ANGOLA SÍNTESIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

REPÚBLICA DE ANGOLA MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS ANGOLA – SÍNTESIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ACTUALIZADO EN MAYO DE 2007 Ang

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REPÚBLICA DE ANGOLA MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS

ANGOLA – SÍNTESIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO ACTUALIZADO EN MAYO DE 2007

Angola: Síntesis del Sistema Tributario – Mayo de 2007 (Todas las cantidades en Kwanzas)

I. 1. 1.1

Impuestos Gobierno Central Impuesto sobre renta neta y beneficios De personas físicas

1.1.1 Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo. Ley nº 10/99 de 29 de octubre

Naturaleza de los Impuestos

Exenciones y Deducciones

Impuesto sobre las remuneraciones del trabajo, contractuales o no pagaderas en dinero o en especie, fijas o variables, periódicas u ocasionales, cualquiera que sea la procedencia o lugar, la moneda y la forma de cálculo y pago.

No constituyen base imponible: Subsidios de natalidad, fallecimiento, accidente o enfermedad laboral, desempleo y funeral, pensiones de vejez, invalidez y supervivencia; premio de jubilación, bajas, dietas, subsidio de vacaciones, decimotercera paga, ayuda de representación, viaje, desplazamientos, abono de familia, alquiler de vivienda, indemnizaciones por despido, cotizaciones a la seguridad social, remuneraciones a los asalariados eventuales agrícolas y de servicios domésticos. Exenciones: funcionarios y empleados de misiones diplomáticas, siempre que haya reciprocidad de trato; personal al servicio de organismos internacionales, según lo previsto en convenios ratificados por el organismo público competente, personal al servicio de las organizaciones no gubernamentales según Acuerdos con la anuencia previa del Ministerio de Finanzas, los discapacitados físicos y mutilados de guerra con el 50% de invalidez, ciudadanos con edad superior a 60 y ciudadanos cum-

Tipos

a) y b) Rendimiento mensual (en Kz) Hasta 8.500 De 8.501 a 11.000 De 11.001 a 16.000 De 16.001 a 21.000 De 21.001 a 26.000 De 26.001 a 36.000 De 36.001 a 56.000 De 56.001 a 76.000 Más de 76.001

Impuesto

Exento 2% sobre lo que exceda de 8.500 Parte fija 50 + 4% sobre lo que exceda de 11.000 Parte fija 250 + 6% sobre lo que exceda de 16.000 Parte fija 550 + 8% sobre lo que exceda de 21.000 Parte fija 950 + 10% sobre lo que exceda de 26.000 Parte fija 1.950 + 12,5% sobre lo que exceda de 36.000 Parte fija 4.450 + 14% sobre lo que exceda de 56.000 Parte fija 7.250 + 15% sobre lo que exceda de 76.000

Actualizada por Dec. Ejec. nº 62/03 de 7 de noviembre b) - Si obtenidos por cuenta propia Kz ....................... 20% (Apartado b) del nº 3 del Artículo 1 del Código)

2

Impuestos

Naturaleza de los Impuestos

Exenciones y Deducciones pliendo el servicio militar. Remuneración mensual hasta 8.500 Kz

1.1.1.1 Trabajadores por cuenta ajena

Impuesto sobre todas las remuneraciones percibidas por empleados por cuenta ajena, incluidos subsidios y primas. b. Rendimientos de socios de sociedades, miembros de consejos de administración u otros órganos de gestión de sociedades, consejos fiscales, mesas de juntas generales de accionistas u otros órganos sociales.

1.1.1.2 Trabajadores por cuenta propia

Impuesto sobre rendimientos percibidos durante el año base por el ejercicio por cuenta propia de profesión predominantemente científica, artística o técnica, o de prestación de servicios no tributables por otro impuesto

1.1.2 Impuesto sobre Rentas de Capitales Texto Legislativo nº 36/72 de 1 de mayo modificado por la Ley nº 14/92 de 3 de julio

Impuesto anual sobre los rendimientos de aplicaciones financieras indicadas en las secciones A y B.

Exenciones:

La Sección A comprende intereses de préstamos, tasas de contratos de crédito y multas e indemnizaciones por demora en el pago.

Sección A: - Rendimientos de entidades financieras y cooperativas, intereses sobre ventas a plazos (incluidos intereses de demora), intereses sobre préstamos hechos por empresas de Seguro de vida asegurado.

La Sección B comprende (al tipo normal) intereses pagados por sociedades a sus socios, indemnizaciones pagadas a la sociedad por la suspensión de acti-

Sección B: Beneficios distribuidos por sociedades de control, beneficios ya tributados en otras empresas donde fueron generados, intereses sobre de-

Tipos

Tipo normal del 15%

Tipo reducido del 10% para determinados rendimientos de la Sección B.

3

Impuestos

Naturaleza de los Impuestos vidad y otros rendimientos distintos de la aplicación de capitales; y (al tipo reducido) beneficios distribuidos por sociedades limitadas o anónimas, rendimientos de capital de cooperativas, intereses de aportaciones, beneficios de sociedades en régimen de cuenta en participación y de acciones emitidas con derecho de preferencia de suscripción; rendimientos de cualquier naturaleza procedentes de la concesión de derechos de propiedad intelectual literaria, artística o científica, incluidos filmes, patentes de equipos o información obtenida de la experiencia en el sector industrial, comercial o científico; y los demás rendimientos procedentes de la simple inversión de capitales y no incluidos en la Sección A.

Exenciones y Deducciones pósitos a la vista, intereses sobre ciertas deudas del Estado sobre depósitos a plazo en el sistema bancario.

Impuesto sobre los beneficios, accidentales o periódicos, imputables al ejercicio de cualquier actividad de naturaleza comercial o industrial no sujeta al impuesto sobre el rendimiento del trabajo, a la actividad agrícola, forestal y ganadera, a la mediación o representación en la ejecución de contratos de cualquier tipo; y a los agentes de promociones industriales o comerciales que ejerzan actividades en Angola o en el extranjero y tengan domicilio, sede o poder de gestión efectivo en Angola y establecimiento estable situado en

Exenciones: - cooperativas obreras de producción; cooperativas de construcción, ya realicen tal actividad directamente o concedan crédito a sus asociados para tal fin; cooperativas de consumo, agrícolas o ganaderas, cuyas operaciones se limitan a sus asociados; asociaciones de formación, cultura, ocio, educación física o deporte; sociedades cuya actividad se limita a la simple administración de fincas propias; empresas extranjeras de transporte marítimo o aéreo, siempre que las sociedades angoleñas gocen de reci-

Tipos

Incentivo fiscal: - Exención por el plazo de 3 a 5 años de los beneficios atribuidos a los socios de empresas beneficiarias por igual periodo de la exención prevista en el Artículo 14 del C.I.I.

1.2 De personas jurídicas 1.2.1 Impuesto Industrial Texto Legislativo nº 35/72 de 29 de abril. Modificado por la Ley nº 18/92 de 3 de julio. Ley nº 7/96 de 19 de abril. Decreto Ejecutivo nº 84/99 de 11 de junio. Ley nº 5/99 de 6 de agosto.

Tipo normal del 35%

El 20% sobre rendimientos procedentes exclusivamente de actividad agrícola, forestal o ganadera

El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la reducción a la mitad de las tasas para empresas que se instalen en regiones económicamente más desfavorecidas e instalen

4

Impuestos

Naturaleza de los Impuestos Angola. Grupo A – Beneficios calculados en contabilidad regular; empresas estatales; sociedades; sociedades por acciones; sociedades mercantiles con capital superior a 35 UCF; entidades de crédito, entidades de seguros; personas físicas o jurídicas con domicilio, sede o poder de gestión efectivo en Angola o en el extranjero y con establecimiento estable en Angola contribuyentes con facturación media superior a 1.538 UCF en el trienio anterior, a contribuyentes del grupo B que opten por la inclusión en el grupo A. Grupo B – Beneficios esperados contribuyentes no comprendidos en los grupos A y C que practiquen acto aislado de naturaleza comercial e industrial. Grupo C – Beneficios potenciales estimados: personas físicas contribuyentes que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones: a) que ejerzan por cuenta propia una actividad comercial e industrial incluida en la tabla; b) que trabajen a solas o con ayuda de hasta 3 personas (sean familiares o no): c) que no dispongan de contabilidad confiable; d) que posean no más de 2 vehículos automóviles; y e) tengan una facturación anual no superior a 269 UCF.

Exenciones y Deducciones procidad de trato en los respectivos países; rendimientos de actividad comercial o industrial sujeta al régimen de tributación especial; Banco Nacional de Angola.

Tipos industrias de aprovechamiento de recursos locales, hasta 10 años.

Incentivos fiscales: - concedido a las nuevas actividades agrícolas, forestales o ganaderas por un periodo de hasta 10 años, así como las explotaciones en la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca con facturación anual inferior a 269 UCF. También pueden optar a la exención los rendimientos de la instalación de nuevas industrias en Angola, así como los rendimientos de actividad comercial ejercida en zonas consideradas de interés para el desarrollo económico, por un plazo de 3 a 5 años. Todo o parte del beneficio de actividades ejercidas con vistas a la ejecución de proyectos de ayuda al bienestar social o de otro interés social.

5

Impuestos 1.2.1.1 Art. 32 - Nueva redacción Ley nº 7/96, de 19 de abril.

Naturaleza de los Impuestos El nº 2 ha pasado a ser: “Cuando se trate de bienes patrimoniales totalmente amortizados en el periodo anterior al de la aplicación del citado decreto, solamente serán consideradas las cuotas máximas si se comprueba que se observaron los procedimientos previstos en el nº 2 del Art. 4 conjugados con las disposiciones previstas en el apartado b) del nº 3del artículo 5 de la citada ley”.

1.2.1.2 Anticipo de pago del Impuesto Industrial – Ley nº 5/99, de 6 de agosto.

La liquidación provisional a que se refiere el artículo 79 del C.I.I. con relación a los contribuyentes del grupo A y B pasa a hacerse mensualmente sobre el montante correspondiente al 10% del volumen total de ventas, servicios prestados y otros rendimientos percibidos el mes anterior.

1.2.1.3 Tributación de contratas Ley nº 7/97, de 10 de octubre.

En la tributación de las contratas o subcontratas y prestación de servicios se prevé un régimen excepcional aplicable a las personas físicas o jurídicas, tengan o no domicilio, dirección efectiva o establecimiento estable en el país, o que ejerzan de forma accidental o permanente una actividad, siempre que no estén comprendidas en el Impuesto sobre el Rendimiento del Trabajo.

Exenciones y Deducciones

Tipos

35%

35%

Constituirá materia imponible: a) Cuando se trate de construcción, mejora, reparación o conservación de

6

Impuestos

Naturaleza de los Impuestos bienes de activo fijo inmovilizado: el 10% del importe del contrato, cualquiera que sea la forma en que se presente: b) En los restantes casos: el 15% del importe citado.

1.2.1.4 Revalorización de activos Dec. nº 6/96, de 26 de enero

Permite la revaloración de los bienes del activo inmovilizado material que estén o deban permanecer en servicio debidamente contabilizados en las siguientes cuentas: edificios, construcciones para fines específicos, instalaciones de equipamiento fabril y otros medios de transporte, muebles y utensilios y otros medios fijos. La revalorización se efectuará mediante la aplicación de coeficientes de corrección monetaria establecidos por OM del Ministerio de Finanzas. Están previstos los valores base y máximo, el procedimiento, la reserva, el régimen fiscal, la inutilización o destrucción y enajenación de los bienes y/o mapas de las revalorizaciones y amortizaciones e inventarios.

OM nº 6/99, de 22 de enero, deroga las OM nº 53/96, de 3 de junio y nº 1/99, de 8 de enero. OM nº 7/99, de 22 de enero. OM nº 37/00, de 3 de febrero. OM nº 38/01, de 9 de febrero. OM nº 127/06, de 24 de enero.

Exenciones y Deducciones

Tipos

Año 1995 1996 1997

Tipo de Cambio KZR/USD Índice 5.920,0000 11,1778 209.099,0000 35,3208 272.871,0000 1,3050

Coeficiente 46,0931 1,3050 1,0000

Año 1997 1998

Tipo de Cambio KZR/USD Índice 272.871,0000 1,3050 641.000,0000 2,3491

Coeficiente 2,3491 1,0000

Año 1998 1999

Tipo de Cambio KZR/USD Índice 0,64100 2,34910 5,63335 8,78838

Coeficiente 8,78838 1,00000

Año 1999 2000

Tipo de Cambio KZR/USD Índice 5,63335 8,78838 16,98487 3,01506

Coeficiente 3,01506 1,00000

Año 2003 2004 2005

Tipo de Cambio KZR/USD Índice 79,19599 1,34376 85,85584 1,08409 80,78593 0,94095

Coeficiente 1,08409 0,94095 1,00000

7

Impuestos 1.2.2 Régimen Fiscal para la Industria Minera Ley nº 1/92, de 17 de enero, Decreto Ley nº 4-B/96, de 31 de mayo D.R. Nº 22/96-Suplemento.

Naturaleza de los Impuestos La industria minera está sujeta a:

Exenciones y Deducciones

a) Impuesto sobre la renta b) Impuesto sobre el valor de los recursos mineros “Royalties”

Tipos a) 40% b) Piedras y metales preciosos ................................. 5% -Piedras semipreciosas ......................................... 4% - Minerales metálicos ........................................... 3% - Otros recursos minerales ................................... 2% c) Primeros 2 años ...................................... 1 USD/km2 3er año ..................................................... 3 USD/km2 4º y 5º años ............................................. 4 USD/km2

c) Tasas de superficie

El impuesto de renta es el impuesto industrial. 1.2.3 Régimen Tributario especial de la industria petrolera 1.2.3.1 Impuesto sobre la producción de petróleo Ley nº 13/04, de 24 de diciembre Título III, Capítulo I

Impuesto sobre el importe del petróleo pagado por las empresas petrolíferas que actúan en el régimen de operación conjunta con Sonangol.

1.2.3.2 Impuesto sobre el rendimiento del petróleo Ley nº 13/04, de 24 de diciembre Título III, Capítulo II

Impuesto sobre los beneficios de las empresas petrolíferas

Las empresas encuadradas en el régimen de contratos de riesgo (PSA Contratos de reparto de Producción) podrán deducir de la base de cálculo, como coste de la inversión, hasta el 50% del petróleo producido. En el régimen de contratos de Asociación en Participación también será deducido de la base de cálculo el pago del impuesto de producción (1.2.3.1) y del impuesto de transacciones (1.2.3.3)

a - Asociación de Cabinda: 20% b - Asociación FS y FST: 16,67% c - En determinadas condiciones de profundidad de agua y zonas terrestres de difícil acceso la tasa podrá reducirse hasta el 10%. Asociación en participación: 65,75% PSA: 50%

Incentivos fiscales: serán deducidos de la base de cálculo un incentivo a la producción (en la práctica, ajustados a los costes de producción) y un incentivo a la inversión (fracción de los costes de inversión históricos)

8

Impuestos 1.2.3.3 Impuesto de transacciones sobre el petróleo Ley nº 13/04, de 24 de diciembre Título III, Capítulo III

Naturaleza de los Impuestos Impuesto sobre el beneficio, derivado de la producción en la provincia de Cabinda en régimen de explotación conjunta con Sonangol

Exenciones y Deducciones

Tipos

1.2.3.4 Tasa de superficie Ley 13/04, de 24 de diciembre Título III, Capítulo IV

Tasa que incide sobre el área de concesión o del área de desarrollo, según se prevea en el contrato.

USD 300,00 por km2

1.2.3.5 Régimen de la Concesionaria Nacional Ley 13/04, de 24 de diciembre Título IV, Capítulo I

Ingresos procedentes de los cobros de la Concesionaria Nacional, incluyendo el bonus y el precio límite contractual.

90%

2. Contribuciones a la Seguridad Social Ley nº 18/90, de 27 de octubre; Decreto nº 27/91, de 5 de julio Decreto nº 7/99, de 28 de mayo

Contribuciones a la seguridad social, destinada a garantizar la subsistencia física de los ciudadanos total o parcialmente incapacitados para trabajar, así como, a su muerte, la de sus familiares supervivientes.

70%

8% del salario, a cargo del empleador 3% del salario, a cargo del trabajador

3. Impuesto sobre bienes y servicios 3.1 Impuesto sobre ventas

No hay

3.2 Impuesto sobre el consumo Decreto nº 41/99, de 19 de diciembre Decreto nº 29/02, de 21 de mayo

Incide sobre: a) La producción e importación de mercancías, cualquiera que sea su origen; b) La subasta o venta realizadas por los servicios aduaneros o cualquier

Exenciones: a) los bienes exportados, cuando la exportación se haga por el propio productor o entidad dedicada al efecto, reconocida legalmente; b) Los bienes importados por las re-

Varían entre el 5% y el 30% Tasa general

10%

9

Impuestos 3.2.1 Impuesto sobre el consumo Ley 9/99, de 1 de octubre (ampliación de la base tributaria haciendo extensivo el impuesto sobre el consumo a los servicios de telecomunicaciones, hostelería y similares, consumo de agua y electricidad)

c)

d) e) f)

Naturaleza de los Impuestos otro servicio público; La utilización de los bienes o materias primas fuera del proceso productivo y que se han beneficiado de la desgravación del impuesto; consumo de agua y energía; Los servicios de telecomunicaciones; Los servicios de hostelería u otras actividades relacionadas o similares.

Definición: A efectos de este impuesto se consideran bienes producidos en el país los productos producidos o manufacturados en él, aquellos cuyo proceso de producción ha tenido su acabado en territorio nacional.

Exenciones y Deducciones presentaciones diplomáticas y consulares, cuando haya reciprocidad de tratamiento; c) Los bienes manufacturados como resultado de actividades desarrolladas por procesos artesanales; d) Las materias primas y los materiales subsidiarios incorporados en el proceso de fabricación, los bienes de equipo y piezas de recambio, siempre que sean debidamente certificados por el Ministerio de Tutela, con declaración de exclusividad.

Tipos Anexo I –

Tasas bonificadas 2%

Anexo II –

Tasas gravadas 20% al 30%

Anexo III – Servicios de hostelería, turismo y similares 10% - Servicios de telecomunicaciones 5% - Consumo de agua 5% - Consumo de energía 5%

No sujeción a) Productos agrícolas y ganaderos no transformados; b) productos primarios de silvicultura; c) Productos de pesca no transformados; d) Productos minerales no transformados.

4. Impuesto sobre las transacciones internacionales 4.1 Derechos de importación Normativa de importación y exportación aprobada por el Decreto Ley nº 2/05, de 28 de febrero.

Incide sobre: Importación de mercancías, o sea, sobre el valor CIF (coste, seguro y flete)

El valor aduanero de las mercancías importadas será su valor de compra.

Exenciones Todos los organismos del aparato del Estado, Instituciones dependientes, Institutos públicos y privados, empresas públicas, privadas, mixtas u otras previstas por la ley, así como las cooperativas están obligadas al pago de derechos aduaneros fijados en la normativa, salvo disposición legal en contrario (que incluye las exenciones

Tasas Derechos aduaneros “ad valorem”. Las tasas varían del 2% al 30%, según su posición y código normativo, correspondiente a la mercancía.

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Impuestos

Naturaleza de los Impuestos

Exenciones y Deducciones previstas en disposiciones que establecen regímenes aduaneros especiales, p.e. al sector petrolífero, minero, inversión privada y otros)

Tipos

El capítulo 98 de la normativa contiene el cuadro de mercancías que pueden beneficiarse de exención o reducción de derechos aduaneros en la importación. 4.2 Derechos de exportación Decreto Ley nº 2/05, de 28 de febrero.

Incide sobre: Exportación de determinadas mercancías, tales como: productos de origen animal, p.e. pieles con pelo y sus obras, cornamentas, etc.

Exenciones: La salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero está exenta de derechos, excepto los productos de origen animal, p.e. pieles con pelo y sus obras, cornamentas, etc.

Tasas: La tasa aplicable a la exportación de origen animal varía entre el 10% y el 20%. El valor sobre el que se aplicará la tasa en el momento en que se hace exigible el derecho de exportación será el valor de compra de la mercancía.

Exenciones: edificios a) ocupados por el contribuyente sujeto al impuesto industrial (V.2.2) y que no paga alquiler no rebase cierto límite, c) puestos gratuitamente a disposición de los servicios públicos, instituciones de caridad, escuelas, museos, etc. d) utilizados exclusivamente como lugar de culto e) pertenecientes a embajada o consulado, en

El 30% del valor catastral, anual efectivo o potencial.

El valor a ser considerado en la exportación de mercancías será el valor FOB. Las mercancías quedarán exentas del pago de derechos, con excepción de las que constan en el artículo 34 del Decreto Ley nº 2/05, de 28 de febrero

5. Otros impuestos 5.1 Impuesto sobre inmuebles urbanos Texto legislativo nº 4044, de 13 de octubre de 1970

Impuesto sobre fincas urbanas. La base de cálculo será el valor catastral, efectivo o potencial y el sujeto pasivo será la persona que tenga derecho al alquiler.

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Impuestos

Naturaleza de los Impuestos

Exenciones y Deducciones base de reciprocidad f) pertenecientes a organización profesional o económica sin fines lucrativos.

5.1.1 Art. 17 y 28 Modificados por la Ley nº 6/96, de 19 de abril

Art. 17 1. Cuando un edificio o parte de él sea arrendado por una cantidad inferior a la última renta anual convenida o de su valor catastral si no se encontraba anteriormente en régimen de alquiler. Se tendrá como no arrendado a efectos de base imponible. 2. Si la renta anterior se encontraba desactualizada, la nueva renta deberá compararse con la del edificio, o parte del edificio dado contractual y que mejor sirva de patrón. Art. 28 3. La renta... nunca podrá ser inferior al valor establecido para los edificios del Estado, según consta en la legislación vigente.

Incentivo fiscal: los edificios residenciales nuevos pueden beneficiarse de exención por un plazo de 5 a 15 años en función de las prioridades de la política habitacional.

5.2 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Texto Legislativo nº 230, de 18 de julio de 1931 Ley nº 15/92, de 3 de julio

Impuesto progresivo sobre las transmisiones a título no oneroso y las sucesiones en metálico, títulos del Estado, acciones, títulos de crédito de sociedades y bancos y cualquier bien mueble o inmueble, así como de derechos de habitación o de agua, derecho de servidumbre perpetua y dispensa unilateral de anualidades.

Exenciones: Adquisiciones al Estado, servicios municipales, instituciones de caridad, museos, bibliotecas y escuelas. También están exentas las adquisiciones de propiedad literaria y artística y las pensiones, así como donaciones de importe inferior a 20.000 Kzr a descendientes, ascendientes o cónyuges.

Tipos

Tabla de tasas (en porcentajes) En las transmisiones Hasta 11 UCF Más de 11 UCF entre cónyuges o a favor de descendientes y ascendientes 10% 15% Entre otros cualesquiera 20% 30% Cómputo: Las tasas se aplican como tasas de medias hasta el límite del escalón inferior y como tasas marginales al excedente.

12

Impuestos 5.3 Impuesto sobre la transmisión de inmuebles por título oneroso inter vivos Texto Legislativo nº 230, de 18 de julio de 1931 Ley nº 15/92, de 3 de julio

Naturaleza de los Impuestos Impuesto sobre la transmisión de propiedades inmuebles por venta, intercambio, extinción de derecho, etc. (las donaciones están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones -5.2), y sobre el patrimonio, derecho de sucesión, arrendamiento a largo plazo (20 años o más), derecho de agua, derecho de explotación o derecho de servidumbre perpetua.

Exenciones y Deducciones Exenciones: adquisición del Estado, servicios municipales e instituciones de caridad, ciertos tipos de transmisión por orden judicial, expropiación con motivo de utilidad pública, viviendas vendidas por la Caja de Previsión de los Funcionarios Públicos.

Tipos 10% del valor de la transmisión

5.4 Impuesto ‘do selo’ D.L. nº 1647/45, de 29 de mayo Decreto nº 7/89, de 15 de abril Decreto nº 18/92, de 15 de mayo Dec. ejec. nº 34/95, de 21 de julio Dec. ejec. nº 85/99, de 11 de junio Dec. ejec. nº 71/04, de 09 de julio Dec. ejec. nº 24/05 de 16 de febrero

Impuesto sobre los documentos, actos y operaciones indicados en la Tabla general del Impuesto ‘do Selo’.

Exentos: los contratos verbales

Ejemplo de tasas: Ampliación de capital social Alquiler residencial Alquiler comercial Contrato de venta Reconocimiento de deuda Liquidación de sociedades Vale bancario Donación Aval Dividendos Vale postal - hasta 80,00 Kzr - superior a 88,00 Kzr

0,5% 0,7% del alquiler 0,7% del alquiler 0,5% 3% 100/pag. 0,5% 0,5% 0,4% 0,3% 1,0% 0,5% 0,4%

Las aplicables a documentos, actos y operaciones relacionadas con las Aduanas (ver artículo 4 de la TGSelo) En la importación de mercancías, la tasa es de 0,5% sobre cada documento de despacho. 5.4.1 Artículo 114-A Tabla del impuesto ‘do selo’ Modificado por la Ley nº 4/96, de 12 de abril

Operaciones bancarias: I. Reintegros en moneda extranjera, guías oro emitidas y fondos públicos o títulos negociables vendidos.

Exenciones: No son susceptibles del ‘selo’ de este artículo las operaciones bancarias realizadas entre oficinas bancarias, entre

I. 1,5/mil sobre el importe correspondiente II. 0% sobre el importe correspondiente

13

Impuestos Modificado por el Decreto nº 31/99, de 15 de octubre Rectificado – D.R. nº 49/99, de 3 de diciembre - Nueva redacción Dec. Ejec. nº 24/05, de 16 de febrero.

Naturaleza de los Impuestos 1. Billetes y monedas extranjeras, cheques de viaje y cheques en moneda extranjera emitidos a favor de personas físicas;

5.4.2 Artículo 133 de la Tabla Ley nº 4/96, de 12 de abril

Recibos o finiquitos

5.4.3 Tasa de Circulación D.L. 3837, de 30 de julio de 1968. Decreto nº 72/05, de 28 de septiembre Dec. Ejecutivo nº 73/07, de 29 de junio

Incide sobre todos los vehículos automóviles que se encuentren o vayan a entrar en circulación en el país.

2. Intereses cobrados por entidades bancarias, en particular por descuento de letras y préstamos por cuentas de crédito en liquidación y todos los intereses de demora, primas e intereses de letras tomadas, letras a cobrar por cuenta ajena, reintegros nacionales emitidos o transferencias.

Exenciones y Deducciones las casas de cambio o entre estas y las oficinas bancarias, pero, cuando se trate de la utilización de cambios en pagos al extranjero, solo se beneficiarán de la exención cuando correspondan a exclusivamente a las transacciones realizadas por la actividad bancaria Quedan, sin embargo, sujetas al ‘selo’ de este artículo las ventas de billetes y monedas extranjeras realizadas por los cambistas a los bancos y oficinas bancarias, así como la venta de barras oro efectuada por intermedio de los mismos bancos y oficinas bancarias, al tratarse de operaciones análogas a las indicadas en los nº I y II.

Tipos III. 1% sobre el importe correspondiente

1%

Exentos: Los que pertenezcan a servicios del Estado, cuerpos administrativos y organismos de coordinación económica. Los que pertenezcan a fundaciones y asociaciones de utilidad pública, así como a otros organismos que, en virtud de legislación especial, estén exentos del pago de cualquier tasa. Los que cancelen su matriculación.

Motocicletas: Hasta 125 c.c. de cilindrada ........................... 1.140,00 KZ Más de 125 c.c. de cilindrada ........................ 1.260,00 KZ Automóviles de turismo: Hasta 1.500 c.c. de cilindrada ........................ 2.640,00 KZ Más de 1.500 a 1.800 c.c. de cilindrada ......... 3.970,00 KZ Más de 1.800 c.c. de cilindrada ..................... 5.300,00 KZ Camiones: Hasta 10.000 kg de tara ................................. 6.600,00 KZ Más de 10.000 kg de tara ............................... 9.040,00 KZ

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II

Impuestos Gobiernos provinciales

Naturaleza de los Impuestos No hay impuestos provinciales

III

Municipios

No hay impuestos municipales

Decreto nº 6/95, de 7 de abril Decreto Ejecutivo nº 66/95, de 15 de diciembre Decreto Ejecutivo nº 8/98, de 6 de febrero Decreto Ejecutivo nº 80/99, de 22 de mayo

Exenciones y Deducciones

Tipos

Establece las proporciones y modo de afectación a los presupuestos de la Administración local del Estado de los ingresos procedentes de la recaudación y cobro de impuestos directos e indirectos. Amplía el conjunto de impuestos y tasas afectados por los presupuestos de la Administración local del Estado.

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