ANALISIS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

ANALISIS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL. Es importante también analizar los puntos finos de las Obligaciones C

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ANALISIS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA PARA EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL. Es importante también analizar los puntos finos de las Obligaciones Contables Fiscales en Materia del Régimen de Incorporación Fiscal ubicados en el Titulo IV Capitulo II Sección II por lo cual de entrada en: El artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR, establece lo siguiente : Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones de: ……………………………………. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. ………. ………………………….. El artículo 28, fracción III, del CFF señala : Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: ……………………………………. III. Los registros ( Contabilidad Simplificada ) o asientos ( Contabilidad Analítica ) que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. ……………………………………. A su vez, la regla 2.8.1.5 de la RMF para 2015 indica: 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, “se registrarán de forma automática en la citada aplicación”, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. ES DECIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS TAL ES EL CASO DE LAS NOTAS. CUANDO TIENES LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA SI ERES RIF: Se adiciona a la fracción IV Párrafo Segundo del artículo 112 de la Ley del ISR, en el que se menciona que, a partir del este año, no estarás obligado a expedir CFDI ( Factura Electrónica ) por montos inferiores a los $250.00 por operaciones con el público en general si tus clientes no lo solicitan, teniendo la facilidad de emitir de forma global todas las operaciones realizadas con público en general de la manera en que te sea mas fácil: semanal, quincenal, mensual o hasta bimestral, ( RECUERDA RFC GENERICO CLIENTES NACIONALES, XAXX010101000 RFC GENERICO CLIENTES EXTRANJEROS XEXX010101000 )

Derivado de esta facilidad lo recomendable para control interno es llevar un CONTROL INTERNO de los diarios percibidos en Notas y Facturar las Operaciones al Publico en General en los periodos anteriormente mencionados, sin desglosar IVA para tener la Facilidad del Decreto 10/09/2014. En tanto el artículo 30 del CFF señala: Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Recordando a Partir del 01 de Enero del 2014 surgió la obligación de emitir Facturas Electrónicas o CFDIS ( Comprobantes Fiscales Digitales ) salvo la excepción en ese tiempo de las personas físicas cuyos ingresos en 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos, quienes tenían tres meses más para migrar a este esquema. Por lo cual se concedieron 3 meses hasta el 31 de Marzo para seguir utilizando Comprobantes del Código de Barras Bidimensional, la recomendación es seguirlos conservando para cualquier tipo de aclaración ante las Autoridades Fiscales, mas aun por la importancia de que toda póliza registro o asiento contable este legalmente sustentado.

Si bien el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) pone a nuestra disposición la Aplicación FACTURA FACIL en su portal de Internet, muchas veces por desconocimiento o Cultura Fiscal este tipo de comprobantes al no tener todos los requisitos con los que estamos acostumbrados como; domicilio colonia, Municipio o Delegación, Código Postal, Estado etc.; son objeto de rechazo, desconfianza entre los contribuyentes al considerar que es un documento apócrifo o que carece de validez.

Y es que a mas dos años de que entro en Vigencia el Régimen de Incorporación Fiscal RIF continua siendo confuso donde surgen mas dudas que respuestas, derivado que ha faltado promover esa Cultura Fiscal por parte de la Autoridad Fiscal SAT y demás dependencias, no es suficiente spots publicitarios en Televisión Radio Internet, es mucho mejor tener un contacto personal a través de talleres, cursos, platicas de los funcionarios públicos con la Ciudadanía, si bien es nuestra obligación contribuir al Gasto Publico como lo Indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( CPEUM ) Articulo 31 Fracción IV, también es la obligación de la Autoridades Fiscales a Nivel Federal, Estatal, Municipal implementar medidas de Capacitación Continua y apoyo a nosotros como Contribuyentes.

De ahí de la Importancia de un Principio del Derecho; LA SEGURIDAD JURIDICA universalmente reconocido, es decir a que a tenernos la "CERTEZA LEGAL-FISCAL" derivado de que toda ley reglamento o disposición de carácter general emitida en RESOLUCIONES MISCELANEAS debe ser CLARA, PRECIOSA, CONCISA, COMPRENSIBLE, para reducir la AMBIGÜEDAD y de ahí la multitud de opiniones que se originan.

Aunado a este Principio del Derecho recordemos: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Título III De las Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo I (Capítulo cambia de numeral mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013) Artículo 68 ARTICULO 68. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES SE PRESUMIRAN LEGALES. SIN EMBARGO, DICHAS AUTORIDADES DEBERAN PROBAR LOS HECHOS QUE MOTIVEN LOS ACTOS O RESOLUCIONES CUANDO EL AFECTADO LOS NIEGUE LISA Y LLANAMENTE, A MENOS QUE LA NEGATIVA IMPLIQUE LA AFIRMACION DE OTRO HECHO. Derivado de los múltiples vacíos en Ley y disposiciones conexas el Servicio de Administración Tributaria, Secretaria de Finanzas del Estado demás dependencias tienen la Obligación de Comprobar Fehacientemente sus actos o resoluciones Textualmente en base al Código de Fiscal de la Federación y leyes que de ella emanen, de ahí que considere importante recalcar este Articulo 68 CFF como una de las bases de nuestra DEFENSA FISCAL. Retomando el punto fino de FACTURA FACIL y el análisis anteriormente mencionado, su servidor considera que para evitar POLEMICAS por este tipo de comprobante aunque es Valido ya que reúne los requisitos de los artículos 29, 29A CFF y se puede autentificar en VERIFICADOR DE CFDI lo recomendable es usar la Aplicación HERRAMIENTA GRATUITA DEL SAT, otra opción adicional. TRIBUTO COMO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL DEBO CAPTURAR LAS FACTURAS ELECTRONICAS EN MIS CUENTAS.? SOLO REGISTRARAS EN MIS CUENTAS LOS INGRESOS O GASTOS QUE NO ESTEN AMPARADOS POR UNA FACTURA ELECTRONICA. A partir de la Quinta Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 19 de Noviembre 2015, en la regla 2.8.1.6 nos menciona: Contabilidad en medios electrónicos Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de Internet en el Portal del SAT, EXCEPTO los contribuyentes que tributen en el RIF. ( Ojo.- Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán

capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Regla 2.8.1.5 ( Renglones del 7 al 9 ).

TRIBUTO

COMO REGIMEN DE INCORPORACION CONTABILIDAD ELECTRONICA. ?

FISCAL

DEBO

ENVIAR

Regla 2.8.1.7 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, ( INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PROFESIONAL, LAS REMUNERACIONES QUE DERIVEN DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE) siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del Portal “Trámites y Servicios” de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican. Regla 2.8.1.7 Quinta RMF. 2015 Este es el Fundamento Legal que EXIME ( DEJA LIBRE DE LA OBLIGACION ), a los Contribuyentes que tributan como REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL DE ENVIAR CONTABILIDAD ELECTRONICA MENSUALMENTE DESDE MARZO 2016 Y NO SOLO ELLOS TAMBIEN A LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN COMO REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL ( RAEP ), POR INGRESOS DERIVADOS DE UN SERVICIO PROFESIONAL, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASEN DE $2,000,000.00 Y CUYOS INGRESOS NO ESTEN CONSIDERADOS EN EL CAPITULO I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SON ( De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado ).

Análisis por: L.C.P. y E.F. Arturo Olvera Márquez. Facebook: Arturo Olvera Márquez y Asesoría Fiscal Integral. [email protected]

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