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Anexo No. 5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CONTRATAR UN OPERADOR QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO PARA APOYAR INICIATIVAS DE PEQ

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Anexo No. 5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CONTRATAR UN OPERADOR QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO PARA APOYAR INICIATIVAS DE PEQUEÑOS NEGOCIOS

EL CONTRATISTA Razón social: NIT:

Matrícula mercantil:

Domicilio: Representante legal:

Cédula de ciudadanía:

Domicilio:

EL PROGRAMA Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN “BANCA DE LAS OPORTUNIDADES” NIT: Matrícula mercantil: 800.149.923-6 500202 Domicilio: BOGOTÁ D.C. Representante legal: Cédula de ciudadanía: JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO 39.685.786 Domicilio: BOGOTÁ, D.C. Entre los suscritos arriba mencionados, hemos convenido en celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CONTRATAR UN OPERADOR QUE IMPLEMENTE UN PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO PARA APOYAR INICIATIVAS DE PEQUEÑOS NEGOCIOS, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”, creado mediante el Decreto N° 3078 del 2006 (hoy incorporado en el Decreto 2555 de 2010), tiene como objetivo promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas, y emprendedores.

LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

2. Que EL CONTRATISTA participó en la convocatoria No. 70 hecha por EL PROGRAMA para contratar un operador que implemente un programa de emprendimiento para apoyar iniciativas de pequeños negocios, cuyos términos de referencia, incluidos sus anexos y adendas hacen parte integrante de este contrato. Que de conformidad con lo anterior se suscribe el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EL PROGRAMA a prestar sus servicios para implementar un programa de emprendimiento para apoyar iniciativas de pequeños negocios, conforme a la propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL PROGRAMA de fecha ____de ____ de _____, la cual forma parte integral de este contrato en todo aquello que no le resulte contrario. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: El alcance de la prestación de servicios a la cual hace referencia la Cláusula Primera del presente contrato, es el siguiente: Diseñar e implementar un programa de asistencia técnica en acompañamiento y formación para al menos ________ emprendedores, desde el inicio de la idea de negocio hasta seis (6) meses después de haber iniciado funcionamiento el negocio, que incluirá la capacitación en el oficio en los casos que sea necesario. Gestionar y/o otorgar el crédito que requiera el emprendimiento. Elaborar un sistema de seguimiento a cada uno de los emprendimientos que permita identificar y analizar su desarrollo. La logística que implique en el desarrollo del proyecto los incentivos al acceso financiero para emprendedores de pequeños negocios, será por cuenta y riesgo de EL PROPONENTE, quién asumirá la responsabilidad de efectuar todas las actividades necesarias para la prestación efectiva del servicio requerido. La implementación del programa de emprendimiento para apoyar iniciativas de pequeños negocios, se desarrollará en las siguientes 5 etapas: 1.- Diagnóstico Inicial: Corresponde al acercamiento inicial que tiene el emprendedor con el operador, en donde expone su idea de negocio, se detecta la viabilidad mínima del mismo para seguir adelante con la siguiente etapa y consta de tres (3) fases: a.- Recibir la idea inicial del emprendedor. b.- Asesorar en la consecución de información que permita contrastar su idea vs. mercado. c.- Examinar sus competencias. LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

En ésta etapa, se debe detectar, entre otras, las intenciones, motivaciones, estilo del emprendedor, perfil del negocio/idea que se quiere concretar (si es negocio directo que se va a crear, comprar o correspondiente a microfranquicias), conocimientos laborales (si los hay), recursos económicos, habilidades y destrezas con las que cuenta el emprendedor. 2.- Desarrollo del Plan de negocios: En esta etapa se definen claramente los objetivos del negocio, se analiza de manera completa la situación del mercado, se establecen los métodos y acciones que van a emplearse para alcanzar los objetivos del producto o servicio a ofrecer, se determinan y aclaran las variables que le dan estructura al negocio emprendedor y se acompaña al emprendedor hasta que ponga en funcionamiento su proyecto. Entre otros temas, se identificarán los siguientes aspectos: La ubicación final del emprendimiento. Las habilidades y conocimientos necesarios para desarrollar el negocio. Las necesidades de capacitación del emprendedor. El proceso y contenido de formación/aprendizaje. Costo para poner en marcha el negocio. La financiación que necesita. el flujo de caja del negocio. Volumen de ventas esperado durante el primer año de negocio. La estrategia de mercadeo. 3.- Gestión en la aprobación y desembolso del crédito: El proponente deberá asesorar al emprendedor en el proceso de estructuración de la financiación requerida para su negocio y otorgar el crédito que sea necesario. Si la entidad microcrediticia que otorga el crédito es diferente al proponente, éste deberá asesorarlo en el proceso de presentación de la solicitud del crédito y acompañarlo hasta el desembolso del mismo. 4.- Formación del emprendedor: Capacitación para crear o fortalecer destrezas y habilidades para el oficio en caso de ser necesario y/o para la creación y puesta en marcha del emprendimiento El proponente deberá, según las necesidades de cada emprendedor, ofrecer los servicios de desarrollo empresarial dentro de sus instalaciones o en la infraestructura que el proponente haya indicado en la oferta. 5.- Acompañamiento: El proponente deberá hacer un acompañamiento al emprendedor como mínimo durante los seis (6) meses siguientes al inicio de operaciones al público del emprendimiento, con el fin de identificar las oportunidades de mejoramiento de cada uno de los emprendedores, recopilar sus experiencias y garantizar que está en funcionamiento. LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

El contratista deberá aplicar la metodología propuesta para seleccionar la población objeto, en los municipios en los cuales se desarrollará. Deberá aplicar el esquema de seguimiento para todo el proyecto, para cada una de las etapas y para cada uno de los emprendimientos y entregar los informes correspondientes. Deberá entregar y explicar de manera detallada el plan de acción y cronograma de actividades. Debe garantizar un mínimo de cuatrocientos cincuenta (450) emprendimientos que terminen todo el proceso, es decir, con el negocio funcionando durante un periodo mínimo de seis (6) meses. Nota: Esta cláusula y cualquier otra del contrato podrá ser complementada o ajustada por parta de EL PROGRAMA según la propuesta presentada por el contratista que resulte elegido con la convocatoria. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL PROPONENTE tendrá a su cargo las funciones que se especifican a continuación para lograr el objetivo de esta convocatoria y tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1.

Diseñar e implementar un programa de asistencia técnica en acompañamiento y formación para los emprendedores, desde el inicio de la idea hasta seis (6) meses después de haber iniciado el negocio.

2.

Seleccionar la población objetivo necesaria para desarrollar el proyecto.

3.

Elaborar y aplicar un esquema de seguimiento para cada uno de los emprendedores, el cual permita identificar y analizar su desarrollo.

4.

Elaborar y aplicar el plan de acción y el cronograma de actividades ajustado a los entregables solicitados.

5.

Desarrollar, explicar y documentar cada una de las etapas que se interrelacionan en este proyecto.

6.

Presentar y sostener la estructura organizacional dispuesta para el buen desarrollo de este proyecto.

7.

Atender en su totalidad y ejecutar todo el programa de acompañamiento respecto del número de emprendedores ofrecidos en la propuesta.

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8.

Devolver los recursos pagados por EL PROGRAMA respecto de aquellos emprendedores que no hubieren ejecutado la totalidad del plan de acompañamiento.

9.

Utilizar la infraestructura necesaria para cada una de las capacitaciones para el desarrollo de las habilidades y competencias de los emprendedores.

10.

Presentar y cumplir con el número de emprendedores mínimo ofrecidos que se van a atender con la ejecución del proyecto objeto del presente contrato.

11.

Presentar los reportes e informes necesarios para supervisar y hacer seguimiento a cada una de las acciones previstas en el desarrollo del proyecto a emprendedores. Reportar información detallada de asistencia y terminación de los emprendedores en cada una de las etapas

12.

Permitir y atender las visitas de verificación que hagan los supervisores designados por EL PROGRAMA, así como atender sus solicitudes y demás requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales.

13.

Informar a EL PROGRAMA la evolución de cada etapa de capacitación dentro de la periodicidad definida para cada uno.

14.

Solicitar las autorizaciones del caso a los emprendedores beneficiarios del programa de tal forma que su información pueda ser conocida y procesada por EL PROGRAMA para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de su objeto.

15.

Incluir, en forma visible, el logo de EL PROGRAMA, de acuerdo con las especificaciones del Anexo No. 6. La autorización para la utilización del logo de la “Banca de las Oportunidades” que se otorgue a EL PROPONENTE de esta convocatoria, no concederá derechos de propiedad o licenciamiento alguno sobre el logo o el nombre comercial de EL PROGRAMA, teniéndose que EL PROPONENTE estará obligado a mantener indemne a EL PROGRAMA del mal uso que puedan hacer del mismo, la entidad, sus funcionarios o dependientes.

16.

Presentar las cuentas de cobro o facturas en legal forma, en los términos y condiciones previstos para ello.

17.

Cumplir con todos y cada uno de los entregables, bajo las condiciones y en las fechas estipuladas en este documento.

18.

Cumplir con todas las obligaciones inherentes al objeto del presente contrato.

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CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL PROGRAMA: EL PROGRAMA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato, a: 1. Pagar a EL CONTRATISTA el precio del presente contrato. 2. Cooperar con EL CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- INFORMES: En desarrollo del contrato se deberán presentar los siguientes informes: 

Informe inicial Debe contener el plan de acción detallado, modelo de informes de avance y el cronograma de actividades ajustado una vez legalizado el contrato. Se deberá entregar a más tardar un (1) mes después de haber legalizado el contrato.



Informes trimestrales Se presentarán cinco (5) informes trimestrales. Contendrán la ejecución del proyecto incluyendo entre otras, el número de emprendimientos que se encuentran apoyando, detallando la etapa en la que se encuentran (con nombre y número de cédula del emprendedor, constancia de asistencia cuando aplique y cualquier otro soporte que se acuerde mutuamente) y la información relevante sobre la actividad desarrollada con cada uno de ellos según la etapa que hayan culminado. El informe deberá ser firmado por el representante legal y por el revisor fiscal de la firma o quien haga sus veces. El primero de estos reportes debe ser entregado tres (3) meses después del informe inicial. Una vez aprobado cada informe trimestral, presentará la factura o cuenta de cobro respectiva, de acuerdo con la forma de pago que se describe más adelante.



Informe final Resultados del proyecto, conclusiones, recomendaciones por emprendimiento y ciudad, así como las oportunidades de mejoramiento, estadísticas, aprendizajes y recomendaciones generales, además de la información que se acuerde con BANCA DE LAS OPORTUNIDADES. Se entregará a más tardar dos (2) meses después de haber entregado el último informe trimestral. Una vez aprobado, presentará la factura o cuenta de cobro respectiva, de acuerdo con la forma de pago que se describe más adelante.

CLÁUSULA SEXTA.- PRECIO El precio total de este contrato, es la suma de _________________________, incluido IVA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO: EL PROGRAMA pagará a EL CONTRATISTA contra presentación de los informes descritos en la cláusula sexta, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato de los mismos, de la siguiente manera: LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

Banca de las Oportunidades reconocerá al contratista el costo unitario de cada etapa por el número de personas que la terminen. En caso que algún emprendimiento se retire antes de finalizar las 5 etapas, el contratista deberá reemplazarlo para garantizar que al final del proceso atienda el número de emprendedores propuesto y respecto de los cuales solo podrá facturar las etapas que faltaban respecto del emprendimiento reemplazado, sin que EL PROGRAMA se encuentre obligado a pagar por los emprendedores que se deban reemplazar para cumplir con el número de emprendedores ofrecidos en la propuesta. Banca de las Oportunidades pagará al operador el precio del contrato de la siguiente manera: 

Por cada informe trimestral, se pagará el 95% del precio que resulte de multiplicar el número de emprendimientos que hubieran terminado cada etapa en el trimestre respectivo IVA incluido por el costo unitario de cada una de ellas.



El precio restante del contrato se pagará una vez aprobado el informe final, siempre que el contratista hubiera cumplido con el programa de acompañamiento respecto del número de emprendimientos ofrecido en su propuesta. Si el contratista al finalizar el plazo del contrato no hubiere acompañado al número de emprendedores ofrecido en su propuesta, será obligación de éste devolver los recursos que la BANCA hubiera pagado por los emprendimientos no acompañados en la totalidad de las etapas que componen el programa de acompañamiento.

Para cualquier pago se requerirá aprobación del supervisor designado por BANCA DE LAS OPORTUNIDADES. Cada pago se realizará, presentando la respectiva cuenta de cobro o factura, con su respectivo entregable y soportes que lo documenten, según lo especificado en el numeral 8.2 de los términos de referencia. PARÁGRAFO: Dependiendo de las necesidades identificadas en el emprendedor sujeto de acompañamiento, puede suceder que no se requiera de la aplicación de las actividades de alguna de las etapas contempladas en el programa, caso en el cual, EL PROGRAMA sólo pagará el precio de las etapas efectivamente ejecutadas. En desarrollo del contrato las etapas aquí determinadas pueden ejecutarse en un orden diferente al contemplado, o de forma concomitante, dependiendo de las necesidades puntuales del emprendimiento acompañado. CLÁUSULA OCTAVA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato, deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes, salvo la prórroga del plazo del presente contrato, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Segunda del presente instrumento. CLÁUSULA NOVENA - AUTONOMÍA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica y administrativa y, por consiguiente, asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo; en consecuencia, EL LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

PROGRAMA no adquiere obligación alguna de carácter laboral con EL CONTRATISTA ni con los empleados que EL CONTRATISTA eventualmente vincule de cualquier forma para el desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. como administrador del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades”, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y en formato para entidades particulares, una garantía que podrá consistir en una garantía bancaria a primer requerimiento o un seguro de cumplimiento que contenga los siguientes amparos: 1.

Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.

2.

Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del Contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.

3.

Calidad del servicio objeto del contrato por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DEL MONTO DEL SEGURO: EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL SEGURO: Se entiende que EL CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la presente cláusula cuando la póliza pactada cuente con la aprobación del Departamento Jurídico de EL PROGRAMA. PARÁGRAFO TERCERO.- Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia. Los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex). En el caso de pólizas de seguro es indispensable anexar el respectivo recibo de pago de la prima. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna salvo autorización expresa de EL PROGRAMA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUPERVISION POR PARTE DE EL PROGRAMA: EL PROGRAMA controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio del LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

Director del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”, o la persona natural o jurídica en quien éste delegue por escrito dicha labor. Para tal fin, EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este contrato. 2. Dar el visto bueno inicial para que la Dirección del PROGRAMA apruebe los pagos conforme a las facturas presentadas por EL CONTRATISTA. 3. Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. 4. Cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá legalizado, una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Reconocimiento notarial del texto y de la firma por parte de EL CONTRATISTA. 2. Aprobación por parte del Departamento Jurídico de BANCÓLDEX de los seguros constituidos por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décima de este instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTO DE TIMBRE: De acuerdo con la Ley 1111 de 2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es de cero por ciento (0%). Sin embargo, en el evento que se llegaré a causar dicho impuesto y teniendo en cuenta que los recursos del Programa de Inversiones Banca de las Oportunidades, por corresponder a recursos de la NACIÓN, se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre nacional; EL CONTRATISTA asumirá el pago de la mitad del impuesto que se cause, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 y siguientes del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO.- Para tales efectos, EL PROGRAMA hace constar que, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, es agente retenedor del impuesto de timbre, en desarrollo de lo cual actuará de conformidad, efectuando la retención correspondiente, en los términos de la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

suyo, EL PROGRAMA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL PROGRAMA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL PROGRAMA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL PROGRAMA, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de EL PROGRAMA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de EL PROGRAMA a EL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de EL PROGRAMA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por mora de EL CONTRATISTA por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL PROGRAMA que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades de lavado de activos provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL PROGRAMA tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA. CLAUSULA VIGÉSIMA - SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades relacionadas con el objeto del contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA siempre será responsable ante EL PROGRAMA del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia de Dieciocho (18) meses contados a partir de la legalización de contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera de este contrato. El plazo contractual podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por la partes mediante cruce de cartas, las cuales deberán generarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo contractual. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO: El presente contrato se rige en su totalidad por el derecho privado. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o utilización indebida por sí o por un tercero cause a EL PROGRAMA. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA– PROPIEDAD INTELECTUAL EL CONTRATISTA acepta que la información entregada por EL PROGRAMA así como la información que se genere como consecuencia de la prestación del servicio contratado, es de propiedad exclusiva de EL PROGRAMA. EL CONTRATISTA renuncia a favor de EL PROGRAMA, a cualquier derecho de propiedad, uso, goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre los documentos que resulten del objeto del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, cumplimiento o liquidación, que no fuere solucionada directa y amigablemente por las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por éstas de común acuerdo o por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. 2. 3. 4. 5.

El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta Bogotá. La parte vencida asumirá la totalidad de los costos del Tribunal.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA -NO EXCLUSIVIDAD: El presente contrato no genera ninguna clase de exclusividad de contratación en favor de EL CONTRATISTA, por lo que EL PROGRAMA podrá contratar servicios similares a los señalados en el objeto del presente documento con otros contratistas, sin que en ningún caso, dicha práctica pueda ser considerada como un incumplimiento del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - TERMINACIÓN: El presente contrato se dará por terminado por las siguientes razones: 1. Por incumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. 2. Por decisión unilateral de EL PROGRAMA en cuyo caso se reconocerá el pago de los informes de EL CONTRATISTA, aprobados por EL PROGRAMA, a la fecha en que se produzca la terminación. 3. Por la imposibilidad legal de alguna de las partes de poder desarrollar el objeto del presente contrato. 4. Por la liquidación del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”. 5. Por mutuo acuerdo entre las partes. 6. Por vencimiento del plazo pactado en la cláusula vigésima segunda del contrato. 7. Por agotamiento de los recursos dispuestos para la ejecución del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento total o parcial, o aún, el simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA, le dará a EL BANCO el derecho de exigir inmediatamente, a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del precio estimado del presente contrato, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento judicial o privado alguno ni constitución en mora; derechos a los que renuncia expresamente EL CONTRATISTA; sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS AL PRESENTE ANEXO (MODELO DE CONTRATO)

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA– ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1. Los Términos de Referencia de la convocatoria No. 70 para “(Contratar un operador que implemente un programa de emprendimiento para apoyar iniciativas de pequeños negocios)”. 2. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha XX de XXXXX de 2014. CLAUSULA TRIGÉSIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones que se cursen entre las partes se canalizarán a través del Jefe de Proyecto de EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR por parte de EL PROGRAMA, quienes a su vez gestionarán las instrucciones correspondientes a través de las respectivas organizaciones. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los.

BANCA DE LAS OPORTUNIDADES

EL CONTRATISTA

__________________________________

___________________________________

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