Aprobado por la Comisión Directíva Nacional de la AEU, Expediente

REVISTA DE LAAEU - T 96 190 (1-12) Adriana Silva Fierro, María Ritacco, Müdred Secondo, M.' BeafrLz Süvia Tourné, Marynés van Cranembrouck, Pablo

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REVISTA DE LAAEU

-

T 96

190

(1-12)

Adriana Silva Fierro, María Ritacco, Müdred Secondo, M.' BeafrLz Süvia Tourné, Marynés van Cranembrouck, Pablo Villar, aprueba el mfor Vázquez de León y Juan antecede, elaborado por la Esc. AUcia González me

que

Bilche.

Enrique Arezo y Roque Molla

Esc.

Coordinadores alternos

Aprobado por la Comisión Directíva Nacional Expediente N.° 710/2009.

de la AEU,

DERECHO DE TRASMISIÓN PROCESO SUCESORIO. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. DECLARATORIA DE HEREDEROS.

1.5.

CONSULTA

la consulta que se contínuación, sobre el bien üunueble unidad de propiedad horizontal 002, empadro

La suscrita solicita

establece

nada individualmente

el número

con

propiedad

horizontal de la

acuerdo

las

...

dón judicial dd

siendo casado

1.000/002,

que forma parte del edificio constíuido por el régimen común, incorporado al régimen de a

sec II) 22.6.1971.— El S.' AA faUedó en la de el 22.6.1971, M., departamento

se evacué

a

Ley N.° 10.751, de disposiciones del Decreto-Ley

N.° 14.261, en el terreno ubicado en la catasfral de la locaUdad catastíal S., ...

manzana .

.

sección

.

judicial del departamento de M., zona urbana, padrón matíiz 1.000 que, según el plano de men sura de febrero de y fraccionamiento del Agr. 2006, inscripto en la Dirección Nacional de Catastío, Oficina Delegada de M. con el número el 24.4.2006, consta de una superficie de metíos decúnetíos. La unidad 002, empadronada y individualmente con el número 1.000/002, según el plano del Agr. referido, se compone de un ...

en

nupcias

.

.

...

.

área total de

.

RELACIÓN I) 12.6.64.

S.,

...

zona

.

.

.

.

metíos y

.

.

.

decúnetíos.

DE HECHOS —

El terreno ubicado

en

ciudad de

sección

judicial del departamento de M., urbana, padrón 3.301, lo hubo AA, siendo

casado con AB, por compraventa

y tíadición de la Caja Popular de la ciudad de S., de los S.'''^ AC y otíos, según escritíira autorizada en la ciudad de S. el 12.6.1964 por el Esc. XX, cuya prünera copia fue debidamente

inscripta.

AB.

con

AA.

IV) 21.12.85.— Por escritura que el 21.12.1985 autorizó el Esc.

yy, cuya primera copia fue ins

General de Traslación de las S.'"' del l.° al f ." únicas en casado AD y AE cedieron a favor de AF,

cripta

en

Dommio

nupcias

d

Registro

con

con

el n.°

.

.

.

.

.

...

.

,

AG, los derechos y acciones heredi

tarios que les correspondían sus padres, AA y AB.

en

las sucesiones de

V) 20.7.1990.— Por escritura que el 20.7.1990

...

.

con

III) 3.3.1983.— La S." AB falleció el 3.2.1983 la ciudad de A., siendo viuda de sus úrücas

autorizó el citado Esc. yy, cuya prünera copia fue inscripta en el Registío antes citado con el n." ...

al f .° de 1.° los S.-^ AH, AL A], AK, AL, AM, AO AP al antes mencionado AF, cedieron AN, y con la totaUdad de los derechos estado civü, igual ...

...

,

en y acciones hereditarios que les correspondían esen la En AB. sucesiones de sus abuelos, AA y tura se expresa: «Los derechos hereditarios en las a los cedentes referidas sucesiones en

corresponden su padre, el S.' AQ, quien

representadón de

faUedó

en

la ciudad de M. el 20.8.1986». Nótese

que el S.' AQ faUece posteriormente a su padre, madre el S.' AA, quien faUece en d año 1983, y su en

1971. Es derecho de trasmisión.

VI) 20.7.1990.— Por escritíura que el 20.7.1990 autorizó el mismo escribano, cuya prünera copia

191

CONSULTAS

en

inscripta

fue

el

mencionado

Regisfro

el

con

del l.° ...,AR cedió a AF, con igual n.° estado civü, la totaUdad de derechos y acciones .

.

.

al L°

...

hereditarios que le correspondían en las sucesio

padres, AA y AB. Por escritura que el 21.8.1990 21.8.1990.— VII) autorizó el Esc. yy, cuya prünera copia fue üisde

nes

sus

cripta en el registío respectívo

el n."

con

.

.

.

al f .°

...,

hereditarios que le

correspondían

la sucesión

en

su esposo, AT, y que este había adquirido en las sucesiones de sus padres, AA y AB. VIII) Por escritura que el 3.6.1993 autorizó

de

el mencionado Esc. yy, cuya primera copia fue inscripta en el Registío General de Traslaciones de Dominio

cedió

a su

con

el n.°

al f.°

...

del 1.°

...

...

AU

,

hermano AF, con el nüsmo estado civü,

todos los derechos y acciones hereditarios que le

correspondían en las sucesiones de sus padres. IX) Finalmente, por escritura que el 6.5.1998 autorizó la Esc. ZZ, cuya primera copia fue ins

cripta en el Registío Nacional

de Actos Persona

les, Sección Universahdades, con el n.° del 1°

.

.

.

,

cónyuges AF y AG

los

.

.

.

al í.°

cedieron

su

objeto

de la

existencia

en

a sus

presente, del cual el

patíimonio

su

cesorio.

X) Las sucesiones de los mencionados santes

se

tramitaron ante el

de Primera Instancia de

.

.

.

Tumo de M.,

autos caratulados «AA y AB

cau

Letrado

Juzgado

los

en

Sucesiones», ficha Y del certificado cié resultancias de autos, extendido de mandato judicial por la Esc. ZZ el -

...

31.3.2000, inscripto

en

dad Inmobüiaria de M. 1.° el 26 de .

...

.

,

.

el

de la

Registío

con

el n.°

junio sigtüente,

.

.

.

matíícula

resulta que: i) Sus sucesiones

Propie

al L°

se

del

...

registíal

declararon

judiciaünente abiertas por auto n.° dictado el 14.6.1999, las pubUcaciones, citado y emplazado a los interesados por el termino legal, se efectuaron ...

forma en el Diario Oficial en el diario y ii) Se formuló relación de bienes, con inclusión en

.

del padrón

padre, AQ. Todo sin perjuicio de los derechos de los cesionarios AF, AG, AV,AW,AXyAY.Y por bienes

se

tuvo

presente la relación

de

presentada.

Los cónyuges casados entíe nupcias AF y AG, AV, AW y AY procedieron a la partíción extíajudicial del con dominio existente entíe eUos sobre el padrón n.°

XI) 31.5.2006.



en



únicas

1.000, en escritura autorizada por la Esc. ZZ el 31.5.2006, cuya primera copia expedida para los adjudicatarios AVJ, AF y AG, fue inscripta en el

Registro

de la

de M.

el 23.6.2006, en la que se a A W la nuda propiedad sobre la urüdad

con

Propiedad,

el número

Sección InmobiUaria

...

adjudicó 002 objeto

de la presente, y a los cónyuges AF y AG el usufructo vitalicio sobre la unidad objeto de la

presente. Según el respectívo

testimonio

el S.-- AF faUeció el 22.12.2008

partída,

en

la

...

hereditarios que en sus caUdades de heredero y cesionarios les correspondían en las sucesiones de AA y AB, reservándose el usufructo vitalicio

garantizaron

sus

por

de AB a sus hijos legítímos AE, AF, AD, AU y AR, por derecho propio, y a AH, AN, AI, AM, AP, AL, AJ,AOy AK por derecho de tíasrrüsión de su

de

hijos AV,AW, AX y Ay los derechos y acciones

sobre el inmueble

cónyuge supérstíte AB,

b) Únicos y universales herederos

gananciales,

el mismo auto,

.

.

.

AS, viuda de sus únicas nupcias con AT, cedió a AF, casado, todos los derechos y acciones

del 1."

derechos de la

objeto de la presente, y por auto n."

.

ciudad de S., del usufructo

.

.

.

a

pertenecer

la señora S.'^

la

la totalidad

AG, de acuerdo

establecido

en

OPINIÓN

DE LA CONSULTANTE

a

lo

partíción relacionada.

del estudio de títulos del bien por parte de la suscrita, quien fue designada por la parte compradora, observó la documentación al faltar

Luego

la tramitación de las sucesiones de los trasmi-

tentes, los S."^ AT, faUecido el 7.1.1980, y AQ, fallecido el 20.8.1986. Por la suscrita se entíende que es necesaria la declaratoria de herederos de los tíasmisores, debiéndose tíamitar dichas sucesiones para que

la títulación dd bien no sea observable sentído. Es necesaria la existencia de

en

un

ningún decreto

que concrete la calidad de heredero del tíasmisario respecto al tíasmisor, ya que la fras

judicial

misión opera no solo a favor de descendientes düectos, süio de terceros exfraños que pueden no ser

.

dictado el 16.3.2000, previa vista confornüdad y fiscal, se resolvió declarar: a) Únicos y universales herederos del causante AA, a sus hijos legítünos

pasando

a

de conocinüento de las

partes interesadas.

Los frasnütentes, los S."^ AT y AQ, conforme al artículo 1039, adquüieron la propiedad de la

herencia de

pleno derecho al fallecer los esposos

AAyAB. Como dice Vaz Ferreira

en

la

pág.

29 de

su

AE, AF, AD, AU y AR por derecho propio; a AS por derecho de tíasmisión de AT, y a AH, AN, AL AM, AP, AL, AJ, AO y AK por derecho de

Tratado de las sucesiones, tomo v: «En todos los casos, lo que se frasrrüte no es solo el derecho

tíasmisión de

derecho de

su

padre AQ,

süt

perjuicio

de los

de

aceptar

repudiar, sino una herencia aceptarla o repudiarla».

o

con

el

REVISTA DE LA AEU

-

T 96

192

INFORME DE LA

COMISIÓN DE

(1-12), 2010

DERECHO CIVIL

la trasmisión hereditaria. La trasmisión debe entenderse sujeta a la condición resolutoria de

RELACIÓN DE HECHOS Y OPINIÓN DEL CONSULTANTE

no sobrevenga repudiación de la herencia, citando al Prof. José Irureta Goye concluye, y na (h.) y al Prof. Eduardo Vaz Ferreira, que la aceptación no es otra cosa que una renuncia a

que Se dan por reproducidos de la consultante.

los hechos y la

opmión

la facuhad de renunciar. 4. A diferencia dd régimen que venimos de exponer, en el sistema romano primitivo la

INFORME

Apertura legal

I.

de la sucesión

1. El artículo 1037 del C. Civil establece

cuándo

se

produce

«La sucesión,

sea

la

apertura

testamentaria

de la sucesión: o

intestada,

se

el momento de la muerte natural de la de muerte causada persona, o por la presunción por la ausencia». El momento en que se produce la apertura de la sucesión toma especial relevancia abre

en

legal

suceden al causante, para determinar quiénes la circunstancia de reputarse o no concebido el posible heredero, de haber sobrevivido o no al causante, etcétera. 2. Por su parte, el artículo 1039 establece la sucesión, que «Por el solo hecho de abrirse

propiedad y posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del diftmto».

herencia

no se

sino que

era

adquiría

necesario

por la

un

acto

manifestadón del heredero,

mera

delación,

posterior o

aceptándola.

una

En

doctrina, el Prof. Esc. Arturo Yglesias

nuestra

sostiene que no hay trasmisión de la herencia hasta que la misma no és aceptada. Por su parte, el Esc. Raúl Anido y la D." Ema Carozzi consi deran que lo que se adquiere con la apertura legal de la sucesión es la 'facultad' de adquirir Hasta que el heredero no manifiesta o

repudiar.

voluntad al respecto, lo que existe es una con contenido patrimonial de hacerse

su

facultad

propietario

de la herencia.

Derecho de trasmisión

II.

la

Así, resulta que desde la muerte del causante, el heredero sustituye al difunto en sus derechos,

obligaciones y legitimaciones. 3. Nuestro código adoptó el sistema germá nico de la saisine, al disponer en el precitado artículo 1039 que por el solo hecho de abrirse la sucesión, la propiedad y posesión de la heren cia pasa de

pleno derecho a los herederos del difunto, con la obligación de pagar las deudas y cargas hereditarias (artículo 677), süt distínguir entre los herederos llamados por la ley y los herederos forzosos los

o

testamentarios

(excluidos

legatarios). En este

pleno

sistema, el heredero

derecho y

en

todos los

adquiere

casos

la

de

propie

dad y posesión de los bienes hereditarios en el momento de la apertura de la sucesión por la muerte del causante, produciéndose —

to



la

de la

adquisición ningún

necesidad de

repi

posesión ipso iure, aceptación por

sin

acto de

parte del heredero.

En nuestío sistema actual, expresa el Prof. Esc. Enrique Arezo, la saisine opera como un verdadero hecho jurídico, y la aceptación por parte del heredero es un requi sito para la adquisición defirütíva de la calidad efectiva de tal, para consumada que

quede

5. El artículo 1040 del C. Civü

cho de frasmisión,

legisla el dere

disponiendo que «Si el here

legatario, cuyos derechos a la sucesión prescripto, faUece antes de haber aceptado repudiado la herencia que se le ha deferido,

dero

no

o

han o

trasmite

a sus

herederos el derecho de o

sin saber que

le ha deferido. Pero no

se

legado,

aun

aceptar

cuando fallezca

dicha herencia

se

podrá

derecho sin aceptar la herencia de la ejercer persona que lo frasmite». 6. Nuestra docfrina ha establecido los presu de tras puestos necesarios para que el derecho misión opere, siendo estos: 1) que el tíasmitente la heren o o tíasmisor este

pudiera aceptar repudiar

cia del causante, lo cual conUeva la

condición

jurídica necesaria por parte del trasnütente para poder aceptar eficazmente la herencia o legado,

haciéndolos suyos, o en su caso, de repudiarla; 2) que el trasmitente o trasmisor haya fallecido el sin aceptar o repudiar dicha herencia; 3) que trasmisario acepte la herencia del tíasmitente,

la del

repudia, no puede aceptar 4) originario (o primer causante); que no

ya que si la causante

los derechos del trasmitente

hubiesen prescripto (v. gr., ad

rem).

a

la

legado

sucesión con derecho

193

CONSULTAS

7.

Respecto del primer presupuesto, las con

diciones jurídicas son: a) que se haya producido la legal de la sucesión del causante; b)

que realiza el Juez, sino de la heredero. 12. Si bien

apertura

reúna las condiciones habiUtanque el tíasmisor

para sucederlo,

tes

indigno

esto es, que no sea üicapaz, haya sido desheredado; y c) que la le haya sido deferida al trasmisor en

o

herencia forma

personal y düecta.

8. Con respecto al tercer presupuesto, la acep

tación de la herencia del trasmitente

se

rige por

principios generales, pudiendo ser expresa o tácita, conforme lo dispone el artículo 1062 del

los

C. Civü. Es expresa cuando se toma el título de heredero, y tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente

su

intención

aceptar, y que no hubiera tenido derecho de

de

ejecutar, sino en

su

o

privada, obligándose acto de tramitación

un

como

tal heredero

o en

judicial (artículo 1063).

Los actos

puramente conservatorios, los de ins pección y administíación provisoria urgente, no son

actos que suponen por sí solos la

aceptación

El que, por cualquier título, derecho hereditario o bien lo repu

(artículo 1064).

enajena

su

en

la

caUdad de

práctica

se

le

gran importanda a la declaratoria de heredero, al ser esta el resultado de un procedi

atribuye

miento

no

contencioso, no es más que un mero como tal, tiene la trascendencia

accertamento y,

que deriva de su autoridad de cosa juzgada entre las partes. Como se expresó supra, la pro

piedad y posesión de la herencia pasan de pleno derecho

a

los herederos del difunto por el solo

hecho de abrirse la sucesión siendo necesario

(artículo 1039),

no

acto de investidura.

ningún

La declaratoria de herederos

no causa

estado

y, por ello, puede ser modificada en cualquier momento al presentarse un heredero con igual o

calidad de heredero.

Se entiende que alguien toma el título de heredero cuando lo hace en escritura pública

cierto que

es

propia

mejor

derecho.

13. Lo dicho

no

que el tíámite

implica

sea

inútil. La declaratoria de herederos que le pone fin conlleva una presunción de veracidad y da certeza es

relativa. Pero lo que sucede informante, se confunde

jurídica a juicio

del

que, la necesariedad del trámite sucesorio

con

la

exigencia del artículo 57 de la Ley N.° 16.871 (Ley de Registíos Públicos), donde se consagra el 'tracto sucesivo', en cuanto dispone que «no se inscribirá acto alguno [. .] en el que aparezca .

dia mediante

algún precio,

se

entiende que ha

aceptado la herencia (artículo 1065). 9. En

caso

herencia del

de que el heredero C acepte la causante A, ello implica

primer

necesariamente la intención tácita de haber

aceptado la herencia del trasmitente B, pues ha ejecutado un acto que supone necesariamente la intención de aceptarla y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en calidad de heredero (artí'culo 1062). 10. En el caso en estudio, la promoción del proceso sucesorio de los causantes originarios (AA y AB) y las cesiones de derechos hereditarios de fechas 20.7.1990 21.8.1990 y implican acepta ción de la herencia de los causantes originarios y de los trasmitentes (AT y AQ) por parte de los tíasmisarios (artículo 1065 del C. Civü).

como

títular del derecho que

difica

o

se

fransfiere,

mo

persona distinta de la que la inscripción precedente, salvo [...]»,

afecta,

una

figure en exigiendo un encadenamiento de las titularida des registíales. 14. No debemos perder de vista que los

hechos que motivan la consulta en examen ocurrieron en los años 1980 y 1986, esto es, con anterioridad el

a

la

Ley N.°

1.5.1998), por lo cual,

16.871

(vigente

desde

momento, el prin estaba consagrado

a ese

cipio de fracto sucesivo no legalmente. 15. El propio C. General del Proceso, en el capítulo destinado al proceso sucesorio, dispu so,

en su

artículo 407.1: «Deferida la herencia

de acuerdo del

dispuesto en el artículo 1037 Código Civil, podrá promoverse el proceso con

lo

[...]»; y en el 407.2: «Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello», estableciendo así, a texto expreso, la facultatividad del trámite sucesorio

III.

Necesariedad de trámite sucesorio en

la trasmisión

11. Con carácter

general,

la declaratoria de

herederos que se hace en jurisdicción voluntaria, en

cuanto ha

lugar por derecho, es útil, pero nada al derecho que tíene el heredero agrega o al derecho de trasmisión en el caso en tanto no hace más declarar el derecho que ya existente. El derecho no emana de la declaratoria y

no





,

sucesorio.

Igualmente,

el artículo 35.1 hace

re

la continuación del proceso (cuando fallece una de las partes) con sus sucesores, el ferencia

a

cónyuge o curador de la herencia yacente, en su caso, sin

necesidad de trámite sucesorio.

16. En cuanto

a

la necesariedad de tíamitar la

sucesión del trasmitente, debemos

seguir la mis-

REVISTA DE LAAEU

-

T 96

194

ma

lútea de

venimos desarro consulta, se framitaron las

pensamiento que

Uando. En el

caso en

sucesiones de los causantes origmarios

(AA y su

cónyuge AB), habiendo aceptado expresamente sohcitar

solo al los tíasmisarios las mismas, no süto herederos, de por actos pos la declaratoria las cesiones teriores a la misma, como lo fueron de derechos hereditarios otorgadas el 20.7.1990 1065 del C.

La promo necesaria para

Civil).

y el 21.8.1990 (ari. ción del trámite sucesorio no es de la herencia al sucesor que opere la tíasnüsión

(Anuario

de Derecho Civü

Uruguayo (ADCU),

341, caso 1228; tomo xxxi, p. 517, 1160; Rev. Uruguaya de Derecho Procesal, año 1983, n.° 3, caso 281; año 1985, n." 4, caso 313 y año 1986, n.° 3, caso 232). No es necesario agotar

tomo xxii, p. caso

lograr la declaratoria de herederos para comparecer enjuicio invocando

elemento indispensable ni necesaria suficiente. Y el Prof. D.'

no es un

mente

Enrique Tarigo

Proceso Sucesorio, pp. 13 y ss.) afirma quela dedaratoria de herederos tiene un valor

(El

pre-

stmcional (en el sentido de que los declarados herederos son realmente tales), que acredita que

no se

han presentado ofros presimtos

y que posee un valor convencional, a que los declarados herederos se

herederos en

cuanto

aceptan recí

procamente

como

19. Todo lo

tales.

sin perder de vista providencias de jurisdicción voluntaria pueden ser siempre revisadas en el mismo o en otro proceso de igual índole, sin perjuicio de los derechos adquüidos por terceros de buena fe

expuesto

que las

(art.

el tíánüte sucesorio ni

la calidad de títular de derecho tíasmitído por herencia por la apertura legal: la tíasmisión de

(1-12)

405 del C. General del

20. Por

Proceso).

último, se hace notar que como lo ex

presa la consultante en el num. V de la relación de hechos, en la escritura de cesión de derechos

pleno derecho, debiendo

hereditarios de fecha 20.7.1990, donde se cedie ron a AF la totaUdad de los derechos hereditarios

probarse la vocación sucesoria y el faUecimiento del trasmitente. Tal es la posición sosterdda de larga data por la doctíina y jurisprudencia na

que le correspondían en las sucesiones de sus abuelos AA y AB (cláusula'l), se consignó ade

derechos se produce de

cionales,

aun

antes de la sanción del C. General

en

del Proceso

e implícitamente recogida por este artículo 35.1 y 2 (Tribunal Civil 7.°, sen tencia n.o 156 de 15.9.2000, Bello (rd.) Rodríguez

en su

Caorsi, Troise). 17. El hecho de que

no se

apertura judicial de las

haya

solicitado la

sucesiones de los tras

cedentes en representación de su padre, el S.'AQ, faUeció en la ciudad de M. el 20.8.1986», y agrega la consultante: «Nótese que el S.' AQ fa Uece posteriormente a su padre, el S.' AA, quien

quien

faUece

rederos

en

los bienes hereditarios

ob. cit.

(Vaz Ferreira,

infra, ss). El tíámite sucesorio y el certíficado de resultancia de autos resultado de aquel no es tí'tíalo, ya que los herederos ad quieren por el modo sucesión y con absoluta independencia del certificado. Por lo tanto, la venta

pp. 18 y

y tíadición de

un

es

totalmente

válida y eficaz. Prueba de eüo es que cuando existen bienes mmuebles, muebles o sucesorio

nombre del causante, el trámite

no se

18. El Prof.

cumple.

Juan E. Blengio ("Eficacia de las

enajenaciones reaUzadas por el heredero aparen te",

ADCLÍ, xx, pp. 255 y ss.) concluye acertadamente que la declaratoria judicial es un elemento de gran ünportanda para perfilar la caUdad de heredero aparente. Süt embargo en

tomo

padeció

error

sobre el

origen

se

de los derechos

hereditarios cedidos, habiéndose

consignado

cuando lo que corresponde es Para esta comisión, derecho de tíasmisión'. 'por tal error resulta irrelevante en tanto el yerro en

'representación',

la aclaración de la

procedencia

de los derechos

cedidos estableddo en la cláusula tercera no afecta la cláusula donde se estableció que el

primera,

objeto

de la cesión lo

tarios que le sus

eran

los derechos heredi de en las sucesiones

correspondían

abuelos, AA y AB.

III. Conclusiones

no

depósitos

a

el año 1983 y su madre en 1971». con la consultante en que

mmueble hereditario

süt la tíamitación del certificado

bancarios

en

Coincidimos

mitentes, si bien

puede acarrear consecuencias jurídicas para los albaceas y herederos en cuanto su obligación de dar notícia de la apertura y emplazar por edictos a los acreedores y demás interesados, no afecta la títulación en estudio, ya que nada tíene que ver con el derecho de los he

(cláusula 3) que «Los derechos hereditarios las referidas sucesiones corresponden a los

más

Conforme lo

a

los

precedentemente expuesto y antecedentes agregados, se concluye que: 1) No es preceptivamente obligatorio el trámite judicial sucesorio en todos los casos. La propiedad de la herencia pasa de pleno derecho a

los herederos del causante en el momento de la

muerte o por la presunción de muerte causada por la ausenda (art. 1039 dd C. Civü). El propio C. General del Proceso consagra, a texto expre-

195

CONSULTAS

del proceso sucesorio es que la promoción facultatíva (arts. 35.1 y 2 y 407.1 y 2). 2) La promoción del trámite sucesorio del



SO,

tíasmitente tampoco es necesaria para que opere la tíasmisión de la herencia al trasmisario. 3) En el caso en consulta, la promoción del de los causantes proceso sucesorio

(AA y AB) y

aceptación ginarios y de parte

-—

de los trasmisarios. La declaratoria de

certeza de la calidad de herederos invocada

Anuario de Derecho Civil xxx

XX, XXII,

y

XXXI

Uruguayo,

tomos

(casos y páginas referidos

supra). —

Blengio, Juan E.: "Eficada de las enajenacio nes

(AT y AQ) por

herederos de los causantes originarios, decla rando operada la trasmisión mencionada, da

Gatti, Hugo: "El derecho de trasmisión", en Derecho, año iii, 1952,

n.°l. —

las cesiones de derechos heredi

los trasmitentes

(h), José: Curso de sucesiones,

1, pp. 42 y ss.

Rev. de la Facultad de

originarios

tarios de fechas 20.7.1990 y 21.8.1990 implican de la herencia de los causantes ori

Irureta Goyena tomo rv, vol



y —

realizadas por el heredero aparente",

en

ADCU, tomo XX, pp. 255 y ss. Tarigo, Enrique: El proceso sucesorio, pp. 13 ss.

Revista

Uruguaya

de Derecho Procesal:

observación alguna, existíendo justo título y por

1983/3 C.281; 1985/4 c.313 y 1986/3 c.232. Rev. AEU, vol. 85, n.°^ 1 a 6, pp. 179 y ss. (informe de las Eses. Rossana Ivanier, María Sienra Reyes y Jimena Vlana); vol. 94, n.°" 1 a 12, pp. 204 y ss. (informe del Esc. Juan Pablo

más de 20 años.

Villar).

las cesiones de derechos hereditarios

en

otorgadas



posteriormente. 4) La títulación objeto de consulta

no merece

Esc. Gustavo Echavarría Trabadelo

Informante

Montevideo, 13 de abril de 2010. La Comisión de Derecho Civil, integrada por los Eses. Fernan do Alonso,

BIBLIOGRAFÍA —

Vaz Ferreira, Eduardo: Tratado de las sucesio nes, tomo V, año 1984.





Arezo Píriz, Enrique: informes a consultas en Rev. AEU, vol. 82, n.°^ 1 a 12, pp. 114 y ss.; vol. 83, n.°^ 7 a 12, pp. 300 y ss.; vol. 89, n.°' 1 a 12, pp. 358 y ss.; vol. 92, n.°= 1 a 6, pp. 115 y ss.

Yglesias, Arturo: "Efectos de la declaratoria de herederos", en ADCLÍ, vol. xxx, pp. 751 y





M."" Inés

Casatroja,

Rosario

Márchese, Roque Molla, Laura Parnás, Alejandra Portillo, M.' Florencia Russo, Adriana Silva Fierro, Mariella SpagnoUo, Silvia Tourné, M."" Beatriz Vázquez de León, Silvia Vázquez Sepúlveda y Juan Pablo Villar, aprueba M."

el informe que antecede, elaborado por el Esc. Gustavo Echavarría.

ss.

Anido, Raúl: "El derecho de trasmisión: apuntes para su estudio", en Rev. AEU, vol. 80, n.°' 7 a 12, pp. 217 y ss. Carozzi Failde, Ema: Manual de derecho suce sorio, tomo I, pp. 377 y ss.

Miguel Burdín,

Stefanía delia Mea, Gustavo Echavarría, Sara García Bagnasco, Alicia González Buche, M.^ del

Eses.

Enrique

Arezo

y Roque Molla Coordinadores alternos

Aprobado de la AEU,

por la Comisión Directiva Nacional

Expediente N.° 463/2009.

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