ANEXO I CONCESIÓN POR CONTRATO MENOR DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA-BAR EN EL IES SIERRA ALMIJARA DE NERJA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN IES “SIERRA ALMIJARA" ANEXO I CONCESIÓN POR CONTRATO MENOR DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA-BAR EN EL IES SIERR

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN IES “SIERRA ALMIJARA" ANEXO I CONCESIÓN POR CONTRATO MENOR DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA-BAR EN EL IES SIERRA ALMIJARA DE NERJA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLÁUSULA 1ª.- INSTALACIONES: El I.E.S. Sierra Almijara pondrá a disposición del usuario las instalaciones de bar en el edificio principal. En dichas instalaciones hay una encimera de obra. También se encuentra una barra, un sistema de extracción de humos y fregadero sobre los que el adjudicatario no tendrá derecho de propiedad alguna, únicamente el de uso; y vendrá obligado a su conservación, mantenimiento y funcionamiento adecuados, así como a su reversión a la conclusión del contrato. El equipamiento y mobiliario que sea propiedad del concesionario deberá ser retirado por éste una vez rescindido el contrato, salvo pacto contrario entre ambas partes contratantes. El contratista acepta que las instalaciones y el equipamiento puestos a su disposición que son propiedad del I.E.S. Sierra Almijara podrán ser usadas por otra empresa diferente durante la duración del contrato sólo en el caso de que en dicho Instituto entre en funcionamiento el Servicio de Comedor, debido a que exista una demanda superior a 10 alumnos/as. Este hecho será comunicado por el Director del Centro al adjudicatario tras la finalización del periodo de matriculación y antes del comienzo de las clases. De esa forma, el contratista se compromete a que dichas instalaciones y equipamiento sean utilizables en las condiciones de limpieza e higiene adecuadas por parte de la otra empresa a partir de un horario concertado y nunca posterior a las 14:00 horas. CLÁUSULA 2ª.- MATERIAL: El contratista se obliga a aportar el material auxiliar y equipamiento necesario para la prestación del servicio de Bar-Cafetería, según inventario incluido en la licitación, bien entendido que esta aportación no significa la pérdida de su titularidad. Este material habrá de ser de primera calidad, no pudiendo utilizar piezas deterioradas. La empresa adjudicataria viene obligada a mantener el buen estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones y el material incluido en el inventario, corriendo a su cargo las reparaciones y reposiciones de utensilios que se perdieran, destruyeran o se inutilizaran, imputables a ella por negligencia o culpabilidad dolosa. CLÁUSULA 3ª.- ARTÍCULOS DE CONSUMO Y PRECIOS: Los artículos servidos serán propiedad del contratista, efectuando su adquisición en la forma que estime procedente, si bien habrá que tener en cuenta, que serán de calidad, garantía y marcas acreditadas, debidamente envasados y no permitiéndose artículos a granel y sin registro sanitario. En la oferta presentada por los licitadores se incluirá una relación de los productos y artículos ofertados, especificando marcas, su peso por unidad, especialidades y su precio I.V.A. incluido; dichos precios podrán ser objeto de revisión, por el Consejo Escolar del I.E.S. Sierra Almijara, quién elevará informe al Director del Centro.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN IES “SIERRA ALMIJARA” La cantidad de artículos que han de expenderse en la cafetería serán únicamente los siguientes:  Desayuno  Tapas calientes y plancha  Almuerzos A continuación se listan los productos que únicamente podrán ofertarse: Desayunos: Café (con cafeína sólo para mayores de edad), Leche, Refrescos y zumos, infusiones, batidos, agua mineral, bocadillos, sándwiches o similares con pan, bollería de panadería/confitería de consumo y elaboración diaria artesanal (no industrial empaquetada), frutos secos y/o fruta natural. Están prohibidas las bebidas estimulantes excepto las que incluyan únicamente cacao como estimulante y el café (pero sólo para mayores de edad). Como condición imprescindible, si algún bocadillo incluye alguna fritura o plancha el adjudicatario se compromete a que sea realizada en un máximo de 30 minutos previo al consumo. Tapas y Almuerzos: De elaboración casera con las bebidas permitidas para los desayunos. El adjudicatario deberá tener expuesta en sitio visible la tarifa de artículos y precios para que puedan ser consultados por el público. Esta relación habrá de llevar impreso el sello de la Administración del I.E.S Sierra Almijara. CLÁUSULA 4ª.- BAREMACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITANTES: La adjudicación se efectuará sobre la base de la oferta más favorable. Para la valoración de las propuestas de los licitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios sobre una puntuación máxima de 100 puntos: a) Hasta 65 puntos: Relación calidad/precio de las prestaciones de cafetería y servicios de tapas. Variedad de opciones ofertadas en desayunos y tapas. Se valorará, asimismo, con mayor puntuación aquellos productos que pudieran estar incluidos en una dieta sana.  Relación de productos ofertados para desayunos y precio de los mismos: 0 a 15 puntos.  Relación de tapas ofertadas y precio de las mismas: 0 a 10 puntos.  Relación de bebidas, zumos, cafés, infusiones, etc., ofertados y precio de las mismas: 0 a 10 puntos.  Relación de menús de almuerzos ofertados y precio de los mismos: 0 a 10 puntos.  Otros tipos de productos o servicios ofertados por el licitante que mejoren las condiciones del servicio prestado y/o precio de los mismos: 0 a 20 puntos. Para la valoración de la calidad, se realizará una cata por parte de la comisión baremadora el día que se reúna para evaluar las propuestas. Se avisará telefónicamente con una antelación de una semana la fecha y hora concretas a todos los participantes o a algunos de ellos en caso de presentarse muchas propuestas y no ser viable valorarlas el mismo día. Dicha cata consistirá en, al menos, tres tipos de bocadillos, tres tapas y dos menús de Pliego de condiciones para la concesión de la explotación de los servicios de bar y cafetería del 2

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN IES “SIERRA ALMIJARA” almuerzo (caso de que se oferten). Todos los productos serán con el tamaño, cantidad y calidad real que luego se ofrecerán en el funcionamiento normal del servicio y serán fotografiados para que conste. b) Hasta 20 puntos: Medios humanos ofertados para la prestación del servicio.  Número de personas que atenderán al público en el horario del recreo: 0 a 20 puntos con el siguiente baremo: 1. 1 persona, 0 puntos. 2. 2 personas, 15 puntos. 3. 3 personas o más, 20 puntos. c) Hasta 15 puntos: Experiencia e informes (justificados documentalmente)  Experiencia en el campo de la hostelería y la restauración: 0 a 3 puntos.  Contratos y servicios prestados a la administración pública en al ámbito de la hostelería y restauración: 0 a 3 puntos.  Formación y títulos del titular y personal que prestará el servicio en el centro: 0 a 3 puntos.  Contratación de personal en situación de desempleo: 0 a 3 puntos.  Contratación de personal discapacitado: 0 a 3 puntos.

CLÁUSULA 5ª.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN BAREMADORA: La comisión que calificará las ofertas presentadas por los licitantes estará compuesta por los siguientes miembros:  El Director del I.E.S. Sierra Almijara.  La comisión de estudio del proceso de adjudicación de la Cafetería del I.E.S. habilitada por el Consejo Escolar del I.E.S. Sierra Almijara en donde figurará, al menos, un miembro de cada sector educativo. CLÁUSULA 6ª.- RELACIÓN CONTRACTUAL: La Administración Educativa en su carácter de órgano contratante, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (BOE núm. 276 de 16 de noviembre de 2011) Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los art. 223 y 308, el incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte del contratista, las reiteradas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones, la cesión o subcontratación a terceros, la interrupción del servicio durante tres días consecutivos sin autorización del Centro y la suspensión del servicio por causas imputables a la voluntad del adjudicatario y no por fuerza mayor. CLÁUSULA 7ª.- USUARIOS: Podrán utilizar los servicios de Bar-Cafetería los miembros de la comunidad escolar del centro tales como profesores, alumnos, personal de servicios, miembros Pliego de condiciones para la concesión de la explotación de los servicios de bar y cafetería del 3

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN IES “SIERRA ALMIJARA” del Consejo Escolar y padres de alumnos. Fuera de horario lectivo, también podrán hacer uso sus familiares, amigos y acompañantes, siempre que vayan acompañados por aquellos. El adjudicatario se compromete a no prestar el servicio al alumnado en horario lectivo, exceptuando los recreos o mediante permiso expreso del Director. CLÁUSULA 8ª.- HORARIO: El servicio contratado permanecerá abierto durante el horario que apruebe el Consejo Escolar del Centro. Dicho horario será el siguiente:  La prestación del servicio se realizará desde el 15 de septiembre al 10 de julio del siguiente año ambos inclusive siempre y cuando el centro educativo esté abierto. Excepcionalmente se podrá abrir otros días y también cerrarla de mutuo acuerdo con el Director.  La prestación del servicio en la cafetería del centro será de 8:00 a 15:00 horas. En el caso de que se realice algún almuerzo, se amplía hasta las 17:00. Excepcionalmente se podrá fuera de ese horario en días puntuales de mutuo acuerdo con el Director.

CLÁUSULA 9ª.- RELACIÓN LABORAL: El personal necesario para la prestación del servicio de Bar-Cafetería será contratado directamente por el adjudicatario del contrato, siendo de su cuenta el abono de jornales, pluses, etc, así como las obligaciones derivadas de su relación laboral por Seguridad Social y Formación Profesional, seguridad e higiene en el trabajo, o de cualquier otra naturaleza. Consecuentemente, el personal que contrate o utilice el adjudicatario para estos servicios no engendrará relación contractual ni derechos algunos respecto de la institución educativa, por entenderse que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que en ningún caso resulte el centro docente responsable de las obligaciones nacidas entre el patrono y sus operarios, aún cuando los despidos y medidas adoptadas sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato. El contratista se obliga a estar al corriente en el pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales derivadas de su condición de patrono o empresario. En ningún caso, podrán los alumnos del centro ser contratados para atender el Servicio de Bar – Cafetería. CLÁUSULA 10ª.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL: El adjudicatario cuidará del aseo y corrección del personal a su cargo, al que exigirá condiciones excepcionales de presencia, modales, decoro, diligencia e higiene personal, en atención a la seriedad y dignidad que la institución requiere. Dicho personal no podrá permanecer como tal en el centro, fuera de las horas de trabajo, ni durante éstas, fuera del local. El adjudicatario se compromete a identificar suficientemente a su personal.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN IES “SIERRA ALMIJARA” CLÁUSULA 11ª.- IMPUESTOS: Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, exacciones, arbitrios, tasas o gravámenes del Estado, Provincia o Municipio a que dé lugar la explotación de los servicios contratados, así como los gastos derivados del anuncio de licitación, en su caso, y de cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. CLÁUSULA 12ª.- SERVICIOS: A) CONSUMO DE AGUA: El adjudicatario podrá recibir del Centro Docente, con cargo a sus gastos de funcionamiento, el suministro de agua fría en la medida que necesite para el funcionamiento normal de la citada explotación. B) CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: El gasto de fluido eléctrico para el alumbrado y funcionamiento de la maquinaria necesaria para llevar a cabo la actividad propia de la contratación correrá con cargo al adjudicatario mediante contador eléctrico instalado por la empresa que determine el Centro Educativo. C) COMBUSTIBLE: El gas preciso para el suministro de agua caliente y otros menesteres, será por cuenta del adjudicatario, mediante la suscripción del contrato directo con la Empresa distribuidora. D) LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOCALES: Correrá a cargo del contratista la limpieza de los locales y de las instalaciones que conforman la Cafetería-Bar y aledaños (específicamente el patio del Centro tras los recreos) la cual será en todo caso, lo esmerada que corresponde a la institución a que está destinada la explotación contratada. Para ello estará sometida al control de condiciones higiénico-sanitarias del local, material, productos alimenticios y personal que exige la legislación vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La limpieza se hará en las horas que menos molestias puedan ocasionar a los usuarios. La recogida de basuras compete al contratista quién deberá depositarlas en el lugar establecido al efecto, no permitiéndose humos ni malos olores en el local. El personal contratado por la Empresa adjudicataria del Bar-Cafetería estará en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos que otorga el órgano administrativo competente. En el caso de que comparta las instalaciones con otra empresa que oferte el Servicio de Comedor, ésta garantizará al Director del Centro y al adjudicatario que cumplirá el presente apartado D) de tal modo que las instalaciones y el equipamiento puedan ser utilizados adecuadamente a las 8:00 de la mañana del día siguiente por el adjudicatario. CLÁUSULA 13ª.- PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL Y TABACO: Queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, así como cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimientos de consumo. Igualmente queda prohibida la venta y distribución de tabaco. Pliego de condiciones para la concesión de la explotación de los servicios de bar y cafetería del 5

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Las máquinas recreativas y tragaperras están terminantemente prohibidas. CLÁUSULA 14ª.- PROHIBICIÓN DE VENTA DE CHUCHERÍAS: Queda prohibida la venta, distribución y consumo de chucherías explícitamente.

CLÁUSULA 15ª.- RESPONSABILIDADES: La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial. En virtud del artículo 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (R.D. 2/2000 de 16 de junio), los daños que se originen a terceros serán por cuenta del contratista. Así mismo deberán indemnizar los daños que se causen a la Administración. A tal fin, la empresa adjudicataria presentará antes del 15 de septiembre del año en que se firme el contrato un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil suficiente para cubrir los posibles siniestros y que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato además cubrirá la responsabilidad civil del personal al servicio de la empresa adjudicataria por los riesgos que por daños puedan sufrir los alumnos/as durante el tiempo del servicio y remitirán copia de la póliza a la Dirección del Centro, así como los recibos posteriores y justificantes de pago, igualmente asumirán la obligación de mantenerla en vigor durante toda la vigencia del contrato. La ejecución del contrato se realizara a riesgo y ventura del contratista. CLÁUSULA 16ª.- PUBLICIDAD: El contratista deberá abstenerse de hacer publicidad dentro del recinto de las instalaciones propias de la concesión, ni utilizar altavoces o aparatos análogos, sin autorización del Consejo Escolar del Centro.

CLÁUSULA 17ª .- DENOMINACIÓN: El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre del Centro en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose responsable directa y exclusivamente de las obligaciones que contraiga. CLÁUSULA 18ª.- RECLAMACIONES: Existirá a disposición de los usuarios de la instalación contratada, un Libro de Reclamaciones de cuya existencia figurará notificación pública con carácter permanente. CLÁUSULA 19ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato que se suscriba tendrá una duración relacionada con el curso académico, desde el 1 de septiembre del año de firma al 20 de julio del año natural siguiente, prorrogable de mutuo acuerdo por un curso académico más. Nerja, a 30 de mayo de 2012 Pliego de condiciones para la concesión de la explotación de los servicios de bar y cafetería del 6

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