LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU INTERFAZ CON LAS NIIF CPC. JESÚS CAPCHA CARBAJAL. CEO FINACONT CORP www.finacontcorp.com
CONTABILIDAD ANTERIOR REGIMEN GENERAL DEL I. R. • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro Diario de Formato Simplificado
Menos a 150 UIT •
• •
Libro de Retenciones inc. e) y f) del art. 34 LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos
•Libro Caja y Bancos •Libro de Inventarios y Balances •Libro Diario •Libro Mayor •Registro de Compras •Registro de Ventas e Ingresos
• •
Más de 1700 UIT • Contabilidad Completa
De 150 hasta 500 UIT
Mas de 500 UIT hasta 1700 UIT
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
• Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos
Entorno Actual RECIBO POR HONORARIO ELECTRONICO
PLANILLA ELECTRONICA
LIBROS ELECTRONICOS
25/05/2016
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS
C.P.C. GUSTAVO ZARATE POMA
3
PARA QUE TODO ESTO?
FISCALIZACION ELECTRONICA
Jesús Capcha ©
QUE ES LA FISCALIZACION ELECTRONICA? ► Vía el buzón electrónico, ► No serán globales sino selectivas en función de criterios tales como fechas, proveedores, clientes o alguna cuenta contable específica. ► Poco tiempo para responder documentadamente Básicamente se originará en la inconsistencia entre ► CCPP electrónicos ► Libros electrónicos ► Declaraciones impositivas mensuales y anuales ► Cruce con gran Base de Datos Nacional (BDN) Jesús Capcha ©
7
FISCALIZACION ELECTRONICA que plazos tengo? RESOLUCIÓN 064-2015-SUNAT/600000 Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del TUO del Código Tributario, relacionado a: Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre del 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. Jesús Capcha ©
COMO SE DESARROLLA LA FISCALIZACION ELECTRONICA?
Jesús Capcha ©
LIBROS ELECTRONICOS PLE 5.0 1. Incorporados
O. OBLIGADOS
PRICOS NACIONALES
PRICOS
RVI + RC Enero 2013
RVI + RC Enero 2013
LD+LM Junio 2013
LD+LM Junio 2013
2. Obligados Ingresos mayores a 500 UIT CONT Y COM RVI + RC Enero 2014
3. obligados Ingresos mayores a 150 UIT CONTABLE RVI + RC Enero 2015
4. obligados Ingresos mayores a 75 UIT NINGUNO RVI + RC Enero 2016
5. Afiliados PLE
Voluntarios PLE RVI + RC
MAS DE 3000 UITS - DIC 2016 ANUAL: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Costos, Registro de Activos Fijos. MENSUAL: Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas, Libro de Inventario Permanente Valorizado, Balance de Comprobación.
Nuevas Obligaciones
9
Usuarios del Sistema de Libros Electrónicos INCORPORADOS
OBLIGADOS
AFILIADOS
Al momento de ser designado PRICO y No hubiesen generado RVI y RC
Aquellos que superen ingresos mayores al límite establecido por norma.
Los que se afilian voluntariamente
2014 : 500 UIT (S/. 1’825,000) Período: 07-2012 a 06-2013
La afiliación la realizaban a través del Portal de SUNAT
2015: 150 UIT (S/. 570,000) Ejercicio: 2014
Presentan LRE desde el momento de la afiliación
2016: 75 UIT (S/. 288,750) Ejercicio: 2015
La afiliación se da en la primera presentación del LRE (PLE o PORTAL)
Presentan LE desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designa PRICO
Los PRICOS presentan los libros y/o registros del Anexo 5 y/o Anexo 6 (2016)
25/05/2016
C.P.C. GUSTAVO ZARATE POMA
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DETALLE DE LIBROS ELECTRONICOS
ANEXO N° 4: RELACION DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRONICA
ANEXO N° 1: RELACION DE REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA POR LOS SUJETOS QUE SE AFILIEN AL SISTEMA
25/05/2016
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
8
REGISTRO DE COMPRAS
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
1
LIBRO CAJA Y BANCOS
3
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBROS DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5
LIBRO DIARIO
5A
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
6
LIBRO MAYOR
7
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10
REGISTRO DE COSTOS
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
C.P.C. GUSTAVO ZARATE POMA
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DETALLE DE LIBROS ELECTRONICOS ANEXO N° 5: RELACION DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER LLEVADOS DE MANERA ELECTRONICA POR LOS SUJETOS INCORPORADOS AL SISTEMA
25/05/2016
ANEXO N° 6: Relación de libros y/o registros que los Principales Contribuyentes incorporados al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales están obligados a llevar, cuando corresponda
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
5
LIBRO DIARIO
CÓDIGO
NOMBRE O DESCRIPCIÓN
5A
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
3
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
6
LIBRO MAYOR
7
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8
REGISTRO DE COMPRAS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
10
REGISTRO DE COSTOS
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
C.P.C. GUSTAVO ZARATE POMA
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CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
1
LIBRO CAJA Y BANCOS
3
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) (**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5
LIBRO DIARIO
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6
LIBRO MAYOR
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
5-A
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: 8
REGISTRO DE COMPRAS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10
REGISTRO DE COSTOS
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
13
Tabla de Infracciones y Sanciones Infracción Art.
175
Num.
Sanción
Tabla I
1
Multa
0.6% de los IN(10)
2
Multa
0.3% de los IN(11) (12)
3
Multa
0.6% de los IN(10)
5
Multa
0.3% de los IN(11)
6
Multa
0.2% de los IN(13)
7
Multa
0.3% de los IN(11)
Gradualidad Voluntaria Inducida Sin Pago
Con Pago Sin Pago Con Pago
No aplicable
50%
80%
No se aplica criterio de gradualidad de pago 100% 80% 90% No se aplica criterio de gradualidad de pago 100%
50%
80%
60%
80%
50%
70%
50%
80%
(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10). (13) Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT
14
FACTURACION ELECTRONICA FECHA EMISORES ELECTRONICOS OBLIGATORIOS A PARTIR DEL 15 DE JULIO 2016 Los sujetos que, al 31 de Julio de 2015 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales. A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 Los sujetos que, al 31 de Julio de 2015: Tengan la calidad de principales contribuyentes de la intendencia de Lima y de las intendencias regionales y oficinas zonales.
15
Jesús Capcha ©
EMISION Y CONSERVACION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
a)
Emisor electrónico (a su vez receptor electrónico) Debe conservar la factura, boleta de venta, notas de crédito y debito electrónicas que emita y/o reciba (archivo digital). Asimismo debe conservar los resúmenes diarios y comunicaciones de baja que haya realizado. De otro lado, debe poner a disposición del adquirente, a través de una página web, por el plazo de un año, los comprobantes de pago y notas electrónicas entregadas, para poder ser descargados, leídos o impresos. Para tal fin debe definir una forma de autenticación para el adquirente. b) Receptor no electrónico.El adquirente o usuario no electrónico debe conservar: i) Factura electrónica y sus notas de crédito y/o debito asociadas: el archivo digital ii)Boleta de venta y sus notas de crédito y/o débito asociadas: representación impresa, o el archivo digital en caso haya acordado con su emisor, esta forma de entrega. 16
Jesús Capcha ©
QUE TIENE QUE VER LAS NIIF EN ESTO? ► QUE BUSCA LA SUNAT?
PCGA
ERRORES Y OMISIONES NIIF Y LUEGO LA DETERMINACION TRIBUTARIA…..
Jesús Capcha ©
INTERFAZ DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
CON LAS NIIF Jesús Capcha ©
QUE ES UNA INTERFAZ? Dispositivo capaz de transformar las señales generadas por un aparato en señales comprensibles por otro.
QUE PASO CON LA ADOPCION DE LAS NIIF 31.12.2015 Según SMV las Entidades cuyos ingresos o activos totales al 2015 son mayores a: ► 8000 UIT a partir del ejercicio económico 2016. ► 5000 UIT a partir del ejercicio económico 2017. ► 3000 UIT a partir del ejercicio económico 2018. Ya no existe obligación de envío de DICTAMEN de auditoría sobre cumplimiento NIIF a SMV Pero subsiste la obligación de aplicar NIIF dese el 2011 de acuerdo a resolución de adopción NIIF por parte del Concejo Normativo de Contabilidad.
Jesús Capcha ©
SANEAR ASPECTOS PENDIENTES EN MI CONTABILIDAD ANTES DE ENVIO A SUNAT? DIAGNOSTICO DE APLICACIÓN NIIF ► Evaluar las brechas cumplimiento de las NIIF y ERRORES ► Sugerir actividades tendientes a desarrollar para ajustes de requerimientos no implementados y corrección de ERRORES. ► Modelo de Políticas Contables por sector económico. ► Modelo de revelaciones de estados financieros bajo NIIF ► Capacitación en Requerimientos de cumplimiento NIIF 2015-2016
Jesús Capcha ©
FASES DE LA IMPLEMENTACION NIIF 1
►FASE 1: Diagnóstico Conceptual e identificación de políticas contables NIIF aplicables. ►FASE 2: Asesoría en la Conversión del Estado de Situación Financiera al inicio de periodo de transición. ►FASE 3: Asesoría en la Formulación de los estados financieros al año de transición a NIIF. ►FASE 4: Asesoría en Formulación de primeros estados financieros de acuerdo a NIIF, año de declaración de cumplimiento NIIF. Jesús Capcha ©
ALTAS Y BAJAS DE ACTIVOS Y PASIVOS REQUERIDOS POR LAS NIIF – ANTES DE FISCALIZACION ELECTRONICA
Jesús Capcha ©
VALUACIONES DE ACTIVOS FIJOS – IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS
FINANCIERO AÑO
1 2 3 4 5
2,014 2,015 2,016 2,017 2,018
VALOR ACTIVO
DEP EJERC
10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00
VALOR RAZONABLE
Enfoquede MERCADO Enfoquede INGRESOS
1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Nivel1 -
TRIBUTARIO DAC
VALOR NETO
6,000.00 7,000.00 8,000.00 9,000.00 10,000.00
4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,000.00 0.00
Nivel2 MODELA CIÓN
Nivel3 +
AÑO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
2,014 2,015 2,016 2,017 2,018 2,019 2,020 2,021 2,022 2,023 2,024 2,025 2,026 2,027 2,028
VALOR ACTIVO
20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00
DEP EJERC
1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
DAC
VALOR NETO
6,000.00 7,000.00 8,000.00 9,000.00 10,000.00 11,000.00 12,000.00 13,000.00 14,000.00 15,000.00 16,000.00 17,000.00 18,000.00 19,000.00 20,000.00
14,000.00 13,000.00 12,000.00 11,000.00 10,000.00 9,000.00 8,000.00 7,000.00 6,000.00 5,000.00 4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,000.00 0.00
Enfoquede COSTO
Jesús Capcha ©
AJUSTE DE EXISTENCIAS POR MERMAS, Y DESVALORIZACION DE EXISTENCIAS A QUE VALOR REGISTRAR AL 31.12.2015?
COSTO DE ADQUISICIO N O VALOR DE COMPRA
VALOR NETO DE REALIZACION
Merma Normal Merma Anormal Jesús Capcha ©
AJUSTE DE RESULTADOS POR MAYOR O MENOR INGRESOS POR EFECTOS DEL DEVENGADO ► Cuando reconocer un ingreso, cuando se firma el contrato, se cobra, se presta el servicio? 30/11/2015
31/12/2015
11/01/2016
Avance de servicios 45% Servicio Total contratado El 15 de Diciembre 2015, pago el 60% del total del contrato
Jesús Capcha ©
NUEVAS NIIF 2016-2017 NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes
La nueva norma de Ingresos Aplicación afectará en mayor o menor medida de forma transversal a todas las 1 de enero de 2017 industrias y sectores. Sustituirá a las normas actuales NIC 18 y NIC 11. El nuevo modelo de NIIF 15 es mucho más restrictivo y basado en reglas, además de tener un enfoque contractual muy distinto, por lo que la aplicación de los nuevos requisitos puede dar lugar a cambios en el perfil de ingresos de las empresas. Jesús Capcha ©
NUEVAS NIIF 2016-2017 NIIF 9 Instrumentos financieros
Esta nueva norma sustituirá a la NIC 39 actual. La NIIF 9 se fue emitiendoFECHA DE por partes y ya está completaAPLICACION (Clasificación y Valoración,1 de enero de 2018 Coberturas y Deterioro). El cambio conceptual es importante en todos los apartados. Cambia el modelo de clasificación y valoración de activos financieros cuyo eje central será el modelo de negocio. Y por último, el modelo de deterioro pasa de las pérdidas incurridas actuales a un modelo de pérdidas esperadas.
Jesús Capcha ©
NUEVAS NIIF 2016-2017 NIIF 16 Arrendamientos Esta nueva norma
establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos de ambas partes del contrato, es decir el cliente arrendatrioy el proveedor (arrendador).
APLICACION 1 de enero de 2019
El impacto será que se elimina la clasificación de los arrendamientos, ya sea como arrendamiento operativo o financiero, como es requerido actualmente por la NIC 17, y en cambio presenta un unico modelo de contabilidad arrendatario, es decir que se reconocen activos y pasivos, excepto contratos con una duración menor a 12 meses. Jesús Capcha ©
QUE SOLUCIONES REQUIERE LA BRINDAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA?
Incluye la provisión de:
► Servicios especializados y ► Aplicativos informáticos ► Nivel de aseguramiento de la información previo al envío a SUNAT o a una fiscalización para evitar CONTINGENCIAS en Fiscalización Electrónica que aplicará a partir de Julio de 2016 *1. *1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 064-2015-SUNAT/600000
Jesús Capcha ©
FACTURACION ELECTRONICA AUTOMATIZADA
Jesús Capcha ©
LIBROS ELECTRONICOS CON LA DEBIDA TRAZABILIDAD
QUE CUMPLAN CON LAS NIIF
QUE PERMITA UN NIVEL DE SEGURAMIENTO ANTES DEL ENVIO A SUNAT PROCESO DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACION PREVIO A ENVIO A SUNAT PARA FISCALIZACION O DDJJ ANUAL IR - Libros electrónicos remitidos mensualmente, RV y RC VS. declaraciones mensuales impositivas. - Libros Electrónicos remitidos anualmente: Diario, Mayor, L I y B, R activos, R Costos, R Inv. valorizado, VS. declaraciones impositivas anuales.
Jesús Capcha ©
MODULO DE ASEGURAMIENTO
-
Fehaciencia de la Transacción Inconsistencias de trazabilidad Inconsistencias de estructura de datos Inconsistencias en uso del PCGE Inconsistencias en dinámica contable Errores contables
Jesús Capcha ©
Jesús Capcha ©
BIENVENIDOS A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA GRACIAS……….. CPC JESUS CAPCHA C
CPC JESUS CAPCHA CARBAJAL
[email protected]
Jesús Capcha ©