Análisis jurisprudencial de los nuevos apremios introducidos por la ley en los tribunales de la provincia de Valdivia

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UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

“Análisis

jurisprudencial

de

los

nuevos

apremios

introducidos por la ley 20.152 en los tribunales de la provincia de Valdivia”

NOMBRE: Carolina Peña Garrido

MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PROFESORA PATROCINANTE: Susan Turner Saelzer

VALDIVIA – CHILE 2009

ÍNDICE………………………………………………………………………………

p.1

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………...

p.2

CAPÍTULO I:………………………………………………………………………..

p.3

Generalidades del derecho de alimentos y de los apremios en el juicio de alimentos. 1. Reseña del Derecho de alimentos……………………………………………….. p.3 2. Los apremios en el juicio de alimentos………………………………………….. p.4

CAPÍTULO II:…………………………………………………………………….......

p.6

Análisis de los apremios en la Ley Nº 14.908 y los nuevos apremios incorporados Ley Nº 20.152. 1. Evolución de los apremios hasta la Ley Nº 14.908…………………………....… 2. Apremios contemplados por la Ley Nº 14.908………………………………….. 2.1 Peculiaridades del apremio de arresto………………………………………....... 3. Apremios incorporados por la Ley Nº 20.152…………………………………... 4. Consecuencias de la aplicación de más de un apremio……………………......... 5. Referencia al procedimiento judicial en el cual se aplican los apremios…….…..

por la p.6 p.7 p.9 p.10 p.14 p.14

CAPÍTULO III:……………………………………………………………………. p.17 Aplicación de los nuevos apremios en los Tribunales con competencia en juicios de alimentos de la Provincia de Valdivia. 1. Criterios de selección aplicados a las causas recopiladas……………………….. p.17 1.1 Criterio de temporalidad…………………………………………………….…... p.17 1.2 Criterio económico………………………………………………………………. p.17 2. Los apremios aplicados en los juicios de alimentos de la Provincia de Valdivia.. p.17 2.1 Causas del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de San José de la Mariquina……………………………………………………………………………....... p.17 2.2 Causas del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Los Lagos…………………………………………………………………………………….. p.20 2.3 Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Paillaco…………………….. p.22 2.4 Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Panguipulli………………… p.24 2.5 Causa del Tribunal de Familia de Valdivia……………………………………... p.26 3. Factores que pueden explicar la falta de aplicación de los nuevos apremios en materia de alimentos…………………………………………………………..…..…….. p.29 3.1 Factor laboral………………………………………………………...…………. p.29 3.2 Factor de solicitud de partes………………………..………………...………… p.33 3.3 Factor de formularios……………………….………………………...………… p.33

CONCLUSIONES. …………..…………………………………………………...

p.34

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………..……………...

p.36

1

INTRODUCCION

En la siguiente investigación se realiza un estudio de causas sobre cumplimiento de la obligación de alimentos, específicamente sobre la aplicación de los nuevos apremios introducidos por la Ley Nº 20.152 a la Ley Nº 14.908 denominada Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en la Provincia de Valdivia.

La hipótesis de esta investigación, es que los nuevos apremios incorporados a la Ley Nº 14.908 no han encontrado acogida en los juicios que conocen los tribunales con competencia en juicios de alimentos de la provincia de Valdivia por factores laborales.

En el capítulo I, se abordan los elementos básicos para comprender la materia objeto de esta investigación, los cuales resultan relevantes en relación al problema planteado en extenso en los próximos capítulos.

Después del capítulo introductorio sobre el derecho de alimentos, se abordan en el capítulo II, los apremios que la regula la Ley 14.908 para el caso de incumplimiento de pensiones alimenticias y, especialmente los nuevos apremios introducidos por la Ley 20.152, los supuestos para que ellos procedan y una referencia al procedimiento dentro del cual se aplican estos apremios.

En el capítulo III, el trabajo contiene el análisis jurisprudencial de causas sobre aplicación de apremios para el pago de alimentos, con señalamiento de los criterios de selección de las causas. Cabe indicar que la investigación se circunscribirá únicamente a la jurisprudencia emanada de tribunales con competencia en juicios de alimentos de la provincia de Valdivia, esto es, en las comunas de Máfil, Corral, Valdivia, Paillaco, San José de la Mariquina, Los Lagos, Panguipulli y Lanco.

Luego se analizarán las causas recopiladas en las 8 comunas de la Provincia de Valdivia para verificar si se aplican o no los nuevos apremios y los factores por los cuales se aplican o no.

2

CAPÍTULO I: Generalidades del derecho de alimentos y de los apremios en el juicio de alimentos.

1.

Reseña del Derecho de alimentos

Uno de los derechos más relevantes que emanan de las relaciones de familia es el derecho de alimentos, cuyo origen según Somarriva tiene un sólido fundamento en la equidad del derecho natural y que el legislador al establecerlo en la ley no hace sino reconocer un derecho más fuerte para darle más relevancia1. La primera regulación especial que se dictó referente al derecho de alimentos fue la Ley Nº 5.750 del año 1935 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y en este sentido ni la legislación especial ni el Código Civil (en adelante CC) definen lo que es el derecho de alimentos, pero a pesar de esta ausencia conceptual, nuestro CC regula en su Art. 323 el contenido y la función del derecho en comento. Por lo que frente a la falta de un concepto legal de alimentos, la doctrina lo ha definido como “El derecho que tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o la voluntad de las partes (…)”2, se adopta esta definición porque es apoyada por la mayoría de la doctrina nacional. La contrapartida del derecho de alimentos es la obligación alimenticia que consiste en “el deber impuesto por la ley a determinadas personas de proporcionar alimentos a otras, también determinadas, cuando concurren ciertas circunstancias”3. Por último la pensión alimenticia constituye la prestación debida que “se cumple generalmente con el pago de pensiones, es decir, prestaciones en dinero o, raras veces, en especies, (…) que periódicamente hace el alimentante al alimentario”4. Esta relación jurídica es entendida por algunos autores como un pacto generacional, “donde el derecho de alimentos es una forma de hacer coercible (exigible mediante la fuerza) el pacto generacional que en todas las sociedades se establece entre los padres y los hijos de manera recíproca”5 cuyo fundamento se radica en las obligaciones éticas y sociológicas propias de las relaciones de familia.

El derecho de alimentos en cuanto a los requisitos que debe cumplir para que sea procedente, existe consenso en nuestra doctrina y jurisprudencia en señalar que son 3 requisitos: 1) La existencia de un título legal 1

SOMARRIVA, U. M., Derecho de Familia tomo II, Editorial Ediar editores Ltda, Santiago, 1983, pp. 614. Vodanovic H.A, Derecho de Alimentos, Editorial Lexis Nexis, Santiago, 2004, pp. 4. 3 Ídem, pp. 19. 4 Ibídem. 5 VVAA: Nueva regulación del derecho de alimentos, Gobierno de Chile Servicio Nacional de la Mujer con colaboración de la Universidad Diego Portales, Santiago, 2002, pp.2. 2

3

2) Estado de necesidad del alimentario 3) Capacidad económica del alimentante para proporcionar la obligación alimenticia.

Para esta investigación es relevante señalar, en cuanto a los titulares del derecho de alimentos, se encuentran enumerados tanto por el Art. 321 CC y por otros cuerpos legales como la Ley Nº 7.613 sobre Adopción y la Ley de Quiebra, para efectos de esta memoria esta enfocada sólo respecto al cumplimiento de las pensiones alimenticias que les corresponden a los padres, en sentido genérico, sea hombre o mujer, para con sus hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, en cuanto sean pensiones alimenticias decretadas por los Tribunales con competencia en juicios de alimentos.

Es interesante comentar que las sentencias dictadas en los juicios de alimentos no cabe la cosa juzgada respecto de ellas, esto se deriva del art. 332 CC al señalar que: “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”, ocurre esta particularidad porque estas sentencias son esencialmente modificables, ya que puede que las circunstancias del alimentante o del alimentario cambien y se aumente o disminuya la cantidad señalada en

las pensiones

alimenticias6. Que en nuestro ordenamiento se permita esta excepción a la cosa juzgada es un reflejo de la importancia que se le da al derecho de alimentos en nuestro ordenamiento jurídico.

2.

Los apremios en el juicio de alimentos

El legislador ha establecido ciertos instrumentos jurídicos con el objetivo de exigir coercitivamente el cumplimiento de la obligación alimenticia, cuando ella no se cumple voluntariamente por el deudor. Estos mecanismos se encuentran en la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de la Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (en adelante LPA) y se denominan apremios. Los apremios son ajenos al Derecho de Familia en cuanto a sus derechos extrapatrimoniales. Pero, en aquellos de contenido patrimonial, como el Derecho de Alimentos, se contemplan dentro de la etapa procesal del juicio de alimentos respectivo. La Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia señala que la finalidad de los apremios de la LPA es “(…) sancionar el incumplimiento del deudor de alimentos que no tiene causa justificada, en primer lugar, porque nadie está obligado a lo imposible, y en segundo lugar porque el fin de los apremios establecidos en la ley 14.908 es presionar a un deudor de mala fe para que pague (…)”7. 6 7

SOMARRIVA, U. M., op cit, pp.633. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 228-2007, 31 de julio de 2007.

4

Los apremios poseen las siguientes características en el juicio de alimentos: 1)

Se aplican por regla general dentro del procedimiento de la

demanda de cumplimiento en el juicio de alimentos. 2)

El apremio se impone al deudor de una obligación de hacer,

cuando no la cumple voluntariamente. 3)

El apremio es personal, es decir, corresponde su aplicación al

deudor titular que señala taxativamente la ley, por ejemplo la medida de apremio de arresto no se aplica respecto a loa abuelos. 4)

El apremio es provisional, es decir, se aplica o impone al deudor

sólo mientras persista en el incumplimiento de su obligación. 5)

Son

taxativos,

ya

que

se

aplican

solamente

aquellos

contemplados en la LPA. 6)

Pueden aplicarse por solicitud de parte o de oficio por el

tribunal. 7)

Los apremios no son incompatibles entre sí, por lo que se

pueden solicitar por los alimentarios en forma conjunta.

La doctrina nacional establece distintas clasificaciones de derecho de alimentos, dentro de las cuales las más significativas en relación a los apremios son la que distingue entre alimentos legales y alimentos voluntarios8 y la que distingue entre alimentos provisorios y alimentos definitivos9, la primera clasificación es importante, porque los apremios sólo se pueden aplicar en cuanto sean alimentos legales y no procede su aplicación en los alimentos voluntarios y la segunda clasificación a su vez es de relevancia, porque el juez puede decretar los apremios que procedan frente al incumplimiento de las pensiones en ambos alimentos sin distinción, ya que el carácter asistencial de la prestación alimenticia hace necesario su resguardo legal a través de los apremios desde el comienzo del juicio de alimentos.

La inclusión de los apremios en el Derecho de Familia se justifican por la especial naturaleza del derecho de alimentos y de la obligación alimenticia por la cual su fundamento es “de orden familiar donde las exigencias de subvenir a las necesidades ajenas, adquiere un relieve mayor. Se trata de un interés individual tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vínculo de parentesco”10.

8

Los alimentos legales son aquellos que son especialmente establecidos por la ley para ciertas personas y los alimentos voluntarios son aquellos que acuerdan las partes por su sola voluntad. 9 Los alimentos provisorios son según el Art. 327 CC aquellos que se otorgan mientras se ventila el juicio de alimentos y los alimentos definitivos son aquellos que se otorgan en virtud de la sentencia definitiva que fija la pensión alimenticia. 10 ORREGO, J. A., Los alimentos en el derecho chileno, Editorial Metropolitana, Santiago, 2007, pp. 39.

5

CAPÍTULO II: Análisis de los apremios en la Ley Nº 14.908 y los nuevos apremios incorporados por la Ley Nº 20.152. 1.

Evolución de los apremios hasta la Ley Nº 14.908

El reconocimiento del derecho de alimentos en nuestro ordenamiento jurídico data del CC de su entrada en vigencia el año 1857, pero los apremios en esta materia para exigir el cumplimiento de las pensiones alimenticias son posteriores, así la primera manifestación de los apremios en nuestra legislación fue recién en el año 1935 con dictación de la Ley Nº 5.750, que constituye una normativa especial no contemplada en el CC, esta ley constituye el antecedente de los apremios en el derecho de familia de nuestra legislación actual. Esta ley en su afán de dar el máximo de garantías para el cobro de los alimentos estableció en su Art.11 el delito de abandono de familia, en que se incurría por el hecho de dejar pasar 3 meses para el pago de una cuota de alimentos sin haberlo realizado. Este delito en la Práctica no dio los resultados ambicionados por lo que en el año 1949 se dicta la Ley Nº 9.293 que reemplaza este delito por un sistema de apremios personales como el apremio de arresto hasta por 15 días en caso que el alimentante no hubiese cumplido su obligación o multa proporcional11.

Luego después de 11 años se dicta la Ley Nº 14.550 en 1961 que se modifica pero no de forma sustancial en materia de apremios, el tema del incumplimiento de las pensiones alimenticias era un tema que preocupaba a el legislador de esos años, ya que el problema del abandono de la familia era muy agudo en las clases modestas y la existencia de un medio eficaz de obtener y asegurar el pago de los alimentos, era la mejor herramienta para combatir y reducir la mortalidad infantil de esos años12. El texto definitivo está contenido en la Ley Nº 14.908 del año 1962 denominada Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

En el año 2001 se introdujeron algunas reformas con la Ley Nº 19.741 a la LPA en relación a los apremios, específicamente y muy relevante respecto del apremio de arresto simple que podía decretarse hasta por 15 días o multa proporcional, esto se remitía a lo regulado en el Art.543 del Código de Procedimiento Civil, esto se modificó

al arresto con

beneficio de reclusión nocturna. El fundamento para cambiarlo es “que permite al alimentante trabajar durante el día para procurar cumplir con su obligación”13 y no como el apremio de arresto simple que no ayudaba a mejorar la situación de necesidad del alimentario. También se modificó la agilización de los procedimientos y otras normas como la introducción de una

11

SOMARRIVA. U. M., Op cit, pp. 630. Ídem, pp. 625. 13 VVAA: Nueva regulación del derecho de alimentos, Gobierno de Chile Servicio Nacional de la Mujer con colaboración de la Universidad Diego Portales, Santiago, 2002, pp.45. 12

6

nueva modalidad de pago la retención por parte del empleador, un máximo en el monto de la pensión que puede fijar el tribunal que no puede exceder del 50% de las rentas del alimentante entre otras.

La última modificación que sufrió la LPA fue el 9 de enero de 2007 por la Ley Nº 20.152 donde se incorporaron una serie de normas que intentan solucionar la ausencia del alimentante, ocultamiento de bienes, el problema del incumplimiento de las obligaciones alimenticias donde encontramos la incorporación de los nuevos apremios que se señalaran más adelante en el punto número 3.

2.

Apremios contemplados por la Ley Nº 14.908 (LPA)

La LPA señala los apremios que proceden en caso de incumplimiento de la obligación alimenticia que son: 1.

Medida de apremio de arresto nocturno hasta pos 15 días, entre las 22:00 hrs. de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la pensión. Este apremio también se aplica al alimentante que deliberadamente pone fin a su relación laboral, sin causa justificada. (Art. 14 Inc. 1º y Art. 15).

2.

Medida de arresto si el alimentante infringe el arresto nocturno o cuando después de 2 períodos de arresto nocturno el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por 15 días. De proceder nuevos apremios, se podrá ampliar el arresto hasta por 30 días (Art. 14 inc. 2º).

3.

Medida de apremio de arraigo en contra del alimentante, hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Los 2 apremios mencionados anteriormente llevan consigo orden de arraigo (Art. 14 inc.6º).

4.

Apremio de pago de intereses. Si por no pago de unas mismas cuotas ha sido necesario decretar dos o más apremios, las pensiones atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la cuota y el pago efectivo (Art.14 inc.5).

7

La doctrina mayoritaria14 clasifica a estos apremios dentro de las garantías que aseguran el pago de las pensiones alimenticias como son la modalidad de pago de la retención del sueldo u otras prestaciones del alimentante, la fianza, hipoteca, prenda u otra forma de caución constituidas para asegurar el pago de la pensión, entre otras. Pero estos apremios poseen características que no se encuadran dentro de una garantía, como ser el hecho que éstos sólo se pueden aplicar a través de la demanda de cumplimiento de alimentos y no antes, en cambio las garantías se pueden aplican antes porque su función es asegurar el cumplimiento de la obligación. Por lo que los apremios deben clasificarse, a nuestro juicio, dentro de las formas para exigir el pago de los alimentos como lo señala Irma Bavestrello15, ya que los apremios más que una garantía, son una medida compulsiva que posee la LPA para hacer cumplir de manera coercitiva la obligación alimenticia frente a la constatación del incumplimiento por parte del deudor. Para que procedan estos apremios que señala la LPA en el juicio de alimentos es necesario que concurran las siguientes circunstancias: 1.

Los alimentos deben estar decretados por resolución judicial que cause ejecutoria que ordene el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva. Por lo que no se cumple esta condición en el caso de acuerdos privados de las partes.

2.

Los alimentos deben estar decretados a favor de las personas que señala la ley.

3.

Que el alimentante no hubiere cumplido la obligación alimenticia ordenada por el tribunal.

4.

Que el alimentante no justifique que carece de los medios necesarios para el pago de la obligación.

5.

Que sea a solicitud de parte o de oficio por el tribunal.

Es relevante señalar en cuanto a los apremios señalados en el Art.14 (arresto nocturno, arresto simple, arraigo y pago de intereses) solo pueden aplicarse en caso que “los alimentarios tengan con el alimentante el parentesco que la norma señala, por ello si una persona es condenada a pagar alimentos a su hermano o abuelo, no cabe decretar apremios”, porque el parentesco que la norma señala para que sean aplicables los apremios, son que sean decretados los alimentos a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado

14

En esta línea encontramos a Carlos López en Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia tomo II, Editorial librotecnia, Santiago, 2005, pp.590-592, Maricruz Gómez de la Torre en El Sistema Filiativo Chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, pp.208-210, Vodanovic en Derecho de Alimentos, Editorial LexisNexis, Santiago, 2004, pp.174-176 y Ramos Pazos en Derecho de Familia, Editorial Jurídica, Santiago, 2005 pp.538. 15 BAVESTRELLO, B. I., Derecho de menores, Editorial Lexis Nexis, Santiago, 2003, pp. 93-97.

8

únicamente, por lo que no nombra a otros ascendientes o descendientes a favor de los cuales se pudiese decretar alimentos.

2.1 Peculiaridades del apremio de arresto Es interesante señalar respecto a este apremio , que dentro de la doctrina algunos autores como Enrique Rossel incurren en el error conceptual de señalar que este apremio es una sanción penal16, pero en este supuesto no nos encontramos en presencia de una pena, ya que ésta es la consecuencia jurídica de un hecho que esta regulado en el ordenamiento como un ilícito, en cambio, el apremio es la respuesta del derecho para compeler u obligar a una persona para que cumpla su obligación legal y no una sanción por algún acto ilícito.

Además del apremio de arresto, cabe resaltar que este constituye una sobrevivencia de la prisión por deudas, que en nuestro país se encuentra prohibida según lo señala el Art.7 Nº 7 del Pacto de San José de Costa Rica17, pero su aplicación en el Derecho de Familia se justifica por el grado de necesidad de las personas que requieren la pensión18.

Dentro del juicio de alimentos el juez de la causa puede suspender el apremio de arresto en los siguientes casos19: 1.

Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia.

2.

En caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

3.

En caso de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.

Por último debido a que el apremio de arresto coarta el derecho fundamental del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual recogido en el art. 19 Nº 7 de nuestra Constitución Política de la República de Chile, en los casos que no sea justificado este apremio, procede la protección constitucional de este derecho fundamental que contempla nuestra Constitución en el art. 21 denominada recurso de amparo, por lo que “resulta improcedente ocurrir de amparo cuando la orden de arresto emana de autoridad judicial que

16

ROSSEL, S. E., Manual de Derecho de Familia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1994, pp. 343. El art. 7 nº 7 señala: “Nadie podrá ser detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.” 18 ABELIUK, M. R., La Filiación y sus efectos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, pp.427. 19 ORREGO, J. A., Op cit, pp. 120 y 121. 17

9

goza de esta facultad y que se dicta de conformidad a la ley, existiendo antecedentes que la justifican”20.

3.

Apremios incorporados por la Ley Nº 20.152

La incorporación de los apremios contemplados por la Ley Nº 20.152 según la historia fidedigna de esta, provienen de 3 mociones parlamentarias realizadas el año 2000.21 Estas mociones parlamentarias por referirse todos a la misma materia de pensiones alimenticias, la Comisión de Familia del Congreso Nacional acordó estudiarlos conjuntamente. Luego del proceso de discusión en la cámara de diputados y en el senado, cumpliendo todos los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República para la creación de una ley se crean los nuevos apremios contenidos en la Ley Nº 20.15222.

En la historia de la ley en comento, se discutió la inclusión de otro apremio, el de comunicar al boletín comercial las resoluciones de los incumplimientos más graves de pensiones alimenticias, pero esta iniciativa no prosperó, al señalar los diputados que si se aprobaba esta iniciativa, los deudores de estas pensiones no mejorarían su condición si no que al contrario, iría en desmedro de los alimentantes, ya que no les darían empleo por figurar en este boletín y como consecuencia tornaría aun más difícil el pago de las pensiones adeudadas23.

En cuanto al fundamento de la incorporación de los nuevos apremios se trataba de que ellos fueran más útiles en la protección del interés superior de la niña o del niño, esto es, que pueda recibir su pensión de alimentos. Por ello, se faculta al juez para que ordene la retención de las devoluciones del impuesto a la renta que correspondieren a quienes no hayan cumplido con el pago de pensiones alimenticias y también para suspender la licencia de conducir del alimentante hasta por seis meses, el legislador pensó que serían unas medidas efectivas para conseguir dicho fin24. En otras palabras como se desprende de la historia legislativa de esta ley se señala que, el objetivo que tuvo nuestro legislador a la hora de aprobar estos nuevos 20

Recurso de Amparo, Corte Suprema, Rol Nº 28.717 de 1991 y Recurso de Amparo, Corte Suprema, Rol 28.834 de 1991. 21 -De las Diputadas señoras María Angélica Cristi y María Pía Guzmán, y de los ex Diputados señores Aldo Cornejo y Jaime Orpis, que establece la comunicación al Boletín Comercial de los incumplimientos graves de deudas alimenticias (boletín Nº 2600-18). - De los Diputados señores Iván Norambuena, Marcelo Forni, Gonzalo Ibáñez, Iván Moreira, Felipe Salaberry, Carlos Recondo, Jorge Ulloa y Gonzalo Uriarte, que establece pena por el incumplimiento malicioso en el pago de pensiones alimenticias (boletín Nº 3093-18). - Del Diputado señor Maximiano Errázuriz, que otorga competencia a juez que indica para conocer sobre aumento, disminución o cese de pensión alimenticia de menores (boletín Nº 3619-18) 22 Historia de la Ley Nº 20.152, Primer Informe Comisión Familia, http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl20152/HL20152.pdf, pp. 14. 23 Historia de la Ley Nº 20.152, Ídem, pp. 27. 24 Historia de la Ley Nº 20.152, Discusión en Sala, http: //www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20152/HL20152.pdf,

pp.47. 10

apremios, es perfeccionar la normativa procesal aplicable a las causas de alimentos, procurando facilitar el ejercicio de los derechos del alimentario y asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del alimentante25.

Los apremios de la Ley Nº 20.152 son los siguientes: 1.

El apremio de retención de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución (Art. 16 Nº 1).

2.

El apremio de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta 6 meses, prorrogables por 6 meses más, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. La suspensión se contará desde que se ponga a disposición del administrador del Tribunal la licencia respectiva.

En relación a este último apremio, la ley señala que si la licencia de conducir es necesaria para el ejercicio de alguna actividad o empleo que genere ingresos para el alimentante, éste podrá solicitar la interrupción del apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días corridos, la cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba el alimentante. (Art.16 Nº 2).

Si bien la Ley Nº 20.152 que incorpora estas nuevas medidas no señala de manera directa en el Art.16 que estas sean apremios y la doctrina los clasifica como otras medidas y sanciones que buscan obtener el cumplimiento de la obligación y otra parte de la doctrina lo regula dentro de las garantías para el pago de las pensiones alimenticias26, existe un argumento de texto en el Art.19 de la LPA que nos permite concluir que sí estamos frente apremios, ya que esta disposición establece que si contra el alimentante se hubieren decretado 2 veces alguno de los apremios señalados en los artículos 14 y 16 procederá aplicar algunas de las medidas que señala esta norma. El legislador reconoce, por ende, que las nuevas medidas incorporadas a la LPA por la Ley Nº 20.152 son apremios.

Por lo tanto al ser apremios de la LPA deben cumplir con las mismas circunstancias ya mencionadas para que procedan, salvo algunas diferencias:

25

Historia de la Ley Nº 20.152, Op cit, pp.16. En esta línea encontramos a Maricruz Gómez de la Torre, Op cit, pp.208-210 y a Juan Andrés Orrego, Op cit, pp.125. 26

11

1. Respecto al apremio de retención de la devolución anual de impuesto a la renta, deben concurrir las siguientes condiciones para que el tribunal competente pueda decretar esta medida: 1.1 Debe ser solicitada a petición de parte. 1.2 El tribunal debe ordenar a la Tesorería General de la República para que proceda a la retención del impuesto correspondiente. 1.3 El deudor sea de los sujetos que imponen según la Ley de impuesto a la Renta. 1.4 Que de dichas rentas exista devolución cuando corresponda según la ley. En cuanto a este apremio de retención es necesario precisar que para que pueda ser decretado, es necesario que los alimentantes sean contribuyentes, es decir, estén afectos al impuesto a la renta regulado en el Decreto Ley Nº 824 de 1974 denominada Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) que reglamenta 2 impuestos que afectan determinadas actividades y rentas generadas en el país de forma completa y rigurosa. La LIR señala las rentas27 que están afectas al impuesto de primera categoría, de segunda categoría, las que no constituyen renta y aquellas que se encuentran exentas del impuesto. Las rentas que están afectas al impuesto de primera categoría son aquellas que son generadas mayoritariamente por empresas, industrias de comercio, minería, explotación de riquezas del mar, actividades extractivas, compañías aéreas, sociedades de capital, rentas de capitales mobiliarios entre otras que señala el Art. 20 de la LIR. En síntesis están afectos al impuesto de primera categoría mayoritariamente las empresas y justamente respecto a este impuesto no existe devolución de impuesto a la renta. Para distinguir las rentas de primera categoría y las de segunda la doctrina señala que se diferencian por que en el impuesto de primera categoría sobresale el aporte de capital o dinero en las actividades, en cambio en el impuesto de segunda categoría, resalta el trabajo humano de las personas sea intelectual o físico.

En cuanto a las rentas que están afectas al impuesto de segunda categoría son las rentas provenientes del trabajo de las personas, donde hay que distinguir el impuesto único de segunda categoría que afecta a los trabajadores dependientes establecido en el Art.42 Nº 1 de la LIR donde tributan los sueldos, salarios, gratificaciones, y cualesquiera otras asimilaciones que aumenten las remuneraciones. El impuesto señalado grava las rentas cuya fuente es generada por el trabajo, siempre que esta prestación del servicio se realice bajo un vínculo de subordinación o dependencia con un empleador o patrón. Y en relación a estos contribuyentes tampoco les corresponde la devolución de impuesto a la renta.

Las rentas están definidas en el Art. 2 Nº 1 de la LIR como: “los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.” 27

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Y por último el otro impuesto que se distingue dentro del impuesto de segunda categoría es el denominado impuesto global complementario que afecta a los trabajadores independientes y se encuentra establecido en el Art.42 Nº 2 de la LIR, donde encontramos los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría. Es en este impuesto donde procede la devolución de impuesto a la renta, a través del procedimiento de pago provisional mensual de los trabajadores independientes, esto es un pago que realizan estos trabajadores mediante la retención mensual que realiza el servicio de impuestos internos en las boletas que generan estos trabajadores y que constituyen un pago por adelantado de la obligación tributaria de pagar el impuesto que determine la declaración anual de la renta que se realiza en abril de cada año y respecto de la cual están obligados todos los contribuyentes28. Sí el pago provisional mensual excede al señalado en la declaración anual de la renta, se procede a la devolución del exceso a los contribuyentes y es a ésta situación a la que se refiere el apremio de retención de la devolución de impuesto a la renta. Realizada esta explicación preliminar se puede saber cuales son los posibles sujetos pasivos del apremio de la retención de la devolución anual de impuesto a la renta, sólo aquellos trabajadores independientes que se les retenga por el servicio de impuestos internos el pago provisional mensual y de acuerdo a lo señalado anteriormente que se les haga devolución del exceso pagado.

2. En cuanto a la suspensión de la licencia de conducir también deben concurrir ciertas circunstancias para que proceda esta medida que son: 2.1 Que sea solicitada a petición de parte al igual que el apremio anterior. 2.2 Que el deudor de la pensión sea dueño de un vehículo motorizado o trabaje en uno. 2.3 Que el tribunal ordene la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses, prorrogables. 2.4 Que el alimentante ponga a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva. El autor Juan Orrego sostiene que de no mediar la entrega voluntaria de la licencia por parte del alimentante, podría verse apremiado por el tribunal29. Esto no lo señala la LPA en forma expresa.

Cabe precisar que la LPA contiene una excepción respecto de la aplicación de este apremio en su Art.16 Nº 2 Inc. 2 el que señala que, si el alimentante necesita la licencia de conducir para el ejercicio de una actividad o empleo que genera ingresos para este, podrá solicitar la interrupción de la medida, siempre que se cumplan 2 condiciones: 1) Que se garantice el pago de lo adeudado y

28 29

ZAVALA, O., J., Manual de Derecho Tributario, Editorial Jurídica Conosur Ltda, Santiago, 2001, pp.282.288. ORREGO, J. A., Op cit, pp. 126.

13

2) Se obligue a solucionar, es decir pagar, dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días corridos, la cantidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que percibe el alimentante.

Los apremios de retención de la devolución de impuesto a la renta y de la suspensión de la licencia de conducir a diferencia de los señalados en el Art. 14, pueden aplicarse respecto de todos los obligados a pagar la pensión alimenticia en la demanda de cumplimiento de alimentos, independiente del grado de parentesco, porque la ley en su Art.16 LPA no restringe su aplicación al señalar que “existiendo una o más pensiones insolutas, el juez adoptará, a petición de parte, las siguientes medidas” diferencia como ya vimos del Art. 14 LPA.

4.

Consecuencias de la aplicación de más de un apremio

La LPA establece otras consecuencias jurídicas distintas a los apremios en el supuesto que durante el proceso en contra del alimentante se hubieran decretado en 2 oportunidades alguna de las medidas de apremios contemplados en los Arts. 14 y 16 de la LPA. A petición del titular de la acción podrá proceder: 1)

Que se decrete la separación de bienes de los cónyuges.

2)

Que se autorice a la mujer para actuar conforme al inc 2 art. 138 CC.

3)

Que se autorice la salida del país de los hijos menores de edad sin el consentimiento del alimentante.

5.

Referencia al procedimiento judicial en el cual se aplican los

apremios

El procedimiento dentro del cual son aplicados los apremios de la LPA es el procedimiento ordinario, regulado en el título III Del Procedimiento (en los Arts. 9 a 67) de la Ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia y que desde el 1º de octubre del año 2005 (fecha en que entran en vigencia) son los competentes para conocer del procedimiento del juicio de alimentos, reconocido en el Art. 8 Nº 4 de la Ley Nº 19.968. El tribunal competente según el Art. 1 de la LPA corresponde al juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario a elección de este último. Es interesante señalar que antes de la creación de los tribunales de familia, el conocimiento de las demandas de cumplimientos de alimentos y los respectivos apremios que se aplicaban, correspondía al juez de Letras en lo civil de la jurisdicción correspondiente y se

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tramitaban conforme al procedimiento del juicio sumario. Respecto a los menores se tramitaban ante el juez de menores competente, de acuerdo a la Ley Nº 16.618 de Menores.

La creación de los nuevos tribunales de familia significó un cambio sustancial en esta materia, todo esto impulsado por la necesidad de tribunales especializados en la judicatura nacional entre otras causas e influenciado por los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, por lo que era imperativo una modificación del sistema procesal en materia de derecho de familia, a fin de concretar las garantías en normas procesales30. En cuanto a la necesidad de los tribunales especializados, esto fue recogido expresamente por el legislador en el Art.1 de la Ley Nº 19.968 que habla de la judicatura especializada en manos de los tribunales de familia donde se unifica una diversidad de materias cuyo eje central es la materia de familia31.

Dentro del procedimiento de juicio de alimentos pueden existir pensiones alimenticias que se encuentren

impagas, por lo que se puede solicitar y decretar por parte de los

tribunales, los apremios que procedan en contra del alimentante, pero en el caso que el alimentante manifieste su intención de pagar las pensiones que adeuda en cuotas y no de una sola vez, porque a veces lo que se debe es una cantidad demasiado cuantiosa. Esta situación hace excepción a las normas generales del CC donde el deudor debe realizar un pago íntegro de la obligación32. Apoya esta línea la Excelentísima Corte Suprema, debido a la especial naturaleza de la obligación alimentaria, señalando que “no resulta prudente apremiar al deudor para pagar de una sola vez las pensiones adeudadas sin que se disponga lo adecuado para resolver fehacientemente si está o no en condiciones de hacerlo. El juez de la causa procederá a abrir un término probatorio a fin de demostrar la capacidad o imposibilidad del recurrente para pagar las pensiones alimenticias decretadas.” 33

En la práctica los apremios se solicitan ante el tribunal en el que reside el alimentario, mediante un escrito dirigido al juez competente, esta solicitud se podía realizar directamente por las personas así como la propia demanda de alimentos, pero esta situación sufrió un drástico cambio, en septiembre del año 2008, porque se modificó la Ley Nº 19.968 por la Ley Nº 20.826 en la que se exige el patrocinio de abogado habilitado en la presentación de demandas y tramitación de causas, excepto las demandas de violencia intrafamiliar. Para las peticiones de orden de arresto por incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, deberá

30

LÓPEZ, D. C., Manual de Derecho de Familia y Tribunales de Familia, Editorial Librotecnia, 2005, Santiago, pp. 661 y 662. 31 Ídem, pp.663. 32 ORREGO, J. A., Op cit, pp.122. 33 Fallo de la Corte Suprema de 1990 en ORREGO, J. A., Op cit, pp.122.

15

utilizarse el formulario disponible para estos efectos en los tribunales, para solicitar autorización para comparecer personalmente, sin la representación del abogado.

En la práctica, la secuencia para que se decrete una medida de apremio es la siguiente: primeramente con la solicitud del alimentario de alguno de los apremios contemplados en la LPA, luego el juez ordena al secretario del tribunal respectivo realizar la liquidación de la deuda impaga, el secretario del tribunal cumple lo ordenado por el juez y realiza la liquidación a través de los movimientos de la libreta de ahorro que debe acompañar el solicitante del apremio. Esta libreta se ordena abrir por el tribunal al alimentario durante la demanda de alimentos para que se efectúen los depósitos de la pensión alimenticia. Luego el tribunal dicta una resolución en la cual señala que se debe notificar a las partes, por carta certificada y que la liquidación se tiene por aprobada si no se objeta dentro de tercero día. Transcurrido este plazo para objetar la liquidación por el alimentante, la resolución queda ejecutoria y se despacha la orden decretando el apremio correspondiente. Pero si no se puede notificar al alimentante sobre la liquidación, no se puede despachar el apremio y el alimentario no puede utilizar los apremios establecidos por la LPA para hacer cumplir su pensión alimenticia.

Existe una característica de los tribunales analizados que si bien no afecta directamente en la aplicación de los nuevos apremios, influye, en relación a la celeridad de la aplicación de todos los apremios contemplados en la LPA, esto es que en los Juzgados de San José de la Mariquina, Panguipulli, Los Lagos y Paillaco no poseen el sistema informático, con el cual sí cuenta el tribunal de familia de Valdivia denominado SITFA, que es un respaldo informático de todas las causas del tribunal, al cual tienen acceso inmediato a través de la red de internet todos los tribunales del país que tengan este sistema. La ventaja que posee el SITFA es que, a través de este se encuentran disponibles las causas para todos los tribunales que tienen adaptado este sistema en sus dependencias y aparejado a ello manejan información instantánea de las causas, por ejemplo en el tema de los exhortos de medidas de apremio o de causas, donde no deben esperar que se envíe el expediente materialmente o la orden que despacha el apremio, sino que lo reciben a través de la red ya que existen carpetas digitales de las causas, por lo que los juzgados que no poseen este sistema se ven afectados, ya que no cuentan con esta herramienta que ayuda aumentar la celeridad de la tramitación de los juicios.

16

CAPÍTULO III: Aplicación de los nuevos apremios en los Tribunales con competencia en juicios de alimentos de la Provincia de Valdivia.

Antes de realizar el análisis de las causas de cumplimiento de alimentos de la provincia de Valdivia, hay que indicar que el estudio de las causas se realizó en las comunas de Valdivia, Máfil, Los Lagos, San José de la Mariquina, Panguipulli, Paillaco, Corral y Lanco que componen la Provincia de Valdivia. Y dentro de estas comunas existen algunas que no poseen tribunal para conocer de materia de juicios de alimentos dentro de su comuna, sino que los alimentarios deben concurrir a otras comunas vecinas, es lo que ocurre en las comunas de Máfil y Lanco que son de competencia del Juzgado de San José de la Mariquina y la comuna de Corral que es de competencia del Tribunal de Familia de Valdivia.

Es interesante comentar además que de los tribunales examinados el único tribunal de familia de las 8 comunas es el de la ciudad de Valdivia y los otros 4 son juzgados de letras con competencia en familia.

1.

Criterios de selección aplicados a las causas recopiladas.

Para poder realizar la investigación en las comunas señaladas anteriormente se explicarán someramente los criterios utilizados para la selección de las causas objeto de este estudio que son: 1.1 Criterio de temporalidad: se seleccionaron las causas que versan sobre cumplimiento de alimentos desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.152, esto es, del 9 de enero del 2007 y hasta el 30 de agosto del 2008.

1.2 Criterio económico: se seleccionaron las causas de cumplimiento de alimentos cuya suma adeudada por los alimentantes era superior a $10.000.

2. Los apremios aplicados en los juicios de alimentos de la Provincia de Valdivia.

2.1. Causas del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de San José de la Mariquina:

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1. Las causas de cumplimiento de alimentos seleccionadas en este juzgado fueron 73. En ellas, todos los apremios fueron a solicitud de parte. 2. Las medidas de apremio seleccionadas en este juzgado se distinguen por el año en que fueron solicitadas: 2.1. En el año 2007 se efectuaron 63 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.1.1. Arresto nocturno: 38 solicitudes 2.1.2. Arresto efectivo: 0 2.1.3. Arraigo: 23 2.1.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 0 2.1.5. Suspensión de licencia de conducir: 0

2.2. En el año 2008 se efectuaron 48 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.2.1. Arresto nocturno: 33 solicitudes 2.2.2. Arresto efectivo: 0 2.2.3. Arraigo: 14 2.2.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 0 2.2.5. Suspensión de licencia de conducir: 1

Causas del Juzgado de San José de La Mariquina 80 70 Causas 60 50 40 30 20 10 0

Causas

Arresto Nocturno

Arresto Efectivo

Arraigo

Retención de Suspensión de impuestos licencia

Apremios

Del total de las causas analizadas en el 98,6% de ellas se solicita el apremio de arresto nocturno como se expresa en el gráfico, es el más alto porcentaje de aplicación de los apremios. Luego le sigue con el 50% las solicitudes del apremio de arraigo y por último con el 1,35% se encuentran las solicitudes de apremio de suspensión de la licencia de conducir. En cuanto al resto de los apremios contemplados en la LPA, no tuvieron aplicación en este juzgado. Sólo en 1 de las causas, la causa Rit Nº 356-2008- Ruc Nº 08-2-0049367-3 se aplica el apremio de la suspensión de la licencia de conducir en el año 2008 y en las 72 causas restantes, se aplicaron los apremios anteriores a la Ley Nº 20.152.

18

Con respecto a la causa en la cual se aplica el apremio de suspensión de la licencia de conducir, se puede señalar que se realiza a solicitud de parte en un escrito en el cual también se solicita la liquidación de lo adeudado, el juez solicita que se oficie al registro civil para que informe si el alimentante posee algún vehículo motorizado, en el registro que el servicio en comento lleva al respecto. Se señala que sí posee un vehículo, por lo que el juez dicta una resolución señalando que de acuerdo al Art.16 Nº 2 de la LPA modificada por la Ley Nº 20.152 se proceda a la suspensión y retención de la licencia de conducir del alimentante por 3 meses, se ordena oficiar a carabineros de Chile para que den cumplimiento a lo ordenado, la suma adeudada por el alimentante señalado en la liquidación es de $1.863.158.

La LPA en su Art.14 inc.2 señala que si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de 2 períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por 15 días y en caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. De las causas estudiadas existen 9 de ellas en las cuales se podría decretar el apremio de arresto efectivo34, pero los jueces no aplican esta facultad que otorga la LPA en ellas. En cuanto al análisis de los apremios como se puede observar en lo ya señalado, el más solicitado y aplicado es la medida de arresto nocturno. El problema que se constata de las causas estudiadas, es que en 22 solicitudes el alimentante no es habido porque tiene paradero desconocido35 y como no tienen un empleo estable se movilizan de un lugar a otro sea para conseguir trabajo o simplemente para no ser encontrados por policía de investigaciones o carabineros de Chile. De entre las causas analizadas, en 15 de ellas se solicita que la orden de arresto nocturno se deje sin efecto o se suspenda por los siguientes motivos: enfermedad, incapacidad del alimentante, cesantía, convenio de pago y condonación de lo adeudado36. 34

Causa Rit 111-2007 Ruc 07-2-0059001-k en la cual se decretaron 4 arrestos nocturnos, Rit 147-2007 Ruc 072-0059037-0 en la cual se decretaron 6 arrestos nocturnos, Rit 512-2008 Ruc 08-2-0049521-8 en la cual el alimentante infringió la medida de arresto nocturno no cumpliendo los 15 días, Rit 989-2007 Ruc 07-2-0216123k infringe el arresto nocturno en 8 días, Rit 544-2007 Ruc 07-2-0066229-0 se decretaron 3 arrestos, Rit 9402007-A Ruc 07-2-0216079-9-A infringe el arresto nocturno en 7 días , Rit1208 -2008 Ruc 08-2-0050217-6 infringió la medida al no presentarse a cumplir los 15 días y Rit 405-2008 Ruc 08-2-0049414-9 en 2 arrestos infringió al no presentarse a cumplir los 15 días. 35 En las siguientes causas: Rit 111-2007 Ruc 07-2-0059001-K, Rit 147-2007 Ruc 07-2-0059037-0, Rit 3512007 Ruc 07-2-0066036-0, Rit 1293-2008 Ruc 08-2-0050301-6, Rit 1158-2007 Ruc 07-2-0274093-0, Rit 2232008 Ruc 08-2-0049231-6, Rit 1207-2008 Ruc 08-2-0050216-0, Rit 684-2007 Ruc 2007-2-0066368-8, Rit 12052008 Ruc 08-2-0050214-1, Rit 458-2008 Ruc 08-2-0049467-k, Rit 249-2007 Ruc 07-2-0059134-2. Rit 11342007 Ruc 07-2-0274069-8, Rit 647-2007 Ruc 07-2-0066331-9, Rit 125-2008 Ruc 08-2-0049133-6, Rit 663-2007 Ruc 07-2-0066347-5, Rit 1199-2007 Ruc 07-2-0274135-k, Rit 791-2008 Ruc 08-2-0049800-4, Rit 544-2007 Ruc 07-2-0066229-0, Rit 940-2007-A Ruc 07-2-0216079-9-A, Rit 324-2008 Ruc 08-2-0049333-9, Rit 368-2007 Ruc 07-2-0066053-0, Rit 250-2007 Ruc 07-2-0059135-0. 36 En las siguientes causas se suspendió el arresto nocturno: Rit 358-2008 Ruc 08-2-0049367-3, Rit 1236-2007 Ruc 07-2-0274172-4, Rit 945-2008 Ruc 08-2-0049954-k, Rit 224-2008 Ruc 08-2-0049232-4, Rit 10-2007 Ruc 06-2-1137235-2, Rit 402-2007 Ruc 07-2-0066087-5, Rit 442-2007 Ruc 07-2-0066127-8, Rit 548-2008 Ruc 082-0049557-9, Rit 1280-2008 Ruc 08-2-0050289-3, Rit 325-2008 Ruc 08-2-0049334-7, Rit 542-2007 Ruc 07-2-

19

Por último de las 76 solicitudes de apremio nocturno, sólo en 6 de ellas se cumple el apremio.37

2.2

Causas del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de

Los Lagos: 1. Las causas de cumplimiento de alimentos seleccionadas en este juzgado fueron 67. En ellas, todos los apremios fueron a solicitud de parte. 2. Las medidas de apremio seleccionadas en este juzgado se distinguen por el año en que fueron solicitadas: 2.1. En el año 2007 se efectuaron 52 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.1.1. Arresto nocturno: 49 solicitudes 2.1.2. Arresto efectivo: 0 2.1.3. Arraigo: 0 2.1.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 1 2.1.5. Suspensión de licencia de conducir: 2

2.2. En el año 2008 se efectuaron 17 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.2.1. Arresto nocturno: 17 solicitudes 2.2.2. Arresto efectivo: 0 2.2.3. Arraigo: 0 2.2.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 0 2.2.5. Suspensión de licencia de conducir: 0

Causas

Causas del Juzgado de Los Lagos 70 60 50 40 30 20 10 0 Apremios

Arresto Nocturno

Arresto Efectivo

Arraigo

Retención de impuestos

Suspensión de licencia

Apremios

Del total de las causas analizadas en el 98,5% de ellas se solicita el apremio de arresto nocturno como se expresa en el gráfico, es el más alto porcentaje de aplicación de los apremios, lo sigue la medida suspensión de la licencia de conducir con el 2,08% y 0066227-4, Rit 734-2007 Ruc 07-2-0066418-8, Rit 356-2008 Ruc 08-2-0049367-3, Rit 216-2007 Ruc 07-20029344-1, Rit 597-2007 Ruc 07-2-0066281. 37 Esto se constata en las siguientes causas: Rit 967-2008 Ruc 08-2-0049976-0, Rit 657-2008 Ruc 08-2-00496664, Rit 142-2007 Ruc 07-2-0059032-k, Rit 117-2007 Ruc 07-2-0059007-9, Rit 350-2007 Ruc 07-2-0066035-2, Rit 1204-2007 Ruc 07-2-0274140-6.

20

la retención de la devolución de impuestos a la renta con el 1,49%. En esta comuna se aplican los nuevos apremios, pero en escasa cantidad en relación al apremio de arresto nocturno. Sólo en 3 de las causas38 se aplicaron los nuevos apremios todos ellos en el año 2007, en 2 causas se aplicó la medida de suspensión de la licencia de conducir y en la otra se aplicó la medida de retención de la devolución de impuestos a la renta. En las 64 causas restantes, se aplicaron los apremios anteriores a la Ley Nº 20.152. Con respecto al apremio de suspensión de la licencia de conducir en una causa se solicitó pero el tribunal aún no resuelve y en cuanto a la otra causa se solicitó y el juez resolvió que se retire la licencia de conducir por el lapso de 6 meses en virtud de lo dispuesto en el Art.16 Nº2 de la Ley 20.152 por la suma adeudada que asciende a $1.407.875. Y en cuanto al apremio de retención de la devolución anual de impuesto a la renta, éste se solicita y se envía un oficio al Servicio de Impuestos Internos para saber si el alimentante tiene iniciación de actividades, el servicio de impuestos internos señala que sí, por lo que se autoriza a la tesorería general de la república para que efectúe la retención del impuesto a la renta por un total de $230.256. (la suma adeudada era de $2.041.000)

De acuerdo al Art.14 inc.2 de la LPA, ya mencionado en el análisis de los apremios anterior, se puede señalar que de las causas analizadas en esta comuna, existen 9 de ellas en las cuales se podría haber decretado el arresto efectivo39, pero los jueces no aplicaron este apremio establecido en la LPA. En cuanto al análisis de los apremios como se puede observar en lo ya señalado, el más solicitado y aplicado es la medida de arresto nocturno. El problema que se constata de las causas estudiadas, es que en 22 solicitudes el alimentante no es habido porque tiene paradero desconocido40 y como no tienen un empleo estable se movilizan de un lugar a otro sea para conseguir trabajo o simplemente para no ser encontrados por policía de investigaciones o carabineros de Chile.

38

La causa del año 2007 es la causa Rit 200-07 Ruc 07-2-0059400-7 y las causas del año 2008 son: Rit 276-08 Ruc 08-2-0031692-4, Rit 630-08 Ruc 08-2-0052050-1. 39 En las siguientes causas: Rit 41-07 Ruc 07-2-0059241-1 se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rit 88407 Ruc 07-2-0219148-1 se decretaron 3 órdenes de arresto, Rit 61-07 Ruc 07-2-0059261-6 se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rit 205-08 Ruc 08-2-0051621-5 no cumplió con el apremio de arresto nocturno, Rit 297-07 Ruc 07-2-0068406-5 se decretaron 3 órdenes de arresto que no fueron cumplidas. 40 En las siguientes causas: Rit 573-08 Ruc 08-2-0051988-5, Rit 388-08 Ruc 08-2-0051804-8, Rit 228-08 Ruc 08-2-0051643-6, Rit 912-07 Ruc 07-2-021916-7, Rit 884-07 Ruc 07-2-0219148-1, Rit 61-07 Ruc 07-2-00592616, Rit 200-07 Ruc 07-2-0059400-7, Rit 430-07 Ruc 07-2-0068538-k, Rit 483-07 Ruc 07-2-0068591-6, Rit 33708 Ruc 08-2-0051753-k, Rit 276-08 Ruc 08-2-0031692-4, Rit 79-08 Ruc 08-2-0051495-6, Rit 838-08 Ruc 08-20052253-3, Rit 706-08 Ruc 08-2-0052121-9, Rit 426-08 Ruc 08-2-0051841-2.

21

De entre las causas analizadas, en 5 de ellas se solicita que la orden de arresto nocturno se deje sin efecto o se suspende por los siguientes motivos: cesantía, por pago de lo adeudado y estar cumpliendo pena por delito41. Por último de las 66 solicitudes de apremio de arresto nocturno, sólo en 6 de ellas se cumple el apremio.42

2.3

Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Paillaco:

1. Las causas de cumplimiento de alimentos seleccionadas en este juzgado fueron 40. En ellas, todos los apremios fueron a solicitud de parte. 2. Las medidas de apremio seleccionadas en este juzgado se distinguen por el año en que fueron solicitadas: 2.1. En el año 2007 se efectuaron 18 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.1.1 Arresto nocturno: 17 solicitudes 2.1.2. Arresto efectivo: 0 2.1.3. Arraigo: 0 2.1.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 0 2.1.5. Suspensión de licencia de conducir: 1

2.2. En el año 2008 se efectuaron 24 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.2.1. Arresto nocturno: 22 solicitudes 2.2.2. Arresto efectivo: 0 2.2.3. Arraigo: 0 2.2.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 1 2.2.5. Suspensión de licencia de conducir: 1

Causas

Causas del Juzgado de Paillaco 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Apremios

Arresto Nocturno

Arresto Efectivo

Arraigo

Retención Suspensión de de licencia impuestos

Apremios

41

En las siguientes causas se suspendió el arresto nocturno: Rit 471-08 Ruc 08-2-0051886-2, Rit 884-07 Ruc 072-0219148-1, Rit 460-08 Ruc 08-2-0051875-7, Rit 205-08 Ruc 08-2-0051621-5, Rit 781-08 Ruc 08-2-00521960. 42 Esto se constata en las siguientes causas: Rit 275-07 Ruc 07-2-0059287-k, Rit 41-07 Ruc 07-2-0059241-1, Rit 275-07 Ruc 07-2-0059287-k, Rit 262-08 Ruc 08-2-0051678-9

22

Del total de las causas analizadas en el año 2007-2008, en el 97% se solicita el apremio de arresto nocturno, un alto índice como lo señala el gráfico de los apremios. A continuación se constata la aplicación de los nuevos apremios de la medida suspensión de la licencia de conducir con el 5% y la retención de la devolución de impuestos a la renta con el 2,5%, pero en una baja proporción de aplicación. Sólo en 3 de las causas43 se aplicaron los nuevos apremios, una de las causas en el año 2007 donde se aplicó la medida de suspensión de la licencia de conducir y en el año 2008 se aplicaron la medida de retención de la devolución de impuestos a la renta y la medida de suspensión de la licencia de conducir. En las 37 causas restantes, se aplicaron los apremios anteriores a la Ley Nº 20.152. En relación al apremio de suspensión de la licencia de conducir, en una de las causas se solicita y el juez ordena que se oficie a los departamentos de tránsito de las municipalidades y aún no resuelve el tribunal, el monto de lo adeudado era de $4.073.158 y en la otra causa se solicita y el tribunal oficia al registro civil para saber si el alimentante posee algún vehículo motorizado, pero aún no responde, por lo que el juez aún no resuelve, la suma adeudada era de $2.085.600. En cuanto al apremio de la retención de la devolución anual de impuesto a la renta, se solicita y el juez ordena que se oficie al Servicio de Impuestos Internos con el objeto que se retenga la devolución de impuestos, el servicio responde y señala que no le corresponde, si no que es de competencia de la Tesorería General de la República el retener la devolución de impuestos. Se oficia a la tesorería regional de la república y esta responde que el alimentante no registra devolución por concepto de renta en el sistema, por lo que no se pudo aplicar el apremio.

De acuerdo al Art.14 inc.2 de la LPA, ya mencionado en el análisis de los apremios anteriores, se puede señalar que de las causas analizadas en esta comuna, existen 5 de ellas en las cuales se podría haber decretado el arresto efectivo44, pero los jueces no aplicaron este apremio establecido en la LPA. En cuanto al análisis de los apremios como se puede observar en lo ya señalado, el más solicitado y aplicado es la medida de arresto nocturno. El problema que se constata de las causas estudiadas, es que en 9 solicitudes el alimentante no es habido porque tiene paradero desconocido45 y como no tienen un empleo estable estos alimentantes, se movilizan de un lugar a otro, en algunas ocasiones para buscar empleo 43

La causa del año 2007 es Rit 445-2007 Ruc 07-2-0034445-0 y en el año 2008 en una causa se solicitaron los dos apremios Rit 203-2008 Ruc 08-2-0050706-2. 44 En las siguientes causas: Rit 562-2007-3 Ruc 07-2-0034562-7, Rit 492-2008 Ruc 08-2-0050995-2, Rit 5352007-3 Ruc 07-2-0034535-k, Rit 536-2007-1 Ruc 07-2-0034536-8, Rit 562-7-2007 Ruc 07-2-0034562-7. 45 En las siguientes causas: Rit 445-2007 Ruc 07-0034445-0, Rit 593-2008 Ruc 08-2-0051096-9, Rit 423-2008 Ruc 08-2-0050926-k, Rit 256-2008 Ruc 08-2-0050759-3, Rit 80-2008 Ruc 08-2-0050583-3, Rit 11-2008 Ruc 08-2-0050514-0, Rit 601-2008 Ruc 08-2-0051104-3, Rit 580-2007-3 Ruc 07-2-0034580-5, Rit 559-2007 Ruc 07-2-0034599-6.

23

y en otras para eludir la orden de arresto despachada por el tribunal respectivo, lo que dificulta la labor de policía de investigaciones o carabineros de Chile para hacer efectivo el apremio. De entre las causas analizadas, en 7 de ellas se solicita que la orden de arresto nocturno se deje sin efecto o se suspenda por los siguientes motivos: pago de lo adeudado y convenio de pago de las pensiones46. Por último en 40 causas de las demandas estudiadas sólo en 1 de ellas se cumple el apremio de arresto nocturno.47

2.4

Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Panguipulli:

1. Las causas de cumplimiento de alimentos seleccionadas en este juzgado fueron 51. En ellas, todos los apremios fueron a solicitud de parte. 2. Las medidas de apremio seleccionadas en este juzgado se distinguen por el año en que fueron solicitadas: 2.1. En el año 2007 se efectuaron 29 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.1.1. Arresto nocturno: 28 solicitudes 2.1.2. Arresto efectivo: 0 2.1.3. Arraigo: 0 2.1.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 1 2.1.5. Suspensión de licencia de conducir: 0

2.2. En el año 2008 se efectuaron 23 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.2.1. Arresto nocturno: 23 solicitudes 2.2.2. Arresto efectivo: 0 2.2.3. Arraigo: 0 2.2.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 0 2.2.5. Suspensión de licencia de conducir: 0

46

En las siguientes causas se suspendió el arresto nocturno: Rit 434-2008 Ruc 08-2-0050937-5, Rit 237-2008 Ruc 08-2-0050740-2, Rit 44-2008 Ruc 08-2-0050547-7, Rit 502-2007 Ruc 07-2-0034502-3, Rit 532-2007 Ruc 07-2-0034532-5, Rit 564-2007-2 Ruc 07-2-0034564-3, Rit 61-2008 Ruc 08-2-0050554-k. 47 Rit 542-2007-1 Ruc 07-2-0034542-2

24

Causas del Juzgado de Panguipulli 60

Causas

50 40 30 20 10 0 Apremios

Arresto Nocturno

Arresto Efectivo

Arraigo

Retención de impuestos

Suspensión de licencia

Apremios

Del total de las causas analizadas en el 97% se solicita el apremio de arresto nocturno, si bien es menor el porcentaje que en las comunas anteriormente analizadas, igualmente sigue siendo una proporción altísima en comparación con los nuevos apremios, así de la medida suspensión de la licencia de conducir sólo es solicitada en el 5% de las causas y la retención de la devolución de impuestos a la renta sólo con el 2,5%. Sólo en 1 de las causas48 se aplicaron los nuevos apremios, la medida de retención de la devolución de impuestos a la renta. En las 50 causas restantes, se aplicaron los apremios anteriores a la Ley Nº 20.152. En la causa que se solicita el apremio de la retención de la devolución anual de impuesto a la renta, el monto adeudado era de $520.000, pero el juez aún no se pronuncia por lo que no hay más información. De acuerdo al Art.14 inc.2 de la LPA, ya mencionado en el análisis de los apremios anteriores, se puede señalar que de las causas analizadas en esta comuna, existen 11 de ellas en las cuales se podría haber decretado el arresto efectivo49, pero los jueces no aplicaron este apremio establecido en la LPA. En cuanto al análisis de los apremios como se puede observar en lo ya señalado, el más solicitado y aplicado es la medida de arresto nocturno. El problema que se constata de las causas estudiadas, es que en 7 solicitudes el alimentante no es habido porque tiene paradero desconocido50 y como no tienen un empleo estable se movilizan de un lugar a otro sea para conseguir trabajo o simplemente para no ser encontrados y no cumplir con el apremio establecido por el tribunal competente.

48

La causa Rit 596-2007 Ruc 07-2-0035596-7 En las siguientes causas: Rit 18-06 Ruc 06-2-0007514-3 en la cual se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rit 183-06 Ruc 06-2-1149283-8 se decretaron 3 arrestos nocturnos, Rit 198-06 Ruc 06-2-1149298-6 se decretaron 10 órdenes de arresto, no cumpliendo ninguna, Rit 452-06 Ruc 06-2-1149552-7 se decretaron 5 órdenes de arresto nocturno, Rit 215-07 Ruc 07-2-0035215-1, Rit 222-07 Ruc 07-2-0035222-4, Rit 228-07 Ruc 07-2-20035228-3, en estas 3 últimas causas se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rit 311-07 Ruc 07-20035311-5 se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rut 596-07 Ruc 07-2-0035596-7 se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rit 613-07 Ruc 07-2-0035613-0 se decretaron 4 órdenes de arresto, Rit 50-08 Ruc 08-20052655-5 se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno 50 En las siguientes causas: Rit 18-06 Ruc 06-2-0007514-3, Rit 198-06 Ruc 06-2-1149298-6, Rit 452-06 Ruc 06-2-1149552-7, Rit 637-07 Ruc 07-2-0035637-8, Rit 501-07 Ruc 07-2-0035501-0, Rit 613-07 Ruc 07-20035613-0, Rit 14-07 Ruc 07-2-0035014-0. 49

25

De entre las causas analizadas, en 25 de ellas se solicita que la orden de arresto nocturno se deje sin efecto o se suspenda por los siguientes motivos: pago de lo adeudado, enfermedad y convenio de pago de las pensiones51. Por último en 51 causas de las demandas estudiadas sólo en 1 de ellas se cumple el apremio de arresto nocturno.52

2.5

Causas del Tribunal de Familia de Valdivia: 1. Las causas de cumplimiento de alimentos seleccionadas en este

juzgado fueron 106. En ellas, sólo 1 fue solicitada de oficio por el tribunal53 y la parte que representa al alimentario solicitó de inmediato su suspensión por no haberla solicitado, en cuanto a las demás 105 causas todos los apremios fueron a solicitud de parte. 2. Las medidas de apremio seleccionadas en este juzgado se distinguen por el año en que fueron solicitadas: 2.1. En el año 2007 se efectuaron 73 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.1.1 Arresto nocturno: 59 solicitudes 2.1.2. Arresto efectivo: 4 2.1.3. Arraigo: 1 2.1.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 7 2.1.5. Suspensión de licencia de conducir: 3

2.2. En el año 2008 se efectuaron 46 solicitudes de apremio, dentro de las cuales fueron requeridos los siguientes apremios: 2.2.1. Arresto nocturno: 40 solicitudes 2.2.2. Arresto efectivo: 12 2.2.3. Arraigo: 1 2.2.4. Retención de la devolución de impuesto a la renta: 2 2.2.5. Suspensión de licencia de conducir: 1

51

En las siguientes causas se suspendió el arresto nocturno: Rit 198-06 Ruc 06-2-1149298-6, Rit 290-06 Ruc 062-1149390-7, Rit 421-06 Ruc 06-2-1149521-7, Rit 445-06 Ruc 06-2-1149545-4, Rit 452-06 Ruc 06-2-11495527, Rit 525-06 Ruc 06-2-1149625-6, Rit 174-07 Ruc 07-2-0035174-0, Rit 215-07 Ruc 07-2-0035215-1, Rit 22207 Ruc 07-2-0035222-4, Rit 228-07 Ruc 07-2-0035228-3, Rit 311-07 Ruc 07-2-0035311-5, Rit 580-07 Ruc 072-0035580-0, Rit 599-07 Ruc 07-2-0035599-1, Rit 68-08 Ruc 07-2-0052673-3, Rit 333-08 Ruc 08-2-0052938-4, Rit 519-08 Ruc 08-2-0053124-9, Rit 561-08 Ruc o8-2-0053166-4, Rit 12-07 Ruc 07-2-0035012-4, Rit 390-07 Ruc 07-2-0035039-6, Rit 55-07 Ruc 07-2-0035055-8, Rit 80-07 Ruc 07-2-0035080-9, Rit 421-07 Ruc 07-20035421-9, Rit 476-07 Ruc 07-2-0035476-6, Rit 497-07 Ruc 07-2-0035497-9. 52 Rit 596-07 Ruc 07-2-0035596-7. 53 En la causa Rit Z-82-2007 Ruc 07-2-0125162-6.

26

Causas del Tribunal de Famlia de Valdivia 120

Causas

100 80 60 40 20 0 Apremios

Arresto Nocturno

Arresto Efectivo

Arraigo

Retención de Suspensión impuestos de licencia

Apremios

Del total de las causas analizadas en el 97% se solicita el apremio de arresto nocturno, lo sigue la medida suspensión de la licencia de conducir con el 5% y la retención de la devolución de impuestos a la renta con el 2,5%. Sólo en 13 de las causas54 se aplicaron los nuevos apremios, 10 en el año 2007 en el cual se realizaron 7 solicitudes de la medida de retención de la devolución de impuestos a la renta y 3 solicitudes de la medida de suspensión de la licencia de conducir y en el año 2008 se solicitaron 355 dentro de las cuales 2 fueron a solicitud de la medida de retención de la devolución anual de impuesto a la renta y 1 fue de la medida de suspensión de la licencia de conducir. En las 93 causas restantes, se aplicaron los apremios anteriores a la Ley Nº 20.152. El procedimiento que se observó en el apremio de retención de la devolución anual de impuesto a la renta, comienza con la solicitud de parte, luego el juez oficia al Servicio de Impuestos Internos para que se indique domicilio comercial del demandado, a continuación el servicio de impuestos internos responde y se oficia para que se efectúe en forma virtual, a través de la página de Tesorería en Internet, para que se proceda a la retención. En cuanto al procedimiento de suspensión y retención de la licencia de conducir se realiza ordenando que se averigue a través de la página del Registro Civil si alimentante es propietario de algún vehículo motorizado, si es así, se suspende la licencia de conducir del demandado por el lapso que determine el juez que puede ser hasta 6 meses. Dicho término se contará desde que se ponga a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva, debiendo el demandado hacer entrega del documento dentro de quinto día de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de imponérsele en caso de incumplimiento multa o arresto efectivo hasta por dos meses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Se oficia a Investigaciones o carabineros para que se notifique de la suspensión de licencia al demandado.

54

Las causas del año 2007 de las medidas de retención de la devolución anual de impuesto a la renta son: Rit Z7-2007 Ruc 07-2-0088238-k, Rit Z-58-2007 Ruc 07-2-0108383-9, Rit Z-109-2007 Ruc 07-2-0152460-6,Rit Z155-2007 Ruc 07-2-0169978-3, Rit Z-183-2007 Ruc 07-2-0183752-3, Rit Z-344-2007 Ruc 07-2-0427740-5, Rit Z-4-2007 Ruc 07-2-0154427-5 y las causas de suspensión de la licencia de conducir son: Rit Z-155-2007 Ruc 07-2-0171530-4, Rit Z-344-2007 Ruc 07-2-0427740-5, Rit Z-4-2007 Ruc 07-2-0154427-5. 55 Las causas del año 2008 de retención de la devolución anual de impuesto a la renta son: Rit Z-1-2008 Ruc 082-0071529-3, Rit Z-63-2008 Ruc 08-2-0162091-1 y la causa de suspensión de la licencia de conducir es la Rit Z37-2008 Ruc 08-2-0128669-8.

27

De acuerdo al Art.14 inc.2 de la LPA, ya mencionado en el análisis de los apremios anteriores, se puede señalar que de las causas analizadas en esta comuna, existen 11 de ellas en las cuales se podría haber decretado el arresto efectivo56, pero el juez no aplica lo que señala la LPA. En cuanto al análisis de los apremios como se puede observar en lo ya señalado, el más solicitado y aplicado es la medida de arresto nocturno. El problema que se constata de las causas estudiadas, es que en 27 solicitudes el alimentante no es habido porque tiene paradero desconocido57 y como no tienen un empleo estable se movilizan de un lugar a otro sea para conseguir trabajo o simplemente para no ser encontrados por policía de investigaciones o carabineros de Chile. En las causas analizadas en 23 de ellas se solicita que la orden de arresto nocturno se deje sin efecto o se suspenda por los siguientes motivos: pago de lo adeudado en 18 de las causas analizadas y convenio de pago de las pensiones58. Por último en 51 causas de las demandas estudiadas sólo en 8 de ellas se cumple el apremio de arresto nocturno.59

56

En las siguientes causas: Rit Z-48-2007 Ruc 07-2-0108193-3 se incumplió 2 días el apremio de arresto nocturno, Rit Z-81-2007 Ruc 07-2-0125135-9 por decretarse 6 órdenes de arresto y no cumplirlas, Z-77-2007 Ruc 07-2-0177267-7 se decretaron 4 órdenes de arresto, Rit Z-235-2007 Ruc 07-2-0300444-8 incumplió el apremio de arresto nocturno, Rit Z-247-2007 Ruc 07-2-0308010-1 incumplió el apremio de arresto nocturno y se decretaron 3 arrestos, Rit Z-51-2008 Ruc 08-2-0135948-2 incumplió 3 dias el apremio de arresto nocturno, Rit Z-203-2008 Ruc 08-2-0283287-4 incumplió en 2 días el apremio de arresto nocturno, Rit Z-214-2008 Ruc 08-20285502-5 incumplió 4 días el apremio nocturno, Rit Z-254-2007 Ruc 07-2-0316771-1 se decretaron 3 órdenes de arresto nocturno, Rit Z 358-2007 Ruc 07-2-0435944-4 se decretaron 7 órdenes de arresto nocturno, Rit Z367-2007 Ruc 07-2-0452839-4 se decretaron 4 órdenes de arresto. 57 En las siguientes causas: Rit Z-37-2007 Ruc 07-2-0105226-7, Rit Z-18-2007 ruc 07-2-0089036-6, Rit Z532007 Ruc 07-2-0108344-8, Rit Z-60-2007 Ruc 07-2-0108727-3, Rit Z-70-2007 Ruc 07-2-0122249-9, Rit Z-722007 Ruc 07-2-0124919-2, Rit Z-77-2007 Ruc 07-2-0125135-9, Rit Z-81-2007 Ruc 07-2-0125162-6, Rit Z-1092007 Ruc 07-2-0152460-6, Rit Z-117-2007 Ruc 07-2-0156031-9, Rit Z-135-2007 Ruc 07-2-0157227-9, Rit Z154-2007 Ruc 07-2-0169970-8, Rit Z-180-2007 Ruc 07-2-0181802-2, Rit Z-182-2007 Ruc 07-2-0181810-3, Rit Z-220-2007 Ruc 07-2-0282293-7, Rit Z-241-2007 Ruc 07-2-0302528-3, Rit Z-244-2007 Ruc 07-2-0306884-5, Rit Z-254-2007 Ruc 07-2-0316771-1, Rit Z-288-2007 Ruc 07-2-0371553-0, Rit Z-367-2007 Ruc 07-2-04528394, Rit Z-31-2008 Ruc 08-2-0128616-7, Rit Z-43-2008 Ruc 08-2-0128717-1, Rit Z-63-2008 Ruc 08-2-0162091-1, Rit Z-156-2008 Ruc 08-2-0274597-1, Rit Z-157-2008 Ruc 08-2-0275067-3, Rit Z-200-2008 Ruc 08-2-02826653, Rit Z-207-2008 Ruc 08-2-0284284-5. 58 En las siguientes causas se suspendió el arresto nocturno: Rit Z-29-2007 Ruc 07-2-0094088-6, Rit Z-30-2007 Ruc 07-2-0096007-0, Rit Z-50-2007 Ruc 07-2-0108204-2, Rit Z-81-2007 Ruc 07-2-0125135-9, Rit Z-82-2007 Ruc 07-2-0125162-6, Rit Z-165-2007 Ruc 07-2-0172876-6, Rit Z-177-2007 Ruc 07-2-0177267-7, Rit Z-1872007 Ruc 07-2-0188484-k, Rit Z-193-2007 Ruc 07-2-0194190-8, Rit Z-253-2007 Ruc 07-2-0316769-k, Rit Z262-2007 Ruc 07-2-2329126-9, Rit Z-298-2007 Ruc 07-2-0371557-3, Rit Z-307-2007 Ruc 07-2-0381200-5, Rit Z-346-2007 Ruc 07-2-0428682-k, Rit Z-358-2007 Ruc 07-2-0435944-4, Rit Z-103-2008 Ruc 08-2-0235365-8, Rit Z-129-2008 Ruc 08-2-0266014-3, Rit Z-150-2008 Ruc 08-2-0272527-k, Rit Z-153-2008 Ruc 08-2-02742751, Rit Z-154-2008 Ruc 08-2-0274570-k, Rit Z-158-2008 Ruc 08-2-0275371-0, Rit Z-197-2008 Ruc 08-20281984-3, Rit Z-223-2008 Ruc 08-2-0290164-7. 59 En las siguientes causas: Z-152-2007 Ruc 07-2-0169794-2, Rit Z-166-2007 Ruc 07-2-0175887-9, Rit Z-1802007 Ruc 07-2-0181802-2, Rit Z-211-2007 Ruc 07-2-0282177-9, Rit Z-226-2007 Ruc 07-2-0286273-4, Rit Z275-2007 Ruc 07-2-0345391-9, Rit Z-36-2008 Ruc 08-2-0128666-3, Rit Z-215-2008 Ruc 08-2-0285608-0.

28

3.

Factores que pueden explicar la falta de aplicación de los nuevos

apremios en materia de alimentos. Hay que analizar los factores que inciden en la aplicación tan reducida de los apremios de la Ley Nº 20.152 en cada comuna investigada.

3.1 Factor Laboral: 3.1.1. En el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de San José de la Mariquina, se pudo observar que este factor incide en la aplicación de los nuevos apremios ya que los alimentantes de las causas analizadas en su mayoría realizan empleos esporádicos60, obreros de la construcción, forestales y agrícolas61, auxiliares de buses, colegios e instituciones62, carpintería63, chóferes64, agricultores65, panadero66, jornaleros67, guardias de seguridad68, comerciantes69, trabajadores dependientes70, pescadores artesanales71, administradores72, operarios de caldera o de máquinas73, artesanos74 o se encuentran cesantes75. Sólo 2 de las causas estudiadas se encuadran dentro de las actividades que se gravan con el impuesto global complementario que son: los mecánicos76 y los transportistas77.

3.1.2. En el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Los Lagos, se pudo observar que este factor incide en la aplicación de los nuevos apremios ya que los alimentantes de las causas analizadas en su mayoría realizan trabajos de obreros de la

60

Rit 147-2007 Ruc 07-2-0059037-0, Rit 224-2008 Ruc 08-2-0049232-4, Rit 1207-2008 Ruc 08-2-0050216-0, Rit 919-2007 Ruc 07-2-0216059-4, Rit 325-2008 Ruc 08-2-0049334-7, Rit 989-2007 Ruc 07-2-0216123-k. 61 Rit 945-2008 Ruc 08-2-0049954-k, Rit 458-2008 Ruc 08-2-0049467-k, Rit 792-2008 Ruc 08-2-0049801-2, Rit 249-2007 Ruc 07-2-0059134-2, Rit 1434-2007 Ruc 07-2-0274371-0, Rit 791-2008 Ruc 08-2-0049800-4, Rit 1074-2008 Ruc 08-2-0050083-1, Rit 1208-2008 Ruc 08-2-0050217-6, Rit 153-2007 Ruc 07-2-0059043-5. 62 Rit 250-2007 Ruc 07-2-0059135-0 y Rit 740-2007 Ruc 07-2-0066424-2. 63 Rit 1134-2007 Ruc 07-2-0274069-8, Rit 1034-2007 Ruc07-2-0273968-1 y Rit 647-2007 Ruc 07-2-00663319. 64 Rit 1205-2008 Ruc 08-2-0050214-1, Rit 368-2007 Ruc07-2-0066053-0 y Rit 1278-2008 Ruc 08-2-0050287-7. 65 Rit 142-2207 Ruc 07-2-0059032-k, Rit 10-2007 Ruc 07-2-1137235-2, Rit 57-2007 Ruc 07-2-0058947-k y Rit 1385-2007 Ruc 07-2-0274321-2. 66 Rit 351-2007 Ruc 07-2-0066036-0. 67 Rit 1217-2008 Ruc 08-2-0050226-5. 68 Rit 716-2008 Ruc 08-2-0049725-3, Rit 940-2007-A Ruc 07-2-0216079-9-A, Rit 1199-2007 Ruc 07-20274135-k y Rit 402-2007 Ruc 07-2-0066087-5. 69 Rit 985-2008 Ruc 08-2-0049994-9 y Rit 1041-2007 Ruc 07-2-0273975-4. 70 Rit 117-2007 Ruc 07-2-0059007-9, Rit 597-2007 Ruc 07-2-0066281-9, Rit 734-2007 Ruc 07-2-0066418-8, Rit 324-2008 Ruc 08-2-0049333-9, Rit 884-2007 Ruc 07-2-0216024-1 y Rit 570-2008 Ruc 08-2-0049579-k. 71 Rit 1293-2008 Ruc 08-2-0050301-6, Rit 1158-2007 Ruc 07-2-0274093-0, Rit 1280-2008 Ruc 08-2-0050289-3 y Rit 1204-2007 Ruc 07-2-0274140-6. 72 Rit 542-2007 Ruc 07-2-0066227-4. 73 Rit 358-2008 Ruc 08-2-0049367-3, Rit 1309 Ruc 07-2-0274245-3, Rit 125-2008 Ruc 08-2-0049133-6 y Rit 442-2007 Ruc 07-2-0066127-8. 74 Rit 973-2007 Ruc 07-2-0216112-4. 75 Rit 1134-2007 Ruc 07-2-0274069-8. 76 Rit 1236-2007 Ruc 07-2-0274172-4. 77 Rit 967-2008 Ruc 08-2-0049976-0.

29

construcción, forestales y agrícolas78, carpintería79, reponedores de supermercados80, chóferes81,

profesores82,

empresarios83,

contratistas84,

comerciantes85,

trabajadores

dependientes86, mecánicos87, agricultores88, electricistas89, jornales90, taxistas91, guardias de seguridad92 o se encuentran cesantes93. De las causas analizadas no existen actividades que se graven con el impuesto global complementario.

3.1.3. En el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Paillaco se pudo observar que este factor incide en la aplicación de los nuevos apremios ya que los alimentantes de las causas analizadas en su mayoría realizan empleos esporádicos94, de temporeros95, obreros de la construcción, forestales y agrícolas96, auxiliares de buses, colegios e instituciones97, reponedores de supermercados98, choferes99, agricultores100, electricista101, pastelero102, trabajadores dependientes103, empresario104, estudiante105, jubilados106, o se encuentran cesantes107. 78

Rit 573-08 Ruc 08-2-0051988-5, Rit 595-08 Ruc 08-2-0052010-7, Rit 743-07 Ruc 07-2-0216508-1, Rit 47108 Ru 08-2-0051886-2, Rit 356-08 Ruc 08-2-0051772-6, Rit 386-08 Ruc 08-2-0051802-1, Rit 388-08 Ruc 08-20051804-8, Rit 205-08 Ruc 08-2-0051621-5, Rit 87-08 Ruc 08-2-0051503-0, Rit 79-08 Ruc 08-2-0051495-6, Rit 863-07 Ruc 07-2-0219127-9, Rit 430-07 Ruc 07-2-0068538-k, Rit 498-08 Ruc 08-2-0068610-3, Rit 205-08 Ruc 08-2-0051621-5, Rit 79-08 Ruc 08-2-0051495-6, Rit 860-08 Ruc 08-2-0052275-4, Rit 838-08 Ruc 08-20052253-3, Rit 730-08 Ruc 08-2-0052128-6, Rit 706-08 Ruc 08-2-0052121-9, Rit 610-08 Ruc 08-2-0052025-5, Rit 458-08 Ruc 08-2-0051873-0. 79 Rit 558-08 Ruc 08-2-0051973-7, Rit 628-08 Ruc 08-2-0052043-3, Rit 460-08 Ruc 08-2-0051875-7, Rit 27108 Ruc 08-2-0051687-8, Rit 312-07 Ruc 07-2-0068420-0, Rit 41-07 Ruc 07-2-0059241-1 y Rit 483-2007 Ruc 07-2-0068591-6. 80 Rit 526-08 Ruc 08-2-0051941-9. 81 Rit 501-08 Ruc 08-2-0051916-8, Rit 387-08 Ruc 08-2-0051803-k, Rit 413-08 Ruc 08-2-0051828-5, Rit 91207 Ruc 07-2-021916-7, Rit 387-08 Ruc 08-2-0051803-k, Rit 262-08 Ruc 08-2-0051678-9. 82 Rit 503-08 Ruc 08-2-0051918-4 y Rit 781-08 Ruc 08-2-0052196-0. 83 Rit 276-08 Ruc 08-2-0031692-4. 84 Rit 889-08 Ruc 08-2-0523304-1 y Rit 772-08 Ruc 08-2-0052186-1. 85 Rit 447-08 Ruc 08-2-0051862-5, Rit 359-08 Ruc 08-2-0051775-0, Rit 358-07 Ruc 07-2-0068466-9, y Rit 275-07 Ruc 07-2-0059287-k. 86 Rit 228-08 Ruc 08-2-0051643-6. 87 Rit 884-07 Ruc 07-2-0219148-1, Rit 915-08 Ruc 08-2-0052330-0. 88 Rit 469-08 Ruc 08-2-0051884-6, Rit 297-07 Ruc 07-2-0068406-5. 89 Rit 927-08 Ruc 08-2-0052342-4. 90 Rit 460-08 Ruc 08-2-0051875-7, Rit 337-08 Ruc 08-2-0051753-k, Rit 656-08 Ruc 08-2-0052071-9. 91 Rit 923-08 Ruc 08-2-0052338-6. 92 Rit 426-08 Ruc 08-2-0051841-2. 93 Rit 884- 07 Ruc 07-2-0219148-1 94 Rit 562-2007-3 Ruc 07-2-0034562-7, Rit 562-2007 Ruc 07-2-0034562-7. 95 Rit 538-2008 Ruc 08-2-0051041-1, Rit 423-2008 Ruc 08-2-0050926-k. 96 Rit 108-2007 Ruc 07-2-0034108-7, Rit 542-2007-1 Ruc 07-2-0034542-2, Rit 564-2007-2 Ruc 07-2-00345643, Rit 51-2008 Ruc 08-2-0050554-k. 97 Rit 539-2008 Ruc 08-2-0051042-k. 98 Rit 633-2007 Ruc 07-2-0034633-k. 99 Rit 593-2008 Ruc 08-2-0051096-9, Rit 543-2007 Ruc 07-2-0034543.0. 100 Rit 274-2008 Ruc 08-2-0050777-1, Rit 535-2007-3 Ruc 07-2-0034535-k. 101 Rit 167-2007-M Ruc 07-2-0034167-2. 102 Rit 502-2007 Ruc 07-2-0034502-3. 103 Rit 518-2008 Ruc 08-2-0051021-7, Rit 203-2008 Ruc 08-2-0050706-2. 104 Rit 445-2007 Ruc 07-2-0034445-0. 105 Rit 98-2008 Ruc 08-2-0050601-5. 106 Rit 536-2007-1 Ruc 07-2-0034536-8. 107 Rit 11-2008 Ruc 08-2-0050514-0, Rit 601-2008 Ruc 08-2-0051104-3, Rit 543-2007 Ruc 07-2-0034543-0, Rit 79-2008 Ruc 08-2-0050582-5, Rit 80-2008 Ruc 08-2-0050583-3.

30

Sólo 2 de las causas estudiadas se encuadran dentro de las actividades que se gravan con el impuesto global complementario que son: mecánicos108 y comerciantes109.

3.1.4. En el Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Panguipulli se pudo observar que este factor incide en la aplicación de los nuevos apremios ya que los alimentantes de las causas analizadas en su mayoría se desempeñan como obreros de la construcción, forestales o agrícolas110, choferes111, agricultores112, electricista113, comerciante114, trabajadores dependientes115, taxista116, guardia de seguridad117, artesano118, carabinero119, contratistas120, bodeguero121, militar122, maderero123, gásfiter124, técnico forestal125, técnico de construcción habitacional126 o se encuentran cesantes127. Sólo 1 de las causas estudiadas se encuadra dentro de las actividades que se gravan con el impuesto global complementario que es la realizada por los mecánicos128.

3.1.5. En el Tribunal de Familia de Valdivia se pudo observar que este factor incide en la aplicación de los nuevos apremios ya que los alimentantes de las causas analizadas en su mayoría se desempeñan como trabajadores esporádicos129, auxiliares de buses, colegios e instituciones130, obreros de la construcción, forestales o agrícolas131,

108

Rit 492-2008 Ruc 08-2-0050995-2. Rit 514-2008 Ruc 08-2-0051017-9, Rit 44-2008 Ruc 08-2-0050547-7. 110 Rit 137-06 Ruc 06-2-1149273-0, Rit 183-06 Ruc 06-2-1149283-8, Rit 198-06 Ruc 06-2-1149298-6, Rit 45206 Ruc 06-2-1149552-7, Rit 228-07 Ruc 07-2-0035228-3, Rit 311-07 Ruc 07-2-0035311-5, Rit 20-08 Ruc 08-20052625-3. 111 Rit 87-07 Ruc 07-2-0035087-6, Rit 215-07 Ruc 07-2-0035215-1, Rit 596-07 Ruc 07-2-0035596-7, Rit 735-07 Ruc 07-2-0035735-8. 112 Rit 519-08 Ruc 08-2-0053124-9. 113 Rit 613-07 Ruc 07-2-0035513-0. 114 Rit 522-08 Ruc 08-2-0053127-3. 115 Rit 18-06 Ruc 06-2-0007514-3, Rit 428-06 Ruc 06-2-1149528-4, Rit 445-06 Ruc 06-2-1149545-4, Rit 403-07 Ruc 07-2-0035403-0. 116 Rit 222-07 Ruc 07-2-0035222-4. 117 Rit 580-07 Ruc 07-2-0035580-0. 118 Rit 174-07 Ruc 07-2-0035174-0. 119 Rit 58-07 Ruc 07-2-0035058-2. 120 Rit 205-07 Ruc 07-2-0035205-4, Rit 255-07 Ruc 07-2-0035255-0, Rit 501-07 Ruc 07-2-0035501-0. 121 Rit 492-07 Ruc 07-2-0035492-8. 122 Rit 599-07 Ruc 07-2-0035599-1. 123 Rit 68-08 Ruc 08-2-0052673-3. 124 Rit 385-08 Ruc 08-2-0052990-2. 125 Rit 615-08 Ruc 08-2-0053220-2 126 Rit 50-08 Ruc 08-2-0052655-5. 127 Rit 710-07 Ruc 07-2-0035710-2. 128 Rit 290-06 Ruc 06-2-114939-7. 129 Rit Z-364-2007 Ruc 07-2-0449276-4, Rit Z-207-2008 Ruc 08-2-0284284-5, Rit Z-210-2008 Ruc 08-20284329-9, Rit Z-214-2008 Ruc 08-2-0285502-5. 130 Rit Z53-2007 Ruc 07-2-0108344-8, Rit Z-237-2007 Ruc 07-2-0300448-0, Rit Z-254-2007 Ruc 07-20316771-1. 131 Rit Z-50-2007 Ruc 07-2-0108204-2, Rit Z-180-2007 Ruc 07-2-0181802-2, Rit Z-187-2007 Ruc 07-20188484-k, Rit Z-193-2007 Ruc 07-2-0194190-8, Rit Z-20-2007 Ruc 07-2-0282293-7, Rit Z-226-2007 Ruc 072-0286273-8, Rit Z-275-2007 Ruc 07-2-0345391-9, Rit Z-309-2007 Ruc 07-2-0381232-3, Rit Z-351-2007 Ruc 07-2-0428748-6, Rit Z-9-2008 Ruc 08-2-0080910-7, Rit Z-43-2008 Ruc 08-2-0128717-1, Rit Z-129-2008 Ruc 08-2-0266014-3, Rit Z-190-2008 Ruc 08-2-0280410-2, Rit Z-192-2008 Ruc 08-2-0280444-7, Rit Z-203-2008 Ruc 08-2-0283287-4. 109

31

carpinteros132, choferes133, agricultores134, electricista135, comerciante136, trabajadores dependientes137, estudiante138, guardia de seguridad139, carabinero140, contratistas141, gásfiter142, técnico forestal143, jornales144, operarios de maquinaria145, empresario146, profesor147,

pescador

artesanal148,

empleados

públicos149,

médico

cirujano150,

administrador de empresas151, relacionador público152, vendedor153, técnico en producción agrícola154, conserje155, cuidador de casas156, publicista157, abogado158, subcontratista159, técnico en computación160, o se encuentran cesantes161. Sólo 2 de las causas estudiadas se encuadran dentro de las actividades que se gravan con

el

impuesto

global

complementario

que

son:

mecánicos162

y

trabajadores

independientes163. Como conclusión parcial de este factor se puede señalar que la mayoría de las ocupaciones y empleos de los alimentantes analizadas en las causas de cada tribunal, no cumplen los presupuestos señalados en la LIR para que se les haga la devolución del impuesto a la renta, ya que casi la totalidad de los alimentantes están afectos al impuesto único de segunda categoría, por el cual no se produce la devolución de impuesto a la renta. 132

Rit Z-81-2007 Ruc 07-2-0125135, Rit Z-156-2008 Ruc 08-2-0274597-1. Rit Z-109-2007 Ruc 07-2-0152460-6, Rit Z-230-2007 Ruc 07-2-0288928-4, Rit Z-235-2007 Ruc 07-20300444-8, Rit Z-288-2007 Ruc 07-2-0371553-0, Rit Z-367-2007 Ruc 07-2-0452839-4, Rit Z-86-2008 Ruc 082-0207001-k, Rit Z-215-2008 Ruc 08-2-0285608-0. 134 Rit Z-70-2007 Ruc 07-2-0122249-9, Rit Z-77-2007 Ruc 07-2-0125054-4. 135 Rit Z-262-2007 Ruc 07-2-2329126-9, Rit Z-207-2008 Ruc 08-2-0284284-5. 136 Rit Z-18-2007 Ruc 07-2-0089036-6, Rit Z-58-2007 Ruc 07-2-0108383-9, Rit Z-154-2007 Ruc 07-2-01699708, Rit Z-36-2008 Ruc 08-2-0128666-3. 137 Rit Z-82-2007 Ruc 07-2-0125162-6, Rit Z-12-08 Ruc 08-2-0084455-7, Rit Z-63-2008 Ruc 08-2-0162091-1, Rit Z-105-2008 Ruc 08-2-0250017-0, Rit Z-153-2008 Ruc 08-2-0274275-1, Rit Z-222-2008 Ruc 08-2-02896783. 138 Rit Z-103-2008 Ruc 08-2-0235365-8. 139 Rit Z-182-2007 Ruc 07-2-0181810-3, Rit Z-298-2007 Ruc 07-2-0381191-2, Rit Z-346-2007 Ruc 07-20428682-k, Rit Z-158-2008 Ruc 08-2-0275371-0. 140 Rit Z-41-2007 Ruc 07-2-0105308-5, Rit Z-166-2007 Ruc 07-2-0172876-7. 141 Rit Z-29-2007 Ruc 07-2-0094088-6. 142 Rit Z-117-2007 Ruc 07-2-0156031-9. 143 Rit Z-247-07 Ruc 07-2-0308010-1. 144 Rit Z-48-2007 Ruc 07-2-0108193-3, Rit Z-57-2007 Ruc 07-2-0108376-6, Rit Z-211-2007 Ruc 07-2-02821779. 145 Rit Z-135-2007 Ruc 07-2-0157227-9. 146 Rit Z-1-2008 Ruc 08-2-0071529-3. 147 Rit Z- 7-2007 Ruc 07-2-0088238-k. 148 Rit Z-152-2007 Ruc 07-2-0169794-2, Rit Z-42-2008 Ruc 08-2-0128709-0. 149 Rit Z-155-2007 Ruc 07-2-0169978-3, Rit Z-148-2008 Ruc 08-2-0272432-1, Rit Z 228-2008 Ruc 08-20222099-4. 150 Rit Z-185-2007 Ruc 07-2-0183752-3. 151 Rit Z-241-2007 Ruc 07-2-0302528-3. 152 Rit Z-253-2007, Ruc 07-2-0316769-k. 153 Rit Z-297-2007 Ruc 07-2-0371557-3, Rit Z-344-2007 Ruc 07-2-0427740-5. 154 Rit Z-317-2007 Ruc 07-2-0391931-4. 155 Rit Z-188-2008 Ruc 08-2-0280378-5. 156 Rit Z-218-2008 Ruc 08-2-0286605-1. 157 Rit Z-31-2008 Ruc 08-2-0128616-7. 158 Rit Z-225-2008 Ruc 08-2-0290180-9. 159 Rit Z-202-2008 Ruc 08-2-0283277-7. 160 Rit Z-51-2008 Ruc 08-2-0135948-2. 161 Rit Z-7-2007 Ruc 07-2-0088238-k, Rit Z-307-2007 Ruc 07-2-0381200-5, Rit Z-37-2008 Ruc 08-2-01286698, Rit Z-214-2008 Ruc 08-2-0285502-5. 162 Rit Z-183-2007 Ruc 07-2-0181817-0, Rit Z-37-2008 Ruc 08-2-0128669-8. 163 Rit Z-358-2007 Ruc 07-2-0435944-4, Rit Z-103-2008 Ruc 08-2-0235365-8. 133

32

3.2. Factor de solicitud de partes: De acuerdo al análisis de las causas que se realizó en el punto 2 de este capítulo, se pudo constatar que en las demandas de cumplimientos de alimentos, los alimentarios son un poco renuentes en la solicitud de los nuevos apremios, lo que trae como consecuencia que estos no se apliquen en los tribunales.

3.3. Factor de formularios: uno de los factores por los cuales las partes no soliciten los nuevos apremios puede ser, que en todos los tribunales de la provincia de Valdivia analizados, poseen solicitudes preconfiguradas, es decir, que las solicitudes de apremio se encuentran previamente escritas por los tribunales con competencia en juicios de alimentos en formularios en los que las partes solicitantes agregan sus datos, los de la causa y el apremio que desean solicitar marcándolo dentro de un espacio que existe en la solicitud. En los formularios de solicitudes analizados no se encuentran todos

los apremios que

contempla la LPA164, sino que en su mayoría contemplan únicamente el apremio de arresto nocturno, con la excepción del Juzgado de Panguipulli que contiene el apremio de retención de la devolución de impuesto.

164

En el Tribunal de familia de la ciudad de Valdivia la solicitud posee 2 espacios uno contiene sólo el apremio de arresto, sin señalar que es arresto nocturno y el otro espacio la liquidación, se piden los datos del demandante, del demandado, si se acompañan documentos y la firma del solicitante. En el Juzgado de Panguipulli la solicitud posee 7 espacios dentro de los cuales se encuentran 2 apremios el arresto nocturno por el no pago de alimentos, la retención de devolución de impuestos del demandado y el resto se refieren a solicitudes de liquidación, retención por el empleador, reajustes de la pensión, suspensión de los apremios y otros, se piden los datos del demandante, demandado, los fundamentos de la solicitud y la firma del solicitante. En el Juzgado de San José de la Mariquina posee 2 espacios uno para solicitar la liquidación de la deuda y el otro para solicitar los apremios arresto y arraigo porque se encuentran unidos en la solicitud, al igual que en los otros tribunales se solicitan los datos y la firma del solicitante. En el Juzgado de Los Lagos también sólo se encuentra en la solicitud el apremio de arresto nocturno y en el otro espacio la liquidación de la deuda. En el Juzgado de Paillaco por último también sólo se encuentra en la solicitud el apremio de arresto nocturno y en el otro espacio la solicitud de liquidación de la deuda.

33

Conclusiones 1.

El derecho de alimentos emana de la naturaleza especial de las relaciones de

familia y el ordenamiento jurídico se ve en la necesidad de asegurar su efectividad. Para ello, el legislador otorga una serie de herramientas para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a través de medios coercitivos llamados apremios.

2.

Los apremios son medidas coercitivas creadas por el legislador, que se

encuentran sujetos a modificaciones, acordes a los cambios de la sociedad y, más específicamente, de las conductas de los alimentantes, para lograr que los alimentarios puedan percibir los alimentos que les corresponden por ley de forma oportuna y eficaz. Es por ello que el legislador continuamente estudia la inclusión de nuevos apremios para conseguir medios persuasivos para compeler a los alimentantes a enterar las pensiones.

3.

Del total de las 337 causas analizadas se pudo extraer que, el apremio más

solicitado y decretado por los jueces de familia es el arresto nocturno con 326 solicitudes, es decir, el 96,7% de la totalidad de las solicitudes. Pero el objetivo de los apremios no siempre se logra, ya que en algunas causas los alimentantes no son encontrados o se ignora su paradero (87 causas, que corresponde al 26,6% del total) y por lo tanto, el arresto nocturno no puede llevarse a cabo. De estas causas, en 75 de ellas (23% del total) se suspendieron o dejaron sin efecto las órdenes de arresto porque el alimentante paga, (en su mayoría, por convenio de pago de lo adeudado, por encontrarse cesante, por enfermedad o por incapacidad). Por último en 22 causas (6,74% del total) se cumple el arresto nocturno y en 45 causas (13,8%) se incumple la medida, pese a estar notificado.

4.

Los nuevos apremios incorporados por la Ley Nº 20.152 son aplicados por los

tribunales con competencia en materia de alimentos de la provincia de Valdivia, pero en baja cantidad. Así dentro del total de 337 causas, sólo en 21 de ellas fueron solicitados, es decir en un porcentaje equivalente al 6,23%.

5.

Dentro de los factores que influyen en el ámbito de aplicación del nuevo

apremio del art. 16 Nº 1 de la retención de la devolución del impuesto a la renta para que no sea tan decretado, destaca que, los alimentantes en su gran mayoría realizan trabajos o empleos que no se comprenden dentro del supuesto que establece la LIR para que proceda la devolución de impuesto a la renta. Por lo que se puede concluir que el ámbito de aplicación de este nuevo apremio es reducido en la provincia de Valdivia ya que los alimentantes realizan actividades que en su mayoría no encuadran dentro de los requisitos que establece la LIR.

6.

Los apremios son aplicados siempre a solicitud de parte. En cuanto a la

solicitud de los nuevos apremios, estos son escasamente solicitados lo que conlleva a que no sean aplicados por los tribunales de la zona.

34

7.

En todos los tribunales de la provincia de Valdivia existen formularios de

solicitudes a disposición de las partes, que no se encuentran actualizados con toda la gama de apremios que contempla la LPA, lo que lleva a que los solicitantes sólo soliciten los apremios contemplados en estos formularios, fundamentalmente el arresto nocturno.

8.

En cuanto a la aplicación del apremio del Art.16 Nº 1 de la retención de la

devolución de impuesto a la renta, se puede concluir que en la mayoría de las causa se oficia al Servicio de Impuestos Internos, para saber si los alimentantes tienen iniciación de actividades y a continuación si la respuesta es afirmativa, el juzgado oficia a la Tesorería General de la República para que proceda a la retención de impuestos.

9.

Se puede concluir que respecto al apremio del Art. 16 Nº 2 de la suspensión de

la licencia de conducir, no existe uniformidad en los tribunales analizados, ya que unos ingresan a la página del Registro Civil para saber si el alimentante posee algún vehículo motorizado y otros ofician al departamento de tránsito de las municipalidades. Además en cuanto al procedimiento para hacer efectivo este apremio tampoco existe uniformidad al respecto, ya que en algunos tribunales como el de San José de la Mariquina se oficia a carabineros de Chile para que den cumplimiento a la orden de suspensión y retención de la licencia, en cambio en el tribunal de Valdivia se le notifica al alimentante que debe poner a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva dentro del quinto día de notificada la resolución, bajo apercibimiento de multa o arresto efectivo hasta por 2 meses, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 238 del Código de Procedimiento Civil. Esto último de la falta de similitud del procedimiento de aplicación de este apremio se debe a que el legislador no desarrolla en la Ley Nº 20.152 el procedimiento como deben los tribunales hacer efectivo este apremio, debiendo cada tribunal suplir este silencio.

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Ruc 08-2-0049976-0 Ruc 07-2-0059001-k Ruc 08-2-0049367-3 Ruc 08-2-0049666-4 Ruc 07-2-0059037-0 Ruc 07-2-0066036-0 Ruc 07-2-0274172-4 Ruc 08-2-0049521-8 Ruc 08-2-0030301-6 Ruc 08-2-0049954-k 36

11. Rit 1158-2007 12. Rit 223-2008 13. Rit 224-2008 14. Rit 1207-2008 15. Rit 142-2007 16. Rit 684-2007 17. Rit 117-2007 18. Rit 350-2007 19. Rit 919-2007 20. Rit 1205-2008 21. Rit 151-2005 22. Rit 10-2007 23. Rit 402-2007 24. Rit 458-2008 25. Rit 792-2008 26. Rit 249-2007 27. Rit 442-2007 28. Rit 548-2008 29. Rit 1434-2007 30. Rit 989-2007 31. Rit 1134-2007 32. Rit 1034-2007 33. Rit 1280-2008 34. Rit 325-2008 35. Rit 570-2008 36. Rit 647-2007 37. Rit 125-2008 38. Rit 663-2007 39. Rit 542-2007 40. Rit 57-2007 41. Rit 985-2008 42. Rit 1199-2007 43. Rit 791-2008 44. Rit 884-2007 45. Rit 544-2007 46. Rit 940-2007 47. Rit 734-2007 48. Rit 324-2008 49. Rit 368-2007 50. Rit 250-2007 51. Rit 1074-2008 52. Rit 356-2008 53. Rit 1208-2008 54. Rit 352-2007 55. Rit 1041-2007 56. Rit 405-2008 57. Rit 1288-2007 58. Rit 1204-2007 59. Rit 559-2008 60. Rit 476-2007 61. Rit 418-2008 62. Rit 135-2008 63. Rit 716-2008 64. Rit 1278-2008 65. Rit 153-2007 66. Rit 1385-2007 67. Rit 1217-2008

Ruc 07-2-0274093-0 Ruc 08-2-0049231-6 Ruc 08-2-0049232-4 Ruc 08-2-0050216-0 Ruc 07-2-0059032-k Ruc 07-2-0066368-8 Ruc 07-2-0059007-9 Ruc 07-2-0066035-2 Ruc 07-2-0216039-4 Ruc 08-2-0050214-1 Ruc 05-2-1034151-1 Ruc 06-2-1137235-2 Ruc 07-2-0066087-5 Ruc 08-2-0049467-k Ruc 08-2-0049801-2 Ruc 07-2-0059134-2 Ruc 07-2-0066127-8 Ruc 08-2-0049557-9 Ruc 07-2-0274371-0 Ruc 07-2-0216123-k Ruc 07-2-0274069-8 Ruc 07-2-0273968-1 Ruc 08-2-0030289-3 Ruc 08-2-0049334-7 Ruc 08-2-0049579-k Ruc 07-2-0066331-9 Ruc 08-2-0049133-6 Ruc 07-2-0066347-5 Ruc 07-2-0066227-4 Ruc 07-2-0058947-k Ruc 08-2-0049994-9 Ruc 07-2-0274135-k Ruc 08-2-0049800-4 Ruc 07-2-0216024-1 Ruc 07-2-0066229-0 Ruc 07-2-0216078-9 Ruc 07-2-0066418-8 Ruc 08-2-0049333-9 Ruc 08-2-0066053-0 Ruc 07-2-0059135-0 Ruc 08-2-0050083-1 Ruc 08-2-0049367-3 Ruc 08-2-0050217-6 Ruc 07-2-0066037-9 Ruc 07-2-0273975-4 Ruc 08-2-0049414-9 Ruc 07-2-0274216-k Ruc 07-2-0274140-6 Ruc 08-2-0049568-4 Ruc 07-2-0066161-8 Ruc 08-2-0049427-0 Ruc 08-2-0049143-3 Ruc 08-2-0049725-3 Ruc 08-2-0050287-7 Ruc 07-2-0059043-5 Ruc 07-2-0274321-2 Ruc 08-2-0050226-5

37

68. Rit 597-2007 69. Rit 247-2007 70. Rit 740-2007 71. Rit 973-2007 72. Rit 1309-2007

Ruc 07-2-0066281-9 Ruc 07-2-0059132-6 Ruc 07-2-0066424-2 Ruc 07-2-0216112-4 Ruc 07-2-0274245-3

CAUSAS DEL JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIAS EN FAMILIA Y LABORAL DE LOS LAGOS 1. Rit 558-08 2. Rit 573-08 3. Rit 595-08 4. Rit 602-08 5. Rit 628-08 6. Rit 630-08 7. Rit 447-08 8. Rit 743-08 9. Rit 460-08 10. Rit 467-08 11. Rit 469-08 12. Rit 471-08 13. Rit 501-08 14. Rit 503-08 15. Rit 526-08 16. Rit 356-08 17. Rit 387-08 18. Rit 413-08 19. Rit 426-08 20. Rit 359-08 21. Rit 386-08 22. Rit 388-08 23. Rit 205-08 24. Rit 228-08 25. Rit 271-08 26. Rit 87-08 27. Rit 79-08 28. Rit 61-07 29. Rit 200-07 30. Rit 275-07 31. Rit 312-07 32. Rit 358-07 33. Rit 863-07 34. Rit 41-07 35. Rit 912-07 36. Rit 884-07 37. Rit 61-07 38. Rit 200-07 39. Rit 275-07 40. Rit 430-07 41. Rit 483-07 42. Rit 498-07 43. Rit 460-08 44. Rit 387-08 45. Rit 337-08 46. Rit 276-08 47. Rit 262-08 48. Rit 228-08

Ruc 08-2-0051973-7 Ruc 08-2-0051988-5 Ruc 08-2-0052010-7 Ruc 08-2-0052017-4 Ruc 08-2-0052043-3 Ruc 08-2-0052050-1 Ruc 08-2-0051862-5 Ruc 07-2-0216508-1 Ruc 08-2-0051875-7 Ruc 08-2-0052882-k Ruc 08-2-0051884-6 Ruc 08-2-0051886-2 Ruc 08-2-0051916-8 Ruc 08-2-0051918-4 Ruc 08-2-0051941-9 Ruc 08-2-0052772-6 Ruc 08-2-0051803-k Ruc 08-2-0052828-5 Ruc 08-2-0051841-2 Ruc 08-2-0051775-0 Ruc 08-2-0051802-1 Ruc 08-2-0051804-8 Ruc 08-2-0051621-5 Ruc 08-2-0051643-6 Ruc 08-2-0051687-8 Ruc 08-2-0051503-0 Ruc 08-2-0051495-6 Ruc 07-2-0059261-6 Ruc 07-2-0059400-7 Ruc 07-2-0059287-k Ruc 07-2-0068420-0 Ruc 07-2-0068466-9 Ruc 07-2-0219127-9 Ruc 07-2-0059241-1 Ruc 07-2-0219160-7 Ruc 07-2-0219148-1 Ruc 07-2-0059261-6 Ruc 07-2-0059400-7 Ruc 07-2-0059287-k Ruc 07-2-0068538-k Ruc 07-2-0068591-6 Ruc 07-2-0068610-3 Ruc 08-2-0051875-7 Ruc 08-2-0051803-k Ruc 08-2-0051753-k Ruc 08-2-0031692-4 Ruc 08-2-0051678-9 Ruc 08-2-0051643-6

38

49. Rit 205-08 50. Rit 79-08 51. Rit 952-08 52. Rit 927-08 53. Rit 923-08 54. Rit 915-08 55. Rit 860-08 56. Rit 849-08 57. Rit 838-08 58. Rit 772-08 59. Rit 783-08 60. Rit 771-08 61. Rit 713-08 62. Rit 706-08 63. Rit 656-08 64. Rit 610-08 65. Rit 453-08 66. Rit 781-08 67. Rit 297-07

Ruc 08-2-0051621-5 Ruc 08-2 0051495-6 Ruc 08-2-0051367-k Ruc 08-2-0052342-4 Ruc 08-2-0052338-6 Ruc 08-2-0525304-1 Ruc 08-2-0052275-4 Ruc 08-2-0052264-9 Ruc 08-2-0052253-3 Ruc 08-2-0052186-1 Ruc 08-2-0052198-7 Ruc 08-2-0052186-3 Ruc 08-2-0052128-6 Ruc 08-2-0052121-9 Ruc 08-2-0052071-9 Ruc 08-2-0052025-5 Ruc 08-2-0051873-0 Ruc 08-2-0052196-0 Ruc 07-2-0068406-5

CAUSAS DEL JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN GARANTIA Y FAMILIA DE PAILLACO 1. Rit 108-2007 2. Rit 445-2007 3. Rit 562-2007 4. Rit 633-2007 5. Rit 593-2008 6. Rit 539-2008 7. Rit 538-2008 8. Rit 514-2008 9. Rit 518-2008 10. Rit 492-2008 11. Rit 452-2008 12. Rit 434-2008 13. Rit 423-2008 14. Rit 167-2007 15. Rit 274-2008 16. Rit 256-2008 17. Rit 237-2008 18. Rit 203-2008 19. Rit 98-2008 20. Rit 80-2008 21. Rit 44-2008 22. Rit 11-2008 23. Rit 601-2008 24. Rit 502-2007 25. Rit 532-2007 26. Rit 535-2007 27. Rit 536-2007 28. Rit 542-2007 29. Rit 543-2007 30. Rit 564-2007 31. Rit 580-2007 32. Rit 448-2008 33. Rit 562-2007

Ruc 07-2-0034108-7 Ruc 07-2-0034445-0 Ruc 07-2-0034562-7 Ruc 07-2-0034633-k Ruc 08-2-0051096-9 Ruc 08-2-0051042-k Ruc 08-2-0051041-1 Ruc 08-2-0051017-9 Ruc 08-2-0051021-7 Ruc 08-2-0050995-2 Ruc 08-2-0050955-3 Ruc 08-2-0050937-5 Ruc 08-2-0050926-k Ruc 08-2-0034167-2 Ruc 08-2-0050777-1 Ruc 08-2-0050759-3 Ruc 08-2-0050740-2 Ruc 08-2-0050306-2 Ruc 08-2-0050601-5 Ruc 08-2-0050583-3 Ruc 08-2-0050547-7 Ruc 08-2-0050514-0 Ruc 08-2-0051104-3 Ruc 07-2-0084502-3 Ruc 07-2-0034532-5 Ruc 07-2-0034535-k Ruc 07-2-0034536-8 Ruc 07-2-0034542-2 Ruc 07-2-0034543-0 Ruc 07-2-0034564-3 Ruc 07-2-0034580-5 Ruc 08-2-0050951-0 Ruc 07-2-0034562-7

39

34. Rit 599-2007 35. Rit 543-2007 36. Rit 11-2008 37. Rit 26-2008 38. Rit 51-2008 39. Rit 79-2008 40. Rit 80-2008

Ruc 07-2-0034599-6 Ruc 07-2-0034543-0 Ruc 08-2-0050514-0 Ruc 08-2-0050597-9 Ruc 08-2-0050554-k Ruc 08-2-0050582-5 Ruc 08-2-0050533-3

CAUSAS JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN GARANTIA FAMILIA Y LABORAL DE PANGUIPULLI: 1. Rit 18-06 2. Rit 173-06 3. Rit 183-06 4. Rit 198-06 5. Rit 290-06 6. Rit 253-06 7. Rit 421-06 8. Rit 428-06 9. Rit 445-06 10. Rit 452-06 11. Rit 525-06 12. Rit 637-07 13. Rit 58-07 14. Rit 87-07 15. Rit 174-07 16. Rit 205-07 17. Rit 215-07 18. Rit 222-07 19. Rit 228-07 20. Rit 255-07 21. Rit 311-07 22. Rit 339-07 23. Rit 387-07 24. Rit 403-07 25. Rit 492-07 26. Rit 501-07 27. Rit 580-07 28. Rit 596-07 29. Rit 599-07 30. Rit 613-07 31. Rit 710-07 32. Rit 735-07 33. Rit 20-08 34. Rit 50-08 35. Rit 68-08 36. Rit 333-08 37. Rit 385-08 38. Rit 519-08 39. Rit 520-08 40. Rit 522-08 41. Rit 561-08 42. Rit 615-08 43. Rit 12-07 44. Rit 14-07 45. Rit 390-07

Ruc 06-2-0007514-3 Ruc 06-2-1149273-0 Ruc 06-2-1149283-8 Ruc 06-2-1149298-6 Ruc 06-2-1149390-7 Ruc 06-2-1149353-2 Ruc 06-2-1149521-7 Ruc 06-2-1149528-4 Ruc 06-2-1149545-4 Ruc 06-2-1149552-7 Ruc 06-2-1149625-6 Ruc 07-2-0035637-8 Ruc 07-2-0035058-2 Ruc 07-2-0035087-6 Ruc 07-2-0035174-0 Ruc 07-2-0035205-4 Ruc 07-2-0035215-1 Ruc 07-2-0035222-4 Ruc 07-2-0035228-3 Ruc 07-2-0035255-0 Ruc 07-2-0035311-5 Ruc 07-2-0035339-5 Ruc 07-2-0052992-9 Ruc 07-2-0035403-0 Ruc 07-2-0035492-8 Ruc 07-2-0035501-0 Ruc 07-2-0035580-0 Ruc 07-2-0035596-7 Ruc 07-2-0035599-1 Ruc 07-2-0035613-0 Ruc 07-2-0035710-2 Ruc 07-2-0035735-8 Ruc 08-2-0052625-3 Ruc 08-2-0052655-5 Ruc 08-2-0052673-3 Ruc 08-2-0052938-4 Ruc 08-2-0052990-2 Ruc 08-2-0053124-9 Ruc 08-2-0053125-7 Ruc 08-2-0053127-3 Ruc 08-2-0053166-4 Ruc 08-2-0053220-2 Ruc 07-2-0035012-4 Ruc 07-2-0035014-0 Ruc 07-2-0035039-6

40

46. Rit 55-07 47. Rit 80-07 48. Rit 147-07 49. Rit 421-07 50. Rit 476-07 51. Rit 497-07 52. Rit 722-07

Ruc 07-2-0035055-8 Ruc 07-2-0035080-9 Ruc 07-2-0035174-0 Ruc 07-2-0035421-9 Ruc 07-2-0035476-6 Ruc 07-2-0035297-9 Ruc 07-2-0035722-6

CAUSAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALDIVIA: 1. Rit Z-4-2007 2. Rit Z-7-2007 3. Rit Z-13-2007 4. Rit Z-18-2007 5. Rit Z-29-2007 6. Rit Z-30-2007 7. Rit Z-37-2007 8. Rit Z-41-2007 9. Rit Z-48-2007 10. Rit Z-50-2007 11. Rit Z-53-2007 12. Rit Z-57-2007 13. Rit Z-58-2007 14. Rit Z-60-2007 15. Rit Z-70-2007 16. Rit Z-72-2007 17. Rit Z-76-2007 18. Rit Z-77-2007 19. Rit Z-81-2007 20. Rit Z-82-2007 21. Rit Z-109-2007 22. Rit Z-117-2007 23. Rit Z-135-2007 24. Rit Z-152-2007 25. Rit Z-154-2007 26. Rit Z-165-2007 27. Rit Z-166-2007 28. Rit Z-170-2007 29. Rit Z-172-2007 30. Rit Z-177-2007 31. Rit Z-180-2007 32. Rit Z-182-2007 33. Rit Z-183-2007 34. Rit Z-185-2007 35. Rit Z-187-2007 36. Rit Z-189-2007 37. Rit Z-193-2007 38. Rit Z-195-2007 39. Rit Z-198-2007 40. Rit Z-211-2007 41. Rit Z-220-2007 42. Rit Z-226-2007 43. Rit Z-230-2007 44. Rit Z-235-2007 45. Rit Z-237-2007 46. Rit Z-241-2007

Ruc 07-2-0088038-7 Ruc 07-2-0088238-k Ruc 07-2-0088898-1 Ruc 07-2-0089036-6 Ruc 07-2-0094088-6 Ruc 07-2-0096007-0 Ruc 07-2-0105226-7 Ruc 07-2-0105308-5 Ruc 07-2-0108193-3 Ruc 07-2-0108204-2 Ruc 07-2-0108344-8 Ruc 07-2-0108376-6 Ruc 07-2-0108383-9 Ruc 07-2-0108727-3 Ruc 07-2-0122249-9 Ruc 07-2-0124919-2 Ruc 07-2-0124988-5 Ruc 07-2-0125054-4 Ruc 07-2-0125135-9 Ruc 07-2-0125162-6 Ruc 07-2-0152460-6 Ruc 07-2-0156031-9 Ruc 07-2-0157227-9 Ruc 07-2-0169794-2 Ruc 07-2-0169978-3 Ruc 07-2-0171530-4 Ruc 07-2-0172876-7 Ruc 07-2-0175887-9 Ruc 07-2-0176038-5 Ruc 07-2-0177267-7 Ruc 07-2-0181802-2 Ruc 07-2-0181810-3 Ruc 07-2-0181817-0 Ruc 07-2-0183752-3 Ruc 07-2-0188484-k Ruc 07-2-0194097-9 Ruc 07-2-0194190-8 Ruc 07-2-0196707-9 Ruc 07-2-0200994-2 Ruc 07-2-0282177-9 Ruc 07-2-0282293-7 Ruc 07-2-0286273-4 Ruc 07-2-0288928-4 Ruc 07-2-0300444-8 Ruc 07-2-0300448-0 Ruc 07-2-0302528-3

41

47. Rit Z-244-2007 48. Rit Z-247-2007 49. Rit Z-253-2007 50. Rit Z-254-2007 51. Rit Z-262-2007 52. Rit Z-275-2007 53. Rit Z-288-2007 54. Rit Z-297-2007 55. Rit Z-298-2007 56. Rit Z-307-2007 57. Rit Z-309-2007 58. Rit Z-317-2007 59. Rit Z-344-2007 60. Rit Z-346-2007 61. Rit Z-351-2007 62. Rit Z-358-2007 63. Rit Z-364-2007 64. Rit Z-367-2007 65. Rit Z-1-2008 66. Rit Z-9-2008 67. Rit Z-12-2008 68. Rit Z-31-2008 69. Rit Z-36-2008 70. Rit Z-37-2008 71. Rit Z-42-2008 72. Rit Z-43-2008 73. Rit Z-51-2008 74. Rit Z-63-2008 75. Rit Z-86-2008 76. Rit Z-103-2008 77. Rit Z-105-2008 78. Rit Z-129-2008 79. Rit Z-137-2008 80. Rit Z-138-2008 81. Rit Z-144-2008 82. Rit Z-148-2008 83. Rit Z-150-2008 84. Rit Z-153-2008 85. Rit Z-154-2008 86. Rit Z-156-2008 87. Rit Z-157-2008 88. Rit Z-158-2008 89. Rit Z-162-2008 90. Rit Z-188-2008 91. Rit Z-190-2008 92. Rit Z-192-2008 93. Rit Z-197-2008 94. Rit Z-200-2008 95. Rit Z-202-2008 96. Rit Z-203-2008 97. Rit Z-207-2008 98. Rit Z-209-2008 99. Rit Z-210-2008 100. Rit Z-214-2008 101. Rit Z-215-2008 102. Rit Z-218-2008 103. Rit Z-222-2008

Ruc 07-2-0306884-5 Ruc 07-2-0308010-1 Ruc 07-2-0316769-k Ruc 07-2-0316771-1 Ruc 07-2-2329126-9 Ruc 07-2-0345391-9 Ruc 07-2-0364073-5 Ruc 07-2-0371553-0 Ruc 07-2-0371557-3 Ruc 07-2-0381200-5 Ruc 07-2-0381232-3 Ruc 07-2-0391931-4 Ruc 07-2-0427740-5 Ruc 07-2-0428682-k Ruc 07-2-0428748-6 Ruc 07-2-0435944-4 Ruc 07-2-0449276-4 Ruc 07-2-0452839-4 Ruc 08-2-0071529-3 Ruc 08-2-0080910-7 Ruc 08-2-0084455-7 Ruc 08-2-0128616-7 Ruc 08-2-0128666-3 Ruc 08-2-0128669-8 Ruc 08-2-0128709-0 Ruc 08-2-0128717-1 Ruc 08-2-0135948-2 Ruc 08-2-0162091-1 Ruc 08-2-0207001-k Ruc 08-2-0235365-8 Ruc 08-2-0250017-0 Ruc 08-2-0266014-3 Ruc 08-2-0270113-3 Ruc 08-2-0270122-2 Ruc 08-2-0271491-k Ruc 08-2-0272431-1 Ruc 08-2-0272527-k Ruc 08-2-0274275-1 Ruc 08-2-0274570-k Ruc 08-2-0274599-1 Ruc 08-2-0275067-3 Ruc 08-2-0275371-0 Ruc 08-2-0276190-k Ruc 08-2-0280378-5 Ruc 08-2-0280410-2 Ruc 08-2-0280444-7 Ruc 08-2-0281984-3 Ruc 08-2-0282665-3 Ruc 08-2-0283277-7 Ruc 08-2-0283287-4 Ruc 08-2-0284284-5 Ruc 08-2-0284316-7 Ruc 08-2-0284329-9 Ruc 08-2-0285502-5 Ruc 08-2-0285608-0 Ruc 08-2-0286605-1 Ruc 08-2-0289678-3

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104. Rit Z-223-2008 105. Rit Z-225-2008 106. Rit Z-228-2008

Ruc 08-2-0290164-7 Ruc 08-2-0290180-9 Ruc 08-2-0292099-4

 Páginas de internet: http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20152/HL20152.pdf http://familia.pjud:SITFAWEB/CausaIngresoDAction.do

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