ANEXO I PROVINCIA DEL NEUQUÉN

ANEXO I PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCII Neuquén, 17 de Enero de 2014 EDICIÓN Nº 3386 GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VI

1 downloads 93 Views 813KB Size

Recommend Stories


ANEXO I ANEXO JURIDICO
  ANEXOS   - 589 -       ANEXO I ANEXO JURIDICO Tabla 1. Legislación que trata de situaciones de dependencia con anterioridad a la LAPAD Legi

Anexo I. Lista del Perú
Anexo I Lista del Perú 1. Sector: Todos los Sectores Subsector: ─ Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2) Nivel de Gobierno: Ce

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POL

ANEXO I DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO
ANEXO I DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO Nº Expediente: CPV: 3/16 72212931-4 SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRI

ANEXO I : ANÁLISIS DEL RIESGO POR INUNDACIONES
Región de Murcia Consejería de Desarrollo Sostenibley Ordenación del Territorio Dirección General de Protección Civil ANEXO I : ANÁLISIS INUNDACI

Story Transcript

ANEXO I PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCII

Neuquén, 17 de Enero de 2014

EDICIÓN Nº 3386

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo:

Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ



Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA



Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ



Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO SecretarIO de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

Dirección y Administración: M. Belgrano 439  0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Cap.)

www.neuquen.gov.ar E-mail: [email protected]

Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí

PAGINA 2

Neuquén, 17 de Enero de 2014

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DEL NEUQUÉN MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA Ordenanza Nº 1683/13/HCD

Senillosa, 12 de diciembre de 2013.

VISTO: El Expediente Nº HCD-064-M-2013; y, CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ordenanza General Impositiva Nº 1639/13/HCD y sus modificatorias 1646/13/HCD y 1652/13/HCD, era contar con la norma para el cobro de tasas y contribuciones del año 2013; Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante, el proyecto de Ordenanza General Impositiva correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, conforme lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades N° 53; Que mediante el proyecto de ordenanza enviado, se propician los valores que regirán para los distintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2014;

Que esta herramienta, resulta fundamental para que el Municipio mejore sus niveles de recaudación;

Que sometido a tratamiento por el Honorable Cuerpo, fuera aprobado en Sesión Ordinaria del día 12-12-13, según consta en Acta Nº 1.410/13. Por ello: Y en base a las facultades emergentes del artículo Nº 129º, inciso a), de la Ley Nº 53 Orgánica de Municipalidades; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SENILLOSA Sanciona con fuerza de ORDENANZA TÍTULO I – TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS Artículo 1°: Sobre la valuación fiscal actualizada, se fija la alícuota del uno por ciento (1%) anual. Artículo 2°: Se establece un mínimo mensual a tributar de 7,5 módulos. TÍTULO II – TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS Artículo 3°: El valor de la Tasa será determinada aplicando a la Tasa por Servicios Retributivos, los porcentajes que se desprenden del cuadro siguiente, con un mínimo mensual de 52,5 módulos.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 3

PORCENTAJE INMUEBLE Hasta 600m² De más de 601m² Baldíos 600% 750% Artículo 4°: Los contribuyentes y/o responsables que posean un solo inmueble de hasta 600 m² considerado como baldío, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa determinada conforme el artículo anterior. TÍTULO III – TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Artículo 5°: El costo mensual por la prestación del Servicio de Iluminación Pública de la ciudad será prorrateado entre los titulares o usuarios de los inmuebles, en función de la facturación en concepto de consumo de energía eléctrica, incluyendo los cargos fijos, conforme lo siguiente:

% s/ Facturación

Mínimo

Máximo



6,50%

1 (un) módulo

20 (veinte) módulos

Artículo 6°: Los inmuebles baldíos o que no cuenten con el servicio de energía eléctrica, abonarán un importe mensual en función de los metros cuadrados de los mismos, conforme la siguiente escala:

Metros Cuadrados



Hasta 500 De 501 hasta 1.000 De 1001 hasta 2.500 De 2501 hasta 10.000 De más de 10.000

Módulos 2 ( dos) 4 ( cuatro) 10 ( diez) 60 ( sesenta) 120 ( ciento veinte)

TÍTULO IV - TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 7°: Por actividad principal, la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal se fija en los importes que a continuación se detallan: 1 1.1 1.1.01 1.1.02 1.1.03 1.1.04 1.1.05 1.1.06 1.1.07 1.1.08 1.1.09 1.1.10 1.1.11 1.1.12 1.1.13 1.1.14

ACTIVIDAD PRIMARIA Agricultura, caza, silvicultura y pesca Cultivo de hortalizas (a partir de 3ha., se abonará por c/ha.). Cultivo de frutales (a partir de 3ha., se abonará por c/ha.). Cría e invernada de ganado bovino (cada 50 cabezas). Cría de ganado: porcino, caprino o lanar. Productos de granja, miel, huevos, lácteos. Forestación. Pesca. Viveros. Cría de aves para producción de carnes o su venta en vivo. Cría de aves para producción de huevos. Apicultura. Cría y explotación de animales no clasificados. Otras explotaciones no clasificadas. Planta incubadora para producción de pollos.

50 módulos 120 módulos 246 módulos 240 módulos 228 módulos 228 módulos 228 módulos 348 módulos 174 módulos 114 módulos 152 módulos 228 módulos 228 módulos 492 módulos

PAGINA 4

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

1.1.15 Cría de conejos – hasta 500 (y 30% más cada 500 conejos). 1.1.16 Explotación lanera. 1.1.17 Harás. 1.1.18 Pastura P/ha y P/temporada. 1.1.19 Piscifactorías. 1.1.20 Tambo. 1.1.21 Engorde a corral. 1.1.21.1 Ganado vacuno hasta 500 cabezas 1.1.21.2 Ganado menores. 1.1.22. Compus. 1.2 Explotación de minas y canteras 1.2.01 Extracción de piedras, arcillas y arena. 1.2.01.1 De 100 m³ a 1000 m³. 1.2.01.2 De 1001 m³ a 5000 m³. 1.2.01.3 De más de 5000 m³. 1.2.02 Extracción de mármoles. 1.2.03 Extracción de minerales no metalíferos. 1.2.04 Extracción de productos no clasificados. 2 INDUSTRIAS 2.1 Productos alimenticios no clasificados 2.1.01 Matadero. 2.1.02 Matanza y conservaciones de aves, porcinas, caprinas y lanar. 2.1.03 Productos lácteos, elaboración y envasado. 2.1.04 Envasado de frutas o legumbres. 2.1.05 Embalaje y manipulación de frutas y verduras (empaque): 2.1.05.1 Hasta 100.000 cajones. 2.1.05.2 Más de 100.000 cajones. 2.1.06 Envasado de pescados y productos marinos. 2.1.07 Elaboración de aceites y grasas vegetales. 2.1.08 Elaboración de aceites y grasas animales. 2.1.09 Fábrica de masas y tortas finas. 2.1.10 Fábrica de pan y venta de pan y derivados de harina. 2.1.11 Fabricación de chocolates, caramelos, confituras y otros productos símil. 2.1.12 Fabricación de fiambres, embutidos, chacinados y carnes en conservas 2.1.13 Elaboración de milanesas. 2.1.14 Fábrica de galletitas y bizcochuelos. 2.1.15 Fábrica de helados para terceros. 2.1.16 Fábrica de hielo. 2.1.17 Fábrica de pastas frescas. 2.1.18 Tostaderos de cafés, maltas y maní. 2.1.19 Fábrica de ñaco. 2.1.20 Productos preparados para animales. 2.1.21 Destilación, rectificación y mezclas de bebidas espirituosas. 2.1.22 Elaboración de mostos concentrados. 2.1.23 Destilación de alcohol. 2.1.24 Elaboración de mostos sulfatados (conservas). 2.1.25 Elaboración de vinos: 2.1.25.1 Hasta 4000 lts. 2.1.25.2 Desde 4001 y hasta 250.000 lts. 2.1.25.3 Más de 250.000 lts. 2.1.26 Elaboración de vinagre. 2.1.27 Elaboración de sidra. 2.1.28 Fábrica de soda. 2.1.29 Fábrica de bebidas sin alcohol. 2.1.30 Fábrica de refrescos y jarabes. 2.1.31 Embotellado de aguas minerales y naturales.

75 módulos 120 módulos 275 módulos 50 módulos 200 módulos 135 módulos 576 módulos 250 módulos 200 módulos 2250 módulos 5000 módulos 8000 módulos 2750 módulos 2750 módulos 2750 módulos 175 módulos 577.5 módulos 163 módulos 163 módulos 147 módulos 616 módulos 1028,5 módulos 72 módulos 72 módulos 87,5 módulos 105 módulos 182 módulos 147 módulos 98 módulos 87,5 módulos 87,5 módulos 87,5 módulos 80,5 módulos 72 módulos 72 módulos 105 módulos 72 módulos 72 módulos 72 módulos 72 módulos 72 módulos exentos 1100 módulos 1650 módulos 72 módulos 98 módulos 65 módulos 131,5 módulos 72 módulos 137,5 módulos

Neuquén, 17 de Enero de 2014 2.1.32 2.1.33 2.1.33.1 2.1.33.2 2.1.34 2.1.35 2.1.36 2.1.37 2.1.38 2.1.39 2.1.40 2.1.41 2.1.42 2.1.43 2.1.44 2.1.45 2.1.46 2.1.47 2.1.48 2.2 2.2.01 2.2.02 2.2.03 2.2.04 2.2.05 2.2.06 2.2.07 2.2.08 2.2.09 2.2.10 2.2.11 2.2.12 2.2.13 2.2.14 2.2.15 2.2.16 2.2.17 2.2.18 2.2.19 2.2.20 2.2.21 2.2.22 2.2.23 2.2.24 2.2.25 2.2.26 2.2.27 2.2.28 2.2.29 2.2.30 2.2.31 2.2.32 2.2.33 2.2.34 2.2.35 2.2.36

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Envasado de jugos de frutas naturales. Frigoríficos de frutas Hasta 200.000 cajones. Más de 200.000 cajones. Fraccionadores de vino. Elaboración de Sándwich. Fabricación de hamburguesas. Elaboración y venta de productos ahumados. Fábrica de churros. Fábrica de productos alimenticios no clasificados. Fábrica de salsas de tomate. Fábrica de dulces, mermeladas de fruta. Elaboración de productos alimenticios con pollo. Elaboración de productos alimenticios con soja. Elaboración de empanadas. Elaboración de pizzas. Elaboración de productos alimenticios no clasificados. Fábrica de productos de repostería. Preparación de viandas alimenticias. Textiles, prendas de vestir, cueros, piel y goma Fábrica de hilados y telas. Tejido de fibras textiles. Fábrica de tejido de punto. Remallado de tejido. Tintorería industrial. Fábrica de calzados. Fábrica de prendas de vestir (textil). Lavadero de lana. Fábrica de guardapolvos y delantales. Fábrica de prendas de vestir de cueros. Fábrica de prendas de vestir de piel. Confección de artículos de lona. Confección de frazadas, mantas, mantelería y ropa de cama. Curtiembre artesanal. Curtiembre industrial. Barracas. Saladeros. Fabricación de artículos de cuero. Fabricación de prendas de vestir de goma. Fabricación de artículos de goma. Preparación de fibras de algodón. Preparación de otras fibras textiles vegetales. Hilanderías de lana. Hilanderías de algodón. Hilanderías de otras fibras textiles. Acabados de textiles (excepto tejido de punto). Tejeduría de lana. Tejeduría de algodón. Tejeduría de fibras sintéticas y seda (excluidas fabricación de medias). Tejeduría de otras fibras textiles. Fabricación de bolsas para productos a granel. Fabricación de tapices y alfombras. Cordelería. Confección de impermeables. Fabricación de accesorios para vestir. Fabricación de uniformes, sus accesorios y otras prendas similares.

PAGINA 5 775 módulos 533,5 módulos 1028,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 210 módulos 210 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 102,5 módulos 210 módulos 205 módulos 666,5 módulos 666,5 módulos 666,5 módulos 666,5 módulos 881,1 módulos 666,5 módulos 821,5 módulos 666,5 módulos 666,5 módulos 1302 módulos 1302 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 1550 módulos 1240 módulos 775 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 806 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 840,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos 635,5 módulos

PAGINA 6 2.2.37 2.3 2.3.01 2.3.02 2.3.03 2.3.04 2.3.05 2.3.06 2.3.07 2.3.08 2.3.09 2.3.10 2.3.11 2.3.11.1 2.3.11.2 2.3.11.3 2.3.12 2.3.13 2.3.14 2.3.15 2.3.16 2.3.17 2.3.18 2.3.19 2.3.20 2.3.21 2.3.22 2.3.23 2.3.24 2.3.25 2.3.26 2.3.27 2.3.28 2.3.29 2.3.30 2.3.31 2.3.32 2.3.33 2.4 2.4.01 2.4.02 2.4.03 2.4.04 2.4.05 2.4.06 2.4.07 2.4.08 2.4.09 2.4.10 2.4.11 2.4.12 2.4.13 2.4.14 2.4.15 2.5 2.5.01

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Otros artículos de cuero, textiles, prendas de vestir, piel, goma, No no clasificados. Industrias, madera, construcción, herrería Aserradero. Carpintería de madera. Fábrica de muebles de madera. Fábrica de muebles metálicos. Fabricación de cortinas de madera y plásticos. Fabricación de viviendas prefabricadas. Fabricación de envases y embalajes de madera. Fabricación de mosaicos y premoldeados. Fabricación de pulpa de madera. Fabricación de papel y cartón. Bloquera y/o fábrica de ladrillos: Hasta 3 ha. De 3 a 6 ha. Más de 6 ha. Industria de mármol. Carpintería metálica. Fábrica de estructuras metálicas. Fábrica de tanques y depósitos metálicos. Herrería artística. Herrería de obras. Tejido de alambres. Fábrica de toldos metálicos. Fábrica de cerraduras. Cortinas metálicas americanas. Fábrica de persianas. Fábrica de letreros luminosos. Fabricación de artefactos eléctricos menores. Fabricación de artefactos sanitarios. Industrias de techos y partes de casas. Fábrica de madera terciada y aglomerado. Carpintería en general. Tornería de madera. Fábrica de caños, columnas, postes, de cemento y hormigón. Fábrica de artículos de madera y construcciones no clasificadas. Fabricación de jabones, detergentes y lavandinas. Fabricación de mosaicos y/o premoldeados no industrializados. Industrias, fábricas, papelería, química y afines Chacarita. Imprentas y editoriales (por cada rubro). Litografía comercial. Encuadernación de libros. Productos de fraccionamientos de gases comprimidos. Fábrica de envases, contenedores de papel, cartón y/o plástico. Fábrica de grabados, sellos y fotograbados. Fábrica de materiales para industrias plásticas. Fábrica de artículos de plásticos y polietileno. Fábrica de grasa y aceites no comestibles. Fábrica de pinturas, barnices y lacas. Fábrica de envases de cartón. Fábrica de envases de papel. Industrias químicas no clasificadas. Desarmadero de autos. Fabricación de equipos y partes industriales: automotores y afines Fundiciones.

635,5 módulos 588 módulos 430 módulos 840 módulos 798 módulos 635,5 módulos 840 módulos 588 módulos 620 módulos 420 módulos 525 módulos 976,5 módulos 1459,5 módulos 1953 módulos 420 módulos 525 módulos 525 módulos 483 módulos 420 módulos 525 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 525 módulos 420 módulos 525 módulos 630 módulos 357 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 450 módulos 330 módulos 220 módulos 275 módulos 220 módulos 330 módulos 275 módulos 220 módulos 220 módulos 220 módulos 275 módulos 275 módulos 220 módulos 220 módulos 3550 módulos 330 módulos 325,5 módulos

Neuquén, 17 de Enero de 2014 2.5.02 2.5.03 2.5.04 2.5.05 2.5.06 2.5.07 2.5.08 2.5.09 2.5.10 2.5.11 2.5.12 2.5.13 2.5.14 2.5.15 2.5.16 2.6 2.6.01 2.6.02 2.6.03 2.6.04 2.6.05 2.6.06 2.6.07 2.6.08 2.6.09 2.6.10 2.6.11 2.6.12 2.6.13 2.6.14 2.6.15 3 3.1 3.1.01 3.1.02 3.1.03 3.1.04 3.1.05 3.1.06 3.1.07 3.1.08 3.1.09 3.1.10 3.1.11 3.1.12 3.1.13 3.1.14 3.1.15 3.1.16 3.1.17 3.1.18 3.1.19 3.1.20 3.1.21 3.1.22 3.1.23

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Tornerías, fresados y matricerías. Talleres de soldaduras. Talleres metalúrgicos. Corte y doblados de chapa. Cromados, niquelados y galvanoplastias. Fabricación de magnómetros y aparatos de medición. Fabricación de máquinas e implementos agrícolas. Fábrica de parte de implementos automotores. Fábrica de baterías. Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. Estampados de metales. Fábrica de motores de turbinas y máquinas de vapor. Fábrica de carrocerías o casa rodantes. Fábrica de equipos de partes automotores no clasificados. Fabricación de máquinas, equipos y repuestos para industria minera y petrolera Industrias varias Fábrica de letreros de chapas. Fábrica de equipos medicinales, odontológicos, ortopedias, partes y accesorios Cerámica artesanal. Cerámica industrial. Fábrica de colchones, colchonetas, almohadas. Fábrica de instrumentos musicales. Fábrica de equipos y aparatos deportivos, Camping. Fábrica de juegos y juguetes. Fábrica de cepillos, pinceles y escobas. Fábrica de otros productos no clasificados. Planta de concreto asfáltico. Aserradero de mármoles. Fabricación de instrumentos de ópticas. Fábrica de cuchillería, vajilla o batería de cocina de acero inoxidable. Industria Petroquímica. COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA Productos Alimenticios Almacenes y/o Despensas. Frutería y verdulerías. Chacinados, embutidos y afines. Rotisería y/o fiambrería. Heladería. Carnicería. Mercado. Pescadería. Autoservicios de comestibles y/o limpieza. Panadería (únicamente venta de pan). Venta de aceites, grasas y encurtidos. Venta de aves y/o huevos. Venta de bebidas sin alcohol. Matarifes y abastecedores de carne. Consignaciones de hacienda, lanas, cueros y frutos de país. Distribución de bebidas alcohólicas. Distribución de bebidas no alcohólicas. Lechería y productos lácteos. Comidas para llevar, elaboración y/o venta. Productos de confiterías. Venta de café y/o té. Venta de galletitas. Venta de empanadas.

PAGINA 7 420 módulos 420 módulos 525 módulos 525 módulos 420 módulos 420 módulos 882 módulos 525 módulos 420 módulos 525 módulos 525 módulos 1018,5 módulos 1018,5 módulos 525 módulos 882 módulos 420 módulos 588 módulos 125 módulos 1018,5 módulos 420 módulos 420 módulos 483 módulos 420 módulos 420 módulos 420 módulos 3727,5 módulos 250 módulos 750 módulos 500 módulos 2500 módulos 132 Módulos 70 módulos 80 módulos 100 módulos 122,5 módulos 120 módulos 249 módulos 52,5 módulos 325 módulos 72,5 módulos 43,5 módulos 52,5 módulos 150 módulos 270 módulos 120 módulos 120 módulos 105 módulos 87 módulos 220 módulos 87 módulos 87 módulos 100 módulos 100 módulos

PAGINA 8 3.1.24 3.1.25 3.1.26 3.1.27 3.1.28 3.1.29 3.1.30 3.1.31 3.1.32 3.1.33 3.1.34 3.1.35 3.1.36 3.1.37 3.1.38 3.2 3.2.01 3.2.02 3.2.03 3.2.04 3.2.05 3.2.06 3.2.07 3.2.08 3.2.09 3.2.10 3.2.11 3.2.12 3.2.13 3.2.14 3.2.15 3.2.16 3.2.17 3.2.18 3.2.19 3.2.20 3.2.21 3.2.22 3.2.23 3.2.24 3.2.25 3.2.26 3.3 3.3.01 3.3.02 3.3.03 3.3.04 3.3.05 3.3.06 3.3.07 3.3.08 3.3.09 3.3.10 3.3.11 3.3.12 3.3.13

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Distribución de productos de almacén y/o de limpieza. Venta de pollos eviscerados. Otros productos alimenticios no clasificados. Supermercado. Supermercado total. Venta de productos dietéticos y/o tratamientos especiales. Venta de cosméticos. Venta de helados envasados. Venta de ñaco. Venta de pastas frescas envasadas. Venta de productos de repostería. Venta de sándwich envasados. Venta de viandas. Panadería Artesanal. Venta de bebidas con alcohol. Comercio textiles, vestir, piel y cuero Sedas y telas. Venta de artículos de decoraciones para casas y otros. Mercería. Marroquinería (venta). Prenda de vestir de piel y de cuero. Confecciones en general. Talabartería, ventas. Tienda. Alfombras y/o tapicería en general. Venta de lana. Zapatería y/o zapatillera. Tejidos de punto. Boutique. Otros productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Otros productos de cuero y sucedáneos. Blanco. Boutique para bebes. Venta de ropa de trabajo. Venta de artículos de danza y/o indumentaria deportiva. Venta de disfraces y/o alquiler. Venta de trajes para eventos (cumpleaños, casamientos, bautismos). Lencería, medias, ropa interior. Tienda y blanco. Venta de ropa, accesorios hindúes y otros. Venta de retazos, saldos de tela. Venta de lana y tejido de punto. Comercio en general Distribuidores de diarios y/o revistas. Exportadores e importadores. Juguetería y/o cotillón. Máquinas, materiales y/o equipos industriales. Alfarería, venta y reparto. Artículos de hogar. Materiales de electricidad, gas y agua. Armería y cuchillería. Artículos regionales. Estación de servicio. Ferretería. Farmacia. Neumáticos y afines, venta.

270 módulos 87 módulos 120 módulos 600 módulos 1870 módulos 120 módulos 120 módulos 100 módulos 150 módulos 150 módulos 150 módulos 150 módulos 375 módulos 125 módulos 300 módulos 150 módulos 225 módulos 56 módulos 150 módulos 225 módulos 225 módulos 156 módulos 175 módulos 225 módulos 100 módulos 150 módulos 56 módulos 225 módulos 100 módulos 100 módulos 150 módulos 118 módulos 100 módulos 225 módulos 120 módulos 400 módulos 150 módulos 270 módulos 240 módulos 100 módulos 120 módulos 57,5 módulos 102 módulos 118 módulos 592 módulos 58 módulos 300 módulos 76 módulos 76 módulos 592 módulos 500 módulos 96 módulos 172,8 módulos 112 módulos

Neuquén, 17 de Enero de 2014 3.3.14 3.3.15 3.3.16 3.3.17 3.3.18 3.3.19 3.3.20 3.3.21 3.3.22 3.3.23 3.3.24 3.3.25 3.3.26 3.3.27 3.3.28 3.3.29 3.3.30 3.3.31 3.3.32 3.3.33 3.3.34 3.3.35 3.3.36 3.3.37 3.3.38 3.3.39 3.3.40 3.3.41 3.3.42 3.3.43 3.3.44 3.3.45 3.3.46 3.3.47 3.3.48 3.3.49 3.3.50 3.3.51 3.3.52 3.3.53 3.3.54 3.3.55 3.3.56 3.3.57 3.3.58 3.3.59 3.3.60 3.3.61 3.3.62 3.3.63 3.3.64 3.3.65 3.3.66 3.3.67 3.3.68 3.3.69

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Venta de gas envasado. Herboristería. Joyería y/o relojería, venta. Librería y/o papelería. Lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar (agencias). Sub-agencias lotería, quiniela, prode. Mueblería. Mimbrería. Ópticas. Pinturería. Perfumería. Sanitarios, venta. Artículos para la construcción (Corralón de materiales). Semillería. Santería. Repuestos y accesorios del automotor y/o de máquinas viales. Repuestos y accesorios para motos y bicicletas. Automotores usados (venta y consignación). Carpintería metálica y/o madera. Carbón y/o leña. Artículos para deportes. Artículos plásticos, acrílicos y/o similares. Venta de cuadros y marcos. Venta de motocicletas y/o bicicletas. Artículos veterinarios. Alimentos balanceados. Venta de animales domésticos. Repuestos de refrigeración, radio, TV. Electrodos y elementos para soldar. Artículos para talleres metalúrgicos. Artículos de iluminación. Venta de combustibles y/o lubricantes. Gravados, fotogravados, sellos y placas. Artículos ortopédicos. Máquinas de calcular, escribir. Venta de vidrios y/o colocación. Flores, plantas naturales y artificiales, coronas, ramos. Venta de artículos de limpieza envasados. Venta de máquinas viales. Productos de náutica. Materiales de embalaje. Venta de artículos de seguridad, correas. Rodamiento, retenes, rulemanes. Compra y venta de maderas. Artículos de goma. Bazar y menaje. Disqueras, cassettes, magazines, venta. Compra-venta de materiales usados y de demolición y chatarra. Venta de muebles de oficinas metálicos y accesorios. Equipos de radio y/o TV., y/o comunicaciones y/o componentes. Instrumentos musicales. Equipos profesionales y científicos. Instrumentos de medida y control. Aparatos fotográficos y/o instrumentos de óptica. Venta de abonos, fertilizantes, plaguicidas. Casa de antigüedades y/o galería de arte.

PAGINA 9 58 módulos 76 módulos 162 módulos 120 módulos 400 módulos 200 módulos 300 módulos 76 módulos 120 módulos 112 módulos 56 módulos 116 módulos 300 módulos 58 módulos 58 módulos 228 módulos 116 módulos 632 módulos 114 módulos 100 módulos 112 módulos 76 módulos 76 módulos 216 módulos 76 módulos 76 módulos 112 módulos 112 módulos 76 módulos 76 módulos 98 módulos 168 módulos 78 módulos 58 módulos 98 módulos 56 módulos 98 módulos 98 módulos 632 módulos 132 módulos 76 módulos 76 módulos 112 módulos 143 módulos 98 módulos 76 módulos 98 módulos 72 módulos 132 módulos 112 módulos 96 módulos 76 módulos 132 módulos 117 módulos 76 módulos 363 módulos

PAGINA 10 3.3.70 3.3.71 3.3.72 3.3.73 3.3.74 3.3.75 3.3.76 3.3.77 3.3.78 3.3.79 3.3.80 3.3.81 3.3.82 3.3.83 3.3.84 3.3.85 3.3.86 3.3.87 3.3.88 3.3.89 3.3.90 3.3.91 3.3.92 3.3.93 3.3.94 3.3.95 3.3.96 3.3.97 3.3.98 3.3.99 3.3.100 3.3.101 3.3.102 3.3.103 3.3.104 3.3.105 3.3.106 3.3.107 3.3.108 3.3.109 3.3.110 3.3.111 3.3.112 3.3.113 3.3.114 3.3.115 3.3.116 3.3.117 3.3.118 3.3.119 3.3.120 3.3.121 3.3.122 3.3.123 3.3.124

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Droguerías. 168 módulos Concesionarias de automotores. 1495 módulos Equipos de refrigeración y/o calefacción. 132 módulos Venta de libros. 56 módulos Venta de artículos importados. 98 módulos Ferretería industrial. 198 módulos Envases de papel y cartón. 76 módulos Máquinas y motores incluidos sus repuestos. 198 módulos Venta de máquinas y/o equipamientos para negocios. 165 módulos Venta de matafuegos. 92 módulos Venta de tractores. 1028 módulos Venta de repuestos de tractores. 98 módulos Venta de puertas, ventanas, armazones. 76 módulos Hojalatería. 76 módulos Amueblamiento para cocina y/o baño. 98 módulos Caños de escape, colocación y venta. 98 módulos Venta de máquinas de tejer y accesorios. 98 módulos Venta de alimentos para animales. 76 módulos Venta de hilo. 56 módulos Venta de baterías. 98 módulos Venta de uniformes. 76 módulos Almacén de suelas y afines. 56 módulos Venta de polietileno. 78 módulos Fraccionadores y/o distribuidores de gas licuado. 112 módulos Venta de artículos de tornería. 98 módulos Venta de plomería, electricidad, calefacción y obras sanitarias. 112 módulos Venta de balanzas, cortadoras de fiambre. 112 módulos Venta de revestimientos, empapelado de interior. 132 módulos Venta de bulones. 98 módulos Artículos funerarios, lacas, mármoles. 78 módulos Venta de equipos de audio. 112 módulos Venta de artículos de camping. 112 módulos Venta de retazos. 98 módulos Venta de herrajes. 76 módulos Venta de artículos de caza y pesca. 112 módulos Distribución y/o depósitos de fiambres y/o chacinados. 112 módulos Venta de productos de copetín. 112 módulos Venta forrajes. 76 módulos Venta de fantasías, bijouterie y novedades. 76 módulos Venta de posters y tarjetas. 56 módulos Venta de radiadores y/o tanques de nafta. 76 módulos Venta de trofeos. 76 módulos Venta de adornos para jardines, macetas y maceteros. 76 módulos Compra-venta de oro. 622 módulos Venta al por mayor de plantas y árboles. 76 módulos Venta de filtros y repuestos. 98 módulos Casa de compra-venta de artículos de 2do., uso. 98 módulos Venta de artículos de cerámica. 98 módulos Venta y/o reparación de motores. 112 módulos Venta y/o reparación de embragues. 112 módulos Venta de lanchas. 1001 módulos Venta de máquinas y rollos fotográficos. 58 módulos Venta de artículos no clasificados. 76 módulos Venta de ladrillos y/o ladrillones y/o similar. 120 módulos Elementos y sustancias químicas industriales y materiales para la elaboración de equipos 250 módulos e insumos hospitalarios.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

3.3.125 Maderas. 3.3.126 Motosierras. 3.3.127 Obleas y estampillas postales. 3.3.128 Pasajes aéreos y/o terrestres. 3.3.129 Piedra laja. 3.3.130 Purificadores de agua y/o accesorios. 3.3.131 Repuestos para la industria petrolera. 3.3.132 Servicios prepagos. 3.3.133 Té, café, jugos y/o helados por máquina automática. 3.3.134 Venta de flores y plantas en la vía pública. 3.3.135 Venta de pisos. 3.3.136 Venta de tarjetas para celulares. 3.3.137 Venta de equipos de GNC. 3.3.138 Venta por catálogo. 3.3.139 Venta y acopio de áridos. 3.3.140 Venta y alquiler de juegos electrónicos (Sega, Nintendo, PC, Mac) 3.3.141 Venta de celulares. 3.3.142 Venta de accesorios para celulares. 3.3.143 Deposito, venta y distribución de leña y/o carbón (al por mayor). 3.3.144 Venta de repuestos y accesorios del automotor. 3.3.145 Productos regionales (solo comestibles) 3.3.146 Venta de repuestos y accesorios de máquinas viales 4 SERVICIOS 4.1 A la actividad primaria, agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 4.1.01 Amaestramiento de animales, cuidado. 4.1.02 Servicio para la explotación minera. 4.1.03 Servicio para la explotación forestal. 4.1.04 Servicio de roturación de tierras. 4.1.05 Servicio de desmonte y emparejado. 4.1.06 Alquiler de máquinas agrícolas y/o viales. 4.1.07 Reparación de máquinas agrícolas. 4.1.08 Servicio de fumigación, exterminación, desinfección. 4.1.09 Reparación de máquinas de pulverizar. 4.1.10 Servicios veterinarios. 4.1.11 Clínica de cirugía veterinaria. 4.1.12 Otros servicios a la actividad primaria no clasificada. 4.1.13 Acopiado de cereales. 4.1.14 Acuario. 4.1.15 Servicio de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza). 4.1.16 Servicio de Camión regador. 4.2 Servicios en general 4.2.01 Agencias inmobiliarias. 4.2.02 Garajes y playas de estacionamiento. 4.2.03 Agencias y playas de estacionamiento. 4.2.04 Lavaderos mecánicos. 4.2.05 Sucursales de tintorerías. 4.2.06 Tintorerías. 4.2.07 Taller de planchado. 4.2.08 Zurcidos. 4.2.09 Limpieza a seco. 4.2.10 Cosmetología. 4.2.11 Baños turcos y sauna. 4.2.12 Peluquería a caballeros. 4.2.13 Peluquería a damas. 4.2.14 Estudio fotográfico. 4.2.15 Servicios fúnebres.

PAGINA 11 125 módulos 125 módulos 35 módulos 350 módulos 250 módulos 250 módulos 750 módulos 250 módulos 100 módulos 100 módulos 200 módulos 50 módulos 500 módulos 100 módulos 350 módulos 250 módulos 200 módulos 120 módulos 200 módulos 300 módulos 200 módulos 400 módulos 105 módulos 2828 módulos 450 módulos 450 módulos 450 módulos 450 módulos 214,5 módulos 192,5 módulos 192,5 módulos 154 módulos 214,5 módulos 192,5 módulos 500 módulos 500 módulos 750 módulos 340 módulos 297 módulos 138 módulos 138 módulos 138 módulos 138 módulos 105 módulos 57 módulos 57 módulos 138 módulos 60 módulos 250 módulos 140 módulos 140 módulos 140 módulos 450 módulos

PAGINA 12 4.2.16 4.2.17 4.2.18 4.2.19 4.2.20 4.2.21 4.2.22 4.2.23 4.2.24 4.2.25 4.2.26 4.2.27 4.2.28 4.2.29 4.2.30 4.2.31 4.2.32 4.2.33 4.2.34 4.2.35 4.2.36 4.2.37 4.2.38 4.2.39 4.2.40 4.2.41 4.2.42 4.2.43 4.2.44 4.2.45 4.2.46 4.2.47 4.2.48 4.2.49 4.2.50 4.2.51 4.2.52 4.2.53 4.2.54 4.2.55 4.2.56 4.2.57 4.2.58 4.2.59 4.2.60 4.2.61 4.2.62 4.2.63 4.2.64 4.2.65 4.2.66 4.2.67 4.2.68 4.2.69 4.2.70 4.2.71

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Empresa de limpieza. Alquiler de vestidos y trajes. Instituto de gimnasio con y sin aparatos. Jardín de infantes. Compostura y teñido de calzado y otros artículos de cuero. Limpieza de alfombras. Reparación de máquinas de escribir, calcular y equipos de computación. Refrigeración (reparaciones). Reparación de gomas para fluidos. Cerrajería. Reparación de básculas y balanzas. Reparación de artículos de hogar. Afinación de instrumentos musicales. Reparación de joyas y relojes. Talabartería y reparación. Reparación de motores y transformadores. Afinamiento, balanceo y alineación. Bobinajes en general. Chapa y pintura. Rectificación de motores. Reparación de frenos. Reparación de motores. Reparación de bicicletas. Tapicería de automóviles. Inyección diesel. Electricidad de automotor. Lavado y engrase de automotores. Gomerías. Bares, confiterías, cantinas. Cafeterías. Carritos – bar. Empresas de banquetes. Restaurantes y parrillas. Cervecerías. Sandwichería y/o pizzería. Guarderías infantiles. Sanatorios, clínicas. Maternidades. Clínica dental. Instituto de gimnasia y rehabilitación. Agencias de mudanzas y cargas generales. Alquiler y/o arrendamiento de máquinas y equipos. Agencia de información y noticias. Agencia de publicidad. Fotocopias y copias de planos. Gestoría de automotor. Alquiler de caballos, lanchas y bicicletas. Música ambiental y funcional. Organización de espectáculos artísticos. Organización de espectáculos deportivos. Instalación de equipos de computación. Despachos de aduana. Empresa de ingeniería técnica. Instalación de cercos y alambrados. Pulido y lustrado de muebles. Jardinería y parquización.

192,5 módulos 105 módulos 275 módulos 275 módulos 75 módulos 84 módulos 168 módulos 105 módulos 105 módulos 84 módulos 84 módulos 99 módulos 84 módulos 84 módulos 84 módulos 288 módulos 105 módulos 105 módulos 144 módulos 144 módulos 105 módulos 192 módulos 90 módulos 117 módulos 144 módulos 192 módulos 105 módulos 84 módulos 225 módulos 225 módulos 84 módulos 225 módulos 225 módulos 117 módulos 225 módulos 275 módulos 696 módulos 696 módulos 348 módulos 225 módulos 117 módulos 117 módulos 138 módulos 138 módulos 117 módulos 225 módulos 105 módulos 117 módulos 117 módulos 117 módulos 117 módulos 138 módulos 348 módulos 84 módulos 84 módulos 84 módulos

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

4.2.72 Modistas y sastres. 4.2.73 Mecánica dental. 4.2.74 Lavado automático de automóviles. 4.2.75 Servicio conexo de transporte (Agencia de turismo, marítimo, aéreo y terrestre). 4.2.76 Depósito y almacenamiento en cámaras (no incluidas en otras categorías). 4.2.77 Reparación de equipos de radio, comunicación y teléfono. 4.2.78 Servicio de elaboración de datos, computación y sistema. 4.2.79 Laboratorio de análisis clínico. 4.2.80 Servicio de reparaciones no clasificadas. 4.2.81 Emisoras y productores de radio y TV. 4.2.82 Organización de rifas y otros juegos de azar. 4.2.83 Instituto de enseñanza. 4.2.84 Servicio jurídico prestado por profesionales organizados en forma de empresa 4.2.85 Escribanos organizados en forma de empresa. 4.2.86 Servicio de contabilidad laboral, auditorias y otros asesoramientos. 4.2.87 Servicio relacionado con la construcción, ingeniería, arquitectos, técnicos. 4.2.88 Reparación de baterías. 4.2.89 Servicio de lunch. 4.2.90 Instituto de enseñanza, pileta de natación. 4.2.91 Reparación de artículos de cuero. 4.2.92 Reparación de motocicletas. 4.2.93 Salón de belleza. 4.2.94 Instituto de higiene y estética corporal. 4.2.95 Publicidad móvil. 4.2.96 Reparación de radiadores. 4.2.97 Reparación de armas. 4.2.98 Reparación de tanques de nafta. 4.2.99 Servicio técnico electromecánico. 4.2.100 Equipos atmosféricos, por unidad. 4.2.101 Instituto radiológico. 4.2.102 Reparación de equipos y artículos electrónicos. 4.2.103 Laboratorio y revelado fotográficos. 4.2.104 Procesamiento electrónico de datos. 4.2.105 Círculo cerrado de TV por cable. 4.2.106 Otros servicios de TV. 4.2.107 Centros médicos y/u odontológicos p/consultorios y anexos. 4.2.108 Consultorio médico. 4.2.109 Oficina de recepción y reparto de correspondencia. 4.2.110 Oficinas recaudadoras de empresas prestadoras de servicios. 4.2.111 Cabinas telefónicas p/cabina. 4.2.112 Alquiler de sonido y/o musicalización, filmaciones-fotografías. 4.2.113 Ciber. 4.2.114 Fletes: 4.2.114.1 Con rodado chico. 4.2.114.2 Con rodado grande. 4.2.115 Academia de conductores. 4.2.116 Alquiler de vajillas. 4.2.117 Ambulancias y emergencias médicas. 4.2.118 Casas de remates y corretajes. 4.2.119 Catering. 4.2.120 Cibercafé. 4.2.121 Comisionistas. 4.2.122 Consultorías. 4.2.123 Correo privado. 4.2.124 Establecimiento de asistencia médica privada. 4.2.125 Ingeniería eléctrica integral.

PAGINA 13 84 módulos 105 módulos 138 módulos 138 módulos 138 módulos 117 módulos 117 módulos 252 módulos 105 módulos 300 módulos 300 módulos 275 módulos 300 módulos 300 módulos 300 módulos 300 módulos 105 módulos 150 módulos 275 módulos 105 módulos 105 módulos 111 módulos 111 módulos 84 módulos 105 módulos 84 módulos 105 módulos 111 módulos 294 módulos 225 módulos 117 módulos 117 módulos 117 módulos 1800 módulos 3210 módulos 225 módulos 225 módulos 990 módulos 1980 módulos 65 módulos 250 módulos 150 módulos 100 módulos 175 módulos 250 módulos 150 módulos 300 módulos 250 módulos 150 módulos 200 módulos 150 módulos 775 módulos 500 módulos 500 módulos 400 módulos

PAGINA 14

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

4.2.126 Instalación de alarmas. 4.2.127 Instalación de gas. 4.2.128 Instituto de modelaje. 4.2.129 Internet (empresa que instala el servicio). 4.2.130 Lavaderos automáticos de ropa. 4.2.131 Mármoles, carpintería metálica, pintura, excavaciones. 4.2.132 Oficinas de ventas. 4.2.134 Peluquería para niños. 4.2.135 Peluquería canina y venta de accesorios. 4.2.136 Piercing y/o tatuajes. 4.2.137 Pintor de telas. 4.2.138 Productor de radio y/o televisión. 4.2.139 Promotores de servicios comerciales (por día). 4.2.140 Receptorías de avisos. 4.2.141 Reparto a domicilio. 4.2.142 Sala de eventos. 4.2.143 Salón de exposición y/o exhibición. 4.2.144 Seguridad industrial. 4.2.145 Serigrafía. 4.2.146 Servicio para la construcción de edificios (plomería, albañilería, calefacción). 4.2.147 Servicios contratados. 4.2.148 Servicios de telecomunicaciones. 4.2.149 Verificación técnica vehicular. 4.2.150 Empresa prestadora de servicio eléctrico. 4.2.151 Cooperativa de servicio eléctrico. 4.2.152 Consultorio odontológico. 4.2.153 Peluquería general. 4.2.154 Servicio de cobro fácil. 4.2.155 Agencia de seguro. 4.2.156 Gestoría general. 4.2.157 Taller de soldadura. 4.2.158 Taller metalúrgico. 4.2.159 Confitería. 4.2.160 Lubricentro. 4.2.161 Servicio de tapicería en general. 4.2.162 Puesto móvil para venta de panchos, papas, y/o similares, y bebidas sin alcohol. 4.2.163 Delivery 4.3 Transportes 4.3.01 Transporte urbano de pasajeros, por automotor. 4.3.02 Transporte interurbanos colectivo de pasajeros, por automotor. 4.3.03 Transporte privado de pasajeros, por automotor (servicio por contrato). 4.3.04 Transporte de escolares, por unidad automotor. 4.3.04.1 Categoría 1: Minibús, combi o los denominados rurales. 4.3.04.2 Categoría 2: Los ómnibus, micro-ómnibus y colectivos. 4.3.05 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros. 4.3.06 Transporte de pasajeros, por automóvil con taxímetro. 4.3.07 Transporte de carga por automotor con oficina y/o depósito. 4.3.08 Transporte de carga por automotor sin instalaciones fijas. 4.3.08.1 Por vehículo de hasta una tonelada de carga. 4.3.08.2 Por vehículo de una a diez toneladas de carga. 4.3.08.3 Por vehículo de más de diez toneladas de carga. 4.3.09 Transporte recreativo en vehículos de fantasía, por vehículo. 4.3.10 Transporte de mudanzas por automotor: 4.3.10.1 Con oficinas y/o garajes y/o depósitos. 4.3.10.2 Sin instalaciones fijas, por vehículo, por año. 4.3.11 Transporte de vehículos contenedores para retiro de escombros y otros.

250 módulos 250 módulos 250 módulos 500 módulos 125 módulos 250 módulos 250 módulos 100 módulos 100 módulos 250 módulos 100 módulos 250 módulos 35 módulos 50 módulos 50 módulos 250 módulos 300 módulos 350 módulos 125 módulos 225 módulos 250 módulos 1500 módulos 500 módulos 2500 módulos 2500 módulos 405 módulos 180 módulos 170 módulos 270 módulos 280 módulos 150 módulos 240 módulos 300 módulos 180 módulos 130 módulos 175 mód. 50 módulos 504 módulos 504 módulos 360 módulos 228 módulos 270 módulos 200 módulos 100 módulos 504 módulos 228 módulos 360 módulos 400 módulos 228 módulos 504 módulos 198 módulos 170 módulos

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

4.3.12 Alquiler de automóviles, con o sin chofer, por unidad, por año. 4.3.13 Transporte de pasajeros, modalidad remisse Por actividad Por automotor 5 ACTIVIDADES ESPECIALES 5.1 Hoteles, casas de huéspedes y alojamiento 5.1.01 Categorías especiales hasta 60 habitaciones. 5.1.02 Más de 60 habitaciones. 5.1.03 Residencial “A” hasta 15 habitaciones. 5.1.04 Residencial “A” de 16 a 25 habitaciones. 5.1.05 Residencial “A” de 26 a 40 habitaciones. 5.1.06 Residencial “A” más de 40 habitaciones. 5.1.07 Residencial “B” hasta 15 habitaciones. 5.1.08 Residencial “B” de 16 a 30 habitaciones. 5.1.09 Residencial “C” hasta 20 habitaciones. 5.1.10 Residencial “C” más de 20 habitaciones. 5.2 Hoteles, alojamiento por hora 5.2.01 Abonará por cada habitación. 5.3 Lugares de esparcimiento 5.3.01 Boliches y/o confiterías bailables. 5.3.02 Cabarets. 5.3.03 Calesitas y juegos infantiles permanentes. 5.3.04 Cancha de golf, por cancha. 5.3.05 Cancha de bochas, por cancha. 5.3.06 Cancha de paddle, tenis, fútbol, por cancha. 5.3.07 Distribución y alquiler de películas, cinematografías y videos cassettes y otros. 5.3.08 Wisquerías. 5.3.09 Pub sin espectáculos con espectáculos 5.3.10 Cancha de fútbol 5 y similares. 5.3.11 Sala de juegos electrónicos 5.3.11.1 Hasta seis (6) máquinas 5.3.11.2 Más de seis (6) máquinas 5.5 Bancos y otros establecimientos financieros 5.5.01 Bancos nacionales, provinciales y/o cooperativos. 5.5.02 Compañía de seguros, sucursales. 5.5.03 Seguros, agencias, promotores y productores. 5.5.04 Compañías financieras. 5.5.05 Sociedades de ahorro y préstamos para fines determinados. 5.5.06 Sociedades de créditos. 5.5.07 Caja de créditos personales. 5.5.08 Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda. 5.5.09 Casa de cambio. 5.5.10 Administración de cuentas. 5.5.11 Bancos privados y financieros sin casa matriz en la provincia. 5.6 Construcciones 5.6.01 Empresas Constructoras de edificios y constructoras en general. 5.6.02 Empresas de construcciones pesadas (infraestructuras). 5.6.03 Sub-contratistas. 5.7 Kioscos 5.8 Súper kiosco 6 OTRAS ACTIVIDADES 6.1 Representaciones y distribuciones comerciales 6.1.01 Representaciones y consignaciones no incluidas especialmente, abonarán por cada una de ellas, sin perjuicios de otras actividades que desarrolle

PAGINA 15 300 módulos 192 módulos 300 módulos 192 módulos 776 módulos 1112 módulos 152 módulos 368 módulos 448 módulos 688 módulos 232 módulos 392 módulos 200 módulos 232 módulos 225 módulos 420 módulos 720 módulos 105 módulos 650 módulos 114 módulos 114 módulos 168 módulos 420 módulos 300 módulos 400 módulos 170.5 módulos 150 módulos 200 módulos 8000 módulos 2880 módulos 1900 módulos 7250 módulos 4768 módulos 4768 módulos 4768 módulos 4768 módulos 7250 módulos 1900 módulos 16000 módulos 1600 módulos 2225 módulos 1105 módulos 145 módulos 315 módulos 276 módulos

PAGINA 16 6.2 6.2.01 6.2.02 6.3 6.3.01 6.4 6.5 6.6

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Piscinas de natación Piscinas descubiertas. Piscinas climatizadas. Empresas del Estado Nacional o Provincial Empresas del Estado Nacional o Provincial que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicio no comprendido específicamente en otros rubros, constituidas como sociedades anónimas Actividad Hidrocarburífera Actividad de Producción de Energía Actividades Químicas

230 módulos 330 módulos 5000 módulos 4000 módulos 4000 módulos 4000 módulos

Artículo 8°: por cada rubro anexado al principal, establécese un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor según lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 9°: La tasa, en el caso de transferencias o reinspecciones cualquiera fuere su motivo, se fija en igual suma a la que se abonó en el momento en que se habilitó el comercio referido. TÍTULO V - DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Artículo 10°: Los contribuyentes indicados en el presente artículo, abonarán un monto fijo anual de acuerdo a lo siguiente:

ACTIVIDAD

Derecho Anual - Módulos

Entidades Financieras Inmobiliarias Confiterías, pub, Locales Bailables y similares

50.000 7.500 2.400

Artículo 11°: La Entidad Financiera Banco Provincia del Neuquén S.A. abonará un cuarenta por ciento (40%) de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 12°: Para el resto de las actividades, y de acuerdo a los Ingresos Brutos determinados conforme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se determinará el monto anual a pagar, de acuerdo a la siguiente escala:

INGRESOS BRUTOS AÑO ANTERIOR Desde

Hasta

0 150.000 150.001 200.000 200.001 250.000 250.001 300.000 300.001 350.000 350.001 400.000 400.001 450.000 450.001 500.000 500.001 550.000 550.001 600.000 600.001 650.000 650.001 700.000 700.001 750.000 750.001 800.000 800.001 850.000 850.001 900.000 900.001 950.000 950.001 1.000.000

DERECHO ANUAL En pesos ($) 1.044 1.225 1.575 1.925 2.275 2.625 2.975 3.325 3.675 4.025 4.375 4.725 5.075 5.425 5.775 6.125 6.475 6.825

Neuquén, 17 de Enero de 2014 1.000.001 1.050.001 1.100.001 1.150.001 1.200.001 1.250.001 1.300.001 1.350.001 1.400.001 1.450.001 1.500.001 1.700.001 1.900.001 2.100.001 2.500.001 3.000.001 4.000.001 5.000.001 7.000.001 10.000.001 15.000.001 20.000.001 25.000.001 30.000.001 35.000.001 40.000.001 45.000.001 50.000.001 55.000.001 60.000.001 65.000.001 70.000.001 75.000.001 80.000.001 85.000.001 90.000.001 95.000.001 Más de 100.000.000

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I 1.050.000 1.100.000 1.150.000 1.200.000 1.250.000 1.300.000 1.350.000 1.400.000 1.450.000 1.500.000 1.700.000 1.900.000 2.100.000 2.500.000 3.000.000 4.000.000 5.000.000 7.000.000 10.000.000 15.000.000 20.000.000 25.000.000 30.000.000 35.000.000 40.000.000 45.000.000 50.000.000 55.000.000 60.000.000 65.000.000 70.000.000 75.000.000 80.000.000 85.000.000 90.000.000 95.000.000 100.000.000 717.500

PAGINA 17 7.175 7.525 7.875 8.225 8.575 8.925 9.275 9.625 9.975 10.325 11.200 12.600 14.000 16.100 19.250 24.500 31.500 42.000 59.500 87.500 122.500 157.500 192.500 227.500 262.500 297.500 332.500 367.500 402.500 437.500 472.500 507.500 542.500 577.500 612.500 647.500 682.500

Artículo 13º: Los contribuyentes cuyas actividades se detallan a continuación, abonarán, además de lo que resulte de lo establecido en el artículo anterior, un monto fijo mensual conforme lo siguiente: Actividad Hidrocarburífera Locación Activa por Pozo...……………….……………………………………......................… 200 módulos Locación Pasiva por Pozo..……………………...…………………………................................. 50 módulos Locación en etapa de perforación y exploración………………………….……....................... 150 módulos Instalaciones (Planta Industrial, Base Operativa, Administrativa, y/o cualquier estructura sobre superficie): Instalaciones desde 1 m2 a 1000 m2…….……….....………….………….…......................… 500 módulos Instalaciones desde 1.001 m2 a 2.000 m2…………………………….………......................... 600 módulos Instalaciones desde 2.001 m2 a 3.000 m2………………………………..….…...................... 700 módulos Instalaciones desde 3.001 m2 a 4.000 m2……………....…………………........................…. 800 módulos Instalaciones desde 4.001 m2 a 5.000 m2………………………………..…..…..................... 900 módulos Instalaciones desde 5.001 m2 a 6.000 m2……………..…………………..…........................ 1000 módulos

PAGINA 18

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Instalaciones desde 6.001 m2 a 7.000 m2……………......…………………..........................1100 módulos Instalaciones desde 7.001 m2 a 8.000 m2……………...………………….…........................ 1200 módulos Instalaciones desde 8.001 m2 a 9.000 m2…………..............................……...................... 1300 módulos Instalaciones desde 9.001 m2 a 10.000 m2……………………….…….....…...................... 1400 módulos Instalaciones de más de 10.000 m2.……………………..…................................................ 2500 módulos Actividades de Producción de Energía. Lo determinado por la alícuota general con más lo que surja por el derecho a la utilización del espacio, de acuerdo a la siguiente escala: Por cada kilómetro de línea (a cada línea la pueden Conformar más de un tendido) ................... 200 módulos Instalaciones (Planta Industrial, Base Operativa, Administrativa y/o cualquier estructura sobre superficie): Instalaciones desde 1 m2 a 1000 m2….…………...........................….…….......................… 500 módulos Instalaciones desde 1.001 m2 a 2.000 m2…….……...…..………………….…....................... 600 módulos Instalaciones desde 2.001 m2 a 3.000 m2……...…...…………………….……...................... 700 módulos Instalaciones desde 3.001 m2 a 4.000 m2…….……...…….…………………......................… 800 módulos Instalaciones desde 4.001 m2 a 5.000 m2…….………..………………….....................…….. 900 módulos Instalaciones desde 5.001 m2 a 6.000 m2……….…….……............................................... 1000 módulos Instalaciones desde 6.001 m2 a 7.000 m2……….…...………………………....................... 1100 módulos Instalaciones desde 7.001 m2 a 8.000 m2……….…...………………………......................... 1200 módulos Instalaciones desde 8.001 m2 a 9.000 m2……….……………………………...................... 1300 módulos Instalaciones desde 9.001 m2 a 10.000 m2……….….....……………………....................... 1400 módulos Instalaciones de más de 10.000 m2 …………….……………………………......................... 2500 módulos Actividades Químicas Convencionales de Alta Tecnología e Incineración de Residuos con Hornos Pirolíticos. Lo determinado por la alícuota general con más lo que surja por el derecho a la utilización del espacio, de acuerdo a la siguiente escala: Instalaciones (Planta Industrial, Base Operativa, Administrativa, y/o cualquier estructura sobre superficie): Instalaciones desde 1 m2 a 1000 m2…….………...……………………….……......................500 módulos Instalaciones desde 1.001 m2 a 2.000 m2……………..………………………........................600 módulos Instalaciones desde 2.001 m2 a 3.000 m2………….………………………….........................700 módulos Instalaciones desde 3.001 m2 a 4.000 m2……………..………………………........................800 módulos Instalaciones desde 4.001 m2 a 5.000 m2…………….…………………….….........................900 módulos Instalaciones desde 5.001 m2 a 6.000 m2…………….………………….….…......................1000 módulos Instalaciones desde 6.001 m2 a 7.000 m2…………….........................….…........................1100 módulos Instalaciones desde 7.001 m2 a 8.000 m2……………...……………………..........................1200 módulos Instalaciones desde 8.001 m2 a 9.000 m2……………....………………….….......................1300 módulos Instalaciones desde 9.001 m2 a 10.000 m2…………………………….…..….......................1400 módulos Instalaciones de más de 10.000 m2…………………..……………….………........................2500 módulos Artículo 14º: Todos aquellos contribuyentes cuyo ingreso derive de la prestación de servicios o de la venta de cosas muebles para los sujetos encuadrados en el artículo anterior o dentro de sus instalaciones, tributarán una Tasa igual al cuatrocientos por ciento (400%) de la establecida conforme lo dispuesto en el artículo 12º. Artículo 15º: En caso de no presentarse la Declaración Jurada informativa Anual correspondiente que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se tributará por este concepto un importe mensual de ochenta y ocho (88) módulos hasta el mes en el que se dé cumplimiento a dicha obligación, y de siete mil (7000) módulos para los sujetos incluidos en las actividades del artículo 12° y 13°.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 19

Artículo 16º: Toda vez que el importe determinado conforme el artículo anterior sea inferior al que le correspondiere tributar aplicando las disposiciones previstas en el artículo 12°, el contribuyente deberá ingresar la diferencia adeudada con más los intereses y recargos que correspondieren. Artículo 17º: Los contribuyentes que realicen actividades en forma esporádica abonarán, por día y por local, el equivalente a cinco (5) módulos. Artículo 18º:Tasa por Venta Ambulante: a) Venta de artículos alimenticios por mes o fracción……….….…..……….........................15 módulos b) Venta de garrapiñadas, palomitas de maíz, copos azucarados y globos por mes o fracción …...25 módulos c) Venta de menajes, artículos de limpieza, plásticos y juguetería por día……………….3,75 módulos d) Venta de artesanías por día…………………………………….…….…...........................3,25 módulos e) Venta de confecciones y lencerías por día…...………………………….….........................5 módulos f) Venta de fantasía por día…………………………………………………..........................….5 módulos g) Venta de artículos de hogar por día…….………………….………….….........................12,5 módulos h) Venta de artículos de mimbre por día…………………………….…..…..........................3,75 módulos i) Vendedores de yerbas medicinales por día………………………...…...........................3,75 módulos j) Vendedores de libros, cuadros, y oleos por día...…………………………..........................5 módulos k) Vendedores de almanaques, postales y discos por día o fracción……............................15 módulos l) Vendedores de flores y plantas por día……………………….…..……...........................3,75 módulos m) Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o fracción……....……15 módulos n) Venta de helados, café por vendedor por mes o fracción………….….........................…...5 módulos Se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando el vendedor tenga su domicilio dentro del Ejido Municipal. TÍTULO VI - TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Artículo 19º: Por la inspección o reinspección bromatológica, fijase las siguientes tasas: 1 Introductores y distribuidores de productos y mercaderías de otras jurisdicciones: a) Sin establecimiento fijo, en el ejido municipal, por mes……….…….........................75 módulos b) Con establecimiento o depósito en la localidad, por mes.………............................52,5 módulos c) Sin establecimiento fijo, en el ejido municipal, por día……......…….........................15 módulos d) Con establecimiento fijo, en el ejido municipal, por día………..…..........................6,25 módulos 2 Pequeños productores, por mes.………………………………………...............................25 módulos 3 Pequeños productores, por día……………………………………...……...........................10 módulos TÍTULO VII - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Artículo 20º: Por la prestación de los Servicios detallados a continuación, se abonarán, las siguientes Tasas por cada servicio prestado: a) Extracción y/o depósito de residuos que, por su volumen, no corresponda al servicio normal, por m³ ………..…………………………………….......…...............................................8 módulos b) Extracción o limpieza de residuos especiales, ya sean domiciliarios o generados por empresas, que se hallen vertidos en espacios públicos, por m3 …....................................10 módulos c) Limpieza de terrenos, por m²…………………………….……………….….....................1 módulo d) La desinfección de muebles, por unidad…….……….……..…………....................12,5 módulos e) La desinfección de inmuebles, por m³...……………….………………......................0,50 módulo f) La desinfección de vehículos, por unidad ………….…...…………….......................25 módulos g) La desinfección de embarcaciones, por unidad ……………….................................14 módulos

PAGINA 20

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

TÍTULO VIII – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES Artículo 21º: Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle: a) Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo: 5% del valor de las entradas. b) Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo…………….............................10 módulos Artículo 22º: Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle: a) Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo…………................................80 módulos b) Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo………….................................40 módulos Artículo 23º: Por las Exposiciones se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle: a) Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo………….….............................8 módulos b) Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo...................................................sin cargo Artículo 24º: Por los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías, se abonará un Derecho, por unidad y por día, de cinco (5) módulos. Artículo 25º: Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Eventos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos, se abonará un Derecho, por espectáculo, según el siguiente detalle: a) Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo…...…..…...............................20 módulos b) Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo………...…..............................10 módulos Artículo 26º: Este Derecho deberá abonarse aún cuando los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines y similares. Artículo 27º: Cuando para determinar el valor del Derecho del presente Título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros organismos. Artículo 28º: Los espectáculos itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u otros similares, deberán efectuar un depósito en concepto garantía de un importe equivalente a cien (100) módulos. El mismo será devuelto al momento de retirarse del lugar en el cual se desarrolló la actividad, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones de este Título y de haber efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, de manera que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento. TÍTULO IX – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 29º: Por la habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, se abonarán los siguientes derechos: Por la publicidad y propaganda realizada, se abonarán los siguientes derechos, conforme al siguiente detalle: a) Vehículos con publicidad Cada vehículo con altavoces y/o propaganda con letreros con fines comerciales, en forma permanente o transitoria, por día…………………………………..….....................................................…… 15 módulos b) Publicidad exterior

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 21

Por publicidad exterior, letreros o avisos, se abonarán los siguientes derechos, por año o fracción y por metro cuadrado: 1. Carteles simples 1.1 Comunes………………….…………………………………….….......................17,5 módulos 1.2 Salientes………………..…………………….………………......................…..31,25 módulos 2. Carteles iluminados 2.1 Comunes…………………………….……………………………...................…17,5 módulos 2.2 Salientes………………………………..…………….………...….....................43,75 módulos c) Afiches, volantes y muestras La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras, con el objeto propaganda, abonará: 1. Por cada cien volantes ………………………….…….……..........................…12,5 módulos 2. Más de 100 y hasta 1000 volantes……………………..…….....................…….14 módulos 3. Por cada día de distribución de muestras, objetos, revistas, catálogos………. 14 módulos d) Anuncios de la vía pública: 1. La publicidad realizada por medio de anuncios instalados o colocados en la vía pública abonará por metro cuadrado o fracción y/o por faz, los siguientes derechos: 1.1 Carteles simples...............................................................................................25 módulos 1.2 Carteles iluminados.....................................................................................47,50 módulos 2. Por la propaganda realizada en la vía pública por medio de altavoces o parlantes fijos, por unidad……...…………………….……...…..............................................31,25 módulos 3. Por aparato proyector de avisos o películas publicitarias, visibles desde la vía pública, sobre muros o medianeras, por día:…………..…….........................................15 módulos e) Publicidad en vehículos La publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos: 1. Por avisos o letreros en avisos comerciales de transporte, carga o reparto, cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por año o fracción …………….37,5 módulos 2. Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial, por cada firma, por vehículo, por año o fracción………………….………...……..……..........................................45 módulos 3. Avisos colocados y/o pintados en vehículos de transporte de pasajeros o que tuviesen permiso o concesión para circular dentro del ejido, por cada coche, por año: ................... .........................................................................................................................50 módulos 4. Realizados por aparatos de vuelos o análogo, por día o fracción ……………87,5 módulos 5. Publicidad de bienes del dominio privado municipal: Será de aplicación lo determinado en el Decreto Nº 230/95. TÍTULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 30º: Por la ocupación de la vía pública y lugares de dominio público y/o privado municipal, se abonarán los siguientes Derechos, sin perjuicios de los otros gravámenes que corresponda cobrar: a) Lugares de dominio público municipal. 1. Carteles, por mes y por metro cuadrado o fracción….…...…….....................…3 módulos 2. Kioscos o puestos, por metro cuadrado y por mes….........….....................….25 módulos 3. Ocupación superficial con postes, tensores, puntales, palmas, hasta un máximo de 5 por cuadra o fracción, por año…..………………....................................................10 módulos 4. Ocupación de espacio aéreo con conductores individuales o paquete de conductores de cualquier tipo, material, tecnología, uso o capacidad, cada uno por cuadra o fracción, por año….………..……...………..….......................................................................10 módulos 5. Ocupación de espacios subterráneos con conductores o paquetes de conductores, cañería o paquete de cañerías de igual o distinto tipo, material, uso, capacidad o tecnología, por cuadra o fracción, por año…………...…………………………..………10 módulos

PAGINA 22

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

6.

Ocupación de espacio subterráneo con cámaras, arquetas, boca de registro u otras de cualquier tipo, uso o material, por cada una, por año y m³ de ocupación …….6 módulos 7. Mesas colocadas con sillas frente al comercio, por mes……..........................13 módulos 8. Con armarios, tableros, cabinas, gabinetes u otras de cualquier tipo, uso y material, por cada uno, por año.……………………..…………..........................................…10 módulos 9. Toldos o marquesinas, de cualquier material que cubra espacios públicos, por mes y por metro cuadrado o fracción…………..……….…........................................ ....0.25 módulos 10. Ocupación de parada de taxis, por unidad y por mes………......................….28 módulos 11. Ocupación de parada de taxi-flet, por unidad y por día…..................................2 módulos 12. Exhibición de mercaderías en la vía pública por metro cuadrado y por día… ..8 módulos 13. Escombros, materiales de construcción, cercado de seguridad y similares, por metro cuadrado de superficie ocupada y por día……………...................................…6 módulos 14. Ocupación por parada de fletes, por unidad y por día….…….......................…2 módulos 15. Ocupación con subestaciones transformadoras aéreas, a nivel o subterránea, por cada una, por año:…………………………....…........................................................30 módulos b) Lugares de dominio privado municipal 1. Uso de las instalaciones del Camping municipal “Los Mimbres” I. Para personas domiciliadas o bienes radicados en el Ejido Municipal Entrada Autos…………………………………………………........................…..$ 12,50 Entrada Motos………………………………………………...…..........................$ 3,50 Entrada Vehículos Especiales (camiones, lanchas, casillas, colectivos y traffic) …… ……………………………………………………..........................................…...$ 25,00 Entrada de Personas………………………….…………….……....................…$ 2,50 Acampe por día……………………………………………….....................……...$ 17,50 II. Para personas domiciliadas o bienes radicados fuera del Ejido Municipal Entrada Autos ………….………………………………………....................……$ 25,00 Entrada Motos…………………………………………………....................….....$ 7,00 Entrada Vehículos Especiales (camiones, lanchas, casillas, colectivos y traffic) .$ 50,00 Entrada de Personas…………………………………...……….….....................$ 5,00 Acampe por día…………………………………………………...…....................$ 35,00 2. Uso de las instalaciones del club Ex Obreros del Chocón..………......................sin cargo c) Lugares de dominio público 1. Alquiler de autitos para niños a batería, por auto y por mes…........................30 módulos 2. Alquiler de cuatriciclos, por unidad y por mes…….………..….......................…50 módulos 3. Instalaciones de postes y cables coaxiales, para sistemas de circuitos de TV, por mes: I. Con riendas de antenas de telefonía, televisión, radio, telecomunicaciones u otra de cualquier tipo, uso o destino, por cada rienda, por año:……………….....20 módulos II. Por metro de cable coaxil………………………………....................….…0,10 módulo Artículo 31º: Ocupación de espacios privados municipales con obras de infraestructura de empresas públicas o privadas, prestadoras de servicio: los valores de servicios por la utilización de espacios del dominio privado municipal, para cada uno de los casos detallados en el párrafo, se multiplicarán por dos (2). TÍTULO XI – DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y MENSURA Artículo 32º: Visación de Planos de Obras de Arquitectura: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, sellados de originales y copias y permiso de construcción si correspondiere, se abonarán los siguientes importes:

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 23

a) Obra nueva: El tres por ciento (3%) del valor del Proyecto de Obra. b) Conforme a obra: El cuatro por ciento (4%) del valor del Proyecto de la Obra, (considerándola para el cálculo como obra nueva). Artículo 33º: Repetición de Vivienda Funcional. En estos casos, el cálculo para la visación del “Proyecto Prototipo” se efectuará conforme lo establecido en el artículo 32º y en forma acumulativa por cada repetición fíjense los siguientes porcentajes del valor del proyecto prototipo determinado: a) De 2 a 10 repeticiones………..………………………………………….……….........................el 40% b) De 11 a 50 repeticiones.……………………………………………………..........................…...el 30% c) De 51 a 100 repeticiones.……………………………………………………..........................….el 20% d) De 101 a más repeticiones.…………………………………………………..........................…..el 10% Artículo 34º: Otras Visaciones de Planos. Por la visación de planos de cualquier otra índole (Ej. Instalaciones Sanitarias, Redes de Agua, Cloacas, Cordón Cuneta, Instalaciones Eléctricas), se abonará por cada visación……………………….........................................................................................…7 módulos Artículo 35º: Otras Construcciones: a) Establecimientos Cubiertos: 1. Sobre nivel, por m2 de superficie….……………………….…............................….0,06 módulos 2. A nivel, por m2 de superficie:………………………………….…..............................0,04 módulos 3. Bajo nivel, por m2 de superficie:……………………………...............................….0,06 módulos b) Estudio y visado de planos de proyecto de Cordón Cuneta, Rasante de Pavimento, a empresas: Por cuadra o fracción:…………………….…..................................................................10 módulos Artículo 36º: Fijase además los siguientes derechos: a) Por inspección de obra……………………………….……………….……..........................5 módulos b) Por cada autorización de obra para inicio:………………….…………..…........................6 módulos c) Por cada certificado final de obra:……………………………………….........................…8 módulos d) Inspección de inmueble para cambio de categoría de baldío ha edificado ………… .....5 módulos e) Servicio de replanteo de Línea Municipal, zonas urbanas: 1. Por cada lote con frente a la calle………………………………..…...........................20 módulos 2. Por cada lote con frente a 2 o más calles…………..…………….............................30 módulos f) Servicio de replanteo de nivel de vereda, en zona urbana que cuente con Proyecto Rasante, incluyendo la colocación de 2 Puntos Fijos de nivel: Por lote y certificación de cotas de nivel:………………………………..….....................12 módulos g) Servicio de replanteo de Línea Municipal a empresas, para instalación de redes de infraestructura aéreas, superficiales o subterráneas: 1. Hasta 5 cuadras, por cuadra o fracción…..………….…......................................…10 módulos 2. Por cuadra adicional………………………………………………...........................…..5 módulos h) Servicio de colocación de P. F. (Punto fijo) de nivel, a empresas para Ejecución de Redes de Infraestructura con Certificación de Cota…………………….........................................20 módulos Artículo 37º: Por estudio y visado de planos de mensura, incluyendo inspección de amojonamiento: a) Por cada lote o parcela resultante del plano según la siguiente escala acumulativa: 1. Hasta 2 lotes, por lote:……………………………………….…...........................….….5 módulos 2. De 2 a 10 lotes, por lote:…………………………………….…..…............................2.5 módulos 3. De 11 a 50 lotes, por lote:…………………………………….……............................….1 módulo b) Para el caso de subdivisiones por el Régimen de Propiedad Horizontal se aplicará la tabla acumulativa anterior, equiparando las Unidades Funcionales o complementarias a parcelas, aplicando al importe resultante un alícuota del setenta por ciento (70%).

PAGINA 24

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

TÍTULO XII - DERECHOS DE CEMENTERIO Artículo 38º: Por los servicios del Cementerio local Municipal, se abonarán por difunto las siguientes tasas: a) Por inhumación en tierra: 1. Inhumación en tierra por difunto:…………………………..……............................…13 módulos 2. Inhumación en tierra en terrenos reservados por difunto........................................13 módulos b) Por introducción a nichos: 1. Municipales, incluye cierre con ladrillo de canto y revoque…..…............................20 módulos 2. Inhumación en bóvedas o panteones…………………………..…............................15 módulos c) Por mantenimiento y limpieza por difunto: 1. Sepultura en tierra, mayores de un año………..……………….….............................8 módulos 2. Sepultura en tierra, menores de un año.……………….……….….............................4 módulos 3. Terrenos reservados, por un año.………………………………..….............................6 módulos 4. Sepulturas en nichos, por un año.…………………….....…..…..................................6 módulos d) Por exhumación: 1. Por exhumación simple.…………………………………..........................………...…21 módulos 2. Por reducción de restos.………………………….…………...……............................30 módulos e) Por traslado: 1. De nicho a nicho municipal……….…………….………………….............................14 módulos 2. De nicho municipal a nicho de la Cooperativa de Servicios Públicos…………...…14 módulos 3. Traslado interno de bóveda o panteón a nicho o viceversa….............................…17 módulos 4. Traslado interno de tierra a nicho:…………………………..…….............................18 módulos 5. Traslado de nicho a tierra:………………………….…………..…..........................…12 módulos 6. Traslado interno de tierra a tierra:…………………………..…............................…..12 módulos f) Arrendamiento por difunto: 1. Por arrendamiento y renovación de sepulturas en tierra por año 8 módulos 2. Por arrendamiento y/o renovación de nichos, por año………...........................….10 módulos g) Reservas: Por reservas de tierra en fosas comunes, por año………...……..…......................…....15 módulos h) Por servicio de ataúdes en deposita: Siempre que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal, por día…….6 módulos i) Construcciones funerarias (panteones, nichos, bóvedas)……………......................….44 módulos Artículo 39º: Por las concesiones de terrenos para bóveda, panteones o nichos se abonará por metro cuadrado y por año, con derecho a renovación……….....................................................……10 módulos Artículo 40º: Por cada transferencia de concesión de terrenos o modificación de inscripción...1 módulo TÍTULO XIII - DERECHOS DE OFICINA Artículo 41º: Por las gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos: a) Por cada habilitación de vehículo para taxi o de servicio de transporte de pasajeros, por unidad.................................................................................................................................60 módulos b) Por la aprobación de la solicitud de baja de habilitación comercial o industrial. .………8 módulos c) Por cada certificación de deuda o ampliación de certificado de deuda, por cada propiedad ..…… ………………………………………………………………..................................................6 módulos d) Por cada pedido de reconsideración, interposición de recursos………...........................3 módulos

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 25

e) Por pedido de extracción y/o tala de árboles a solicitud del interesado….8 módulos más la reposición del ejemplar extraído. f) Por obtención de libreta Sanitaria, por un (1) año.…………………......................……..28 módulos g) Por renovación de libreta sanitaria, por un (1) año….…………..…..…......................…18 módulos h) Por obtención de registro de conductor: 1.- Carnet expedido por primera vez: Categoría A1 – Ciclomotores hasta 50cc, para menores de 16 a 17 años autorizado por su padre, madre o tutor, por un (1) año….…………………………...……..……...................................................35 módulos Categoría A2.1 – Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta 150cc de cilindrada, por cinco (5) años………………………………………………….......................................................……..40 módulos Se debe acreditar habilitación previa de dos (2) años para ciclomotor. Categoría A2.2 – Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de 150cc de cilindrada y hasta 300cc, por cinco (5) años………………………………......................................................……..40 módulos Se debe acreditar habilitación previa de dos (2) años para ciclomotor, excepto mayores de 21 años. Categoría A3 – Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) superiores a 300cc de cilindrada, por cinco (5) años……………………..……………………..…................................................……..50 módulos Categoría A4 – Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial, por cinco (5) años……………..50 módulos Categoría B1 – Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de su peso total, por cinco (5) años………………………………………..................................................….….…50 módulos Categoría B2 – Automóviles y camionetas hasta 3500 Kg. de su peso con acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada, por cinco (5) años….............…..................................................50 módulos Categoría C – Camiones sin acoplado, ni semiacoplado y casa rodante motorizada de más de 3500 Kg. Automóviles y camionetas, por cinco (5) años…….………......................................................75 módulos Categoría D1 – Automotores de servicio de transporte de pasajeros hasta ocho (8) pasajeros y los de Clase B1, por cinco (5) años………………………………......................................................…75 módulos Categoría D2 – Vehículos de servicio de transporte de más de ocho (8) pasajeros y los de clase B1, C y D1, por cinco (5) años…………………………………….….…...............................................80 módulos Categoría D3 – Vehículos de servicio de urgencia, emergencia y similares, por cinco (5) años…………… …….…………………………….………....…………………….…................................................90 módulos Categoría E1 – Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en la clase B1 y C, por cinco (5) años…………….………………………………….............................................120 módulos Categoría E2 – Maquinarias especiales no agrícolas, por cinco (5) años………………............60 módulos Categoría E3 – Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, por cinco (5) años..........100 módulos Categoría F – Automotores incluidos en la clase B1 y profesionales según el caso con la inscripción y la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, por cinco (5) años………….......40 módulos Categoría G1 – Tractores agrícolas, por cinco (5) años……….............…...........................….40 módulos Categoría G2 – Maquinaria especial agrícola, por cinco (5) años............................................60 módulos Categoría H – Mayores de sesenta y seis (66) años, por un (1) año…………………….............20 módulos 2. – Por renovación o duplicado de carnet de conducir, en las categorías: A1; A2; A3; A4, B1; B2; C; D1; D2; D3; E1; E2; E3; F; G1 y G2, por cinco (5) años…………….40 módulos H por un (1) año.………………………………..…………...…………...……........................……40 módulos i) Por cada certificado de deuda o libre de deuda que se expida.………...................................3 módulos j) Por cada certificado de testimonio que se expida.……….………….…...................................3 módulos k) Copia de plano en archivo digital, con provisión de soporte magnético u otro accesible al equipamiento municipal:……………………………………...........................................................................10 módulos l) Por cada habilitación de vehículo de transporte de sustancias alimentarías por un año:

PAGINA 26

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

1.- Vehículos chicos:…………………………….……………………...........................................80 módulos 2.- Vehículos medianos:………………………………..……………..........................................100 módulos 3.- Vehículos grandes:……….………………………………...…..........................................….120 módulos l) Certificado de número domiciliario:……………...…………….................................………..….2 módulos m) Certificado catastral de propiedades o de datos de parcelas:……...................................…2 módulos n) Listado certificado de cotas de puntos fijos de nivel, con croquis de ubicación:…………….5 módulos ñ) Confección de plancheta catastral para ampliación o conexión de redes de infraestructura:……...5 módulos TÍTULO XIV - PATENTE DE RODADOS Artículo 42º: Sobre la base imponible de los rodados conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Anual, se aplicará la alícuota del uno coma ochenta por ciento (1,80%) para todos los vehículos, a excepción de los vehículos pesados, a los que se aplicará la alícuota del uno coma setenta por ciento (1,70%). TÍTULO XV - SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS Artículo 43º: Por los siguientes servicios se abonará: a) Permiso de apertura de vía pública para conexiones de redes y obras de servicios públicos, por lot e................................................................................................................................…….5 módulos b) Permiso de apertura de vía pública para ejecución de redes y obras subterránea, por cuadra o fracción………………………………..…..……………….....................................................….10 módulos c) Permiso de instalación de hasta cinco (5) postes, riendas, columnas, de cualquier tipo, uso o material, para redes aéreas, por cada red, por cuadra o fracción .…………………………...10 módulos d) Permiso de excavación para instalación de cámaras, arquetas, bocas de registro u otra de cualquier tipo, uso o materiales, por cada una, por m³……………………..……………….....10 módulos e) Permiso para instalación, cambio o agregado de armarios, gabinetes, tableros, medidores, sobre superficie o aéreo en columnas, por cada uno……..........................................................10 módulos f) Por obtener el permiso de tránsito………………..……………………..........................….15 módulos g) Por derecho de piso en los depósitos, por unidad y por día: 1.- Vehículos de carga o transporte.………………………….………..…..........................25 módulos 2.- Vehículos menores.………………………….………………………..........................….10 módulos 3.- Animales mayores.……………………………………………………...........................….8 módulos 4.- Animales menores.……………………………………………………..........................….5 módulos h) Por servicio de fumigación domiciliaria, por vivienda: 1. Por unidad habitacional, por lote………………..……….………….…............................6 módulos 2. Para el servicio en establecimientos comerciales o industriales…............................50 módulos 3. Para el servicio de camping, clubes y/u otros (privados): 3.1 Con insecticida, por hectárea…………………….…………….........................….50 módulos 3.2 Sin insecticida, por hectárea………………...…………………..….......................38 módulos 4. Para el servicio de chacras: 4.1 Con insecticida, por hectárea……………………………………............................30 módulos 4.2 Sin insecticida, por hectárea…….…..…………………………..........................…20 módulos Si ésta se encuentra comprendida dentro del ejido y hasta un radio de quince (15) Kilómetros, pasando los quince (15) Kilómetros, se abonará por cada km o fracción en exceso…………………………..…….……………….…....................................…2 módulos i) Esterilización de animales, según lo dispuesto por Ordenanza Nº 1339/06/HCD.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 27

Artículo 44º: Por la prestación de los servicios de la Unidad de Atención Familiar (UAF) “Los Ositos Mimosos”, se establecerá una Cuota mensual conforme lo siguiente:

Ingresos Mensuales Hasta $ 4.000 Hasta $ 6.000 Más de $ 6.000

Valor Cuota por Hijo (Módulos) 50 75 100

Valor Cuota por Grupo Familiar (Módulos) 62.5 87.5 112.5

Artículo 45º: Los Ingresos Mensuales a los que se refiere el artículo anterior, son aquellos de los progenitores, tutores o curadores. Artículo 46º: Se encontrará exentos del pago de la cuota mensual, todo aquel cuyo grupo familiar, tutor o curador perciba un ingreso inferior a los dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. Artículo 47º: Por la compra de agua natural proveniente de perforaciones y con equipamiento Municipal, se abonará 4,5 módulos por metro cúbico. Artículo 48º: Por la participación de los Talleres Municipales se pagará por persona una cuota mensual de 3 módulos. Artículo 49º: Por toda publicidad que se realice a través de Radio Municipal autorizase a cobrar hasta un setenta por ciento (70%) del valor que para el mismo o similar auspicio se facture en radios privadas. TÍTULO XIX – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 50º: A los fines de la presente Ordenanza, el Valor del Módulo se fija en cuatro pesos ($ 4,00). Artículo 51°: Derógase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 52°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Senillosa, a los doce dias del mes de diciembre del año dos mil trece. Fdo.) Jonathan Javier Cartez, Secretario Parlamentario, Honorable concejo deliberante; Daniel B. Farías, Presidente; Honorable Concejo Deliberante. DECRETO N° 871

Senillosa, 23 de diciembre de 2013

VISTO: La Ordenanza N° 1683/HCD/13, sancionada el 12 de Diciembre del 2013 ; y, CONSIDERANDO: Que, uno de los objetivos de la Ordenanza General Impositiva N° 1639/13/HCD y sus modificatorias 1646/HCD/13 y 1652/HCD/13, era contar con la norma para el cobro de tasas y contribuciones del año 2013; Que, a través del expediente N° HCD-064-M-2013 donde se eleva el Proyecto por parte de Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante para su consideraciones y resolución, de la Ordenanza

PAGINA 28

Neuquén, 17 de Enero de 2014

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

General Impositiva correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, conforme lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades N° 53; Que, mediante el proyecto de Ordenanza enviado, se propicia los valores que regirán para los distintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, esta herramienta, resulta fundamental para que el Municipio mejores sus niveles de recaudación; Que, sometido a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante, fuera aprobados en Sesión Ordinaria del día 12-12-13, según consta en Acta N° 1.410/13; Por Ello: Y en base a las facultades emergentes de la legislación vigente y demás que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENILLOSA DECRETA: Artículo 1°): Promulgase, la Ordenanza N° 1683/HCD/13, apruebase la Ordenanza General Impositiva para los distintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2014. Artículo 2°): Por la Secretaria de Hacienda y Finanzas y todas sus Direcciones, Áreas y/o Departamentos tómense debida nota y procédase en consecuencia.

Artículo 3º): El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.



Artícuo 4º): Regístrese, comuníquese, cumplido Archívese Fdo.) Moenne Maffrand ORDENANZA Nº 1685/13/HCD. Senillosa, 19 de diciembre de 2013.

VISTO: El Expediente Nº HCD-004-C-2013; y, CONSIDERANDO: Que a través del mismo, los Concejales cursan el Proyecto de Ordenanza Fiscal, a implementarse a partir del año 2014, conforme la normativa vigente; Que la sanción de esta nueva norma y la derogación expresa de sus antecedentes, se condice con la tarea de ordenamiento legislativo y consolidación del digesto municipal, a fin de evitar la dispersión normativa, los vacíos y contradicciones legales; Que resulta fundamental, dotar al Municipio de un marco legal adecuado a la Ordenanza General Impositiva vigente; Que luego de su estudio y tratamiento, en la Comisión Permanente de Trabajo “B” de Hacienda y Presupuesto, sus integrantes entienden conducente la aprobación de la presente Ordenanza; Que sometido a tratamiento por el Honorable Cuerpo, fuera aprobado en Sesión Ordinaria del día 19-12-13, según consta en Acta Nº 1.411/13. Por ello: Y en base a las facultades emergentes del artículo Nº 129º, inciso a), de la Ley Nº 53 Orgánica de Municipalidades;

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 29

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SENILLOSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PARTE GENERAL TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º: La determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos que imponga la Municipalidad de Senillosa y la aplicación de sanciones relacionadas con los mismos, como así cualquier otro recurso que recaude, en cuanto sea compatible con su naturaleza, se regirán por las Disposiciones de la Presente Ordenanza y por toda otra norma que se dicte a tal fin. NORMAS TRIBUTARIAS AÑO FISCAL Artículo 2° El año Fiscal comprende el período que transcurre desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Artículo 3°: Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de esta Ordenanza u otra que lo establezca, no pudiéndose crear obligaciones tributarias por vía de interpretación y ningún contribuyente se considerará exento de imposición Municipal alguna, sino en virtud de lo que expresamente establezca la presente Ordenanza Fiscal o las exenciones especiales que establezca el Concejo Deliberante. ANALOGÍA Artículo 4°: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de la Presente Ordenanza u otras que se dicten, se recurrirá a leyes en materia análoga, salvo lo dispuesto por el artículo anterior. En defecto de normas establecidas por materia análoga, se recurrirá a los Principios Generales del Derecho. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5°: En materia de infracciones y sanciones y a falta de normas expresas se aplicaran las reglas y los principios generales del Derecho Penal Tributario y del Derecho Penal. REALIDAD ECONÓMICA Artículo 6°: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos del Derecho Privado mediante el cual se exterioricen. VIGENCIA Artículo 7°: Toda norma vinculada con disposiciones tributarias entrarán en vigencia a los cinco (5) días

PAGINA 30

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que la propia norma establezca un plazo distinto o una fecha específica. Rigen para el futuro y no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y la excepción del párrafo siguiente. Tendrán efecto retroactivo las normas que supriman infracciones, establezcan sanciones más benignas y términos de prescripción más breves a favor de los contribuyentes. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Artículo 8° Para computar los plazos que se fijen en las normas tributarias se contarán solamente los hábiles administrativos para la Municipalidad de Senillosa, salvo que se mencione expresamente una forma diferente de calcular los mismos. Cuando el vencimiento se produzca un día no laborable, inhábil o feriado Nacional, Provincial o Municipal, la obligación se considerará cumplida en término si se efectúa al primer día hábil siguiente. Se computarán días corridos para la aplicación de intereses, recargos y actualizaciones monetarias. Artículo 9°: Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación. TÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO Artículo 10°: Las obligaciones impositivas que se establecen consistirán en tasas, derechos, contribuciones, permisos o cánones y se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales que se sancionen. DENOMINACIÓN Artículo 11°: La denominación de “Tributos” es genérica y comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones, regalías, derechos, patentes, precios de concesiones o arrendamientos y demás prestaciones pecuniarias que estén obligadas a pagar a la Municipalidad las personas que realicen actos y operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren como hechos imponibles. HECHO IMPONIBLE Artículo 12º: Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual esta Ordenanza u otras normas en materia fiscal hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria. NACIMIENTO Artículo 13º La Obligación tributaria nace al producirse el hecho imponible previsto en la Ordenanza. La determinación de la deuda tributaria reviste carácter meramente declarativo. IMPUESTOS Artículo 14º: Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente Ordenanza u otras normas, estén obligadas a pagar a la Municipalidad las personas que realicen actos, contratos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considere como hechos imponibles. TASAS Artículo 15º: Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza o sus Complementarias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 31

DERECHOS Artículo 16º: Se entiende por derecho las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio de uso público. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS Artículo 17º: Son contribuciones por mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente Ordenanza o sus Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros. MONTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Artículo 18º: El monto de las obligaciones fiscales definidas en la presente Ordenanza, será establecido en base a las prescripciones que se determinen en cada gravamen y a las alícuotas y/o montos que fija la respectiva Ordenanza Impositiva. VENCIMIENTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Artículo 19º: Las fechas de vencimiento generales de los tributos los fijará el Departamento Ejecutivo y se notificarán por la publicación en el Boletín Oficial de la norma legal que las fija. El Organismo Fiscal podrá publicar avisos en otros medios de información general y remitir boletas de pago al domicilio de los contribuyentes. El contribuyente no podrá justificar su falta de pago en término porque no se han publicado los avisos mencionados en el párrafo anterior o no se le han remitido o las boletas para el pago o no las ha recibido aunque le fueren enviadas. En los casos de vencimiento de fecha fija, estos operarán a la hora de cierre de la oficina recaudadora. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la publicidad y edición de la Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva Anual, percibiendo por el suministro de los ejemplares a terceros la tasa fijada por la Ordenanza Impositiva Anual. DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Artículo 21º: La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre las bases que para cada tributo se fije en la Sección Segunda, Parte Especial de la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva Anual y/u otras Ordenanzas Impositivas especiales. Artículo 22º: La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la siguiente manera: a) Mediante Declaración Jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsables. b) Mediante determinación directa del gravamen. c) Mediante determinación de oficio. DECLARACIÓN JURADA Artículo 23º: La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaración Jurada se

PAGINA 32

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

efectuará mediante la presentación de la misma ante el Municipio por los contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que este determina, expresando concretamente dicha obligación y proporcionando los elementos y datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a la tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente. Artículo 24º: Los declarantes son responsables por el contenido de las declaraciones juradas y quedan obligados al pago de los tributos que de ella resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cálculo o de concepto, y sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la Municipalidad. DETERMINACIÓN DIRECTA Artículo 25º: Se entenderá por tal aquella en la cual la determinación se efectúa por el Fisco Municipal en base a sus constancias básicas y la obligación pertinente. DETERMINACIÓN DE OFICIO Artículo 26º: La Municipalidad podrá verificar las declaraciones juradas, para comprobar la exactitud de los datos que en ella se consignen. Cuando el contribuyente o el responsable no hubiera presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta, por ser falsos o erróneos los hechos consignados o errónea la aplicación de las normas de esta Ordenanza o de Ordenanzas especiales o de sus disposiciones reglamentarias, la Municipalidad determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta. Artículo 27º: La determinación de oficio sobre la base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsables suministre a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación, o cuando esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales o la Ordenanza Impositiva Anual, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuanto a los fines de la determinación, caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que la Municipalidad efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con las actividades sujetas a tributación permitan inducir en cada caso particular la existencia y el monto de las mismas. COMUNICACIONES DE PAGO Artículo 28º: Las boletas de depósito y comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable, con datos que ellos aporten y exija el Organismo Fiscal, tienen el carácter de Declaración Jurada. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda tributaria. PODERES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 29º: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales el Organismo Fiscal podrá ejercer las facultades definidas en el artículo 23° de esta Ordenanza. En todos los casos del ejercicio de esta facultad de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas, constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio, de reconsideración o de infracciones a las normas tributarias.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 33

Artículo 30º: La determinación administrativa que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma, quedará firme a los quince (15) días de notificado el contribuyente o responsable, salvo que los mismos interpongan, dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Organismo Fiscal. Transcurrido el término precedente sin que la determinación haya sido impugnada, el Organismo Fiscal no podrá modificarla, salvo el caso en que se descubra el error, omisión o dolo en la exhibición o consignación de datos y elementos que sirvieran de base para la determinación. Artículo 31º: La Determinación de oficio no excluye la aplicación de multas por infracción a los deberes formales, por omisión o por defraudación, cuando correspondiere. TÍTULO III – SUJETO ACTIVO DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ORGANISMO FISCAL Artículo 32º: Se entiende por Organismo Fiscal, al Área que en virtud de facultades expresamente delegadas por el Departamento Ejecutivo, tiene competencias para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal y sus complementarias. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la organización interna de dicho Organismo. Artículo 33º: Las facultades de los Órganos de la Administración Fiscal comprenden las funciones de determinación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su competencia. Para ello podrá: a) Determinar y fiscalizar los tributos municipales. b) Percibir deudas fiscales. c) Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales. d) Suscribir constancias de deudas y certificados de libre deuda. e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentación complementaria de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles o base, de liquidación de los tributos. f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación, o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible. g) Requerir el auxilio de la fuerza pública, y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo. Dicho auxilio deberá acordarse sin demoras y el funcionario o empleado policial que se negara a prestarlo o lo hiciere tardíamente incurrirá en el ilícito reprimido por el Código Penal. h) Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas del Municipio a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles. i) Solicitar información y colaboración relacionada con la determinación y fiscalización de tributos a cualquier ente público centralizado o autárquico y a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. j) Toda otra cuestión establecida en la presente Ordenanza o asignada específicamente por el Departamento Ejecutivo. k) Dar de baja de oficio a los contribuyentes y responsables que no lo hicieren en tiempo y forma. l) Unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la C.U.I.T/C.U.I.L./D.N.I. reglada por

PAGINA 34

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas, y establecer un sistema de cuenta única. m) Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte magnético, envíos por Internet u otros medios similares de transferencia electrónica de datos, conteniendo la información requerida por las normas fiscales o por la autoridad administrativa. n) Exigir de contribuyentes, responsables y terceros la comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal. o) Emitir certificaciones de deudas para el cobro judicial de tributos y demás créditos fiscales. ORDENES DE ALLANAMIENTO Artículo 34º: El Organismo Fiscal podrá recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial competente, debiendo especificar en la solicitud el lugar y la oportunidad en que habrá de practicarse. La orden de allanamiento tendrá por objeto posibilitar la inspección de los lugares, bienes, libros y demás documentos de contribuyentes, responsables o terceros y será solicitada ante denuncias fundadas o indicios vehementes de existencia de infracciones o delitos tributarios, como también en el caso de resistencia pasiva de los contribuyentes a la fiscalización. Deberá solicitarse que en la orden de allanamiento se deje constancia de la facultad de los autorizados para secuestrar bienes, libros, registros y documentación contable del lugar allanado que puedan servir como testimonio probatorio de infracciones a esta Ordenanza, así como la de clausurar locales cuando correspondiere. LIBRAMIENTO DE ACTAS Artículo 35º En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización indicadas en el artículo anterior deberán labrarse actas dejando constancia de las actuaciones cumplidas; de la existencia e individualización de los elementos inspeccionados, exhibidos, intervenidos o incautados; de la clausura de locales u otro tipo de inmuebles, así como de los resultados obtenidos y constituirán elementos de prueba para la determinación de oficio. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes, y por los contribuyentes o responsables. La negativa de estos a firmar el acta labrada, no implica su ilegitimidad. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL Artículo 36º: La prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por el Organismo Fiscal. Este certificado deberá contener todos los datos necesarios para la identificación del contribuyente, del tributo y del período fiscal a que se refiere. Artículo 37º: Se extenderá el Certificado de Cumplimiento Fiscal, cuando el contribuyente no posea deuda en ningún tributo municipal y tenga un plan de pago sin morosidad. Artículo 38º: Los interesados en participar en licitaciones, concursos de precios, compras directas o cualquier otro modo de contratar con el Estado Municipal, no deberán tener deuda exigible proveniente de obligaciones tributarias y haber cumplido con los deberes formales a su cargo. EFECTOS Artículo 39º: El Certificado de Cumplimiento Fiscal tendrá efecto libratorio en el tributo cuyo libre deuda fue expedido y comprobado. Cesará el efecto libratorio del certificado cuando ha sido obtenido mediante dolo, fraude, simulación u ocultación maliciosa de circunstancias relevantes a los fines de la determinación.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 35

Artículo 40º: Toda persona, cualquiera sea su carácter, al momento de solicitar una habilitación comercial, así como todo proveedor, contratista y similares, deberá presentar, para actuar como tal y recibir pagos, un Certificado de Libre Deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho Certificado será emitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén, el que tendrá la validez indicada en el mismo. Artículo 41º: Toda persona, cualquiera sea su carácter, deberá presentar, al momento de efectuar cualquier trámite de habilitación, modificación, inscripción y/o todo otro relacionado a obras particulares, un Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario. Dicho Certificado será emitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén, el que tendrá la validez indicada en el mismo. EJECUCIÓN FISCAL Artículo 42º: El cobro Judicial de los tributos, su actualización monetaria, intereses compensatorios o punitorios, recargos, anticipos, pago a cuenta, percepciones, retenciones, multas y cualquier otro débito que efectúe el Organismo Fiscal, se efectuara por la vía de la ejecución por apremio, una vez vencidos los plazos generales o especiales para el pago, sin necesidad de mediar intimación o requerimiento individual alguno. CERTIFICADO DE DEUDA Artículo 43º: Será título habilitante para la ejecución, la liquidación de deuda expedida por el Organismo Fiscal, debiendo contener los datos necesarios para identificar al contribuyente, el tributo y el periodo fiscal a que se refiere. El Órgano Ejecutivo establecerá que otros funcionarios firmaran el certificado de deuda junto al Organismo Fiscal cuando se trate de la ejecución de recursos no tributarios. ACTUACIÓN DE OFICIO Artículo 44º: El Organismo Fiscal debe impulsar de oficio el procedimiento, investigar la verdad de los hechos y ajustar sus decisiones a la real situación tributaria. SUPERVISIÓN Artículo 45º: Las funciones que, en la presente Ordenanza y sus complementarias, en materia de recaudaciones se le atribuyen a la Municipalidad, serán ejercidas por el Organismo Fiscal y supervisadas por la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas. Artículo 46º: Todo agente municipal es responsable por los perjuicios que cause a la recaudación municipal por culpa o negligencia, con arreglo a lo establecido por el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal. SECRETO FISCAL Artículo 47º: Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten al Organismo Fiscal y los datos obrantes en actuaciones administrativas son secretos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a la de sus familiares. No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones

PAGINA 36

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

de oficio firmes o de las multas infracciones formales y materiales, y al nombre de los contribuyentes y/o responsables que hubieren incurrido en las omisiones o infracciones arriba mencionadas. El Organismo Fiscal queda facultado para dar a publicidad esos datos por el medio que considere más conveniente, en la oportunidad y condiciones que establezca, previa autorización del Órgano Ejecutivo Municipal. El deber del secreto no alcanza a la utilización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del Fisco Nacional u otros Fiscos Provinciales o Municipales. Los funcionarios municipales están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, pudiendo comunicarle a sus superiores jerárquicos y, si lo estimara oportuno, a solicitud de los interesados. Artículo 48º: En todas las situaciones en que por causas atribuibles a retardo o error administrativo municipal el contribuyente no abonare en término, no le serán aplicables la actualización tributaria, intereses ni recargos. TÍTULO IV - SUJETOS PASIVOS DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS OBLIGADOS Artículo 49º: Serán sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales quienes se encuentran sometidos a las obligaciones y deberes que emanen de la presente Ordenanza Fiscal. CONTRIBUYENTES Artículo 50º: Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas complementarias, en virtud de resultar deudor a título propio de la obligación. Considerándose como tales, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible, los siguientes: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado. b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho. c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las cualidades previstas en el inciso anterior y aun los patrimonios destinados a un fin determinado cuando uno y otros sean considerados por la norma tributaria como unidades económicas para la atribución del hecho imponible d) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las considere como sujetos para la atribución del hecho imponible. e) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autarquías del Estado Nacional, Provincial o Municipal así como las Empresas Estatales y mixtas. f) Las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no tengan personalidad jurídica. g) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24.441 excepto los constituidos exclusivamente con fines de garantía. h) El cónyuge que percibe y dispone de los réditos propios del otro o que los administre. i) Los padres, tutores y curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente. j) Los herederos universales o singulares, en las obligaciones de los nombrados en los incisos anteriores.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 37

RESPONSABLES Artículo 51º: Son responsables quienes por imperio de la Ley o de esta Ordenanza o de sus Complementarias, deban atender al pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca. SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES Artículo 52º: Para el pago de los tributos, rige el principio de la obligación solidaria cuando intervienen en el hecho imponible dos o más Contribuyentes, respondiendo estos por las deudas en concepto de tributos, accesorios y/o recargos que deban tributarse en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especiales. El Organismo Fiscal se reserva el derecho de dividir las obligaciones a cargo de cada uno de los Contribuyentes, cuando tal hecho persiga el mejor cumplimiento de la recaudación tributaria. Artículo 53º: Están obligados a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda de los Contribuyentes en la forma y oportunidad que rigen para aquellos que expresamente se establezcan, los representantes legales que administren o dispongan de los bienes de los Contribuyentes. Artículo 54º: Los responsables indicados en el Artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el Contribuyente, salvo que demuestren que aquel, lo haya colocado en la imposibilidad solidaria de cumplir correctamente su obligación. Igual responsabilidad solidaria corresponde sin perjuicio de las sanciones que las normas legales impongan a todos aquellos que, intencionalmente o por su culpa facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de la obligación tributaria del Contribuyente o demás responsables. Artículo 55º: Los sucesores en el giro y activo y/o pasivo de empresas y explotaciones comerciales o industriales en general que constituyan por sí o por sus actividades, objetos de hechos imponibles, se hayan cumplido o no las formalidades de la Ley 11867, responderán solidariamente con el Contribuyente y Profesional interviniente en su caso, por el pago de tributos adeudados a la Municipalidad y las sanciones, multas y/o recargos que pudiesen corresponder. Se presumirá que ha habido transferencia de fondo de comercio o industria cuando el propietario desarrolle una actividad del mismo ramo análogo al propietario anterior, salvo que se hubiese denunciado el cese de actividades y el comienzo del nuevo giro comercial. AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 56º: Son también responsables por obligaciones ajenas los agentes de retención, percepción y/o recaudación: a) Escribanos Públicos: El escribano interviniente en todo acto de constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizarlos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por la Tasa de Servicios Retributivos y las demás obligaciones tributarias que fije por reglamentación el Órgano Ejecutivo Municipal. Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados, el escribano en su carácter de agente –de retención, percepción o recaudación según corresponda- tiene la carga de recaudar para el Municipio la deuda tributaria que existiese sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por el Organismo Fiscal la inexistencia de deuda. El Escribano, dentro de los treinta (30) días de efectuada la escrituración o transferencia de un mueble o inmueble debe efectuar la correspondiente notificación a la Municipalidad, mediante la remisión de un testimonio certificado del acto escritural.

PAGINA 38 b) c)

d) e) f) g)

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Martilleros: los martilleros actuantes en subasta de inmuebles y vehículos automotores, deberán cumplir el inciso anterior y retener o percibir el importe de las obligaciones del producido del remate. Síndicos de las quiebras: los síndicos de las quiebras y concursos civiles y comerciales deberán hacer las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los contribuyentes o responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio y, en especial deberán requerir al Organismo Fiscal las constancias de las obligaciones tributarias adeudadas con una anterioridad no menor de quince (15) días al vencimiento del plazo para la presentación de los títulos justificativos del crédito fiscal. Gerentes y responsables de Bancos y demás entidades de crédito reconocidos por el Banco Central de la República Argentina: por los préstamos y demás operaciones de crédito otorgados a los contribuyentes. Agencias de automotores y Registro Nacional del Automotor: por la transferencia, compra y venta de vehículos que realicen los contribuyentes radicados en la ciudad. Inmobiliarias: por la compra-venta de inmuebles y otros bienes muebles que realicen con los contribuyentes. Gestores administrativos.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCION, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN Artículo 57º: Los agentes de retención deberán solicitar en todos los casos Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal o certificado de regularización de deuda del tributo que corresponda, otorgados por el Organismo Fiscal. En caso de incumplimiento responderán solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que adeuden. DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE Artículo 58º: El domicilio tributario del contribuyente y demás responsables del pago de las imposiciones tributarias es el lugar registrado como real en el Municipio, tratándose de personas de existencia visible o el lugar en el cual se halle denunciado el centro de sus actividades, en el Municipio de Senillosa, tratándose de otros sujetos. Cuando el contribuyente se domicilie fuera de la ciudad o no tenga representantes en este o no se pudiera establecer su domicilio, se aplicarán para todos los efectos legales, las disposiciones de la Ley común y procesal correspondientes. Artículo 59º: El domicilio del contribuyente y demás obligados deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás presentaciones que se efectúen ante la Administración Municipal sin perjuicio de otros domicilios que pudieran exigirse. Todo cambio de los mismos deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de efectuados, por todos aquellos que anteriormente hubieran presentado declaración jurada u otro escrito ante la Administración Municipal. Sin perjuicio de las sanciones que las normas legales impongan al infractor de este deber, la autoridad Municipal podrá refutar subsiguientemente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio consignado en una declaración jurada u otro escrito, mientras no se haya comunicado algún cambio. DOMICILIO PROCESAL Artículo 60º: Solo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios. Este domicilio, deberá constituirse dentro del ejido municipal y será válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido. El Organismo Fiscal podrá en cualquier momento exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas. No obs-

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 39

tante la constitución de un domicilio procesal, conservarán plena validez las notificaciones efectuadas en el domicilio fiscal. FACULTAD DEL ORGANISMO FISCAL Artículo 61º: Cuando no se ha consignado domicilio, hubiere dificultad en la notificación, se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, el Organismo Fiscal podrá considerar como domicilio tributario del sujeto pasivo a: a) El del lugar donde existen bienes gravados. b) El lugar donde se desarrolle la actividad c) El que tuviere en extraña jurisdicción a los efectos de todas o algunas de las notificaciones ese domicilio de extraña jurisdicción. d) El que por otros medios conociere como lugar del asiento del contribuyente. Podrá tomar como domicilio tributario el que surgiere del informe a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales o a empresas privadas que cuente con datos sobre los mismos. e) El de la sede del funcionario a cargo del Organismo Fiscal. ACTUACIONES JUDICIALES Artículo 62º Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos y previo a materializar el acto una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por el Organismo Fiscal al momento en que el interesado solicite la inscripción ordenada por el Juzgado interviniente. DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLES Y TERCEROS Artículo 63º: El contribuyente y demás responsables, están obligados a cumplir los deberes de esta Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas especiales que sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinación, modificación, verificación, fiscalización, anulación y percepción de tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a: a) Inscribirse en el Organismo Fiscal y en los registros que se lleven a tal efecto. b) Comunicar a la Municipalidad, dentro de los veinte (20) días de producida cualquier modificación que de algún modo se refiera a la actividad sujeta a tributaciones. También se comunicarán, dentro del mismo término todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación, aunque ello no implique una modificación del hecho imponible. c) Constituir domicilio fiscal y comunicar su cambio dentro del término de diez (10) días. d) Presentar Declaración Jurada, sus anexos u otros formularios oficiales requeridos, de los hechos imponibles sujetos a tributación en la forma y tiempos fijados en las normas legales y vigentes, salvo cuando se disponga expresamente otra modalidad. e) Cumplir estrictamente las normas nacionales y provinciales sobre emisión y registración de facturas y comprobantes, así como la de llevar libros contables y de registros de operaciones. f) Conservar y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad, todos los documentos que de algún modo se refieran a la actividad sujeta a tributación y sirvan de comprobante de veracidad de los datos consignados en la declaraciones juradas. g) Presentar, exhibir o comparecer en las oficinas del Organismo o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas, tanto con res-

PAGINA 40

h) i) j)

k) l)

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

pecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros como a otras circunstancias. Contestar y/o cumplir en el plazo y con la forma que se les fije pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del Organismo Fiscal. Conservar en forma ordenada hasta el momento en que se opere la prescripción de los derechos del Fisco, los documentos, comprobantes y demás antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. Permitir y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales, industriales o de servicio, oficinas, depósitos o medios de transporte o donde se encontraran los bienes, elementos de labor o antecedentes que sirvan para fundar juicios apreciativos y/o ponderativos, por parte de los funcionarios autorizados. Cumplir, los sujetos que gocen de exenciones u otros beneficios fiscales, con los deberes formales que corresponden a contribuyentes o responsables. En general, atender las inspecciones y verificaciones, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni resistencia.

Artículo 64º: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos estarán obligados a suministrarlo, todos los informes que se refieran a hechos o circunstancias en que hayan intervenido y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, así como a exhibir la documentación relativa a tales situaciones o que se vinculen con la tributación de la Municipalidad de Senillosa. No obstante, el tercero podrá negar su informe cuando deba resguardar el secreto profesional o pueda perjudicar a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes hasta el cuarto grado debiendo fundamentar su negativa en el plazo de 10 días de la solicitud de informe. Artículo 65º: Cuando llegaren a conocimiento de los agentes municipales hechos que pueden constituir o modificar actividades sujetas a tributación están obligados a comunicarlo por escrito al Organismo Fiscal dentro de los cinco (5) días. Artículo 66º: Ninguna oficina de la Municipalidad tomará razón de la actuación o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por oficina competente de la Municipalidad, salvo que se encuentren comprometidas la seguridad, salubridad o moralidad pública y el interés Municipal. Los profesionales intervinientes o intermediarios en operaciones de compra-venta de bienes, empresas o negocios, cuando así lo establezcan las disposiciones respectivas, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, quedando facultado para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos. TÍTULO V - EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES FORMAS DE EXTINCIÓN Artículo 67º: Las obligaciones tributarias se extinguen por el pago, la compensación, la novación o la prescripción. DEL PAGO Artículo 68º: El pago de los tributos deberá hacerse efectivo en la oportunidad que fije para cada caso esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales o las reglamentaciones de las mismas. Cuando no se hubiere establecido expresamente la oportunidad de pago, el mismo deberá efectuarse en el acto de requerirse la prestación del servicio; si el pago se efectúa en base a declaración

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 41

jurada de los contribuyentes o responsables, el mismo deberá hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentación de aquella, salvo disposición legal que fije dentro del término, en los casos que deba tributarse en base a determinación de oficio o por decisión del Organismo Fiscal en recursos de reconsideración, el pago deberá efectuarse dentro de los quince días de la notificación. El pago de los tributos deberá hacerse con moneda de curso legal, y podrá hacerse mediante dinero efectivo, con tarjetas de créditos, tarjetas de débito, débitos automáticos de Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, Empresas de Servicios de Cobros con convenio Municipal habilitante, giro postal o bancario sobre Senillosa o cheques de la misma plaza, a la orden de la Municipalidad de Senillosa. Los trámites administrativos, ya sean iniciados de oficio o a petición de partes no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias Municipales. Cuando el contribuyente recibiera liquidación de deudas correspondientes a distintos años fiscales y efectuara pago, el mismo deberá imputarse a la deuda más antigua incluyendo multas, recargos e intereses. El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores. Artículo 69º: El pago de los tributos establecidos en esta Ordenanza, debe hacerse en la Municipalidad, en las oficinas que la Municipalidad habilite, en instituciones bancarias u otros agentes de recaudación que la Municipalidad determine con Convenio autorizado, quedando prohibido el otorgamiento de duplicados. En caso de mora en el pago de los tributos, se hará efectivo su cobro por vía de apremio, sirviendo de suficiente título la liquidación de deuda expedida por el Organismo Fiscal, para proceder a su ejecución judicial. En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una norma especial de pago, las tasas, tributos, contribuciones y demás, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Organismo Fiscal mediante disposición refrendada por resolución del Sr. Intendente y/u Ordenanza Especial o General del Concejo Deliberante. En los casos que estime conveniente, la Municipalidad podrá disponer el cobro de los tributos a domicilio. Artículo 70º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un crédito fiscal de veinte por ciento (20%) en todos los períodos (Enero-Diciembre) a los contribuyentes que cancelen año adelantado antes del día 28 de Febrero establecido en el calendario impositivo vigente, que no registren deuda y que no se encuentren abonando planes de pago y/o moratorias, en un diez por ciento (10%) a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago mensual y no registren deuda por planes de pago y/o moratorias. Tales descuentos podrán ser aplicados en los siguientes tributos correspondientes al período fiscal en curso: a) Tasa por Servicios Retributivos b) Tasa de Inspección e Higiene de Baldíos y Obras Interrumpidas. c) Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios; d) Derechos de Cementerio. e) Derecho de Patente de Rodados. Artículo 71º: Los contribuyentes y responsables deberán consignar, al efectuar los pagos, a qué tributos y períodos deben imputarse. Cuando no se hubieran consignado las cuentas a que deben imputarse, y si las circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, el Organismo Fiscal procederá a imputarlo a deudas derivadas de un mismo tributo, cancelándose la que corresponda al año más remoto no prescripto. Cuando el Organismo Fiscal impute de oficio un pago, debe notificarlo al contribuyente o responsable. Artículo 72º: El Organismo Fiscal con acuerdo del Sr. Intendente mediante Resolución podrá conceder

PAGINA 42

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

a los contribuyentes y otros responsables que lo soliciten, facilidades de pago de sus obligaciones tributarias vencidas, recargos y multas de origen tributario, como así también de prestaciones de servicios u otros derechos contemplados en la presente Ordenanza, Ordenanza Impositiva Anual y/u Ordenanzas Especiales. Salvo disposiciones especiales, el término para completar el pago no podrá exceder de tres años, salvo los casos de juicios de quiebra o concursos, en los que se estará a lo resuelto en ellos. Se faculta al Departamento Ejecutivo, toda vez que lo estime conveniente para los intereses del Municipio, a exigir garantías al momento de la suscripción de los mismos. DE LA COMPENSACIÓN Artículo 73º: De oficio o a pedido del sujeto pasivo, el Organismo Fiscal podrá compensar los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en el que se establezcan, con los saldos deudores de los contribuyentes o demás responsables, declarados por los mismos o determinados por el Organismo Fiscal, hasta el importe máximo de los mismos y comenzando por los más remotos. DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 74º: Las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e intereses, previstos en la presente, en Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales o de sus disposiciones reglamentarias, prescribe después de transcurrido cinco (5) años fiscales. Artículo 75º: Los términos para la prescripción de las facultades y poderes indicados en el artículo anterior, comenzarán a correr a partir del 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones correspondientes. Artículo 76º: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago. En el caso del inciso a) el nuevo término comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzca el reconocimiento. Artículo 77º: Prescriben por el transcurso de dos (2) años, la acción de repetición del impuesto y accesorios abonados de más. Artículo 78º: Queda facultado el Organismo Fiscal a no gestionar el cobro de deudas que estén técnicamente en condiciones de ser declarados prescriptas o cuando la misma resulte incobrable o de escasa significación fiscal. FALTA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 79º Los tributos que se paguen fuera de término, pagarán un interés mensual igual a la tasa activa mensual de descuento del Banco de la Provincia del Neuquén. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) la tasa establecida en el párrafo anterior, cuando se trate de cobros realizados mediante la vía de apremio, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS Artículo 80º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo, previa intervención del Organismo Fiscal, a proce-

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 43

der a la devolución de los tributos percibidos cuando mediare error de cálculo de liquidación, indebida aplicación de la tasa o tributo o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso. En este último caso, el Organismo Fiscal, de oficio o a solicitud de contribuyentes o responsables, podrá acreditar o devolver las sumas por las que resulten acreedores, ya sea que dichos pagos o ingresos hayan sido efectuados espontáneamente o a requerimiento del Organismo Fiscal. La devolución solo procederá cuando el saldo acreedor del sujeto pasivo no resulte compensado por obligaciones adeudadas al Fisco. También se podrá aplicar lo pagado de más a vencimientos posteriores considerando los importes a cancelar a valores vigentes a la fecha en que se efectúe el pago. Artículo 81º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpirán los plazos para el pago de las contribuciones. Los interesados deberán abonarlas sin perjuicio de la devolución a que se consideran con derechos. TITULO VI - DE LAS ACCIONES Y RECURSOS ACCION DE REPETICION ADMINISTRATIVA POR PAGO INDEBIDO Artículo 82º: Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir tributos y sus accesorios que hubieran sido mal abonados o pagados de más ya sea espontáneamente o a requerimiento del Organismo Fiscal. No procederá la acción de repetición cuando la obligación tributaria hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal con resolución firme o cuando se impugnara una valuación de bienes establecida con carácter definitivo según las normas legales. Artículo 83º: La demanda se presentará ante el Organismo Fiscal. Deberá acompañarse toda la prueba que disponga el interesado e indicar la que no puede acompañar pudiendo dicho Organismo ordenar medidas para un mejor proveer. Si la demanda tiene defectos formales o no acompañase las pruebas se devolverá para que en cinco (5) días subsane lo omitido. Diligenciada la prueba y demás medidas ordenadas se correrá vista al interesado por diez (10) días, para que conteste la misma dando las razones que hacen a su derecho. Evacuada la vista del inciso anterior el Organismo Fiscal dictará resolución en un plazo de noventa (90) días. Si el Organismo Fiscal no dictare resolución en el plazo del inciso anterior, se considerará aceptada la acción de repetición y deberá ante solicitud del contribuyente o de oficio devolverse lo requerido por éste. RECURSOS ADMINISTRATIVOS RECURSO DE RECONSIDERACION Artículo 84º: Contra la determinación de impuestos y sus accesorios o la imposición de multas o resoluciones de demandas de repetición, los contribuyentes o responsables podrán interponer, dentro de los diez (10) días de la notificación de la resolución, recurso de Reconsideración ante el Organismo Fiscal. Artículo 85º: Con la presentación del recurso, que deberá ser fundado, se acompañará toda la prueba que disponga el interesado, indicando la que no puede acompañar siempre que no haya sido prueba ya diligenciada en el procedimiento de determinación, pudiendo dicho organismo ordenar para mejor proveer. El organismo Fiscal fijará el plazo de prueba según la naturaleza de éste.

PAGINA 44

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Vencido el plazo de prueba y cumplidas las medidas para mejor proveer, el Organismo Fiscal debe dictar resolución dentro de los noventa (90) días y notificar al interesado. Si el Organismo Fiscal no resolviera en el plazo fijado se considerará aceptado el recurso. RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD Artículo 86º: Contra las resoluciones denegatorias del Organismo Fiscal que resuelvan recursos de reconsideración o solicitudes de exención, el contribuyente o responsable podrá interponer recursos de apelación, de nulidad o de apelación y nulidad ante el Intendente Municipal. Artículo 87º: Deberá interponerse por escrito ante el Organismo Fiscal dentro de los diez (10) días de notificada la Resolución respectiva, exponiendo en forma circunstanciada los agravios que cause al apelante la resolución impugnada. Prueba: Con el escrito de interposición del recurso apelante deberá ofrecer todas sus pruebas y acompañar la documentación, salvo la que no disponga por fuerza mayor o acción de un tercero. La prueba ofrecida debe referirse a hechos posteriores a la resolución recaída o a los documentos no presentados al Organismo Fiscal por impedimento justificable o reiterar la ofrecida al Organismo Fiscal y no admitida o que admitida no hubiere sido diligenciada en su oportunidad. Elevación: El Organismo Fiscal deberá elevar el recurso al Intendente Municipal dentro de los tres (3) días de recibido sin trámites de sustanciación. Procedimiento ante el Intendente Municipal: recibidas las actuaciones el Intendente Municipal ordenará la sustanciación de las pruebas admisibles y conducentes mediante resolución fundada, y dispondrá las medidas para mejor proveer que estime necesarias fijando el plazo en que se deberán producir unas y otras, disponiendo la convocación de partes, funcionarios y peritos en caso de ser necesario. Vencido el término de prueba el Intendente Municipal dará vista al Organismo Fiscal, y a los interesados por cinco (5) días para que presente alegatos sobre las pruebas en ese plazo. Clausurado el período de prueba pasarán los actuados al Departamento Legal para que dictamine en el plazo que se le fije según la complejidad del asunto. El Intendente Municipal deberá resolver el recurso dentro de los noventa (90) días de clausurado el período de prueba fijado de acuerdo a los incisos anteriores. La resolución se notificará a los interesados. Artículo 88º: Procedencia: El recurso de nulidad procede por vicios de procedimiento, defectos de forma e incompetencia del funcionario que viera decidido el recurso de reconsideración. Procedimiento: Se rige por las normas prescriptas para el recurso de apelación. RECURSO DE ACLARATORIA Artículo 89º: Dentro de tres (3) días de notificadas las resoluciones del Organismo Fiscal o del Intendente Municipal, podrá el interesado solicitar ante el órgano que lo dictó, se aclara cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la resolución. Se dictará resolución en tres (3) días y sin sustanciación alguna. El término para apelar correrá desde que se notifique la resolución correspondiente. DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y AL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Artículo 90º: En las actuaciones administrativas por la aplicación de las normas tributarias y las notificaciones e intimaciones de pago se harán: a) Por acceso directo del interesado o su representante legal al expediente, dejándose constancia

Neuquén, 17 de Enero de 2014

b) c) d) e) f) g)

h)

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 45

expresa y firmando el mismo, previa justificación de identidad. Se entregará copia íntegra del acto si fuere reclamada. Con presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo. Por cédula entregada en el domicilio particular del interesado por notificador municipal. Telegrama colacionado, copiado o certificado con aviso de recepción. Con oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, en este caso el oficio o los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente. Mediante notificación judicial. Edictos: El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, durante un día y se tendrá por efectuadas a los ocho días, computados desde el siguiente al de la última publicación. Por carta certificada con aviso de recepción.

Artículo 91º: Las resoluciones que determinan tributos, multas, deciden recursos o acción de repetición debe contener: a) Lugar y fecha. b) Nombre del contribuyente. c) Período fiscal a que se refieren. d) Gravamen adeudado y sus bases de determinación. e) Fundamentación de la resolución haciendo expresa consideración de los principales argumentos de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso y mencionando las disposiciones legales que se apliquen. f) Firma del funcionario competente. Artículo 92º: Las resoluciones dictadas se notificarán con transcripción o copia íntegra de sus fundamentos y arte dispositiva. En la notificación por telegrama podrá constar sólo la parte resolutiva. Artículo 93º: La actuación administrativa será impulsada de oficio por el Organismo competente, lo cual no obstará a que lo haga también el interesado. La instrucción de las pruebas se hará por el Órgano Administrativo, salvo que este decidiera que debe producirse por el interesado. Artículo 94º: Los escritos del contribuyente pueden ser presentados en forma personal en la sede del Organismo Fiscal o remitido a la misma con carta o telegrama. En estos últimos casos se considerará fecha de presentación la de recepción de la pieza postal o telegrama en la Oficina que la envía al Organismo Fiscal. Artículo 95º: Se excusará a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas posteriormente. Artículo 96º: Los interesados tendrán acceso a las actuaciones. Artículo 97º: Las declaraciones juradas o demás escritos o informaciones que contribuyentes, responsables o terceros presenten al Organismo Fiscal, son secretos. El deber de secreto no alcanza para que el Organismo Fiscal utilice las informaciones con el objeto de verificar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron presentadas, ni rige tampoco para los pedidos judiciales o de Organismos Públicos, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

PAGINA 46

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Artículo 98º: Los gastos que demande el proceso administrativo serán a cargo del contribuyente o responsable cuando éste deba abonar el tributo en cuestión. Artículo 99º: La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación será aplicable para resolver cuestiones no previstas expresamente y que no fueran incompatibles con las normas de procedimiento de ésta Ordenanza y sus reglamentaciones. ACCIONES JUDICIALES Artículo 100º: El Certificado de Deuda será expedido por el Organismo Fiscal y refrendado por el Secretario de Hacienda. PARTE ESPECIAL TÍTULO I - TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 101º: Por todo inmueble urbano o rural ubicado en el ejido correspondiente a la Municipalidad se deberán abonar las tasas que fije la Ordenanza Impositiva en virtud de la prestación de los servicios de recolección de residuos, servicio de agua potable, barrido y limpieza de la vía pública, riego, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, creación y conservación de plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos o zonas de recreación, así como por la realización o conservación de las obras públicas necesarias y los restantes servicios urbanos prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 102º: La valuación fiscal de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia del Neuquén del año 2.013, constituye la base imponible de esta Tasa. Los inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagan el mínimo establecido. Cuando por cualquier causa se modifique la valuación fiscal de un inmueble, el nuevo valor tendrá efecto a partir del 1º día del mes inmediato siguiente. MONTO A TRIBUTAR Artículo 103º: La tasa a cobrar resultará de aplicarle a la valuación fiscal conforme lo dispuesto el artículo anterior, la alícuota dispuesta en la Ordenanza Impositiva Anual. Artículo 104º: Para aquellos inmuebles que cuenten con solo uno o ninguno de los servicios directos prestados por la Municipalidad dentro de la Tasa por Servicios Retributivos, establécese una reducción equivalente al: a) Veinticinco por ciento (25%) de la Tasa cuando el inmueble cuente con un solo servicio directo. b) Cincuenta por ciento (50%) de la Tasa cuando el inmueble no cuente con servicio directo alguno. DEL SUJETO PASIVO Artículo 105º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 47

derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se desprenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien. DEL PERIODO FISCAL Y DEL PAGO Artículo 106º: La Tasa tiene carácter anual, abonándose en doce cuotas mensuales iguales. DE LAS EXENCIONES Artículo 107º: Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios Retributivos: a) Las Entidades Eclesiásticas, debiendo presentar la documentación de reconocimiento por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Personería Jurídica que las acredite como tal, excepto la iglesia católica que ya cuenta con reconocimiento constitucional. b) Los inmuebles propiedad del Estado Provincial que se utilicen para Comisarías, Hospitales, Centros Sanitarios o Establecimientos Educativos Oficiales Públicos. c) Los inmuebles ocupados por personas con discapacidad certificadas por autoridad competente, siempre que el titular del beneficio: 1. Sea titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario, comodatario. 2. Ocupe el inmueble exclusivamente para vivienda propia. 3. No sea propietario de otros inmuebles. d) Los inmuebles urbanos ocupados por los titulares de los regímenes de jubilaciones y pensiones, siempre que éste sea el único ingreso del grupo familiar, y que: 1. Le pertenezca como única propiedad; 2. La ocupen exclusivamente como vivienda permanente; 3. El titular tenga domicilio legal dentro del Ejido con una antigüedad mínima de dos (2) años; El Órgano Ejecutivo establecerá la forma y condiciones necesarias para justificar los recaudos más arriba indicados. Artículo 108º: La exención prevista en el inciso c) se hace extensible cuando el titular del inmueble en el que resida la persona discapacitada sea el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado, tutor o curador. Para que el beneficio proceda, el titular del inmueble debe cumplir los requisitos estipulados en el punto 2. y 3. y siempre y cuando resida en el mismo en forma permanente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 109º: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda en condiciones de uso abonarán la tasa cada una de las mismas, aún en los casos que no se hallen subdivididos. Artículo 110º En el caso de que la propiedad cambie de dominio y /o sea transferida no se extenderá el certificado de libre deuda sin antes abonar la totalidad de los importes en concepto de Tasa por Servicios Retributivos. TÍTULO II - TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 111º: Por todo inmueble urbano baldío ubicado en el ejido correspondiente a la Municipalidad se deberán abonar las tasas que fije la Ordenanza Impositiva. Artículo 112º: Se considerará baldío a aquel inmueble que cuente con una edificación inferior a los 30

PAGINA 48

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

(treinta) metros cuadrados, o aquel que estando construido no reúna las condiciones de habitabilidad o habilitación estipuladas en el artículo 22° del Decreto Provincial N° 3382/99, reglamentario de la Ley Provincial de Catastro Nº 2217. El Ejecutivo Municipal se encontrará facultado de establecer excepciones a lo señalado en el párrafo precedente. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 113º: La base imponible estará constituida por la valuación fiscal vigente de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Neuquén. Artículo 114º: La Tasa determinada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Anual se reducirá en un 30% toda vez que el terreno cuente con cerramiento. A tal fin, el Poder Ejecutivo Municipal determinará las condiciones y características que debe cumplir el mismo. DEL SUJETO PASIVO Artículo 115º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se desprenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien. DEL PERIODO FISCAL Artículo 116º: La Tasa tiene carácter anual, abonándose en doce cuotas mensuales iguales. DE LAS EXENCIONES Artículo 117º: Quedan exentos de esta Tasa aquellos inmuebles que sean utilizados por sus propietarios como depósitos de materiales y/o realicen trabajos sobre los mismos en el lugar, siempre y cuando se encuentre vigente la Licencia Comercial que corresponda a la actividad que desarrollan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 118º: El cambio de categoría de un inmueble de baldío a edificado, se realizará con posterioridad a la verificación que realice el Ejecutivo Municipal. Las mismas se realizarán a pedido del contribuyente y previo pago de la tasa correspondiente. TÍTULO III – TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 119º: Por todo inmueble se abonará una Tasa por el Servicio de Alumbrado Público. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 120º: Para la determinación de la base imponible se considerará la energía eléctrica consumida, el destino de los inmuebles, la calidad del servicio prestado y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 49

DEL SUJETO PASIVO Artículo 121º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se desprenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 122º: El concesionario de los Servicios de Energía Eléctrica y Alumbrado será el Agente de Retención de esta Tasa. Artículo 123º: En aquellos inmuebles que no posean medidor o no cuenten con el servicio de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios Retributivos”. Artículo 124º: Los inmuebles integrados por más de una unidad en condiciones de uso abonarán la tasa por cada una de las mismas, aún en los casos que no se hallen subdivididos y compartan medidor. TÍTULO IV – TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 125º: Por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos, oficinas o depósitos destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y otras actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de vehículos y de actividades sin local o establecimiento, se deberá abonar una Tasa conforme lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual. Artículo 126º: Asimismo se deberá abonar dicha Tasa por traslados, transferencias, cambios o anexiones de rubros y cualquier toda otra circunstancia qua a criterio del Ejecutivo Municipal implique la necesidad de una reinspección. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 127º: La determinación del Tributo se hará por un monto fijo, la aplicación de una alícuota o cualquier otro parámetro que fije la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 128º: Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios, industrias y actividades alcanzadas por la Tasa. DEL PAGO Artículo 129º: El Pago de la Tasa deberá realizarse en forma conjunta con el pedido. En caso de que la Municipalidad determine de oficio la necesidad de reinspección, el pago deberá oblarse dentro de los cinco (5) días corridos de haberse notificado su importe.

PAGINA 50

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 130º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo concerniente a las Actividades Principales y los Anexos. Artículo 131º: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares conforme las disposiciones legales vigentes. Artículo 132º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la clausura del establecimiento hasta tanto no cuente con la habilitación pertinente. Artículo 133º: Al momento de definir la actividad a los fines del presente Título, se aplicarán las siguientes consideraciones: 1) ALMACENES Y DESPENSAS: Locales de venta donde se comercializan envasados, bebidas con o sin alcohol, fiambres embutidos secos y cocidos, lácteos, panadería y artículos de limpieza (debidamente separados de los rubros anteriormente mencionados), fiambrería, venta de pollos eviscerados, leña y carbón, frutería y verdulería, tarjetas para teléfonos celulares y fijos. No incluye elaboración propia de chacinados, hamburguesas, que no cuenten con las debidas instalaciones edilicias para su elaboración y correspondiente habilitación Bromatológica. 2) AUTOSERVICIOS: Locales de venta donde parte de la mercadería se encuentra a disposición del público para su suministro directo. 3) ESTABLECIMIENTOS: Deberá abonarse por cada uno de los establecimientos que posea el contribuyente. Definición: cada una de las sucursales y el local principal serán considerados a los fines de la liquidación de las tasas como un establecimiento distinto. 4) ACTIVIDAD PRINCIPAL: Definición: se considera actividad Principal aquella que es preponderante en el giro económico del negocio. 5) Para los contribuyentes que soliciten habilitación tributarán el 100% la actividad principal y cuando solicite habilitar anexos, se tributará el 50% por cada uno de los anexos solicitados. 6) MAYORISTAS: En el caso de contribuyentes que efectúen ventas habituales al por mayor y por menor, deberán abonar los montos correspondientes a ventas por mayor. 7) FABRICACIÓN Y VENTA: En aquellos que existiese fabricación y venta en el mismo local, se considera como actividad principal la primera de ellas. Así mismo queda terminantemente prohibida, la exhibición y/o ventas promoción de artículos, mercaderías, elementos, que no hayan sido destinadas a tal fin y no se ajuste a los rubros destinados en la licencia comercial, de todo local de venta o de servicio. 8) MERCADO: Se considera mercado, a la combinación de las siguientes actividades: 3.1.01 (Almacén y despensa); 3.1.02 (Fruterías y verdulerías); 3.1.03 (Venta de chacinados, embutidos y afines); 3.1.06 (Carnicería); 3.1.08 (Pescadería); 3.1.10 (Panadería); 3.3.14 (Gas envasado); 3.3.33 (Carbón y/o leña); 3.3.59 (Bazar y menaje) y 2.1.16 (Fábrica de hielo), tarjetas de teléfonos celulares y fijos. No incluye elaboración propia de chacinados, hamburguesas, que no cuenten con las debidas instalaciones edilicias para su elaboración y correspondiente habilitación Bromatológica. 9) SUPERMERCADO: Se considera al establecimiento comercial en el que se venden artículos comestibles, bebidas envasadas, tocador, perfumería, bazar, menaje, librería escolar y juguetería, por el procedimiento de autoservicio. 10) SUPERMERCADO TOTAL: Se considera supermercado total, al establecimiento comercial en el que además de los artículos que se venden en el supermercado también se comercializan, otros como por ejemplo: vestimenta, zapatería, artefactos de hogar, por el procedimiento de autoservicio o cualquier otro convencional.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 51

11) La superficie mínima exigible para los comercios es de doce (12) metros cuadrados, sin incluir los sanitarios excepto en casos especiales, como por ejemplo: industria, fábricas, talleres, gomerías. En estos casos la superficie estará de acuerdo a la actividad a desarrollar. 12) DEPOSITOS Y CAMARAS: Lugares donde se guardan bienes de terceros, cobrando por ellos al propietario. 13) HIPERMERCADOS: Se entiende por hipermercado, al establecimiento comercial, en el que además de los artículos que se venden en el supermercado total, dentro del cual funcionan bares, confitería y/o restaurantes, patios de comida, farmacias y/u otros servicios como peluquerías, cosmetología, cajeros automáticos, y además servicios como comercios no clasificados como supermercado total. 14) FERIA NO PERMANENTES: Se entiende por ferias no permanentes aquellos eventos que se organicen transitoriamente en el ejido Municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra y venta. Los montos que se estipulan en esta Ordenanza deberán ser abonados al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento. 15) CENTRO RECREATIVO DEPORTIVO: Defínase como centro recreativo deportivo el establecimiento donde se desarrollan actividades deportivas como fútbol, tenis, hándbol, hockey, rugby, vóley, patín, karting, natación. 16) CENTRO RECREATIVO POR TEMPORADA: (cabañas, zona de acampe, estadía transitoria, eventos esporádicos. Por temporada, entre dos y seis meses). 17) COMERCIANTE MAYORISTA: Es quien vende productos en la cadena de intermediación a otros comerciantes o a grandes consumidores. Son considerados grandes consumidores, quienes de acuerdo con las características del producto en observación, lo demanden en cantidades mayores a las necesidades de las que puede requerir quien es considerado consumidor minorista. Consumidor minorista es quien demanda bienes que no tienen como destino la intermediación. 18) COMERCIANTE MINORISTA: Es quien tiende a satisfacer la demanda de productos al por menor. Se entiende venta al por menor, cuando sea en: kilos, litros, metros, de acuerdo con las características del producto cuyo destino es el consumo por parte de quien lo compra. 19) DISTRIBUIDORES MAYORISTAS SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD: Serán considerados como tales los provenientes de otras jurisdicciones Municipales y que, sin tener establecimiento en la Ciudad distribuyan mercadería al comercio minorista. 20) DISTRIBUIDORES MAYORISTAS CON ESTABLECIMIENTOS EN LA CIUDAD: Serán Considerados como tales los que tienen establecimientos en la localidad. 21) CIBERCAFE: Son aquellas confiterías que brindan el servicio de alquiler de computación por hora con conexión a Internet. 22) PUBS, LOCALES BAILABLES, CONFITERÍAS Y BARES, SALONES DE FIESTAS Y/O ESPARCIMIENTO DESTINADOS A SIMILAR USO, ESTRUCTURAS TEMPORALES, CABARETS-WHISKERIAS: Regirá lo dispuesto por Ordenanza N° 1412/08. 23) KIOSCO: Entiéndase por kiosco los establecimientos de hasta nueve (9) m² de superficie mínima, que vendan los siguientes rubros: galletitas, tabaquería, golosinas, diarios, revistas, gaseosas, bijouterie novedades, fotocopias (1 fotocopiadora), venta de helados envasados y venta de tarjetas para teléfonos celulares o líneas fijas. 24) SUPER KIOSCO: entiéndase por súper kiosco, los establecimientos de más de nueve (9) m² de superficie mínima, que vendan los siguientes rubros: galletitas, tabaquería, golosinas, diarios, revistas, gaseosas, bijouterie y novedades, fotocopias (hasta 2 fotocopiadoras), venta de helados envasados, tarjetas para Teléfonos celulares o líneas fijas, perfumería, útiles, y librería escolar, juguetería, regalaría, encuadernación de libros y anillado. Para la incorporación de anexos se debe contar con dos (2) m², más de superficie, por cada uno. 25) TIENDA: Locales donde se comercializan prendas de vestir, formal e informal, incluido lencería (no incluye calzados, marroquinería, prendas de cuero y/o cualquier otra exclusividad).

PAGINA 52

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

26) BLANCO: Local donde se comercializan sabanas, toallas, cubrecamas, manteles, cortinas, frazadas y similares. 27) BOUTIQUE: Local donde se comercializan prendas de vestir y sus accesorios (calzados, carteras, cintos, bijouterie), en calidad de exclusivo. 28) FARMACIA: Local donde la actividad principal es la comercialización de medicamentos, pudiendo incluir productos de herboristería y perfumería. TÍTULO V - DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 134º: Por la prestación de los servicios municipales de Inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene e impositivo y cualquier otro no remunerado por otro tributo municipal que haga al bienestar general, que se efectué en predios, establecimientos, instalaciones, locales, oficinas y en general en cualquier espacio público o privado en el cual se desarrolle cualquier actividad extractiva, de producción primaria, comercial, industrial, de construcción, de transporte, de intermediación, de servicios y cualquier otro tipo de actividad a título oneroso, cualquiera sea el sujeto que la desarrolle; se deberá abonar la tasa correspondiente, conforme a las alícuotas, importes fijos y mínimos que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, desde la fecha de inicio de tales actividades. También corresponderá el pago de la tasa por los servicios municipales prestados cuando las actividades mencionadas en el párrafo anterior se desarrollen en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial, enclavados dentro del ejido municipal, aunque los mismos sean considerados de utilidad nacional. En el caso de las prestaciones de servicios efectuadas dentro del ejido municipal no será requisito, para la configuración del hecho imponible, que el prestador de los servicios posean local, establecimiento comercial, industrial u oficina propia en jurisdicción del Municipio. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 135º: El monto de la obligación tributaria establecido en la Ordenanza Impositiva Anual se determinará en base a los ingresos brutos y a través de montos fijos para determinadas actividades específicas. Artículo 136º: La base imponible estará dada por un importe fijo, por los Ingresos brutos o cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. Artículo 137º: Los Ingresos Brutos a los que se refiere el artículo anterior comprenden a todos los Ingresos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con reducción y/o Tasa Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación: a) Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 53

a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales. a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa. a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de la Municipalidad, y por ello más de una licencia comercial, deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales. b) Contribuyentes que realicen actividades encuadradas bajo el régimen que estipula el Convenio Multilateral: Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Informativa Anual el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa, teniendo en cuenta las siguientes particularidades: b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén. b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios y/o Comisiones de Fomento pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa. b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales. c) Contribuyentes sin establecimiento en la ciudad o extra locales: Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos. Artículo 138º: Los Contribuyentes que inicien su actividad durante el ejercicio fiscal tributarán mensualmente en carácter de “pago a cuenta” conforme el monto mínimo de la escala dispuesta por la Ordenanza Impositiva Anual, debiendo presentar antes del último día hábil de enero del año siguiente, la Declaración Jurada Anual con los ingresos del Año Fiscal, los que deberán ser anualizados en caso de corresponder. En base a esta última se determinará el importe que en definitiva le corresponderá tributar, el que será proporcional a los meses de actividad y al cual le serán detraídos los pagos a cuenta abonados. DEL SUJETO PASIVO Artículo 139º: Son contribuyentes y responsables del pago, las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o solicitantes de las actividades sujetas a habilitación e inscripción y que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades mencionadas en el Hecho Imponible. DEL PERIODO FISCAL Artículo 140º: El tributo por derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios tiene carácter anual, y se abonará en doce cuotas mensuales e iguales.

PAGINA 54

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

DE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Artículo 141º: Se realizará para el año fiscal clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda según lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual. DERECHO POR ACTIVIDADES ESPORÁDICAS Artículo 142º: Estarán comprendidas en este capítulo, todas aquellas actividades comerciales, industriales y/o prestaciones de servicios que soliciten autorización de la Municipalidad por día, semanas o meses, que no se estén brindando en el ejido municipal en forma permanente y excluyendo, expresamente, aquellas que desarrollen su actividad comercial con estacionalidad denunciada ante los organismos habilitantes, las cuales serán alcanzadas por categorizaciones específicas. Artículo 143º: Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento. DERECHO POR VENTA AMBULANTE Artículo 144º: Abonarán la tasa por la venta ambulante quienes comercialicen productos u ofertas de servicios en la vía pública, en lugares permitidos, o en el interior de los domicilios de los potenciales compradores. Artículo 145º: Son contribuyentes quienes ejerzan la actividad. Artículo 146º: No estarán comprendidas en esta forma de pago las empresas que realicen ofertas de productos o servicios visitando el domicilio de los posibles compradores y cuenten con local habilitado en la Municipalidad de Senillosa o estén comprendidos de otro modo en el pago de la tasa de este Título. Artículo 147º: Para realizar o ejercer el comercio de Venta Ambulante, se deberán cumplir obligatoriamente los requisitos fijados por el Departamento Ejecutivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 148º: Los sujetos comprendidos en este Título se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada informativa anual, con la facturación del periodo, que será aquella que los contribuyentes deben declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, la misma contendrá datos de las distintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por la Municipalidad como Organismo Recaudador. El Poder Ejecutivo establecerá las formalidades y la fecha de vencimiento para su presentación. Artículo 149º: En caso de no haberse presentado la Declaración Jurada. anual conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se tributará por este concepto el importe establecido en la Ordenanza Impositiva Anual. Artículo 150º: El pago realizado conforme el artículo anterior, no exime de la obligación de la presentación de la Declaración Jurada que correspondiera a los efectos de la determinación del tributo. Artículo 151º: Cuando el atraso en la presentación de la Declaración Jurada sea superior a los noventa (90) días, el Poder Ejecutivo podrá establecer multas.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 55

TÍTULO VI - TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 152º: Por los servicios especiales de protección sanitaria prestados por la Municipalidad que recaigan sobre la introducción de alimentos dentro del Ejido Municipal, estén o no industrializados. Artículo 153º: La Tasa no recae sobre los productos en tránsito que no se destinen al consumo local, a excepción de que la inspección fuera necesaria para evitar daños a la salud pública. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 154º: La determinación del Tributo estará dada por las unidades, peso, cajones, bandejas, tipo de servicio y todo otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 155º: Son contribuyentes los introductores y los distribuidores de los productos alimenticios que ingresan al ejido municipal. Son responsables por deuda ajena los comerciantes que adquieran o expendan dicha mercadería. TÍTULO VII - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 156º: Por la prestación de los Servicios detallados a continuación, se abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva: a) La extracción y/o depósito de residuos que, por su volumen, no corresponda al servicio normal. b) La extracción o limpieza de residuos especiales, ya sean domiciliarios o generados por empresas, que se hallen vertidos en espacios públicos. c) La desinfección de muebles, inmuebles o vehículos. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 157º: La Ordenanza Impositiva Anual determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste, los que serán graduados mediante los siguientes criterios: a) Por retiro de toda clase de residuos en domicilios o establecimientos particulares, por cada metro cúbico o fracción. b) Por la extracción o limpieza de espacios públicos de toda clase de residuos producidos por domicilios particulares o empresas, por cada metro cúbico o fracción. c) Por la desinfección de muebles o inmuebles, por metro cúbico. d) Por la desinfección de vehículos, por unidad y por servicio. DEL SUJETO PASIVO Artículo 158º: Son responsables del pago de los tributos que se señalan en este Título, aquellos que lo soliciten, sean propietarios, usufructuarios, poseedores, locatarios o simples interesados o peticionantes de la prestación de los servicios.

PAGINA 56

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Artículo 159º: Los sujetos antes indicados serán deudores de esta tasa cuando el servicio hubiera tenido que ser prestado de oficio en cumplimiento de normas de seguridad e higiene. DEL PAGO Artículo 160º: Las Tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios, con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos. Artículo 161º: Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la Municipalidad podrá realizarlo, previa intimación a los responsables para que la efectúen por su cuenta dentro del plazo de tres (3) días corridos como máximo de la notificación. En este caso, el pago deberá ser realizado dentro de los cinco (5) días corridos de haberse notificado su importe. Son responsables del pago los sujetos enunciados en el artículo 157º. TÍTULO VIII – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 162°: Por los servicios de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad de los sitios en los que se realicen espectáculos públicos, exposiciones y similares, y en general por el contralor y el poder de policía municipal en esos eventos, se deberá pagar un tributo según lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva Anual. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 163º: Para la determinación de este tributo, la base imponible estará dada por la cantidad de funciones que se pretendan desarrollar, entendiéndose por función, cada una de las exhibiciones de películas y/ o espectáculos que integren el programa, precio de la entrada, naturaleza del espectáculo, capacidad y categoría del local y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 164º: Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores de los espectáculos públicos, exposiciones y similares. Son responsables por deuda ajenas los propietarios de los locales o lugares donde se realicen las actividades gravadas. DEL PAGO Artículo 165º: El pago de este Derecho deberá efectuarse: a) Al solicitar el permiso correspondiente, los que sean de carácter temporario. b) En los plazos que establezca el Poder Ejecutivo Municipal, los que sean de carácter anual. DE LAS EXENCIONES Artículo 166°: Están exentos del derecho previsto en el presente Título: a) Los espectáculos en los que el Estado Nacional, Provincial o Municipal actúe como organizador. b) Los espectáculos declarados de interés municipal. c) Los eventos realizados o protagonizados exclusivamente por artistas locales.

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 57

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 167º: No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a que se refiere el presente Título sin la manifestación expresa por parte de los solicitantes, el horario, la capacidad del local o lugar donde se realice y el carácter del espectáculo. Artículo 168º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido lo dispuesto por el artículo anterior o cuando habiéndolo cumplimentado, se pudiera ver afectada la seguridad de los espectadores conforme el dictamen de las oficinas técnicas municipales. Artículo 169º: En caso de locación o cesión del lugar en el cual se realice, los locadores o cedentes deberán notificar fehacientemente a la Municipalidad con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la realización del espectáculo, indicando fecha, hora y lugar del evento. El incumplimiento de esta obligación hará responsables solidarios del pago de la tasa a los locadores o cedentes. TÍTULO IX – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 170º: Los Derechos a los que se refiere este Título están constituidos por la publicidad y/o la propaganda que se realice con fines lucrativos y/ o comerciales en la vía pública o que trascienda a ésta, o por distribución domiciliaria. También comprende los anuncios simples, la propaganda por medio de chapas, letreros, tableros, carteles y avisos luminosos en salas de espectáculos, vidrieras, obras, ómnibus, vehículos, volantes, banderas, rotulaciones adhesivas y cualquier otra forma de publicidad. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 171º: Los Derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y otras modalidades de la publicidad y/ o propaganda y las tarifas serán las establecidas en la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 172º: Son contribuyentes de este Tributo, los titulares de la actividad, establecimiento comercial, producto, marca en el que o sobre el cual se realice la propaganda y/ o publicidad. Son asimismo responsables los que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cualquier causa (agencias de publicidad, medios de comunicación, imprentas). DEL PAGO Artículo 173º: El pago del Derecho deberá realizarse con anterioridad a la iniciación de toda propaganda y/ o publicidad. El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la fecha en la que deberá realizarse el pago para las de carácter anual. DE LAS EXENCIONES Artículo 174º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a: a) La propaganda o publicidad realizada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus Organismos descentralizados y Empresas Públicas.

PAGINA 58 b) c) d) e) f)

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

La propaganda o publicidad realizada con fines culturales, asistenciales, o benéficos. La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombres y especialidades de profesionales con título universitario o de personas que desempeñen oficios. Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y/o denominación de su actividad específica y domicilio. Las pizarras y/o los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías que se expenden en el mismo. Los avisos de alquiler o venta de propiedades colocadas sobre el mismo inmuebles, ofrecidos sin intermediación.

Artículo 175º: El interesado deberá, previo a la realización de la propaganda y/o publicidad, pedir autorización al Poder Ejecutivo Municipal, pudiendo este último denegarla cuando razones de ubicación, tamaño, leyenda, clase, así lo aconsejen. Artículo 176º: En caso de no haber pagado el Tributo correspondiente o cuando no mediare autorización municipal, el Poder Ejecutivo Municipal podrá ordenar el retiro de la propaganda y/ o publicidad. TÍTULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 177º: Por los conceptos que se enumeran a continuación, se abonará un Derecho conforme las tarifas en vigencia dispuestas por la Ordenanza Impositiva Anual, a saber: a) La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva por particulares del espacio aéreo con balcones abiertos, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas. b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras. c) La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por personas no comprendidas en el inciso anterior, con instalaciones de cualquier clase. d) La ocupación, uso real o potencial, disposición y/o reserva de la superficie con mesas y sillas, sillones, stands, Kioscos e instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, surtidores. e) La ocupación y/o uso de la vía pública y lugares de dominio público para la realización de acciones de promoción y/o publicidad. DEL SUJETO PASIVO Artículo 178º: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente Título, los permisionarios. Artículo 179º: Asimismo, son solidariamente responsables, los ocupantes o usuarios, según corresponda. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 180º: Los Derechos se fijarán en base a los metros cuadrados de utilización y/o ocupación de espacio público y cualquier otro criterio que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. DEL PAGO Artículo 181º: El pago de este Derecho deberá efectuarse:

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 59

a) Al solicitar el permiso correspondiente, los que sean de carácter temporario; b) En los plazos que establezca el Poder Ejecutivo Municipal, los que sean de carácter anual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 182º: En caso de no haber pagado el Tributo correspondiente o cuando no mediare autorización municipal, el Poder Ejecutivo Municipal podrá proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas o al retiro de los efectos que ocupen la vía pública. DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 183º: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, sellados de originales y copias y permiso de construcción, visado de planos de cualquier otra índole (Ej. Instalaciones Sanitarias, Redes de Agua, Cloacas, Cordón Cuneta, Instalaciones Eléctricas), como así también por todos los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las obras de cualquier tipo sobre inmuebles y las demoliciones, se abonará un Derecho conforme las tarifas dispuestas por la Ordenanza Impositiva Anual. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 184º: La base imponible estará dada por el Valor del proyecto de la obra establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería, Agrimensura y Geología y/o Colegio de Arquitectos de la Provincia de Neuquén, para el cálculo de los derechos que dichas instituciones cobran a sus matriculados, por los metros cuadrados de superficie del terreno o construcción, por el carácter del servicio, por el destino y tipo de edificación, por un valor fijo, o por cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 185º: Son contribuyentes los titulares de inmuebles, poseedores a títulos de dueño, usufructuarios que soliciten el servicio municipal. DEL PAGO Artículo 186º: El pago del Derecho deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días de notificada la liquidación del tributo. DE LAS EXENCIONES Artículo 187º: La edificación de viviendas comprendidas en planos, cuya edificación y/o financiación se realice a través de instituciones oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales, estarán exentas del pago de los Derechos de construcción establecidos en el presente Título. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 188º: La liquidación del gravamen se devengará de acuerdo a los valores vigentes a la fecha de resolución del trámite. Artículo 189º: En los casos de obra existente construida o en construcción sin plano de obra aprobado, el hecho imponible se tiene por conformado desde el momento en el que el propietario efectuare la presentación o de la detección de la obra por parte de la Municipalidad, la que fuera anterior.

PAGINA 60

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

Artículo 190º: El cambio de titularidad, no exime al nuevo propietario de la obligación del pago del gravamen establecido en el presente Título. TÍTULO XII - DERECHOS DE CEMENTERIO DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 191º: Por los servicios de inhumaciones, traslados, exhumaciones, remociones o reducciones, depósito y conservación de restos, arrendamiento, renovación, transferencia, apertura y cierre de nichos, bóvedas, urnas y fosas y otros que se presten en el Cementerio local Municipal, se abonarán los tributos vigentes en la Ordenanza Impositiva Anual. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 192º: La base imponible estará determinada por el tipo de servicio y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 193º: Son contribuyentes los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso o arrendatarios de terrenos o sepulcros en general y las personas que soliciten la prestación de algún servicio. Además serán responsables por deuda ajena: a) Los transmitentes o adquirentes, en los casos de transferencias de bóvedas o sepulcros; b) Las empresas de servicios fúnebres, por los servicios que tengan a su cargo; c) Los constructores, por las obras que realicen en el Cementerio; d) Las empresas dedicadas a la colocación de plaquetas, placas y ornamentos en general. DE LAS EXENCIONES Artículo 194º: Están exentos del Derecho: a) Quienes acrediten extrema pobreza. El Poder Ejecutivo Municipal determinará las condiciones y las formalidades a cumplimentar para acreditar tal condición; b) Los traslados de los restos dispuestos por autoridad municipal; c) La exhumación de cadáveres por orden judicial. TÍTULO XIII - DERECHOS DE OFICINA DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 195º: Por las gestiones, trámites y gestiones que originen actividad administrativa, ya sean a petición del interesado o de oficio, se abonará un Derecho conforme las tarifas en vigencia dispuestas por la Ordenanza Impositiva Anual. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 196º: El Tributo se determinará teniendo en cuenta el interés económico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 61

Artículo 197º: Son contribuyentes de este gravamen los peticionantes de toda actividad, trámite, acto y/o servicio de administración. Son también responsables por deuda propia, los beneficiarios y/o destinatarios de dicha actividad. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales, serán solidariamente responsables el escribano y demás profesionales intervinientes. DEL PAGO Artículo 198º: El pago del gravamen deberá efectuarse al presentarse la solicitud o pedido que genera la actividad administrativa. Artículo 199º: Cuando se trate de actividades que la Municipalidad realice de oficio, el Derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente. Artículo 200º: El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite, o la resolución contraria al pedido, no darán lugar a la devolución del pago del Derecho ni exime del pago de aquellos que pudieran adeudarse. DE LAS EXENCIONES Artículo 201º: Están exentos del Derecho previsto en el presente Título: a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal. b) Los acreedores municipales, por la gestión tendiente al cobro de sus créditos. c) Los documentos que se agreguen a las actuaciones municipales. d) Toda actuación administrativa tendiente a obtener altas, bajas o modificaciones de licencias comer- ciales. TÍTULO XIV - PATENTE DE RODADOS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 202º: Por la propiedad o posesión de vehículos automotores, acoplados, casillas rodantes, motovehículos y similares radicados en el ejido urbano de la Municipalidad de Senillosa, se pagará anualmente un impuesto, de acuerdo con la escala que fije la Ordenanza Impositiva anual. Artículo 203º: Se considerarán radicados en la Municipalidad de Senillosa, todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de su jurisdicción. Se consideran también radicados en la Municipalidad de Senillosa los vehículos cuya guarda o estacionamiento habitual sea en la misma o cuyos titulares o responsables tengan domicilio en la localidad. Artículo 204º: La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal –inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y otras- que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gravamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio. DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 205º: La base para la determinación del tributo estará dada por la valuación de cada vehículo,

PAGINA 62

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros parámetros que se fijen en la presente Ordenanza. La valuación para los rodados autopropulsados será fijada en base a la última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A). El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la valuación para los semirremolques y acoplados. Artículo 206º: En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos) b) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA. c) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA. d) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras) e) Para los vehículos modelos 2.014 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. DEL SUJETO PASIVO Artículo 207º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los vehículos inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y los propietarios en el caso de los vehículos no convocados por el citado registro. Son también responsables por deuda propia los usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes. Artículo 208º: Los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el municipio a un responsable solidario con el contribuyente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta que se regula en el artículo siguiente. Artículo 209º: La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de propiedad del automotor limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos. La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con todos los requisitos que dicho organismo exige. El titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que éste fije, la denuncia de venta dentro de los diez días de haberla inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Deberá además identificar claramente al comprador denunciado acompañando la documentación pertinente. Recibida la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el régimen nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro. Artículo 210º: La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se considerará como responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre del comprador denunciado. Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en los

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 63

términos y condiciones del artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa conformidad para que la Municipalidad de Senillosa persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el tributo, en caso de resultar necesario. Artículo 211º: El desistimiento de la Denuncia de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor implicará el desistimiento automático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor. Artículo 212º: La falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la limitación de la responsabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor. Artículo 213º: Son responsables por deuda ajena los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques y acoplados, quienes están obligados a asegurar la inscripción de los mismos en los registros de la Municipalidad y el pago del gravamen respectivo suministrando la documentación necesaria al efecto. DEL PERIODO FISCAL Y DEL PAGO Artículo 214º: El tributo de Patente de Rodados tiene carácter anual, y se establecen cuotas mensuales para el pago del mismo. Artículo 215º: El pago se regirá por las siguientes reglas: a) En caso de radicación en la jurisdicción. Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdicción deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de los treinta (30) días de la fecha de su radicación. Cuando esa radicación corresponda a una inscripción inicial en el Registro Nacional del Automotor, se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo transcurrido a partir de la fecha de inscripción en el mencionado Registro y hasta la finalización del año fiscal. Cuando la radicación provenga de un automotor que cambió de jurisdicción se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de transferencia inscripta en el Registro citado en el párrafo anterior y hasta la finalización del año fiscal. No se cobrará el gravamen si el mismo fue satisfecho por el período completo en el lugar de su procedencia. b) En caso de baja en la jurisdicción. Por los vehículos que cambien su radicación a otra jurisdicción, con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional del Automotor, se percibirá el gravamen por el total del año fiscal. c) En caso de cambio de titular por Denuncia de Venta. La liquidación al comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor. d) Suspensión de cobro. En casos de inhabilitación definitiva o temporal por robo o hurto, se liquidará hasta la fecha de la denuncia policial y siempre que el titular haya notificado al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales. En el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la

PAGINA 64



ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realización de la orden de secuestro. En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.

DE LAS EXENCIONES Artículo 216º: Quedan exentos del pago de patentes: a) Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Senillosa. b) Los vehículos propiedad del Estado Provincial. c) Los Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas y conducidos por las mismas, con constancia emitida por la autoridad de aplicación -JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) – o que hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional. Aquellos que por la naturaleza o grado de discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor a un tercero. Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la unidad esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio. En este último caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador. La Municipalidad fijará las valuaciones máximas hasta las cuales se podrá solicitar el beneficio para los vehículos nuevos y usados. d) Los vehículos cuya titularidad corresponda a Asociaciones sin fines de lucro debidamente registradas y que acrediten las habilitaciones y Registros en Personerías Jurídicas correspondientes. e) Los vehículos con una antigüedad superior a los 20 (veinte) años debidamente acreditada por Título del Automotor, siempre y cuando no tengan deuda pendiente y no hayan sido modificados en su estructura original (chasis, carrocería). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 217º: Para aquellos que inscriban en esta Municipalidad más de un vehículo, tratándose de unidades destinadas a ejercer la actividad de transporte público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará un descuento de acuerdo a la siguiente tabla:

Ítem a Ítem b Ítem c Ítem d

De 2 a 3 vehículos efectúase un descuento del 10%. De 4 a 5 vehículos efectúase un descuento del 15%. De 6 a 10 vehículos efectúase un descuento del 20%. De 10 en adelante efectúase un descuento del 25%.

Artículo 218º: Para aquellos rodados utilizados como herramienta de trabajo, se establecerá una reducción equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del Tributo determinado conforme lo establecido en el presente Título. Artículo 219º: Cuando un mismo titular tenga radicadas más de tres unidades con un fin diferente al establecido en el art. 217º, se aplicará al Tributo determinado conforme lo dispuesto en el presente Título, la siguiente reducción:

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I



Flota de Vehículos

Alícuotas %



De 3 a 6 De 7 a 10 De 11 a 20 De 21 a 30 De 30 en adelante

0,15 0,20 0,25 0,30 0,40

PAGINA 65

Artículo 220º: Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el Poder Ejecutivo Municipal para la Reducción. Artículo 221º: Los vehículos que se radiquen o que se transfieran a la jurisdicción de la Ciudad de Senillosa durante el período fiscal 2.014, gozarán de una bonificación de hasta el diez por ciento (10 %) del tributo anual a determinar. Para el caso de motovehículos el beneficio comprenderá hasta un cinco por ciento (5%) del tributo anual a determinar. Artículo 222º: El cálculo para la determinación del Tributo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno (31) de diciembre. Artículo 223º: A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Utilitarios y Vehículos de Trabajo. Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan: a) Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros. b) Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Tráilers, Unidad de Fracturación, Excavadoras. c) Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros. Artículo 224º: La Municipalidad queda facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación. TÍTULO XV - SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS DEL HECHO IMPONIBLE Artículo 225º: Por la prestación municipal de servicios especiales, por la venta de bienes o servicios, por el otorgamiento de permisos, por la realización de otros hechos o actividades, se abonará un Derecho establecido por la Ordenanza Impositiva Anual.

PAGINA 66

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

DE LA BASE IMPONIBLE Artículo 226º: Para la determinación del monto a abonar se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual. DEL SUJETO PASIVO Artículo 227º: Son contribuyentes los solicitantes del servicio. DE LAS EXENCIONES Artículo 228º: Quedarán exentos del pago de los valores estipulados en este artículo, aquellas obras declaradas de interés municipal o que sean ejecutadas a través de Comisiones Vecinales o contratadas por el Municipio. Artículo 229°: Derógase toda norma que se oponga a la presente. Artículo 230°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. DADA en la sala de Sesiones Del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Senillosa, a los diecinueve dias del mes deciembre del año dos mil trece. Fdo.) Jonathan Javier Cartez, Secretario Parlamentario; Judith Araceli Urquiza, Presidente InterinoHonorable Concejo Deliberante, ciudad de Senillosa. DECRETO N° 872/MS Senillosa, 23 de diciembre de 2013. VISTO: La Ordenanza N° 1685 /HCD/13, sancionada el 19 de diciembre del 2013 ; y, CONSIDERANDO: Que, desde el Ejecutivo Municipal se elevó a consideración y resolución del Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza Fiscal a implementarse a partir del año 2014, conforme a la normativa vigente; Que, la sanción de esta nueva norma y la derogación expresa de sus antecedentes, se condice con la tarea de ordenamiento legislativo y consolidación del digesto municipal, a fin de evitar la dispersión normativa, los vacíos y contradicciones legales Que, resulta fundamental, dotar al Municipio de un marco legal adecuado a la Ordenanza General Impositiva vigente; Que, luego de su estudio y tratamiento, en la Comisión Permanente de Trabajo “B” de Hacienda y Presupuesto, sus integrantes entienden conducente la aprobación de la presente Ordenanza; Que, sometido a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante, fuera aprobados en Sesión Ordinaria del día 19-12-13, según consta en Acta N° 1.411/13; Por Ello: Y en base a las facultades emergentes de la legislación vigente y demás que le son propias:

Neuquén, 17 de Enero de 2014

BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PAGINA 67

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENILLOSA DECRETA: ArtÍculo 1°): Promulgase, la Ordenanza N° 1685/HCD/13, la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos que imponga la Municipalidad de Senillosa y la aplicación de sanciones relacionadas con los mismo, como así cualquier otro recurso que recaude, en cuanto sea compatible con su naturaleza, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanzas y por toda otra norma que se dicte a tal fin. Artículo 2°): Por la Secretaria de Hacienda y Finanzas y todas sus Direcciones, Áreas y/o Departamentos tómense debida nota y procédase en consecuencia.

Artículo 3°): El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.



Artículo 4º): Regístresde, comuníquese, cumplido archívese. Fdo.) Moenne Maffrand

PAGINA 68

ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 17 de Enero de 2014

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5130305 Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.