales para el consumidor sobre la importancia de una alimentación variada y equilibrada , vida saludable, personas que deben evitar su consumo o posibles riesgos que puede suponer el consumo excesivo. Destacar el producto lácteo DIA, que además de no justificar la base científica que respalda la declaración de “controla la tensión arterial”, no indica la importancia de

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una dieta variada y estilo de vida saludable. Para las recomendaciones que si realiza, lo hace en un lugar poco destacado (parte inferior del envase sobre el que se apoya el producto), quedando alguna de ella tapada con una solapa del envase.

CONCLUSIONES FINALES: En general, el etiquetado obligatorio se cumple en cuanto a datos que deben figurar, aunque son relegados, en la mayoría de los casos, a un segundo plano frente al contenido comercial del producto, teniendo que hacer, en ocasiones, un gran esfuerzo por localizarlos. Respecto a las denominaciones de venta, también quedan desplazadas a un segundo plano y el consumidor ya no compra una bebida refrescante de extractos, un zumo de frutas, un producto lácteo fermentado o galletas, sino que se ve obligado a comprar Te Limón, Omega3 naranja, un bífidus, o digestive omega3, por poner algún ejemplo En bastantes casos, las denominaciones comerciales y la forma de presentar el etiquetado se presta, de forma deliberada, a confundir al consumidor sobre la verdadera naturaleza ó características esenciales del producto. Los datos que son de más interés para los consumidores, como puede ser el etiquetado nutricional, no suelen figurar de forma destacada y muchas ocasiones se dificulta su lectura o contienen errores. En la medida en que en los productos se incluyen alegaciones nutricionales o de propiedades saludables, las etiquetas se convierten en más complejas, perdiendo peso la información obligatoria a favor de los reclamos publicitarios que utilizan. Es necesaria, con el fin de normalizar las bebidas tipo “isotónico” la aprobación de una Reglamentación Técnica Sanitaria, prevista en el RD de productos dietéticos, para alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular con el fin de armonizar tanto el etiquetado como la composición del producto, que recojan las indicaciones del comité científico de alimentación humana de la U.E. sobre estos alimentos. Los productos que menos problemas presentan de etiquetado, son los más básicos y sencillos como el arroz, la pasta alimenticia, aceite o café. La administración, debería controlar más, no solo el contenido efectivo de las etiquetas de los alimentos, sino también la forma de presentar ese etiquetado, de forma que no induzca a error sobre su verdadera naturaleza y características, exigiendo en todos los casos, que los datos obligatorios figuren inscritos en un lugar destacado de la etiqueta como exige el art. 17 de la Norma General de Etiquetado.

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ANEXO 1: FICHAS DE RESULTADOS SOBRE LOS PRODUCTOS EXAMINADOS NOTAS: Las fichas se dividen en 4 bloques diferenciados: -Un primer bloque donde se recoge la información del establecimiento, tipo de producto, marca, así como la denominación de venta correspondiente a la exigencia legal. -En el apartado Nombre Comercial, se recoge la declaración comercial del producto que realiza el fabricante y que figura en la cara principal de la etiqueta. -Un segundo bloque sobre condiciones generales y específicas del etiquetado de cada producto. En él únicamente se reflejan las irregularidades que se han detectado en la etiqueta. En el apartado Información Obligatoria se ha comprobado los datos mínimos obligatorios, mientras que en el apartado Forma de presentación hace referencia a las condiciones y requisitos formales aplicables a los datos antes citados. En la información específica se hace referencia a las distintas normas y RTS que le son aplicables en materia de etiquetado. En caso de no encontrar irregularidades o no tener norma específica figura CUMPLE. -Un tercer bloque sobre etiquetado nutricional, en el se indica el tipo de declaración que realiza (tipo1 ó tipo2) y si la declaración se realiza de forma facultativa u obligatoria (siempre que realice algún tipo de declaración nutricional), en cualquier caso se recoge si la misma se ajusta a la norma. -Un cuarto bloque sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, en este caso, cumpla o no cumpla, se indica tanto la declaración que realiza, como una valoración de la misma. Ya que se trata de la reglamentación más novedosa que recoge este estudio.

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