Story Transcript
ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES
ÍNDICE A.08.1
TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PESCA ARTESANAL CON SISTEMA MONOCONTROL DE GOBIERNO Y PROPULSIÓN. ............................................................. 2
A.08.1.1 A.08.1.1.1 A.08.1.1.2
Patrón Motorista Profesional de Primera. ............................................. 2 Obtención del título: ............................................................................. 2 Máximos de cargo: ............................................................................... 2
A.08.1.2 A.08.1.2.1 A.08.1.2.2
Patrón Motorista Profesional de Segunda. ........................................... 3 Obtención del título: ............................................................................. 3 Máximos de cargo: ............................................................................... 3
A.08.1.3 A.08.1.3.1 A.08.1.3.2
Patrón Motorista Profesional de Tercera. ............................................. 3 Obtención del título: ............................................................................. 3 Máximos de cargo: ............................................................................... 4
A.08.1.4
Requisitos comunes para la revalidación de los títulos de Patrón Motorista Profesional de Primera, de Segunda o de Tercera, para embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, de transporte de carga, de pasajeros y de pesca artesanal. ..................... 4
A.08.1.5 A.08.1.5.1
Marinero Especial. ............................................................................... 5 Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 5
A.08.2
TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE NAVEGACIÓN DEPORTIVA, RECREATIVA O DE PLACER, DEDICADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES. ............................... 5
A.08.2.1 A.08.2.1.1
Piloto Profesional de Yate Especial. ..................................................... 5 Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 5
A.08.2.2 A.08.2.2.1
Patrón Profesional de Yate Especial. ................................................... 6 Obtención del título y máximos de cargo: ............................................. 6
A.08.2.3 A.08.2.3.1 A.08.2.3.2
Timonel Profesional de Yate Especial. ................................................. 6 Obtención del título: ............................................................................. 6 Máximos de cargo: ............................................................................... 6
A.08 - Página 1 de 7
A.08.2.4
Requisitos comunes para la revalidación de los títulos previstos en el presente Anexo para embarcaciones de navegación deportiva, recreativa o de placer, dedicadas a actividades comerciales. ............. 7
A.08.1 TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PESCA ARTESANAL CON SISTEMA MONOCONTROL DE GOBIERNO Y PROPULSIÓN. A.08.1.1 Patrón Motorista Profesional de Primera. A.08.1.1.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Patrón Motorista Profesional de Primera quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Patrón Motorista Profesional de Segunda y, b) Haber cumplido, en posesión del Título de Patrón Motorista Profesional de Segunda, un periodo de embarco aprobado de VEINTICUATRO (24) meses en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, que incluya CUATROCIENTAS (400) singladuras en desempeño del empleo de Capitán. c) Haber cumplido VEINTE (20) años de edad. A.08.1.1.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Capitán, en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión de arqueo total inferior a OCHENTA (80) toneladas y de potencia de máquina propulsora principal inferior a CIENTO TREINTA Y SEIS (136) kW, afectadas al transporte de carga o de pasajeros, que naveguen a distancias no superiores a CINCO (5) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título. b) Capitán, en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión de eslora máxima inferior a DIEZ (10) metros, afectados a la pesca artesanal, que naveguen a distancias no superiores a CINCO (5) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título.
A.08 - Página 2 de 7
A.08.1.2 Patrón Motorista Profesional de Segunda. A.08.1.2.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Patrón Motorista Profesional de Segunda quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Patrón Motorista Profesional de Tercera y haber computado en posesión de dicho título, un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, que incluya DOSCIENTAS (200) singladuras en desempeño del empleo de Capitán y cumplido VEINTE (20) años de edad o, b) Poseer Título de Marinero Especial y haber computado un periodo de embarco aprobado de VEINTICUATRO (24) meses en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, que incluya DOSCIENTAS (200) singladuras en desempeño del empleo de Marinero, aprobado los cursos y/ o exámenes establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y cumplido VEINTE (20) años de edad. A.08.1.2.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Capitán, en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión de arqueo total inferior a CUARENTA (40) toneladas, afectados al transporte de carga o de pasajeros, que naveguen a distancias no superiores a TRES (3) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título. b) Capitán, en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión de eslora máxima inferior a DIEZ (10) metros, afectados a la pesca artesanal, que naveguen a distancias no superiores a TRES (3) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título.
A.08.1.3 Patrón Motorista Profesional de Tercera. A.08.1.3.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Patrón Motorista Profesional de Tercera quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones:
A.08 - Página 3 de 7
a) Haber egresado de Escuelas de formación aprobada habilitadas por la Autoridad de Aplicación, debiendo acreditar como parte de su formación, un periodo de embarco aprobado de DOS (2) meses en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, bajo supervisión del Capitán y cumplido VEINTE (20) años de edad o, c) Poseer Título de Marinero Especial y haber computado un periodo de embarco aprobado de DOCE (12) meses en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, que incluya CIEN (100) singladuras en desempeño del empleo de Marinero, aprobado los cursos y/ o exámenes establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y cumplido VEINTE (20) años de edad. A.08.1.3.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: a) Capitán, en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión de arqueo total inferior a CINCO (5) toneladas, afectados al transporte de carga o de pasajeros, que naveguen a distancias no superiores a TRES (3) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título. b) Capitán, en embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión de eslora máxima inferior a CINCO (5) metros, afectados a la pesca artesanal, que naveguen a distancias no superiores a TRES (3) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título.
A.08.1.4 Requisitos comunes para la revalidación de los títulos de Patrón Motorista Profesional de Primera, de Segunda o de Tercera, para embarcaciones con sistema monocontrol de gobierno y propulsión, de transporte de carga, de pasajeros y de pesca artesanal. A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del título que posee dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título o, b) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado, durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, desempeñando funciones propias del título que posee dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título o, c) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de A.08 - Página 4 de 7
Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero o, d) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada.
A.08.1.5 Marinero Especial. A.08.1.5.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Marinero Especial y desempeñar empleo de Marinero a bordo de embarcaciones destinados a actividades de transporte de pasajeros, de carga o de pesca artesanal, de arqueo total inferior a OCHENTA (80) toneladas o eslora máxima inferior a DIEZ (10) metros, que naveguen a distancias no superiores a CINCO (5) Millas Náuticas de la costa quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, hayan egresado de Escuelas de formación aprobada habilitadas por la Autoridad de Aplicación. A los efectos de la revalidación del título, los Marineros Especiales deberán haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada.
A.08.2 TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE NAVEGACIÓN DEPORTIVA, RECREATIVA O DE PLACER, DEDICADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES. A.08.2.1 Piloto Profesional de Yate Especial. A.08.2.1.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Piloto Profesional de Yate Especial y desempeñarse como Capitán de embarcaciones destinadas a actividades comerciales, tales como recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines, de arqueo total inferior a OCHENTA (80) toneladas, que naveguen a distancias no superiores a VEINTE (20) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Piloto de Yate, con una antigüedad mínima de VEINTICUATRO (24) meses, circunstancia que deberá ser comprobada por certificado autenticado ante la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y,
A.08 - Página 5 de 7
b) Haber aprobado los cursos y/ o exámenes establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y, c) Haber cumplido VEINTE (20) años de edad.
A.08.2.2 Patrón Profesional de Yate Especial. A.08.2.2.1 Obtención del título y máximos de cargo: Podrán aspirar al título de Patrón Profesional de Yate Especial y desempeñarse como Capitán de embarcaciones destinadas a actividades comerciales, tales como recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines, de arqueo total inferior a CUARENTA (40) toneladas, que naveguen a distancias no superiores a DOCE (12) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Patrón de Yate, con una antigüedad mínima de VEINTICUATRO (24) meses, circunstancia que deberá ser comprobada por certificado autenticado ante la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y, b) Haber aprobado los cursos y/ o exámenes establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y, c) Haber cumplido VEINTE (20) años de edad.
A.08.2.3 Timonel Profesional de Yate Especial. A.08.2.3.1 Obtención del título: Podrán aspirar al título de Timonel Profesional de Yate Especial quienes, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 01.01 del Capítulo III de este Reglamento, reúnan las siguientes condiciones: a) Poseer Título de Timonel de Yate, con una antigüedad mínima de VEINTICUATRO (24) meses, circunstancia que deberá ser comprobada por certificado autenticado ante la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema y, b) Haber aprobado los cursos y/ o exámenes establecidos por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema. A.08.2.3.2 Máximos de cargo: En posesión de este título, podrán desempeñar empleos de: A.08 - Página 6 de 7
a) Capitán de embarcaciones destinadas a actividades comerciales, tales como recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines, de arqueo total inferior a TRES (3) toneladas que naveguen a distancias no superiores a CINCO (5) Millas Náuticas de la costa dentro del área geográfica específica para el cual haya sido habilitado su título, cuando hayan cumplido VEINTE (20) años de edad. b) Timonel de Yate con servicio especial de cualquier porte, a cargo de un Patrón o Piloto Profesional de Yate Especial.
A.08.2.4 Requisitos comunes para la revalidación de los títulos previstos en el presente Anexo para embarcaciones de navegación deportiva, recreativa o de placer, dedicadas a actividades comerciales. A los efectos de la revalidación de títulos, los requisitos a acreditar para la continuidad de la competencia profesional serán los siguientes: a) Haber cumplido DOCE (12) meses de embarco aprobado durante los CINCO (5) años precedentes, desempeñando funciones propias del título que posee o, b) Haber cumplido un total de TRES (3) meses de embarco aprobado, durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, desempeñando funciones propias del título que posee o, c) Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarco indicado en el inciso a), por la Autoridad de Administración y Ejecución del Sistema, en cargos estrechamente vinculados con la profesión dentro del ámbito naviero o, d) Haber concluido satisfactoriamente cursos de formación adecuada de repaso y actualización aprobada.
A.08 - Página 7 de 7