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ANEXO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES En Santiago, a XX de XXX de XXXX, la Escuela de Postgrado de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile entrega a los alumnos del Programa XXXXXXXXXXX, el siguiente documento el cual debe considerarse como parte integrante del contrato de prestación de servicios educacionales que el alumno ha suscrito con la Facultad con el objeto de regular la prestación de servicios que se encuentra vigente entre ellos para el Programa XXXXXXXXX que se desarrollará en el período XXXXXX. Este documento tiene por objeto facilitar la aplicación del contrato y de la prestación de servicios educacionales allí contendida. DEFINICIONES El Reglamento General del alumno de los Programas de Magíster y Doctorado regula las relaciones de éste y la Escuela de Postgrado, Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. DEL ALUMNO REGULAR Son alumnos regulares de los programas de Magíster y Doctorado de la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios las personas que se encuentran oficialmente inscritas, según los requisitos y procedimientos que se hayan establecido al efecto. La admisión de alumnos a programas de Magíster se regirá por lo dispuesto en el Art. N° 9 del D.U. N° 1662 de fecha 25/04/83 (Reglamento de la Escuela de Postgrado) y D.U., N° 001679 de fecha 11/06/1985, modificado en su artículo N°9. Los alumnos de Magíster y Doctorado conservarán su calidad de tales mientras se encuentren válidamente inscritos en cátedras o actividades académicas que correspondan a su respectivo curriculum. Podrán ausentarse del programa por un período máximo de un año, para lo cual deberán realizar una solicitud por escrito al Director de la Escuela de la Escuela de Postgrado. Sin embargo, si un alumno decide postergar, perderá su calidad de alumno regular hasta su reincorporación. Si un alumno al momento del ingreso no paga en su totalidad el arancel de matrícula y posterga sus estudios, estará obligado a pagar el valor del arancel vigente al momento de su reincorporación, por el período restante de sus estudios, cualesquiera sean los años que hayan transcurrido para tal efecto. 1
DE LA MATRICULA Los alumnos de Magíster o Doctorado deberán cumplir durante y en cada período académico con las exigencias que establezca la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios respecto al pago de derechos de postulación, derechos básicos, aranceles de Programa y fechas de pago remanente de matrícula en los términos establecidos al momento de efectuada la reserva de cupo correspondiente, independiente de si tiene o no beca de arancel, estipulado en el Decreto N° 0027.198 Art. N° 9. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el no pago oportuno de dichos montos en los vencimientos pactados, devengará el interés penal correspondiente para este tipo de operaciones, además no podrán solicitar certificados ni calificar como alumnos regulares del programa. Conjuntamente con el proceso de matrícula y para cada período académico, se deberá realizar la inscripción de asignaturas obligatorias y de profundización y amplitud que correspondan, según el programa en que están inscritos como alumnos regulares. El alumno que no inscriba las asignaturas que le correspondan, sean obligatorias, de profundización y amplitud o de otra naturaleza, en los plazos establecidos, quedarán supeditados a lo que dictamine el consejo de la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios, decisión que será inapelable. Los alumnos podrán anular o permutar la inscripción de una o más asignaturas, presentando para ello una solicitud a la Dirección de la Escuela, hasta 15 días hábiles contados desde la fecha oficial de inicio de cada período académico, estipulada por la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios. No podrán matricularse aquellos alumnos que no cumplan con las exigencias planteadas por la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios o que se encuentren con debiendo material de cualquier biblioteca de la Universidad de Chile. El arancel de matrícula y las características de pago del mismo serán determinados anualmente por la Escuela de Postgrado, Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. No obstante lo anterior y en caso de retiro del programa, el alumno deberá pagar la cuota de incorporación (reserva de matrícula o vacante) más un 20% del valor total del programa como costo fijo y el valor proporcional de lo cursado (cátedras completas), independiente al número de clases asistidas por parte del alumno. El Derecho de Postulación no es reembolsable, tal como lo indica el comprobante correspondiente. Tampoco lo es la reserva de matrícula desde que el alumno haya iniciado sus estudios, de acuerdo a la fecha de inicio de clases establecida en el calendario definido por la Escuela de Postgrado, Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. 2
El arancel de matrícula deberá pagarse dentro de los plazos que dictamine el programa. Los alumnos del Magíster que por no cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior queden en calidad de deudores de cualquiera de sus cuotas no tendrán derecho a matricularse en el período académico siguiente, obtener certificados, ni ser considerados como alumnos regulares para efectos de calificaciones de cualquier asignatura en que participen estando morosos. Para tales efectos las calificaciones obtenidas bajo estas circunstancias tendrán el carácter de referenciales y sólo podrán ser validadas una vez que termine el ciclo académico de la cátedra dictada, sí y sólo sí, el alumno no mantiene la calidad de moroso. En caso contrario el alumno perderá sus calificaciones referenciales y tendrá que tomar la(s) cátedra(s) correspondiente(s) toda vez que haya regularizado su problema de morosidad. Adicionalmente, el alumno no podrá asistir a clases ni recibir el material correspondiente a cada cátedra. En el caso de los alumnos egresados, quienes no podrán abrir expediente de titulación, sin obtener el certificado que acredite encontrarse libre de deuda tanto de arancel como de material bibliográfico, con la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios y la Universidad de Chile. DEL RECONOCIMIENTO ACTIVIDADES CURRICULARES El reconocimiento de actividades curriculares es el acto mediante el cual se dan por cumplidas las exigencias académicas de una actividad curricular que no haya sido efectivamente cursada y aprobada en una determinada carrera o programa. El Consejo Académico de la Escuela podrá homologar, convalidar o validar asignaturas a nivel de postgrado de esta u otras Universidades, sólo durante el primer período académico del programa, las cuales se expresarán con la letra “H”, “C” o “V” según corresponda, estipulado en el decreto de Admisiones de la Universidad de de Chile. Homologación (“H”) La homologación de actividades curriculares es la aceptación automática de equivalencia entre una o más actividades curriculares cursadas y aprobadas en la Universidad de Chile y los de las actividades curriculares correspondientes al programa de destino, cuando tienen análoga denominación, similar número de horas de docencia, el mismo nivel de enseñanza y líneas centrales de contenido semejantes. Este mecanismo se aplica sólo en el caso de las transferencias internas. Convalidación (“C”) La convalidación de actividades curriculares consiste en determinar la equivalencia entre los contenidos temáticos y las competencias, destrezas y habilidades derivadas de actividades curriculares que hayan sido cursadas y aprobadas en una carrera o 3
programa y los de las correspondientes asignaturas o actividades curriculares del programa de destino, mecanismo que se aplica preferentemente a las transferencias externas. Se pueden homologar dos o más actividades curriculares por una sola y viceversa. Validación (“V”) La validación es un proceso de examinación de conocimientos relevantes y demostración de competencias, habilidades y destrezas, cuando proceda, que debe cumplir con todos los requisitos formales y de contenidos que se aplican en la evaluación regular de cada una de las actividades curriculares que se pretende reconocer. Este mecanismo puede aplicarse cuando, a juicio del Director del Programa, el postulante tenga bajas calificaciones o cuando exista la evidencia de que el peticionario posee conocimientos y destrezas relevantes y que no está en condiciones de acreditar estudios regulares al respecto. Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, sin embargo la figura de validación no puede superar el 30% de reconocimiento de actividades curriculares, la homologación no puede superar el 50% ni la aplicación simultánea de las tres figuras puede sobrepasar el 80%. Importante El reconocimiento de actividades curriculares, ya sea por homologación o convalidación, sólo procede cuando los contenidos temáticos de las actividades curriculares o el desarrollo de las competencias, destrezas y habilidades, según corresponda, guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 80%. Sólo se pueden reconocer, ya sea por homologación o convalidación, aquellas actividades curriculares aprobadas dentro de los diez años anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento, lapso que puede reducirse en los casos cuya temática, a juicio de la Dirección de Escuela, sea de rápida desactualización. Este plazo no rige respecto de los solicitantes que acrediten efectivamente experiencia laboral vigente significativa en el área temática de la actividad curricular. En el caso de actividades curriculares de profundización y amplitud, los Directores de Programa podrán homologar o convalidar una o más de ellas con otras que se estime que proporcionan formación o habilidades similares. DE LA EVALUACION ACADEMICA Se entiende por evaluación académica los sistemas que tienen por objeto medir el trabajo académico del alumno. Son formas de evaluación: Pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajos en grupos o individuales, informes de visitas o trabajos en terreno, controles bibliográficos, resultados de aplicación de la metodología de la investigación a trabajos concretos que 4
permitan apreciar aptitudes, habilidades, conocimientos y progresos en la formación académica. Los profesores de cada cátedra podrán libremente determinar las exigencias de evaluación. Previo al inicio de cada cátedra, los profesores entregarán por escrito a los alumnos el Programa de la cátedra con su reglamentación, el que deberá incluir el sistema de evaluación y las ponderaciones de cada exigencia de evaluación. El trabajo académico del alumno se expresará en una nota final que el profesor ingresará al Sistema Curricular de Intranet en la Página Web de la Escuela. La nota final será el resultado del promedio ponderado de las calificaciones correspondientes a las formas de evaluación aplicada y determinará la aprobación o reprobación de la cátedra actividad respectiva. El alumno no podrá visualizar su nota final hasta que haya completado la Evaluación Docente correspondiente a la cátedra. Los resultados parciales y finales del proceso de evaluación serán expresados en notas en la escala de 1 a 7. La inasistencia a cualquier evaluación, deberá ser justificada por escrito dentro de tres días hábiles a contar de la fecha de la evaluación ante el Comité Académico y Profesor de la asignatura, mediante certificado médico o carta del superior directo del alumno, entregando las razones del caso. El Comité Académico resolverá, aceptando o rechazando la justificación presentada, con base a los antecedentes del alumno y otros que solicite la Dirección de la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios, respuesta que será entregada al alumno y profesor de la asignatura correspondiente. El alumno debe cumplir con un mínimo de asistencia del 75% ó deberá efectuar nuevamente el curso. La inasistencia a clases por razones de fuerza mayor deberá comunicarse oportunamente ó justificarse según sean las circunstancias.
El alumno no podrá visualizar su nota final hasta que haya completado la Evaluación Docente correspondiente a la cátedra. DE LAS NORMAS El alumno que sea reprobado en una cátedra obligatoria tendrá el deber y el derecho a cursar dicha cátedra por segunda vez; si la cátedra obligatoria es reprobada nuevamente el alumno será eliminado del programa. Si el alumno es reprobado en una cátedra de profundización y amplitud, este tendrá el deber y el derecho de cursar esta u otra cátedra de profundización y amplitud por segunda vez. Si el alumno reprueba una segunda asignatura, ya sea obligatoria o de profundización y amplitud no tendrá derecho a cursarla por segunda vez, quedando en causal de eliminación. 5
Un alumno eliminado de un programa podrá en base a su comportamiento académico anterior, solicitar su reincorporación, la cual deberá ser aprobada por el Comité Académico de la Escuela de Postgrado. Se entenderá por notas Pendiente (P) la calificación que se aplica al alumno que, por motivos debidamente justificados o razones de fuerza mayor acreditadas, no ha podido cumplir con las exigencias que le demanda la cátedra o actividad en que se ha inscrito, y que es autorizado por el profesor para rendirlas posteriormente. Dicha calificación permitirá al alumno inscribirse en las cátedras para los cuales constituye requisito aquel cuya calificación hubiere quedado pendiente. La calificación en estado de Pendiente deberá ser autorizada por el Director del programa, debiendo el profesor responsable de la cátedra fijar al alumno las exigencias y plazos que deberá cumplir para obtener la calificación definitiva. Si el alumno no diere cumplimiento a lo señalado precedentemente, será calificado con el promedio resultante, considerando que en la exigencia pendiente obtuvo nota uno (1,0). El Consejo Académico podrá autorizar la participación de alumnos libres de ésta u otras universidades chilenas o extranjeras en el programa, quienes no serán considerados alumnos regulares y sólo tendrán la calidad de oyentes, sin ser calificados. Los alumnos regulares de los Programas de Magíster tendrán derecho a cursar cursos de profundización y amplitud, en donde la cantidad dependerá de cada programa. El alumno tiene derecho a tomar sólo un curso de profundización y amplitud de un programa que no sea al cual pertenece siendo considerado como extracurricular, cantidad superior a esta debe ser pagada. La evaluación se expresará en la siguiente escala de calificaciones: 7 Sobresaliente 6 Muy bueno 5 Bueno 4 Suficiente 3 Menos que suficiente 2 Deficiente 1 Malo Las notas finales deberán expresarse con un decimal. El alumno aprobará un cátedra o actividad del programa si su calificación final es igual o superior a cuatro (4,0). 6
DE LAS SANCIONES Serán causales de eliminación de un Programa de un alumno: a. La reprobación de una cátedra obligatoria o electiva por segunda vez. b. Cometer plagio en exámenes y/o trabajos a través de: Copia exacta, copia de fuente completa, copia de fuente parcial o autoplagio. Esto ya sea de textos, internet, trabajos de compañeros de cátedra o trabajo propio presentado en otra cátedra. c. Tener dos reprobaciones con un promedio total inferior a 5.0. d. Tener más de tres reprobaciones en distintos cursos obligatorios o de profundización y amplitud. Cualquier apelación a lo anteriormente señalado deberá solicitarse al Director de la Escuela de Postgrado, decisión la cual será inapelable. DE LA POSTERGACIÓN, ABANDONO, RENUNCIA Y TRANSFERENCIA Postergación es la suspensión de los estudios, autorizada por la Escuela de Postgrado, efectuada a petición expresa del alumno o por razones de fuerza mayor. Para hacer uso del derecho de postergación de estudios, el alumno deberá haber cursado a lo menos un período académico en la Universidad, y contar con la aprobación del Director del Programa. Los reglamentos especiales de los programas señalarán el plazo máximo del semestre o año académico en que podrá solicitarse la postergación de los estudios, sin efecto de reprobación de las asignaturas y actividades curriculares ya inscritas. El estudiante que hubiera postergado sus estudios mantendrá el derecho de reincorporarse a ellos, siempre y cuando la reincorporación se efectúe dentro de un plazo cronológico que permita el término de los estudios y la obtención del título o grado dentro de seis años. En estos casos, los estudios realizados con anterioridad mantendrán su validez al momento de la reincorporación, como asimismo, se mantendrán las disposiciones reglamentarias sobre aprobación y reprobación de asignaturas que fueran aplicables. Se considerará que el alumno hace abandono de sus estudios cuando deja de asistir a clases durante tres años sin solicitar postergación de estudios a la Escuela de Postgrado. La renuncia voluntaria es el acto mediante el cual el alumno manifiesta formalmente y por escrito su voluntad de no continuar cursando el programa en que está matriculado, sin perjuicio de sus responsabilidades arancelarias. Todo alumno tendrá derecho a renunciar a proseguir sus estudios, previa presentación en que manifieste su voluntad en tal sentido, ante el Director de la Escuela de Postgrado. 7
Para invocar tal derecho, el alumno deberá acreditar no tener deudas de matrículas y aranceles pendientes con la Universidad. El alumno que hubiere renunciado a su respectivo programa no podrá postular a ingresar a la Universidad al mismo programa de estudios hasta después de dos años, contados desde el término del período académico en que renuncia. Transferencia es el acto en virtud del cual un estudiante universitario se cambia de programa. La transferencia es interna cuando ocurre al interior de la Universidad de Chile. La transferencia es externa en el caso de estudiantes provenientes de universidades nacionales o extranjeras que efectúan dicho cambio a la misma o a otro programa de la Universidad de Chile. Las transferencias externas desde universidades nacionales proceden exclusivamente para aquellas que tengan legalmente el carácter de autónomas. Las transferencias externas desde universidades extranjeras se resuelven considerando que dichas instituciones deben tener reconocimiento oficial o contar con un reconocimiento institucional, de que están acreditadas en el país respectivo. En caso de existir dudas al respecto, corresponde a los interesados obtener del organismo pertinente del país donde fueron cursados los estudios, la documentación debidamente legalizada que certifique lo señalado en el inciso anterior. Las homologaciones por transferencia queda especificado en el Artículo N° 7 del presente documento. DEL EGRESO DE LOS ALUMNOS DE MAGISTER Y DOCTORADO Se denomina alumno egresado a aquel que haya aprobado, como alumno regular, todas las cátedras y actividades que conforman su programa de estudios, quedando en condiciones de realizar su tesis de grado, proyecto de tesis (en el caso del doctorado) o actividad formativa equivalente (AFE), su examen de grado, o de iniciar los trámites para la obtención del mismo. DE LA TESIS DE LOS ALUMNOS DE MAGISTER Y DOCTORADO Todo programa de Magíster y Doctorado de la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios, contempla la elaboración de una tesis de grado, proyecto de tesis (en el caso del doctorado) o actividad formativa equivalente (AFE), en la cual el alumno deberá realizar una investigación bajo la supervisión de un profesor guía. La actividad formativa equivalente puede ser un Caso, Plan de Negocios, Plan de Marketing, Evaluación de Proyecto, Valoración de Empresa o una consultoría en el área de la especialidad. 8
La tesis, proyecto de tesis o AFE puede basarse en trabajos realizados en cátedras previas, para lo cual los alumnos deberán comunicar al profesor respectivo la intención de trabajar en el tema, mediante un informe del tema específico. La tesis deberá ser entregada en su versión final, aprobada por escrito por el profesor guía, en tres ejemplares y tres CD, en la Secretaría Docente de la Escuela de Postgrado, Economía y Negocios. La aprobación final o nota de la tesis de grado, proyecto de tesis o AFE, es realizada por una comisión de profesores, incluido el profesor guía, ante la cual el o los alumno(s) realiza(n) la defensa. DEL EXAMEN DE GRADO Los alumnos del programa de Magíster deben rendir un examen de grado, cuyo objetivo es medir la capacidad de integración y aplicación de los conceptos adquiridos. Para poder rendirlo, los alumnos deberán tener cumplidas todas las exigencias académicas. El examen de grado versará sobre el trabajo práctico que se realice como tesis, proyecto de tesis o Actividad Formativa Equivalente y será evaluado con una nota. El examen de grado se podrá rendir en dos oportunidades como máximo. En caso contrario, el Comité Académico determinará las acciones a seguir, asumiendo el alumno los costos académicos y pecuniarios que ello involucre. GRADUACION Para la obtención del grado académico de Magíster, el alumno deberá haber cumplido con los siguientes requisitos. a. Tener la calidad de egresado de la Escuela. b. Haber aprobado la tesis, proyecto de tesis o AFE. c. Haber aprobado el Examen de Grado. d. No estar afecto a ningún tipo de deuda con la Universidad, incluyendo material bibliográfico de la Biblioteca. e. Abrir expediente de titulación. El alumno de Magíster tendrá un plazo de tres (3) años para obtener el grado académico contado desde la fecha en que se matriculó por primera vez. Si el alumno se ausenta del programa según se indica en el artículo N°2, se entenderá que el plazo de tres años se extiende por una cantidad de tiempo igual a la suspensión de estudios. 9
DE LA CONDUCTA DE LOS ALUMNOS Normas Generales De acuerdo al Decreto Exento Nº008307, todos los alumnos de la Escuela de postgrado están obligados a mantener un comportamiento acorde con los principios y fines de la Universidad, lo que implica que todo alumno debe obrar de buena fe y observar una conducta leal y respetuosa, tanto en relación con la Universidad como con los alumnos, profesores y personal de la Universidad. Son deberes de los alumnos: a. Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria. b. Preservar el prestigio integral de la Universidad. c. Conservar el patrimonio de la Universidad. Constituirán infracciones especialmente graves las siguientes acciones: a. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios. b. Cometer fraudes en exámenes, controles u otras actividades académicas; c. Expresarse públicamente en forma injuriosa o calumniosa de cualquier miembro de la comunidad universitaria; d. Promover o facilitar el ingreso de personas ajenas a recintos y lugares universitarios, cuando ello produzca una alteración de la normal convivencia universitaria; e. Ser imputados o procesados por hechos constitutivos de delitos comunes y sólo cuando estos incidan negativamente en la imagen de la Corporación o en el adecuado desenvolvimiento de sus actividades. f. Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar estupefacientes o sustancias sicotrópicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice. g. Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar bebidas alcohólicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice, cuando no exista autorización para ello. El incumplimiento de los deberes y las infracciones precedentemente indicadas darán lugar a una investigación sumaria que tendrá por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, la participación del inculpado y la sanción que corresponda.
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Según la gravedad de las infracciones de que se trate será aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Exento Nº008307, alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a. Censura por escrito. b. Suspensión de actividades universitarias. c. Expulsión. Normas específicas La Escuela de Postgrado facilitará a sus alumnos, en la medida de lo posible, toda la infraestructura, que de acuerdo al Régimen interno Universitario le ha sido asignado a la Unidad de Extensión, para facilitar su aprendizaje y estadía en la Unidad, como salas de clases, bibliografía, salones de recreo y estacionamientos, recursos tecnológicos, etcétera, pero siempre sujeto a la disponibilidad de los mismos, por lo que no constituye una obligación de la Universidad de Chile ni de la Unidad de Extensión que estos se encuentren a disposición de los alumnos en forma permanente. Durante el transcurso del programa y fuera de él, el alumno no deberá: a. Dañar la infraestructura otorgada por la escuela de Postgrado y sus dependencias. b. Ocupar el estacionamiento de la facultad fuera del horario de clases. c. Entrar a las salas de clases con utensilios del coffe break; vasos, tazas, platos, etc. d. Entrar a las salas de clases con bebestibles sin tapa. En todo lo no previsto en el presente documento, se aplicará, subsidiariamente el Reglamento de Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile.
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