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ANEXO CONTRATO DE COMPRA-VENTA de madera aserrada de pino, encino y oyamel, que celebran por una parte el C. Alfonso Pandal en representación de la Compañía Forestal de Oaxaca S. de R.L., y por la otra el Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro el Alto, Municipio de San Antonio el Alto, del Distrito de Zimatlán, Estado de Oaxaca, representado por el C.C José Zarate Hernández, Andrés C Zarate y Blas de J. Luís. Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del Comisariado, quienes se sujetarán a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES La Comunidad declara: I. Que el poblado de SAN PEDRO EL ALTO, Municipio de SAN ANTONIO EL ALTO, del Distrito de Zimatlán, Estado de Oaxaca, posee sus montes comunales según testimonio de los mismos vecinos desde el año mil setecientos siente, según Títulos que exhiben y según constancias que deben existir en el Archivo General de la Nación, de los cuales el Departamento Agrario ha emitido en forma favorable en su dictamen Paleográfico. II. Que la superficie que se les entregó aparece en los documentos antes mencionados como de Monte Alto. III. Que la Asamblea General de comuneros del mismo poblado que tuvo efecto el 10 de Febrero de 1950, autorizó plenamente el COMISARIO DE BIENES COMUNADOS, para celebrar el presente contrato. IV. Que los ciudadanos JOSÉ ZÁRATE HERNÁNDEZ, ANDRÉS G. ZÁRATE Y BLAS DE J. LUIS, comprueben su personalidad como miembros en funciones del COMISARIADO DE BIENES COMUNADOS, con los cargos que ostentan con el Acta de Asamblea General de Comuneros en que fueron electos, celebrada el 14 de Julio del año de 1948. El comprador declara: I. Que tiene su domicilio en la ciudad de México, en el número noventa y dos de las calles de Córdoba. II. Que se obliga a asegurar la conservación e incrementación de los recursos forestales, conforme al Estudio Dasonómico, que sea aprobado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. El técnico responsable de la explotación dirigirá y vigilará la misma de acuerdo con los lineamientos forestales vigentes. III. Que celebra el presente contrato con la Comunidad de SAN PEDRO EL ALTO, como Gerente y en su representación de la Compañía Forestal de Oaxaca, S. de R.L. Ambas partes convienen que el texto e las cláusulas que siguen, se denomina por una parte J. COMISARIADO y por la otra EL COMPRADOR. CLÁUSULAS PRIMERA. El Comisariado vende y el Comprador compra toda la madera aserrada que se extraiga de los montes comunales de SAN PEDRO EL ALTO, Mpio. de SAN ANTONIO EL ALTO, Dto. De Zimatlán, Edo. De Oaxaca, con sujeción absoluta al Estudio Dasonómico que aprueben las Autoridades Forestales respectivas y al permiso de explotación procedente. SEGUNDA. El Comprador pagará al Comisariado la cantidad de $40.00 (CUARENTA PESOS, CERO CENTAVOS), M.N., por concepto de Derecho de Monte, por millar de pies de madera aserrada, de las especies pino, encino y oyamel que se extraigan, siempre y cuando la Dirección de Organización lo apruebe. TERCERA. Por lo que se refiere al 15% de madera labrada que figuran en el Estudio Dasonómico, así como lo que hace al aprovechamiento de la leña, desperdicio propio e la
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explotación, se realizará un convenio especial de acuerdo con la Agencia Gral. de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Estado. CUARTA. El Comprador pagará por su cuenta exclusiva los trabajos de apeo, corte, y acarreo e los productos que se elaboren, utilizando para estos trabajos, de toda preferencia a los comuneros del poblado de San Pedro el Alto. A su vez, el Comprador queda facultado para aprovechar el personal especializado indistintamente para la buena racha de la industria, aún cuando no sean de los considerados en la lista que el Comisariado entregará al Comprador para darle a conocer los elementos que pueden ser utilizados, pero de todas maneras los comuneros que demuestren tener capacidad y especialización en la forma dicha, tendrán preferencia sobre los ajenos a la Comunidad. Cuando el Comprador solicite trabajadores en número que no pueda proporcionar la Comunidad, se le faculta para utilizar los servicios de trabajadores ajenos a la misma, siempre y cuando sea de pueblos que mantengan relaciones amistosas con SAN PEDRO EL ALTO. QUINTA. Los precios a que el Comprador debe pagar la elaboración de los productos forestales que encomiendo a los trabajadores de la Comunidad, serán convencionales y se fijarán de común acuerdo en cada caso, tomando como base los precios similares de la región. SEXTA. Queda estipulado que a los comuneros se les pagará cuando trabajen por día, la cantidad de $3.20 (TRES PESOS VEINTE CENTAVOS) M.N., por ocho horas de trabajo, quedando establecido que deberá pagárseles así mismo, el séptimo día de descanso conforme a los dispuestos por la ley de la materia. SÉPTIMA. El Comprador cubrirá a los comuneros que ocupe, los sábados de cada semana y en presencia de los miembros del Comisariado de Bienes Comunales, el importe de las rayas que devenguen, haciéndose los pagos precisamente en forma personal. OCTAVA. El Comprador se obliga a proporcionar servicio Médico y de medicinas a los trabajadores que utiliza en virtud de este contrato, así como a colaborar con el Departamento de Salubridad y Asistencia Pública, para la prevención de epidemia. NOVENA. De acuerdo con las leyes de la materia, todos los conflictos que puedan surgir por cuestiones de trabajo con el personal que ocupe el Comprador, se trate o no de comuneros, serán de su exclusiva responsabilidad, quedando entendido que dicha responsabilidad no podrá hacerse extensiva en forma alguna a los Bienes Comunales de SAN PEDRO EL ALTO. DÉCIMA. Los aprovechamientos o explotación forestal que se realicen en el amparo del Estudio Dasonómico que aprueben las Autoridades Forestales, estarán bajo la Dirección Técnica de un Ingeniero Especialista Titulado, autorizado legalmente para ejercer, quien además se encargará de dirigir los trabajos de conservación e incrementación que señale el mismo Estudio Dasonómico. El sueldo y honorarios de dicho profesionista responsable, lo cubrirá el Comprador por su cuenta. DECIMA PRIMERA. El Comprador queda obligado a ejecutar por su cuenta todos los trabajos que sean necesarios de protección forestal en los términos de los Artículos 28 y 34 de la Ley Forestal vigente. DECIMA SEGUNDA. Por su parte la Comunidad se compromete a observar el buen orden silvícola del aprovechamiento a mantener las medidas de conservación y contra incendio que se dicten y a cooperar dentro de sus posibilidades en la vigilancia de los trabajos de repoblación forestal que deban llevarse a cabo en el Monte. Las responsabilidades por incendios de los Bosques serán satisfechas por las personas o parte que resulte culpable.
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DECIMA TERCERA. La Comunidad concede al Comprador el Derecho de establecer en los terrenos comunales, el aserradero, patio de concentración, caminos y demás instalaciones que sean necesarias para la elaboración de maderas comerciales almacenamiento y secado de las mismas o para su movilización, así como para todos los trabajos que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, siempre que en cada caso no se perjudiquen los intereses de la Comunidad. DECIMA CUARTA. Los integrantes de la Comunidad podrán aprovechar los desperdicios de la explotación forestal o del aserradero que no utilice el Comprador. DECIMA QUINTA. La Comunidad tendrá derecho a disponer de maderas muertas que sean destinadas a usos domésticos. Por cuento al aprovechamiento de maderas vivas para reparaciones, construcciones de casas habitación o para mejoras de orden colectivo social, también podrá utilizar las necesarias en los lugares que el Comprador señale, siempre dentro del Plan de Explotación aprobado por la Autoridad Forestal. Cuando la Comunidad necesite el aserrío de madera para sus obras colectivas o para casas de comuneros, el Comprador se compromete a efectuarlo sin costo alguno para aquello. DECIMA SEXTA. Los gastos que se originen por honorarios de estudios Dasonómicos, inspecciones, marque del arbolado, impuestos federales, estatales, y Municipales que graven la explotación y la extracción de los productos, importe de remisiones forestales, impuestos del Timbre, y demás gastos que se requieren para la legalización del presente contrato, serán por cuenta exclusiva del comprador. Queda entendido que el Impuesto Predial será cubierto por la comunidad. DECIMO SEPTIMA. Queda expresamente establecido que el comprador cubrirá por su cuenta las multas que impongan las autoridades del ramo por concepto de infracciones a la Ley, Reglamento y demás disposiciones en materia forestal, que se cometan con motivo de la explotación que de va a realizar para el cumplimiento del presente contrato, salvo que de la investigación que al efecto se practique por el delegado de promoción ejidal de la zona, se demuestre que la infracción fue cometida por elementos de la comunidad, en cuyo caso la sanción será solventada por los causantes. DECIMA OCTAVA. El importe del derecho de monte conforme a los precios que se precisan en la cláusula segunda, será pagado por el comprador en la agencia general de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en Oaxaca, Oaxaca, en el momento en que se entregue la guía de transporte correspondiente. La citada agencia extenderá al comprador el recibo respectivo, con la indicación de que el entero se hace por cuenta de la Comunidad para su deposito por concepto de Fondo Común en los términos previstos por el articulo 216 del Código Agrario, no pudiendo disponer el Comisariado de bienes comunales de ninguna cantidad de los depósitos que por este concepto se hagan, sin autorización expresa de la Dirección de Promoción Agrícola Ejidal. El Comprador queda expresamente entendido en la misma forma, que no podrá hacer anticipos al Comisariado por cuenta del Derecho de Monte. Cada dos meses se practicará la liquidación de las operaciones realizadas entre el Comisariado y el Comprador, con la intervención del Delegado de Promoción Ejidal de la Zona o del representante que designe la Dirección de Promoción Agrícola Ejidal, con objeto de comprobar volúmenes extraídos y pagos efectuados. Estas liquidaciones firmadas por las partes y por el interventor se remitirán a la expresada agencia de Agricultura y Ganadería en Oaxaca, Oax, a su revisión. DECIMA NOVENA. La duración del presente contrato será la misma que se señaló como ciclo de corta del proyecto de Ordenación aprobado por las autoridades forestales y que sirvió de base para autorizar la explotación de estos montes, o en su defecto el que señale la Ley forestal, para esta clase de trabajos dasonómicos, con la condición de que el Derecho de
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Monte tenga las mismas variaciones qu sufran ls precios de los productos del mismo, con lo cual bastara con que cada año se haga un ajuste según tales variaciones que se hará entre el Comisariado y el Comprador con la intervención de la Dirección de Promoción Agrícola Ejidal. También será indispensable que se haya verificado la liquidación final total de las operaciones realizadas al amparo del presente contrato, a satisfacción de la misma Dirección y después de haber depositado el importe de dicha liquidación en la Agencia General de la ciudad de Oaxaca. VIGESIMA. El presente contrato no es transferible, por lo que será motivo de cancelación del presente contrato, si el comprador lo traspasa a otra persona o sociedad. VIGESIMA PRIMERA. Para dar cumplimiento a los artículos 34 y 35 de la Ley forestal vigente seran de la exclusiva cuenta del comprador los gastos que origine el establecimiento de un vivero para plantar diez árboles por a cada metro cúbico de la especie que explota o bien , el pago de la cuota para el Fondo Forestal, en la forma y condiciones que determine el Consejo Nacional Forestal. VIGESIMA SEGUNDA. El Comprador garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato con un deposito en efectivo por la cantidad de mil quinientos .00 ( Un mil quinientos pesos) , que constituye para tal efecto y por conducto de la Agencia General de la Secretaria de Agricultura y Ganadería en Oaxaca, Oax; en la Agencia del Banco Nacional de Crédito Ejidal S.A., en la misma ciudad, cuyo deposito en caso de rescindirse el Contrato por causa de incumplimiento de sus obligaciones, caducara en beneficio del Fondo Común de la Comunidad. Si al finalizar el presente Contrato y practicar la liquidación final resultare en saldos a cargo del Comprador dicho depósito se aplicara en la parte que baste al pago de dichos saldos. VIGESIMA TERCERA. Son causas de rescisión del contrato, sin que ninguna de las partes pueda exigir indemnización alguna, cuándo concurra la siguiente circunstancia: a) Que la Dirección forestal y caza no autorice o suspenda definitivamente la explotación forestal. b) La falta de cumplimiento reiterado de las obligaciones que contiene sus cláusulas, c) Que el comprador sea judicialmente declarado en quiebra, d) Que transcurran quince días sin que el comprador hubiere depositado el Derecho de Monte que Corresponda a las guías de transporte que le deban ser entregadas por la Oficina Forestal respectiva. VIGESIMA CUARTA. A la terminación de este contrato todas las casas, edificios y construcciones de carácter permanente que hubiere realizado el comprador, pasaran a ser propiedad de la comunidad, no así la maquinaria, semovientes y demás equipos de trabajo que podrá ser retirado por el comprador junto con la madera que tenga labrada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de vencimiento o rescisión del Contrato y siempre que no tenga adeudos pendientes con el Comisariado por concepto de Derecho de Monte, o por salarios de los comuneros, en cuyo caso la maquinaria y demás equipos de trabajo, constituye garantía prendaria a favor del Comisariado. VIGESIMA QUINTA. El Comisariado se compromete a no celebrar Contrato con otras personas reales o morales para la compra-venta de productos forestales de sus montes durante la vigencia del presente Contrato. VIGESIMA SEXTA. Si durante la vigencia del presente contrato surgieren dificultades con motivo de la ejecución o interpretación de sus cláusulas o si una de las partes contratantes estimare que se ha dejado de cumplir alguna, o algunas de sus correspondientes obligaciones o en general, cuando se presentaren causas que impidieren total o parcialmente la realización del Contrato, lo hará saber por escrito así a dicha parte para que así, dentro del termino de veinte días de recibido el aviso, se corrija el acto reclamado, o para que, dentro del mismo plazo, procure llegar a un entendimiento. En caso de solucionarse el problema en
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la forma antes indicada, las parte de común acuerdo, y con fundamento previsto por el artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal y Territorios, desde hoy convienen en someterse previamente para el arreglo para dichas dificultades de juicio arbitral, nombrando arbitro con todas las atribuciones que le concede la Ley al Ciudadano Secretario de Agricultura y Ganadería; quien dictará su resolución por sí o por conducto de la Secretaria a su cargo que autorice al efecto, dentro de un plazo de 60 días, a partir de la fecha de que el caso sea sometido a su consideración, después de oír las partes en pugna y estudiar sus pruebas. El laudo que dicte el citado funcionario será definitivo. Para los efectos correspondientes, ambas partes convienen en renunciar a los beneficios que les confiere el citado ordenamiento, así como a la jurisdicción de domicilio en los estados. VIGESIMA SEPTIMA. En cumplimiento de los artículos 213 y 214 del Código Agrario Vigente, los fondos que provengan del presente contrato por concepto de Derecho de Monte se invertirán en obras de mejoramiento territorial, adquisición de maquinaria, animales de trabajo o de cría, aperos de labranza, semillas y demás obras u objetos de beneficio colectivo de acuerdo con la resolución que en cada caso se tome por la Asamblea de Comuneros y la aprobación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el orden preferente en la que la segunda determine, sin que por ningún concepto, en todo o en parte, se destine para cubrir gastos de administración del Comisariado, o distribución personal entre los comuneros. VIGESIMO OCTAVA. Los productos serán entregados al comprador, o a su representante debidamente autorizado con la intervención del Comisariado quien recabará todos los recibos correspondientes a cada entrega, los cuales servirán de base para las liquidaciones. En las guías o remisiones serán manejadas por el Comisariado o por un representante debidamente autorizado El presente contrato se formulo por quintuplicado, destinándose el original para el comprador, el duplicado para el Comisariado de bienes comunales, y los tres restantes para la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Contrato hecho en San Pedro el Alto, Municipio de San Antonino el Alto, distrito de Zimatlán, Estado de Oaxaca, a los 13 días del mes de febrero de 1950.
COMISARIADO DE BIENES COMUNALES Presidente José Zarate Hdez.- Firmado El Presidente Municipal Juan López. Firmado
Secretario Andrés Zarate.- Firmado
Tesorero Blas de J. Luís.- Firmado
Cía. Forestal de Oaxaca, S. de R.L. Alfonso Pandal.-Firmado
I NTERVIENE El promotor Tecnico Ejidal de la Zona Adulfo Tamayo Castillejos. T-a-833.-Firmado El margen superior izquierdo un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisariado de Bienes Comunales.- San Pedro el Alto.- Zim. Oax.- 10 de febrero de 1950.- Otro sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Municipal de Policía.- S. Pedro el Alto.- Zimatlán, Oax.- Abajo un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Agricultura y Ganadería. Agencia General en Oaxaca.-
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