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REVISTA DE LAAEU
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T 96
190
(1-12)
Adriana Silva Fierro, María Ritacco, Müdred Secondo, M.' BeafrLz Süvia Tourné, Marynés van Cranembrouck, Pablo Villar, aprueba el mfor Vázquez de León y Juan antecede, elaborado por la Esc. AUcia González me
que
Bilche.
Enrique Arezo y Roque Molla
Esc.
Coordinadores alternos
Aprobado por la Comisión Directíva Nacional Expediente N.° 710/2009.
de la AEU,
DERECHO DE TRASMISIÓN PROCESO SUCESORIO. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. DECLARATORIA DE HEREDEROS.
1.5.
CONSULTA
la consulta que se contínuación, sobre el bien üunueble unidad de propiedad horizontal 002, empadro
La suscrita solicita
establece
nada individualmente
el número
con
propiedad
horizontal de la
acuerdo
las
...
dón judicial dd
siendo casado
1.000/002,
que forma parte del edificio constíuido por el régimen común, incorporado al régimen de a
sec II) 22.6.1971.— El S.' AA faUedó en la de el 22.6.1971, M., departamento
se evacué
a
Ley N.° 10.751, de disposiciones del Decreto-Ley
N.° 14.261, en el terreno ubicado en la catasfral de la locaUdad catastíal S., ...
manzana .
.
sección
.
judicial del departamento de M., zona urbana, padrón matíiz 1.000 que, según el plano de men sura de febrero de y fraccionamiento del Agr. 2006, inscripto en la Dirección Nacional de Catastío, Oficina Delegada de M. con el número el 24.4.2006, consta de una superficie de metíos decúnetíos. La unidad 002, empadronada y individualmente con el número 1.000/002, según el plano del Agr. referido, se compone de un ...
en
nupcias
.
.
...
.
área total de
.
RELACIÓN I) 12.6.64.
S.,
...
zona
.
.
.
.
metíos y
.
.
.
decúnetíos.
DE HECHOS —
El terreno ubicado
en
ciudad de
sección
judicial del departamento de M., urbana, padrón 3.301, lo hubo AA, siendo
casado con AB, por compraventa
y tíadición de la Caja Popular de la ciudad de S., de los S.'''^ AC y otíos, según escritíira autorizada en la ciudad de S. el 12.6.1964 por el Esc. XX, cuya prünera copia fue debidamente
inscripta.
AB.
con
AA.
IV) 21.12.85.— Por escritura que el 21.12.1985 autorizó el Esc.
yy, cuya primera copia fue ins
General de Traslación de las S.'"' del l.° al f ." únicas en casado AD y AE cedieron a favor de AF,
cripta
en
Dommio
nupcias
d
Registro
con
con
el n.°
.
.
.
.
.
...
.
,
AG, los derechos y acciones heredi
tarios que les correspondían sus padres, AA y AB.
en
las sucesiones de
V) 20.7.1990.— Por escritura que el 20.7.1990
...
.
con
III) 3.3.1983.— La S." AB falleció el 3.2.1983 la ciudad de A., siendo viuda de sus úrücas
autorizó el citado Esc. yy, cuya prünera copia fue inscripta en el Registío antes citado con el n." ...
al f .° de 1.° los S.-^ AH, AL A], AK, AL, AM, AO AP al antes mencionado AF, cedieron AN, y con la totaUdad de los derechos estado civü, igual ...
...
,
en y acciones hereditarios que les correspondían esen la En AB. sucesiones de sus abuelos, AA y tura se expresa: «Los derechos hereditarios en las a los cedentes referidas sucesiones en
corresponden su padre, el S.' AQ, quien
representadón de
faUedó
en
la ciudad de M. el 20.8.1986». Nótese
que el S.' AQ faUece posteriormente a su padre, madre el S.' AA, quien faUece en d año 1983, y su en
1971. Es derecho de trasmisión.
VI) 20.7.1990.— Por escritíura que el 20.7.1990 autorizó el mismo escribano, cuya prünera copia
191
CONSULTAS
en
inscripta
fue
el
mencionado
Regisfro
el
con
del l.° ...,AR cedió a AF, con igual n.° estado civü, la totaUdad de derechos y acciones .
.
.
al L°
...
hereditarios que le correspondían en las sucesio
padres, AA y AB. Por escritura que el 21.8.1990 21.8.1990.— VII) autorizó el Esc. yy, cuya prünera copia fue üisde
nes
sus
cripta en el registío respectívo
el n."
con
.
.
.
al f .°
...,
hereditarios que le
correspondían
la sucesión
en
su esposo, AT, y que este había adquirido en las sucesiones de sus padres, AA y AB. VIII) Por escritura que el 3.6.1993 autorizó
de
el mencionado Esc. yy, cuya primera copia fue inscripta en el Registío General de Traslaciones de Dominio
cedió
a su
con
el n.°
al f.°
...
del 1.°
...
...
AU
,
hermano AF, con el nüsmo estado civü,
todos los derechos y acciones hereditarios que le
correspondían en las sucesiones de sus padres. IX) Finalmente, por escritura que el 6.5.1998 autorizó la Esc. ZZ, cuya primera copia fue ins
cripta en el Registío Nacional
de Actos Persona
les, Sección Universahdades, con el n.° del 1°
.
.
.
,
cónyuges AF y AG
los
.
.
.
al í.°
cedieron
su
objeto
de la
existencia
en
a sus
presente, del cual el
patíimonio
su
cesorio.
X) Las sucesiones de los mencionados santes
se
tramitaron ante el
de Primera Instancia de
.
.
.
Tumo de M.,
autos caratulados «AA y AB
cau
Letrado
Juzgado
los
en
Sucesiones», ficha Y del certificado cié resultancias de autos, extendido de mandato judicial por la Esc. ZZ el -
...
31.3.2000, inscripto
en
dad Inmobüiaria de M. 1.° el 26 de .
...
.
,
.
el
de la
Registío
con
el n.°
junio sigtüente,
.
.
.
matíícula
resulta que: i) Sus sucesiones
Propie
al L°
se
del
...
registíal
declararon
judiciaünente abiertas por auto n.° dictado el 14.6.1999, las pubUcaciones, citado y emplazado a los interesados por el termino legal, se efectuaron ...
forma en el Diario Oficial en el diario y ii) Se formuló relación de bienes, con inclusión en
.
del padrón
padre, AQ. Todo sin perjuicio de los derechos de los cesionarios AF, AG, AV,AW,AXyAY.Y por bienes
se
tuvo
presente la relación
de
presentada.
Los cónyuges casados entíe nupcias AF y AG, AV, AW y AY procedieron a la partíción extíajudicial del con dominio existente entíe eUos sobre el padrón n.°
XI) 31.5.2006.
sí
en
—
únicas
1.000, en escritura autorizada por la Esc. ZZ el 31.5.2006, cuya primera copia expedida para los adjudicatarios AVJ, AF y AG, fue inscripta en el
Registro
de la
de M.
el 23.6.2006, en la que se a A W la nuda propiedad sobre la urüdad
con
Propiedad,
el número
Sección InmobiUaria
...
adjudicó 002 objeto
de la presente, y a los cónyuges AF y AG el usufructo vitalicio sobre la unidad objeto de la
presente. Según el respectívo
testimonio
el S.-- AF faUeció el 22.12.2008
partída,
en
la
...
hereditarios que en sus caUdades de heredero y cesionarios les correspondían en las sucesiones de AA y AB, reservándose el usufructo vitalicio
garantizaron
sus
por
de AB a sus hijos legítímos AE, AF, AD, AU y AR, por derecho propio, y a AH, AN, AI, AM, AP, AL, AJ,AOy AK por derecho de tíasrrüsión de su
de
hijos AV,AW, AX y Ay los derechos y acciones
sobre el inmueble
cónyuge supérstíte AB,
b) Únicos y universales herederos
gananciales,
el mismo auto,
.
.
.
AS, viuda de sus únicas nupcias con AT, cedió a AF, casado, todos los derechos y acciones
del 1."
derechos de la
objeto de la presente, y por auto n."
.
ciudad de S., del usufructo
.
.
.
a
pertenecer
la señora S.'^
la
la totalidad
AG, de acuerdo
establecido
en
OPINIÓN
DE LA CONSULTANTE
a
lo
partíción relacionada.
del estudio de títulos del bien por parte de la suscrita, quien fue designada por la parte compradora, observó la documentación al faltar
Luego
la tramitación de las sucesiones de los trasmi-
tentes, los S."^ AT, faUecido el 7.1.1980, y AQ, fallecido el 20.8.1986. Por la suscrita se entíende que es necesaria la declaratoria de herederos de los tíasmisores, debiéndose tíamitar dichas sucesiones para que
la títulación dd bien no sea observable sentído. Es necesaria la existencia de
en
un
ningún decreto
que concrete la calidad de heredero del tíasmisario respecto al tíasmisor, ya que la fras
judicial
misión opera no solo a favor de descendientes düectos, süio de terceros exfraños que pueden no ser
.
dictado el 16.3.2000, previa vista confornüdad y fiscal, se resolvió declarar: a) Únicos y universales herederos del causante AA, a sus hijos legítünos
pasando
a
de conocinüento de las
partes interesadas.
Los frasnütentes, los S."^ AT y AQ, conforme al artículo 1039, adquüieron la propiedad de la
herencia de
pleno derecho al fallecer los esposos
AAyAB. Como dice Vaz Ferreira
en
la
pág.
29 de
su
AE, AF, AD, AU y AR por derecho propio; a AS por derecho de tíasmisión de AT, y a AH, AN, AL AM, AP, AL, AJ, AO y AK por derecho de
Tratado de las sucesiones, tomo v: «En todos los casos, lo que se frasrrüte no es solo el derecho
tíasmisión de
derecho de
su
padre AQ,
süt
perjuicio
de los
de
aceptar
repudiar, sino una herencia aceptarla o repudiarla».
o
con
el
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INFORME DE LA
COMISIÓN DE
(1-12), 2010
DERECHO CIVIL
la trasmisión hereditaria. La trasmisión debe entenderse sujeta a la condición resolutoria de
RELACIÓN DE HECHOS Y OPINIÓN DEL CONSULTANTE
no sobrevenga repudiación de la herencia, citando al Prof. José Irureta Goye concluye, y na (h.) y al Prof. Eduardo Vaz Ferreira, que la aceptación no es otra cosa que una renuncia a
que Se dan por reproducidos de la consultante.
los hechos y la
opmión
la facuhad de renunciar. 4. A diferencia dd régimen que venimos de exponer, en el sistema romano primitivo la
INFORME
Apertura legal
I.
de la sucesión
1. El artículo 1037 del C. Civil establece
cuándo
se
produce
«La sucesión,
sea
la
apertura
testamentaria
de la sucesión: o
intestada,
se
el momento de la muerte natural de la de muerte causada persona, o por la presunción por la ausencia». El momento en que se produce la apertura de la sucesión toma especial relevancia abre
en
legal
suceden al causante, para determinar quiénes la circunstancia de reputarse o no concebido el posible heredero, de haber sobrevivido o no al causante, etcétera. 2. Por su parte, el artículo 1039 establece la sucesión, que «Por el solo hecho de abrirse
propiedad y posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del diftmto».
herencia
no se
sino que
era
adquiría
necesario
por la
un
acto
manifestadón del heredero,
mera
delación,
posterior o
aceptándola.
una
En
doctrina, el Prof. Esc. Arturo Yglesias
nuestra
sostiene que no hay trasmisión de la herencia hasta que la misma no és aceptada. Por su parte, el Esc. Raúl Anido y la D." Ema Carozzi consi deran que lo que se adquiere con la apertura legal de la sucesión es la 'facultad' de adquirir Hasta que el heredero no manifiesta o
repudiar.
voluntad al respecto, lo que existe es una con contenido patrimonial de hacerse
su
facultad
propietario
de la herencia.
Derecho de trasmisión
II.
la
Así, resulta que desde la muerte del causante, el heredero sustituye al difunto en sus derechos,
obligaciones y legitimaciones. 3. Nuestro código adoptó el sistema germá nico de la saisine, al disponer en el precitado artículo 1039 que por el solo hecho de abrirse la sucesión, la propiedad y posesión de la heren cia pasa de
pleno derecho a los herederos del difunto, con la obligación de pagar las deudas y cargas hereditarias (artículo 677), süt distínguir entre los herederos llamados por la ley y los herederos forzosos los
o
testamentarios
(excluidos
legatarios). En este
pleno
sistema, el heredero
derecho y
en
todos los
adquiere
casos
la
de
propie
dad y posesión de los bienes hereditarios en el momento de la apertura de la sucesión por la muerte del causante, produciéndose —
to
—
la
de la
adquisición ningún
necesidad de
repi
posesión ipso iure, aceptación por
sin
acto de
parte del heredero.
En nuestío sistema actual, expresa el Prof. Esc. Enrique Arezo, la saisine opera como un verdadero hecho jurídico, y la aceptación por parte del heredero es un requi sito para la adquisición defirütíva de la calidad efectiva de tal, para consumada que
quede
5. El artículo 1040 del C. Civü
cho de frasmisión,
legisla el dere
disponiendo que «Si el here
legatario, cuyos derechos a la sucesión prescripto, faUece antes de haber aceptado repudiado la herencia que se le ha deferido,
dero
no
o
han o
trasmite
a sus
herederos el derecho de o
sin saber que
le ha deferido. Pero no
se
legado,
aun
aceptar
cuando fallezca
dicha herencia
se
podrá
derecho sin aceptar la herencia de la ejercer persona que lo frasmite». 6. Nuestra docfrina ha establecido los presu de tras puestos necesarios para que el derecho misión opere, siendo estos: 1) que el tíasmitente la heren o o tíasmisor este
pudiera aceptar repudiar
cia del causante, lo cual conUeva la
condición
jurídica necesaria por parte del trasnütente para poder aceptar eficazmente la herencia o legado,
haciéndolos suyos, o en su caso, de repudiarla; 2) que el trasmitente o trasmisor haya fallecido el sin aceptar o repudiar dicha herencia; 3) que trasmisario acepte la herencia del tíasmitente,
la del
repudia, no puede aceptar 4) originario (o primer causante); que no
ya que si la causante
los derechos del trasmitente
hubiesen prescripto (v. gr., ad
rem).
a
la
legado
sucesión con derecho
193
CONSULTAS
7.
Respecto del primer presupuesto, las con
diciones jurídicas son: a) que se haya producido la legal de la sucesión del causante; b)
que realiza el Juez, sino de la heredero. 12. Si bien
apertura
reúna las condiciones habiUtanque el tíasmisor
para sucederlo,
tes
indigno
esto es, que no sea üicapaz, haya sido desheredado; y c) que la le haya sido deferida al trasmisor en
o
herencia forma
personal y düecta.
8. Con respecto al tercer presupuesto, la acep
tación de la herencia del trasmitente
se
rige por
principios generales, pudiendo ser expresa o tácita, conforme lo dispone el artículo 1062 del
los
C. Civü. Es expresa cuando se toma el título de heredero, y tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente
su
intención
aceptar, y que no hubiera tenido derecho de
de
ejecutar, sino en
su
o
privada, obligándose acto de tramitación
un
como
tal heredero
o en
judicial (artículo 1063).
Los actos
puramente conservatorios, los de ins pección y administíación provisoria urgente, no son
actos que suponen por sí solos la
aceptación
El que, por cualquier título, derecho hereditario o bien lo repu
(artículo 1064).
enajena
su
en
la
caUdad de
práctica
se
le
gran importanda a la declaratoria de heredero, al ser esta el resultado de un procedi
atribuye
miento
no
contencioso, no es más que un mero como tal, tiene la trascendencia
accertamento y,
que deriva de su autoridad de cosa juzgada entre las partes. Como se expresó supra, la pro
piedad y posesión de la herencia pasan de pleno derecho
a
los herederos del difunto por el solo
hecho de abrirse la sucesión siendo necesario
(artículo 1039),
no
acto de investidura.
ningún
La declaratoria de herederos
no causa
estado
y, por ello, puede ser modificada en cualquier momento al presentarse un heredero con igual o
calidad de heredero.
Se entiende que alguien toma el título de heredero cuando lo hace en escritura pública
cierto que
es
propia
mejor
derecho.
13. Lo dicho
no
que el tíámite
implica
sea
inútil. La declaratoria de herederos que le pone fin conlleva una presunción de veracidad y da certeza es
relativa. Pero lo que sucede informante, se confunde
jurídica a juicio
del
que, la necesariedad del trámite sucesorio
con
la
exigencia del artículo 57 de la Ley N.° 16.871 (Ley de Registíos Públicos), donde se consagra el 'tracto sucesivo', en cuanto dispone que «no se inscribirá acto alguno [. .] en el que aparezca .
dia mediante
algún precio,
se
entiende que ha
aceptado la herencia (artículo 1065). 9. En
caso
herencia del
de que el heredero C acepte la causante A, ello implica
primer
necesariamente la intención tácita de haber
aceptado la herencia del trasmitente B, pues ha ejecutado un acto que supone necesariamente la intención de aceptarla y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en calidad de heredero (artí'culo 1062). 10. En el caso en estudio, la promoción del proceso sucesorio de los causantes originarios (AA y AB) y las cesiones de derechos hereditarios de fechas 20.7.1990 21.8.1990 y implican acepta ción de la herencia de los causantes originarios y de los trasmitentes (AT y AQ) por parte de los tíasmisarios (artículo 1065 del C. Civü).
como
títular del derecho que
difica
o
se
fransfiere,
mo
persona distinta de la que la inscripción precedente, salvo [...]»,
afecta,
una
figure en exigiendo un encadenamiento de las titularida des registíales. 14. No debemos perder de vista que los
hechos que motivan la consulta en examen ocurrieron en los años 1980 y 1986, esto es, con anterioridad el
a
la
Ley N.°
1.5.1998), por lo cual,
16.871
(vigente
desde
momento, el prin estaba consagrado
a ese
cipio de fracto sucesivo no legalmente. 15. El propio C. General del Proceso, en el capítulo destinado al proceso sucesorio, dispu so,
en su
artículo 407.1: «Deferida la herencia
de acuerdo del
dispuesto en el artículo 1037 Código Civil, podrá promoverse el proceso con
lo
[...]»; y en el 407.2: «Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello», estableciendo así, a texto expreso, la facultatividad del trámite sucesorio
III.
Necesariedad de trámite sucesorio en
la trasmisión
11. Con carácter
general,
la declaratoria de
herederos que se hace en jurisdicción voluntaria, en
cuanto ha
lugar por derecho, es útil, pero nada al derecho que tíene el heredero agrega o al derecho de trasmisión en el caso en tanto no hace más declarar el derecho que ya existente. El derecho no emana de la declaratoria y
no
—
—
,
sucesorio.
Igualmente,
el artículo 35.1 hace
re
la continuación del proceso (cuando fallece una de las partes) con sus sucesores, el ferencia
a
cónyuge o curador de la herencia yacente, en su caso, sin
necesidad de trámite sucesorio.
16. En cuanto
a
la necesariedad de tíamitar la
sucesión del trasmitente, debemos
seguir la mis-
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ma
lútea de
venimos desarro consulta, se framitaron las
pensamiento que
Uando. En el
caso en
sucesiones de los causantes origmarios
(AA y su
cónyuge AB), habiendo aceptado expresamente sohcitar
solo al los tíasmisarios las mismas, no süto herederos, de por actos pos la declaratoria las cesiones teriores a la misma, como lo fueron de derechos hereditarios otorgadas el 20.7.1990 1065 del C.
La promo necesaria para
Civil).
y el 21.8.1990 (ari. ción del trámite sucesorio no es de la herencia al sucesor que opere la tíasnüsión
(Anuario
de Derecho Civü
Uruguayo (ADCU),
341, caso 1228; tomo xxxi, p. 517, 1160; Rev. Uruguaya de Derecho Procesal, año 1983, n.° 3, caso 281; año 1985, n." 4, caso 313 y año 1986, n.° 3, caso 232). No es necesario agotar
tomo xxii, p. caso
lograr la declaratoria de herederos para comparecer enjuicio invocando
elemento indispensable ni necesaria suficiente. Y el Prof. D.'
no es un
mente
Enrique Tarigo
Proceso Sucesorio, pp. 13 y ss.) afirma quela dedaratoria de herederos tiene un valor
(El
pre-
stmcional (en el sentido de que los declarados herederos son realmente tales), que acredita que
no se
han presentado ofros presimtos
y que posee un valor convencional, a que los declarados herederos se
herederos en
cuanto
aceptan recí
procamente
como
19. Todo lo
tales.
sin perder de vista providencias de jurisdicción voluntaria pueden ser siempre revisadas en el mismo o en otro proceso de igual índole, sin perjuicio de los derechos adquüidos por terceros de buena fe
expuesto
que las
(art.
el tíánüte sucesorio ni
la calidad de títular de derecho tíasmitído por herencia por la apertura legal: la tíasmisión de
(1-12)
405 del C. General del
20. Por
Proceso).
último, se hace notar que como lo ex
presa la consultante en el num. V de la relación de hechos, en la escritura de cesión de derechos
pleno derecho, debiendo
hereditarios de fecha 20.7.1990, donde se cedie ron a AF la totaUdad de los derechos hereditarios
probarse la vocación sucesoria y el faUecimiento del trasmitente. Tal es la posición sosterdda de larga data por la doctíina y jurisprudencia na
que le correspondían en las sucesiones de sus abuelos AA y AB (cláusula'l), se consignó ade
derechos se produce de
cionales,
aun
antes de la sanción del C. General
en
del Proceso
e implícitamente recogida por este artículo 35.1 y 2 (Tribunal Civil 7.°, sen tencia n.o 156 de 15.9.2000, Bello (rd.) Rodríguez
en su
Caorsi, Troise). 17. El hecho de que
no se
apertura judicial de las
haya
solicitado la
sucesiones de los tras
cedentes en representación de su padre, el S.'AQ, faUeció en la ciudad de M. el 20.8.1986», y agrega la consultante: «Nótese que el S.' AQ fa Uece posteriormente a su padre, el S.' AA, quien
quien
faUece
rederos
en
los bienes hereditarios
ob. cit.
(Vaz Ferreira,
infra, ss). El tíámite sucesorio y el certíficado de resultancia de autos resultado de aquel no es tí'tíalo, ya que los herederos ad quieren por el modo sucesión y con absoluta independencia del certificado. Por lo tanto, la venta
pp. 18 y
y tíadición de
un
es
totalmente
válida y eficaz. Prueba de eüo es que cuando existen bienes mmuebles, muebles o sucesorio
nombre del causante, el trámite
no se
18. El Prof.
cumple.
Juan E. Blengio ("Eficacia de las
enajenaciones reaUzadas por el heredero aparen te",
ADCLÍ, xx, pp. 255 y ss.) concluye acertadamente que la declaratoria judicial es un elemento de gran ünportanda para perfilar la caUdad de heredero aparente. Süt embargo en
tomo
padeció
error
sobre el
origen
se
de los derechos
hereditarios cedidos, habiéndose
consignado
cuando lo que corresponde es Para esta comisión, derecho de tíasmisión'. 'por tal error resulta irrelevante en tanto el yerro en
'representación',
la aclaración de la
procedencia
de los derechos
cedidos estableddo en la cláusula tercera no afecta la cláusula donde se estableció que el
primera,
objeto
de la cesión lo
tarios que le sus
eran
los derechos heredi de en las sucesiones
correspondían
abuelos, AA y AB.
III. Conclusiones
no
depósitos
a
el año 1983 y su madre en 1971». con la consultante en que
mmueble hereditario
süt la tíamitación del certificado
bancarios
en
Coincidimos
mitentes, si bien
puede acarrear consecuencias jurídicas para los albaceas y herederos en cuanto su obligación de dar notícia de la apertura y emplazar por edictos a los acreedores y demás interesados, no afecta la títulación en estudio, ya que nada tíene que ver con el derecho de los he
(cláusula 3) que «Los derechos hereditarios las referidas sucesiones corresponden a los
más
Conforme lo
a
los
precedentemente expuesto y antecedentes agregados, se concluye que: 1) No es preceptivamente obligatorio el trámite judicial sucesorio en todos los casos. La propiedad de la herencia pasa de pleno derecho a
los herederos del causante en el momento de la
muerte o por la presunción de muerte causada por la ausenda (art. 1039 dd C. Civü). El propio C. General del Proceso consagra, a texto expre-
195
CONSULTAS
del proceso sucesorio es que la promoción facultatíva (arts. 35.1 y 2 y 407.1 y 2). 2) La promoción del trámite sucesorio del
—
SO,
tíasmitente tampoco es necesaria para que opere la tíasmisión de la herencia al trasmisario. 3) En el caso en consulta, la promoción del de los causantes proceso sucesorio
(AA y AB) y
aceptación ginarios y de parte
-—
de los trasmisarios. La declaratoria de
certeza de la calidad de herederos invocada
Anuario de Derecho Civil xxx
XX, XXII,
y
XXXI
Uruguayo,
tomos
(casos y páginas referidos
supra). —
Blengio, Juan E.: "Eficada de las enajenacio nes
(AT y AQ) por
herederos de los causantes originarios, decla rando operada la trasmisión mencionada, da
Gatti, Hugo: "El derecho de trasmisión", en Derecho, año iii, 1952,
n.°l. —
las cesiones de derechos heredi
los trasmitentes
(h), José: Curso de sucesiones,
1, pp. 42 y ss.
Rev. de la Facultad de
originarios
tarios de fechas 20.7.1990 y 21.8.1990 implican de la herencia de los causantes ori
Irureta Goyena tomo rv, vol
—
y —
realizadas por el heredero aparente",
en
ADCU, tomo XX, pp. 255 y ss. Tarigo, Enrique: El proceso sucesorio, pp. 13 ss.
Revista
Uruguaya
de Derecho Procesal:
observación alguna, existíendo justo título y por
1983/3 C.281; 1985/4 c.313 y 1986/3 c.232. Rev. AEU, vol. 85, n.°^ 1 a 6, pp. 179 y ss. (informe de las Eses. Rossana Ivanier, María Sienra Reyes y Jimena Vlana); vol. 94, n.°" 1 a 12, pp. 204 y ss. (informe del Esc. Juan Pablo
más de 20 años.
Villar).
las cesiones de derechos hereditarios
en
otorgadas
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posteriormente. 4) La títulación objeto de consulta
no merece
Esc. Gustavo Echavarría Trabadelo
Informante
Montevideo, 13 de abril de 2010. La Comisión de Derecho Civil, integrada por los Eses. Fernan do Alonso,
BIBLIOGRAFÍA —
Vaz Ferreira, Eduardo: Tratado de las sucesio nes, tomo V, año 1984.
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Arezo Píriz, Enrique: informes a consultas en Rev. AEU, vol. 82, n.°^ 1 a 12, pp. 114 y ss.; vol. 83, n.°^ 7 a 12, pp. 300 y ss.; vol. 89, n.°' 1 a 12, pp. 358 y ss.; vol. 92, n.°= 1 a 6, pp. 115 y ss.
Yglesias, Arturo: "Efectos de la declaratoria de herederos", en ADCLÍ, vol. xxx, pp. 751 y
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M."" Inés
Casatroja,
Rosario
Márchese, Roque Molla, Laura Parnás, Alejandra Portillo, M.' Florencia Russo, Adriana Silva Fierro, Mariella SpagnoUo, Silvia Tourné, M."" Beatriz Vázquez de León, Silvia Vázquez Sepúlveda y Juan Pablo Villar, aprueba M."
el informe que antecede, elaborado por el Esc. Gustavo Echavarría.
ss.
Anido, Raúl: "El derecho de trasmisión: apuntes para su estudio", en Rev. AEU, vol. 80, n.°' 7 a 12, pp. 217 y ss. Carozzi Failde, Ema: Manual de derecho suce sorio, tomo I, pp. 377 y ss.
Miguel Burdín,
Stefanía delia Mea, Gustavo Echavarría, Sara García Bagnasco, Alicia González Buche, M.^ del
Eses.
Enrique
Arezo
y Roque Molla Coordinadores alternos
Aprobado de la AEU,
por la Comisión Directiva Nacional
Expediente N.° 463/2009.