ANEXO ÚNICO GRUPO ACTIVIDADES ECONÓMICAS ALICUOTA

ANEXO ÚNICO GRUPO 1 2 3 4 5 6 ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades industriales: Constituidas por la producción, obtención, extracción, transforma

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Anexo 1: Grupo de trabajo ADHEPOR
Anexo 1: Grupo de trabajo ADHEPOR NOMBRE INVESTIGADOR CENTRO DE TRABAJO CIUDAD PROVINCIA JOAQUIN HERNANDO RICO C.S.CIGALES 47270 CIGALES VALLA

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ANEXO ÚNICO GRUPO 1

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS Actividades industriales: Constituidas por la producción, obtención, extracción, transformación o perfeccionamiento de uno o varios productos naturales o sometidos ya a un proceso industrial preparatorio. Actividades de construcción y/o de reparación de bienes inmuebles, obras de ingeniería civil, arquitectura, vialidad y actividades conexas, realizadas a favor de terceros constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Construcción, remodelación, o refacción de bienes inmuebles, obras de ingeniería civil, arquitectura o vialidad.

ALICUOTA

B. Movimientos de tierra y acondicionamientos de terrenos para la realización de las actividades señaladas en el literal A de este grupo, así como la demolición de los bienes y obras. C. Instalación o incorporación permanente de elementos sobre los bienes y obras señalados en el literal A, de este grupo, así como la reparación, remodelación, ampliación o prestación de cuidados necesarios para el funcionamiento de tales bienes y obras. Actividades de producción y distribución de electricidad, gas natural y agua: Constituidas en esencia por la producción, almacenamiento, distribución y transmisión de energía eléctrica, gas natural o agua.

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Actividades de venta de bienes muebles al mayor: Constituidas por la enajenación a título oneroso de bienes muebles, tangibles o intangibles de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ordenanza. Actividades de venta de bienes muebles al detal: Constituidas por la enajenación a título oneroso de bienes muebles, tangibles e intangibles, que no califican como venta de bienes muebles al mayor, de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ordenanza. Actividades de servicio de expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas: Constituidas en esencia por la preparación y/o el servicio de alimentos y bebidas no alcohólicas para el consumo, dentro o fuera del establecimiento.

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Actividades de servicio de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas: Constituidas en esencia por la preparación y/o el servicio permanente de alimentos y bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento. Actividades de servicio de discotecas, bares y similares: Constituidas por las actividades desarrolladas en los siguientes literales: A. Expendio de bebidas alcohólicas donde regularmente se escucha música, presentan espectáculos o se baila, con o sin servicio de alimentos y pasapalos. B. Expendio de bebidas alcohólicas, con o sin servicio de alimentos y pasapalos. Actividades de servicio de educación: Constituidas por la enseñanza de cualquier habilidad, arte, oficio, deporte o profesión. Actividades de servicio de diversión y esparcimiento: Constituidas por actividades dirigidas al ocio, recreación y esparcimiento de personas a través de espectáculos, artefactos, instalaciones, maquinas, personas o cualquier otro medio creado para tal fin. Actividades de servicio de reparación, mantenimiento y adaptación de bienes muebles tangibles e intangibles: Constituidas por la reparación, restauración, adaptación, mejoramiento o prestación de los cuidados necesarios para la conservación y funcionamiento adecuado de bienes muebles tangibles e intangibles. Actividades de hospedaje: Constituidas por las actividades descritas en los siguientes literales: A. Alojamiento en hoteles y cualquier otro establecimiento que ofrezca hospedaje. B. Preparación y servicio de alimentos para los huéspedes C. Expendio de bebidas alcohólicas para los huéspedes. D. Servicios de comunicaciones para los huéspedes. E. Servicio de tintorería para los huéspedes F. Cualquier otros servicio que se preste en las instalaciones sean o no para huéspedes Actividades de hospedaje en moteles de conformidad con la definición indicada en la presente ordenanza: Constituidas por el alojamiento en moteles y por lo descrito en los siguientes literales: A. Preparación y servicio de alimentos para los huéspedes. B. Expendio de bebidas alcohólicas para los huéspedes. C. Servicios de comunicaciones para los huéspedes. D. Cualquier otra venta de productos y/o servicios, sean o no para huéspedes.

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Actividades de servicios de cuidados estéticos o corporales no terapéuticos ni quirúrgicos: Constituidas por la prestación de servicios para el cuidado y mejoramiento de la salud o apariencia física mediante procedimientos no terapéuticos ni quirúrgicos, practicados sobre cualquier parte del cuerpo. Actividades de transporte y servicios relacionados: Constituidas por las operaciones descritas en los siguientes literales: A. Traslado de personas o bienes por vía terrestre, aérea, marítima fluvial o lacustre. B. Carga, descarga, embalaje o almacenamiento de bienes. C. Alquiler de vehículos con o sin chofer o piloto. D. Servicio de garajes y estacionamientos. Actividades de intermediación financiera y ramos conexos; actividades de seguros, reaseguros y servicios conexos relacionados con estas: Constituidas por las operaciones descritas en los siguientes literales: A. Operaciones bancarias regulares B. Captación de recursos para el otorgamiento de créditos y otras formas de financiamiento. C. Asesorías en materia financiera y de inversiones. D. Compra y venta de divisas, títulos valores y otros instrumentos financieros o de inversión. E. Canalización de oferta y demanda de valores, títulos públicos o privados u otros bienes o instrumentos financieros o de inversión F. Asesoría y mediación entre dos o más personas para la celebración de transacciones en mercados de valores, inversión o financieros. G. Ejecución de las demás operaciones reguladas en por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Instituciones del Sector Bancario, y sus Reglamentos y en la Ley de Mercado de Valores. H. Emisión de contratos o pólizas de seguros y reaseguros. I. Asesoría e Intermediación para la celebración de contratos de seguros y reaseguros J. Evaluación de riesgos asegurables o pérdidas aseguradas. K. Ejecución de las demás operaciones reguladas en la Ley de la Actividad Aseguradora y sus Reglamentos Actividades de arrendamiento y cesión de uso o goce de bienes muebles tangibles e intangibles: Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Alquiler de bienes muebles tangibles e intangibles.

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1,30%

1,95%

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B. Cesión a cambio de una contraprestación del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, licencias, derechos de explotación y/o procedimientos con o sin la presentación del servicio de asesoramiento y adiestramiento técnico necesario para su uso.

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Actividades de ventas, arrendamiento y administración de bienes inmuebles en nombre propio o de terceros: Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Venta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles en nombre propio o de terceros. B. Construcción en nombre propio, a través de contratistas , de inmuebles para la venta Actividades de servicios médicos asistenciales, odontológicos o veterinarios prestados por instituciones privadas, servicios de ambulancias. Constituidas por las operaciones señaladas en los siguiente literales: A. Prestación por parte de instituciones privadas, directamente o como intermediarios, de servicios médicos asistenciales y odontológicos, dirigidos a la prevención conservación, diagnóstico, tratamiento, restitución, rehabilitación o fomento de la salud de personas , así como la determinación de causas de muertes, servicios de patología y asesoramiento médico forense, investigación y docencia clínica. B. Prestación por parte de instituciones privadas de servicios veterinarios dirigidos al diagnóstico, tratamiento, prevención y restitución de la salud de animales. C. Servicios de Ambulancias, traslado de heridos y pacientes, de primeros auxilios y asistencia médica domiciliaria. D. Servicios de laboratorio, imagenología y exámenes médicos generales. Actividades de servicios: Constituidas en esencia por prestaciones de hacer realizadas para satisfacer las necesidades o conveniencias de consumidores, a cambio de una contraprestación, que no se encuentran especificadas en algún otro grupo.

1,35%

1,35%

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Actividades de apuestas lícitas, lotería, juegos de envite y azar, rifas y similares realizadas en casinos, salas de bingo, centros hípicos y deportivos, y/o máquinas traganíqueles. Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Distribución o venta manual, mecánica, automática o computarizada de boletos o derechos para jugar loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita. B. Desarrollo, gestión u organización de juegos de loterías, rifas, juegos de envite o azar, bingos, casinos, o cualquier otra apuesta lícita. C. Distribución o venta, manual, mecánica, automática o computarizada de boletos o derechos para participar en apuestas sobre actividades deportivas. D. Desarrollo, gestión u organización de apuestas sobre actividades deportivas.

5,00%

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Actividades de industria editorial, venta de libros y similares, papelería, exhibición y venta de objetos de arte y servicios de filmación cinematográfica. Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Elaboración, producción, impresión, o venta de libros, periódicos, revistas, similar o productos tipográficos. B. Exhibición y/o venta de pinturas, esculturas u otros objetos de arte. C. Prestación de servicios de filmación de películas cinematográficas de corto o largo metraje.

0,66%

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Actividades de industria, venta y/o distribución de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco, y bebidas alcohólicas al mayor o al detal. Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Producción, procesamiento, fabricación, venta y distribución de tabaco, cigarrillos, y otros derivados del tabaco. B. Producción, procesamiento, fabricación, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envases originales.

1,35%

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Actividades de venta de minerales, productos químicos o fertilizantes: Constituidas en esencia por la venta al mayor o al detal de fertilizantes o abonos, productos químicos, o minerales y metales procesados o no, para ser utilizados como materia prima en la elaboración de otros productos.

1,00%

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Actividades de industria y/o de venta de productos alimenticios, farmacéuticos o medicamentos: Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Producción, procesamiento, fabricación, o venta de alimentos o bebidas no alcohólicas para el consumo humano. B. Producción, procesamiento, fabricación, o venta de productos farmacéuticos o medicamentos. C. Venta de animales destinados para el consumo humano.

0,70%

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Actividades de industria y venta de joyas, piedras preciosas o semipreciosas, artículos de plata, oro y relojes: Constituidas en esencia por la elaboración, procesamiento, fabricación, o venta de joyas, piedras preciosas o semipreciosas, artículos de plata, oro, monedas o relojes.

2,50%

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Actividades de telecomunicaciones: Constituidas por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radio, electricidad, medios ópticos u otros medios o sistemas electromagnéticos y afines. B. Intercambio de información o datos a través de redes públicas entre dos operadores o establecimientos que explotan los servicios de telecomunicaciones mediante conexiones físicas y lógicas, con el fin de permitir la comunicación inter operativa de sus usuarios. C. Servicios de Telefonía Celular y Fija.

1,00%

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Actividades de servicio y comercio prestado a través de máquinas: Constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes literales: A. Ventas de bebidas no alcohólicas, golosinas, alimentos para el consumo, cigarrillos o tabacos, realizada a través de máquinas expendedoras, por medio de monedas o billetes, fichas, tarjetas u otros medios diseñados para tal fin. B. Reproducción de piezas musicales a través de una máquina o aparato accionado por medio de monedas o billetes, fichas, tarjetas u otros medios diseñado para tal fin. C. Venta o prestación de servicios por medio de cualquier otra máquina no especificada en los literales anteriores. Comercialización y venta de gasolina y combustible: Constituidas en esencia por la comercialización y venta de gasolina y combustible en estaciones de servicio.

3,00%

0,40%

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Actividades de radiodifusión: Constituidas exclusivamente por la radio comunicación unidireccional de emisiones sonoras destinadas al público general.

0,35%

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Actividades de producción, fabricación, distribución, construcción, servicios, comercialización y actividades relacionadas a la industria petrolera, petroquímica, minera y siderúrgica y similar.

3,00%

Parágrafo Primero: Las actividades económicas descritas en los grupos anteriormente indicados tendrán como mínimo tributable, diez unidades tributarias (10 U.T.). Parágrafo Segundo: Los contribuyentes calificados como pequeños comerciantes definidos en el artículo 3.15 de la presente ordenanza

deberán pagar por concepto del impuesto una cantidad equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) cada trimestre. Vigencia Artículo 166: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones Dr. Jesús Enrique Lossada del Concejo Municipal de Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

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