Armas. Seguridad ciudadana

Armas y Seguridad ciudadana Análisis jurídico y empírico de la lucha contra la delincuencia Memorista: JUAN DARIO DE LA FUENTE VALIENTE Profesor g

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Armas y

Seguridad ciudadana Análisis jurídico y empírico de la lucha contra la delincuencia

Memorista:

JUAN DARIO DE LA FUENTE VALIENTE

Profesor guía:

MARIA SANDRA PINTO VEGA

Universidad:

Central

Facultad:

Ciencias jurídicas y sociales

Escuela:

Derecho

Año:

2.000

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INDICE: Pagina: 1 2 7 7 9 9 11 11 12 13 14 14 14 16 17 17 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 23 23 25 25 25 26 26 26 26 27 27 28 29 30 31 31 32

Capitulo: Portada Indice 1.-Introducción y consideraciones previas al estudio del tema: 1.1. - Las armas: 1.2.- Seguridad ciudadana: 1.3.- Seguridad ciudadana y delincuencia: 1.4. - Delincuencia común v/s delincuencia política: 1.5.- Perfil socio-demográfico del delincuente nacional: 1.6.- Bienes jurídicos protegidos: 2.- Las armas: 2.1.1.- Concepto de Arma: 2.1.2.- Definición legal: 2.2.- Clasificación de las armas: 2.3.- Evolución histórica de las armas 2.3.1.- El cañón de mano: 2.3.2.- La espingarda de mecha: 2.3.3.- El arcabuz de rueda: 2.3.4.- El fusil: 2.3.5.- Evolución moderna: 2.3.6.- Armas repetidoras: 2.3.7.- Armas automáticas: 2.3.8.- Pistola: 2.3.9.-Revólver: 2.3.10.- El desarrollo de la artillería: 2.4.- La Munición de las armas cortas: 2.4.1.- Evolución del cartucho: 2.4.2.- Balas: 2.5.- Balística: 2.5.1.- Balística interior: 2.5.2.- Balística exterior: 2.5.3.- Balística de efecto: 2.5.4.- Medición balística: 2.5.5.- Balistica-criminalistica: 2.6.- Lesiones derivadas de la acción de armas de fuego y explosivas: 2.6.1.- Heridas por armas de fuego: 2.6.2.- Características lesiónales producidas por los proyectiles: 2.6.3.- Estudio medico-legal de las lesiones por armas de fuego: 2.6.3.1.- Orificio de entrada: 2.6.3.1.1.- Características constantes en las heridas por armas de fuego: 2.6.3.1.2.- Características inconstantes del orificio de entrada en las heridas por armas de fuego: 2.6.3.2.- Trayectoria intracorporal: 2.6.3.3.- Orificio de salida. 2.6.4.- Importancia del diagnostico de heridas por armas de fuego: 2.6.5.- Heridas por disparos de escopeta: 2.6.6.- Determinación de la distancia de disparo: 2

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2.7.- Los explosivos: 2.7.1.- Evolución de los explosivos: 2.7.2.- Lesionología forense por explosiones: 2.8.- La Energía nuclear y la Explosión atómica: 2.9.-Las armas en cuanto su regulación jurídica: 2.9.1.-Armas en la Constitución Política de la República: 2.9.1.1.- Terrorismo 2.9.1.2.-el Derecho de reunión: 2.9.1.3.- las Armas como una carga constitucional: 2.9.1.4.-Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública 2.9.2.- Las Armas en el Código penal 2.9.3.-Armas en el Código de Procedimiento Penal: 2.9.4.-Armas en el Código de Justicia Militar: 2.9.5.-Análisis de la Ley de Quórum Calificado Sobre el Control de Armas: 2.9.5.1.-Organo encargado del control de las armas: 2.9.5.2.-Elementos Objeto de Control: 2.9.5.3.-Elementos prohibidos: 2.9.5.4.-Las instituciones armadas y sus facultades para usar explosivos o ciertos tipos de armas. 2.9.5.5.- Almacenaje de explosivos 2.9.5.6.- Medidas de seguridad con explosivos 2.9.5.7.- Destrucción de explosivos 2.9.5.8.- ¿Qué procedimiento debe adoptarse en la incautación de Armas y explosivos? 2.9.5.9.-Uso de Armas y Explosivos por la autoridad y las circunstancias Eximentes cuando se utilizan. 2.9.5.10.- La industria armamentista: 2.9.5.11.-Requisitos para poseer un arma permitida: 2.9.6.-Delitos especiales contemplados en la ley de armas: 2.9.7.-Jurisdicción, competencia y procedimiento. 2.9.8.-Disposiciones complementarias: 2.10.-Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. 2.10.1.-Introducción: 2.10.2.-Examen del proyecto 2.10.3.-Aspectos constitucionales: 2.11.-Proyecto de ley que deroga disposición que indica, de la ley Nº17.798, sobre control de Armas y explosivos. 2.11.1.-Contenidos: 2.11.2.-Fundamentos: 2.11.3.-Caracteristicas de las resoluciones afectadas: 2.11.4.-Comentarios: 2.12.-Regulación jurídica internacional de las armas Nucleares, Químicas y Biológicas.

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3.- La Seguridad Ciudadana: 3.1.-Delincuencia en la ciudad de Santiago 3.1.1.-Delincuencia en Santiago: una visión comparativa. 3.1.2.-Analisis de las medidas anunciadas por el gobierno. 3.2.- delincuencia: su impacto en la economía 3.3.-Aumento de la delincuencia en Santiago: ¿Robos con fuerza, robos con violencia o hurtos? 3.4.-Características sociodemográficas del delincuente: ¿Quiénes delinquen? 3.5.-Algunas posibles interpretaciones. 3.6.-La seguridad ciudadana a nivel nacional 3.6.1.-Antecedentes 3.6.2.-El sistema policial 3.6.3.-El sistema judicial 3.7.-Normas relativas a la imputabilidad de los menores 3.8.-La seguridad ciudadana desde un punto de vista democrático. 3.8.1. El mito de las cifras: 3.8.1.1.-Objetivos de las cifras 3.8.1.2.-Origen de las cifras y medio de transmisión 3.8.1.3.-Los medios y la delincuencia 3.8.1.4.-Cambios de las cifras y validez 3.8.1.5.-Conclusiones acerca del manejo de cifras en Chile 3.8.2.-El mito del Derecho Penal 3.8.2.1.-Para qué sirve y para qué no sirve el Derecho Penal. 3.8.3.-El mito del procedimiento 3.9.-Una mirada económica a la delincuencia 3.9.1.-Evolución de los hechos criminales 3.9.2.-Mecanismos de incentivo frente a la delincuencia 3.9.3.- Comentarios finales 3.10.-La respuesta judicial a los delitos en el gran Santiago: análisis de estadísticas criminales 3.10.1.-Introducción 3.10.2.-Los Delitos 3.10.2.1.-Legitimidad de los delitos 3.10.2.2.-Resolución de Conflictos en Tribunales 3.10.2.2.1.-Problemas Conceptuales Previos 3.10.2.2.2.-Análisis General de las Formas de Término de las Causas Criminales 3.10.2.2.3.-Análisis Particular de Ciertos Bienes Jurídicos 3.10.2.2.4.-Influencia específica de ciertos procedimientos en la resolución de los delitos 3.10.2.2.5.-Algunas conclusiones generales de los delitos 3.10.3.-Los Procedimientos y el Atraso Judicial 3.10.4.-Conclusiones y proposiciones 3.10.4.1.-Proposiciones Metodológicas y Administrativas 3.10.4.2.-Proposiciones Legales en Materia de Delitos

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3.11.-La situación carcelaria nacional como factor incidente en la seguridad ciudadana 3.11.1.- Evolución de la población reclusa y en el medio libre de los últimos meses por calidad penal y total nacional. 3.11.2.-Medidas Anunciadas 3.11.3.-Rehabilitación delictual, una tarea pendiente 3.11.4.-Medidas Alternativas a la Reclusión y su relación con la seguridad ciudadana 3.11.4.1.-La regulación legal de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. 3.11.4.2.- Los avances desde 1990 3.11.4.3.- Problemas y limitaciones 3.11.4.4.-Conclusión 3.11.5.- El personal y la infraestructura penitenciaria 3.11.6.-Tendencias penitenciarias 3.11.7.-¿La Inviable Privatización de las Cárceles? 3.11.8.-Comentario Final 4.- Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile 4.1.- Regulación jurídica 4.2.- Naturaleza, finalidad, dependencia e integración de las FFAA y Carabineros de Chile. 4.3.- Principios y valores que inspiran estas instituciones: 4.4.- Constitución, ingreso y carrera funcionaria del personal de las FFAA: 4.4.1.- Ingreso 4.4.2.- Formación, perfeccionamiento y capacitación 4.4.3.- de las calificaciones 4.4.4.- Ascensos 4.4.5.- Jerarquía, grado, antigüedad y rango 4.4.6.- Mando: 4.4.7.- Termino de la carrera profesional: 4.4.8.-Regimen presupuestario: 4.5.- Regulación jurídica de Carabineros de Chile: 4.5.1.-Misiones: 4.5.2.- Integración del personal: 4.5.3.- Carrera profesional: 4.5.3.1.- Ingreso: 4.5.3.2.- Desarrollo Profesional: 4.5.3.3.- Calificación: 4.5.3.4.- Ascensos: 4.5.4.- Derechos y Obligaciones: 4.5.5.-Término de la Carrera: 4.5.6.- Antigüedad, mando y sucesión en el mando: 4.5.7.- Régimen presupuestario: 4.6.- Consideraciones relativas a la creación de entes coordinadores de la labor antidelincuencial, de Seguridad publica e informaciones: 4.6.1.- Antecedentes 4.6.2.- Participación militar en la tarea del orden publico interno 4.7.- Proyecto de Reforma Constitucional referente a la dependencia de Carabineros.

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4.8.- Políticas de estado en materias policiales y de seguridad:

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5.- Seguridad privada: 5.1.-Consideraciones previas: 5.2.-¿Qué es la seguridad privada? 5.3.-¿Qué un guardia de seguridad? 5.4.-Funciones de los guardias de seguridad: 5.5.-Regulacion jurídica de la seguridad privada: 5.6.-Principales disposiciones del D.L. 3.607: 5.7.-Paralelo entre un vigilante privado (V.V.P.P.) y un guardia de seguridad (G.S.) 5.8.-Control, tuición y fiscalización: 5.9.-Análisis de la ley Nº 19.303, que “establece obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad pública” 5.9.1.-El efecto demostración. 5.9.2.-La prevención: las medidas de seguridad. 5.9.3.-La prevención: un costo que las empresas deben asumir. 5.9.4.-Descripción de la normativa implementada. 5.10.- Delincuencia y “Tolerancia Cero” Bibliografía

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Capitulo 1.- Introducción y consideraciones previas al estudio del tema: La materia a tratar en la presente memoria de prueba se compone del análisis de las armas y como estas influyen en la seguridad ciudadana. Es innegable la participación de este tipo de elementos en la comisión de innumerables hechos de relevancia jurídica, en su mayoría delitos. Será acaso que la inseguridad ciudadana que originan o bien la violencia que provocan tiene gran relevancia jurídica y social. Entonces el jurista y en especial el abogado debe conocer, entender y dominar todo lo que en la materia respecta. Debe ante las circunstancias fácticas de la vida que influyen en el quehacer cotidiano de las personas imponerse esta ciencia social que tanta pasión y abocamiento provoca en mí. Por razones didácticas estos temas se trataran en este orden, primero las armas, luego lo relativo a la seguridad ciudadana, un análisis de las instituciones fiscales y particulares que velan y tratan en lo posible de otorgar seguridad a los ciudadanos. Así el esquema de la memoria se comprenderá del tratamiento sistemático de las armas en un primer lugar, que serán analizadas en forma completa, sus aspectos históricos, de funcionamiento, aspectos incluso periciales, medico legales, los cuales aunque rayen en conocimientos técnico-policiales, son necesarios para que el jurista tenga dominio de la materia, absolutamente indispensables para prestar la debida asesoría a quien la requiera; en un segundo lugar se pasará a analizar los diferentes y relevantes aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, los organismos e instituciones estatales encargadas de preservarla, sus atribuciones y regulación jurídica, las diferentes posturas y mecanismos empleados por el gobierno en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo, ya sea en el ámbito jurídico nacional (en materia policial, judicial y penitenciaria) y en el Derecho comparado; la regulación jurídica de la seguridad privada y las conclusiones que se extrapolan del tema. 1.1. - Las armas: Las armas pueden conceptuarse como todo instrumento destinado para ofender y/o para defenderse. La palabra proviene del latín arma y al analizar otras lenguas parece ser que tenga una raíz común del vocablo anglosajón Arm que significa brazo, por ser una extensión del mismo, lo cual el lector lógicamente relacionará al pensar que toda arma es ciertamente una extensión de los brazos o bien pasa por ellos v.g. espada, ballesta, pistola, rifle, incluso un botón. Es así que las armas son un instrumento, un medio para determinados fines; Medios los cuales se encuentran presentes a lo largo de toda la historia de la humanidad desde los tiempos más primitivos; para fines que pueden ser muy variados ya sean estos beligerantes, de ataque o agresivos, defensivos o de protección, deportivos1, de exhibición o colección. Estos instrumentos han sido utilizados como medio para aprovisionar de raciones de carne fresca a la población o bien para practicar algún deporte, para proteger los bienes mas preciados del hombre (vida, propiedad privada), así también para arrebatárselos 1

En la antigüedad los deportes relativos a la destreza física y en el manejo de las armas tenían un trasfondo extradeportivo cual era la preparación y competición en todo lo relativo a las artes de la guerra (artes marciales). 7

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ilícitamente a quien no pueda defenderlos. Dichas armas se prestan también para zanjar de manera brutal cualquier tipo de conflicto por la fuerza, llámense estos actos: guerra, duelo, atentados terroristas o políticos. Debiendo señalarse que a veces no se ha encontrado mas causa o fin para el uso de un arma que la propia irracionalidad de los supuestos animales racionales a cuya especie pertenecemos. Anexión de Estados, guerras, medio violento para la concreción de delitos (ya sean estos contra la vida, integridad física 2 y/o contra la propiedad), por lo anterior para la defensa de la Soberanía y/o de la propiedad particular o de terceros; Para la caza, deporte de tiro a distancia o el mero afán de colecionarlas; son algunos de los ya tan conocidos y mencionados usos que se puede dar a estos instrumentos creados por el hombre. Así como el Derecho fue creado por el hombre para regular la convivencia social, se debió regular el uso de las armas, de las guerras, del terrorismo. Nuestro Ordenamiento Jurídico sin quedarse fuera del tema también reglamenta esta materia, sobretodo en cuanto a la adquisición, posesión y uso de las armas de fuego, pero lamentablemente no sucede así con los demás tipos de armas, donde lo que se utiliza es una prohibición general del uso de todo tipo de armas cortantes, punzantes y/o contundentes a quien no goce del permiso competente o no pertenezca a las Fuerzas Armadas, Carabineros o Prisiones (actual Gendarmería). Tampoco se da una definición general de arma y si bien el artículo 132 del Código Penal establece que debe entenderse por arma (“toda maquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aunque no se haya hecho uso de él”) adolece de cierta ambigüedad ya que esta definición se encuentra ubicada y recibe aplicación en materia de los delitos de sublevación. Por lo anterior la comisión redactora del texto legal dejó expreso testimonio en lo que respecta a dos aspectos sustantivos: 1º . En lo relativo a la expresión maquina este concepto abarca a las armas de fuego, pudiendo incluir en su ámbito de aplicación a las armas explosivas modernas. 2º . En la comisión redactora además existió la intención de trasladar esta definición desde él titulo 2º del libro II hacia la parte general del Código Penal, pero al no ser empleada esta definición en muchas normas se prefirió dejarlo donde estaba, refiriéndose especialmente a ella cada vez que se mencionaran las armas. Este segundo propósito no se cumplió y existen numerosas disposiciones referentes a las armas donde debiendo haberla no se encuentra referencia a este artículo. De todas maneras dada la amplitud de la formula legal y el antecedente histórico señalado, es que no hay inconveniente en considerar él articulo 132 del Código Penal como una definición legal general de “arma” 2

Incluyéndose dentro de estos los atentados contra la libertad sexual. 8

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Debe además tenerse claro que si bien en la mencionada prohibición general del uso de armas establecida en el artículo 10º de la ley Nº 12.9273 de Seguridad del Estado, esta parece desvincularse del elemento de la intencionalidad contenido en la definición del Código Penal y por ser la primera una norma especial debería primar sobre la general. Pero debe considerarse que la intención de utilizar dicha arma con el fin de matar, herir o golpear es no-solo relevante en materia penal, sino que debe entenderse dicho precepto incorporado, relacionado y en armonía a lo sustancial en cuanto a qué se entienda por arma; Toda vez que podría llegarse a situaciones extremas de hacer incurrir en un delito incluso a quien portase un cuchillo de cocina para tales labores. Importa, además la obligación a este autor, de señalar en esta materia que aparte de los delitos contenidos en la propia ley de armas 4, estas son por concepto, y en los hechos, elementos participativos en todo delito que implique violencia o intimidación en las personas 5, sin mencionar algunos delitos como los atentados sexuales y delitos de resultado como son el homicidio y las lesiones, toda vez que los autores materiales de tales ilícitos se valen de dichos instrumentos para concretar sus fines ilícitos 6 y a veces de desenlaces fatales. 1.2.- Seguridad ciudadana: Concepto: En un sentido restringido podemos vincularlo como el sentimiento de confianza de la población a no verse expuesta a hechos de violencia física, ya sea que estos hechos tengan origen en actos individuales o sociales. Entendiéndose así la seguridad como la razonable y del todo lógica expectativa de preservar y conservar los valores más estimables de las personas ya sean estos la vida, libertad personal, integridad corporal, libertad sexual, etcétera. En un sentido amplio el concepto no se agota en una falta de temor a ser víctima de atentados violentos, sino que se relaciona con la posibilidad de obtener realmente respeto por los derechos humanos que permiten la satisfacción de las necesidades y la realización de las potencialidades humanas. 1.3.- Seguridad ciudadana y delincuencia: La delincuencia origina las formas más variadas de violencia física común en esta sociedad; a saber lesiones, atentados a la propiedad, contra la vida integridad física de las personas, libertad sexual, todo lo cual provoca una lógica inseguridad ciudadana, dado que es lo más visible, publicitado, lo que se da con mayor facilidad y frecuencia. Pero además existen múltiples y complejos hechos que también generan inseguridad como son la guerra, el terrorismo7, los abusos policiales, aplicación selectiva del sistema penal a los sectores más vulnerables a su accionar 8, impunidad penal, el abuso respecto de 3

Contenida en el decreto supremo Nº 890 publicado el 26 de Agosto de 1975. Delitos de Peligrosidad social. 5 Robos con violencia o intimidación en las personas a manera de ejemplo. 6 Todos ellos delitos de resultado. 7 El terrorismo en Chile actualmente es casi inexistente, lo que sucede es la ocurrencia de delitos contra la propiedad como robos con violencia, que se realizan por supuestos grupos terroristas, para dichos fines. 8 Los estratos sociales más bajos, porque es un error pensar que todos o la mayoría de los integrantes de dichos sectores de la sociedad sean delincuentes. 4

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los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena una vez que estos se otorgan, el cumplimiento efectivo de las sentencias condenatorias criminales, la baja tasa de rehabilitación de los convictos. Evidentemente por su trascendencia y común ocurrencia nos centraremos en la delincuencia común y todo lo que le sea atinente a ella como factor de inseguridad ciudadana, tratando en lo posible sin salirse del tema, revisarlo desde un enfoque jurídico y a la vez contrastar empíricamente la lucha contra la delincuencia. El incremento de la delincuencia se percibe claramente en amplios sectores de la población como un peligro para los valores sociales e individuales. Se está de acuerdo en que una de las principales preocupaciones de la ciudadanía dice relación con los hechos violentos de que es víctima. Pero debe atenderse a las circunstancias economico-sociales que si bien no son constitutivas de violencia, pueden contribuir a explicarla e incluso originarla. Así encontramos la marginalización economico-social de vastos sectores de la población, que no le permiten incorporarse a los proyectos de desarrollo socialnacional. Son sectores no integrados, que presentan graves déficits de socialización. Esta desigualdad social, afecta intensamente al sector mas joven y representa uno de los orígenes de la inseguridad ciudadana, toda vez que la represión del sistema penal recae con mayor fuerza y arbitrariedad sobre ellos, aunque sería totalmente valido a la lectura del lego pensar lo contrario, es decir que no recae con la fuerza que debería llegando incluso en algunas situaciones existir la impunidad 9. Debe tenerse en cuenta ambos lados de la moneda, toda vez que la arbitrariedad del sistema penal y la existencia de normas que permitan la actuación policial violenta y abusiva sobre dichos sectores sociales, lejos de atentar contra el ordenamiento jurídico constitucional vigente en nuestro país, también origina inseguridad ciudadana, ya que por tener una forma de vida deficitaria socioeconómicamente, se ven expuestos a toda clase de vejámenes por parte de la policía. Además de la percepción por gran parte de la población de verse expuesta a la delincuencia y que esta sale impune de su actuar, origina un descontento social, inseguridad ciudadana, desconfianza en el sistema jurídico y el crecimiento de una especie de Justicialismo popular. Circunstancias tales como la dilapidación de recursos fiscales en funciones de las instituciones policiales que no tienen mayor relevancia para cumplir su cometido v.g. desfiles, orfeones, exposiciones caninas, cuadro verde, a los que se destina tiempo, personal y recursos que podrían perfectamente utilizarse a combatir la delincuencia o bien como se tratará mas adelante a los verdaderos fines de la policía que son preventivos y educativos, no de exhibición.

El funcionamiento del sistema judicial y penitenciario como factor de inseguridad ciudadana también se tratará mas adelante.

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Como ya se señalará con relación al fenómeno del Justicialismo popular que se está originando y al amarillísmo generado por este suceso social. 10

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1.4. -Delincuencia común v/s delincuencia política: a) Delincuencia Política: Aquella de neta finalidad política, es decir la que acomete contra el ordenamiento jurídico establecido democráticamente por medio de la comisión de delitos con el objetivo de imponer su particular perspectiva de gobierno y/o social, atenta contra el sistema de gobierno, el Estado y sus órganos, la cual tiende a influir en las decisiones del grupo dirigente hacia fines que no se han logrado imponer democráticamente v.g. el terrorismo, prácticamente inexistente en la actualidad nacional. Tipos de delitos políticos: 1º.- delitos políticos puros: aquellos que atentan contra la forma y organización política del estado. 2º.- delitos políticos mixtos o complejos: que atentan el orden político y el derecho común, como el homicidio de un ministro de estado, por motivos políticos. 3º.- delitos políticos conexos: delitos comunes cometidos en el curso de atentar contra la seguridad del estado o relacionados con delitos políticos. b) Delincuencia Común: todas las figuras generales contenidas en el Código Penal y leyes especiales, v.g. homicidios, robo con violencia o intimidación en las personas o robo con fuerza en las cosas, violaciones, violencia intrafamiliar. c) Delincuencia ecléctica o mixta: todo actuar ilícito que sea cometido contra los particulares, pero para fines contrarios al sistema político social del país y contra el Estado en sí. Tendiente mayoritariamente a financiar los grupos subversivos V.g. robos con violencia para financiar actividades ilícitas. 1.5.- Perfil sociodemográfico del delincuente nacional: Actualmente los delincuentes condenados por la justicia nacional tienen rasgos característicos que los identifican: baja escolaridad, juventud, aplicación excesiva y muchas veces innecesaria en su actuar ilícito y adicción a sustancias estimulantes e ilegales como pasta base, cocaína y/o marihuana. Los datos demuestran que inicialmente la actividad delictual es una ocupación predominantemente masculina, con una débil participación femenina, la cual es ínfima en delitos que involucren violencia extrema (25 % en delitos de hurto y tan solo 6 % en delitos de robo). El nivel educacional de los reclusos es bajo, un 4,4 % no tiene estudios, el 45,4 % solo los tiene a nivel básico, un 23 % tiene estudios secundarios incompletos, un 7,1 % terminó la enseñanza media y solo el 1,6 % tiene estudios superiores.10 10

Estadísticas entregadas por Gendarmería de Chile al diario La Tercera, publicadas el día 22 de Abril del 2000.

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La edad de la población penal desde hace 10 años experimenta sostenidamente una baja, actualmente un 4,7 % de los reos tiene entre 16 y 17 años, el 60 % tiene entre 18 y 29 años, el 20,1 % tiene entre 30 y 39 años y solo el 15,9 % tiene mas de 40 años de edad. El 80 % de los reclusos ha manejado armas de fuego y más del 90 % armas blancas. El ilícito mas frecuente es el robo con violencia o intimidación en las personas. 1.6.- Bienes jurídicos protegidos: Nuestro ordenamiento jurídico Penal, encuentra clasificación en su parte especial y distingue los diferentes tipos de delitos en atención a los bienes o intereses jurídicamente tutelados ante posibles lesiones o el hecho de ser vulnerados. Así tenemos que un bien es todo lo que existe y satisface necesidades humanas, ya sean estas materiales o espirituales. Un bien pasa a ser jurídico cuando esta protegido por una norma legal que le brinde amparo ante la posibilidad de ser vulnerado o transgredido. Así jurídicamente tenemos que el Derecho y en especial el Derecho Penal, no tutela bienes en si mismos sino que el interés que el hombre tiene en ellos y es este interés jurídico tutelado para evitar que lo lesionen el bien jurídico protegido y objeto del delito, lo que es protegido por la amenaza de sanción contenida en la norma jurídica penal. Nuestro Código Penal y las leyes especiales de la materia agrupan los delitos en atención al bien jurídico lesionado, como ya se señaló. La regla general es que la ley no exprese claramente el bien jurídicamente tutelado, lo cual debe extrapolarse de su propio texto, tarea difícil tomando en consideración que la generalidad de los delitos atentan contra varios intereses a la vez, debiendo determinar él interprete cual es el interés jurídico preponderante. En un Estado de Derecho todos los individuos gozan de lo que se conoce como las libertades y las igualdades, es tarea del Estado y sus Organos e instituciones el velar por que estos derechos no sean vulnerados y el que la libertad no se transforme en libertinaje. Todo penalista debe saber que el Derecho Penal es Ultima Ratio, creado para efectos no de reprimir las conductas que extralimitándose de la libertad concedida y garantizada por el Estado de Derecho, vulneran los bienes e intereses jurídicamente protegidos de un tercero o en definitiva de la sociedad tomada en conjunto, sino que para retaliar tal transgresión y vulneración e indirectamente eso si con un efecto de motivación social indirecta estimular que tal conducta no deseada no se produzca o en su evento no se repita. Seguridad ciudadana, propiedad particular, seguridad personal, deportes y caza v/s la seguridad interior y exterior del Estado, la vida e integridad física de las personas habitantes de la República son solo algunos de los intereses que la sociedad tiene que tutelar y que dicen relación con la materia de la presente memoria, esto es, los diferentes aspectos en que participan las armas y la delincuencia, regulación que se efectúa por medio del Derecho, especialmente en su faceta penal o punitiva. Bienes jurídicos que se analizarán en extenso al

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ingresar a lo sustantivo del tema, de forma tal que el lector y en especial el jurista se forme su propia visión del tema. El Estado como la forma organizada en que la sociedad se regula y protege se dotará así de organismos que lo defiendan a él mismo de agresores internos o externos y a los individuos que lo componen. Fuerzas armadas, Carabineros de Chile son la primera línea de defensa en materia de seguridad ciudadana, pero esto no se agota ahí solamente, ya que en una faz represiva de actuares no deseados por la sociedad es que se crean instituciones como Gendarmería o bien a priori para investigar los hechos ilícitos se crea la Policía de Investigaciones de Chile. Pero estas instituciones encargadas de satisfacer la necesidad de seguridad ciudadana en los hechos y en el Derecho muchas veces se ven sobrepasadas por el accionar de los delincuentes y queda a los propios particulares tomar la defensa de sus intereses particulares dentro del ordenamiento jurídico, ya sea adquiriendo algún tipo de armamento permitido o bien contratando seguridad privada a alguna empresa que brinde estos servicios. Adquirir un arma o contratar los servicios de una empresa de seguridad privada tampoco es la panacea respecto a frenar la delincuencia, pero es lógico pensar que, ante una casa protegida por guardias o vigilantes privados y custodiada por cámaras, sensores infrarrojos y un sinnúmero de elementos de seguridad, un delincuente opte por cometer sus fechorías en una casa o lugar que no cuente con tales mecanismos; o bien si se tiene un arma puede repelerse un ataque a la antedicha seguridad de la morada11. Debe eso si tenerse presente que existe el riesgo que delincuentes especializados podrían dedicarse precisamente a este tipo de sistemas de seguridad o que podrían hacer blanco de sus fechorías a las mismas personas que tienen protegida su morada o empresa a la salida de las mismas. Pero sin duda parece ser que disminuyen los factores de riesgo respecto a terceras personas no deseadas y uno duerme más tranquilo. Capitulo 2.- Las armas: Las armas son instrumentos, herramientas creadas por el hombre, las que admiten ser utilizadas de múltiples formas, casi todas con cuestionamientos morales por ser generalmente atentatorias contra la vida, pero atendido el objeto de esta memoria de prueba se analizará todo lo relativo a su concepto y definición legal, evolución histórica, lesionología medico legal, relevancia en torno al tema delincuencia, sus tópicos, características y regulación jurídica, esperando este autor que resulte, en lo posible, didáctico y ameno su estudio pormenorizado. Es necesario tal estudio en atención a las reformas procesales penales que se avecinan para este nuevo siglo y la labor que a los juristas les cabe en tal proceso. Es evidente además su clara relación con el tema seguridad ciudadana y como nuestra sociedad enfrenta y enfrentará jurídicamente la lucha contra la delincuencia. 11

Aunque porcentualmente parece ser que las armas domiciliarias se prestan mas para accidentes, de sobremanera con los menores de la casa o bien se tornan contra del dueño que no tomó la debida instrucción en el manejo de dicha arma quedando para colmo el arma en poder del delincuente para futuras fechorías.

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2.1.1.- Concepto de Arma: Todo tema requiere precisar de que se trata, como ya se ha señalado, arma es sencillamente “todo instrumento destinado para ofender y/o defenderse”. 2.1.2.- Definición legal: Se encuentra contenida en el Articulo 132 del Código Penal que señala como arma a “Toda maquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aunque no se haya hecho uso de el”. Con las salvedades que se hicieron presente en él capitulo 1º de introducción y consideraciones preliminares al estudio del tema. Además atendido el objetivo de la presente memoria de grado, se circunscribirá el estudio de las armas, en extenso a las de fuego, solo tocando tangencialmente otro tipo de armamento, en cuanto sus características y regulación. 2.2.- Clasificación de las armas: a) Contusas, Cortantes, Punzantes: Distinción de las armas básica, la cual se efectúa en atención al daño que originan en la superficie o lugar donde son utilizadas y se recibe el impacto, es decir, si son contundentes o causan contusión mediante el golpe, cortan o bien penetran o punzan en el objetivo. Pudiendo existir combinaciones de estos resultados, así con un cuchillo puede causarse lesiones cortantes (sí no hay profundidad en la herida), lesiones punzantes (sí es un cuchillo de hoja delgada y se entierra en el cuerpo o bien de carácter corto punzante sí además del corte superficial se atacó hacia la profundidad del organismo víctima del ataque. b) De Proyectil, ya sea este disparado mediante fuego o aire comprimido: Las armas de fuego como se ha dicho son artefactos mecánicos que disparan proyectiles mediante una carga explosiva. Estas tienen diferentes calibres que es la medida diferencial entre ellas, lo cual expresa indirectamente su poder destructivo al relacionarse con la potencia de disparo aplicada. Calibre se define como el diámetro real del cañón del arma, “la distancia entre dos campos opuestos (también llamados crestas o rayas)”.Estas ultimas denominaciones dicen relación con los relieves y depresiones que se imprimen en las superficies interiores del cañón, con distintas direcciones, a fin de dar movimiento rotatorio al proyectil y rectificar su trayectoria. Este calibre se mide desde fracciones decimales de pulgadas hasta pulgadas completas y en milímetros dependiendo del arma que se trate (revolver: .22, .32, .38 y 44 centésimas de pulgada; las pistolas se miden en milímetros: 6,35; 7,65; 9mm.; fusiles, carabinas y artillería se calibran indistintamente en pulgadas o milímetros) c)Armas de proyectil de tiro único o múltiple: Las que al ser disparadas arrojan uno o más proyectiles por disparo. Dependiendo del calibre del arma que efectúa el disparo será su mayor poder destructivo. Aplicación con disparo de cañón, armas Beehive12 12

Como se verá más adelante. 14

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d)Armas automáticas o semiautomáticas: Aquellas que disparan un proyectil múltiples veces, requiere siempre que el primer disparo sea efectuado de forma manual13, después mediante un mecanismo de recarga inmediata o recamaramiento se coloca un nuevo cartucho o bala en la recamara del arma, usando un impulso inercial o de retroceso en cuanto el proyectil es disparado del arma se despeja la recamara y se produce la mencionada recarga. e)Armas Cortas, de cañón corto, de puño o mano: Compuesta por las Pistolas y revólveres. Clasificación en su mayoría compuesta por armas que no poseen un cañón superior a los 30 centímetros de longitud y que pueden manipular y utilizarse con una mano. f)Armas largas o de cañón largo: Clasificación compuesta por los rifles, fusiles, carabinas y/o escopetas. El mayor largo del cañón del arma le da mayor alcance en cuanto distancia del objetivo. g)Armas ligeras y armamento pesado, de guerra o artillería: Armas ligeras: Aquellas armas de fuego que pueden ser transportadas y descargadas por una persona, al contrario que las armas de artillería. Por extensión, también se incluyen en esta categoría las armas automáticas que se desarrollaron a partir de las portátiles como las ametralladoras, que usen la misma munición que los fusiles militares o como las ametralladoras de mayor calibre. Dado que la frontera entre las armas cortas y la artillería es tan difusa, cada uno de los cuerpos militares define un calibre arbitrario a partir del cual se habla de artillería. Los límites cambian con el tiempo. Estas armas no tienen una definición estricta pero por lo general incluyen rifles, pistolas y revólveres, fusiles, ametralladoras ligeras y ametralladoras. Artillería y material de guerra: la Artillería es un término militar que refiere de modo general a las armas pesadas. La artillería también describe la parte, sección o cuerpo de un ejército que utiliza dichas armas. Las armas pesadas que integran la artillería pueden ser utilizadas tanto por fuerzas terrestres como aéreas o navales. La artillería engloba cuatro tipos principales de armas: grandes cañones, morteros, obuses y lanzacohetes. Cañones: Un cañón es una pieza que dispara proyectiles por un tubo largo (el cañón propiamente dicho) a alta velocidad y con una trayectoria baja y rasa; el proyectil lleva por lo general una carga que explota al producirse el impacto con el blanco. El ánima (interior) del cañón puede estar acanalada en espiral, en cuyo caso es un ánima rayada, lo que mejora la estabilidad del proyectil en vuelo y hace más precisa su trayectoria. Algunos cañones utilizan una munición capaz de penetrar objetivos blindados. Los cañones pueden estar emplazados en barcos de guerra, en vehículos acorazados de combate y en tanques. Los primeros cañones de artillería disparaban proyectiles simples que no explotaban; más tarde utilizaban una munición que esparcía fragmentos 13

En oposición a disparo automático.

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metálicos en el aire, llamada metralla. Estos cañones primitivos eran de avancarga (se cargaban por la boca). Los cañones modernos se cargan por un lado, lo que incrementa su velocidad de alimentación y frecuencia de disparo. Morteros: Un mortero es un tipo de cañón corto y de pequeño tamaño que dispara proyectiles siguiendo una trayectoria alta y arqueada; esa trayectoria permite a la bomba disparada superar los obstáculos hasta alcanzar el objetivo. Las bombas se cargan por la boca y llevan una carga que las impulsa. Los morteros son adecuados para la guerra en terrenos abruptos, debido a su facilidad de transporte y sencillo manejo. Al igual que los cañones, los primeros morteros disparaban proyectiles que no explotaban. Los modelos posteriores disparan proyectiles, llenos de pólvora, que llevan unas espoletas para que exploten con el impacto o justo antes de tocar el suelo. Las bombas de mortero también pueden llevar metralla. Obuses: Los obuses se diseñaron en un principio como cañones de longitud media para disparar proyectiles de velocidad media con una trayectoria curva. Al disparar con un ángulo bajo, podían conseguir un alcance suficiente, como el de los cañones; con un ángulo alto pueden disparar por encima de obstáculos, de la misma forma que los morteros. En la actualidad ya no es tanta la diferencia que distingue los cañones y los obuses, pues éstos se equipan con cañones más largos y disparan bombas de diversos tipos, con el mismo alcance que el de los cañones de campaña. Por lo general, los obuses ligeros se montan sobre vehículos con ruedas que pueden ser remolcados por un pequeño camión, izados en el aire por un helicóptero o lanzados desde un avión con un paracaídas. Lanzacohetes: Los lanzacohetes guían el despegue de los misiles impulsados por el aire hacia un blanco; pueden recorrer enormes distancias y alcanzar sus objetivos con un alto grado de precisión. La mayoría de los misiles constan de un cohete, que impulsa el misil, y de una carga explosiva. Los misiles no guiados, llamados a veces cohetes, se apuntan mediante el lanzacohetes con una trayectoria específica. Los misiles teledirigidos cuentan con un equipo especial que una vez disparados los dirige hasta el blanco. Los lanzacohetes no se utilizaron con profusión hasta la II Guerra Mundial (19391945). Entre las armas más poderosas usadas durante esta contienda se encuentra el cohete alemán V-2, que abandonaba la atmósfera terrestre para cubrir el elevado arco de su vuelo hasta el blanco, con un alcance de 350 kilómetros. Los misiles modernos pueden ser disparados en rápida sucesión mediante un lanzacohetes múltiple y también pueden ir armados con una cabeza nuclear. 2.3.- Evolución histórica de las armas Por razones de síntesis y metodología esta evolución sólo abarcará la historia de las armas de fuego, omitiéndose la evolución de otros tipos de armas. Las primeras armas cortas que aparecieron fueron modelos en miniatura de armas de artillería. En un principio se las llamaba cañones de mano.

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2.3.1.- El cañón de mano: Durante el primer cuarto del siglo XIV apareció el cañón de mano, que no era más que un simple tubo de hierro pulido cerrado en un extremo. En éste sólo había un pequeño agujero. El tubo se incrustaba en una pieza de madera redondeada para sujetarla bajo el brazo, se cargaba con pólvora y con una bola de metal y se disparaba metiendo un alambre caliente por el agujero de atrás. Modelos posteriores tenían una pequeña depresión en forma de plato, llamada cazoleta, cerca del agujero de encendido. Ahí se colocaba una pequeña cantidad de pólvora que se encendía con una mecha, que era un trozo de cuerda mojado en una solución de nitrato potásico, secado con posterioridad. Esto hacía que se consumiese sin llama y sin que llegara a apagarse. Pero la pólvora de la cazoleta era difícil de encender, se humedecía con frecuencia y exigía precauciones para evitar los disparos no deseados. 2.3.2.- La espingarda de mecha: A mediados del siglo XV apareció la espingarda de mecha. En lo básico era igual que el cañón o trueno de mano, excepto que la mecha se bloqueaba en la serpentina, un dispositivo metálico con forma de S que tenía un eje en el centro. Al tirar con un dedo de la parte de abajo de la serpentina, como con un gatillo, la parte de arriba introducía la mecha en el depósito, que contenía la carga de pólvora. Como sólo hacía falta un dedo para disparar, la espingarda de mecha permitía sujetar el arma y apuntar con las dos manos. El arcabuz era una espingarda perfeccionada que se podía apoyar en el hombro. 2.3.3.- El arcabuz de rueda: Otra mejora en el mecanismo de disparo de las armas portátiles fue la rueda que se inventó en 1515. Se trataba de una pieza redonda controlada por un muelle que, al ser liberada por un mecanismo disparador, giraba golpeando su borde de acero endurecido con un pedazo de pirita de hierro que provocaba una multitud de chispas que caían sobre el depósito de pólvora y disparando el arma. Casi al mismo tiempo que el arcabuz de rueda, los armeros introdujeron los cañones rayados. El arcabuz de rueda era demasiado complicado y caro para que su uso se generalizase. A principios del siglo XVII se inventó el mecanismo de disparo por piedra. Se trataba de un martillo accionado por un muelle asociado al gatillo y que incluía una parte hecha de yesca. Al liberar el gatillo, el martillo golpeaba con la yesca un disco de acero dentado situado sobre la cazoleta, lo que provocaba una lluvia de chispas. 2.3.4.- El fusil: Las armas de piedra con el tiempo fueron evolucionando hasta convertirse en fusiles. Seguían funcionando con un mecanismo de disparo por piedra o 'fusil', excepto en que el disco que golpeaba la piedra había sido sustituido por una forma de L. La parte baja de la L era una tapa para la cazoleta que protegía la pólvora de la humedad, y la parte superior era golpeada por la yesca del martillo. Esto provocaba una lluvia de chispas sobre la pólvora justo cuando la cazoleta estaba destapada.

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El fusil fue el arma portátil dominante tanto para usarla con las manos o apoyada en el hombro, desde el final del siglo XVII hasta mediados del siglo XIX. Los mosquetes de piedra de cañón liso fueron el arma principal de las tropas de las principales potencias europeas. En 1807, el sacerdote e inventor escocés Alexander John Forsyth, inventó el sistema de percusión-ignición, lo que permitió desarrollar armas de fuego de retrocarga, es decir, armas que se cargaban por detrás en vez de hacerlo por la boca del cañón. Muchas armas de principios del siglo XIX se cargaban con un cartucho que sólo tenía pólvora y un proyectil. Al principio tenían un pequeño saliente que sostenía la cápsula de percusión; ésta se disparaba también bajo el impacto del martillo o percutor cuando se liberaba el gatillo. En la década de 1850 empezaron a utilizarse cartuchos de una sola pieza de ignición central. Su construcción, con su envase único, es en lo esencial idéntica a la de los modernos cartuchos de ignición central. 2.3.5.- Evolución moderna: Durante el siglo XIX el diseño de las armas cortas cambió radicalmente por el desarrollo sin problemas de los rifles de repetición y por la invención de la pólvora sin humo para fusil por el químico francés Paul Marie Eugène Vieille. Esta pólvora se componía de nitrocelulosa coloidal en granos, de tamaño y forma controlada. La pólvora sin humo permite controlar la presión de la cámara de la pistola modificando el tamaño y la forma de los granos de pólvora. Esto permitió obtener velocidades más elevadas en la salida del cañón y mejorar sus propiedades balísticas. Las altas velocidades alcanzadas forzaban el uso de balas cubiertas de metal duro para evitar que la bala pudiera pelarse por las estrías del cañón. Este tipo de bala acabó por ser el más usual en todas las armas cortas militares y se convirtió en obligatoria por las leyes internacionales. En 1888 el ejército británico adoptó el rifle repetidor LeeMetford de calibre 0,303 como arma oficial, que más tarde sería sustituido por el Lee-Enfield. El Ejército de Estados Unidos utilizó el rifle Krag-Jorgensen de calibre 0,30 durante la Guerra Hispano-estadounidense y más tarde, en 1903, hizo oficial el rifle Springfield, modelo de ese año. 2.3.6.- Armas repetidoras: Todos los rifles repetidores de los ejércitos de las grandes potencias eran de cerrojo manual, era necesario abrirlo para sacar el cartucho vacío y cargar uno nuevo en el arma. A principios del siglo XX, antes de la I Guerra Mundial, se inventaron rifles que aprovechaban la fuerza del retroceso o la presión de los gases del propulsor para poner en marcha un mecanismo de recarga. Algunas de estas armas más perfeccionadas y que se cargaban con tiras continuas de cartuchos se denominaron ametralladoras. Otras, las que se cargaban por bloques de cartuchos, se denominaron rifles automáticos. A diferencia de los rifles militares Lee-Enfield y Springfield (1903) que necesitan una operación manual para ser cargados después de cada disparo, el rifle automático sigue disparando hasta que se gasten sus cargas mientras se mantenga apretado el gatillo. Un rifle semiautomático se recarga y echa atrás el percutor de forma automática pero requiere que se libere el gatillo y que se vuelva a apretar en cada disparo sucesivo.

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2.3.7.- Armas automáticas: Los rifles automáticos se utilizaron para armar un número limitado de soldados dentro de cada compañía de infantería durante la I Guerra Mundial. Entre las dos guerras, los Estados Unidos escogieron el rifle semiautomático Garand o M1 como el arma corta oficial de todas las tropas. Con posterioridad, soldados como los artilleros, los ingenieros y los encargados de señales fueron armados con la carabina M1 de mucho menor peso y alcance, pero más apropiada para un empleo defensivo ocasional. Al final de la II Guerra Mundial la carabina fue modificada para que pudiera disparar de modo automático o semiautomático. El rifle M1 funciona con gasolina: un pequeño conducto cerca de la boca del cañón proporciona suficiente gasolina como para impulsar una varilla que pone en marcha el mecanismo de la recámara. Ésta expulsa la caja del cartucho disparado y carga otro nuevo desde un depósito de disparos. En 1957 el rifle M14, con un almacén de 20 disparos, sustituyó al M1 en el Ejército estadounidense. El M16, que funciona de modo automático o semiautomático, empezó a utilizarse en 1966, durante la guerra de Vietnam. Se han desarrollado muchas otras armas cortas como el Armalite y el Kalashnikov para uso común o con fines especiales. La popularidad cada vez mayor y el fácil acceso a las armas de 'asalto' semiautomáticas han provocado una gran polémica en los Estados Unidos. 2.3.8.- Pistola: Arma de fuego de corto alcance que, a diferencia de otras armas portátiles, se dispara con una sola mano. Existen tres tipos de pistolas: de disparo único, repetidora con varios cañones y repetidora de cañón único. El uso de la pistola no se popularizó hasta que se inventó la rueda, el primer dispositivo de disparo mecánico práctico, en la primera mitad del siglo XVI. Las primeras pistolas eran demasiado grandes como para que alguien a pie las pudiera llevar en una funda. Además, los cañones eran cortos y limitaban la precisión y la distancia a la que llegaban los proyectiles. Por eso las primeras pistolas fueron utilizadas por la caballería en operaciones de ataque y huida. Al mejorar los sistemas de disparo, se redujo el tamaño y el peso de las pistolas hasta que su uso se extendió también entre la infantería. De la primera mitad del siglo XVII hasta el primer cuarto del siglo XIX, casi todas las pistolas europeas y estadounidenses funcionaban con ignición por pedernal y tenían cañones de 23 a 30 centímetros. También se construían pistolas más pequeñas para uso civil. Pero no se produjeron mejoras importantes hasta que, en 1836, el inventor estadounidense Samuel Colt patentó el revólver, que poseía una cápsula de percusión metálica (que sustituía al sistema de pedernal), partes intercambiables fabricadas en serie y un cilindro que giraba y se fijaba de modo automático al accionarse el percutor. Las mejoras en las municiones se iniciaron a mediados del siglo XIX con la aparición del cartucho metálico de autocebado. Las pequeñas mejoras continuaron hasta comienzos del siglo XX, cuando la investigación se interesó por la pistola automática con cargador. Desde entonces la automática se ha ido haciendo más popular y en la actualidad es la principal pistola militar del

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mundo. También está reemplazando de forma gradual al revólver en los cuerpos policiales. Las pistolas automáticas modernas llevan de dos a tres veces más munición que los revólveres y se cargan con mayor rapidez. Su forma plana permite que sea más fácil esconderlas. No obstante su gran capacidad de almacenaje, cuando están cargadas pesan más o menos lo mismo que los modelos más antiguos, ya que en la actualidad se fabrican con nuevos materiales más ligeros. Sin embargo, los defensores del revólver resaltan su mayor exactitud, fiabilidad y seguridad. Por tanto, es poco probable que las pistolas reemplacen por completo a los revólveres. En realidad, tanto las pistolas que se alimenten por la boca del cañón como los revólveres siguen usándose en el deporte y en campeonatos mundiales especializados. Las pistolas están muy extendidas en algunos países del mundo. En Estados Unidos hay, actualmente, más de 65 millones de pistolas en circulación. 2.3.9.-Revólver: Clase de pistola equipada con un cargador que contiene varias cámaras, dentro de cada una de las cuales hay una bala o un cartucho. El cargador, de forma cilíndrica, gira alrededor de un eje, con lo que cada cámara se coloca por turno entre el mecanismo de disparo y el cañón. Esto permite que la bala atraviese éste cuando se dispara. Algunos de los primeros revólveres del siglo XIX tenían un cargador que incluía un cañón completo para cada cámara. En 1836 el fabricante estadounidense Samuel Colt patentó el llamado revólver, que tenía un solo cañón y un pequeño cargador giratorio con seis cámaras. Un revólver similar fue desarrollado al mismo tiempo por el armero estadounidense Edwin Wesson, pero Colt consiguió la patente. El revólver de Colt se cargaba con una cápsula de percusión, pólvora y una bala metálica. El cilindro giraba de forma automática al echarse hacia atrás el percutor y entonces se podía disparar el arma apretando el gatillo. En 1850 se introdujo la bala moderna y se simplificó la carga, y en 1873 apareció el revólver de doble acción que permitía girar el cargador, levantar el percutor y disparar el arma con una sola presión sobre el gatillo. El revólver quedó obsoleto después de 1900 como arma militar, al aparecer la pistola semiautomática o automática, que se cargaba con más rapidez y que tenía más potencia 2.3.10.- El desarrollo de la artillería: Los romanos y otros pueblos de la antigüedad utilizaron instrumentos como la catapulta para lanzar rocas y otros proyectiles sobre las formaciones y fortificaciones enemigas. Los primeros cañones de pólvora aparecieron en Europa a comienzos del siglo XIV. Con una munición de rocas ígneas, bolas de hierro y proyectiles en forma de flecha, la artillería de aquella época tenía más éxito al infundir terror entre las filas enemigas que en la consecución de un daño efectivo. Las primeras piezas de artillería eran muy poco dignas de confianza y tenían cierta tendencia a explotar al disparar. Este problema se mantuvo hasta finales del siglo XIX, cuando la fundición de cañones ganó en eficacia y la artillería conquistó protagonismo en los principales ejércitos. El

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desarrollo de la artillería modificó por completo la táctica y estrategia militares. Los primeros cañones y morteros se utilizaron sobre todo en el asedio de ciudades fortificadas, ya que el gran peso de la artillería impedía su utilización en una guerra de movimientos. A finales del siglo XIV los franceses utilizaron, ya con eficacia, cañones dotados de ruedas que permitían su transporte. La artillería siguió unida a las fuerzas de tierra durante casi otros tres siglos. A comienzos del siglo XIX la artillería era ya por sí misma una fuerza de apoyo móvil. Utilizada en baterías de muchos cañones, su fuego masivo se empleó para destruir fuerzas de ataque enemigas o desbaratar las fuerzas de defensa antes de lanzar la ofensiva con la infantería. La artillería móvil a caballo podía trasladarse de un punto a otro del campo de batalla. Durante la I Guerra Mundial (1914-1918) el bombardeo artillero restringió en ambos bandos la capacidad de maniobra de sus fuerzas, lo que condujo a una guerra de trincheras. La II Guerra Mundial supuso el retorno a la táctica de maniobras con la aparición de los carros blindados y el transporte motorizado de la tropa, aunque la artillería continuó siendo la fuerza con mayor capacidad destructiva en el campo de batalla. En conflictos recientes, como la guerra de Corea (19501953) o la guerra de Vietnam (1959-1975), la artillería ha dispensado desde la retaguardia la mayor parte de la cobertura de fuego necesitada por la infantería y demás fuerzas de tierra, con proyectiles convencionales o con proyectiles guiados por láser, capaces de destruir carros blindados en movimiento. Los proyectiles Beehive (colmena) son botes llenos de cientos de dardos pequeños que se utilizan contra masas de personas a corta distancia. Los obuses de tipo medio del Ejército de Estados Unidos tienen capacidad para disparar municiones químicas y nucleares con minas de dispersión. Gracias a los recientes avances de las computadoras llevadas a bordo y de los instrumentos de localización, los cañones y lanzacohetes modernos se pueden desplazar con autonomía por el campo de batalla, deteniéndose para disparar y trasladándose después con rapidez a una nueva posición de fuego. Algunos cañones y lanzadores modernos pueden disparar una munición denominada ‘inteligente’: son proyectiles y cargas que pueden localizar y alcanzar blancos fijos o móviles mediante refinados sensores y rastreadores. Ese tipo de munición recibe también el nombre de ‘dispara y olvida’ porque su trayectoria no tiene que ser corregida en vuelo. 2.4.- La Munición de las armas cortas: El desarrollo de la munición para armas cortas está ligado al desarrollo de las armas que lo emplean. 2.4.1.- Evolución del cartucho: En los inicios de las armas cortas, la pólvora, el taco, el proyectil y el cebador se llevaban y se cargaban en el arma por separado. La pólvora se metía en el cañón por la boca y después se introducía el taco; tras ello se empujaba hasta el fondo el proyectil y se cebaba la cazoleta con una pequeña cantidad de pólvora. Después de la aparición del mecanismo de piedra, las fuerzas militares empezaron a preparar cargas ya medidas antes de la batalla: envolviendo el proyectil y la cantidad correcta de pólvora en un cucurucho de papel. Al conjunto se le llamaba cartucho. Durante el combate se mordía el extremo del cucurucho, se dejaba caer la pólvora en el cañón y se metía la bala por la boca

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usando el papel como taco. Con la aparición de las armas de retrocarga comenzó a usarse un cartucho de metal que contenía todo el conjunto. Al disparar, la caja de metal se expandía debido a la combustión de la pólvora, con lo que evitaba que los gases propulsores escapasen por la recámara. Más tarde se contraía, por lo que se podía retirar con facilidad. 2.4.2.- Balas: El primer cartucho metálico que se usó de modo generalizado fue el cartucho de ignición por aguja. Más tarde lo sustituyó el cartucho de ignición anular. Éste tenía un explosivo por percusión, como el mercurio, que fulminaba una sustancia cebadora situada en la periferia hueca, o flanco, de la caja del cartucho. El impacto del percutor del arma sobre el flanco hacía explotar la mezcla cebadora que provocaba la ignición de la carga propulsora de pólvora negra. Los cartuchos de ignición anular fueron mejorados por los cartuchos de ignición central modernos. En éstos, la sustancia cebadora está contenida en un pequeño platillo blando ensamblado en una depresión situada en el centro de la base de la caja del cartucho. Esta sustancia se comunica con la carga propulsora a través de un pequeño conducto. Las primeras balas de las armas cortas tenían forma esférica, pero en la actualidad tienen forma cilíndrica con una punta cónica. Cuando aparecieron las primeras ametralladoras y se disparaban formando una nube se hizo necesaria alguna manera de controlar los disparos. La bala trazadora, que tiene una pequeña carga pirotécnica que arde en su base, permite que el tirador observe el trayecto de la bala y dispare con mayor precisión. Durante la I Guerra Mundial la aparición de los vehículos armados, en especial de los carros de combate, obligó a diseñar una bala capaz de atravesar sus blindajes. En ésta, la carga de plomo con cubierta de cuproníquel se sustituyó por un núcleo de acero endurecido capaz de atravesar el blindaje. Las balas incendiarias se desarrollaron durante el periodo de entreguerras, para atacar con eficiencia los numerosos vehículos que funcionan con gasolina en las operaciones militares, vehículos como los carros de combate, los automóviles blindados, los aviones y los barcos torpederos a motor.

2.5.- Balística: Ciencia que estudia el movimiento de los cuerpos proyectados a través del espacio. La balística tiene que ver en general con proyectiles disparados por cañones o armas ligeras, pero también puede examinar el vuelo libre de las bombas o de los cohetes. El movimiento de un proyectil desde el momento del disparo hasta su impacto en el blanco se divide en tres fases distintas: balística interior, que estudia el movimiento del proyectil mientras se encuentra dentro del cañón; balística exterior, que considera el movimiento del proyectil desde el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco, y balística terminal, que analiza el efecto del proyectil sobre el blanco, si esto importa un crimen esta balística se llama balística criminalistica.

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2.5.1.- Balística interior: La balística interior se ocupa de la temperatura, el volumen y la presión de los gases producidos por la combustión de la carga propulsora en el cañón; tiene también que ver con el efecto de la expansión de esos gases sobre el cañón, la cureña y el proyectil. Algunos de los elementos críticos implicados en el estudio de la balística interior son la relación entre el peso de la carga y el peso del proyectil, la medida del calibre, el tamaño, forma y densidad óptimos de los granos de carga propulsora para los diferentes cañones, y los problemas conexos de máxima y mínima presión en la boca del arma. Lo más importante desde el punto de vista medico legal en esta materia son las huellas microscópicas o secundarias que se agregan al manto del proyectil durante su recorrido por el cañón del arma, ellas permiten en definitiva determinar con alto grado de certeza que arma disparo dicho proyectil, cotejando para ello un proyectil disparado con el arma sospechosa con el proyectil extraído del cuerpo lesionado o del cadáver. El ingeniero británico Benjamin Robins llevó a cabo muchos experimentos de balística interior; sus resultados justifican que se le considere el padre de la artillería moderna. Los experimentos modernos confirmaron la mayoría de las conclusiones de Robins, pero pusieron en duda sus conclusiones respecto al máximo de la temperatura y presión. Más tarde, en el siglo XVIII, el físico angloamericano Benjamin Thompson realizó el primer intento de medir la presión generada por la pólvora; el resultado de sus experimentos constituye la mayor contribución a la balística interior realizada hasta entonces. Hacia 1760, los estudiosos franceses de balística determinaron la relación entre la velocidad en la boca del arma y la longitud del cañón, midiendo la velocidad de una bala de mosquete y cortando una porción del cañón antes de medir la velocidad en el siguiente disparo. Utilizando los resultados de estos experimentos junto con los avances en química y termodinámica, los expertos en balística pudieron desarrollar fórmulas que acreditaron la relación entre la velocidad en la boca del arma y la forma del proyectil, el peso, tipo y tamaño de grano de la carga de pólvora, la presión y temperatura en el cañón, el tamaño de la cámara de la pólvora y la longitud del cañón. 2.5.2.- Balística exterior: En balística exterior, la forma, el calibre, el peso, las velocidades iniciales, la rotación, la resistencia del aire y la gravedad constituyen los elementos que inciden en la trayectoria de un proyectil desde el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco. Hasta la mitad del siglo XVI se creyó que las balas se movían en línea recta desde el cañón hasta el blanco y que las bombas disparadas por morteros describían una trayectoria compuesta por dos líneas rectas unidas por un arco de círculo. El matemático italiano Niccolò Tartaglia arguyó, en un tratado sobre cañones, que ninguna porción de la trayectoria de un proyectil podía ser una línea recta, y que cuanto mayor fuera la velocidad del proyectil, más tensa sería su trayectoria. Tartaglia inventó el cuadrante de cañones utilizado para determinar la elevación de la boca de fuego. Galileo demostró que, en el vacío,

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un proyectil describe un arco parabólico. La descripción de la ley de la gravedad por Isaac Newton aclaró la causa del movimiento curvilíneo de los proyectiles. Mediante el uso del cálculo, Newton determinó la cantidad de movimiento transferida del proyectil a las partículas de aire en reposo; este método de calcular la resistencia del aire se ha visto superado por el uso de tablas, derivadas de disparos experimentales. Para determinar la velocidad del proyectil una vez abandonado el cañón se utilizan dos métodos: uno mide la cantidad del movimiento del proyectil, el otro calcula el tiempo requerido para que el proyectil cubra una distancia concreta. El primer método es el más antiguo y se utilizó mientras los cañones y proyectiles fueron pequeños, las velocidades bajas y los alcances cortos, con lo que sus resultados eran lo bastante precisos para la mayoría de los propósitos prácticos. El péndulo balístico y el péndulo de cañón se utilizaron para medir la cantidad de movimiento del proyectil, pero tales mecanismos se sustituyeron por máquinas más baratas y seguras que trabajan sobre los principios del segundo método. El péndulo balístico fue desarrollado hacia 1743 por Robins, quien fue el primero en afrontar una serie sistemática de experimentos para determinar la velocidad de los proyectiles. El principio del péndulo balístico, así como el del péndulo de cañón desarrollado por Thompson, radica en la transferencia de la cantidad de movimiento de un proyectil con masa pequeña y alta velocidad, a una masa grande con una velocidad resultante baja. El péndulo balístico consiste en una enorme plancha de hierro a la que se emperna un bloque de madera para recibir el impacto del proyectil; el péndulo se suspendía de un eje horizontal. Al ser golpeado por el proyectil, el bloque retrocedía en un cierto arco que podía ser medido con facilidad. Conociendo el arco de retroceso y las masas de proyectil y del péndulo, podía calcularse la velocidad del proyectil. El péndulo balístico tan sólo soportaba el impacto de balas de mosquete; sin embargo, Robins realizó importantes progresos en la ciencia de los cañones al determinar las relaciones que habían de darse entre el calibre, la longitud del cañón y la carga de energía. Gracias al segundo método, la velocidad del proyectil se determina midiendo el tiempo que tarda en recorrer una longitud conocida de su trayectoria; para este propósito se han diseñado numerosas máquinas. En 1840 el físico británico sir Charles Wheatstone sugirió el uso de la electricidad para medir pequeños intervalos de tiempo. Esta sugerencia condujo al desarrollo del cronógrafo, un mecanismo que registraba por medios eléctricos el tiempo que necesitaba un proyectil para pasar entre dos pantallas de alambre fino. Las fórmulas y tablas para balística exterior de cada nuevo tipo de cañón son más o menos empíricas y deben comprobarse mediante experimentos reales, antes de que se puedan calibrar con precisión los mecanismos de puntería.

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2.5.3.- Balística de efecto: Estudia los efectos causados por los proyectiles al impactar en diferentes tipos de superficies y todos los factores que inciden en el proyectil en los momentos previos del impacto, la potencia de la penetración y destrucción, etcétera... Cabe señalar que el proyectil al chocar con una superficie dura (muro, cemento, madera) puede rebotar y penetrar en el cuerpo de una persona. Exámenes microscópicos al proyectil permitirán determinar la existencia de restos de la superficie impactada agregados al proyectil. De ahí la importancia de no manipular el proyectil extraído, no limpiarlo, ni lavarlo sino que analizarlo como se extrajo mediante peritaje balístico. 2.5.4.- Medición balística: El desarrollo de la fotografía a alta velocidad y del estroboscopio por el ingeniero estadounidense Harold Eugene Edgerton y otros investigadores, ha conducido a un mejor conocimiento de las tres ramas de la balística. Tales ingenios permiten fotografiar cualquier proyectil en vuelo, ayudando al estudio preciso no sólo de su velocidad, sino también de su posición (para determinar el grado de oscilación) e incluso las ondas de choque que produce. El más importante de los recientes avances en balística es el uso de computadoras. El cálculo exigido por la balística exterior requiere, por lo general, conjuntos de ecuaciones diferenciales parciales de segundo orden, cuya resolución implica cientos de miles de cálculos. Para encontrar la posición de un proyectil en varios puntos a lo largo de su trayectoria se necesitan docenas de tales soluciones. El procedimiento ha de repetirse para cada una de las diferentes elevaciones del cañón. Incluso con la ayuda de reglas de cálculo y máquinas calculadoras ordinarias, semejante operación exigiría al matemático una extraordinaria cantidad de tiempo; el uso de computadoras electrónicas permite conseguir soluciones completas en pocos segundos. Las computadoras se utilizan también para la simulación de vuelos de misiles. El diseño, desarrollo y graduación de una amplia variedad de equipos electrónicos y ópticos muy sofisticados a lo largo de los últimos años ha incrementado de forma considerable el avance de la investigación balística, en particular en lo que afecta al funcionamiento de los misiles teledirigidos. Ejemplos de tales instrumentos son los telescopios de seguimiento de largo foco, las cámaras fotogramétricas y los transmisores y receptores de radio en miniatura instalados en los misiles 2.5.5.- Balistica-criminalistica: Disciplina derivada de la Balística de efecto la cual se ocupa de las armas de fuego, de los proyectiles, trayectorias externa e intracorporal configurando un todo con el estudio de lesiones realizado por él medico legista. Los hallazgos de una y otro se complementan y refuerzan mutuamente para el descubrimiento del proceso investigado, esto es precisión del daño producido (Efecto), condiciones y circunstancias de ocurrencia (mecanismos de producción) e identificación del autor del o los disparos.

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2.6.- Lesiones derivadas de la acción de armas de fuego y explosivas: Las lesiones por armas de fuego y explosiones destacan por su importancia medico legal y criminalistica; Las muertes por armas de fuego ocupan la segunda frecuencia en Chile, por Homicidio y suicidio; su trascendencia en cuanto criminalistica, criminología y victimología; El uso frecuente de explosivos en atentados terroristas, adquiere relevancia para él medico que debe atender lesionados en los servicios de Urgencia. 2.6.1.- Heridas por armas de fuego: Las armas de fuego son artefactos mecánicos que disparan proyectiles mediante una carga explosiva. En atención en el efecto que provocan las armas de aire comprimido, se incluyen estas en este tema. Los efectos que los proyectiles disparados por armas de fuego o de aire comprimido, pueden producir en el cuerpo humano van a variar dependiendo del tipo de arma utilizada, del calibre del proyectil, de su energía, de la calidad y espesor de elementos que se interpongan en su trayectoria (vestimentas, almohadas, cortinas, etc.); de la forma en que el proyectil impacte, ya sea directamente o por rebote; por él numero de impactos; por los órganos afectados; distancia de disparo; etcétera. Las heridas por armas de fuego pueden ser ocasionadas por proyectiles únicos o múltiples (escopetas). 2.6.2.- Características lesiónales producidas por los proyectiles: Los proyectiles pueden ocasionar lesiones con o sin ruptura de piel. a) Las lesiones sin ruptura, se caracterizan por equimosis o hematomas que traducen el efecto de choque de proyectiles con energía relativamente disminuida. Estas lesiones son similares a las lesiones traumáticas producidas por otros agentes de superficie roma; también debe considerarse dentro de esta categoría las lesiones que se originan cuando se agrede con la boca del cañón del arma. b) Las lesiones con ruptura pueden clasificarse en superficiales, penetrantes o transfixiantes. La herida superficial por arma de fuego es la que afecta a la piel y tejido celular subcutáneo. Estas heridas pueden presentarse en forma de canal o túnel. Es común ver este tipo de lesiones en forma de canal en la zona craneal y las que se infieren los delincuentes levantándose la piel para evitar la penetración. Ahora bien, las penetrantes son todas aquellas que comprometen además de piel y tejido celular subcutáneo, planos mas profundos de cualquier región. Estas heridas son transfixiantes cuando presentan salida de proyectil.

2.6.3.- Estudio medico-legal de las lesiones por armas de fuego: Su estudio debe comprender el análisis del: 1.-orificio de entrada 2.-trayectoria intracorporal 3.-orificio de salida.

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2.6.3.1.- Orificio de entrada: Es la marca de la penetración del proyectil en la superficie corporal. Es una herida contuso-erosiva que presenta características especiales que permiten reconocerla, no siempre son evidentes cuando este tipo de lesión se sitúa en la cavidad bucal, arco interno o externo del glóbulo ocular, orificio nasal, conducto auditivo, región axilar, submamaria, cicatriz umbilical (sobre todo en obesos), ano, vagina o cuando está oculta por sangre coagulada, cabellos, pelos, polvo, tierra, arena, etcétera. Su semejanza con la herida punzante producida por un instrumento de punta fina y tallo cilíndrico (punzón, estoque) obligan a un estudio minucioso, sobretodo al carecer de antecedentes. Si el proyectil penetra por su punta y perpendicularmente a la piel, la forma de la herida será circular con erosión completa y concéntrica. Si la dirección del disparo es oblicua, la herida toma forma ovoide con la zona erosiva de mayor extensión en el ángulo de incidencia y representa la zona de mayor roce del proyectil, orientando el ángulo de incidencia del disparo. En regiones anatómicas donde existe piel laxa en contacto con plano óseo (región de la sien, frontal, etcétera.) el orificio externo es de forma estrelladas el cañón del arma se encuentra apoyado sobre ella. En cambio en regiones anatómicas donde la piel asienta sobre planos blandos (abdomen) el disparo con apoyo de la boca del arma, deja una herida circular. 2.6.3.1.1.- Características constantes en las heridas por armas de fuego: 1º El anillo contuso-erosivo: el cual es su elemento más importante, la contusión se aprecia por la irregularidad del borde de la herida, que es finamente dentado y la infiltración de sangre que sí es visible exteriormente determinara necesariamente una mancha equimotica. Al atravesar la piel, el proyectil la deprime en forma de dedo de guante, la epidermis, desprovista de elasticidad se desgarra en la base del cono de depresión por el movimiento lineal y giroscopico del proyectil y forma una erosión que circunda el orificio de entrada, constituyendo el anillo erosivo que se deseca y apergamina en pocas horas. Este anillo sirve para determinar la orientación e inclinación del disparo, ya que disparos perpendiculares a la superficie corporal, su dimensión es uniforme en todo su contorno, en cambio se muestra un lado más ancho cuando el disparo es oblicuo, siendo el lado mas angosto el indicativo de la dirección desde donde va el proyectil. 2º Anillo de limpieza del proyectil: los elementos agregados a la superficie del proyectil (aceite, partículas metálicas, fibras textiles) se adhieren a la piel y forman un anillo de color oscuro alrededor del orificio de entrada. El proyectil se limpia de los productos de combustión, de residuos del cañón del arma y de cualquier materia contenida en su manto, producto del paso por otros soportes, previo al impacto. Está situado por dentro del anillo de erosión, aunque de limites difíciles de apreciar. Si existe interposición de vestimentas u otros soportes el anillo de limpieza será menos evidente porque los elementos que lo constituyen quedarán retenidos en el soporte. En el examen del sitio del suceso, es preciso revisar minuciosamente los lugares más probables donde

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pudieron quedar los elementos que forman el anillo de limpieza (vestimentas, cortinas, etc.). 3º Infiltración sanguínea: al producirse la contusión, la sangre infiltra el tejido circundante al orificio de entrada, determinando una mancha equimotica que permite realizar un diagnostico diferencial con los disparos post mortem que no la presentan. A medida que transcurren horas desde el momento de la muerte, la mancha equimotica se va acentuando debido a la desecación y apergaminamiento consecuente. El escurrimiento de la sangre por fuera de la herida sigue la dirección de la gravedad, por lo que es elemento importante al relacionárselo con la posición del cuerpo al momento de la lesión producida por el disparo. Especial mención requiere las perforaciones craneales. El orificio de entrada presenta un desprendimiento de la tabla interna(periorificial) produciendo un cono o bisel interno. En cambio el orificio de salida el bisel es externo al comprometer la tabla externa del cráneo. La presencia de fibrina en la zona perforada indica que el disparo fue hecho en vida. 2.6.3.1.2.- Características inconstantes del orificio de entrada en las heridas por armas de fuego: La presencia de estos elementos caracterizan los disparos hechos a corta distancia, toda vez que su hallazgo está determinado por las condiciones de distancia del disparo, tipo de arma, interposición de elementos que pudieren retener o agregar los contaminantes que se evidencian en la superficie corporal, como son las vestimentas, cortinas, almohadas, etc. 1º El área de contaminación: Su primer elemento es el halo carbonoso o de ahumamiento, representado por la impregnación de residuos de carbón, pólvora combustionada, plomo pulverizado y algunos otros elementos agregados según la distancia y circunstancias del disparo. El nombre de Halo Carbonoso deriva del color proveniente del carbón, del plomo pulverizado y de la pólvora negra. Este color puede variar si la pólvora utilizada es pólvora piroxilada que se manifiesta con color verdoso o plomizo. Se ubica en la piel alrededor del orificio de entrada en su borde o en el interior de la herida. Por su carácter de impregnación, estas marcas pueden ser borradas con la limpieza o lavado de la zona, lo que debe tomarse en cuenta para proceder a dejar constancia de tal fenómeno cuando se trate de una atención medica, como se verá mas adelante. La afirmación de ausencia de Halo Carbonoso no es valedera sin ser confirmada con análisis de vestimenta u otros soportes u envolturas. El segundo elemento del área de contaminación es el Tatuaje que consiste en la incrustación de diversas partículas que acompañan el proyectil que se introducen en la piel en relación con el orificio externo. Dichas partículas están constituidas por granos de pólvora no combustionada o parcialmente combustionada, partículas metálicas (Pb, Cu, Ni). La observación del tatuaje puede percibir puntos de distinta coloración, según la naturaleza de su componente; a saber, color negro o grisáceo (plomo y pólvora negra); color

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plateado o dorado cuando son esquirlas metálicas de la camisa del proyectil y color blanco, amarillento o verdoso en granos de pólvora piroxilada. Su ubicación es similar al halo carbonoso. 2º La quemadura: la quemadura es otro fenómeno no constante en el orificio externo y se caracteriza por la combustión parcial de cabellos y pelos, compromete la piel en las heridas por disparo de escopeta. El mecanismo es la llama o Fogonazo de un disparo hecho a corta distancia. No se observa si existe la interposición de otro elemento capaz de retenerlo antes de su llegada a la superficie del cuerpo. 2.6.3.2.- Trayectoria intracorporal: Caracterizada por un túnel anifractuoso, hemorrágico dilacerante de la zona del trayecto o a distancia de el. Como ejemplo de las lesiones alejadas del trayecto del proyectil, se describe la Trombosis arterial que acompaña a impactos de proyectiles de alta velocidad, la que se produce cuando el paso del proyectil ocurre a distancia de hasta 10 centímetros del vaso afectado. Este hecho obliga a descartar clínicamente o en exámenes necropsicos la participación de un eventual vicios circulatorios que tuviera este origen. Por ejemplo el caso de Cangrena de extremidad inferior por trombosis de arteria femoral secundaria a impacto de bala distante del vaso arterial. El mecanismo de este tipo de lesiones tiene explicación en el desplazamiento violento transmitido desde la energía del proyectil hasta el órgano vulnerado. En su avance el proyectil puede atravesar niveles de tejido de diferentes densidades, lo cual explicaría posibles cambios de trayectoria sin que exista evidencia de choque con superficies duras u óseas. Por otra parte la movilización del proyectil impulsa segmentos o trozos de tejidos u órganos impactados que pueden transformarse en proyectiles secundarios con su propia acción traumática. En estos choques el proyectil mismo puede sufrir cambios en su forma, perdiéndose su estructura original, fragmentándose en varios trozos y adquiriendo cada uno de ellos múltiples formas, hecho que explica los hallazgos radiológicos de cuerpos extraños inesperados. No obstante las variaciones posibles, la mayoría de las veces el túnel labrado por el proyectil se caracteriza por contener cuerpos extraños como restos de vestimentas, residuos de pólvora, cantidades variables de contaminantes, especialmente en las proximidades del orificio de entrada y que pueden ser identificadas mediante técnicas de laboratorio. Desde el punto de vista anatómico las lesiones que acompañan a la trayectoria interna del proyectil se componen especialmente de Hemorragia, dilaceración de vecindad y a distancia. Así por ejemplo en el cráneo se demuestra aparte de la destrucción ósea que puede llegar incluso al estallido de la cavidad craneana, hemorragias intracerebrales subaracnoídeas, hematomas subdurales y extradurales, esto sumado a la destrucción del tejido nervioso a lo largo del túnel. Debe recordarse que la trayectoria interna sufre variaciones por las desviaciones y cambios de forma del proyectil al chocar con el craneo.

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En el tórax, las características anatómicas de la caja torácica dan la explicación suficiente para la deformación de los proyectiles y para la multiplicidad de lesiones parenquimatosas de distintos órganos (pulmones, corazón, vasos, esófago). La mayoría de las veces implica fractura de costillas y esquirlas óseas. En cuanto a las características lesiónales debe destacarse la forma circular del orificio de penetración al órgano (pulmones) rodeado de una infiltración sanguínea también circular y de distinto diámetro, según la energía del proyectil (a mayor energía, mayor diámetro). Su explicación se basa en la elasticidad de la caja torácica y de la presencia de aire fácilmente compresible. En cuanto al compromiso del corazón, las heridas de bala de los ventrículos son de forma irregular (a veces estrellada) cuya explicación se encuentra en la propia estructura y función de la musculatura del corazón. En el abdomen las lesiones por bala se caracterizan por perforaciones de vísceras huecas con su consecuente vaciamiento de contenido gástrico o intestinal al peritoneo y compromiso de órganos macizos con producción de hemorragias de diferentes magnitudes. En estas heridas el proyectil no sufre deformaciones por choque, salvo si se tratare de impacto en columna vertebral, hueso pelviano o que provenga ya deformada de la cavidad torácica. Debe recordarse que el proyectil puede detenerse en su trayectoria, no produciendo orificio de salida, circunstancia que debe motivar exámenes radiológicos o ecográficos a fin de buscar dicho proyectil. Con frecuencia se ve el alojamiento del proyectil en el tejido subcutáneo, cráneo o en cualquier parte de la superficie cutánea, sin lograrse su exteriorización, pero susceptible al tacto y/o acompañado de equimosis o hematoma. 2.6.3.3.- Orificio de salida: Es la marca de la salida del proyectil, constituida por una herida contusa en la que faltan las características descritas como propias del orificio de entrada. Es de diferentes formas (ovalada, estrellada, a pequeños colgajos, etc.) en la que predomina la irregularidad del borde de la herida. Generalmente se aprecia eversión de la piel como consecuencia de la dirección del trayecto; puede haber salida de restos orgánicos (masa encefálica, trozos de tejido celular subcutáneo, músculos). Habitualmente es más grande que el orificio de entrada, cuando así no sucede se recuerda que esto entraña dificultades para un diagnostico diferencial, debiendo recurrirse al examen de la vestimenta. En los casos de impactos múltiples de proyectiles, es necesario estudiar y determinar cada uno de los orificios como de entrada o de salida. Se reitera la característica especial que reviste el orificio de bala en el cráneo: en el orificio de entrada existe un borde cortante de la tabla externa con sección cónica, en bisel de la tabla interna. A la inversa en el orificio de salida (bisel externo).

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2.6.4.- Importancia del diagnostico de heridas por armas de fuego: El diagnostico de heridas por armas de fuego reconoce sus fundamentos en: los antecedentes policiales, testigos presenciales, atención medica, examen de la vestimenta, examen lesional, orificio de entrada, análisis de elementos constantes e inconstantes, trayectoria intracorporal orificio de salida y numero de heridas. El conocimiento que tenga del tema el jurista, ya sea como abogado querellante, defensor, fiscal del ministerio publico o jueces con la nueva reforma procesal penal se tornará vital para su correcto desempeño profesional. Cada vez que un medico enfrente un herido de bala, debe de cumplir con la obligación contemplada en el Código de Procedimiento Penal en su artículo 84, el cual señala que “Están obligados a denunciar: Nº 5.-Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de un crimen o simple delito”. Cada vez que un medico enfrente un herido de bala deberá emitir un informe que registre la localización anatómica de la lesión de que se trate, evidencia de marcas como halo carbonoso, tatuaje, quemadura, señalando en lo posible extensión y aspecto, elementos que justificaron la calificación de orificio de entrada. 2.6.5.- Heridas por disparos de escopeta: Los disparos de escopeta requieren una mención especial toda vez que pueden producir herida única o múltiple. El tipo de herida dependerá de la distancia de disparo y los elementos que integren la carga. Los disparos de escopeta lanzan proyectiles múltiples, pequeñas esfera metálicas de plomo o antimonio de 2mm. a 3.8mm de diámetro contenidas en un cartucho cilíndrico de cartón o plástico. El cartucho contiene una base metálica en cuyo centro se encuentra el fulminante, que al ser percutado enciende la llama que combustiona la pólvora o carga explosiva, sobre este se encuentra el taco que es un disco, generalmente de fieltro que la separa de los perdigones. Actualmente se emplea como taco una copa de material plástico que contiene los perdigones. El cartucho se encuentra cerrado en su boca mediante un engolletado o una tapilla, plástico o fibra. El disparo de escopeta proyecta los perdigones, la copa plástica o el taco, tapilla, los gases y residuos de pólvora, elementos todos que pueden encontrarse en el cuerpo que recibe el impacto. Herida única: Orificio de entrada: a corta distancia el disparo de escopeta genera un único orificio de entrada, debido a que todos los elementos de la carga (pólvora, perdigones, taco) penetran en un solo haz y son de gran tamaño, generalmente con desprendimiento parcial o total de piel formando colgajos. Es una herida contuso erosiva a la que se agregan los elementos que integran la carga. Su forma es irregular y estrellada. La dimensión es variable según la

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corta distancia, por lo general grande (10 cmts. aprox.). Son muy destructoras, acompañándose de grandes áreas de destrucción de piel. En el orificio de entrada se puede observar quemadura de piel y chamuscadura de pelos, residuos de pólvora combustionada completa o parcialmente. Los elementos mas pesados, se encuentran en los tejidos subyacentes. Trayectoria interna: constituida por el trayecto lesional anifractuosa, lacerante, de mayor volumen que el producido por el proyectil de arma corta. A lo largo del mismo se puede encontrar perdigones, pólvora combustionada o semicombustionada o no combustionada y taco o parte de el. Orificio de salida: caracterizado por una gran herida contusa de bordes evertidos que da salida a contenido orgánico. Acompañado según la región de fracturas múltiples, especialmente en cráneo y tórax. En ocasiones puede no existir orificio de salida. Herida múltiple: Orificio de entrada: son múltiples y pequeños, constituidos por heridas contuso erosivas de color negruzco, que miden de 2 a 3 mm. según el tamaño del perdigón utilizado. La superficie de impacto de los perdigones presenta una mayor o menor dispersión de heridas puntiformes, dependiendo de la variación de la distancia de disparo, determinándose concentración máxima de perdigones en distancias de disparo inferiores a los 2,50 metros. En este caso actúa sobre la superficie de impacto como una sola masa, produciendo una gran herida única de entrada y solo algunas heridas puntiformes en su entorno, correspondientes estas ultimas a los perdigones mas alejados del núcleo de la masa de perdigones. El diámetro del cono de dispersión se medirá en la autopsia para determinar la mayor o menor distancia de disparo. Trayectoria interna: constituida por numerosos y pequeños trayectos lesionales, ampliamente dispersados en órganos, vísceras, músculos, etc., ubicándose en ellos los perdigones y dificultando su extracción. Orificio de salida: no siempre existe cuando el área de dispersión es grande. Es posible encontrar pequeñas heridas contusas en regiones corporales cuyas características anatómicas permitan ser atravesadas. 2.6.6.- Determinación de la distancia de disparo: Distancia de disparo es el espacio métrico que media entre la boca del cañón del arma y el lugar de impacto. La presencia de mayor cantidad de residuos nitrados, carbonosos, metálicos o de sólo algún tipo de ellos permite determinar dos tipos de distancia de disparo: corta y larga distancia. a) Disparos de corta distancia con armas de proyectil único: a.1) Con apoyo con la boca del cañón del arma: La presión que ejerce la boca del cañón del arma en la piel impide la formación de halo carbonoso y tatuaje alrededor del orificio de entrada. Estos elementos se encontrarán en el interior de los tejidos, siguiendo la trayectoria interna. Cuando el apoyo se realiza en zonas de piel laxa con escasa adherencia al plano óseo subyacente,

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como la sien, la herida toma la forma estrellada; la expansión de los gases de la pólvora que han penetrado con el proyectil, al escapar al exterior rompen la piel, despegándola del hueso, se forma así una cavidad entre piel y hueso que contendrá carbón, gránulos de pólvora no combustionada, partículas metálicas y tejidos mezclados con sangre. Esta lesión constituye el “cuarto de mina o lesión de Hoffman”. Cuando el apoyo se realiza en zonas de piel en contacto con partes blandas y sin interposición ósea (abdomen), la herida adopta la forma redonda con halo carbonoso y tatuaje internos. a.2) Con contacto: Se producen cuando el contorno de la boca del cañón del arma está tocando la piel sin hundirla. El contacto puede ser completo o incompleto. Sí el contacto (boca del cañón-piel) es completo se caracterizará por la situación concéntrica del halo carbonoso alrededor del orificio de entrada, hallándose el tatuaje en el interior de los tejidos en la trayectoria interna (halo carbonoso concéntrico externo y tatuaje interno). Si el contacto es incompleto, el disparo dejará un halo carbonoso externo excéntrico, mas ancho en el segmento de arco que no toca la piel. De esta manera puede situarse por encima, debajo, izquierda o a la derecha del orificio de entrada, el tatuaje siempre será en el interior de la trayectoria interna. Estas particularidades ayudan a establecer la posición del arma al dispararse. a.3) Disparo de corta distancia de arma de proyectil único sin contacto: En esta variedad, la boca del cañón del arma se encuentra separada de la piel. Si la separación es mínima, el halo carbonoso y tatuaje tendrán una disposición semejante a la variedad señalada en el punto a.2. A medida que los disparos se alejan de la piel, aumentará el diámetro de dispersión del halo carbonoso hasta desaparecer, ya que las partículas de carbón no alcanzan hasta ella. El tatuaje, en cambio, por las características de su estructura física (del carbón), persisten como pequeños puntos negros incrustados en la piel, aumentando de diámetro a medida que la distancia aumenta, hasta desaparecer completamente. En atención a lo señalado precedentemente el disparo de corta distancia con arma de proyectil único, sin contacto de cañón con la piel adoptará alguna de las siguientes particularidades: halo carbonoso y tatuaje interno y externo, halo carbonoso y tatuaje externo y tatuaje externo. Todo lo cual debe ser avalado con análisis microscópico y microquímico de los tejidos, que debe practicarse siempre después de la autopsia. Se obtiene importante información criminalistica del análisis de la profundidad de la ubicación de los elementos químicos, en la piel y tejidos subyacentes y su relación con lo analizado en el sitio del suceso. Importante, además deberá ser, el análisis de la vestimenta de la víctima, para rastrear el halo carbonoso y el tatuaje. Debe analizarse que si la ropa de trama o tejido muy fino o impermeable, es posible que todo o la mayoría de los residuos de pólvora queden impregnado en ella, pudiendo confundirse un disparo de larga distancia con uno de corta. b)Disparos de larga distancia con arma de proyectil único: En esta materia se incluye todo disparo que no produzca halo carbonoso ni tatuaje interno o externo. Se reconocen sólo por la presencia de los caracteres constantes de un disparo, es decir el anillo contuso erosivo y de limpieza circundando el orificio de entrada. Previo a pronunciarse sobre la distancia de

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disparo, se deberá analizar minuciosamente el sitio del suceso, vestimenta y cadáver, especialmente soportes como cortinas, almohadas, cojines, etc., a través de los cuales pudo efectuarse un disparo de corta distancia y la posibilidad de rebotes. Terminado este examen, el criminalista solo hará diagnostico de la distancia de disparo al tener absoluta seguridad del resultado de sus observaciones y comprobaciones establecidas en el sitio del suceso, descartando soportes interpuestos y rebotes que serán verificados posteriormente por el perito balístico, mediante disparos de prueba sobre papel blanco o genero y a distintas distancias, efectuados con la misma arma utilizada en los hechos; para ello debe contar además con las medidas del halo carbonoso comprobado en el sitio del suceso que podrá ser reproducido en los disparos de prueba, además del estudio microquímico de los tejidos que circundan el orificio de entrada que se efectúa después de la autopsia. c)Distancia de disparo con arma de proyectil múltiple (escopeta) c.1)Disparo de corta distancia: Definido por la presencia de un orificio de entrada único, quemadura en el orificio de entrada, halo carbonoso, tatuaje, taco, tapilla y perdigones. Admite clasificación en relación a sí el cañón del arma estaba apoyado en la piel(taco y perdigones en el interior del cuerpo o fuera de el a través del orificio de entrada), si tenia contacto con ella (taco y perdigones en el interior del cuerpo y halo carbonoso externo pequeño) o sin contacto (próximo: Encuentra taco y perdigones internos mas halo carbonoso, tatuaje y quemadura externa; Mas alejado: taco y perdigones internos y tatuaje externo). c.2)Disparo de larga distancia: Herida única contusa-erosiva por golpe del taco y a su alrededor, área de dispersión de pequeñas heridas producidas por los perdigones. A mayor distancia, solamente heridas puntiformes dispersas en la piel. 2.7.- Los explosivos: La liberación brusca de gran cantidad de energía, aumento violento de la presión y desprendimiento de calor, luz y gases son las características de una explosión. Su importancia lesional y jurídica es imponente, por su uso en el terrorismo principalmente y por los estragos e inseguridad que provocan. 2.7.1.- Evolución de los explosivos: Los primeros usos de la pólvora fueron como agente detonante para utilización civil de entretenimiento (fuegos de artificio) o en faenas mineras, su aplicación posterior a instrumentos o maquinaria bélica es posterior. Con el paso del tiempo se ha reemplazado el agente detonante por substancias y mecanismos cuyo poder destructivo acerca a la humanidad a un verdadero Apocalipsis (explosivos plásticos de alto poder, energía nuclear). Las substancias explosivas de uso común actual componen un listado voluminoso, ya sean las de uso industrial como las de uso bélico, pero admiten sus propias características una cierta clasificación. Así tenemos:

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1º.-Sustancias aisladas explosivas por naturaleza son a manera de ejemplo: nitrato de amonio, polvo de aluminio, clorato de potasio, nitrato de sodio (salitre), pentolita, balistita, fulminato de Hg, azida de plomo. 2º.-Mezclas explosivas como la nitroglicerina, el nitrato de amonio, compuesto aglutinante (tierra de Küsselgur) o dinamita TNT (trinitrotolueno). 3º.-Explosivos plásticos, cuya característica especial es su maleabilidad y no verse afectados con el agua, pudiendo explosionar incluso bajo ella. Compuestos de un principio explosivo con aditivo sintético (plástico), siendo el más conocido la amongelatina o gelatina amoniacal. 4º.- Debe considerarse que existen en la naturaleza múltiples sustancias que son susceptibles de explosionar como son el gas grisú, los gases de putrefacción o fermentación o el fósforo a manera de ejemplo. 2.7.2.- Lesionología forense por explosiones: Las lesiones que provoca una explosión deben analizarse en tres aspectos: la onda de presión, la producción de calor y la proyección de elementos sólidos y gases. a) La onda de presión: es una onda expansiva de velocidad de propagación supersónica, de duración breve (inferior a una diezmilesima de segundo), de una intensidad calculada en valores promedio de alrededor de 300 Kg./cm cuadrado, en casos de explosión corriente, actuando a distancia de algunos metros; posteriormente se produce una onda de presión negativa (succión) de intensidad mucho menor con un promedio de 6 Kg./cm cuadrado pero de una duración un tanto más prolongada. La distancia de propagación es relativamente corta pero esta se ve reforzada en recintos cerrados. El efecto deletéreo de una explosión se cuantificó precisamente por Zuckerman: una presión de 0,350 kg./cm cuadrado es inofensiva; de 7,0 kg./cm cuadrado es peligrosa y de 30 kg./ cm cuadrado es necesariamente mortal. Un tímpano normal se perfora con presiones de 1,0 kg./cm cuadrado y una presión de 17,0 kg./cm cuadrado provoca perforación intestinal. El desplazamiento violento de aire o agua interpuestos entre el explosivo y el cuerpo se denomina “Blast síndrome” y admite diferenciación según el órgano que se vea afectado. En los Pulmones o Blast pulmonar: se caracteriza por una hemorragia capilar difusa, preferentemente en lóbulos medios inferiores por quimosis subpleurales. La hemorragia predomina en regiones peribronquiales y de grandes vasos. Los alvéolos se ven distendido y rotos (hiperpresión gaseosa). Como signo de sobre expansión pulmonar se demuestra la impresión de costillas en la superficie pulmonar. En el Abdomen o Blast abdominal: demostrado como hemorragia subserosa o submucosa o ambas (petequias, bandas hemorrágicas anulares) de íleon terminal ciego. Suelen acompañar como efecto de la onda compresiva, perforaciones de órganos huecos con la consecuente peritonitis.

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En la región Cerebral o Blast cerebral: expresado en un cuadro neuropsiquiatrico relacionado con hematoma subdural o hemorragia del tercer ventrículo (centro neurovegetativo). La corteza con hemorragias miliares submeningeas. Blast auditivo: con una lesión típica de desgarro lineal del tímpano en su mitad anterior, con frecuencia bilateral. Sintomatologia acompañada de dolor, vértigo, disminución de la audición, con poca tendencia a la cicatrización y con infecciones frecuentes. Si no se produce la ruptura del tímpano, suele producirse una conmoción laberíntica, con sordera importante que tiende a desaparecer en plazos variables. Blast ocular: de rara aparición se manifiesta en hemorragia del vítreo, subconjuntivalquemosis intensa. Puede originar ceguera temporal o permanente. Cuando la explosión se produce bajo el agua se producen efectos homólogos atendida la condición de velocidad de propagación e intensidad consecuente de la onda expansiva. El agua transmite a 1.600 metros/ segundo a 15º C (velocidad del sonido en el agua); su carácter inercial e incompresibilidad modifican la mecánica de la acción física de impacto, pero conserva en general una forma de expresión similar, aunque limitada a las partes del cuerpo que se encuentren sumergidas. b) El efecto calórico: toda explosión genera calor, sus efectos son diferentes en los cuerpos afectados, según la calidad del explosivo, la distancia entre este y el cuerpo afectado y el ambiente en que ocurre la explosión. Las quemaduras producidas en la explosión no adquieren gran importancia lesional, salvo en exposiciones a muy corta distancia del foco explosivo (en donde predominaran los efectos de presión y de proyección de cuerpos sólidos). c) La proyección de cuerpos sólidos y gases: Cuando se produce el estallido de un elemento explosivo se rompe en múltiples trozos el recipiente que lo contiene, se fraccionan los cuerpos que rodean el sitio de la explosión o se movilizan trozos metálicos preparados ex profeso como metralla o esquirlas, todos los que reciben impulso de gran presión, transformándose en explosivos con dirección circular cónica de vértice inferior por regla general, a menos que sea una explosión dirigida. La suma de estos elementos es capaz de originar mutilaciones extensas, incluso puede originar explosiones o estallidos secundarias cuando el impacto se aplica en lugares con almacenamiento de otras sustancias volátiles o explosivas o bien en cavidades rígidas (no elásticas) como por ejemplo el cráneo. La regulación jurídica de los explosivos y la energía atómica será tratada conjuntamente con la pertinente a las armas y municiones en cuanto su calificación por la ley de control de armas como armas especiales.

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2.8.- La Energía nuclear y la Explosión atómica: La energía atómica es peligrosa para el hombre, independiente de sus usos civiles, en que puede ser el paradigma de la energía ilimitada, pero frecuentemente se sale del control humano, además se ha desvirtuado su utilización ab initio, toda vez que primeramente fue ideada como arma y después se le dio uso civil. Chernobill, la guerra fría son sólo algunos de los problemas que origina. La explosión de una bomba atómica produce una bola de fuego de una decena de metros de diámetro, que no dura mas de tres milésimas de segundo; después la marcha luminosa se extiende sobra varios centenares de metros, el cielo se oscurece y una lluvia de gotas luminosas cae, lluvia radioactiva que cae resultado de la condensación. Después de una media hora, la columna de humo, cargada de elementos radioactivos se eleva a las zonas estratosfericas y forma un hongo de 10 a 20 kilómetros de altura. Su formidable energía se libera en dos tiempos, primero es instantánea bajo una forma de calor, luz y presión, después lentamente bajo forma de radioactividad debida a las escisiones sucesivas. Las bombas lanzadas en Agosto de 1945 sobre Hiroshima y Nagasaki respectivamente mataron aproximadamente a 120.000 personas e hirieron a otras 120.000 en una población total de 500.000 habitantes. En un radio de acción de 3.000 metros habría habido 1/3 de muerte inmediata, 1/3 de muerte precoz y 1/3 de casos graves repartidos entre un 50 y 60% por heridas, 20 a 30% por quemaduras y 16 a 20 % por radioactividad. Los efectos observados son mecánicos, térmicos o radioactivos respectivamente. También, como toda explosión tiene un efecto expansivo (señalado anteriormente al tratarse los explosivos comunes), en el caso en comento se dejaron sentir hasta siete kilómetros a la redonda, matando a numerosas personas cogidas al descubierto, sucumbiendo por ruptura de órganos huecos o desgarros tisulares, siendo observada en la superficie o interior de las venas sufusiones sanguíneas. Sus efectos térmicos provienen del enorme calor radiante (de varios millones de grados) que se desplaza a la velocidad de la luz. Este gigantesco fuego abrasador no actúa mas que en superficie a causa de su extrema brevedad. Las quemaduras que se producen por su causa, se limitan, en general a las partes descubiertas y a las cubiertas por vestidos muy ajustados. Las lesiones observadas iban desde la carbonización instantánea (en el lugar de caída de la bomba) al simple eritema. Quemaduras de tercer grado se observaron hasta la distancia de tres kilómetros y quemaduras ligeras hasta los 4. Estas quemaduras por el relámpago dejaron a menudo cicatrices queloidianas rojizas y engrosadas y trastornos en la pigmentación. Las quemaduras debe señalarse que no son producto exclusivo del calor generado, también influyen la acción ardiente de los rayos infrarrojos y ultravioletas de los que se compone el rayo.

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Los efectos radioactivos provienen de los rayos gamma y de los neutrones liberados por la reacción en cadena de la bomba; de la radioactividad de los productos de escisión nuclear y de otros que son dispersados en la explosión y arrastrados a la alta atmósfera cuando la bomba explota en el aire; de la radioactividad inducida debida a los neutrones. Debe siempre temerse la contaminación radiológica residual en suelo y agua. Los rayos gamma son los más peligrosos, puesto que penetran profundamente en el organismo, ionizan la materia viva de las células y atacan a los núcleos que son radiosensibles. Resulta un estado general grave que aparece al cabo de algunos días después de la exposición a dichos rayos. Los tejidos más vulnerables son el tejido linfoide, la medula ósea, los órganos sexuales y las paredes del intestino delgado. Estos trastornos provocan una leucopenia precoz e intensa, una anemia tardía muy pronunciada, agravada por hemorragias múltiples y generalizadas, una trombopenia, lesiones viscerales necriticas, sobretodo intestinales, parecidas a las aparecidas en la agranulocitosis, así como la alteración en la espermatogenesis del hombre. Anorexia, nauseas, vómitos constituyen los primeros síntomas entre el segundo y el quinto día, después sobreviene una diarrea sanguinolenta y caída de cabellos durante la segunda semana. En la tercera semana aparecen los síntomas anémicos así como hemorragias diversas y un color púrpura. La muerte de los irradiados sobreviene a causa de una toxemia doble (citolitica e infecciosa) y a las hemorragias. Los sobrevivientes de Hiroshima y Nagasaki presentaron con frecuencia leucemia, cataratas en un 10% de los casos, anomalías congénitas en los hijos nacidos de padres irradiados, así como las cicatrices queloídias en heridos y quemados ya señaladas. Actualmente a manera de reseña los misiles balísticos intercontinentales (abreviados en ingles I.C.B.M), que hay en existencia en los planes de defensa estratégica de las grandes potencias (en su mayoría detentados por E.E.U.U., Rusia y China) poseen entre 100 y 120 veces mas poder destructor que las bombas que se arrojaron en las ciudades niponas, sin mencionar su alcance que se revela por el adjetivo calificativo “intercontinentales”, ni la inmensa cantidad de armamento nuclear que existen en los arsenales de guerra de las potencias. Como se señalará mas adelante existen convenciones internacionales tendientes a dar limitación al desarrollo armamentista nuclear. 2.9.-Las armas en cuanto su regulación jurídica: Nuestro Ordenamiento jurídico nacional recoge el tema de las armas en diversos textos legales de diferentes jerarquías, entre los que tratan extensivamente el tema se encuentra principalmente la ley Nº 17.798 de control de armas, fijada, refundida, coordinada y sistematizada en el D.S. 400 de 13 de Abril de 1978 y la ley Nº 12.927 de seguridad interior del Estado, fijada y actualizada por el D.S. 890 de 26 de Agosto de 197514, además se trata tangencialmente el tema en el Código Penal, de Procedimiento Penal, de Justicia militar y en la Constitución Política de la República, de la forma que a continuación se pasa a detallar. 14

En cuanto estos instrumentos son utilizados para alterar el orden publico y la seguridad interior del Estado. 38

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2.9.1.-Armas en la Constitución Política de la República: Las armas a nivel constitucional, sólo tienen un tratamiento conjunto a otras materias como son el terrorismo, el derecho a reunión o lo relativo a las F.F.A.A. que a continuación se transcriben. En cuanto al terrorismo, lo que se puede señalar es que hasta la dictación de la Ley 18.31415 que determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, en la Constitución existía y se regulaba la materia terrorismo en sus artículos 8 y 9, pero con dicha ley se regula claramente que delitos tienen carácter de Terroristas y que penalidad se les debe aplicar, como a continuación se señala: 2.9.1.1.- Terrorismo: Artículo 8º.- derogado por ley 18.314. Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad 16. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. Para relacionar y analizar el tema de la presente memoria con el apartado anterior, deberá el lector remitirse a lo que se reseñará respecto al terrorismo en él capitulo 3º sobre Seguridad ciudadana y los organismos de inteligencia destinados a combatirlo a nivel nacional y en Derecho Comparado.

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Publicada en el Diario Oficial de 17 de Mayo de 1984, modificada a su vez por las leyes 18.925 de 20 de Febrero de 1990, 18.937 de 22 de Febrero de 1990, 19.027 de 24 de Enero de 1991 y 19.241 de 28 de Agosto de 1993. 16 La ya mencionada ley 18.314. 39

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2.9.1.2.- el Derecho de reunión: Contenido en el Artículo 19 Nº 13 constituye una Garantía Constitucional destinada a brindar a todo habitante de la República, la facultad y libertad de reunirse informalmente con quien quiera, en cualquier lugar de uso publico o particular a que tenga Derecho, sin que ello necesariamente constituya una asociación de carácter permanente, para los fines que estimen pertinentes con las limitaciones que a continuación siguen. Características: a) Reunión, b) Ejecutarse pacíficamente y c) No requiere permiso previo de la autoridad: Reunión: agrupación transitoria de personas por fines accidentales, no requiere mayor organización y esto la diferencia del derecho de asociación. Lugar de Reunión: Particular: Sin ningún requisito o limitación, mas que los destinados a preservar el Orden Publico, la Moral o las Buenas Costumbres. De uso Publico: requisitos: reunión pacifica y sin armas. Si es en un lugar de uso publico debe regirse por las disposiciones generales de policía (reglamento de actuación administrativo, no por ley) regulado por el D.S. 1.086 de 1983 17. Los organizadores deben dar aviso previo a la autoridad, no le solicitan permiso, sino que le avisan por escrito, con una anticipación de 48 horas, señalando identificación, fecha, hora, objeto, lugar de la reunión, lo cual será firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de cédula de identidad. Quiénes organizan dicha reunión, deberán expresar qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, dónde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación; Pacificamente: Esto es, sin armas. Se considerará que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en general, cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho, la reunión será disuelta. La autoridad no puede negarse, solo puede cambiar el lugar a celebrarse por tres razones: 1º.- Evitar congestión vehícular, en las calles de circulación intensa y cuando se vaya a perturbar el tránsito público; 2º.- Proteger el derecho al esparcimiento de la población. 3º.- Evitar que se destruya o deteriore lugares plantados o floridos.

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Del Ministerio del Interior, sobre Reuniones Publicas (Publicado en el DO de 16.09.83)

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La autoridad además no puede oponerse, a menos que se trate de reuniones no pacificas, con armas o en estados de excepción constitucional, en que requerirá de permiso previo tal reunión. Los Intendentes o Gobernadores eso sí, quedan facultados para designar, por medio de una resolución, las calles y sitios en que no se permitan reuniones públicas, de acuerdo con lo prescrito en las letras c) y d) del artículo 2.º del DS 1.086. 2.9.1.3.- las Armas como una carga constitucional: Artículo 22.- Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El Servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine. Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados. 2.9.1.4.- Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública 18 Las ramas castrenses son vitales para mantener la soberanía e integridad institucional de todo país. Son los detentores de un verdadero monopolio legal con respecto al tema referente a las armas, toda vez que son la autoridad que usa las armas fiscales, quien ejerce una labor fiscalizadora de las armas particulares, quienes autorizan el porte e inscripción de las armas, quienes están exentos de la prohibición de uso o porte de las mismas, quienes tienen la instrucción para su manejo, quienes asumen rigurosamente la conscripción militar obligatoria 19 y casi los únicos poseedores de polígonos de tiro. A continuación se analiza la regulación jurídica de las ramas castrenses y de orden y seguridad para efectos de conocer de su organización y funcionamiento. Dichas instituciones serán analizadas in extensum en él capitulo 4º de la presente memoria de prueba a fin de determinar cual es su rol en materia de seguridad ciudadana. Integración de las F.F.A.A. 20: Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública

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Las cuales se analizaran en detalle, sobretodo en su posición de garantes de la seguridad ciudadana nacional. Aunque en el ámbito castrense y civil se sabe que es obligatoria sólo respecto de los jóvenes de más escasos recursos, que no tienen forma de “sacarse el servicio”. 20 Artículo 90 a 94 de la C.P.R. 19

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Funciones de las FFAA: Existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Carabineros se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Características de las F.F.A.A.: Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley. Designación y permanencia en el cargo de los comandantes en jefe: Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros, en su caso. Carrera Funcionaria: Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuer21zas Armadas y Carabineros. El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.

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Véase lo relativo a la organización y funcionamiento de las F.F.A.A. en el capitulo 4 de esta memoria. 42

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2.9.2.- Las Armas en el Código Penal: Las armas en el Código Penal se tratan, en su mayoría tácitamente, de manera presupuesta, solo hay contados artículos de este cuerpo legal que aluden expresamente a las armas, como se verá a continuación. En un primer alcance las armas en el Código Penal sólo se tratan de manera presupuesta, como ya se ha dicho, el Código entiende que requiere necesariamente de un arma cuando se esta refiriendo de esta manera. Ejemplo de lo anterior: Articulo 10 Nº 4 circunstancia 2ª: Esto es, la circunstancia eximente de responsabilidad criminal denominada Legitima defensa, la cual entre sus requisitos de procedencia menciona la “necesidad racional del medio para impedir o repeler una agresión ilegitima”. Acá se hace referencia a la circunstancia que cuando una persona hace el uso de su legitimo derecho a defenderse de una agresión que reviste caracteres de ilegitima, lo puede hacer por cualquier medio racional en atención a la mencionada agresión. Alude esta disposición indudablemente a las armas, limitando su uso atendida la magnitud de la agresión que se genera y produce esta necesidad de defensa. Artículo 261: Alusivo a los delitos de atentado y desacato contra la autoridad, sobretodo al referirse al uso de Fuerza y de Intimidación contra la autoridad o sus agentes cuando aquella o estos hicieren uso de sus cargos. Además debe tenerse en cuenta que siempre cuando el Código Penal o alguna disposición legal de nuestro Ordenamiento jurídico hace alusión a la violencia o intimidación, por ejemplo en el robo con violencia o intimidación, en la violación, o bien en delitos de resultado como las lesiones o el homicidio necesariamente se esta refiriendo precisamente a circunstancias en que se hace uso de armas, las cuales son el medio más frecuente 22 de los delincuentes para obtener sus objetivos. Por otro lado, entre las disposiciones que aluden explícitamente o de forma expresa a las armas encontramos: Artículo 12 circunstancia 6ª: Constituye agravante de responsabilidad criminal el Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. Artículo 12 circunstancia 11ª: Constituye asimismo agravante de responsabilidad criminal el ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. Artículo 82: El cual señala que todo condenado a Muerte será fusilado. Artículo 109: El cual establece como autor de delito atentatorio a la seguridad exterior y soberanía del Estado al que suministrare auxilio de 22

Otros factores de éxito de los malhechores son la sorpresa o bien el actuar en la oscuridad. 43

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hombres, dinero, víveres, armas o municiones u otros objetos conocidamente útiles al enemigo. Artículo 121: El cual establece como crimen contra la seguridad interior del estado a “los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno....” Artículo 132: que como ya se señaló en él capitulo 1º contiene la definición general de Arma como “Toda maquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aunque no se haya hecho uso de el”. Artículo 199: que contiene un ilícito cometido por un sujeto determinado que debe revestir necesariamente el carácter de empleado publico que expide un porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco sufrirá las penas que en dicho articulo se contiene. Artículo 200: el cual sanciona a cualquier persona que hiciese un porte de armas falso. Artículo 201: el cual sanciona a la persona que hiciere uso del mencionado porte de armas falso. Artículo 262: Cuando la agresión, en el delito de atentados o desacatos contra la autoridad se efectúa a mano armada será castigada con reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince sueldos vitales. Artículo 288: Muy relacionado con la ley de armas puesto que castiga con pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez sueldos vitales a quien fabrique, venda o distribuya armas absolutamente prohibidas por la ley o por los reglamentos generales dictados por el Presidente de la República para estos efectos. Artículo 450: El cual señala en su incisos 2º, 3º y 4ºque “Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo, los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido23. En el caso del delito de Hurto, el aumento de pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito 24. Para determinar cuando el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132. 23

Modificación introducida por la ley 19.303. Modificación introducida por la ley 19.303, modificado posteriormente como se señala en el texto por la ley 19.449. 24

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Artículo 481: Relativo a que se hace acreedor de castigo penal la persona que sea aprehendida con elementos explosivos o preparativos conocidamente 25 dispuestos para incendiar o causar estragos. 2.9.3.-Armas en el Código de Procedimiento Penal: En este cuerpo legal encontramos el tratamiento sistemático procedimental relativo a qué debe hacerse cuando se utiliza un arma en la comisión de hechos ilícitos. Así se detallará los siguientes preceptos a manera ejemplar: Artículo 114: Que señala que los instrumentos, armas u objetos de cualquier clase que parezcan haber servido o haber estado destinado para cometer el delito y los efectos que de él provengan, ya estén en poder del culpable o de otra persona, serán recogidos por el juez, quien mandará conservarlos26 bajo sello, levantando acta de la diligencia. Artículo 115: Que señala el procedimiento a seguir en cuanto a tercerías o reclamaciones de las partes relativas a restitución de objetos del articulo precedente. Esto es se tramitaran por separado, en la forma de los incidentes y la sentencia se limitará a señalar el Derecho de los reclamantes sobre dichos objetos, No efectuándose devolución alguna hasta el termino del proceso criminal o antes si el juez estimase innecesaria su conservación. Artículo 121: Relativo a la comprobación del delito en casos especiales, tratándose de sospecha de Homicidio y al efectuarse la correspondiente autopsia, se expresará la descripción circunstanciada del lugar, posición del cadáver, numero de heridas que presentaba o las señales exteriores de violencia, partes del cuerpo donde las tenía, los instrumentos o armas encontrados y de que se haya podido dar uso y la conformidad, de su forma y dimensiones con las heridas y señales de violencia. Artículo 263: Relativo a que se reputa como delincuente Flagrante, en su numeral 4º señala a quien al tiempo inmediato de la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su participación en el, o con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo. 2.9.4.-Armas en el Código de Justicia Militar: Las Fuerzas armadas y de Orden por su mencionado papel en la institucionalidad nacional, por el hecho de que juegan un papel principal en el porte, tenencia de las armas y por sus funciones, ya que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. Por ser quienes regulan la conscripción obligatoria para servicio militar deben ser analizadas en este capitulo en cuanto regulación jurídica concerniente al tema armas, relacionándose a sus aspectos 25

A manera de ejemplo la conocida “bomba o cóctel Molotov”. Artículo relacionado con lo dispuesto en el Artículo 23 de la ley 17.798 que señala que tales instrumentos sometidos a control de la ley de armas se mantendrán en deposito en Arsenales de guerra, hasta el termino del respectivo proceso. Lo mismo a las armas que estén retenidas en Aduanas por irregularidades en la importación. Si dichas armas fueren decomisadas, jamas serán rematadas, sino que quedaran bajo control permanente de las FFAA en su evento. 26

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constitucionales y como se verá en él capitulo 4, su importancia en cuanto al tema de la seguridad ciudadana. Desde el punto de vista del derecho estricto, el Tribunal competente para conocer los delitos cometidos por militares en recintos militares, es el Juzgado Militar. No obstante, esta premisa es susceptible de interpretación y de hecho se discute permanentemente en los Tribunales y ello da lugar a lo que se denomina las “ contiendas de competencia ” cuyos resultados vemos todos los días en la prensa. La Jurisdicción Militar, esto es, la facultad de conocer de los delitos establecidos en el Código de Justicia Militar (art. 5º) razona sobre la base de parámetros objetivos, a saber: - Hecho ilícito cometido (delito estrictamente militar o común), como por ejemplo, todos aquellos referidos al Militar en campaña, desobedecer una orden ,etc); - Calidad del sujeto activo (militar o civil) - El lugar donde se cometan (recintos militares o particulares) A continuación se reseñará las disposiciones mas importantes y que digan relacion con el tema en comento, relativas a las Armas y las FFAA, las cuales se contienen en el Código de Justicia Militar; ello sin obviar las que se trataran en el capitulo 4º de la presente memoria de prueba. Artículo 5: Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1. De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código, excepto aquellos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares. Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley Número 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley Número 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles. 2. De los asuntos y causas expresados en los números 1. a 4. de la segunda parte del artículo 3. 3. De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas; 4. De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los números 1 a 3, para obtener la restitución de la cosa o su valor.

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Artículo 208: Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida. Serán, asimismo causales eximentes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas en los artículos 410, 411 y 412 de este Código. Artículo 245: Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo: Nº 4. - El militar que, estando el país en estado de guerra o habiéndose decretado la movilización, inutilizare de propósito los caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase o sus aparatos, o causare averías que interrumpan el servicio; destruyere faros, semáforos o balizas, canales, puentes u obras de defensas, armas, municiones o cualquier otro material de guerra, o víveres para el aprovisionamiento del Ejército; interceptare convoyes o correspondencia; o de cualquier otro modo malicioso pusiere entorpecimiento a las operaciones del Ejército o facilitare las del enemigo; Artículo 284: El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 309: Son circunstancias agravantes especiales del delito a que se refiere el artículo anterior 27: Llevarse el culpable armas, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan si este hecho constituye un delito especial;................ Artículo 316: La deserción es simple o calificada. Es simple aquella en que no concurre ninguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y calificada la en que concurre alguna de ellas: Nº 3.- Llevarse el desertor armamento, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar excepto el propio uniforme del desertor que usare al tiempo de cometer el delito; Artículo 318: La deserción calificada en tiempo de paz será castigada con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados. Si el extravío o sustracción de especies a que se refiere el número 3.- del artículo 316, constituye un delito más grave, se aplicará la pena que corresponda a este último, considerándose la deserción como una circunstancia agravante. 27

Se refiere al Abandono de destino. 47

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Al culpable de deserción calificada, que antes hubiere sido condenado por otra deserción sea simple o calificada, se le aplicará el máximo de la pena indicada en el inciso primero. Artículo 347:. El que, estando encargado en tiempo de guerra de suministrar a las tropas víveres, municiones u otros efectos, deje de hacerlo maliciosamente, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si sólo hubiere descuido o negligencia en el proveedor, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. Si se hubiere seguido un perjuicio grave para el Ejército o parte de él, la pena podrá ser elevada hasta la de muerte. Artículo 349:. Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que falsificare estado, relaciones, libros u otro documento militar, aumentando el efectivo de tropa, ganado equipo, vestuario, armamento otro material de guerra, o exagerando el consumo de víveres, forrajes u otros consumos, y el que cometiere cualquiera otra falsedad en materia de administración militar por efecto de la cual resulte un perjuicio para el Estado. Artículo 350: Sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que incendiare o destruyere por medio de mina, bomba u otro explosivo un cuartel, fortaleza, parque arsenal, maestranza o fábrica de las Instituciones Armadas. Si se tratare de otros edificios u obras militares, la pena será de presidio mayor en su grado máximo. Artículo 353: El que maliciosamente y sin cometer alguno de los delitos que se describen en los artículos 474 a 482 del Código Penal u otro de mayor gravedad que el que se contempla en el presente artículo causare cualquier daño en el material de guerra o aprovisionamiento de las Instituciones Armadas, en armas municiones, víveres, efectos de campamento, equipo, vestuario u otro objeto de uso en el Ejército destinado a la Defensa Nacional, será castigado: 1.- Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en grado medio, si el importe del daño excediere de cuarenta sueldos vitales; 2.- Con la de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo, si excediere de cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales, y 3.Con la de reclusión menor en su grado mínimo, si el importe del daño no excediere de cuatro sueldos vitales. Si el culpable fuere militar, la pena llevará siempre como accesoria la de destitución o separación del servicio. Artículo 354: Se castigará con la pena superior en uno, dos o tres grados a la señalada por el Código Penal para el delito, al culpable de robo o hurto de material de guerra, ya se trate de armas municiones, aparatos, instrumentos destinados a los servicios de las Fuerzas Armadas, o de maquinarias o útiles e uso exclusivo para la fabricación de material de guerra.

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Artículo 364: Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa, de verdadera sustraída o de ganzúa, en un local donde se guarden armas, municiones, caudales, víveres, equipo, vestuario o cualesquiera otros objetos afectos al servicio militar. Igual presunción se establece en contra del que, con armas y sin la debida autorización o con simulación de autoridad o de órdenes superiores, se introdujere a alguno de los locales señalados en el inciso precedente. Artículo 410: Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer “uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio”. Artículo 411: Estará también exento de responsabilidad penal, el Carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse. Esto no obstante, los Tribunales, según las circunstancias y si éstas demostraren que no había necesidad racional de usar las armas en toda la extensión que aparezca, podrán considerar esta circunstancia como simplemente atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno, dos o tres grados. Artículo 412: La disposición del artículo anterior se aplicará también al caso en que el Carabinero haga uso de sus armas en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla, como cuando se vigila el cumplimiento del derecho de retención, el de una obligación de no hacer, la forma de distribución de aguas comunes, etc. Artículo 416 bis: El que atentare en contra de un Carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 Número 2.-, 399 ó 494 Número 5.- del Código Penal, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 417: El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 424: Por servicio de armas se entiende el acto militar que reclama en su ejecución el uso, empleo o manejo de las mismas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias que rijan o a las órdenes que dicten los jefes en su caso. Artículo 425: Para los efectos penales se entiende también servicio de armas, aunque éstas no se empuñen por los militares: Transmitir, recibir y cumplir una orden relativa al servicio de armas, toda acción preparatoria de armarse o amunicionarse individualmente, cuando se

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hallen reunidos o llamados los soldados para formar, y cuantos actos preliminares o posteriores al mismo servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución. Artículo 435: Se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial. 2.9.5.-Análisis de la Ley de Quórum Calificado Sobre el Control de Armas: La principal norma jurídica que regula el tema relativo a las armas es el Decreto supremo Nº 400, promulgado el 6 de Diciembre de 1977, publicado en el diario oficial de 13 de Abril de 1978, texto el cual fija, refunde, coordina y sistematiza la ley 17.798 Sobre Control de Armas. Cuya ultima modificación legal fue la contemplada en la ley 19.126 de 7 de Febrero de 1992, aunque como se verá en el respectivo apartado, existen proyectos de modificación de esta y otras materias. La ley de Control de Armas esta compuesta de 28 artículos agrupados en tres títulos, a saber: Título I (artículos 1-7) Control de armas y elementos similares. Título II (artículos 8-17) De la penalidad Título III (artículos 18-28) Jurisdicción, competencia y procedimiento. Disposiciones complementarias y un articulo transitorio 2.9.5.1.-Organo encargado del control de las armas: Artículo 1°- El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos y otros elementos similares de que trata esta ley. Para este efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras, contraloras o asesoras en los términos previstos en esta ley, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, Autoridades de Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile y los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas. 2.9.5.2.-Elementos Objeto de Control: Artículo 2°- Quedan sometidos a este control: a).- El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad; b).- Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas; c).- Las municiones y cartuchos; d).- Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

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e).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico, y f).- Las instalaciones destinadas a almacenamiento o depósito de estos elementos.

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fabricación,

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2.9.5.3.-Elementos prohibidos: Además de la consabida, y ya mencionada, prohibición absoluta de uso de cualquier tipo de armas a toda persona que no goce de permiso de la autoridad competente o no pertenezca a las FFAA, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, la cual se contiene en el artículo 10 de la ley de Seguridad del Estado, se encuentra en la ley de Control de Armas otra prohibición que apunta al tipo de armas las cuales no puede poseer ninguna persona, salvo las expresamente exceptuadas. Así se señala que: Artículo 3°- Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación. Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares. En resumen: Se prohibe absolutamente la posesión o tenencia de las siguientes armas: a)Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados; b)Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

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c)Armas de fantasía, entendiéndose por tales las que se esconden bajo una apariencia inofensiva; d)Ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera armas automáticas o semiautomáticas de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por su dispositivo de puntería. e)Se incluye en esta prohibición los artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación. f)En todo caso Ninguna persona28 podrá poseer o tener armas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares 29. 2.9.5.4.- Las instituciones armadas y su facultad para adquirir y usar explosivos o ciertos tipos de armas: En cuanto a la Adquisición y posesión de armas y explosivos por dichas instituciones: a) Los artículos 3º y 4º de la Ley de Control de Armas, establecen la forma y condiciones en que se pueden adquirir y tener estos elementos y, las autorizaciones y controles a que quedan sometidas. Esta misma disposición establece que se exceptúa de esta norma a las instituciones ahí señaladas. b) Por su parte, los artículos 1º y 2º del Reglamento de la Ley, reiteran lo anterior y aclaran que la excepción está referida a los elementos que utilicen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto completar las disposiciones de la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. Los elementos sujetos a control son los siguientes: a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y las partes y piezas de las mismas. b) Municiones. c) Explosivos. d) Los productos Químicos determinados en la forma establecida en este reglamento. e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, almacenamiento o depósitos de estos elementos. Artículo 2.- Quedan exceptuadas de este control las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y demás organismos estatales

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No admite excepción. Téngase en cuenta al analizar el tema artefactos biológicos, químicos y nucleares. Ver apartado relativo a la regulación jurídica internacional de las armas nucleares, químicas y biológicas. 52

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autorizados por la ley, en lo referido a las armas y elementos que se adquieran y utilicen para sus propios fines institucionales. Igualmente, se define en el artículo 11º los elementos sometidos a control. “Quedan sujetos a control las siguientes especies y elementos, así como las personas naturales o jurídicas que las poseen, porten o manipulen”: a) Las armas de fuego y todo artefacto, ingenio o dispositivo que permita lanzar proyectiles, aprovechando la fuerza de expansión de los gases de la pólvora, cualquiera sea su calibre, tipo, tamaño, forma o empleo a que se destinen. b) Todo artefacto, ingenio o dispositivo destinado a emitir, producir o lanzar gases, humo o niebla o sustancias químicas, sean ellas deletéreas o simplemente dañinas. c) Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir el encendido, destinado a contener sustancias explosivas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas, vomitivas, paralizantes y otras similares. d) Los proyectiles, balas o cartuchos usados en las armas que comprenden las letras a) y b) del presente artículo. e) Los explosivos y las sustancias químicas que puedan adquirir este carácter, determinadas por la Dirección General. Para este efecto, se considerarán como "explosivos" las sustancias o mezclas de sustancias, capaces de reaccionar químicamente con gran generación de calor, en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el del elemento inicial. f) Los artificios y elementos auxiliares de la explotación, tales como: los cebos, fulminantes, estalladores, estopines, mechas guías y otros elementos para fines similares. g) Los accesorios, entendiéndose por tales, aquellos conjuntos, elementos o piezas que intervengan en la fabricación o modificación de las especies sometidas a control, para mejorar su efectividad, manipulación o almacenamiento. h) Los repuestos, entendiéndose por tales, todos los elementos o piezas que reemplacen a otras, permitiendo que el conjunto sometido a control cumpla la función para la cual fue creado. i) las industrias o talleres artesanales cuyas finalidades sean fabricar u obtener: armas y/o sus repuestos, proyectiles y cartuchos de cualquier calibre, sustancias explosivas y productos químicos que se utilicen como materia prima en la obtención de municiones o explosivos. j) Las fábricas de fuegos artificiales o pirotécnicos. k) Las instalaciones utilizadas como almacenes, polvorines o depósitos de los elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas o transitorias, estén ubicadas en la superficie, o sean subterráneas o enterradas. Reglamentación en materia de Explosivos El Reglamento de la ley establece una detallada normativa sobre variadas materias de interés, las que, por tratarse de disposiciones técnicas de seguridad y no de control, deberían ser acatadas por la Institución y ajustar a ellas sus procedimientos, ya que ellas no quedarían incluidas dentro de las excepciones que señala la ley.

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a) Autorización para manipular explosivos: El artículo 7º del Reglamento, establece que “ Las actividades profesionales relacionadas con las armas y elementos bajo control, sólo podrán ser desempeñadas por personas que posean la preparación necesaria, ofrezcan suficientes garantías personales y tengan la credencial que las autorice para desarrollar tal actividad.” 2.9.5.5.- Almacenaje de explosivos: Respecto del almacenaje y manipulación de explosivos, el Reglamento de la Ley contiene una detallada normativa en los artículos 75 a 87. Artículo 75.- En las actividades en que se requiera el uso de explosivos, deberá contarse con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de éstos y/o de las materias primas necesarias para su obtención, si el explosivo se fabrica en el lugar de la faena. Artículo 76.- Las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, artificios o sustancias químicas utilizadas como materias primas en su elaboración, sólo podrán estar ubicadas en los lugares que permita la Municipalidad correspondiente. Artículo 77.- Los almacenes de explosivos, comúnmente llamados "Polvorines", se clasifican en: a) De superficie: Son los construidos sobre el nivel del terreno. b) Subterráneos: Son aquellos que se construyen en galerías o túneles en el interior de una mina, tienen comunicación con otras galerías de la misma mina y se les destina por lo general, para el almacenamiento temporal de explosivos. Si de acuerdo al avance de la faena, se ve la necesidad de cambiar la ubicación del polvorín, este cambio y la habilitación del nuevo almacén, debe ser previamente solicitado a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, como si se tratara de un nuevo polvorín. c) Enterrados: Son los instalados en socavones o galería sin comunicación a otras labores subterráneas en actividad. Pueden también estar constituidos por una bóveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla. d) Móviles: Son los instalados sobre equipos de transporte, que se desplazan conforme al avance de las faenas. Su construcción debe ser totalmente cerrada e incombustible, recubierta interiormente con material no ferroso, con puertas de acceso metálicas. Pueden también ser cajas de transporte manual en faenas menores. La cantidad de explosivos que almacenan, expresada en la equivalencia de dinamita 60%, no puede ser superior a la mitad del volumen útil del almacén ni a la definida en los artículos 84° y 85°. Su permanencia en cada lugar no puede ser superior a dos meses, y será responsabilidad de la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de su ubicación, controlar y hacer cumplir este plazo. La instalación de estos almacenes en cada faena, será comunicada a la Autoridad Fiscalizadora con 8 días de anticipación.

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Artículo 78.- La solicitud para construir o instalar almacenes de explosivos, se dirigirá a la Dirección General, por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se proyecte ubicarlos, acompañando los siguientes antecedentes, en original y 2 copias: - Plano de ubicación del (o los) almacenes, y planos de planta y elevación de cada uno. Si son almacenes de superficie, se deberá acompañar de un plano de detalle. - Hoja de cálculo, determinando las distancias de seguridad de acuerdo con los artículos 84° y 85° de este reglamento. - Reglamento interno de la empresa o normas de seguridad específicas que se aplicarán, aparte de las contempladas en el presente reglamento y en el de Policía y Seguridad Minera. - Informe del S.N.G.M. 30, referente a características técnicas, capacidad y condiciones de seguridad de los polvorines por autorizar. La autorización la otorgará la Dirección General, previo informe del S.N.G.M. La resolución correspondiente se inscribirá en el Registro Nacional y la Autoridad Fiscalizadora correspondiente extenderá el Certificado de Inscripción Anual, enviando una copia a la Dirección General. Se comunicará esta autorización al S.N.G.M. o al organismo que corresponda cuando se trate de polvorines para obras ajenas a la minería. Si se trata de legalizar un polvorín que está construido, la Autoridad Fiscalizadora deberá acompañar, además, un informe en el que conste la revisión que ha efectuado a la (o las) instalaciones. Artículo 79.- El control de los almacenes de explosivos se ejercerá por la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras del lugar donde se encuentren instaladas, el S.N.G.M. y en lo referido a las condiciones de almacenamiento y estabilidad de los explosivos, por el IDIC en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, y sus delegados. Artículo 80.- Para la construcción de almacenes de explosivos, se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior a 25 metros, considerados desde la periferia del edificio, o del acceso al almacén cuando éstos sean enterrados. Artículo 81.- Los almacenes de superficie deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter general: - Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos que opongan resistencia a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos para que la fuerza de la onda se expanda en sentido vertical, siempre que no afecte la 30

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estabilidad del edificio ni a la seguridad del explosivo almacenado. Los clavos deben estar cubiertos por material resistente. - Todo elemento metálico del polvorín debe estar conectado a tierra. - Sus puertas serán metálicas y forradas en madera en el lado interior. Las paredes interiores y los pisos deben ser lisos, para evitar la acumulación de tierra o de residuos de explosivos. - Se deberá contar con un sistema de alarma que permita anunciar cualquier situación de peligro, y con elementos que permitan eliminar un principio de incendio. - La instalación de alumbrado debe ir por el exterior del almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el interior, los interruptores se ubicarán fuera del almacén. Se podrán excluir estas exigencias si se utilizan lámparas de seguridad contra llamas, o una instalación blindada. - Junto a la entrada, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, debiendo toda persona que entre al almacén pisarla, para descargar la electricidad estática que pueda tener acumulada en su cuerpo. Alternativamente se podrá instalar una barra metálica, que cumpla la misma función al tocarla. - En las zonas en que sean frecuentes las tempestades eléctricas se recomienda instalar pararrayos junto a los almacenes de superficie. - Contarán con ventanillas o ductos de ventilación, ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles. La boca de las ventanillas se protegerá con una rejilla o plancha metálica perforada. - En caso de tener parapetos, éstos se ubicarán a una distancia mínima de 3 metros del muro exterior del almacén, destinados a limitar los efectos de una eventual explosión. Si el terreno es ondulado, dichas ondulaciones pueden servir como parapeto natural. - Los parapetos se construirán de tierra apisonada, con una altura mínima igual a la de los muros del almacén, con talud de 23° a 60°, medidos desde la horizontal, por su parte interior y exterior. Este talud puede sustituirse por un muro que resista el empuje del terreno, por el lado interior. Artículo 82.- Los almacenes enterrados y subterráneos cumplirán con las siguientes exigencias de carácter general: - La zona de labor subterránea destinada a almacén de explosivos y la galería de acceso, deberán presentar una completa garantía de seguridad contra derrumbes. - Tendrán ductos de ventilación que permitan la normal circulación del aire u otro sistema adecuado de renovación ambiental. - La iluminación se proyectará desde el exterior, colocándose los interruptores en postes separados del almacén. Se puede aceptar que la iluminación sea la que proporcione la lámpara eléctrica de seguridad montada en el casco del minero, así como también instalaciones blindadas o linternas especiales. - Junto a la entrada del almacén, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, que permita a la persona que la pise que descargue a través de ella la electricidad estática que acumula en su cuerpo.

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Alternativamente, se podrá colocar una barra metálica que al tocarla cumpla iguales funciones. - El almacenamiento de explosivos se efectuará en un acodamiento o excavación practicada en ángulo recto respecto a la galería de acceso, y a una distancia de la entrada o boca del socavón, o de otros almacenes en el mismo, determinadas por la aplicación de las fórmulas señaladas en los artículos 84° y 85°. Si la cantidad almacenada es superior a 100 kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si es otro explosivo, se hará una excavación frente al acodamiento, que servirá como cámara de expansión de los gases para casos de explosión. Esta tendrá el mismo ancho y altura del almacén, y 3 metros de largo como mínimo. - Si en los polvorines enterrados la cantidad de explosivos almacenados es superior a 200 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si se trata de otro producto, se construirá un parapeto de protección de tierra frente a la entrada, con el fin de reducir los efectos de una eventual explosión. Artículo 83.- Cuando se trate de polvorines para faenas menores, con una capacidad máxima de 200 Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60%, la Dirección General podrá establecer otras especificaciones de construcción distintas de las señaladas en los artículos anteriores. Este mismo procedimiento se aplicará en casos especiales a solicitud del interesado. Artículo 84.- La distancia de seguridad "S" expresada en metros entre polvorines con y sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles, y otros polvorines, se determina por las siguientes fórmulas en las que "W" es la cantidad en kilos de dinamita 60%. a) Distancia a edificios habitados: \ 3 /---- S = 10\_/ 6 W (Con parapeto) \ 3 /----- S = 20\_/ 6 W (Sin parapeto) b) Distancia a ferrocarriles y caminos: \ 3 /----- S = 6 \/ 6 W (Ferrocarriles) \ 3 /---- S = 3 \/ 6 W (Caminos públicos) c) Distancia a otros polvorines: \ 3 /---- W = Kg. de explosivos en el S = K \/ W ; polvorín más capacidad. K = 5,5 para polvorines de superficie y móviles. K = 2,5 para polvorines de superficie con parapetos. K = 1,5 para polvorines subterráneos y enterrados.

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Artículo 85.-El espesor mínimo horizontal de tierra "X" expresado en metros, entre un almacén subterráneo o enterrado y la galería más próxima de trabaja, está dado por la expresión: \ 3 /-------- X =\/ 10,75 \ /------W W = peso del explosivo en Kg. \/ g equivalente a dinamita. en la que: g = densidad del terreno expresada en tonelada mt3. El espesor mínimo de tierra vertical "Y" que recubre una galería o socavón de depósito, expresado en metros, para un almacén subterráneo o enterrado que contiene "W" kilos de explosivos, y con una densidad "g" en ton./m.3 del terreno, está dado por la fórmula: \ 3 /--------\ Y = 2 \ / W \ / _____ - 1 \/ g Para el caso de almacenes subterráneos, el espesor mínimo de terreno "y" medido verticalmente, es válido tanto hacia la superficie como hacia otros túneles o galerías ubicadas bajo al almacén. Para almacenes enterrados, el valor que se obtenga para "y" puede reducirse a la mitad, si el terreno sobre el almacén es intransitable, o está cerrado en un radio de 25 metros. Artículo 86.- El nitrato de amonio, en sacos o a granel, puede guardarse en almacenes que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, o al aire libre en terrenos preparados para tal fin, y siempre que las características del clima lo permitan. Si el almacenamiento se efectúa al aire libre, se tendrá presente lo siguiente: - El terreno debe ser despejado de basura, maleza y en general de todo material combustible, en un radio de 30 metros. - La instalación debe contar con pararrayos, especialmente cuando se trate de zonas expuestas a tempestades eléctricas. - La iluminación exterior se instalará a una distancia no inferior a 3 metros del área de almacenamiento o depósito. - Según las condiciones climáticas, el nitrato de amonio, se cubrirá con carpas o techumbre de material liviano, con postación de apoyo de material no combustible. La techumbre deberá tener una altura de 1,20 metros como mínimo sobre el material. - No se debe almacenar más de 500 toneladas por sección. Las secciones deberán estar separadas por cortafuegos cuya altura sobrepase en un 40% la altura del nitrato. - El piso del depósito al aire libre puede ser de concreto, madera o tierra apisonada, lo suficientemente liso para facilitar el barrido, sin junturas en que puedan introducirse cristales de nitrato de amonio. Se prohibe el uso de

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macadam asfáltico como piso; si éste es sólo de tierra apisonada, se recomienda colocar el nitrato sobre tarimas de madera separadas 10 centímetros como mínimo del suelo, para evitar la absorción de humedad. Artículo 87.- Las plantas mezcladoras de nitrato se considerarán como polvorines para los efectos de cálculo de distancias de seguridad, aplicando las equivalencias en dinamita 60% en los componentes y mezcla terminada (Anfo o Sanfo). Esta última podrá almacenarse transitoriamente dentro del recinto de la planta, en una cantidad máxima de 200 toneladas. La mezcla en preparación deberá estar separada de la terminada y de otros materiales, por la distancia que se determine aplicando las fórmulas del artículo 84° siendo "W" el peso en Kg. equivalente a dinamita 60% del material en proceso. 2.9.5.6.- Medidas de Seguridad con Explosivos: Del mismo modo debería ajustarse la manipulación de explosivos a la normativa reglamentaria establecida en los artículos 88 a 97, por las razones señaladas precedentemente. Artículo 88.- Todo almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo, y sólo tendrán acceso a él, quienes trabajan en las operaciones de ingresar dichos productos o retirarlos para su uso. Aparte del polvorinero y de quienes trabajan en las faenas antes señaladas, sólo podrán entrar a estos almacenes las personas que tengan un permiso especial para hacerlo, otorgado por la Autoridad responsable de la faena. Artículo 89.- Los almacenes de explosivos o polvorines estarán a cargo de una persona responsable que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 74°, en lo referido a los polvorineros. Dicha persona llevará un "Libro de Existencias", registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, donde anotará la recepción, entrega y devolución de explosivos para las faenas. Se dará prioridad en la entrega de explosivos a aquellos que lleven más tiempo almacenados. Artículo 90.- Los almacenes estarán circundados, en un radio de 25 metros por una malla o cerco de alambre de 1,80 metros de altura, como mínimo, con puerta y candado; la llave se mantendrá en poder del personal de vigilancia o de seguridad. Artículo 91.- Los almacenes que se encuentren aislados, sean de superficie, enterrados o subterráneos, deberán tener a una distancia y ubicación convenientes, un servicio de vigilancia de las instalaciones. Artículo 92.- En todo almacén con más de 10 toneladas de dinamita 60%, o su equivalente, existirán instrumentos para medir temperatura y humedad ambiental. Estas mediciones se efectuarán diariamente, llevándose un registro

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de ellas de modo de evitar que su valor instantáneo alcance los límites máximos y mínimos permitidos, de acuerdo al tipo de explosivos. Artículo 93.- Por ningún motivo se tratará de combatir un incendio ya declarado en el interior del almacén, en cuyo caso, sólo cabe dar la alarma, para que toda persona que se encuentre en los alrededores se aleje hasta un lugar protegido. En el caso de combustión del nitrato de amonio, se tendrá presente que éste sólo se apaga por enfriamiento, y para ello es recomendable que a menos de 10 metros de los polvorines se instalen grifos de agua con manguera y rociadores dentro de ellos. A falta de una adecuada red de cañerías, deberá disponerse de un camión estanque acondicionado con bomba para combatir el siniestro. Se utilizarán extinguidores de tetracloruro de carbono polvo químico, espuma, anhídrido carbónico o agua, sólo para controlar amagos de fuego clase A, B y C, según corresponda. Artículo 94.- En el interior del almacén, los envases conteniendo explosivos se colocarán en pilas que no excedan de diez cajas de altura, teniendo en cuenta, en todo caso, que no se produzcan deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila, si ellas son de cartón. Se dejará un espacio de 1 metro de separación entre pilas para permitir el fácil desplazamiento, ya sea para colocar nuevas cajas, o retirar las que se necesiten para el uso de explosivos. Se deberá considerar además, una separación de 0,8 mt. de las paredes del almacén. Artículo 95.- Al polvorín se ingresará siempre acompañado, sin embargo, no podrán permanecer en él más de cinco personas conjuntamente. En todo caso, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 88. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se observarán además las siguientes prohibiciones: - Ingresar a los almacenes con fósforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llamas. - Usar calefactores en el interior del almacén. - Fumar en el interior del almacén. - Ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos propios del almacén, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre, etc.). - Guardar ropas, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento extraño en su interior. - Ingresar con zapatos y ropas que no sean las correspondientes al calzado y vestuario de seguridad. - Abrir en su interior los cajones que contienen explosivos. - Utilizar lámparas que no sean de seguridad. - Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibición cuando se trata de detonadores.

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- Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como envases o envolturas de explosivos. Deben ser destruidos por el fuego y en un lugar apartado de los polvorines. - Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos. Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los alrededores de los almacenes. - Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de líquidos, u otros signos evidentes de descomposición. - Preparar en el interior del almacén los tiros que se utilizarán en las faenas. - Utilizar combustibles o líquidos inflamables para el aseo de los almacenes. Para dicho aseo es recomendable lavar pisos y paredes con una solución compuesta de: . Agua destilada :1,4 Lt. . Alcohol desnaturalizado :4,2 Lt. . Acetona :0,2 Lt. Artículo 96.- En los establecimientos comerciales autorizados, sólo se podrán mantener en estanterías y a la vista del público, los productos y cantidades de ellos que a continuación se indican: - Pólvora de caza, sin humo y en envases especiales: 20 Kg. - Municiones de distintos tipos y calibres: 1.000 cartuchos en total. Para cantidades mayores, el almacenamiento se hará en bodegas especiales que cumplan con medidas de seguridad contra robos e incendios, y de acuerdo con la capacidad del almacén, no pudiendo exceder de 100 Kg. de pólvora de caza sin humo, y 650.000 cartuchos de caza de distintos tipos y calibres, en total. Artículo 97.- Los usuarios de almacenes de superficie que contengan más de 10 toneladas de explosivos, deberán dar aviso a la Autoridad Aérea más próxima, a fin de que sea fijada la altura mínima de vuelo sobre el área que está ubicado el polvorín. 2.9.5.7.- Destrucción de explosivos: Igualmente el Reglamento regula en los artículos 98 a 102 esta materia: Artículo 98.- Los explosivos que por congelación, exudación, descomposición por pérdida de su estabilizante, o que, por cualquier otro motivo aumenten peligrosamente su sensibilidad, deben ser destruidos, previa autorización de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, y posterior constancia en Acta visada por la misma Autoridad. Artículo 99.- La destrucción de explosivos, según su naturaleza, se efectuará por algunos de los siguientes procedimientos: - Por combustión. - Por explosión o detonación provocada y controlada.

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Artículo 100.- El explosivo que deba destruirse por fuego, será retirado de sus embalajes y envolturas. Ante la propagación del fuego, se mantendrá en el lugar elementos para combatirlo. Si las combustiones son varias y sucesivas, se elegirán lugares distintos. Artículo 101.- En la destrucción de explosivos por detonación, debe considerarse una distancia mínima hacia centros habitados determinada por las fórmulas del artículo 84°. La iniciación se hará por detonadores eléctricos o mecha. En ambos casos deberán considerarse las medidas de protección del personal, tomando en cuenta la extensión y velocidad de combustión del elemento iniciador. Producida la detonación, se comprobará la destrucción total del explosivo. Artículo 102.- La destrucción de fulminantes, estopines o detonadores, por ser muy sensibles a los golpes, fricciones y chispas de cualquier origen, se efectuará recubriéndolos con arena u otro material similar, e inflamándolos con un detonador eléctrico o a mecha. 2.9.5.8.- ¿Qué procedimiento debe adoptarse en la incautación de Armas y explosivos? Por aplicación de las normas generales, cabe señalar que si son habidos en procedimientos policiales, éstos deben ser puestos a disposición del tribunal que conocerá del hecho policial respectivo, quien determinará el procedimiento a seguir con ellos. Si se trata de armas abandonadas y de origen desconocido deberá darse cuenta al Tribunal y ser remitidas a Arsenales de Guerra, conforme lo previene el artículo 15 de la Ley. En ambos casos el Tribunal competente es el Juzgado del Crimen respectivo. 2.9.5.9.-Uso de Armas y Explosivos por la autoridad y las circunstancias Eximentes cuando se utilizan en el cumplimiento del servicio. Conforme se señaló, las instituciones policiales están facultadas para tener armas y explosivos de todo tipo necesarias para el servicio. El empleo de las armas en Carabineros está reglamentado y su uso negligente sancionado en el art. 22, Nº 3, letra j), del Reglamento de disciplina de Carabineros. Las lesiones o muerte que se causen por el uso legal de las armas en actos del servicio, está amparado por las circunstancias eximentes o atenuantes generales del Código Penal y especiales del Código de Justicia Militar 31. El empleo de explosivos en brechamientos y la activación de artefactos está amparada también por las eximentes especiales y generales.

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Artículo 410 y siguientes del C.J.M.. 62

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2.9.5.10.- La industria armamentista: Subdesarrollo, dependencia e inseguridad son las condenas de todo país que no produce sus propias armas, carecerán de influencia política y serán impotentes para defender adecuadamente sus intereses 32. Si además de producir armas, estas se exportasen, ello influirá estratégicamente en países aliados y disuadirá a los adversarios. Ahora, es evidente que el nivel de tecnología del armamento es vital por sobre la cantidad que se tenga de él. Artículo 433.- Para fabricar 34, armar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas y elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional. La autorización que exige el inciso anterior, con la excepción señalada, deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. En cuanto al material de uso bélico fabricado por las empresas privadas, su peligrosidad, estabilidad, funcionamiento y calidad será controlado y certificado por los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas. El Director General de Movilización Nacional podrá solicitar, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la asesoría técnica a organismos o personal dependiente de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para 32

No olvidar que las F.F.A.A. son instituciones creadas por los Estados para da protección, estabilidad, seguridad e independencia. Importar el armamento crea un vinculo de dependencia no deseable para nadie. 33 De la ley Nº 17.798. 34 Artículo 7° ley 19.419.- En los medios de transporte de uso público o colectivo, en las aulas escolares y en los ascensores, quedará prohibido fumar. Esta prohibición será absoluta en los lugares que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

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supervisar, en las fábricas de material de uso bélico autorizadas, el proceso de fabricación, la producción y los inventarios. El derecho a adquirir, almacenar y manipular, explosivos por quienes laboran en faenas mineras será objeto de un reglamento especial dictado por el Ministerio de Defensa Nacional con la asesoría del Servicio Nacional de Geología y Minería. Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes, como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional autorizará a dichas Empresas en lo relativo a la exportación de las armas y elementos indicados en el artículo 2°, y respecto de lo que produzcan para los particulares e industria bélica privada. 2.9.5.11.- Requisitos para poseer un arma permitida: a)Inscripción: Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será' la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas. Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona.(por regla general se autoriza la inscripción de hasta dos armas por persona, para estar ubicadas en un domicilio fijo, no necesariamente deben estar juntas en el mismo domicilio) Sin embargo por resolución de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las referidas autorizaciones y los permisos e inscripciones de más de dos armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas. Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas naturales o jurídicas que estuvieren inscritas como coleccionistas, cazadores o comerciantes autorizados.

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Las personas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, no pudiendo sus armas ser automáticas o semi automáticas. Regulandose la materia por el decreto Nº 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura sobre los métodos de caza, de captura y de control: Art. 23. Las armas autorizadas para la caza menor serán las escopetas de calibre 10 o menor, sean éstas de acción manual o de repetición de no más de cinco tiros, los rifles calibre 22 de acción manual o de repetición, los rifles de aire comprimido, las ballestas y los arcos. Art. 24. Las armas autorizadas para caza mayor serán las armas de fuego de calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas, de acción manual (tiro a tiro) o de repetición y siempre que no constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la ley No. 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares. Art. 25. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, estará prohibido: a) La caza menor a una distancia inferior a 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada. b) La caza mayor a una distancia inferior de 1.000 metros de cualquier poblado o vivienda, vías de tránsito de uso público, vías de navegación, líneas de ferrocarril, construcciones o instalaciones que impliquen la presencia permanente o temporal de personas. f) La caza de animales durante la noche, con excepción de los declarados dañinos. g) Cazar conejos y liebres con armas de fuego o de aire comprimido durante el día entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo del año siguiente, desde la I a X Regiones y Metropolitana. En España como requisito adicional se debe pasar por un test Psicotecnico para obtener licencia de armas, con tramitación muy similar a la requerida para obtener licencia de conducir, la que debe renovarse cada 5 años ante la guardia civil 35 y se regula por un real decreto que establece la obligatoriedad de someterse a inspecciones periódicas en centros médicos, además de requisitos de idoneidad mental, están los de idoneidad moral (no estar sometido a proceso o convicto por delito alguno, no ser condenado por ebriedad consuetudinaria). El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos anteriores.

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La Guardia civil es un tipo de Institución policial española. 65

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b)Carácter domiciliario del arma La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior. c)Prohibición general de porte de armas: Artículo 6°- Ninguna persona podrá portar armas fuera de los lugares indicados en el artículo anterior36 sin permiso de las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4°, las que podrán otorgarlo de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. (Un año, un arma)37. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas. No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso tercero del artículo 3°, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, ya señalada. Asimismo, no requerirán este permiso, los Aspirantes a Oficiales de Carabineros ni los Aspirantes a Oficiales de Investigaciones, que cursen 3er. año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales. Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo anterior y de los permisos para portar armas de fuego, representando a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4° cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas y los permisos otorgados, para su inmediata corrección. La Dirección General y las autoridades antes aludidas podrán denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones y permisos que exige esta ley, sin expresión de causa, salvo la inscripción de que trata el artículo 5°. 2.9.6.-Delitos especiales contemplados en la ley de armas: Contenidos en él Título II (Artículos 8-17) titulado “De la penalidad”. Este autor se ha percatado al analizar el tema que en temas vitales como las armas, seguridad del estado, la propia Constitución Política de la República, el gobierno militar no dejó nada al azar y reguló la materia muy claramente, 36

Dentro del domicilio donde se encuentra inscrita el arma. Sin perjuicio de lo que señale al respecto en él capitulo 5 sobre seguridad privada, en especial respecto a los vigilantes privados, ya que en materia de transporte de valores muchos Vigilantes privados portan armas por necesidades del servicio. 37

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bastándose con citar los artículos para obtener una visión del tipo penal de que se trate, no queriendo ahondar este autor en temas como antijuridicidad, culpabilidad u otros elementos constitutivos del delito, por no estar enfocado hacia esa dirección. Estos ilícitos atendida su clasificación son delitos de Peligro38, se castiga la mera circunstancia de encuadrarse en el tipo sin importar que el actuar o el realizar la omisión no traiga resultados materiales. Ello además sin negar el hecho que delitos materiales o de resultado como son el Homicidio, las lesiones o delitos calificados tienen, por regla general, circunstancias agravantes especiales al usar armas el hechor. Eso sí, le parece raro que la normativa vigente relativa a las Armas no contenga una disposición especial referente al abuso de las Armas, es decir cuando el peligro se genera cuando se dispara un arma, sin otro resultado material que el mero disparo, como la legislación Argentina contempla en su Código Penal en el artículo 10439. Así la regulación penal especial de la ley de armas consta de los delitos contenidos en los siguientes artículos: Artículo 8°- Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Incurrirán en la misma pena, disminuída en un grado, los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°. Los que cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso primero con algunos de los elementos indicados en el artículo 2°, y no mencionados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menores en su grado máximo a presidio o relegación mayores en su grado mínimo, cuando amenacen la seguridad de las personas. Si los delitos establecidos en los incisos anteriores fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo o en retiro, la pena será aumentada en un grado. En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan tomado en arrendamiento o facilitado dichos sitios. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.

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Garrido Montt, Mario, Nociones Fundamentales de la teoría del delito. Creus, Carlos, Derecho Penal, parte especial. 67

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En tiempo de guerra externa, las penas establecidas en los incisos primero y tercero de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo. Artículo 9°- Los que poseyeren o tuvieren algunos de los elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en el artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo. No obstante, si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo 2° no estaban destinadas a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de diez a quince ingresos mínimos. Si, además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta nueve ingresos mínimos, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria. En tiempo de guerra la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a civiles. Artículo 10°- Los que fabricaren, armaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio. La misma sanción se aplicará a quienes construyan, acondicionen, utilicen o posean las instalaciones señaladas en la letra f) del artículo 2°, sin la autorización que exige el inciso primero del artículo 4°. No obstante lo establecido en los incisos anteriores, si las circunstancias y antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la fabricación, armaduría, importación, internación al país, exportación, transporte, almacenamiento, distribución o celebración de convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b) y c) del artículo 2°, no estaban destinados a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos, se aplicará únicamente la pena de multa de diez a quince ingresos mínimos. Si, además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta nueve ingresos mínimos, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria.

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El incumplimiento grave de las condiciones impuestas en la autorización otorgada en la forma prevista por el artículo 4°, será sancionado con la pena de multa de cincuenta a quinientos ingresos mínimos y con la clausura de las instalaciones, almacenes o depósitos, además de la suspensión y revocación de aquélla, en la forma que establezca el reglamento. La pena establecida en el inciso primero, en tiempo de guerra será presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Artículo 11°- Los que portaren armas de fuego 40 sin el permiso establecido en él articulo 6°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo. Sin embargo, si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o porte del arma no estaba destinado a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública, o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de diez a quince ingresos mínimos. Si, además de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal aplicar una multa de hasta nueve ingresos mínimos, sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria. En tiempo de guerra, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que el arma que se portaba estaba destinada a alterar el orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a civiles. Artículo 12°- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9°, 10° y 11°, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos. Artículo 13°- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas y elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. Si dichas armas son material de uso bélico, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio. En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4°. Artículo 14°- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Artículo 14 A.- Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de cinco a diez ingresos mínimos. 40

Según la clasificación, es un delito de Peligro abstracto. 69

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Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4°, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío. Artículo 14 B.- Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante. Artículo 14 C.- Constituye circunstancia eximente de responsabilidad penal por posesión o tenencia ilegal de las armas prohibidas, la entrega de ellas por su poseedor o tenedor a la autoridad competente, antes de que se inicie procedimiento en su contra. Artículo 15°- Sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra. Las especies decomisadas no serán objeto de subasta pública. Artículo 16°- El personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los demás organismos que menciona el artículo 1°, no podrá revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula esta ley. La misma obligación tendrá respecto de las resoluciones, oficios y providencias que emitan la Dirección General y los organismos indicados en el artículo 1° de esta ley. La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional dispondrá, en la forma que estime conveniente y para los efectos de la prevención e investigación de delitos, que la Dirección General de Movilización Nacional proporcione a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, información expedita y permanente sobre las armas y elementos similares inscritos en el registro nacional a que se refiere el artículo 5° de esta Ley. Artículo 17°- Toda persona que sin estar autorizada para ello fuere sorprendida en polvorines o depósitos de armas, sean éstos militares, policiales o civiles, o en recintos militares o policiales cuyo acceso esté prohibido, será sancionada con la pena de presidio o relegación menores en su grado mínimo.

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2.9.7.-Jurisdicción, competencia y procedimiento. a)Los delitos tipificados en los artículos 9°, 11 y 14-A de esta ley serán de conocimiento de los tribunales ordinarios y se someterán al procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción pública establecido en el Libro II del Código de Procedimiento Penal. b)Los demás delitos sancionados en el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los tribunales militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan: 1) En los departamentos que no sean asiento de Juzgado Militar, el requerimiento podrá presentarse ante los Jueces de Letras con jurisdicción en lo criminal, quienes estarán obligados a practicar las primeras diligencias del sumario, según lo dispuesto en el artículo 6° del Código de Procedimiento Penal sin perjuicio de dar inmediato aviso al Juzgado Militar y a la Fiscalía Militar correspondientes. Si hubiere varios jueces, será competente el que estuviere de turno, a menos que cada uno tenga un territorio jurisdiccional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales. 2) Si el requerimiento fuere efectuado por los Comandantes de Guarnición, será competente el Tribunal de la institución a la cual pertenezca el requirente. 3) Si el sumario se inicia a causa de haberse practicado primeras diligencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Justicia Militar, será competente el Juzgado Militar, Naval o Aéreo del cual dependa la Fiscalía del fuero que dispuso tales diligencias. 4) Si al ejercerse la acción penal por delitos comunes ante Tribunales ordinarios, se estableciere la comisión de cualquier delito contemplado en la presente ley con respecto a los instrumentos para cometer delitos contra las personas o delitos contra la propiedad no procederá la declinatoria de jurisdicción ni el requerimiento respectivo y será el Tribunal ordinario el competente para conocer y fallar esta clase de delitos. Si la situación descrita se presentare ante cualquier Tribunal del fuero militar, se aplicará idéntica norma. 5) Si durante el conocimiento de cualquier proceso criminal los Tribunales señalados en la letra anterior establecieren la comisión de los delitos señalados en los artículos 3° y 8° de la presente ley, darán cuenta inmediata de los hechos a la Comandancia de Guarnición de su jurisdicción para que, en conformidad a las reglas establecidas en esta ley, siga el proceso correspondiente. 6) Si los delitos a que se refiere esta ley fueren cometidos en más de uno de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares, será competente para conocer de ellos el Juzgado Militar de Santiago.

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c) Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo 1841, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Titulo anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro de Interior Ministro de Defensa Nacional Fiscal de la Corté Suprema Fiscales de las Cortes de Apelaciones Intendentes Regionales Gobernadores Provinciales Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas Comandantes de Guarnición Prefectos de Carabineros y Oficiales de Policía de Investigaciones de Chile al mando de una Prefectura. La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18 deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se expresan a continuación: 1º.-Los autos de procesamiento y las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional no podrán ser objeto del recurso de apelación; 2º.-Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá el recurso de casación. 3º.-El o los culpables serán juzgados en un solo proceso, pero no se aplicará lo dispuesto en el artículo 160° del Código Orgánico de Tribunales y, por consiguiente, no se acumularán las causas iniciadas o por iniciarse en contra de los inculpados, y. 4º.- En estos procesos no existirán otros delitos conexos que los señalados en el N° 1° del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales. 2.9.8.-Disposiciones complementarias: Artículo 21°.- La Dirección General de Reclutamiento y Movilización deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley. Artículo 22°.- El Presidente de la República, a petición de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización, podrá disponer la reinscripción de armas poseídas por particulares, como asimismo, la prohibición de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las circunstancias. 41

Puntos 4 y 5. 72

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Artículo 23°.- Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso. Lo mismo ocurrirá con las armas y demás elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en las Aduanas del país, por irregularidades en su importación o internación. Si dichas especies fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, no serán rematadas y quedarán, por tanto, bajo el control de las Fuerzas Armadas. Exceptúanse de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique. Las armas de fuego y demás elementos de que trata esta ley que se incautaren y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasarán al dominio fiscal afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones de Chile, por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su incautación. Una Comisión de Material de Guerra, compuesta por personal técnico de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designada por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, propondrá el armamento y demás elementos sujetos a control que se destinarán al uso de las Instituciones de la Defensa Nacional, o de su personal, y las que deban ser destruídas. Artículo 24°.- Deroganse el artículo 288, del Código Penal, y la letra g), del artículo 6°, de la ley N 12.927, solo en cuanto se refiere a armas de fuego, explosivos y demás elementos contemplados en la presente ley. Esta derogación no afectará a los procesos en actual tramitación, ni al cumplimiento de las sentencias dictadas en aplicación de las referidas disposiciones. Todas las actuales referencias legales a los citados artículos se entenderán también formuladas a los artículos 4°, inciso segundo, y 10°, de esta ley. Artículo 25°- Los delitos previsto en esta ley, serán considerados para todos los efectos legales como delitos contra la seguridad del Estado. Artículo 26°- Las solicitudes relacionadas con esta ley estarán afectas a derechos cuyas tasas no podrán exceder de una unidad tributaria mensual. En los meses de Enero y Julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

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Asimismo, las diligencias relacionadas con esta ley que determine el Reglamento, estarán afectas a derechos que serán fijados por resolución de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en las oportunidades indicadas en el inciso anterior. El total del rendimiento de los derechos y multas establecidos en la presente ley constituirá ingresos propios de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, los cuales percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías. La mencionada Dirección General proporcionará, por intermedio de sus respectivas Instituciones, a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, que se desempeñen como autoridades fiscalizadoras, el 50% de los derechos y multas recaudados por cada una de éstas, para que cumplan las funciones que les encomienda esta ley. Artículo 27°- Facúltase a quienes tengan o posean armas permitidas por esta ley, para inscribirlas antes de que se inicie procedimiento en su contra, ante las autoridades mencionadas en el artículo 4°. Artículo 28°- Las referencias que en esta ley se hacen a "tiempo de guerra" se entenderá que aluden a "tiempo de guerra externa". 2.10.-Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. INICIATIVA PARLAMENTARIOS PATROCINANTES FECHA DE INGRESO CÁMARA DE ORIGEN URGENCIA

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Moción parlamentaria, Boletín Nº 2.219-02.

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Letelier, Juan Pablo; Montes, Carlos, y Bustos, Juan. 5 de agosto de 1998. Diputados. No tiene.

Resumen: Análisis de factibilidad del proyecto de ley que establece ciertos requisitos para el porte y tenencia de armas, y cuyo debate es una valiosa contribución en materia de seguridad ciudadana; sobre todo en atención al significativo aumento de actos delictuales cometidos con armas de fuego. 2.10.1.-Introducción: El fenómeno de la delincuencia ocupa nuevamente la atención del gobierno y el Parlamento. Los hechos de violencia ocurridos, unidos -esta veza la difusión de un estudio cuyos resultados señalan que en el año 1998 se habría producido un incremento significativo en el número de delitos violentos cometidos con armas de fuego, vuelven a generar discusión pública sobre las formas de cautelar de mejor manera la seguridad ciudadana. Bajo la actual legislación, la autorización para la tenencia y porte de armas corresponde a la Dirección General de Movilización, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Tanto la Ley Nº 17.798 como el Reglamento

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dictado en conformidad a ésta, contemplan los requisitos y procedimientos a cumplir y seguir para obtener los permisos. El proyecto que se examina, ingresado a trámite legislativo hace casi dos años, tiene la virtud de enfrentar frontalmente uno los aspectos más delicados del problema criminal: el aumento en el número de delitos cometidos por personas que portan armas de fuego. En su oportunidad, la moción fue objeto de un interesante y muy crítico comentario por parte del Instituto Libertad y Desarrollo. A continuación se analizarán las observaciones allí contenidas. En momentos en que el gobierno estudia un conjunto de medidas permanentes y adicionales para enfrentar la delincuencia, el debate suscitado por este proyecto puede ser una valiosa contribución hacia la construcción de un consenso nacional en la materia. 2.10.2.- Examen del proyecto: A continuación cabe comentar los principales aspectos del proyecto: a)Se aumentan los requisitos exigidos para la adquisición y registro de armas de fuego: Bajo la actual legislación, Ley Nº 17.798, la inscripción de un arma será concedida en la medida en que "los antecedentes" de la persona hagan presumir que cumplirá la obligación de mantener el arma en el bien raíz declarado (Art. 5º, inciso final). El reglamento de la ley, por su parte, faculta a la Dirección General de Movilización a considerar todos los antecedentes relativos a la idoneidad del solicitante. La moción que se comenta, agrega nuevos requisitos. Entre éstos, conviene destacar los siguientes: 1º.-Haber aprobado un curso que le proporcione los conocimientos necesarios sobre conservación, mantención y manejo del arma que se pretende inscribir. 2º.-Declaración de cinco personas mayores de edad, que aseguren conocer a la persona que solicita la inscripción del arma y que den fe de su honorabilidad y prudencia. 3º.-Contar con un lugar seguro donde guardar el arma, que evite o procure evitar la sustracción, pérdida o robo de la misma. Las condiciones indicadas, junto a otras de similar naturaleza, presentan innegables dificultades prácticas para su aplicación. No obstante, no pensamos que los problemas de implementación que suscitaría la aplicación del proyecto, sean motivo suficiente para desestimar su mérito. En efecto, y desde el momento que comprar un arma de fuego no es lo mismo, ni puede ser considerado lo mismo, que adquirir, por ejemplo, un horno microondas, parece razonable que el procedimiento sea más controlado, aun cuando ello implique trámites engorrosos. Más polémico resulta, en todo caso, el requisito consistente en el hecho de que el solicitante deba acreditar que "el lugar que se pretende proteger con el arma se encuentre en un sector desprovisto de vigilancia policial". No queda claro cuál sería el criterio objetivo, si es que existe alguno, para acreditar la

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desprotección. Por otro lado, no resulta sencillo asumir, en la propia legislación, que existen lugares o zonas que carecen de protección policial. b)Establecimiento de un límite al número de armas susceptibles de inscribir y al plazo de vigencia del permiso: La moción prohibe que una persona inscriba más de un arma. Esto constituye una innovación a la regulación actual que contempla la posibilidad de adquirir varias armas y al hecho de que los permisos de tenencia son actualmente ilimitados. En coherencia con la visión universal que sostiene que la función de un arma es esencialmente defensiva y en subsidio la variante de que tal instrumento puede, y debe, jugar un rol importantisimo en la protección de las personas y los bienes ciudadanos, las limitaciones propuestas por el proyecto parecen razonables y convenientes. Más aún, creemos que las objeciones contra límites de este tipo esconden, a fin de cuentas, una filosofía subyacente, según la cual existiría algo así como un "derecho fundamental" a portar armas de fuego. La verdad, sin embargo, como se desprende nítidamente del texto de la propia Carta Fundamental, Art. 92, es que en nuestro derecho las armas de fuego son un recurso reservado monopólicamente a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Sólo por excepción, y de acuerdo a los límites prudenciales que decida fijar el legislador de quórum calificado, puede un particular acceder a estos elementos. c)Se limita el universo de personas que puede obtener permiso para portar armas: La moción se hace cargo razonablemente de las muy distintas lógicas por las cuales se puede autorizar la posesión de un arma en un inmueble determinado y de las otras razones por las cuales se puede permitir a una persona el poder circular por el territorio nacional portando un arma de fuego. De esta manera, se prohibe a los particulares que no desempeñen tareas como vigilantes privados o de empresas de seguridad, el poder portar armas de fuego. Nuevamente, conviene señalar que a diferencia de los Estados Unidos, no existe en Chile ningún principio o norma constitucional que permita aducir la existencia de un derecho de los ciudadanos a defenderse con armas de fuego de los delincuentes. Llama la atención que el instituto Libertad y Desarrollo se haya hecho eco tan críticamente de los argumentos y razonamientos con que la National Rifle Association (NRA) defiende en los Estados Unidos, su interpretación sobre el sentido de la Segunda Enmienda42 de la Constitución norteamericana.

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Relativo al derecho constitucional de los ciudadanos estadounidenses de poseer y en algunos casos portar armas y mantener milicias armadas. 76

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2.10.3.-Aspectos constitucionales: De las objeciones de constitucionalidad formuladas contra el proyecto, conviene examinar aquélla consistente en afirmar que la moción parlamentaria vulnera la Carta Fundamental, por incursionar en materias propias de la esfera de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República. Esta inconstitucionalidad se manifestaría concretamente en el hecho de que el proyecto modifica las atribuciones de algunas entidades públicas (Dirección de Movilización Nacional o Carabineros de Chile). Sin embargo, para responder esta observación crítica conviene distinguir dos situaciones distintas. Por una parte, es efectivo que el Art. 62 de la Constitución Política veda a los parlamentarios la iniciativa en la creación de nuevos servicios o en la modificación de sus funciones o atribuciones. Lo que resulta mucho más discutible, en cambio, es extender la prohibición referida a todos aquellos casos en que, como consecuencia práctica de un cambio legislativo, resultan tocadas de algún modo las facultades de un ente público. En esta segunda perspectiva, por ejemplo, el informe de Libertad y Desarrollo plantea que el hecho de prohibir que una persona inscriba legalmente más un arma de fuego, representa una modificación de las funciones de la autoridad competente que, hasta este momento, está facultada por la ley para registrar dos, tres o cuarenta armas. Ahora bien, sin perjuicio de que pudiera haber algunos aspectos puntuales del proyecto que están tocando la iniciativa presidencial, la lectura expansiva que sugiere Libertad y Desarrollo dejaría al Parlamento sin ningún tipo de iniciativa. En efecto, resulta difícil, sino imposible, imaginar algún proyecto que no afecte en modo alguno el ejercicio cotidiano de los órganos del Estados. Así, por ejemplo, y bajo esta peculiar perspectiva, una ley que aumenta penas podría considerarse que incursiona en la iniciativa presidencial, desde el momento en que condenas mayores irrogan mayor gasto administrativo a gendarmería. De esta manera, en síntesis, pensamos que el grueso del proyecto no invade la esfera de iniciativa exclusiva presidencial en materia legislativa. Desde este punto de vista, por tanto, se trata de una moción constitucional. 2.11.- Proyecto de ley que deroga disposición que indica, de la ley Nº 17.798, sobre control de Armas y explosivos. INICIATIVA PARLAMENTARIOS PATROCINANTES

CÁMARA DE ORIGEN FECHA DE INGRESO URGENCIA

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Moción parlamentaria, Boletín Nº 2.178-02.

: Diputados Alvarez-Salamanca; Berto-lino; Delmastro; Elgueta; Errázuriz; Fossa; Guzmán, P; Mora; Prochelle y Prokurica. : Diputados. : 9 de junio de 1998. : No tiene.

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Resumen: Moción que deroga la norma que restringe el recurso de apelación en contra de ciertas resoluciones, tratándose de los procesados por la Ley de Control de Armas y Explosivos. El proyecto es juzgado positivamente por razones de justicia procesal y constitucional. 2.11.1.-Contenidos: La moción parlamentaria tiene por objeto derogar la letra b) del Art. 19 de la Ley Nº 17.798, sobre control de Armas y Explosivos. Esta disposición se encuentra en un precepto que establece ciertas reglas generales que afectan el procedimiento que deben seguir estas causas. Ella establece que ni los autos de procesamiento ni las resoluciones que nieguen lugar a la libertad provisional podrán ser objeto del recurso de apelación. 2.11.2.-Fundamentos: El mensaje de la moción entrega algunas importantes razones que sustentan la derogación planteada: 2.11.2.1.-No se ha cumplido el objetivo de la norma: La imposibilidad de interponer recursos de apelación contra las resoluciones, no ha logrado el efecto que la norma pretendía, es decir la aceleración de los procesos. Ello, porque los procesados o detenidos por delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, utilizaban otros medios para atacar tales sentencias interlocutorias, como los recursos extraordinarios de queja 43 y de amparo, actualmente sólo el ultimo de ellos por las modificaciones introducidas al primero. Ello tiene dos características que conspiran en contra de su uso en estas causas: a) La primera es de tipo formal, tal como señalan los patrocinantes de la moción, pues aunque no se encuentre establecido explícitamente, en la práctica, los recursos mencionados tenían y tienen una substanciación temporal mayor que la que tendría un recurso de apelación. b) La otra característica, que no mencionan los parlamentarios firmantes, es la tendencia legislativa jurisprudencial a limitar al máximo la utilización de los recursos de queja y las acciones constitucionales para impedir que, por esa vía, los tribunales superiores terminen tramitando casos que corresponden a los jueces del fondo. 2.11.2.2.-Esa regla es contradictoria: Los parlamentarios entregan dos importantes elementos de juicio para llegar a esta conclusión: a) Los patrocinantes han olvidado que la disposición se encuentra en el Art. 20, letra b), de la Ley de Control de Armas y no en el Art. 19.

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Actualmente modificado por la ley 19.374, la cual prácticamente eliminó esta instancia.

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b) No se puede considerar la gravedad de los delitos contenidos en la Ley de Control de Armas como un parámetro para la restricción de los recursos mencionados. La razón es que existen normas para sancionar delitos de mayor gravedad que los allí consignados y que no contemplan esta restricción. Como ejemplos acertados se citan la Ley Nº 18.314, Antiterrorista; o la Ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas -sin contar todos los delitos de una gravedad superior contenidos en la legislación penal común-. c) La misma Ley de Control de Armas en su Art. 11, inciso segundo, establece la posibilidad de aplicar la pena de multa a los inculpados por los delitos de posesión o porte de armas, cuando las circunstancias o antecedentes del proceso hagan presumir fundadamente que el arma no estaba destinada a la alteración del orden público. Además, la misma disposición contempla que si el inculpado o procesado tiene una conducta anterior irreprochable, el tribunal puede sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria. 2.11.2.3.-La restricción es incompatible con el procedimiento al que están sometidos estos delitos: De acuerdo a los patrocinantes, desde la dictación de la Ley Nº 19.047, de 1991, el conocimiento de ciertos delitos compete a los tribunales ordinarios. En cambio, los tribunales militares en tiempos de paz, que antes de aquella ley conocían de todos los delitos, hoy sólo asumen los que no están reservados a la justicia ordinaria (Art. 18). 2.11.2.4.-La restricción sería inconstitucional: Se afirma que el principio del debido proceso se vería lesionado por la restricción que se pretende suprimir. 2.11.3.-Caracteristicas de las resoluciones afectadas: 2.11.3.1.-Auto de procesamiento: El auto de procesamiento es la resolución judicial que se dicta cuando los antecedentes del sumario justifican la existencia del delito investigado o aparecen presunciones fundadas de que el inculpado ha tenido participación como autor, cómplice o encubridor (Art. 274 del CPP). Requisitos del auto de procesamiento a) Como regla general, debe dictarse después de que el inculpado es 44 interrogado (Art. 274, inciso primero y Art. 321 del CPP). En el Art. 321 del CPP, se encuentra regulada la “primera declaración del inculpado”. b) Debe ser fundada, al igual que aquella resolución que lo deje en libertad -llamada “libertad incondicional” o “libertad por falta de mérito”- (Art. 275, inciso primero). c) Debe enunciar los antecedentes tenidos en consideración (partes policiales, declaraciones del inculpado, peritajes, declaraciones de los denunciantes y/o querellantes, entre otros) (Art. 275, inciso segundo).

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Excepciones a esta obligación de interrogar previamente a procesar, encontramos en el giro doloso de cheques y en la extradición pasiva. 79

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d) Debe describir sucintamente los hechos que constituyan las infracciones penales imputadas (Art. 275, inciso segundo). e) Debe ordenar la filiación del reo (Art. 275, inciso tercero). f) Concede la libertad provisional y fija la fianza. Se debe expresar si se mantiene al inculpado en prisión preventiva (Art. 275, inciso tercero). Efectos del auto de procesamiento: a)La detención se convierte en prisión preventiva (Art. 277). b)El procesado se hace parte del proceso penal (Art. 278). También se aplica el Art. 79, inciso segundo del CPP que dice: “todo aquél a quien se notifica una resolución tiene derecho a sacar copia de ella”. c)Su defensa se hace obligatoria (Art. 278). d) Se produce el arraigo de pleno derecho (Art. 305 bis C). e)Si el inculpado posee bienes, se ordena el embargo (Art. 380). Posibilidad de modificación del auto de procesamiento: Siempre se puede modificar o dejar sin efecto, de oficio o a petición de parte, salvo en dos oportunidades: a)Desde que se ha concedido apelación en su contra. b)Cuando ha sido revisado por medio de la apelación, y se puede pedir que se modifique o se deje sin efecto con nuevos antecedentes probatorios (Art. 278 bis). Es decir, si la legislación procesal penal común establece limitaciones importantes a la modificación del auto de procesamiento, esta situación se acentúa si se añade la disposición que se pretende derogar. 2.11.3.2.-Resolución que niega la libertad provisional: De conformidad al Art. 363, la resolución que deniegue la libertad provisional debe ser fundada. La Ley Nº 19.047 sustituyó el Art. 363 45 y el inciso segundo del Art. 364 del CPP, los cuales estipulaban que tal resolución sólo debía ser “someramente fundada”. Su fundamentación debe ser tan sólida, que los antecedentes expresados sean suficientes para permitir la mantención de medidas excepcionales, como la prisión preventiva. 2.11.4.-Comentarios: En este contexto, es posible afirmar que la restricción no es justificada. A nuestro juicio, se vulnera el Art. 19 en su numeral 3º de la Carta Fundamental, porque el legislador debe establecer siempre las garantías de un "racional y justo procedimiento" (inciso quinto) y queda claro que no es racional (no tiene fundamento racional y lógico) ni es justo (porque sus pretendidas justificaciones dicen relación con la eficacia penal y no con los fines del proceso, distintos de los anteriores). Además, en nuestra opinión, la derogación propuesta menoscaba las siguientes normas constitucionales: 45

Disposición posteriormente complementada por leyes Nº 19.315 y 19.661. 80

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a) El Art. 19, Nº 3, inciso primero, que establece protección igualitaria de la ley en el ejercicio de los derechos. Sin embargo, en la práctica se advierte que no todos los procesados tienen una protección igualitaria de sus derechos ante los tribunales. Ello por cuanto quienes están sometidos a proceso por los delitos de la Ley de Control de Armas, han sido desprovistos de un recurso procesal de singular relevancia. b) El Art. 19, Nº 2, inciso segundo, el cual determina que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias. Sin embargo, es posible sostener que el legislador discrimina y es arbitrario porque no existen razones que justifiquen la discriminación entre unos procesados y otros. c) El Art. 19, Nº 1, inciso cuarto, debido a que la prolongación no justificada e indebida de la prisión preventiva o de una restricción de los derechos que va aparejada al procesamiento, permite señalar que se ha aplicado sobre los procesados o inculpados un "apremio ilegítimo". Éste no tiene justificación por sí mismo y no puede ser contrarrestado por recursos procesales legítimos en todo derecho a defensa. d) El Art. 19, Nº 26, porque se estarían imponiendo condiciones o requisitos que afectan el derecho a la libertad personal en su esencia, o impiden su libre ejercicio. No se trata de simples restricciones sino de impedimentos cuasi absolutos a la libertad ambulatoria, ya que en la realidad no existen las posibilidades de revertir la decisión judicial ante otro tribunal superior. En conclusión, es posible estimar que si la idea matriz de la iniciativa en comento es superar las desigualdades entre los procesados en virtud de la Ley de Control de Armas y Explosivos y otros, no sería irracional pensar en introducir indicaciones que eliminaran o corrigieran otras restricciones que establece el propio Art. 20. Por ejemplo, la imposibilidad de acumulación de autos conspiraría contra la celeridad de los procesos y podría ser modificada. 2.12.-Regulación jurídica internacional en materia de Armas Nucleares, Químicas y Biológicas: La energía nuclear, ya tratada en materia sustantiva, se encuentra regulada por múltiples tratados y convenciones internacionales a los que Chile ha prestado su aprobación, los que serán meramente reproducidos para efectos de no salir radicalmente del tema vinculado, que es la seguridad ciudadana, aunque en estricto rigor, de la Energía Nuclear debiera preocuparse mas la gente toda vez que existe el suficiente poder como para desaparecer la Humanidad al menor error o mala interpretación de la conducta de alguna potencia rival. A continuación se reseñará las principales disposiciones internacionales que tienen carácter de ley para Chile que regulan jurídicamente la materia relativa a las armas nucleares, biológicas y químicas. 1º.- Tratado para la proscripción de las Armas nucleares en América Latina y el Caribe(Tratado de Tlatelolco) D.O. 26-04-1994 Que por ser una convención internacional que hace aplicación del siguiente tratado, no se reproducirá.

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extensiva la

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2º.- Tratado sobre la no-proliferación de las Armas Nucleares, Promulgado por Decreto Nº 797 de fecha 20 de junio de 1995. Los Estados que conciertan este Tratado, denominados en adelante las "Partes en el Tratado", Considerando las devastaciones que una guerra nuclear infligiría a la humanidad entera y la consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los pueblos, Estimando que la proliferación de las armas nucleares agravaría considerablemente el peligro de guerra nuclear, De conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevención de una mayor diseminación de las armas nucleares, Comprometiéndose a cooperar para facilitar la aplicación de las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica a las actividades nucleares de carácter pacífico, Expresando su apoyo a los esfuerzos de investigación y desarrollo y demás esfuerzos por promover la aplicación, dentro del marco del sistema de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, del principio de la salvaguardia eficaz de la corriente de materiales básicos y de materiales fisionables especiales mediante el empleo de instrumentos y otros medios técnicos en ciertos puntos estratégicos, Afirmando el principio de que los beneficios de las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnológicos que los Estados poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos nucleares explosivos, deberán ser asequibles para fines pacíficos a todas las Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados poseedores o no poseedores de armas nucleares, Convencidos de que, en aplicación de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos y a contribuir a dicho desarrollo por sí solas o en colaboración con otros Estados, Declarando su intención de lograr lo antes posible la cesación de la carrera de armamentos nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear, Pidiendo encarecidamente la cooperación de todos los Estados para el logro de este objetivo,

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Recordando que las Partes en el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, expresaron en el Preámbulo de ese Tratado su determinación de procurar alcanzar la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de proseguir negociaciones con ese fin, Deseando promover la disminución de la tirantez internacional y el robustecimiento de la confianza entre los Estados con objeto de facilitar la cesación de la fabricación de armas nucleares, la liquidación de todas las reservas existentes de tales armas y la eliminación de las armas nucleares y de sus vectores en los arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, y que han de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, Han convenido en lo siguiente: Art. I Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningún Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos. Art. II Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Art. III 1. Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a aceptar las salvaguardias estipuladas en un acuerdo que ha de negociarse y concertarse con el Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica y el sistema de salvaguardias de Organismo, a efectos únicamente de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud de este Tratado con miras a impedir que la energía nuclear se

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desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Los procedimientos de salvaguardia exigidos por el presente artículo se aplicarán a los materiales básicos y a los materiales fisionables especiales, tanto si se producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal como si se encuentran fuera de cualquier instalación de ese tipo. Las salvaguardias exigidas por el presente artículo se aplicarán a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar. 2. Cada Estado Parte en el Tratado se compromete a no proporcionar: a) materiales básicos o materiales fisionables especiales, ni b) equipo o materiales especialmente concebidos o preparados para el tratamiento, utilización o producción de materiales fisionables especiales, a ningún Estado no poseedor de armas nucleares, para fines pacíficos, a menos que esos materiales básicos o materiales fisionables especiales sean sometidos a las salvaguardias exigidas por el presente artículo. 3. Las salvaguardias exigidas por el presente artículo se aplicarán de modo que se cumplan las disposiciones del artículo IV de este Tratado y que no obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de las Partes o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, incluido el intercambio internacional de materiales y equipo nucleares para el tratamiento, utilización o producción de materiales nucleares con fines pacíficos de conformidad con las disposiciones del presente artículo y con el principio de la salvaguardia enunciado en el Preámbulo del Tratado. 4. Los Estados no poseedores de armas nucleares que sean Partes en el Tratado, individualmente o junto con otros Estados, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, concertarán acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica a fin de satisfacer las exigencias del presente artículo. La negociación de esos acuerdos comenzará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor inicial de este Tratado. Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificación o de adhesión después de ese plazo de ciento ochenta días, la negociación de esos acuerdos comenzará a más tardar en la fecha de dicho depósito. Tales acuerdos deberán entrar en vigor, a más tardar, en el término de dieciocho meses a contar de la fecha de iniciación de las negociaciones. Art. IV 1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II de este Tratado. 2. Todas las Partes en el Tratado se comprometen a facilitar el más amplio intercambio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear y tienen el derecho de

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participar en ese intercambio. Las Partes en el Tratado que estén en situación de hacerlo deberán asimismo cooperar para contribuir, por sí solas o junto con otros Estados u organizaciones internacionales, al mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, especialmente en los territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo. Art. V Cada Parte en el Tratado se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar que, de conformidad con este Tratado, bajo observación internacional apropiada y por los procedimientos internacionales apropiados, los beneficios potenciales de toda aplicación pacífica de las explosiones nucleares sean asequibles sobre bases no discriminatorias a los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y que el costo para dichas Partes de los dispositivos explosivos que se empleen sea lo más bajo posible y excluya todo gasto por concepto de investigación y desarrollo. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado deberán estar en posición de obtener tales beneficios, en virtud de uno o más acuerdos internacionales especiales, por conducto de un organismo internacional apropiado en el que estén adecuadamente representados los Estados no poseedores de armas nucleares. Las negociaciones sobre esta cuestión deberán comenzar lo antes posible, una vez que el Tratado haya entrado en vigor. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado que así lo deseen podrán asimismo obtener tales beneficios en virtud de acuerdos bilaterales. Art. VI Cada Parte en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional. Art. VII Ninguna disposición de este Tratado menoscabará el derecho de cualquier grupo de Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios. Art. VIII 1. Cualquiera de las Partes en el Tratado podrá proponer enmiendas al mismo. El texto de cualquier enmienda propuesta será comunicado a los Gobiernos depositarios que lo transmitirán a todas las Partes en el Tratado. Seguidamente, si así lo solicitan un tercio o más de las Partes en el Tratado, los Gobiernos depositarios convocarán a una conferencia, a la que invitarán a todas las Partes en el Tratado, para considerar tal enmienda. 2. Toda enmienda a este Tratado deberá ser aprobada por una mayoría de los votos de todas las Partes en el Tratado, incluidos los votos de todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las demás

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Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica. La enmienda entrará en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de ratificación de la enmienda al quedar depositados tales instrumentos de ratificación de una mayoría de las Partes, incluidos los instrumentos de ratificación de todos los Estados poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las demás Partes que, en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica. Ulteriormente entrará en vigor para cualquier otra Parte al quedar depositado su instrumento de ratificación de la enmienda. 3. Cinco años después de la entrada en vigor del presente Tratado se celebrará en Ginebra, Suiza, una conferencia de las Partes en el Tratado, a fin de examinar el funcionamiento de este Tratado para asegurarse que se están cumpliendo los fines del Preámbulo y las disposiciones del Tratado. En lo sucesivo, a intervalos de cinco años, una mayoría de las Partes en el Tratado podrá mediante la presentación de una propuesta al respecto a los Gobiernos depositarios, conseguir que se convoquen otras conferencias con el mismo objeto de examinar el funcionamiento del Tratado. Art. IX 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento. 2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán entregados para su depósito a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que por el presente se designan como Gobiernos depositarios. 3. Este Tratado entrará en vigor después de su ratificación por los Estados cuyos Gobiernos se designan como depositarios del Tratado y por otros cuarenta Estados signatarios del Tratado, y después del depósito de sus instrumentos de ratificación. A los efectos del presente Tratado, un Estado poseedor de armas nucleares es un Estado que ha fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro dispositivo nuclear explosivo antes del 01 de enero de 1967. 4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión. 5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y la fecha de recibo de toda solicitud de convocación a una conferencia o de cualquier otra notificación. 6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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Art. X 1. Cada Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país. De esa retirada deberá notificar a todas las demás Partes en el Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelación de tres meses. Tal notificación deberá incluir una exposición de los acontecimientos extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido sus intereses supremos. 2. Veinticinco años después de la entrada en vigor del Tratado se convocará a una conferencia para decidir si el Tratado permanecerá en vigor indefinidamente o si se prorrogará por uno o más períodos suplementarios de duración determinada. Esta decisión será adoptada por la mayoría de las Partes en el Tratado. Art. XI Este Tratado, cuyos textos en inglés, ruso, francés, español y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.- Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores. 3º.- Convención sobre la Prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de Armas químicas y sobre su destrucción D.O.11.03.97 Decreto Nº 1.764 PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convención, Resueltos a actuar con miras a lograr auténticos progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, incluidas la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa, Deseosos de contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha condenado en repetidas ocasiones todas las acciones contrarias a los principios y objetivos del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 (el Protocolo de Ginebra de 1925), Reconociendo que la presente Convención reafirma los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925 y de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, firmada en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972 así como las obligaciones contraídas en virtud de esos instrumentos,

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Teniendo presente el objetivo enunciado en el artículo IX de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, complementando con ello las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo de Ginebra de 1925, Reconociendo la prohibición, incluida en los acuerdos correspondientes y principios pertinentes de derecho internacional, del empleo de herbicidas como método de guerra, Considerando que los logros obtenidos por la química deben utilizarse exclusivamente en beneficio de la humanidad, Deseosos de promover el libre comercio de sustancias químicas, así como la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnica en la esfera de las actividades químicas para fines no prohibidos por la presente Convención, con miras a acrecentar el desarrollo económico y tecnológico de todos los Estados Partes, Convencidos de que la prohibición completa y eficaz del desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, la transferencia y el empleo de armas químicas y la destrucción de esas armas representan un paso necesario hacia el logro de esos objetivos comunes, Han convenido en lo siguiente: Artículo I Obligaciones generales 1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a: a) No desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente; b) No emplear armas químicas; c) No iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas; d) No ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención. 2. Cada Estado Parte se compromete a destruir las armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención. 3. Cada Estado Parte se compromete a destruir todas las armas químicas que haya abandonado en el territorio de otro Estado Parte, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

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4. Cada Estado Parte se compromete a destruir toda instalación de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención. 5. Cada Estado Parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra. Artículo II Definiciones y criterios A los efectos de la presente Convención: 1. Por "armas químicas" se entiende, conjunta o separadamente: a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines; b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b). 2. Por "sustancia química tóxica" se entiende: Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción y ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo. (A los efectos de la aplicación de la presente Convención, las sustancias químicas tóxicas respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumeradas en Listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.) 3. Por "precursor" se entiende: Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes46. 4. Por "componente clave de sistemas químicos binarios o de multicomponentes" (denominado en lo sucesivo "componente clave") se entiende:

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A los efectos de la aplicación de la presente Convención, los precursores respecto de los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación están enumerados en Listas incluidas en el Anexo sobre sustancias químicas.

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El precursor que desempeña la función más importante en la determinación de las propiedades tóxicas del producto final y que reacciona rápidamente con otras sustancias químicas en el sistema binario o de multicomponentes. 5. Por "antiguas armas químicas" se entiende: a) Las armas químicas producidas antes de 1925; o b) Las armas químicas producidas entre 1925 y 1946 que se han deteriorado en tal medida que no pueden ya emplearse como armas químicas. 6. Por "armas químicas abandonadas" se entiende: Las armas químicas, incluidas las antiguas armas químicas, abandonadas por un Estado, después del 1º de enero de 1925, en el territorio de otro Estado sin el consentimiento de este último. 7. Por "agente de represión de disturbios" se entiende: Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente. 8. Por "instalación de producción de armas químicas" se entiende: a) Todo equipo, así como cualquier edificio en que esté emplazado ese equipo, que haya sido diseñado, construido o utilizado en cualquier momento desde el 01 de enero de 1946: i) Como parte de la etapa de la producción de sustancias químicas ("etapa tecnológica final") en la que las corrientes de materiales comprendan, cuando el equipo esté en funcionamiento: 1) Cualquier sustancia química enumerada en la Lista 1 del Anexo sobre sustancias químicas; o 2) Cualquier otra sustancia química que no tenga aplicaciones, en cantidad superior a una tonelada al año, en el territorio de un Estado Parte o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control, para fines no prohibidos por la presente Convención, pero que pueda emplearse para fines de armas químicas; ii) Para la carga de armas químicas, incluidas, entre otras cosas, la carga de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 en municiones, dispositivos o contenedores de almacenamiento a granel; la carga de sustancias químicas en contenedores que formen parte de municiones y dispositivos binarios montados o en submuniciones químicas que formen parte de municiones y dispositivos unitarios montados; y la carga de los contenedores y submuniciones químicas en las municiones y dispositivos respectivos;

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b) No se entiende incluida: i) Ninguna instalación cuya capacidad de producción para la síntesis de las sustancias químicas especificadas en el inciso i) del apartado a) sea inferior a una tonelada; ii) Ninguna instalación en la que se produzca una sustancia química especificada en el inciso i) del apartado a) como subproducto inevitable de actividades destinadas a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que esa sustancia química no rebase el 3% del producto total y que la instalación esté sometida a declaración e inspección con arreglo al Anexo sobre aplicación y verificación (denominado en lo sucesivo "Anexo sobre verificación"); ni iii) La instalación única en pequeña escala destinada a la producción de sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 para fines no prohibidos por la presente Convención a que se hace referencia en la parte VI del Anexo sobre verificación. 9. Por "fines no prohibidos por la presente Convención" se entiende: a) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos; b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra; d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. 10. Por "capacidad de producción" se entiende: El potencial cuantitativo anual de fabricación de una sustancia química concreta sobre la base del proceso tecnológico efectivamente utilizado o, en el caso de procesos que no sean todavía operacionales, que se tenga el propósito de utilizar en la instalación pertinente. Se considerará que equivale a la capacidad nominal o, si no se dispone de ésta, a la capacidad según diseño. La capacidad nominal es el producto total en las condiciones más favorables para que la instalación de producción produzca la cantidad máxima en una o más series de pruebas. La capacidad según diseño es el correspondiente producto total calculado teóricamente. 11. Por "Organización" se entiende la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas establecida de conformidad con el artículo VIII de la presente Convención. 12. A los efectos del artículo VI: a) Por "producción" de una sustancia química se entiende su formación mediante reacción química; b) Por "elaboración" de una sustancia química se entiende un proceso físico, tal como la formulación, extracción y purificación, en el que la sustancia química no es convertida en otra; c) Por "consumo" de una sustancia química se entiende su conversión mediante reacción química en otra sustancia.

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Artículo III Declaraciones 1. Cada Estado Parte presentará a la Organización, 30 días después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención, las declaraciones siguientes, en las que: a) Con respecto a las armas químicas: i) Declarará si tiene la propiedad o posesión de cualquier arma química o si se encuentra cualquier arma química en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control; ii) Especificará el lugar exacto, cantidad total e inventario detallado de las armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con los párrafos 1 a 3 de la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación, salvo en lo que atañe a las armas químicas mencionadas en el inciso iii); iii) Dará cuenta de cualquier arma química en su territorio de la que tenga propiedad y posesión otro Estado y se encuentre en cualquier lugar bajo la jurisdicción o control de otro Estado, de conformidad con el párrafo 4 de la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación; iv) Declarará si ha transferido o recibido, directa o indirectamente, cualquier arma química desde el 1º de enero de 1946 y especificará la transferencia o recepción de esas armas, de conformidad con el párrafo 5 de la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación; v) Facilitará su plan general para la destrucción de las armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el párrafo 6 de la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación. b) Con respecto a las antiguas armas químicas y a las armas químicas abandonadas: i) Declarará si hay en su territorio antiguas armas químicas y proporcionará toda la información disponible, de conformidad con el párrafo 3 de la sección B de la parte IV del Anexo sobre verificación; ii) Declarará si hay armas químicas abandonadas en su territorio y proporcionará toda la información disponible, de conformidad con el párrafo 8 de la sección B de la parte IV del Anexo sobre verificación; iii) Declarará si ha abandonado armas químicas en el territorio de otros Estados y proporcionará toda la información disponible, de conformidad con el párrafo 10 de la sección B de la parte IV del Anexo sobre verificación; c) Con respecto a las instalaciones de producción de armas químicas: i) Declarará si tiene o ha tenido la propiedad o posesión de cualquier instalación de producción de armas químicas o si se encuentra o se ha encontrado en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control una instalación de esa índole en cualquier momento desde el 1º de enero de 1946; ii) Especificará cualquier instalación de producción de armas químicas de que tenga o haya tenido propiedad o posesión o que se encuentre o se haya encontrado en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control en cualquier momento desde el 1º de enero de 1946, de conformidad con el párrafo 1 de la

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parte V del Anexo sobre verificación, salvo en lo que atañe a las instalaciones mencionadas en el inciso iii); iii) Dará cuenta de cualquier instalación de producción de armas químicas en su territorio de que otro Estado tenga o haya tenido propiedad y posesión y que se encuentre o se haya encontrado en cualquier lugar bajo la jurisdicción o control de otro Estado en cualquier momento desde el 1º de enero de 1946, de conformidad con el párrafo 2 de la parte V del Anexo sobre verificación; iv) Declarará si ha transferido o recibido, directa o indirectamente, cualquier equipo para la producción de armas químicas desde el 1º de enero de 1946 y especificará la transferencia o recepción de ese equipo, de conformidad con los párrafos 3 a 5 de la parte V del Anexo sobre verificación; v) Facilitará su plan general para la destrucción de cualquier instalación de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el párrafo 6 de la parte V del Anexo sobre verificación; vi) Especificará las medidas que han de adoptarse para clausurar cualquier instalación de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el apartado i) del párrafo 1 de la parte V del Anexo sobre verificación; vii) Facilitará su plan general para toda conversión transitoria de cualquier instalación de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control en una instalación de destrucción de armas químicas, de conformidad con el párrafo 7 de la parte V del Anexo sobre verificación; d) Con respecto a las demás instalaciones: especificará el lugar exacto, naturaleza y ámbito general de actividades de cualquier instalación o establecimiento de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control y que haya sido diseñado, construido o utilizado principalmente, en cualquier momento desde el 01 de enero de 1946, para el desarrollo de armas químicas. En esa declaración se incluirán, entre otras cosas, los laboratorios y polígonos de ensayo y evaluación. e) Con respecto a los agentes de represión de disturbios: especificará el nombre químico, fórmula estructural y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado, de cada una de las sustancias químicas que mantenga para fines de represión de disturbios. Esta declaración será actualizada 30 días después, a más tardar, de que se produzca cualquier cambio. 2. Las disposiciones del presente artículo y las disposiciones pertinentes de la parte IV del Anexo sobre verificación no se aplicarán, a discreción de un Estado Parte, a las armas químicas enterradas en su territorio antes del 1º de enero de 1977 y que permanezcan enterradas o que hayan sido vertidas al mar antes del 1º de enero de 1985.

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Artículo IV Armas químicas 1. Las disposiciones del presente artículo y los procedimientos detallados para su ejecución se aplicarán a todas y cada una de las armas químicas de que tenga propiedad o posesión un Estado Parte o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, excepto las antiguas armas químicas y las armas químicas abandonadas a las que se aplica la sección B de la parte IV del Anexo sobre verificación. 2. En el Anexo sobre verificación se enuncian procedimientos detallados para la ejecución del presente artículo. 3. Todos los lugares en los que se almacenen o destruyan las armas químicas especificadas en el párrafo 1 serán objeto de verificación sistemática mediante inspección in situ y vigilancia con instrumentos in situ, de conformidad con la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación. 4. Cada Estado Parte, inmediatamente después de que haya presentado la declaración prevista en el apartado a) del párrafo 1 del artículo III, facilitará el acceso a las armas químicas especificadas en el párrafo 1 a los efectos de la verificación sistemática de la declaración mediante inspección in situ. A partir de ese momento, ningún Estado Parte retirará ninguna de esas armas, excepto para su transporte a una instalación de destrucción de armas químicas. Cada Estado Parte facilitará el acceso a esas armas químicas a los efectos de una verificación sistemática in situ. 5. Cada Estado Parte facilitará el acceso a toda instalación de destrucción de armas químicas y a sus zonas de almacenamiento de que tenga propiedad o posesión o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, a los efectos de una verificación sistemática mediante inspección in situ y vigilancia con instrumento in situ. 6. Cada Estado Parte destruirá todas las armas químicas especificadas en el párrafo 1 de conformidad con el Anexo sobre verificación y ateniéndose al ritmo y secuencia de destrucción convenidos (denominados en lo sucesivo "orden de destrucción"). Esa destrucción comenzará dos años después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención para el Estado Parte y terminará diez años después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención. Nada impedirá que un Estado Parte destruya esas armas químicas a un ritmo más rápido. 7. Cada Estado Parte: a) Presentará planes detallados para la destrucción de las armas químicas especificadas en el párrafo 1 60 días antes, a más tardar, del comienzo de cada período anual de destrucción, de conformidad con el párrafo 29 de la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación; los planes detallados abarcarán todas las existencias que hayan de destruirse en el siguiente período anual de destrucción;

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b) Presentará anualmente declaraciones sobre la ejecución de sus planes para la destrucción de las armas químicas especificadas en el párrafo 1 60 días después, a más tardar, del final de cada período anual de destrucción; y c) Certificará, 30 días después, a más tardar, de la conclusión del proceso de destrucción, que se han destruido todas las armas químicas especificadas en el párrafo 1. 8. Si un Estado ratifica la presente Convención o se adhiere a ella después de transcurrido el período de diez años establecido para la destrucción en el párrafo 6, destruirá las armas químicas especificadas en el párrafo 1 lo antes posible. El Consejo Ejecutivo determinará el orden de destrucción y el procedimiento de verificación estricta para ese Estado Parte. 9. Toda arma química que descubra un Estado Parte tras la declaración inicial de las armas químicas será comunicada, desactivada y destruida de conformidad con la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación. 10. Cada Estado Parte, en sus operaciones de transporte, toma de muestras, almacenamiento y destrucción de armas químicas, asignará la más alta prioridad a garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Cada Estado Parte realizará las operaciones de transporte, toma de muestras, almacenamiento y destrucción de armas químicas de conformidad con sus normas nacionales de seguridad y emisiones. 11. Todo Estado Parte en cuyo territorio haya armas químicas de que tenga propiedad o posesión otro Estado o que se encuentren en cualquier lugar bajo la jurisdicción o control de otro Estado se esforzará al máximo para que se retiren esas armas de su territorio un año después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención. Si esas armas no son retiradas en el plazo de un año, el Estado Parte podrá pedir a la Organización y a los demás Estados Partes que le presten asistencia en la destrucción de esas armas. 12. Cada Estado Parte se compromete a cooperar con los demás Estados Partes que soliciten información o asistencia de manera bilateral o por conducto de la Secretaría Técnica en relación con los métodos y tecnologías para la destrucción eficiente de las armas químicas en condiciones de seguridad. 13. Al realizar las actividades de verificación con arreglo al presente artículo y a la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación, la Organización estudiará medidas para evitar una duplicación innecesaria de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la verificación del almacenamiento de armas químicas y su destrucción concertados entre los Estados Partes. A tal efecto, el Consejo Ejecutivo decidirá que se limite la verificación a las medidas complementarias de las adoptadas en virtud de esos acuerdos bilaterales o multilaterales, si considera que: a) Las disposiciones de esos acuerdos relativas a la verificación son compatibles de las disposiciones relativas a la verificación contenidas en el presente artículo y la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación;

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b) La ejecución de tales acuerdos supone una garantía suficiente de cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la presente Convención; y c) Las partes en los acuerdos bilaterales o multilaterales mantienen a la Organización plenamente informada de sus actividades de verificación. 14. Si el Consejo Ejecutivo adopta una decisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 13, la Organización tendrá el derecho de vigilar la ejecución del acuerdo bilateral o multilateral. 15. Nada de lo dispuesto en los párrafos 13 y 14 afectará a la obligación de un Estado Parte de presentar declaraciones de conformidad con el artículo III, el presente artículo y la sección A de la parte IV del Anexo sobre verificación. 16. Cada Estado Parte sufragará los costos de la destrucción de las armas químicas que esté obligado a destruir. También sufragará los costos de la verificación del almacenamiento y la destrucción de esas armas químicas, a menos que el Consejo Ejecutivo decida otra cosa. Si el Consejo Ejecutivo decide limitar las medidas de verificación de la Organización con arreglo al párrafo 13, los costos de la verificación y vigilancia complementarias que realice la Organización serán satisfechos de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, según lo previsto en el párrafo 7 del artículo VIII. 17. Las disposiciones del presente artículo y las disposiciones pertinentes de la parte IV del Anexo sobre verificación no se aplicarán, a discreción de un Estado Parte, a las armas químicas enterradas en su territorio antes del 01 de enero de 1977 y que permanezcan enterradas o que hayan sido vertidas al mar antes del 01 de enero de 1985. Artículo V Instalaciones de producción de armas químicas 1. Las disposiciones del presente artículo y los procedimientos detallados para su ejecución se aplicarán a todas y cada una de las instalaciones de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión un Estado Parte o que se encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control. 2. En el Anexo sobre verificación se enuncian procedimientos detallados para la ejecución del presente artículo. 3. Todas las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 serán objeto de verificación sistemática mediante inspección in situ y vigilancia con instrumentos in situ, de conformidad con la parte V del Anexo sobre verificación. 4. Cada Estado Parte cesará inmediatamente todas las actividades en las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1, excepto las actividades necesarias para la clausura.

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5. Ningún Estado Parte construirá nuevas instalaciones de producción de armas químicas ni modificará ninguna de las instalaciones existentes a los fines de producción de armas químicas o para cualquier otra actividad prohibida por la presente Convención. 6. Cada Estado Parte, inmediatamente después de que haya presentado la declaración prevista en el apartado c) del párrafo 1 del artículo III, facilitará acceso a las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 a los efectos de la verificación sistemática de la declaración mediante inspección in situ. 7. Cada Estado Parte: a) Clausurará, 90 días después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención, todas las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1, de conformidad con la parte V del Anexo sobre verificación, y notificará esa clausura; y b) Facilitará acceso a las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1, después de su clausura, a los efectos de la verificación sistemática mediante inspección in situ y vigilancia con instrumentos in situ, a fin de asegurar que la instalación permanezca clausurada y sea destruida ulteriormente. 8. Cada Estado Parte destruirá todas las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 y las instalaciones y equipo conexos de conformidad con el Anexo sobre verificación y ateniéndose al ritmo y secuencia de destrucción convenidos (denominados en lo sucesivo "orden de destrucción"). Esa destrucción comenzará un año después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención para el Estado Parte y terminará diez años después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención. Nada impedirá que un Estado Parte destruya esas instalaciones a un ritmo más rápido. 9. Cada Estado Parte: a) Presentará planes detallados para la destrucción de las instalaciones de destrucción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 180 días antes, a más tardar, del comienzo de la destrucción de cada instalación; b) Presentará anualmente declaraciones sobre la ejecución de sus planes para la destrucción de todas las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 90 días después, a más tardar, del final de cada período anual de destrucción; y c) Certificará, 30 días después, a más tardar, de la conclusión del proceso de destrucción, que se han destruido todas las instalaciones de destrucción de armas químicas especificadas en el párrafo 1. 10. Si un Estado ratifica la presente Convención o se adhiere a ella después de transcurrido el período de diez años establecido para la destrucción en el párrafo 8, destruirá las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 lo antes posible. El Consejo Ejecutivo determinará el orden de destrucción y el procedimiento de verificación estricta para ese Estado Parte.

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11. Cada Estado Parte, durante la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas, asignará la más alta prioridad a garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Cada Estado Parte destruirá las instalaciones de producción de armas químicas de conformidad con sus normas nacionales de seguridad y emisiones. 12. Las instalaciones de producción de armas químicas especificadas en el párrafo 1 podrán ser reconvertidas provisionalmente para la destrucción de armas químicas de conformidad con los párrafos 18 a 25 de la parte V del Anexo sobre verificación. Esas instalaciones reconvertidas deberán ser destruidas tan pronto como dejen de ser utilizadas para la destrucción de armas químicas y, en cualquier caso, diez años después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención. 13. En casos excepcionales de imperiosa necesidad, un Estado Parte podrá pedir permiso a fin de utilizar una instalación de producción de armas químicas especificada en el párrafo 1 para fines no prohibidos por la presente Convención. Previa recomendación del Consejo Ejecutivo, la Conferencia de los Estados Partes decidirá si aprueba o no la petición y establecerá las condiciones a que supedite su aprobación, de conformidad con la sección D de la parte V del Anexo sobre verificación. 14. La instalación de producción de armas químicas se convertirá de tal manera que la instalación convertida no pueda reconvertirse en una instalación de producción de armas químicas con mayor facilidad que cualquier otra instalación utilizada para fines industriales, agrícolas, de investigación, médicos, farmacéuticos u otros fines pacíficos en que no intervengan sustancias químicas enumeradas en la Lista 1. 15. Todas las instalaciones convertidas serán objeto de verificación sistemática mediante inspección in situ y vigilancia con instrumentos in situ, de conformidad con la sección D de la parte V del Anexo sobre verificación. 16. Al realizar las actividades de verificación con arreglo al presente artículo y la parte V del Anexo sobre verificación, la Organización estudiará medidas para evitar una duplicación innecesaria de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la verificación de las instalaciones de producción de armas químicas y su destrucción concertados entre los Estados Partes. A tal efecto, el Consejo Ejecutivo decidirá que se limite la verificación a las medidas complementarias de las adoptadas en virtud de esos acuerdos bilaterales o multilaterales, si considera que: a) Las disposiciones de esos acuerdos relativas a la verificación son compatibles con las disposiciones relativas a la verificación contenidas en el presente artículo y la parte V del Anexo sobre verificación; b) La ejecución de tales acuerdos supone una garantía suficiente de cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la presente Convención; y c) Las partes en los acuerdos bilaterales o multilaterales mantienen a la Organización plenamente informada de sus actividades de verificación.

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17. Si el Consejo Ejecutivo adopta una decisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16, la Organización tendrá el derecho de vigilar la ejecución del acuerdo bilateral o multilateral. 18. Nada de lo dispuesto en los párrafos 16 y 17 afectará a la obligación de un Estado Parte de presentar declaraciones de conformidad con el artículo III, el presente artículo y la parte V del Anexo sobre verificación. 19. Cada Estado Parte sufragará los costos de la destrucción de las instalaciones de producción de las armas químicas que esté obligado a destruir. También sufragará los costos de la verificación con arreglo al presente artículo, a menos que el Consejo Ejecutivo decida otra cosa. Si el Consejo Ejecutivo decide limitar las medidas de verificación de la Organización con arreglo al párrafo 16, los costos de la verificación y vigilancia complementarias que realice la Organización serán satisfechos de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, según lo previsto en el párrafo 7 del artículo VIII. Artículo VI Actividades no prohibidas por la presente Convención 1. Cada Estado Parte tiene el derecho, con sujeción a lo dispuesto en la presente Convención, a desarrollar, producir, adquirir de otro modo, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines no prohibidos por la presente Convención. 2. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores solamente sean desarrollados, producidos, adquiridos de otro modo, conservados, transferidos o empleados, en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control, para fines no prohibidos por la presente Convención. A tal efecto, y para verificar que las actividades son acordes con las obligaciones establecidas en la presente Convención, cada Estado Parte someterá a las medidas de verificación previstas en el Anexo sobre verificación las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 del Anexo sobre sustancias químicas, así como las instalaciones relacionadas con esas sustancias y las demás instalaciones especificadas en el Anexo sobre verificación que se encuentren en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control. 3. Cada Estado Parte someterá las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 (denominadas en lo sucesivo "sustancias químicas de la Lista 1") a las prohibiciones relativas a la producción, adquisición, conservación, transferencia y empleo que se especifican en la parte VI del Anexo sobre verificación. Someterá las sustancias químicas de la Lista 1 y las instalaciones especificadas en la parte VI del Anexo sobre verificación a verificación sistemática mediante inspección in situ y vigilancia con instrumentos in situ, de conformidad con esa parte del Anexo sobre verificación.

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4. Cada Estado Parte someterá las sustancias químicas enumeradas en la Lista 2 (denominadas en lo sucesivo "sustancias químicas de la Lista 2") y las instalaciones especificadas en la parte VII del Anexo sobre verificación a vigilancia de datos y verificación in situ, de conformidad con esa parte del Anexo sobre verificación. 5. Cada Estado Parte someterá las sustancias químicas enumeradas en la Lista 3 (denominadas en lo sucesivo "sustancias químicas de la Lista 3") y las instalaciones especificadas en la parte VIII del Anexo sobre verificación a vigilancia de datos y verificación in situ, de conformidad con esa parte del Anexo sobre verificación. 6. Cada Estado Parte someterá las instalaciones especificadas en la parte IX del Anexo sobre verificación a vigilancia de datos y eventual verificación in situ, de conformidad con esa parte del Anexo sobre verificación, salvo que la Conferencia de los Estados Partes decida otra cosa con arreglo al párrafo 22 de la parte IX del Anexo sobre verificación. 7. Cada Estado Parte, 30 días después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención, hará una declaración inicial de los datos relativos a las sustancias químicas e instalaciones pertinentes, de conformidad con el Anexo sobre verificación. 8. Cada Estado Parte hará declaraciones anuales respecto de las sustancias químicas e instalaciones pertinentes, de conformidad con el Anexo sobre verificación. 9. A los efectos de la verificación in situ, cada Estado Parte facilitará a los inspectores el acceso a las instalaciones requerido en el Anexo sobre verificación. 10. Al realizar las actividades de verificación, la Secretaría Técnica evitará toda injerencia innecesaria en las actividades químicas del Estado Parte con fines no prohibidos por la presente Convención y, en particular, se atendrá a las disposiciones establecidas en el Anexo sobre la protección de la información confidencial (denominado en lo sucesivo "Anexo sobre confidencialidad"). 11. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán de manera que no se obstaculice el desarrollo económico o tecnológico de los Estados Partes ni la cooperación internacional en las actividades químicas con fines no prohibidos por la presente Convención, incluido el intercambio internacional de información científica y técnica y de sustancias químicas y equipo para la producción, elaboración o empleo de sustancias químicas con fines no prohibidos por la presente Convención.

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Artículo VII Medidas nacionales de aplicación Obligaciones generales 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención. En particular: a) Prohibirá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, reconocido por el derecho internacional, que realicen cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención, y promulgará también leyes penales con respecto a esas actividades; b) No permitirá que se realice en cualquier lugar bajo su control ninguna actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención; y c) Hará extensivas las leyes penales promulgadas con arreglo al apartado a) a cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención que realicen en cualquier lugar personas naturales que posean su nacionalidad de conformidad con el derecho internacional. 2. Cada Estado Parte colaborará con los demás Estados Partes y prestará la modalidad adecuada de asistencia jurídica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo 1. 3. Cada Estado Parte, en el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído en virtud de la presente Convención, asignará la más alta prioridad a garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, y colaborará, según corresponda, con los demás Estados Partes a este respecto. Relaciones entre los Estados Partes y la Organización 4. Con el fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención, cada Estado Parte designará o establecerá una Autoridad Nacional, que será el centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización y con los demás Estados Partes. Cada Estado Parte notificará a la Organización su Autoridad Nacional en el momento de la entrada en vigor para él de la presente Convención. 5. Cada Estado Parte informará a la Organización de las medidas legislativas y administrativas que haya adoptado para aplicar la presente Convención. 6. Cada Estado Parte considerará confidencial y tratará de manera especial la información y datos que reciba confidencialmente de la Organización respecto de la aplicación de la presente Convención. Tratará esa información y datos en relación exclusivamente con los derechos y obligaciones derivados de la presente Convención y de conformidad con las disposiciones enunciadas en el Anexo sobre confidencialidad. 7. Cada Estado Parte se compromete a colaborar con la Organización en el ejercicio de todas sus funciones y, en particular, a prestar asistencia a la Secretaría Técnica.

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Artículo VIII La Organización A. Disposiciones generales 1. Los Estados Partes en la presente Convención establecen por el presente artículo la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con el fin de lograr el objeto y propósito de la presente Convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los Estados Partes. 2. Todos los Estados Partes en la presente Convención serán miembros de la Organización. Ningún Estado Parte será privado de su calidad de miembro de la Organización. 3. La Organización tendrá su Sede en La Haya, Reino de los Países Bajos. 4. Por el presente artículo quedan establecidos como órganos de la Organización: la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. 5. La Organización llevará a cabo las actividades de verificación previstas para ella en la presente Convención de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solamente pedirá la información y datos que sean necesarios para el desempeño de las responsabilidades que le impone la presente Convención. Adoptará toda clase de precauciones para proteger el carácter confidencial de la información sobre actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el cumplimiento de la presente Convención y, en particular, se atendrá a las disposiciones enunciadas en el Anexo sobre confidencialidad. 6. Al realizar sus actividades de verificación, la Organización estudiará medidas para servirse de los logros de la ciencia y la tecnología. 7. Los costos de las actividades de la Organización serán sufragados por los Estados Partes conforme a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, con los ajustes que vengan impuestos por las diferencias de composición entre las Naciones Unidas y la presente Organización, y con sujeción a las disposiciones de los artículos IV y V. Las contribuciones financieras de los Estados Partes en la Comisión Preparatoria serán debidamente deducidas de sus contribuciones al presupuesto ordinario. El presupuesto de la Organización incluirá dos capítulos distintos, relativo uno de ellos a los costos administrativos y de otra índole y el otro a los costos de verificación. 8. El miembro de la Organización que esté retrasado en el pago de su contribución financiera a la Organización no tendrá voto en ésta si el importe de sus atrasos fuera igual o superior al importe de la contribución que hubiera debido satisfacer por los dos años completos anteriores. No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podrá autorizar a ese miembro a votar si está

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convencida de que su falta de pago obedece a circunstancias ajenas a su control. B. La Conferencia de los Estados Partes Composición, procedimiento y adopción de decisiones 9. La Conferencia de los Estados Partes (denominada en lo sucesivo "la Conferencia") estará integrada por todos los miembros de la Organización. Cada miembro tendrá un representante en la Conferencia, el cual podrá hacerse acompañar de suplentes y asesores. 10. El primer período de sesiones de la Conferencia será convocado por el depositario 30 días después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención. 11. La Conferencia celebrará períodos ordinarios de sesiones anualmente, salvo que decida otra cosa. 12. La Conferencia celebrará períodos extraordinarios de sesiones: a) Cuando así lo decida; b) Cuando lo solicite el Consejo Ejecutivo; c) Cuando lo solicite cualquier miembro con el apoyo de la tercera parte de los miembros; o d) De conformidad con el párrafo 22 para examinar el funcionamiento de la presente Convención. Salvo en el caso del apartado d), los períodos extraordinarios serán convocados 30 días después, a más tardar, de que el Director General de la Secretaría Técnica reciba la solicitud correspondiente, salvo que en la solicitud se especifique otra cosa. 13. La Conferencia podrá también reunirse a título de Conferencia de Enmienda, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XV. 14. Los períodos de sesiones de la Conferencia se celebrarán en la Sede de la Organización, salvo que la Conferencia decida otra cosa. 15. La Conferencia aprobará su propio reglamento. Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, elegirá a su Presidente y a los demás miembros de la Mesa que sea necesario. Estos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Presidente y nuevos miembros de la Mesa en el siguiente período ordinario de sesiones. 16. El quórum estará constituido por la mayoría de los miembros de la Organización. 17. Cada miembro de la Organización tendrá un voto en la Conferencia. 18. La Conferencia adoptará sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán adoptarse, en lo posible, por

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consenso. Si no se llega a un consenso cuando se someta una cuestión a decisión, el Presidente aplazará toda votación por 24 horas y, durante ese período de aplazamiento, hará todo lo posible para facilitar el logro de un consenso e informará a la Conferencia al respecto antes de que concluya ese período. Si no puede llegarse a un consenso al término de 24 horas, la Conferencia adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, salvo que se especifique otra cosa en la presente Convención. Cuando esté en discusión si la cuestión es o no de fondo, se considerará que se trata de una cuestión de fondo, salvo que la Conferencia decida otra cosa por la mayoría exigida para la adopción de decisiones sobre cuestiones de fondo. Poderes y funciones 19. La Conferencia será el órgano principal de la Organización. Estudiará toda cuestión, materia o problema comprendido en el ámbito de la presente Convención, incluso en lo que atañe a los poderes y funciones del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría Técnica. Podrá hacer recomendaciones y adoptar decisiones sobre cualquier cuestión, materia o problema relacionado con la presente Convención que plantee un Estado Parte o señale a su atención el Consejo Ejecutivo. 20. La Conferencia supervisará la aplicación de la presente Convención y promoverá su objeto y propósito. La Conferencia examinará el cumplimiento de la presente Convención. Supervisará también las actividades del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría Técnica y podrá impartir directrices, de conformidad con la presente Convención, a cualquiera de ellos en el ejercicio de sus funciones. 21. La Conferencia: a) Examinará y aprobará en sus períodos ordinarios de sesiones el informe, programa y presupuesto de la Organización que presente el Consejo Ejecutivo y examinará también otros informes; b) Decidirá sobre la escala de contribuciones financieras que hayan de satisfacer los Estados Partes de conformidad con el párrafo 7; c) Elegirá a los miembros del Consejo Ejecutivo; d) Nombrará al Director General de la Secretaría Técnica (denominado en lo sucesivo "el Director General"); e) Aprobará el reglamento del Consejo Ejecutivo presentado por éste; f) Establecerá los órganos subsidiarios que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente Convención; g) Fomentará la colaboración internacional para fines pacíficos en la esfera de las actividades químicas; h) Examinará los adelantos científicos y tecnológicos que puedan afectar al funcionamiento de la presente Convención y, en este contexto, encargará al Director General que establezca un Consejo Consultivo Científico que permita al Director General, en el cumplimiento de sus funciones, prestar a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo y a los Estados Partes asesoramiento especializado en cuestiones de ciencia y tecnología relacionadas con la presente Convención. El Consejo Consultivo Científico estará integrado por expertos

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independientes nombrados con arreglo al mandato aprobado por la Conferencia; i) Examinará y aprobará en su primer período de sesiones cualquier proyecto de acuerdo, disposiciones y directrices que la Comisión Preparatoria haya elaborado; j) Establecerá en su primer período de sesiones el fondo voluntario de asistencia de conformidad con el artículo X; k) Adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Convención y subsanar y remediar cualquier situación que contravenga sus disposiciones, de conformidad con el artículo XII. 22. La Conferencia, un año después, a más tardar, de transcurrido el quinto y el décimo año desde la entrada en vigor de la presente Convención y en cualquier otro momento comprendido dentro de esos plazos que decida, celebrará períodos extraordinarios de sesiones para examinar el funcionamiento de la presente Convención. En esos exámenes se tendrá en cuenta toda evolución científica y tecnológica pertinente. Posteriormente, a intervalos de cinco años, salvo que se decida otra cosa, se convocarán ulteriores períodos de sesiones de la Conferencia con el mismo objetivo. C. El Consejo Ejecutivo Composición, procedimiento y adopción de decisiones 23. El Consejo Ejecutivo estará integrado por 41 miembros. Cada Estado Parte tendrá el derecho, de conformidad con el principio de rotación, a formar parte del Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por la Conferencia por un mandato de dos años. Para garantizar el eficaz funcionamiento de la presente Convención, tomando especialmente en consideración la necesidad de garantizar una distribución geográfica equitativa, la importancia de la industria química y los intereses políticos y de seguridad, la composición del Consejo Ejecutivo será la siguiente: a) Nueve Estados Partes de Africa, que serán designados por Estados Partes situados en esa región. Como base para esa designación, queda entendido que, de esos nueve Estados Partes, tres miembros serán, en principio, los Estados Partes que cuenten con la industria química nacional más importante de la región, según venga determinado por datos comunicados y publicados internacionalmente; además, el grupo regional convendrá también en tomar en cuenta otros factores regionales al designar a esos tres miembros; b) Nueve Estados Partes de Asia, que serán designados por Estados Partes situados en esa región. Como base para esa designación, queda entendido que, de esos nueve Estados Partes, cuatro miembros serán, en principio, los Estados Partes que cuenten con la industria química nacional más importante de la región, según venga determinado por datos comunicados y publicados internacionalmente; además, el grupo regional convendrá también en tomar en cuenta otros factores regionales al designar a esos cuatro miembros; c) Cinco Estados Partes de Europa oriental, que serán designados por Estados Partes situados en esa región. Como base para esa designación, queda entendido que, de esos cinco Estados Partes, un miembro será, en principio, el Estado Parte que cuente con la industria química nacional más importante de la región, según venga determinado por datos comunicados y publicados

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internacionalmente; además, el grupo regional convendrá también en tomar en cuenta otros factores regionales al designar a este miembro; d) Siete Estados Partes de América Latina y el Caribe, que serán designados por Estados Partes situados en esa región. Como base para esa designación, queda entendido que, de esos siete Estados Partes, tres miembros serán, en principio, los Estados Partes que cuenten con la industria química nacional más importante de la región, según venga determinado por datos comunicados y publicados internacionalmente; además, el grupo regional convendrá también en tomar en cuenta otros factores regionales al designar a esos tres miembros; e) Diez Estados Partes de entre Europa occidental y otros Estados, que serán designados por Estados Partes situados en esa región. Como base para esa designación, queda entendido que, de esos diez Estados Partes, cinco miembros serán, en principio, los Estados Partes que cuenten con la industria química nacional más importante de la región, según venga determinado por datos comunicados y publicados internacionalmente; además, el grupo regional convendrá también en tomar en cuenta otros factores regionales al designar a esos cinco miembros; f) Otro Estado Parte, que será designado consecutivamente por Estados Partes situados en las regiones de América Latina y el Caribe y Asia. Como base para esa designación, queda entendido que este Estado Parte, será, por rotación, un miembro de esas regiones. 24. Para la primera elección del Consejo Ejecutivo se elegirán 20 miembros por un mandato de un año, tomando debidamente en cuenta las proporciones numéricas indicadas en el párrafo 23. 25. Después de la plena aplicación de los artículos IV y V, la Conferencia podrá, a petición de una mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo, revisar la composición de éste teniendo en cuenta la evolución concerniente a los principios especificados en el párrafo 23 para la composición del Consejo Ejecutivo. 26. El Consejo Ejecutivo elaborará su reglamento y lo presentará a la Conferencia para su aprobación. 27. El Consejo Ejecutivo elegirá a su Presidente de entre sus miembros. 28. El Consejo Ejecutivo celebrará períodos ordinarios de sesiones. Entre esos períodos ordinarios se reunirá con la frecuencia que sea necesario para el ejercicio de sus poderes y funciones. 29. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendrá un voto. Salvo que se especifique otra cosa en la presente Convención, el Consejo Ejecutivo adoptará decisiones sobre cuestiones de fondo por mayoría de dos tercios de todos sus miembros. El Consejo Ejecutivo adoptará decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de todos sus miembros. Cuando esté en discusión si la cuestión es o no de fondo, se considerará que se trata de una

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cuestión de fondo, salvo que el Consejo Ejecutivo decida otra cosa por la mayoría exigida para la adopción de decisiones sobre cuestiones de fondo. Poderes y funciones 30. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo de la Organización. Será responsable ante la Conferencia. El Consejo Ejecutivo desempeñará los poderes y funciones que le atribuye la presente Convención, así como las funciones que le delegue la Conferencia. Cumplirá esas funciones de conformidad con las recomendaciones, decisiones y directrices de la Conferencia y asegurará su constante y adecuada aplicación. 31. El Consejo Ejecutivo promoverá la eficaz aplicación y cumplimiento de la presente Convención. Supervisará las actividades de la Secretaría Técnica, colaborará con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte y facilitará las consultas y la colaboración entre los Estados Partes a petición de éstos. 32. El Consejo Ejecutivo: a) Estudiará y presentará a la Conferencia el proyecto de programa y presupuesto de la Organización; b) Estudiará y presentará a la Conferencia el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación de la presente Convención, el informe sobre la marcha de sus propias actividades y los informes especiales que considere necesario o que pueda solicitar la Conferencia; c) Hará los arreglos necesarios para los períodos de sesiones de la Conferencia, incluida la preparación del proyecto de programa. 33. El Consejo Ejecutivo podrá pedir que se convoque un período extraordinario de sesiones de la Conferencia. 34. El Consejo Ejecutivo: a) Concertará acuerdos o arreglos con los Estados y organizaciones internacionales en nombre de la Organización, con la previa aprobación de la Conferencia; b) Concertará acuerdos con los Estados Partes, en nombre de la Organización, en relación con el artículo X y supervisará el fondo voluntario a que se hace referencia en ese artículo; c) Aprobará los acuerdos o arreglos relativos a la ejecución de las actividades de verificación negociados por la Secretaría Técnica con los Estados Partes. 35. El Consejo Ejecutivo estudiará todas las cuestiones o materias comprendidas en su esfera de competencia que afecten a la presente Convención y a su aplicación, incluidas las preocupaciones por el cumplimiento y los casos de falta de cumplimiento y, cuando proceda, informará a los Estados Partes y señalará la cuestión o materia a la atención de la Conferencia.

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36. Al examinar las dudas o preocupaciones sobre el cumplimiento y los casos de falta de cumplimiento, entre ellas el abuso de los derechos enunciados en la presente Convención, el Consejo Ejecutivo consultará a los Estados Partes interesados y, cuando proceda, pedirá al Estado Parte al que corresponda que adopte medidas para subsanar la situación en un plazo determinado. De considerarlo necesario, adoptará, entre otras, una o más de las medidas siguientes: a) Informará a todos los Estados Partes sobre la cuestión o materia; b) Señalará la cuestión o materia a la atención de la Conferencia; c) Formulará recomendaciones a la Conferencia respecto de las medidas para subsanar la situación y asegurar el cumplimiento. En casos de especial gravedad y urgencia, el Consejo Ejecutivo someterá directamente la cuestión o materia, incluidas la información y conclusiones pertinentes, a la atención de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Al mismo tiempo, informará sobre esa medida a todos los Estados Partes. D. La Secretaría Técnica 37. La Secretaría Técnica prestará asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica realizará las medidas de verificación previstas en la presente Convención. Desempeñará las demás funciones que le confíe la presente Convención, así como las funciones que le deleguen la Conferencia y el Consejo Ejecutivo. 38. La Secretaría Técnica: a) Preparará y presentará al Consejo Ejecutivo el proyecto de programa y presupuesto de la Organización; b) Preparará y presentará al Consejo Ejecutivo el proyecto de informe de la Organización sobre la aplicación de la presente Convención y los demás informes que solicite la Conferencia o el Consejo Ejecutivo; c) Prestará apoyo administrativo y técnico a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo y a los órganos subsidiarios; d) Remitirá a los Estados Partes y recibirá de éstos, en nombre de la Organización, comunicaciones sobre cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención; e) Proporcionará asistencia y evaluación técnicas a los Estados Partes en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención, incluida la evaluación de las sustancias químicas enumeradas y no enumeradas en las Listas. 39. La Secretaría Técnica: a) Negociará con los Estados Partes acuerdos o arreglos relativos a la ejecución de actividades de verificación, previa aprobación del Consejo Ejecutivo; b) A más tardar, 180 días después de la entrada en vigor de la presente Convención, coordinará el establecimiento y mantenimiento de suministros permanentes de asistencia humanitaria y de emergencia por los Estados Partes de conformidad con los apartados b) y c) del párrafo 7 del artículo X. La Secretaría Técnica podrá inspeccionar los artículos mantenidos para asegurarse

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de sus condiciones de utilización. Las listas de los artículos que hayan de almacenarse serán examinadas y aprobadas por la Conferencia de conformidad con el apartado i) del párrafo 21; c) Administrará el fondo voluntario a que se hace referencia en el artículo X, compilará las declaraciones hechas por los Estados Partes y registrará, cuando se le solicite, los acuerdos bilaterales concertados entre los Estados Partes o entre un Estado Parte y la Organización a los efectos del artículo X. 40. La Secretaría Técnica informará al Consejo Ejecutivo acerca de cualquier problema que se haya suscitado con respecto al desempeño de sus funciones, incluidas las dudas, ambigüedades o incertidumbres sobre el cumplimiento de la presente Convención de que haya tenido conocimiento en la ejecución de sus actividades de verificación y que no haya podido resolver o aclarar mediante consultas con el Estado Parte interesado. 41. La Secretaría Técnica estará integrada por un Director General, quien será su jefe y más alto funcionario administrativo, inspectores y el personal científico, técnico y de otra índole que sea necesario. 42. El Cuerpo de Inspección será una dependencia de la Secretaría Técnica y actuará bajo la supervisión del Director General. 43. El Director General será nombrado por la Conferencia, previa recomendación del Consejo Ejecutivo, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez. 44. El Director General será responsable ante la Conferencia y el Consejo Ejecutivo del nombramiento del personal y de la organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar al personal y determinar sus condiciones de servicio, será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. El Director General, los inspectores y los demás miembros del personal profesional y administrativo deberán ser nacionales de los Estados Partes. Se tomará debidamente en consideración la importancia de contratar al personal de manera que haya la más amplia representación geográfica posible. La contratación se regirá por el principio de mantener el personal al mínimo necesario para el adecuado desempeño de las responsabilidades de la Secretaría Técnica. 45. El Director General será responsable de la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Científico a que se hace referencia en el apartado h) del párrafo 21. El Director General, en consulta con los Estados Partes, nombrará a los miembros del Consejo Consultivo Científico, quienes prestarán servicio en él a título individual. Los miembros del Consejo serán nombrados sobre la base de sus conocimientos en las esferas científicas concretas que guarden relación con la aplicación de la presente Convención. El Director General podrá también, cuando proceda, en consulta con los miembros del Consejo, establecer grupos de trabajo temporales de expertos científicos para que formulen recomendaciones sobre cuestiones concretas. En relación

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con lo que antecede, los Estados Partes podrán presentar listas de expertos al Director General. 46. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General, los inspectores y los demás miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Conferencia y el Consejo Ejecutivo. 47. Cada Estado Parte respetará el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Director General, de los inspectores y de los demás miembros del personal y no tratará de influir sobre ellos en el desempeño de esas responsabilidades. E. Privilegios e inmunidades 48. La Organización disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 49. Los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados por el Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización. 50. La capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades a que se hace referencia en el presente artículo serán definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes, así como en un acuerdo entre la Organización y el Estado en que se encuentre la Sede de la Organización. Esos acuerdos serán examinados y aprobados por la Conferencia de conformidad con el apartado i) del párrafo 21. 51. No obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49, los privilegios e inmunidades de que gocen el Director General y el personal de la Secretaría Técnica durante la ejecución de actividades de verificación, serán los que se enuncian en la sección B de la parte II del Anexo sobre verificación. Artículo IX Consultas, cooperación y determinación de los hechos 1. Los Estados Partes celebrarán consultas y cooperarán, directamente entre sí o por conducto de la Organización u otro procedimiento internacional adecuado, incluidos los procedimientos previstos en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta, sobre cualquier cuestión que se plantee en relación con el objeto o propósito de las disposiciones de la presente Convención o con la aplicación de éstas.

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2. Sin perjuicio del derecho de cualquier Estado Parte a solicitar una inspección por denuncia, los Estados Partes deberían ante todo, siempre que fuera posible, esforzarse por todos los medios a su alcance por aclarar y resolver, mediante el intercambio de información y la celebración de consultas entre ellos, cualquier cuestión que pueda ocasionar dudas sobre el cumplimiento de la presente Convención o que suscite preocupación acerca de una cuestión conexa que pueda considerarse ambigua. Todo Estado Parte que reciba de otro Estado Parte una solicitud de aclaración de cualquier cuestión que el Estado Parte solicitante considere causa de tales dudas o preocupaciones, proporcionará al Estado Parte solicitante, lo antes posible, pero, en cualquier caso, diez días después, a más tardar, de haber recibido la solicitud, información suficiente para disipar las dudas o preocupaciones suscitadas junto con una explicación acerca de la manera en que la información facilitada resuelve la cuestión. Ninguna disposición de la presente Convención afecta al derecho de dos o más Estados Partes cualesquiera de organizar, por consentimiento recíproco, inspecciones o cualesquier otros procedimientos entre ellos a fin de aclarar y resolver cualquier cuestión que pueda ocasionar dudas sobre el cumplimiento o que suscite preocupaciones acerca de una cuestión conexa que pueda considerarse ambigua. Esos arreglos no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquier Estado Parte derivados de otras disposiciones de la presente Convención. Procedimiento para solicitar aclaraciones 3. Todo Estado Parte tendrá derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que le ayude a aclarar cualquier situación que pueda considerarse ambigua o que suscite preocupación por la posible falta de cumplimiento de la presente Convención por otro Estado Parte. El Consejo Ejecutivo proporcionará la información pertinente que posea respecto de esa preocupación. 4. Todo Estado Parte tendrá derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que obtenga aclaraciones de otro Estado Parte en relación con cualquier situación que pueda considerarse ambigua o que suscite preocupación acerca de su posible falta de cumplimiento de la presente Convención. En ese caso se aplicarán las disposiciones siguientes: a) El Consejo Ejecutivo transmitirá la solicitud de aclaración al Estado Parte interesado, por conducto del Director General, 24 horas después, a más tardar, de haberla recibido; b) El Estado Parte solicitado proporcionará la aclaración al Consejo Ejecutivo lo antes posible, pero, en cualquier caso, diez días después, a más tardar, de haber recibido la solicitud; c) El Consejo Ejecutivo tomará nota de la aclaración y la transmitirá al Estado Parte solicitante 24 horas después, a más tardar, de haberla recibido; d) Si el Estado Parte solicitante considera insuficiente la aclaración, tendrá derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que obtenga otra aclaración del Estado Parte solicitado; e) A los fines de obtener las aclaraciones complementarias solicitadas en virtud del apartado d), el Consejo Ejecutivo podrá pedir al Director General que establezca un grupo de expertos de la Secretaría Técnica, o de otras fuentes, si la Secretaría Técnica carece del personal necesario, para que examine toda la

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información y datos disponibles acerca de la situación que suscite preocupación. El grupo de expertos presentará al Consejo Ejecutivo un informe fáctico sobre sus averiguaciones; f) Si el Estado Parte solicitante considera que la aclaración obtenida en virtud de los apartados d) y e) no es satisfactoria, tendrá derecho a solicitar una reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo en la que podrán participar Estados Partes interesados que no sean miembros de éste. En esa reunión extraordinaria, el Consejo Ejecutivo examinará la cuestión y podrá recomendar las medidas que considere adecuadas para hacer frente la situación. 5. Todo Estado Parte tendrá también derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que aclare cualquier situación que se haya considerado ambigua o que haya suscitado preocupación acerca de la posible falta de cumplimiento de la presente Convención. El Consejo Ejecutivo responderá facilitando la asistencia adecuada. 6. El Consejo Ejecutivo informará a los Estados Partes acerca de toda solicitud de aclaración conforme a lo previsto en el presente artículo. 7. En caso de que la duda o preocupación de un Estado Parte acerca de la posible falta de cumplimiento no hubiera sido resuelta dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de aclaración al Consejo Ejecutivo, o si ese Estado considera que sus dudas justifican un examen urgente, tendrá derecho a solicitar, sin perjuicio de su derecho a solicitar una inspección por denuncia, una reunión extraordinaria de la Conferencia de conformidad con el apartado c) del párrafo 12 del artículo VIII. En esa reunión extraordinaria, la Conferencia examinará la cuestión y podrá recomendar las medidas que considere adecuadas para resolver la situación. Procedimiento para las inspecciones por denuncia 8. Todo Estado Parte tiene derecho a solicitar una inspección por denuncia in situ de cualquier instalación o emplazamiento en el territorio de cualquier otro Estado Parte o en cualquier otro lugar sometido a la jurisdicción o control de éste con el fin exclusivo de aclarar y resolver cualquier cuestión relativa a la posible falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención, y a que esa inspección sea realizada en cualquier lugar y sin demora por un grupo de inspección designado por el Director General y de conformidad con el Anexo sobre verificación. 9. Todo Estado Parte está obligado a mantener la solicitud de inspección dentro del ámbito de la presente Convención y de presentar en ella toda la información apropiada sobre la base de la cual se ha suscitado una preocupación acerca de la posible falta de cumplimiento de la presente Convención, tal como se dispone en el Anexo sobre verificación. Todo Estado Parte se abstendrá de formular solicitudes infundadas y se cuidará de evitar los abusos. La inspección por denuncia se llevará a cabo con la finalidad exclusiva de determinar los hechos relacionados con la posible falta de cumplimiento.

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10. A fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención, cada Estado Parte permitirá que la Secretaría Técnica realice la inspección por denuncia in situ de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8. 11. Tras la solicitud de una inspección por denuncia de una instalación o emplazamiento, y de conformidad con los procedimientos previstos en el Anexo sobre verificación, el Estado Parte inspeccionado tendrá: a) El derecho y la obligación de hacer todo cuanto sea razonable para demostrar su cumplimiento de la presente Convención y, con este fin, permitir que el grupo de inspección desempeñe su mandato; b) La obligación de permitir el acceso al polígono solicitado con la finalidad exclusiva de determinar los hechos relacionados con la preocupación acerca de la posible falta de cumplimiento; y, c) El derecho de adoptar medidas para proteger las instalaciones sensitivas e impedir la revelación de información y datos confidenciales que no guarden relación con la presente Convención. 12. En lo que respecta a la presencia de un observador, se aplicará lo siguiente: a) El Estado Parte solicitante podrá, con el asentimiento del Estado Parte inspeccionado, enviar un representante, el cual podrá ser nacional del Estado Parte solicitante o de un tercer Estado Parte, para que observe el desarrollo de la inspección por denuncia; b) El Estado Parte inspeccionado permitirá el acceso del observador, de conformidad con el Anexo sobre verificación; c) El Estado Parte inspeccionado aceptará, en principio, al observador propuesto, pero, si se niega admitirlo, se hará constar este hecho en el informe final. 13. El Estado Parte solicitante presentará la solicitud de inspección por denuncia in situ al Consejo Ejecutivo y, al mismo tiempo, al Director General para su inmediata tramitación. 14. El Director General se cerciorará inmediatamente de que la solicitud de inspección cumple los requisitos especificados en el párrafo 4 de la parte X del Anexo sobre verificación y, en caso necesario, prestará asistencia al Estado Parte solicitante para que presente la solicitud de inspección de manera adecuada. Cuando la solicitud de inspección satisfaga los requisitos, comenzarán los preparativos para la inspección por denuncia. 15. El Director General transmitirá la solicitud de inspección al Estado Parte inspeccionado 12 horas antes, por lo menos, de la llegada prevista del grupo de inspección al punto de entrada. 16. Una vez que haya recibido la solicitud de inspección, el Consejo Ejecutivo tomará conocimiento de las medidas adoptadas por el Director General al respecto y mantendrá el caso en examen durante todo el procedimiento de inspección. Sin embargo, sus deliberaciones no demorarán el procedimiento de inspección.

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17. El Consejo Ejecutivo, 12 horas después, a más tardar, de haber recibido la solicitud de inspección, podrá pronunciarse, por mayoría de las tres cuartas partes de todos sus miembros, en contra de la realización de la inspección por denuncia, si considera que la solicitud de inspección es arbitraria o abusiva o rebasa claramente el ámbito de la presente Convención, según se indica en el párrafo 8. Ni el Estado Parte solicitante ni el Estado Parte inspeccionado participarán en tal decisión. Si el Consejo Ejecutivo se pronuncia en contra de la inspección por denuncia, se pondrá fin a los preparativos, no se adoptarán ulteriores medidas sobre la solicitud de inspección y se informará de la manera correspondiente a los Estados Partes interesados. 18. El Director General expedirá un mandato de inspección para la realización de la inspección por denuncia. El mandato de inspección será la solicitud de inspección a que se refieren los párrafos 8 y 9 expresada en términos operacionales y deberá ajustarse a esa solicitud. 19. La inspección por denuncia se realizará de conformidad con la parte X o, en caso de presunto empleo, de conformidad con la parte XI del Anexo sobre verificación. El grupo de inspección se guiará por el principio de realizar la inspección de la manera menos intrusiva posible, que sea compatible con el eficaz y oportuno desempeño de su misión. 20. El Estado Parte inspeccionado prestará asistencia al grupo de inspección durante toda la inspección por denuncia y facilitará su tarea. Si el Estado Parte inspeccionado propone, de conformidad con la sección C de la parte X del Anexo sobre verificación, otros arreglos para demostrar el cumplimiento de la presente Convención, que no sean el acceso pleno y completo, hará todos los esfuerzos que sean razonables, mediante consultas con el grupo de inspección, para llegar a un acuerdo sobre las modalidades de determinación de los hechos con el fin de demostrar su cumplimiento. 21. El informe final incluirá las conclusiones de hecho, así como una evaluación por el grupo de inspección del grado y naturaleza del acceso y la cooperación brindados para la satisfactoria realización de la inspección por denuncia. El Director General transmitirá sin demora el informe final del grupo de inspección al Estado Parte solicitante, al Estado Parte inspeccionado, al Consejo Ejecutivo y a todos los demás Estados Partes. El Director General transmitirá también sin demora al Consejo Ejecutivo las evaluaciones del Estado Parte solicitante y del Estado Parte inspeccionado, así como las opiniones de otros Estados Partes que hubieran sido transmitidas al Director General con tal fin y las facilitará seguidamente a todos los Estados Partes. 22. El Consejo Ejecutivo examinará, de conformidad con sus poderes y funciones, el informe final del grupo de inspección tan pronto como le sea presentado y se ocupará de cualquier preocupación sobre: a) Si ha habido falta de cumplimiento; b) Si la solicitud se ceñía al ámbito de la presente Convención; y c) Si se ha abusado del derecho a solicitar una inspección por denuncia.

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23. Si el Consejo Ejecutivo llega a la conclusión, de conformidad con sus poderes y funciones, de que se requieren ulteriores acciones con respecto al párrafo 22, adoptará las medidas correspondientes para remediar la situación y garantizar el cumplimiento de la presente Convención, incluida la formulación de recomendaciones concretas a la Conferencia. En caso de abuso, el Consejo Ejecutivo examinará si el Estado Parte solicitante debe soportar cualquiera de las consecuencias financieras de la inspección por denuncia. 24. El Estado Parte solicitante y el Estado Parte inspeccionado tendrán el derecho de participar en el procedimiento de examen. El Consejo Ejecutivo informará a ambos Estados Partes y a la Conferencia, en su siguiente período de sesiones, del resultado de ese procedimiento. 25. Si el Consejo Ejecutivo ha formulado recomendaciones concretas a la Conferencia, ésta examinará las medidas que deban adoptarse de conformidad con el artículo XII. Artículo X Asistencia y protección contra las armas químicas 1. A los efectos del presente artículo, se entiende por "asistencia" la coordinación y prestación a los Estados Partes de protección contra las armas químicas, incluido, entre otras cosas, lo siguiente: equipo de detección y sistemas de alarma, equipo de protección, equipo de descontaminación y descontaminantes, antídotos y tratamientos médicos y asesoramiento respecto de cualquiera de esas medidas de protección. 2. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse de forma que menoscabe el derecho de cualquier Estado Parte a realizar investigaciones sobre los medios de protección contra las armas químicas, o a desarrollar, producir, adquirir, transferir o emplear dichos medios para fines no prohibidos por la presente Convención. 3. Todos los Estados Partes se comprometen a facilitar el intercambio más amplio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica sobre los medios de protección contra las armas químicas y tendrán derecho a participar en tal intercambio. 4. A los efectos de incrementar la transparencia de los programas nacionales relacionados con fines de protección, cada Estado Parte proporcionará anualmente a la Secretaría Técnica información sobre su programa, con arreglo a los procedimientos que examine y apruebe la Conferencia de conformidad con el apartado i) del párrafo 21 del artículo VIII. 5. La Secretaría Técnica establecerá, 180 días después, a más tardar, de la entrada en vigor de la presente Convención, y mantendrá a disposición de cualquier Estado Parte que lo solicite un banco de datos que contenga información libremente disponible sobre los distintos medios de protección contra las armas químicas, así como la información que puedan facilitar los Estados Partes. La Secretaría Técnica, de acuerdo con los recursos de que disponga y previa solicitud de un Estado Parte, prestará también asesoramiento técnico y

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ayudará a ese Estado a determinar la manera en que pueden aplicarse sus programas para el desarrollo y la mejora de una capacidad de protección contra las armas químicas. 6. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse de forma que menoscabe el derecho de los Estados Partes a solicitar y proporcionar asistencia en el plano bilateral y a concertar con otros Estados Partes acuerdos individuales relativos a la prestación de asistencia en casos de emergencia. 7. Todo Estado Parte se compromete a prestar asistencia por conducto de la Organización y, con tal fin, optar por una o más de las medidas siguientes: a) Contribuir al fondo voluntario para la prestación de asistencia que ha de establecer la Conferencia en su primer período de sesiones; b) Concertar, de ser posible 180 días después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención, acuerdos con la Organización sobre la prestación, previa petición, de asistencia; c) Declarar, 180 días después, a más tardar, de la entrada en vigor para él de la presente Convención, el tipo de asistencia que podría proporcionar en respuesta a un llamamiento de la Organización. No obstante, si un Estado Parte no puede ulteriormente proporcionar la asistencia prevista en su declaración, seguirá obligado a proporcionar asistencia de conformidad con el presente párrafo. 8. Todo Estado Parte tiene derecho a solicitar y, con sujeción a los procedimientos establecidos en los párrafos 9, 10 y 11, recibir asistencia y protección contra el empleo o la amenaza del empleo de armas químicas, si considera que: a) Se han empleado contra él armas químicas; b) Se han empleado contra él agentes de represión de disturbios como método de guerra; o c) Está amenazado por acciones o actividades de cualquier Estado prohibidas a los Estados Partes en virtud del artículo I. 9. La solicitud, corroborada con la información pertinente, será presentada al Director General, quien la transmitirá inmediatamente al Consejo Ejecutivo y a todos los Estados Partes. El Director General transmitirá inmediatamente la solicitud de los Estados Partes que se hayan declarado voluntarios, de conformidad con los apartados b) y c) del párrafo 7, para enviar asistencia de emergencia en caso de empleo de armas químicas o de agentes de represión de disturbios como método de guerra, o asistencia humanitaria en caso de amenaza grave de empleo de armas químicas o de amenaza grave de empleo de agentes de represión de disturbios como método de guerra, al Estado Parte interesado, 12 horas después, a más tardar, de haber recibido la solicitud. El Director General iniciará una investigación, 24 horas después, a más tardar, del recibo de la solicitud, con el fin de establecer el fundamento de ulteriores medidas. Completará la investigación dentro de un plazo de 72 horas y presentará un informe al Consejo Ejecutivo. Si se necesita un plazo adicional para completar la investigación, se presentará un informe provisional dentro del plazo indicado. El plazo adicional requerido para la investigación no excederá de 72 horas. Podrá, no obstante, ser prorrogado por períodos análogos. Los informes

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al término de cada plazo adicional serán presentados al Consejo Ejecutivo. La investigación establecerá, según corresponda y de conformidad con la solicitud y la información que la acompañe, los hechos pertinentes relativos a la solicitud, así como las modalidades y el alcance de la asistencia y la protección complementaria que se necesiten. 10. El Consejo Ejecutivo se reunirá 24 horas después, a más tardar, de haber recibido un informe de la investigación para examinar la situación y adoptará, dentro de las 24 horas siguientes, una decisión por mayoría simple sobre la conveniencia de impartir instrucciones a la Secretaría Técnica para que preste asistencia complementaria. La Secretaría Técnica comunicará inmediatamente a todos los Estados Partes y a las organizaciones internacionales competentes el informe de la investigación y la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo. Cuando así lo decida el Consejo Ejecutivo, el Director General proporcionará asistencia inmediata. Con tal fin, podrá cooperar con el Estado Parte solicitante, con otros Estados Partes y con las organizaciones internacionales competentes. Los Estados Partes desplegarán los máximos esfuerzos posibles para proporcionar asistencia. 11. Cuando la información resultante de la investigación en curso o de otras fuentes fidedignas aporte pruebas suficientes de que el empleo de armas químicas ha causado víctimas y de que se impone la adopción de medidas inmediatas, el Director General lo notificará a todos los Estados Partes y adoptará medidas urgentes de asistencia utilizando los recursos que la Conferencia haya puesto a su disposición para tales eventualidades. El Director General mantendrá informado al Consejo Ejecutivo de las medidas que adopte con arreglo a lo dispuesto en el presente párrafo. Artículo XI Desarrollo económico y tecnológico 1. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán de manera que no se obstaculice el desarrollo económico o tecnológico de los Estados Partes ni la cooperación internacional en la esfera de las actividades químicas para fines no prohibidos por la presente Convención, incluido el intercambio internacional de información científica y técnica y de sustancias químicas y equipo destinados a la producción, elaboración o empleo de sustancias químicas para fines no prohibidos por la presente Convención. 2. Con sujeción a las disposiciones de la presente Convención y sin perjuicio de los principios y normas aplicables de derecho internacional, cada Estado Parte: a) Tendrá el derecho, individual o colectivamente, de realizar investigaciones con sustancias químicas y de desarrollar, producir, adquirir, conservar, transferir y utilizar esas sustancias; b) Se comprometerá a facilitar el intercambio más completo posible de sustancias químicas, equipo e información científica y técnica en relación con el desarrollo y la aplicación de la química para fines no prohibidos por la presente Convención, y tendrá derecho a participar en tal intercambio;

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c) No mantendrá con respecto a otros Estados Partes restricción alguna, incluidas las que consten en cualquier acuerdo internacional, que sea incompatible con las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención y que limite u obstaculice el comercio y el desarrollo y promoción de los conocimientos científicos y tecnológicos en la esfera de la química para fines industriales, agrícolas, de investigación, médicos, farmacéuticos u otros fines pacíficos; d) No se servirá de la presente Convención como base para aplicar cualquier medida distinta de las previstas o permitidas en ella, ni se servirá de cualquier otro acuerdo internacional para perseguir una finalidad incompatible con la presente Convención; e) Se comprometerá a examinar sus normas nacionales en la esfera del comercio de sustancias químicas para hacerlas compatibles con el objeto y propósito de la presente Convención. Artículo XII Medidas para remediar una situación y asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones 1. La Conferencia adoptará las medidas necesarias, conforme a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4, para asegurar el cumplimiento de la presente Convención y remediar y subsanar cualquier situación que contravenga sus disposiciones. Al examinar las medidas que podrían adoptarse en virtud del presente párrafo, la Conferencia tendrá en cuenta toda la información y las recomendaciones presentadas por el Consejo Ejecutivo sobre las cuestiones pertinentes. 2. Si un Estado Parte al que el Consejo Ejecutivo haya solicitado que adopte medidas para remediar una situación que suscite problemas con respecto al cumplimiento, no atiende la solicitud dentro del plazo especificado, la Conferencia podrá, entre otras cosas, por recomendación del Consejo Ejecutivo, restringir o dejar en suspenso los derechos y privilegios que atribuye al Estado Parte la presente Convención hasta que adopte las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que haya contraído por ella. 3. En los casos en que la realización de actividades prohibidas por la presente Convención, en particular por su artículo I, pudiera suponer un perjuicio grave para el objeto y propósito de ésta, la Conferencia podrá recomendar medidas colectivas a los Estados Partes de conformidad con el derecho internacional. 4. En los casos especialmente graves, la Conferencia someterá la cuestión, incluidas la información y conclusiones pertinentes, a la atención de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo XIII Relación con otros acuerdos internacionales Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará de modo que limite o aminore las obligaciones que haya asumido cualquier Estado en virtud del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases

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asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra, el 17 de junio de 1925, y de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, firmada en Londres, Moscú y Washington, el 10 de abril de 1972. Artículo XIV Solución de controversias 1. Las controversias que puedan suscitarse respecto de la aplicación o interpretación de la presente Convención se solucionarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de ella y las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. 2. Cuando se suscite una controversia entre dos o más Estados Partes o entre uno o más Estados Partes y la Organización acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las partes interesadas se consultarán entre sí con miras a la rápida solución de la controversia por la vía de la negociación o por otro medio pacífico que elijan, incluido el recurso a los órganos competentes de la presente Convención y, por asentimiento mutuo, la remisión a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de ésta. Los Estados Partes implicados en la controversia mantendrán informado al Consejo Ejecutivo de las medidas que adopten. 3. El Consejo Ejecutivo podrá contribuir a la solución de una controversia por los medios que considere adecuados, incluidos el ofrecimiento de sus buenos oficios, el llamamiento a los Estados Partes en una controversia para que inicien el proceso de solución que elijan y la recomendación de un plazo para cualquier procedimiento convenido. 4. La Conferencia examinará las cuestiones relacionadas con las controversias que planteen los Estados Partes o que señale a su atención el Consejo Ejecutivo. La Conferencia, si lo considera necesario para las tareas relacionadas con la solución de esas controversias, establecerá órganos o les confiará esas tareas de conformidad con el apartado f) del párrafo 21 del artículo VIII. 5. La Conferencia y el Consejo Ejecutivo están facultados separadamente, a reserva de la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitar de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica que se plantee dentro del ámbito de las actividades de la Organización. La Organización y las Naciones Unidas concertarán un acuerdo a tal efecto de conformidad con el apartado a) del párrafo 34 del artículo VIII. 6. El presente artículo se entiende sin perjuicio del artículo IX ni de las disposiciones sobre medidas para remediar una situación y asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones.

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Artículo XV Enmiendas 1. Cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención. Cualquier Estado Parte podrá también proponer modificaciones de los Anexos de la presente Convención, conforme a lo previsto en el párrafo 4. Las propuestas de enmienda estarán sujetas a los procedimientos enunciados en los párrafos 2 y 3. Las Propuestas de modificación, según lo especificado en el párrafo 4, estarán sujetas al procedimiento enunciado en el párrafo 5. 2. El texto de la propuesta de enmienda será presentado al Director General para su distribución a todos los Estados Partes y al Depositario. La enmienda propuesta sólo se podrá examinar en una Conferencia de Enmienda. Se convocará tal Conferencia de Enmienda si el tercio o más de los Estados Partes notifican al Director General 30 días después, a más tardar, de haber sido distribuida la propuesta que apoyan su ulterior examen. La Conferencia de Enmienda se celebrará inmediatamente después de un período ordinario de sesiones de la Conferencia, salvo que los Estados Partes solicitantes pidan que la reunión se celebre antes. En ningún caso se celebrará una Conferencia de Enmienda menos de 60 días después de haberse distribuido la enmienda propuesta. 3. Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados Partes 30 días después del depósito de los instrumentos de ratificación o de aceptación por todos los Estados Partes indicados en el apartado b) del presente párrafo: a) Cuando sean adoptadas por la Conferencia de Enmienda por voto afirmativo de la mayoría de todos los Estados Partes sin que ningún Estado Parte haya votado en contra; y b) Cuando hayan sido ratificadas o aceptadas por todos los Estados Partes que hayan votado afirmativamente en la Conferencia de Enmienda. 4. Para garantizar la viabilidad y eficacia de la presente Convención, las disposiciones de los Anexos serán modificadas de conformidad con el párrafo 5, si las modificaciones propuestas se refieren únicamente a cuestiones de carácter administrativo o técnico. Todas las modificaciones del Anexo sobre sustancias químicas se harán de conformidad con el párrafo 5. Las secciones A y C del Anexo sobre confidencialidad, la parte X del Anexo sobre verificación y las definiciones de la parte I del Anexo sobre verificación que se refieren exclusivamente a las inspecciones por denuncia no serán objeto de modificaciones de conformidad con el párrafo 5. 5. Las propuestas de modificación mencionadas en el párrafo 4 se harán con arreglo al procedimiento siguiente: a) El texto de la propuesta de modificación será transmitido junto con la información necesaria al Director General. Cualquier Estado Parte y el Director General podrán aportar información adicional para la evaluación de la propuesta. El Director General comunicará sin demora cualquier propuesta e información de esa índole a todos los Estados Partes, al Consejo Ejecutivo y al Depositario;

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b) El Director General, 60 días después, a más tardar, de haber recibido la propuesta, la evaluará para determinar todas sus posibles consecuencias respecto de las disposiciones de la presente Convención y de su aplicación y comunicará tal información a todos los Estados Partes y al Consejo Ejecutivo; c) El Consejo Ejecutivo examinará la propuesta a la vista de toda la información de que disponga, incluido el hecho de si la propuesta satisface los requisitos del párrafo 4. El Consejo Ejecutivo, 90 días después, a más tardar, de haber recibido la propuesta, notificará su recomendación a todos los Estados Partes para su examen, junto con las explicaciones correspondientes. Los Estados Partes acusarán recibo de esa recomendación dentro de un plazo de diez días; d) Si el Consejo Ejecutivo recomienda a todos los Estados Partes que se adopte la propuesta, ésta se considerará aprobada si ningún Estado Parte objeta a ella dentro de los 90 días siguientes a haber recibido la recomendación. Si el Consejo Ejecutivo recomienda que se rechace la propuesta, ésta se considerará rechazada si ningún Estado Parte objeta al rechazo dentro de los 90 días siguientes a haber recibido la recomendación; e) Si una recomendación del Consejo Ejecutivo no recibe la aceptación exigida en virtud del apartado d), la Conferencia adoptará una decisión sobre la propuesta como cuestión de fondo en su próximo período de sesiones, incluido el hecho de si la propuesta satisface los requisitos del párrafo 4; f) El Director General notificará a todos los Estados Partes y al Depositario cualquier decisión adoptada con arreglo al presente párrafo; g) Las modificaciones aprobadas en virtud de este procedimiento entrarán en vigor para todos los Estados Partes 180 días después de la fecha de la notificación de su aprobación por el Director General, salvo que otra cosa recomiende el Consejo Ejecutivo o decida la Conferencia. Artículo XVI Duración y retirada 1. La duración de la presente Convención será ilimitada. 2. Todo Estado Parte tendrá, en el ejercicio de su soberanía nacional, el derecho a retirarse de la presente Convención si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de ella han puesto en peligro los intereses supremos de su país. Ese Estado Parte notificará dicha retirada a todos los demás Estados Partes, al Consejo Ejecutivo, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con 90 días de antelación. El Estado Parte expondrá en la notificación los acontecimientos extraordinarios que, a su juicio, han puesto en peligro sus intereses supremos. 3. La retirada de un Estado Parte de la presente Convención no afectará en modo alguno al deber de los Estados de seguir cumpliendo las obligaciones que hayan contraído en virtud de las normas generales del derecho internacional, en particular las derivadas del Protocolo de Ginebra de 1925.

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4º.- Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripcion de las Armas Nucleares en la America Latina(OPANAL). D.O. 27.09.97 decreto 1.063 5º.- Convención sobre el Derecho del Mar. D.O. 18.11.97 decreto 1.393 En lo relativo al permiso de trafico maritimo de sustancias peligrosas, cuando no es un “paso inocente”. Capitulo 3.- La Seguridad Ciudadana: 3.1.- Delincuencia en la ciudad de Santiago: INTRODUCCION: Este estudio sobre la seguridad interna del país, procura entregar un diagnóstico general de la dinámica que caracteriza a la delincuencia en el Area Metropolitana de Santiago. Debido a que la información sobre este tema incluye un conjunto heterogéneo de acciones delictuales oficialmente detectadas, el análisis define criterios de agregación y relevancia. Dentro de este marco, se delimita el estudio a fin de facilitar el conocimiento y análisis del fenómeno. Por eso se eligió estudiar los delitos denominados "contra la propiedad" y, dentro de ellos, centrar el análisis sobre los de robo con fuerza, robo con violencia y hurto. Esta decisión, se basa en que son los más cotidianos, los que causan mayor impacto inmediato en la población, y los que han producido, con mayor fuerza, en el último tiempo, una percepción de inseguridad en la ciudad. Se trata además, de delitos que constituyen un 70% de todos los cometidos en la ciudad de Santiago. Acorde a las definiciones entregadas por el Código Penal, se entenderá por: 1. Robo: Un delito en el que una persona se apropia de una cosa mueble ajena con el ánimo de lucrarse, sin la voluntad del dueño de la cosa. El robo puede realizarse con fuerza en las cosas y con violencia e intimidación en las personas. 2.

Robo con fuerza en las cosas: Un robo en el cual la acción se ejerce directamente sobre las cosas, sin mediar violencia e intimidación sobre las personas, cometido ya sea en lugar habitado o deshabitado, destinado a la habitación o no, o bien en sitios de uso público.

3.

Robo con violencia e intimidación de las personas: Un robo, en el cual la acción se complementa con violencia e intimidación de las personas, ya sea antes, para facilitar la ejecución de éste, durante el robo, o después, para favorecer la impunidad de quien delinque. Robo por sorpresa: Un robo, en el cual la acción se efectua al proceder por sorpresa o bien aparentando riñas en lugares de concurrencia, o haciendo maniobras destinadas a causar agolpamiento o confusión.

4.

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5.

Hurto: Apropiación de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin la voluntad del dueño, no existiendo ni violencia, ni intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.

Dentro del texto, con el objetivo de favorecer y profundizar un enfoque analítico del fenómeno, se ordena la información en cinco secciones. La primera sección: Delincuencia en Santiago: Una visión comparativa, expone algunos resultados preliminares del comportamiento de la delincuencia apreciado en Santiago, en relación a la dinámica criminal en otras ciudades intermedias. El análisis se basa en datos estadísticos proporcionados por la Policía de Investigaciones de Chile, referidos al número total de delitos investigados. La segunda sección: Delincuencia: Su impacto en la economía de la ciudad, intenta evaluar el impacto que han tenido las acciones de robos y hurtos en la economía familiar y de la ciudad. Este ejercicio se hace a través del estudio de los montos de dinero denunciados por los afectados como perdidos en estos actos delictuales, en distintas ciudades en los años 1976, 1980, 1985, 1990 y en adelante, para efectos de trazar líneas cíclicas de delincuencia. La tercera sección: Aumento de la delincuencia en Santiago: Robos con fuerza, robos con violencia o hurtos, pretende determinar si la percepción de inseguridad tiene relación con el aumento de los delitos más violentos en la ciudad. Para tal efecto, se comparó la información entregada por la Policía de Investigaciones de Chile, referida al total de delitos de robos y hurtos a investigar, en los años 1980, 1985, 1989, 1990 y en adelante. En la cuarta sección: Características sociodemográficas del delincuente: ¿Quiénes delinquen?, A partir de la información proporcionada por el Departamento de Estadísticas de Carabineros de Chile referidas a las aprehensiones efectuadas durante 1989 en adelante, se intenta caracterizar a través de algunas variables como la edad, sexo, profesión y nivel de educación, a los sujetos que se han visto involucrados en acciones delictuales de robos y hurtos. Por último, en la quinta sección, denominada: Algunas posibles interpretaciones, se aventuran afirmaciones de carácter hipotético, respecto de las variables que pueden estar asociadas al fenómeno de la delincuencia en Santiago, y a la percepción generalizada, en el último tiempo, de inseguridad en la ciudad. 3.1.1.- Delincuencia en Santiago: una visión comparativa. Santiago es la ciudad que concentra el mayor número de población del país, la mayor dotación y fuerza de trabajo, de infraestructura, servicios y medios de producción, la mayor capacidad productiva, el mayor aporte al producto nacional. Santiago, es la ciudad donde se aprecian con mayor nitidez los efectos de la modernización del país.

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Sin embargo, continuamente escuchamos que Santiago se encuentra sumida en una crisis. Nuestra ciudad, se afirma, presenta problemas de tamaño excesivo, de derroche económico, ambiental y social, de congestión del tránsito, de dificultad de acceso a la tierra y de pobreza, entre otros. En el último tiempo otro problema ha surgido con mucha fuerza. El tema de la delincuencia en el Area Metropolitana de Santiago ha despertado interés y preocupación, captando y motivando la discusión pública y especializada. Durante los últimos y el presente año, se ha hecho habitual encontrar en la primera plana de los diarios, noticias sobre grandes asaltos a bancos, a residencias, o acciones violentas contra personas. Se habla de una situación excepcional, de un aumento y recrudecimiento de las acciones delictivas en nuestra ciudad. No obstante, muchas de estas afirmaciones corresponden a un plano de la realidad, el de la percepción de la comunidad. Sin desconocer su importancia como indicador, es necesario analizar, a través de los datos con los cuales contamos, cuál es y ha sido la dinámica de la delincuencia en la ciudad. Para ello hay que recurrir a la evidencia estadística, que no está exenta de problemas. Después de leer o escuchar tantos argumentos diferentes y contradictorios respecto de los fenómenos criminológicos, todos los cuales aparecen avalados por manejos estadísticos, cabe preguntarse por las fuentes de error posiblemente existentes en las elaboraciones específicas sobre la delincuencia. Descartando el mal manejo que se pueda hacer de ellas, hay que distinguir entre dos tipos de dificultades metodológicas que presentan las estadísticas como instrumento para conocer la dinámica del delito. El primer obstáculo, se encuentra en la naturaleza misma de los datos sobre el fenómeno de la criminalidad. Las estadísticas que hoy se manejan, provienen, en términos globales, de dos tipos de fuentes: 1)

De las denuncias hechas por los afectados.

2)

De las aprehensiones efectuadas.

Esta significa que las estadísticas oficiales representan sólo un porcentaje de los padrones reales de criminalidad en una comunidad, porque, entre otras razones: a)

La naturaleza criminal lleva a que los autores se oculten.

b) Algunos delitos que ocurren no son denunciados, ya sea por miedo, desconocimiento, falta de acceso a las instancias pertinentes, o por considerar que el trámite judicial es una pérdida de tiempo.

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El segundo problema constatado, se relaciona con la falta de homogeneidad en el tratamiento de los datos estadísticos. Existen cuatro fuentes autorizadas que manejan datos sobre la dinámica delictual en la comunidad: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Poder Judicial, y Gendarmería. Estas instituciones agrupan la información bajo diferentes enfoques propios de la actividad que desempeñan, lo que implica que muchas veces no se puedan comparar fácilmente, de sobremanera cuando se trata de particulares, además siempre se dan datos parcializados que justifican sus actuaciones. Debido a lo anterior, no se puede tomar la información existente como un exacto retrato de la realidad. Sin embargo, se caería en un error grave, al no considerar, con prudencia, los datos recogidos como una tendencia de la realidad, orientadora de posibles posiciones y futuras acciones. En efecto, las cifras que aquí se citan, constituyen a lo menos una muestra significativa de su dinámica, y son el mejor reflejo a nuestro alcance, de la situación delictual de Santiago. La problemática de la seguridad ciudadana ocupa obviamente un lugar central en la agenda pública. Recientes encuestas tienden a demostrar que este tema es considerado prioritario por la opinión publica. Sin duda, reconocer la existencia de un clima donde predominan percepciones de inseguridad es el primer paso para la construcción de una respuesta estatal eficaz y coherente. En efecto, el hecho de que una parte significativa de la población sienta o piense -con o sin fundamento empíricoque su vida, su propiedad o su intimidad están en peligro, es una razón más que suficiente para prestar atención al fenómeno. El reconocer la existencia de esta inquietud ciudadana obliga a reflexionar, críticamente, sobre cuáles son las bases o factores que subyacen a dicha sensación colectiva y la manera de enfrentarla. Con respecto a este tema, se pueden hacer las siguientes reflexiones generales: Existen indicios que sugieren un recrudecimiento de los delitos violentos. Instituciones como Paz Ciudadana, por ejemplo, han planteado que en los últimos dos años se habría producido un aumento significativo en el número de denuncias por robos con violencia. En cambio, existiría un alza menos relevante respecto de la incidencia de robos y hurtos47. Sin embargo, las estadísticas disponibles se basan en procedimientos a veces no homologables o comparables y no arrojan demasiada luz sobre los patrones y tendencias del fenómeno delictual. La delincuencia es un terreno en 47

La simple suma de las causas de los años 1989-90 de los 22 y 21 Juzgados del Crimen, respectivamente, indican que el delito más cometido en Santiago fue el Robo con Fuerza (28.066 casos), el Hurto se sitúo en el tercer lugar (20.395 casos) y el Robo con Violencia en el octavo lugar (5.576 procesos).

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el que Chile no cuenta con datos estadísticos duros en materia criminal y hace falta desarrollar más y mejores instrumentos de medición y análisis. Ahora bien, sin perjuicio de esta consideración, es necesario explorar la hipótesis de que se está viviendo un recrudecimiento en la comisión de robos violentos que tendrían las siguientes características: son llevados a cabo por grupos mejor organizados que antes; premunidos de armas de fuego y que actúan con mucha audacia. A las características anteriores habría que añadir un factor que inquieta profundamente a la opinión pública: la frecuente actuación de personas que ya han sido condenadas o procesadas por delitos anteriores. Este último elemento, la reincidencia, consolida un conjunto de imágenes críticas hacia los sistemas judicial y penitenciario. Además, existen buenas razones para considerar que el estilo de la noticia cultivada por los medios de comunicación ha contribuido significativamente a consolidar el clima de inquietud ciudadana. En efecto, un análisis sobre la cobertura de temas delictuales revela que, con un sesgo marcadamente sensacionalista, la inseguridad ha sido el tópico que ha recibido más cobertura por parte de los medios de comunicación desde enero de este año. Se puede entonces aseverar que este fenómeno no irrumpió súbitamente. Son varias las razones que pueden explicar la proclividad de los medios a revelar, a través de sus titulares, la temática de la delincuencia. La más obvia se refiere a que las noticias de crónica roja o amarilla capturan rápidamente la atención del público. En este sentido, es innegable que la presión del rating o el tiraje, ha empujado a noticiarios televisivos y a diarios a dedicar más espacio a la cobertura de estos delitos. Desde esta perspectiva, no se puede descartar que la “pseudo-guerra de los vespertinos” (La Segunda versus La Hora) y los problemas de rating del noticiario del canal de televisión TVUC con su competencia en el canal estatal hayan incentivado esta amarillización de la prensa. Sin embargo, las explicaciones para esta ofensiva mediática no son sólo comerciales. Se debe admitir que existen motivaciones políticas. Un análisis de Las Últimas Noticias, por ejemplo, sugiere que este medio impreso tiene un enfoque parcializado, es decir, nada de neutral. Ello no debiera causar escándalo ni sorpresa. Los medios de comunicación tienen perfecto derecho a definir su línea editorial y a escoger libremente qué noticias desean destacar. No sería la primera vez, por lo demás, que algunos de nuestros medios hacen explícita una veta ideológica. Sin embargo, el hecho adquiere otra connotación cuando un mercado oligopólico de los medios provoca situaciones de manipulación del público y creación artificial de climas de opinión.

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3.1.2.-Analisis de las medidas anunciadas por el gobierno: El 27 de abril de 1999, el gobierno reaccionó a la situación anterior exponiendo, por medio de una intervención del Presidente de la República, un conjunto de medidas en contra de la delincuencia. Básicamente, ellas se orientan a una mayor presencia policial en las calles y a observar y corregir los procedimientos para otorgar beneficios penitenciarios, estrechando las coordinaciones entre los servicios públicos auxiliares de la justicia y los tribunales. El primer aspecto que se destaca de la intervención presidencial es la explicitación de la doctrina que el gobierno mantiene sobre esta materia. El Ejecutivo hizo un reconocimiento de la amenaza que representa para los ciudadanos el incremento de las acciones delictuales. También reiteró la altísima prioridad que se otorga al tema en la agenda pública, específicamente desde el año 1991, cuando, frente a una situación de similares características y envergadura, se creó un Consejo Coordinador de la Seguridad Pública que después se transformó por ley en una Dirección de Seguridad Pública e Información, dependiente del Ministerio del Interior. El gobierno empezó por reconocer que la delincuencia es un hecho social complejo, de múltiples causas y que se debe enfrentar a través de medidas diversificadas, sin restarle importancia ni relativizar la gravedad de las transgresiones criminales en sí mismas. Si bien el delito tiene causas sociales que el Presidente mencionó (desintegración familiar, violencia intrafamiliar, individualismo exacerbado, deserción escolar, falta de oportunidades de recreación para jóvenes, droga, pérdida del sentido de comunidad de los barrios), su tratamiento presenta dificultades institucionales, como el retraso del sistema judicial. La propuesta del gobierno también asumió la responsabilidad individual y la necesidad de perseguir el delito con todo el rigor de la ley. En ese sentido, junto con ratificar que sólo mejorando la calidad de vida de la población y buscando la equidad en la sociedad podremos hacer retroceder el delito, las medidas tienen una concreción en materias policial, judicial y penitenciaria. Como parte del objetivo primordial de mejorar la calidad de vida y la equidad social, se encuentran la reforma educacional, que permitirá aumentar la retención escolar; el plan de construcción de canchas y centros comunitarios; el plan de becas para deportes y capacitación de monitores; el programa Chile Barrio de erradicación de campamentos, y los programas de capacitación laboral para jóvenes. Un segundo esfuerzo a mediano plazo, que busca un mejor tratamiento social del hecho criminal, es la reforma de la administración de la justicia, para posibilitar una cercanía entre la comisión del delito y la imposición de la pena, lo que evitará la sensación de impunidad que actualmente percibe la población. Un análisis del comportamiento de la delincuencia en Santiago requiere, además del manejo de la información sobre la ciudad, la comparación con otras ciudades del país, con el fin de determinar la magnitud del impacto, las similitudes y singularidades del fenómeno al cual nos enfrentamos.

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Por eso a manera simplemente ejemplar, se recoge la información preliminar que nos brinda un estudio comparativo de la delincuencia, que consideró las ciudades de Santiago, Arica, Antofagasta, Valparaíso, Rancagua, Concepción y Temuco, durante los años 1948, 1949, 1963, 1964, 1971, 1976, 1980, 1985 y 1990. La primera afirmación posible es que existe un claro incremento en el volumen de los delitos de robo y hurto, en todas estas ciudades, a lo largo del tiempo. Las tasas de crecimiento promedio anual de estos delitos, durante la década de 1970-1980, para las ciudades mencionadas, fluctúan entre 1,6 por ciento y 5,4 por ciento. Cifras extremas que presentan las ciudades de Arica y Concepción, respectivamente. Sin embargo, el crecimiento del delito adquiere, en cada ciudad, ciertas singularidades. En los años analizados, Santiago se caracterizó por ser el espacio urbano que concentra el mayor número absoluto de robos y hurtos, seguido de Valparaíso y Concepción. Esta ciudad, desde el año 1948 con 1.484 robos y 1.911 hurtos, hasta el año 1990, con más de 43.000 robos y 15.000 hurtos al año, es la que presenta mayor número de delitos. Santiago, además de ser la ciudad con más altas frecuencias de delitos, presenta otra peculiaridad. Es la única que, sin grandes fluctuaciones, tiene tendencia a un crecimiento continuo y sostenido de los delitos de robos y hurtos, llegando en 1990 a su máxima manifestación. Para esta ciudad entre los años 1976 y 1990, las tasas promedio de crecimiento anual, de los delitos de robo y hurto, fueron de 7,99 por ciento y 6,52 por ciento respectivamente. Las demás ciudades presentan mayores fluctuaciones, encontrándose, en general, él más alto número de delitos en los años 1976, 1980, y 1985. Sin embargo, estos resultados pueden ser engañosos. El crecimiento puede ser aparente, si las acciones criminales aumentan en números absolutos a un ritmo inferior al crecimiento de la población, en ese mismo período de tiempo. Al observar la distribución de los delitos en relación a la población de las ciudades, la situación varía considerablemente. Se establece que a pesar de la percepción generalizada de la gente respecto del crecimiento vertiginoso de la delincuencia, ésta tiende a mantener cierta estabilidad, con algunas fluctuaciones importantes en años intermedios. Además se destaca que las ciudades con mayores volúmenes absolutos de robos y hurtos, no presentan las mayores tasas de delitos por habitantes. Estas cifras demuestran que aun no es posible romper la curva ascendente que exhibe el fenómeno delictual, sin embargo debe apuntarse que existe una desaceleración iniciada desde el año 1999, la cual parece estarse consolidando. El aumento de las denuncias ya no es de tres dígitos como a inicios de la década de los 90, sino que es inferior.

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De todos modos, parece importante destacar, que durante 1985, Santiago junto a Concepción, y en 1990, Santiago junto a Concepción y Valparaíso, presentaron un mayor número de robos por habitante, que las demás ciudades, con tasas de 8 y 9 delitos por cada mil personas. Esta situación significó para Santiago, alcanzar en 1990 su mayor tasa de robos por habitante. La situación es distinta para Concepción, y Valparaíso, ciudades que años antes habían registrado tasas iguales o superiores a la obtenida en 1990. Al relacionar el número de hurtos con la población de las ciudades, la tendencia ya no es tan clara. Dependiendo del año analizado, las ciudades de Rancagua, Arica, Valparaíso y Concepción se alternan las más altas tasas, que fluctúan entre 4 y 13 hurtos por cada mil personas. 3.2.- Delincuencia: Su impacto en la economía de la ciudad. Por otra parte, al medir el impacto económico que han tenido estas acciones delictuales sobre la ciudad, se observa que Santiago se presenta siempre como la urbe con mayores montos absolutos de dinero denunciados, producto del avalúo de las cosas muebles robadas o hurtadas. Santiago, junto a Antofagasta, son las dos únicas ciudades que durante los años 1976, 1980, 1985 y 1990, manifiestan un continuo y sostenido crecimiento del impacto de estas acciones en la economía de la ciudad. Al considerar el monto de dinero perdido por habitante, en las ciudades analizadas, se descubre cierto comportamiento relevante. Concepción durante 1976; Rancagua en 1980; y Temuco en 1985; se destacan como las ciudades con más altas tasas de pérdida denunciada, las que fluctúan entre $1.800 y 2.600 pesos por habitante. Durante los 90, Santiago, no sólo se presenta como la ciudad con mayor monto de dinero denunciado como perdido en acciones de robos y hurtos, sino que también este monto, por persona, es mayor que en el resto de las demás ciudades. En la capital durante estos años se denuncian cerca de ocho billones de pesos perdidos al año, lo que por persona significó un total de $1.700 pesos perdidos per capita. 3.3.- Aumento de la delincuencia en Santiago: ¿Robos con fuerza, robos con violencia o hurtos? Se ha demostrado, incluso valiéndose del ejercicio metodológico de la comparación, que Santiago, en términos absolutos y en los últimos años en relación a la población, presenta un aumento de los delitos de robos y hurtos. Pero, asociado a este crecimiento delictual, ¿existe un aumento de los delitos más violentos?.

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Si revisamos la tasa promedio anual de crecimiento delictual durante los años 80 y 90, observamos que los robos, con una tasa de 8,45 por ciento, crecen con mayor rapidez que los hurtos, los cuales presentan una tasa de 6,17 por ciento. La disminución relativa de los hurtos en relación a los robos, manifiesta una tendencia de la ciudad a caracterizarse con aquellos delitos que implican mayor fuerza en las cosas o mayor violencia en las personas. Actualmente, según un informe entregado por la subsecretaria de interior, el crecimiento de estos delitos disminuye a niveles del 3% en delitos contra la propiedad, 12,7 % en delitos contra las personas, haciendo que el total de denuncias por hechos ilícitos se promedie al 6,2%. En el análisis más fino, al estudiar la distribución de robos, en Santiago, durante los años 1980, 1985, 1989, y 1990, se observa que los robos con fuerza se constituyeron como los delitos de mayor frecuencia en la ciudad, en tanto que los robos con violencia, representan el menor número de casos. La relación, aproximada, entre ambos tipos de robos es de 1 a 7. Los robos con fuerza manifiestan el mismo comportamiento destacado para los robos en forma agregada. Estos tienden a mantener un continuo crecimiento, con una tasa promedio anual de crecimiento delictual de 8,55 por ciento. Los robos con violencia, en cambio, presentan una variación respecto de la tendencia apreciada. Estos, si bien propenden a un aumento anual promedio del delito, con una tasa de 7,4 por ciento, alcanzaron durante el año 1985 el mayor número de delitos, con 3.197 casos, 859 más que en 1989, y 430 casos más que en 1990. Los hurtos también tienden a un crecimiento sostenido a través de los años analizados. Sin embargo, alcanzan su mayor volumen durante 1989, con 16.725 casos, 1.139 más que en 1990. La tasa promedio anual para este tipo de delitos es de 6,17 por ciento.

3.4.- Características sociodemográficas del delincuente: ¿Quiénes delinquen? En este subtítulo, se hace un breve análisis de las características sociodemográficas de los autores de acciones delictuales de robos y hurtos en Santiago. Los datos muestran, inicialmente, que la actividad delictual estudiada, constituye una ocupación predominantemente masculina. La participación femenina es débil, siendo casi ínfima en los delitos que implican mayores niveles de violencia. Estas representan un 25 por ciento en los delitos de hurtos, y tan sólo de 6 por ciento en los delitos de robos.

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El nivel educacional de los reclusos es bajo, un 4,4 % no tiene estudios, el 45,4 % solo los tiene a nivel básico, un 23 % tiene estudios secundarios incompletos, un 7,1 % terminó la enseñanza media y solo el 1,6 % tiene estudios superiores.48 La edad de la población penal desde hace 10 años experimenta sostenidamente una baja, actualmente un 4,7 % de los reos tiene entre 16 y 17 años. , el 60 % tiene entre 18 y 29 años, el 20,1 %tiene entre 30 y 39 años y solo el 15,9 % tiene mas de 40 años de edad. El 80 % de los reclusos ha manejado armas de fuego y más del 90 % armas blancas. El ilícito mas frecuente es el robo con violencia o intimidación en las personas. La variable edad, presenta algunas particularidades destacables. El corte etario de mayor significación en las acciones delictuales se encuentra entre los 0 y 17 años, y los 18 y 28 años. Es decir entre la población joven, y menores de edad. En este tramo de edad se concentra el 84,19 por ciento y 71,34 por ciento del universo de aprehendidos por los delitos de robo y hurto, respectivamente. A través de los años, la situación se repite. A medida que se avanza en los tramos de edad, la participación en acciones delictuales de robo y hurto, disminuye. Esta cierta estabilidad en la distribución de la población que delinque manifiesta, dentro de otras cosas, cuáles son los habitantes de la ciudad más expuestos a las presiones, falta de oportunidades, frustración de expectativas, e influencias del medio. Así como el carácter de carrera profesional que asumen los delitos contra la propiedad. Los datos existentes sobre la educación de la población que delinque presentan una situación muy clara. Reflejo de los niveles de educación que ha alcanzado el país, la población vinculada a las acciones de robos y hurtos, se agrupa, en su mayor parte, en las categorías con educación básica (62 por ciento para hurtos, y 70 por ciento para robos), y con educación media (35 por ciento para hurtos y 26 por ciento para robos), las que en conjunto representan aproximadamente el 96 por ciento del universo. Los delincuentes analfabetos, superan por muy bajo margen, al número de aquellos que presentan un nivel de educación superior. Incluso en algunas ocasiones, esta relación se invierte, pero en conjunto no constituyen más del 4 por ciento de la población estudiada.

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Estadísticas entregadas por Gendarmería de Chile, publicadas el día 22 de Abril del 2000 en el diario La Tercera.

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El perfil sociodemográfico del delincuente asociado a los delitos de robo y hurto, se caracteriza por la amplia participación de aquellos con mayor marginación del mundo laboral. Las categorías sin profesión y obreros concentran al mayor número de delincuentes, con 28 por ciento y 30 por ciento, para hurtos y 39 por ciento y 34 por ciento para robos, respectivamente. En tanto que la categoría que agrupa a los profesionales tiene muy baja incidencia en este tipo de delitos. El análisis sobre las características sociodemográficas del delincuente tipo, muestra claramente una relación entre marginalidad social y comportamiento delictual. Esta situación obedecería a los tipos de delitos analizados. Es decir, es posible pensar que exista una cierta estratificación en los tipos de crímenes, que se exprese en la mayor participación de individuos con baja educación, baja inserción laboral, en delitos de robo y hurtos, en tanto que los delitos más sofisticados cometidos contra la propiedad, como por ejemplo las estafas, corresponden a individuos con mayor status ocupacional, y con mayor educación. 3.5.- Algunas posibles interpretaciones: Santiago efectivamente vio aumentar el número de delitos de robo y hurto, y su impacto en la economía de la ciudad. Sin embargo este recrudecimiento de las acciones delictivas no corresponde a un vertiginoso aumento apreciado durante 1990, sino que es parte de una tendencia a un continuo y sostenido crecimiento de las acciones delictuales, a través de los años. Existen argumentos ya tradicionales en el pensamiento sociológico, que exponen los contextos propicios donde se desarrollarían con mayor probabilidad las conductas delictuales. Se manifiesta que la suma de situaciones como poblaciones con deficientes condiciones de vida, desempleo, bajos niveles de educación, concentración de la renta, tienden a producir contraculturas, frecuentemente delictuales. Las razones serían las siguientes: a) Se trata de la población más expuesta a una contradicción entre aspiraciones elevadas, generalmente económicas, y posibilidades reales de realización. b) La carencia, frustración y resentimiento, conducen a la conducta delictual como una estrategia de sobrevivencia los sectores de los estratos más bajos, acorralados por las contradicciones de la ciudad. Santiago presenta una población con grandes desequilibrios socioeconómicos. La estratificación social se manifiesta en su territorio, el cual se distribuye en comunas de gran heterogeneidad entre sí. En este contexto, el proceso de modernización vivido por el país, especialmente en ciertas zonas de nuestra ciudad, genera expectativas elevadas en sectores de la población que están lejos de poder realizarlas.

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c) A lo anterior se agrega que las condiciones de vida de los sectores marginados política, social y económicamente, se caracterizan por elevados índices de desocupación, promiscuidad, y hacinamiento. Asociado a ello, se encuentra la presión y control de que son objeto al ser caracterizados como peligrosos. En este contexto muchos jóvenes son socializados dentro de una cultura urbana muy dura. Con baja inserción laboral, han vivido el desencanto, frustración y resentimiento ante un mundo social que les parece ajeno. Sin embargo, la percepción de inseguridad que la población ha evidenciado, parece estar más relacionada a un proceso, que a un aumento repentino de los robos con fuerza o violencia. Estos últimos aparecen en las estadísticas analizadas como menos significativos, en volumen, que los robos con fuerza, presentando tasas de crecimiento promedio anuales menores. Entre los años estudiados, 1985 se destaca como el año con mayor número de delitos. En suma, si los delitos contra la propiedad de mayor violencia, no crecen desde 1990 más allá del promedio, ¿a qué se debe la percepción contraria?. Algunas respuestas son las siguientes: 1.- Los medios de comunicación de masas, importantes agentes de socialización, pueden influir en la percepción de una mayor inseguridad en la ciudad. En un régimen político más abierto, con libertad informativa, se maximizan los efectos de los medios de comunicación de masas en la comunidad. La utilización ideológica de la información, la descripción de los casos más dramáticos, algunos de manera sensacionalista, afectan la representación de la delincuencia en Santiago. 2.- Otra posible respuesta podría encontrarse en la localización urbana de ciertos delitos cualitativamente más significativos. La sensación de inseguridad, y el incremento en las denuncias de los delitos, podría obedecer a la ubicación de los mismos (principalmente de ciertos tipos de robos), en sectores de la ciudad habitados por estratos medios y altos, los cuales tienen mejores accesos a manifestar sus demandas y a presionar por satisfacerlas. Al revisar algunos resultados preliminares de una investigación realizada en el Area Metropolitana de Santiago, durante los 90, sobre la base de un muestreo probabilístico de las denuncias de delitos, se observa que los robos con fuerza tienden a concentrarse en el sector oriente y centro de la ciudad. Del total de robos con fuerza cometidos durante los 90 en el Area Metropolitana de Santiago, Ñuñoa con un 11,25 por ciento, Santiago con un 10,08 por ciento, Las Condes con un 8,87 por ciento, Providencia con un 7,77 por ciento y Vitacura con 6,69 por ciento, se presentan como las comunas con más altas frecuencias de éste tipo de delitos.

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Esto resulta aún más claro al observar la distribución por comunas de los robos con fuerza cometidos contra residencias, centros comerciales e instituciones financieras y administrativas. El mayor porcentaje de robos con fuerza cometidos contra residencias, se agrupa en las comunas de Puente Alto (10,05 por ciento), La Florida (8,92 por ciento), Ñuñoa (8,30 por ciento), y Las Condes (6,78 por ciento). Por otra parte, el mayor porcentaje de robos con fuerza que han afectado a centros comerciales se concentra en Santiago (16,84 por ciento), La Florida (10,77 por ciento), Ñuñoa (7,74 por ciento), Puente Alto (6,73 por ciento), Las Condes (5,39 por ciento), y Providencia (5,05 por ciento). Finalmente, si revisamos la distribución de los robos con fuerza contra instituciones financieras y administrativas, como bancos o empresas, es evidente que Santiago, con 38,37 por ciento, Providencia, con 15,12 por ciento, y Ñuñoa, con 9,30 por ciento, son las tres comunas en las cuales se concentra este tipo de delitos. 3.- Una razón adicional que explica el aumento de la percepción de inseguridad por parte de la población, puede también tener su explicación en los cambios cualitativos de las acciones delictuales, caracterizadas por una mayor audacia y espectacularidad, especialmente en los asaltos desarrollados en espacios colectivos y concurridos. Ello aumenta la posibilidad que el individuo tenga acceso directo a las vitrinas del crimen. Ciertos indicios, como el aumento de los asaltos a bancos en Santiago, y la información proporcionada por la Jefatura Metropolitana de Carabineros (que destaca que los asaltos registrados en el último tiempo han tenido crecientes grados de espectacularidad, audacia y violencia), apoyan esta información. Algunos resultados preliminares de la investigación antes citada proporcionan mayores antecedentes sobre este punto. En el análisis de las estadísticas sobre robos con violencia por comunas, queda de manifiesto que la mayor cantidad de estos delitos se comete en el centro de la ciudad, destacándose la comuna de Santiago con el 20,23 por ciento. Al analizar, dentro de los robos con violencia, la distribución de los cometidos contra locales comerciales, centros financieros, empresas, y bancos, se obtiene que Santiago (18,10 por ciento), La Florida (6,47 por ciento), Ñuñoa (6,25 por ciento), todas comunas céntricas o del oriente de la ciudad, reúnen las más altas frecuencias de delitos. Por último, si nos detenemos en el modo de operación característico de los robos con violencia contra instituciones, sobre el 90 por ciento del total de los casos, se llevó a cabo con armas de fuego.

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3.6.- La Seguridad Ciudadana a Nivel Nacional: 3.6.1.- Antecedentes: El prolongado debate nacional sobre la seguridad ciudadana, en el que participan el Gobierno, parlamentarios, representantes de partidos políticos y especialistas de las diversas áreas comprometidas, parece haber encontrado un marco más concreto y racional para enfrentar el creciente sentimiento de inseguridad, consecuencia en parte del publicitado incremento de la delincuencia común. Como se verá más adelante, los escasos estudios existentes, que emanan de diversos sectores políticos y de especialistas, indican claramente la desmedrada situación en que se encontraba el sistema policial, penitenciario y judicial del país, tras décadas de deterioro presupuestario y de recursos técnicos y humanos. Hoy, el escenario político entra en una nueva fase, pues Gobierno y parlamentarios han planteado diversas medidas para enfrentar el aumento de la criminalidad y tratan de brindar una consiguiente seguridad a la población. Se pueden visualizar, básicamente, dos tendencias para afrontar el tema de la seguridad ciudadana. Una, relacionada a la creencia de que el aumento de las penas, la restricción de la libertad provisional y las medidas sustitutivas de la pena pueden disuadir al delincuente. La otra, se inclina en favor de poner énfasis en los programas de prevención de los delitos y la reinserción social (especialmente enfocados hacia los menores de edad). Los recientes anuncios presidenciales, responden, una vez más, al esfuerzo del Ejecutivo por lograr el consenso político, especialmente en aquellas áreas de mayor controversia nacional. Es así como el anuncio presidencial acepta proposiciones de medidas de represión de la delincuencia, así como de rehabilitación y reinserción social. Al respecto, el espíritu consensual del Gobierno queda claro, al señalar en el Mensaje del Presidente Eduardo Frei a la ciudadanía: "Porque creemos en el derecho como norma ciudadana de la convivencia humana, en este asunto como en todos procuramos emplear mano justa. La justicia es severa y enérgica, pero no es arbitraria ni caprichosa, sino ecuánime y razonada". Ratificado por el actual presidente Ricardo Lagos advirtiendo “No estoy dispuesto a permitir que las familias chilenas se sientan amenazadas por unos pocos elementos que han errado el camino en la sociedad, ni a quedarnos con los brazos cruzados ante los asesinatos tan atroces cometidos en las ultimas semanas y que han llamado la atención en todo Chile. Con las reformas procesales, con plenas garantías para víctimas e imputados, procesos mas cortos, lograremos castigos más eficaces contra los delincuentes, incluyendo una cadena perpetua que efectivamente sea perpetua”.

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Las medidas propuestas por el Presidente, no aceptan las peticiones de algunos sectores políticos cuanto a admitir la pena de muerte o elevar la penalidad de los delitos contra la propiedad privada en que se emplee la violencia. Sin embargo, el Gobierno asumió la idea de legalizar nuevamente los criterios que deberán tener en cuenta los tribunales del crimen para otorgar la libertad provisional. La gravedad del delito y la conducta anterior del procesado, se consagran expresamente como pautas que debe asumir el juez a la hora de otorgar la excarcelación. Los proyectos, modificarían disposiciones de los Códigos Penal, de Justicia Militar, de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales relacionados con la seguridad de las personas, incluyen, la iniciativa de rebajar el límite de la inimputabilidad penal de los menores de 16 a 14 años de edad. A continuación se revisarán los principales ámbitos que inciden en la seguridad ciudadana, y se realizará un breve diagnóstico de la situación en cada uno de ellos, así como un comentario de las principales medidas anunciadas para afrontar el incremento de la delincuencia común, especialmente por delitos contra la propiedad privada. 3.6.2.- El sistema policial: Diagnóstico: En la perspectiva policial, una de las mayores causas de la ausencia de un sistema efectivo para prevenir la delincuencia y brindar protección a la ciudadanía radica en las deficiencias económicas que afectan a Carabineros y a Investigaciones. Siguiendo con el ejemplo, la denuncia de un deterioro significativo del marco presupuestario durante el período 1981-1990 fue indudable, lo cual en la actualidad se trata de revertir con una constante inyección de recursos estatales y particulares ya sea pecuniariamente o en infraestructura material, como son las donaciones de vehículos policiales. Otro de los problemas que entorpece un buen funcionamiento de Carabineros radica en la multiplicidad de funciones que deben atender, agravado -como se detalla- por la escasez de recursos humanos y económicos. Basta señalar que en el año 1990 se atendieron 1.151.734 órdenes judiciales. Por último, cabe mencionar que el promedio de renta líquida de un carabinero que ingresa al servicio es actualmente bajo. Parece indudable que deben otorgarse mayores medios materiales al servicio policial, potenciando su infraestructura, aumentando su personal y dotándolo de los avances tecnológicos necesarios, los cuales le permitan actuar con mayor seguridad y eficacia.

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Medidas Anunciadas: Las medidas del Gobierno se hacen eco de este diagnóstico, estableciendo pautas que servirán, en el mediano plazo, para rectificar en parte el grave deterioro que la pasada década significó para la estructura policial. Aumento de la dotación policial, desvío parcial de las funciones administrativas que realizaba parte del plantel a funciones netamente policiales, mejora y modernización de la deteriorada infraestructura, cuarteles policiales móviles y fijos, vehículos, tecnología computacional. A manera de ejemplo el presupuesto de 1992, para Carabineros, fue de 62.129 millones de pesos, debiendo considerarse los 2.500 millones de pesos que se estimaron por medidas adicionales. Esto implicó un aumento del 30 por ciento respecto al presupuesto de 1990. De acuerdo a un plan quinquenal, se destinó recursos adicionales a ambas instituciones policiales, el presupuesto de 1997 para el sector orden y seguridad tuvo un incremento superior al 9% real para Carabineros y de 14 % para investigaciones, recursos extraordinarios por 23.000 millones para modernización de Investigaciones (entre ello la recientemente inaugurada Escuela de Investigaciones Policiales), renovación de flota de vehículos, construcción de cuarteles, telecomunicaciones y equipo informático. Siendo de 4.500 millones para Carabineros. El 20 de Abril del 2000 se asignó extraordinariamente a Carabineros la suma de 2.000 millones de pesos para adquirir medios logisticos que incrementen la presencia policial en el “plan cuadrante”. 77 radiopatrullas, 27 fuurgones y 228 motos todo terreno por el gobierno y 23 furgones y 26 motos por la Intendencia de la región Metropolitana. Hubo un aumento de dotación de 650 funcionarios. En el caso de Investigaciones el aumento del presupuesto de 1992 alcanzó el 20 por ciento. De esta manera el área recibió 14.535 millones de pesos y 3.036.000 dólares. Al aumento de personal y recursos operacionales se destinaron 900 millones de pesos. En definitiva, pareciese que el déficit histórico que sufre el sistema policial, (especialmente Carabineros), agravado como hemos visto en los últimos diez años, hace necesario un aumento progresivo de su presupuesto. Lo anterior, sin embargo, debe ir acompañado de una política que permita destinar adecuadamente los fondos del erario nacional. Todo lo cual parece irse solucionando a medida que pasa el tiempo y se van adicionando recursos. Distribución regional de los fondos de acuerdo a necesidades; aumento de la planta en concordancia con una adecuada remuneración de la misma; dotación de medios técnicos acompañados de capacitación técnica para emplearlos eficientemente; son algunas de las materias que deberían tenerse en cuenta a la hora de asignar nuevos recursos.

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Con el objeto de posibilitar un funcionamiento más eficaz por parte de Carabineros e Investigaciones, el Gobierno logró una reforma constitucional para reinsertar funcionalmente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, bajo la dependencia del Ministerio del Interior. La dependencia administrativa de ambas instituciones, en cambio, se mantiene en el Ministerio de Defensa. Esta modificación -de acuerdo al criterio del Ejecutivo- permitirá un mejoramiento cualitativo de la función policial, constituyendo un paso esencial en el trabajo mancomunado que debe existir entre las fuerzas públicas y el Ministerio encargado de la tranquilidad y el orden público (Mensaje presidencial Nº 260-323, del 9 de diciembre de 1991, por el cual se modificó los artículos 90 y 94 de la Constitución Política. Del mismo modo, se propone crear la Subsecretaría de Seguridad. Este nuevo organismo -sostiene el Ejecutivo- podrá recabar la información necesaria para evacuar diversos análisis de inteligencia, permitiendo así adoptar mejores decisiones en materia de seguridad pública, transitoriamente se creó una división de la Subsecretaría del Interior encargada especialmente de la Seguridad ciudadana. Su estructura orgánica contempla un Comité Consultivo de Inteligencia, presidido por el Ministro del Interior e integrado por el Subsecretario de esa cartera ministerial; el Subsecretario de Seguridad e Informaciones; una persona designada por el Presidente y otra nombrada por el Ministro de Defensa, y asimismo por los directores de Inteligencia del Ejército, Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones. Este Comité ha sido calificado como una "mancomunidad de inteligencia", que se logra a través de un espacio institucional que facilita la interrelación y el intercambio de información. En esta instancia se pretende canalizar las sugerencias y concentrar la información necesaria para la seguridad pública. La institución proyectada contaría con un presupuesto de mil millones de pesos y funcionaría con una planta de 90 personas. En el ámbito concreto, actualmente se instauro el “comité de coordinación interministerial sobre seguridad ciudadana”. Instancia en la que participan los siguientes ministerios y organismos: ministerio del Interior, de Justicia, de educación, Digeder, consejo nacional para el control de estupefacientes, Fosis y las instituciones policiales. Además deben señalarse dentro de las medidas concretas propuestas por el gobierno que se refieren concretamente a la seguridad interior. Respecto de este tema, las medidas concretas anunciadas son:

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a) Mayor Control policial de las calles La propuesta constituye una de las medidas clásicas aplicadas en otros países y ciudades. Está enfocada a asumir un control directo del territorio, recuperando, a través de la vigilancia y la prevención, los espacios públicos para los ciudadanos. El gobierno se ha propuesto aumentar la fiscalización del desempeño eficaz de dicho control. Sin embargo, el problema no es sólo de aumento de recursos, medida que los dos gobiernos de la Concertación han realizado de modo sostenido, sino que se debe apuntar a un cambio en la gestión de dichos recursos, tanto humanos como materiales. El problema es que los servicios policiales, al igual que los demás servicios públicos, deben comenzar a ser evaluados de acuerdo a patrones de eficacia y eficiencia. Este esfuerzo que se está introduciendo en la administración del Estado a través de indicadores de gestión, compromisos de desempeño y control de resultados, presenta muchas dificultades a la hora de construir índices de medición. Sin embargo, la dificultad de mensurar servicios intangibles, como es la seguridad, también se presenta en otros servicios públicos. En todo caso, junto con los anuncios del gobierno, Carabineros entregó información sobre ocho programas de tecnificación, computarización y mejoramiento de servicios de información y comunicación, que debieran traducirse en un aumento del control físico de las calles y los espacios públicos. Partiendo con la reciente instrucción al personal motorizado para circular con las balizas encendidas, así reafirmando el rol preventivo de la Institución y la pronta puesta en practica de eliminar los cuarteles policiales de nivel inferior como son las subtenencias, desmantelandolas y pasando a engrosar la dotación de unidades mayores como comisarias y prefecturas. La razón de esto ultimo es evidente puesto que radica en el hecho que Carabineros destina demasiado personal al cuidado y vigilancia de la unidad policial, mientras menos unidades policiales fijas existan, menos personal se destinará a ello, debiendo privilegiarse las unidades móviles con amplia tecnología comunicacional e informática. Además el famoso “plan Cuadrante”, consistente en dotar en terreno de policías que permanezcan patrullando el cuadrante determinado y así conozcan mejor los barrios y sus miembros, iniciativa que no es del todo novedosa por que en circulos policiales se viene escuchando de esto hace 15 años por lo menos49. b)Prevención y combate de las drogas El énfasis expuesto ratifica la prioridad que se le ha dado al tema en los últimos años. Se aumentan los recursos destinados a este rubro en el presupuesto, aparentemente con buenos resultados, merced tambien de la participación publica directa de parlamentarios en el tema 50. c) Colaboración ciudadana a la acción policial Una de las innovaciones en la acción del gobierno sobre el tema, ha sido incentivar la participación ciudadana en la prevención y el control de la delincuencia, lo que también es parte de la tarea con relación a la droga. El papel de los vecindarios y de las municipalidades es relevante. 49 50

Fuente “instituto superior de ciencias policiales”, conocido antaño como el plan candado. Como son los diputados Alberto espina y Guido Girardi. 139

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d)Información oportuna a la ciudadanía El gobierno propone aumentar la información sobre delitos perpetrados. Cabe señalar en este punto la necesidad del país de construir un sistema fidedigno, unificado y serio en el manejo de estadísticas policiales, criminológicas y judiciales. La ligereza con que algunas instituciones entregan cifras y estadísticas, sin revelar las fuentes ni los métodos de construcción de dichos índices, sólo sirve para crear alarma y sicosis en la población. No existe en el país un solo dato que pueda ser refrendado y cruzado con los de otras instituciones. La tarea de construcción de una base de datos consistente es fundamental para que las políticas criminales que se impulsen estén fundadas en criterios científicos y no en meras impresiones. Otra prevención se refiere a la necesidad de un “pacto ético” entre los medios de comunicación, la policía y el sistema político. El tratamiento sensacionalista de los delitos, como las películas violentas, es alarmante en nuestro país y, sin duda, incentiva a la comisión de delitos. Obviamente, no se puede tolerar la censura, pues el público tiene el derecho a ser informado. Sin embargo, el papel preventivo y educativo de los medios no es reclamado por nadie y éstos han recurrido a la crónica roja como manera de incrementar la circulación, cada vez que otros ámbitos como el deporte adolecen de noticias. La transparencia informativa debe ir acompañada de la educación cívica y de la prevención. e)Educación para la prevención del delito El gobierno ha anunciado varias campañas educativas. Esta medida dependerá del contenido y formato escogido. f)Fortalecimiento del rol del Comité de Seguridad Este Comité tendrá a su cargo la coordinación de estas y otras medidas relativas a este plan. Hay que recordar que de este Comité y del antiguo Consejo Coordinador surgieron iniciativas muy exitosas en los años 1991 y 1993, como la ley sobre vigilancia de bancos 51. Es importante potenciar su cumplimiento. g)Reformas legales El gobierno ha fijado un plazo de 60 días para evaluar las modificaciones legales que sean necesarias para unificar la conducción de los asuntos de seguridad interior y combate a la delincuencia. Obviamente, son dos los temas relevantes en materia de reformas legales. Por un lado, el traspaso de la dependencia de los dos servicios policiales desde el Ministerio de Defensa al del Interior. La antigua situación atentaba contra toda exigencia de eficiencia. Cuando las políticas de personal, de capacitación, de remuneraciones y de disposición de los recursos humanos y materiales, dependen de un ministerio diferente de aquél encargado del orden y la seguridad pública, es difícil obtener una política de modernización de la gestión orientada a resultados. Ya está agotada la etapa de la doble dependencia y la 51

Ley Nº 19.303, la cual se analizará en el capitulo 5º. 140

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justificación derivada de la transición política, ya que ha quedado obsoleta por la propia evolución de los últimos años. Si se demanda eficiencia, deben proveerse los instrumentos para que ella pueda conseguirse. Por otro lado, se ha mencionado como solución institucional la creación de un nuevo cargo político a cargo de la seguridad pública, que podría tener rango de viceministro o de subsecretario. Parece razonable, si se aprueba el traspaso desde Defensa a Interior, coordinar bajo una misma dependencia política y administrativa a las policías uniformada y civil. Sin embargo, se debe prevenir un cierto apresuramiento. El propio Comité de Seguridad, que es presidido por el Ministro del Interior e integrado por los subsecretarios pertinentes, constituye un espacio para que la autoridad encargada del orden público y de la seguridad interior conduzca la labor policial. La creación de un ente nuevo puede requerir aún de un mayor debate público. 3.6.3.- Sistema Judicial: Diagnóstico: La situación del Poder Judicial no presentó sustanciales modificaciones durante el pasado siglo, pero el que se inicia parece traer vientos de cambio, modernización y probidad. Las innovaciones que se han realizado corresponden simplemente a una política de expansión de un modelo orgánico y procesal agotado. La crisis del sistema judicial fue diagnosticada por todos los sectores políticos y sociales del país, a excepción de la Corte Suprema. La necesidad de modernizar la administración de Justicia, de acuerdo a los requerimientos del Estado democrático constitucional reinstaurado en Chile, aparece como una tarea prioritaria para lograr la agilización de los procesos judiciales y la obtención de resoluciones justas. La tendencia histórica, cuando asumió el Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, era afrontar la inminente crisis a través de parciales aumentos de tribunales y la dictación de algunas reformas procesales. No había sido posible diseñar una política judicial, ni realizar reformas estructurales que permitieran un nuevo sistema de integración y designación de los tribunales superiores de justicia, tendiente a garantizar efectivamente su independencia y eficacia. El programa de reformas constitucionales y de Ley Orgánica del Poder Judicial, busca lograr reformas estructurales, así como establecer medidas tendientes a solucionar los problemas que afectan a áreas críticas, cuyo deficiente funcionamiento perturba la actividad jurisdiccional.

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En definitiva, la modernización del Poder Judicial, planteada por el Gobierno de acuerdo al programa de la Concertación, postula medidas tendientes a una nueva estructuración del mismo. Con este objetivo se propuso la creación de: 1) Consejo Nacional de la Justicia. 2) Juzgados Vecinales y Servicios de Defensa Jurídica. 3) Nueva organización de la Corte Suprema. 4) Escuela Judicial. Respecto a las medidas tendientes a obtener un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, destacan: 1) Ministros y Jueces adjuntos. 2) Modificaciones ya efectuadas al recurso de queja. 3) Modificaciones ya efectuadas al recurso de casación. 4) Modificaciones al sistema de alegatos y vista de la causa. 5) Calificaciones judiciales. 6) Modificación al sistema de arbitraje. 7) Modificación a la prueba de peritaje. 8) Cambios en los preceptos que rigen el conocimiento del sumario en el proceso penal. 9) Alteración de la relación entre los jueces del crimen y la Policía de Investigaciones. 10) Modificar el horario de funcionamiento de los tribunales de justicia. La tramitación parlamentaria de los proyectos, aún cuando a veces no ha acogido alguna de estas instituciones, incorpora otras que en la práctica están destinadas a cumplir los mismos objetivos. Sin duda el caso más claro a este respecto es el que se produce en la discusión parlamentaria sobre el Consejo Nacional de la Justicia, el cual pretendía, como objetivos fundamentales, modificar el sistema de nombramiento de los miembros de la Corte Suprema y la creación de una política judicial adecuada para el país. En la actualidad se piensa lograr estos mismos objetivos a través de la intervención del Senado en el nombramiento de los magistrados del máximo tribunal del país, de modo que sea el Presidente de la República quien elija de una quina propuesta por la Corte Suprema el candidato para ocupar ese puesto, correspondiendo su ratificación a la cámara alta del Parlamento. Por otra parte, se elevaría a rango constitucional la Corporación Administrativa del Poder Judicial -que fue establecida originalmente en nuestro país a través de la ley 18.969 del 10.03.90- modificándose su integración y sus competencias. Actualmente el Consejo Superior de esta corporación, de acuerdo al artículo 508 del Código Orgánico de Tribunales, está integrado por el Presidente de la Corte Suprema que lo preside y por cuatro ministros del mismo tribunal, elegidos por éste en votaciones sucesivas y secretas. Las negociaciones en la Cámara de Diputados permitirían variar esta composición de modo de integrar el mencionado Consejo Superior con una fórmula alternativa que diera

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representatividad -tal como se pretendía en el proyecto original para el Consejo Nacional de la Justicia- a los sectores políticos y sociales relacionados con la Justicia (esta composición podría ser el Presidente y dos miembros de la Corte Suprema, dos de Cortes de Apelaciones, el Ministro de Justicia o un representante suyo, un abogado designado por el Senado y el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados). Dentro de las funciones de esta Corporación se incorporarían aquellas que originalmente estaban previstas en el mensaje del Ejecutivo para el Consejo Nacional de la Justicia, radicando de esta forma en la Corporación Administrativa la fijación de la política judicial. Esta comprendería el estudio de las necesidades legales y judiciales del país, la planificación y organización de la judicatura, su funcionamiento y expansión y el perfeccionamiento de los procedimientos judiciales. Las restantes reformas propuestas por el Ejecutivo, tanto estructurales como para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional, gozan, en general, de la aceptación de los diversos grupos parlamentarios. Además de estas medidas, propuestas a través de la reforma constitucional y de Ley Orgánica del Poder Judicial, el Gobierno encargó a la Comisión Asesora para la Reforma Constitucional y de Ley del Poder Judicial, que funciona periódicamente en el Ministerio de Justicia, un estudio sobre el Ministerio Público y el perfeccionamiento del procedimiento penal, de modo de lograr, en este último caso, una diferenciación entre el juez que instruye una causa y el juez que dicta sentencia definitiva. La legislación vigente en Chile constituye un caso inédito en el derecho comparado, pues una misma persona conoce de un asunto penal, lo investiga, acusa y falla, situación que se espera revertir con la reinstauración, consagración a rango constitucional52 y próxima puesta en marcha del ministerio publico y del nuevo proceso penal. Otro punto esencial de la política abordada por el Gobierno, de acuerdo al programa de la Concertación, se refiere al tratamiento prioritario de los derechos humanos en el país. Para esto debían abordarse, en síntesis, cuatro puntos esenciales: a) Violación de los derechos humanos: para lo cual se constituyó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que evacuó el correspondiente informe. Los antecedentes permitieron, entre otros resultados, conocer la realidad de múltiples situaciones de detenidos- desaparecidos y, según los antecedentes, entregar los casos a los Tribunales de Justicia. Se logra de esta manera hacer justicia evitando una espiral de "revanchismos". b) Situación de los presos políticos: a la fecha de entrada del primer Gobierno de la Concertación había 397 personas recluidas por motivos políticos, actualmente es casi nula su existencia, siendo la causa de su detención, prisión preventiva o condena la comisión de delitos comunes, lejanos de los delitos políticos. 52

Nuevo capitulo VI A de la C.P.R. artículos 80º letras a hasta la i. 143

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La política presidencial fue la de otorgar indultos sin mayores trámites a aquellos que, obteniendo sentencia definitiva no hubiesen sido condenados por delitos relacionados a asesinatos, violaciones o secuestro de menores. El resto de los reclusos fueron beneficiados a través de una ley que permitió el paso de sus procesos desde los tribunales militares a los juzgados civiles. Además, se impulsaron las leyes para agilizar estos procesos judiciales (Ley 19.047 que modifica diversos textos legales a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas), de modo de obtener prontamente una sentencia definitiva y someter, previa petición de cada afectado, la decisión de su indulto a la discrecionalidad del Jefe de Estado. La política respecto a estos últimos casos ha sido la de no indultar a quienes cometen delitos comunes, aun cuando estén calificados como delitos políticos, así como no indultar a quienes sean miembros grupos extremistas. En la actualidad como se señaló anteriormente queda un mínimo numero de personas en calidad de recluidas por causas políticas. Cabe señalar, además, que sólo hay un caso en el cual se haya indultado y el beneficiado haya vuelto a delinquir (para el Ministerio de Justicia los antecedentes del reincidente revelan que se trataba de un delincuente común). c)

Sistema penitenciario: Al cual se hará referencia más adelante.

d) Situación de los menores: Los diversos programas realizados por el Ministerio de Justicia a través de su División de Defensa Social, así como los estudios del Servicio Nacional de Menores (SENAME), se orientaban, básicamente, a elevar a 18 años la edad de inimputabilidad penal, así como a privilegiar los instrumentos de rehabilitación y reinserción social del menor, por sobre los meramente represivos o tendientes a someter al menor a un proceso judicial.

Medidas Anunciadas: Los cambios anunciados producen una relativa modificación de la política del Gobierno para el sector justicia. La necesidad de responder con medidas drásticas ante el incremento de delincuencia significó que se dicten leyes que afectan algunos derechos básicos de las personas, buscando privilegiar el interés de la comunidad, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana. Con este predicamento se originó una ley que, además de facilitar los procedimientos de denuncia en el juzgado y la acreditación de la preexistencia y del dominio de las especies sustraídas, autorizó el allanamiento en caso de delito flagrante sin necesidad de una previa resolución judicial (Ley Nº 19.077 que modificó el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a denuncias por robo y hurto, de fecha 28 de agosto de 1991).

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Los anuncios del Gobierno contemplan nuevas medidas que tienden a restringir el derecho a la libertad provisional, estableciendo, además, como agravante de la responsabilidad penal, el hecho de que el procesado haya sido indultado de una condena anterior. Respecto a la libertad provisional, éste es un derecho constitucional consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra E, el cual prescribe los casos excepcionales por los cuales el juez puede determinar la prisión preventiva: cuando sea necesaria para las investigaciones del sumario, la seguridad del defendido o la seguridad de la ciudadanía. La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9º, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple. Disposición en relación a lo dispuesto en el Art. 363 53 del Código de Procedimiento Penal. “Sólo podrá denegarse la libertad provisional, por resolución fundada, basada en antecedentes calificados en el proceso, cuando la detención o prisión sea estimada por el Juez como necesaria para el éxito de las investigaciones del sumario, o cuando la libertad del detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido”. Se entenderá que la detención o prisión preventiva es necesaria para el éxito de las investigaciones, sólo cuando el juez considerare que existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante conductas tales como la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo 53

Disposición recientemente complementada como aparece en el texto por la ley Nº 19.661. 145

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cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y él haber actuado en grupo o pandilla. Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados en contra de ella o de su grupo familiar. Para la aplicación de esta norma, bastará que esos antecedentes le consten al juez por cualquier medio. El tribunal deberá dejar constancia en el proceso en forma pormenorizada, de los antecedentes calificados que hayan obstado a la libertad provisional, cuando no pueda mencionarlos en la resolución, por afectar el éxito de la investigación. Para conceder la libertad provisional en los casos a que se refiere este artículo, el tribunal deberá requerir los antecedentes del detenido o preso al Servicio de Registro Civil e Identificación por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionar de inmediato la información pertinente, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad los antecedentes correspondientes. Sólo estarán autorizados a solicitar oralmente la información mencionada el juez o el secretario letrado del tribunal, dejándose testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió el informe respectivo y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado. Art. 364 C.P.P. La libertad provisional se puede pedir y otorgar en cualquier estado del juicio. Cuando el juez de la causa oficie a otro juez para la aprehensión de una persona, expresará en el oficio si puede concederse o no la libertad provisional, con caución o sin ella; y el juez exhortado la otorgará o no en conformidad a esa expresión. Si otorga la libertad, exigirá a la persona fianza de presentarse al juez de la causa en un plazo breve que fijará. Art. 365 C.P.P. La solicitud sobre libertad provisional será resuelta, a más tardar, veinticuatro horas después de presentada. Art. 366 C.P.P El auto que decrete o deniegue la libertad provisional y el que fije la cuantía de la caución, si hubiere lugar a ella, serán reformables de oficio o a instancia de parte durante todo el curso de la causa. Pedida la reconsideración, el juez podrá desecharla de plano. Si el procesado quiere apelar de alguno de los autos expresados en el inciso primero, deberá deducir el recurso en el acto de la notificación y le será concedido solamente en el efecto devolutivo. El ministro de fe que practique la

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notificación interrogará al procesado sobre si se conforma o apela y de su respuesta pondrá testimonio en la diligencia. Art. 367 C.P.P. La caución tiene por objeto asegurar la presentación del inculpado o procesado cuando el juez, estimando necesaria su comparecencia personal, lo citare, o cuando se tratare de llevar a efecto la ejecución de la sentencia. Art. 368 C.P.P. La cuantía de la caución será determinada por el juez, tomando en consideración la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la justicia. Los hechos constitutivos de presunción de peligrosidad social que establece la ley son los siguientes: A.-

La pena asignada al delito. El objeto de la prisión preventiva, en este caso, es mantener privado de su libertad ambulatoria a un sujeto porque es socialmente peligroso. En consecuencia, lo determinante para los efectos de establecer si procede o no la libertad provisional es una característica del sujeto (que sea socialmente peligroso) y no del delito respectivo. En consecuencia, no parece razonable recurrir a una característica del delito (la penalidad de éste) para determinar una característica del autor (su peligrosidad social). Existen tipos castigados con gran penalidad, pero de cuya ocurrencia no se desprende que el sujeto sea socialmente peligroso. Por otro lado, existen delitos que no tienen sanciones graves, pero cuyo autor sí representa tal peligro. En definitiva, lo importante es tener clara la inconveniencia de pretender determinar las características del autor por ciertos rasgos del delito cometido. Es posible que otros elementos de la acción realizada puedan representar indicios de peligrosidad (ej: el homicidio cometido fríamente y con saña). También puede haber tipos que, por la naturaleza de la acción que describen, puedan tener tal contenido indicatorio (quizás constituye un ejemplo de esto el secuestro de menor con el fin de obtener una recompensa). Pero no parece que, en todos los casos, exista una relación directa y simple entre la penalidad del delito y las características del autor. En consecuencia, el primer criterio propuesto en el proyecto nos parece discutible. B.-

El número de delitos que se le atribuye. La idea latente en este número es la misma que justifica la presunción de peligrosidad en el caso de la reincidencia. En este caso, sin embargo, es necesario tomar dos tipos de precauciones: a. Parece conveniente exigir que la imputación de delitos tenga algún fundamento de hecho plausible (en jerga procesal, "presunciones fundadas"), para excluir hipótesis como, entre otras, la querella calumniosa. En consecuencia, parece conveniente complementar este artículo con la exigencia

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de que sólo se consideren como concurrentes (para estos efectos) aquellos delitos respecto de los cuales ya se haya dictado auto de procesamiento en contra del supuesto delincuente. b.

Por otro lado, es conveniente adoptar alguna regla especial en el caso de los concursos (o, al menos, tener presente este problema).

C.- Comisión del delito durante libertad provisional o cumplimiento alternativo de la condena, o teniendo pendiente el cumplimiento de condena anterior. Este número parece subsumirse en el Nº 2 ("número de delitos que se le atribuye"), por estar en ambos casos el sujeto sometido a proceso, y por ser hipótesis de reincidencia. Sin embargo, para evitar problemas interpretativos, parece conveniente que la ley los señale expresamente. Se reitera la idea de que un adecuado índice para determinar la peligrosidad social del sujeto es el hecho de delinquir reiteradamente. 3.7.- Normas relativas a la imputabilidad de los menores de edad. Actualmente, el menor de 16 años que comete un delito no es imputable por él. Esto quiere decir que no tiene responsabilidad penal (artículo 10 Nº2 CP). Sin embargo, ello no quiere decir que el menor no sufra ninguna consecuencia por tales actos. El hecho de que no tenga responsabilidad penal impide la aplicación de una pena, pero no la de medidas de seguridad. Cuando un mayor de 16 años pero menor de 18 comete un delito, el juez deberá establecer si el joven actuó con o sin discernimiento. Si determina que actuó con discernimiento 54, el menor será sometido a proceso y eventualmente condenado. En este caso, el hecho de ser menor de edad no tiene otras consecuencias que las dispuestas por el art. 72 del CP, según el cual, tal circunstancia determina que la pena a aplicar sea la inferior en un grado al mínimo señalado por la ley para el delito de que se trate. Existe actualmente mociones en el Congreso de la República a fin fe rebajar la edad mínima de imputabilidad de 16 años a 14 mediante la extensión del tramo respecto del cual el juez tiene que determinar el discernimiento del menor al que media entre los 14 y los 18 años. Esta iniciativa se explica ante la ocurrencia cada vez más frecuente de hecho delictuales en que aparecen involucrados menores de edad. Hay quienes piensan, por otra parte, que en muchos de estos casos los menores delincuentes tienen el suficiente grado de madurez como para conocer el alcance y significado ético-jurídico de sus conductas.

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Aunque es un concepto amplio, el "discernimiento" parece referirse a una triple capacidad: de distinguir entre el bien y el mal, de apreciar las consecuencias de sus acciones, y de actuar de acuerdo a ello.

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Esta ha sido, con todo, una de las disposiciones más cuestionadas del proyecto. El grueso de las críticas hace alusión a la situación existente tanto en las cárceles como también en los centros de rehabilitación para menores. En efecto, de conformidad a la normativa vigente, el mayor de 16 años que cometió un hecho delictual obrando con discernimiento es enviado a los recintos carcelarios para adultos, contrariando lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Menores que exige que mientras dure el juicio de discernimiento, se les mantenga en Casas de Menores separados de los adultos. Peor aún, en los hechos tal situación significa que aunque el juez determine que el menor ha obrado sin discernimiento, éste habrá tenido que permanecer, en las condiciones descritas, por un lapso que oscila entre los 45 a 60 días, plazo suficiente para que el menor sufra un fuerte impacto psicológico -además de ataques a su integridad física- y adquiera habilidades delictuales. En consecuencia, la situación descrita deriva, en los hechos, en que la reclusión de los menores genere consecuencias socialmente nefastas -el que sale del penal sabe cómo delinquir en mejor forma -y además-, no sólo se le priva de su libertad, sino también se le impide, en la práctica, reinsertarse en la sociedad . Esto es paradojal, pues uno de los fines del sistema penal es precisamente permitir la rehabilitación del sujeto. El problema de la delincuencia juvenil puede atacarse con mejores resultados a través de mecanismos preventivos. Entre otros, se hace indispensable apoyar el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores que ya ha sido enviado al Parlamento con el objeto de refortalecer y corregir los problemas existentes en dicho servicio y los centros que de él dependen. No es posible que los programas de ayuda a menores en situación irregular estén entregados a la ejemplar iniciativa de algunos particulares, como es el caso del Hogar de Cristo . El Estado debe asumir su obligación en tal sentido. A manera de ejemplo en E.E.U.U. son multiples los casos en que se condena a jovenes con problemas judiciales al cumplimiento de labores comunitarias o a servir por determinado tiempo en instituciones castrenses. La disposición en comento es criticada por muchos sectores porque con su aprobación se estaría dando el mismo tratamiento legal tanto a los jóvenes y niños delincuentes como a los adultos delincuentes. Muchos sostienen que el menor no puede ser castigado como un delincuente cualquiera. En efecto, si bien es conocida para todos la participación de menores en hechos delictuales, no se puede sostener que el niño de 14 años tiene el mismo razonamiento sicológico-delictual de un adulto. Es posible sostener que estos jóvenes perfectamente distinguen entre el bien y el mal y que obran conforme a ello. Sin embargo no puede imputárseles la misma madurez psicológica de un adulto ni menos su capacidad para realmente darse cuenta de las nefastas

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consecuencias que tanto para la sociedad como para él, su actuar puede implicar. No es posible sustraerse tampoco de la realidad de extrema pobreza de donde provienen gran parte de estos jóvenes y de las casi nulas (por no decir derechamente nulas ) esperanzas que para sus vidas vislumbran. En síntesis, se ha dicho que el menor delincuente no puede ser tratado en igualdad de condiciones que el adulto delincuente y que tampoco puede recibir un tratamiento que se desligue de las causas que lo han llevado a delinquir. Contra todo lo anterior podría objetarse que el proyecto contiene una disposición tendiente a asegurar la corrección y rehabilitación de los menores imputables. En efecto, el proyecto en su art. 4º dispone que el Estado deberá contar y mantener un sistema adecuado para la atención de los menores condenados por crimen o simple delito, a quienes deberá aplicarse medidas especiales de seguridad y de corrección. Conforme a esta norma, que se incorporaría a la Ley de Menores, habría un tratamiento análogo para los adultos y menores delincuentes. Una interpretación sistemática del proyecto en comento, en lo relativo a la imputabilidad de los menores, puede llevar al absurdo de que el menor que comete un delito, una vez que el Juez de Menores haya establecido que obró con discernimiento, será juzgado ante el tribunal del crimen correspondiente en la misma forma en que se procesa a un delincuente adulto (y, por lo tanto, durante el proceso podrá ser mantenido en recintos carcelarios para adultos), pero una vez que se ha determinado que es culpable, será el juez de menores quien deberá adoptar las medidas correspondientes. Más allá de lo burocrático del sistema descrito, la reforma no tendría ninguna consecuencia práctica, conforme a la situación carcelaria y de tratamiento a menores hoy vigente. Las medidas de corrección y de rehabilitación a que alude el proyecto han sido ineficientes en el pasado en nuestro país, por lo que es comprensible tener dudas respecto de su real implementación a futuro. Por ello, parece más conveniente verificar que ello ocurra, y luego rebajar la edad de imputación, y no lo contrario. Una posible alternativa podría ser que, habiendo lugares adecuados para la atención de los menores delincuentes, la norma sobre rebaja de la edad pase a operar automáticamente. Quien apreciaría si los lugares y programas de rehabilitación son efectivos sería el Presidente de la República a través de un Decreto Supremo. Lo anterior demuestra que las objeciones a esta medida no son de principio. Una política más congruente para hacer frente al problema de la delincuencia juvenil pareciera ser que se estableciera un tratamiento uniforme a todos los menores de edad ( de los 18 hacia abajo) como ha sido propuesto por una comisión de juristas chilenos y que, por lo demás, es el sistema implantado actualmente en la mayoría de los países. En todo caso, si existiera un sistema de rehabilitación y corrección del menor que delinque, tendiente a su efectiva

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resocialización, y junto a ello un sistema de determinación del obrar con discernimiento que refleje efectivamente la madurez psicológica del menor, estas medidas no podrían sino ser apoyadas (en el caso alemán, por ejemplo, se ha desarrollado todo a una rama especializada de derecho penal y carcelario juvenil). El Ejecutivo también trata, por medio de las proposiciones anunciadas, de otorgar mayor seguridad al accionar de Carabineros, por lo cual se aumento la pena de los que violentasen o maltratasen de obra a este agente de la policía, en el ejercicio de sus funciones, causándole la muerte. De esta forma se aumenta el mínimo de la pena de 10 años y un día a 15 años y un día. Cabe señalar que la máxima pena aplicable es la de muerte (artículo 416 Nº1 del Código de Justicia Militar). Con relación al Ministerio Público55, este se encuentra en la fase de selección de fiscales regionales y de personal administrativo, para este año 2000 implementarse experimentalmente en dos regiones. Es claro que su instalación será gradual y que su función es velar no sólo como un agente de persecución de la responsabilidad penal sino como un promotor de la garantía de un debido proceso. Pareciese en todo caso recomendable, que este organismo responda a las exigencias del derecho procesal penal chileno, permitiendo que a través de este agente se pueda garantizar adecuadamente el derecho al debido proceso que se establece en la Constitución Política (artículo 19 Nº 3). De esta manera el Ministerio Público velará no solamente por exigir la responsabilidad penal de los delincuentes sino que velará por los derechos de las personas que se encuentran sometidas a proceso (entre las cuales en numerosas ocasiones se encuentran inculpadas personas inocentes) promoviendo las garantías constitucionales para asegurar un racional y justo procedimiento. Un segundo rubro de medidas gubernamentales Justicia, son:

referentes al sector

a) Nuevo Reglamento Penitenciario: Se busca hacer más exigente el otorgamiento de beneficios penitenciarios y una mayor fiscalización de los mismos. El mayor cuidado que debe tenerse no puede poner en cuestión la política de rehabilitación que es parte esencial del moderno Derecho Penal. No se ha presentado la estadística de cuántos son los beneficiados que no han delinquido. Es cierto que hay quebrantamientos de penas y los casos conocidos son atroces. Sin embargo, la gran mayoría de quienes se han acogido a los beneficios penitenciarios han hecho un buen uso de ellos. Obviamente, Gendarmería debería tener un seguimiento y efectuar estudios a estos beneficiarios de modo de corregir y potenciar esta política. Junto con aumentar la represión, debería incrementarse los recursos para hacer más científica la política de reinserción.

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Ley 19.519 publicada en el D.O. de 16 de Septiembre de 1997. 151

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b) Restricción de las libertades provisionales: El gobierno se ha propuesto colaborar con los Tribunales de Justicia para una aplicación más exigente de este beneficio procesal. Para ello, el Registro Civil proveerá de líneas telefónicas para que todos los jueces consulten rápidamente sobre los antecedentes prontuariales de los detenidos y procesados. Es importante que el Registro Civil provea dicha información en forma oportuna. Sin embargo, no parece conveniente que el gobierno pretenda que los Tribunales ejerzan sus facultades en esta materia en un sentido más blando o más duro. Los Tribunales se encuentran siempre en la mira de la opinión pública y con mayor razón si se trata de crímenes o delitos que causan conmoción. Sin embargo, una de las bases del estado de derecho lo constituye la separación de poderes. Por otro lado, los procesados, aun los que están inculpados por graves delitos, gozan de una presunción de inocencia, que la derecha y la prensa se muestran siempre muy dispuestas a desconocer. En función de esta presunción de inocencia, se reconoce a los procesados el derecho a la libertad provisional. El legislador fija las condiciones bajo las cuales los jueces pueden restringir la libertad y, en consecuencia, otorgar o denegar la libertad a los procesados. Allí concluye la facultad del gobierno y del Congreso, y queda la autonomía e independencia de los jueces. Es cierto que los jueces se pueden equivocar, y para prevenir esa posibilidad existe la doble instancia y la posibilidad de recurrir de queja. Así, cuando un procesado en libertad provisional delinque, no es el juez el que se equivoca sino el sistema. Por tanto, hay varios filtros que esa persona traspasó, sin que fuera detectada su tendencia a volver a delinquir. Por último, habría que sostener, sobre la base de estadísticas más sólidas y series más prolongadas, que ha variado el porcentaje de reiteración de delitos en procesados con libertad provisional. Tampoco se sabe qué porcentaje representan del total los beneficiados con la excarcelación. Por lo mismo, el que exista algunos casos de delitos cometidos por reos excarcelados, ello no debe restringir o negar un derecho a todos los eventuales beneficiarios. No se debe confundir la temperatura con la sensación térmica. c) Mejor atención a las víctimas: Se trata de un mejoramiento de los servicios públicos que deben dar los primeros auxilios (no sólo médicos) a las víctimas de delitos. En este sentido, ya se avanzó, en 1992, al simplificar los trámites de denuncia, eliminando la ratificación judicial. Tanto el Servicio Médico Legal, como las Corporaciones de Asistencia Judicial deben reforzar su funcionamiento. Se contempla focalizar la medida en aquellas comunas más afectadas por la comisión de delitos.

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d) Acelerar la puesta en marcha de la Ley Orgánica del Ministerio Público: La medida institucional más importante en el plano judicial será la reforma del proceso penal, permitiendo la instalación del proceso acusatorio. Para ello, está contemplado el Ministerio Público, ya aprobado por reforma constitucional. La pronta entrada en funciones de este ministerio se aguarda ansiosamente. Otra ley que debe acelerar su tramitación es el nuevo Código de Procedimiento Penal, que está en el Senado.

3.8.- La seguridad ciudadana desde un punto de vista democrático. Resumen: Análisis crítico de tres mitos existentes en torno al tema de la seguridad ciudadana: las cifras o noticias delictivas; el Derecho Penal, como mecanismo de cambio, y el avance en el procedimiento penal. Introducción: En estos días, como ya se ha señalado anteriormente, ha venido produciéndose una andanada de argumentos en torno a ciertas variables que debían ocuparse en el "combate contra la delincuencia", algunas de ellas seriamente cuestionables, ya que, consciente o inconscientemente, menoscabarían las bases esenciales de un Estado democrático de derecho. Podríamos decir que el modelo autoritario y "eficientista" de seguridad ciudadana que plantea algunos sectores de la política nacional se fundamenta en los siguientes mitos: Uno, el mito de las cifras o noticias, o cómo pueden manipularse los números o los hechos en beneficio propio; otro, el mito del Derecho Penal, o cómo convertir un elemento secundario en principal; Por último, el mito del procedimiento, o cómo sancionar más rápido los malos delitos. 3.8.1. El mito de las cifras: Bien, de lo expuesto anteriormente sabemos que las cifras o tasas sobre la delincuencia influyen poderosamente en la opinión pública para desarrollar, fomentar o promover herramientas que den la sensación de una mayor seguridad. En el análisis de este mito, hay que distinguir diversos parámetros: el primero son los objetivos que persiguen los emisores de las cifras, que como ya hemos visto, pueden ser de carácter inmediato, dirigidos a fines coyunturales o meramente represivos; o bien mediatos, es decir, para ser ocupados por los receptores de las mismas como elementos para el diseño de una política criminal democrática. En segundo lugar, debe distinguirse el rango de los emisores de las cifras y los medios que ocupan para darlas a conocer. En este sentido, la distinción está entre cifras oficiales y no oficiales, y entre aquéllas otorgadas a través de los medios de comunicación o las destinadas a análisis en ciertos círculos restringidos.

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En tercer lugar, debe hacerse una necesaria distinción de acuerdo a las etapas en que son recogidos los datos numéricos. Éstos pueden ser tomados en el momento en que los delitos son cometidos, cuando los delincuentes son sometidos a proceso o ingresados en el "círculo judicial", o bien cuando éstos son condenados. 3.8.1.1.- Objetivos de las cifras: No cabe duda que los objetivos de las cifras entregadas sobre delincuencia no tienen por objeto un fin mediato. Las cifras, sean oficiales o extraoficiales, no apuntan a una reforma del Código Penal que intente transformar o alterar de manera integral el área de los delitos contra la propiedad, que es aquel ámbito que parece interesar más a la población. La única iniciativa global que ha tenido el propósito de modificación general de una especie de delitos determinados, es la que ha afectado a los delitos sexuales, aunque, extrañamente, esta macro reforma no fue avalada por las cifras, que siempre han indicado una baja en los delitos de violación y derivados. Otro rasgo que demuestra la inmediatez de los efectos buscados, puede advertirse en la utilización paulatina de cifras no contrastables y, por ende, no controvertibles. Nos referimos fundamentalmente a las cifras entregadas respecto del "temor" que la ciudadanía sentiría respecto de los delitos contra la propiedad. Estas cifras no son comprobables pero tienden a cumplir un objetivo coyuntural, cual es, crear una sensación de indefensión ciudadana y volcar las políticas de seguridad en ayuda de quienes se hayan manifestado como más vulnerables. 3.8.1.2.- Origen de las cifras y medio de transmisión: En este punto conviene destacar, como un primer hecho de la causa, que el gobierno ha perdido el control en la emisión de cifras. La perfecta contraparte político-criminal ha sido la Fundación "Paz Ciudadana", que ha extraído datos numéricos de los aparatos del Estado, por ejemplo, Gendarmería de Chile, Tribunales de Justicia, y otros, entregándolos de manera más o menos coherente como "Anuarios de Estadísticas Criminales", legitimando su acción como copartícipe de la Reforma Judicial. Es decir, ya se ha perdido un elemento que, para la ciudadanía, parece básico en materia político-criminal democrática: que las decisiones sobre lo sancionable o no sancionable y la magnitud de ello tengan como fundamento una política de Estado y no una delegación de potestades. 3.8.1.3.-Los medios y la delincuencia Por otra parte, no es banal el medio a través del cual se entrega la información de cifras u otro tipo de datos criminales. La conciencia de que una materia será conocida por la opinión pública representa un estímulo no a la responsabilidad o neutralidad, sino hacia las actitudes contrarias.

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Conviene que nos detengamos en ciertas características que ha adquirido la información que los medios de comunicación social entregan del "dato criminal" (numérico o no). Este es un paso relevante, porque, hoy en día, representa uno de los recursos de los que se ha servido la oposición para generar sus demandas e imágenes públicas sobre el tema. Tal como se ha advertido, al analizar la forma en que en los hechos se ha entregado la noticia criminal en Chile, es posible advertir la presencia de un "círculo vicioso" formado por las siguientes variables o fenómenos: a) La desinformación, esto es, la entrega selectiva y estereotipada del fenómeno de la delincuencia. b) El efecto buscado y provocado con la transmisión de la noticia criminal, que es doble. En primer lugar, el temor y una sensación hasta irracional de desamparo; y una confianza exagerada en los mecanismos de control social primarios, por ejemplo, policías. c) La acción de la autoridad con medidas de control social, traduciéndose en políticas criminales y procedimentales inadecuadas y poco democráticas. Ahora bien, ha sido advertido que dos grandes ejes respecto de los cuales ha girado la actividad noticiosa criminal chilena y que sigue produciendo frutos en forma de rating, son el "sensacionalismo" y la "desinformación". El primero tiene por objeto mantener a la ciudadanía en un estado de permanente emoción ante noticias o hechos que pueden ser sólo importantes en apariencia. El segundo busca entregar información consciente o intencionalmente manipulada, sea en cuanto al contenido de la misma o a las oportunidades en que es entregada. Sin pretender agotar el tema, pueden señalarse los siguientes caracteres de la información que se han entregado a través de los medios de comunicación, principalmente prensa, respecto de los hechos delictivos. Información sesgada. Puede advertirse que los medios de comunicación social ponen énfasis no en la amplia gama de delitos, sino en aquéllos cometidos respecto de ciertos bienes jurídicos (principalmente libertad sexual y propiedad, siempre que vayan acompañados de violencia en las personas) y cuando éstos son cometidos por un cierto tipo de partícipes (principalmente pertenecientes a la subcultura delincuencial de estratos socioeconómicos bajos). No se hace mención, en igual magnitud, a delitos económicos cometidos por delincuentes "white collar" o delitos contra la vida, salvo cuando van unidos a la subcultura antes anotada. Información descontextualizada. Los medios de comunicación social prescinden de los elementos que forman parte del contexto cultural, social, económico o de otro tipo de delito determinado. No hay alusiones al origen social o individual de la delincuencia y sólo existe una preocupación aislada por "el hecho".

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Información estigmatizante. Los medios de comunicación, principalmente escritos, se centran en la adjetivación y en la estigmatización de lo que se ha denominado vagamente la "delincuencia". Esto tiene un objetivo claro: masificar el fenómeno no crea problemas a la hora de emplear dureza con lo informal o amorfo (la "masa"). Este rasgo mesiánico de estigmatización tiene por objeto crear en la ciudadanía la idea de una "guerra" sin cuartel contra este fenómeno desestabilizador. Así, se habla de los "derechos de los delincuentes" contra los "derechos de las víctimas", los "delincuentes" y las "personas honorables". Estas últimas (que serían la mayor parte de la población) se encuentran en una especie de "paraíso" social donde o no existe la contaminación delictiva o si existe se ha debido a un descuido "absolutamente personal" del involucrado. Las "personas honorables", de esta manera, jamás (salvo que así lo decidan) pueden llegar a ser delincuentes. Los problemas surgen, entre otros, por dos tipos de distorsiones. En primer lugar, cuando los "honorables" invaden el terreno delincuencial en áreas no frecuentadas por la subcultura de estrato bajo y reciben un tratamiento procesal o penitenciario similar al que le corresponde a éste (manejo en estado de ebriedad, giro doloso de cheques, abuso de firma en blanco, entre otros). En segundo lugar, cuando los "honorables" pretenden acogerse a una causal de antijuridicidad (legítima defensa, estado de necesidad) o de falta de culpabilidad (obediencia debida o falta de conocimiento del injusto). Información dramatizada. Es frecuente observar en la información de prensa escrita y de otros medios, el uso de noticias o informaciones que acrecientan el grado de temor en la población, otorgándole a los hechos narrados carácter de definitivos, de enorme factura o no controvertibles. Se hace de forma directa o solapada. Ejemplos de ello se producen cuando se "advierte sobre posibles olas de secuestros en nuestro país", cuando se señala que "800 mil jóvenes han dejado de salir por temor"; cuando se dice que ciertos hechos causaron "conmoción" o se entrevista a los familiares y se les pregunta sobre "lo que dirían a las autoridades en ese momento". El argumento de autoridad. Resulta frecuente que se haga uso en la noticia criminal del "argumento de autoridad" para fundar las apreciaciones del medio en cuestión y esa sola mención otorgue peso al argumento entregado. Si un ministro, subsecretario, diputado o senador pide "mano dura", advierte sobre el aumento de delitos, su carácter violento o menciona las carencias de seguridad, la opinión pública tiende a dar por ciertos esos hechos sin someterlos a un examen acabado.

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3.8.1.4.- Cambios de las cifras y validez En este ámbito, se vislumbran en primer lugar dos problemas que es necesario tener en cuenta en los procesos de análisis y de toma de decisión: a)

La pérdida de sustancia. Ella se produce en el camino progresivo que debe seguir un caso o hecho que ingresa al sistema judicial A medida que él avanza, se va presentando una base de datos cada vez más reducida. Así, el valor de una tasa de criminalidad, enfocada en la perspectiva de un índice del crimen, decrece a medida que se acrecienta la distancia -en términos de procedimiento-, que lo separa del momento de comisión del delito. Para comprobar esto y verificar el porcentaje de pérdida y el momento en que se produce, se tendría que hacer un seguimiento de casos, lo que actualmente no es posible. b)

El destino o suerte de una unidad de cuenta. A través de todo el proceso que sigue un hecho en el sistema penal, podemos verificar las transformaciones que puede sufrir una unidad de cuenta. En la etapa policial, ella será la denuncia o la aprehensión; en la etapa judicial, la unidad de cuenta será el delito o la causa; y en el sistema penitenciario, será el delincuente. Por lo tanto, es imposible observar un determinado hecho en una perspectiva cronológica, por cuanto la unidad de cuenta (o de análisis) cambia de denominación en las distintas etapas, y en los tribunales podría variar más de una vez. 3.8.1.5.-Conclusiones acerca del manejo de cifras en Chile: En términos generales, en Chile se constatan diversos errores operacionales en el registro de datos y en su recolección, lo que incide negativamente en la validez de las estadísticas. Por ejemplo: a) El registro de los datos no está sujeto a reglas operacionales rigurosas, por lo que no es posible establecer un sistema de control de los mismos. b) El registro no siempre está a cargo de personal capacitado ni destinado en forma estable a esa tarea. En el caso de las denuncias ante Carabineros, es el funcionario policial de turno quien interpreta el relato del denunciante y consigna los datos. c) Los procesos de elaboración de las estadísticas difieren entre las distintas instituciones y, en algunos casos, incluso al interior de un mismo estamento, como ocurre en los tribunales de justicia. d) No siempre coincide la nomenclatura para tratar el fenómeno y en muchos de los casos en que coinciden los conceptos, no se comparten las definiciones. e) Las cifras suelen distribuirse territorialmente y no existe correspondencia entre las divisiones territoriales que cada institución considera en su quehacer.

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3.8.2.-El mito del Derecho Penal En este campo, usualmente se apuesta por el uso del Derecho Penal como una herramienta relevante para cambiar el actual curso de las cosas. Claro está, el uso que se hace de la herramienta penal es represivo. Las tendencias políticocriminales no parecen apuntar mayoritariamente hacia la despenalización. Antes bien, el sentido parece ser el inverso. Si bien existe una importante doctrina que apunta a considerar la necesidad de estudiar la despenalización de figuras penales, especialmente en el ámbito de los delitos contra la propiedad, como el hurto de bagatela o de cantidades ínfimas, el robo con fuerza, el hurto de hallazgo y otros, la orientación legislativa apunta a una penalización creciente en este mismo sector delictivo y a un aumento importante de las penas privativas de libertad, con un fuerte incremento de las tendencias de "defensa social" al interior de la comunidad. 3.8.2.1.- Para qué sirve y para qué no sirve el Derecho Penal En este sentido, deben recordarse ciertas cuestiones fundamentales. Tal como he señalado hasta ahora, el Derecho Penal moderno antes de iniciar procesos de reforma o de reconducción debe tener presente ciertos parámetros fundamentales: a) Tal como nos decía Roxin, al enunciar las tesis del proyecto alternativo de reforma político-criminal en Alemania, el Derecho Penal no constituye una protección de determinados valores morales, sino de bienes jurídicos concretos. La preservación de la "moral ciudadana" no es propia de un Derecho Penal democrático; vulnera el principio de culpabilidad porque el derecho convertido en moral sobrepasa la medida del acto ilícito, y se dirige a sancionar formas de ser "desagradables" o bien "incómodas" para una cierta opinión pública, contra las cuales menoscaba el principio de legalidad, debido a que la pretensión por sancionar conductas "inmorales" se traduce, en lo referente a la estructura del delito sancionado, en la existencia de tipos abiertos e indeterminados, y en el ámbito de la sanción, en una "prognosis de peligrosidad" que interviene en la esfera de las libertades sin necesidad de hecho o conducta punible. No es extraño que se afirme que el Estado que auspicie un sistema penal como el mencionado regresa a un estado salvaje -quizás más refinado- anterior al nacimiento de la civilización, bajo las presiones de "ojos colectivos", "linchamientos y policías morales", "demonizaciones públicas", etc. b) El Derecho Penal debe ser concebido como un mecanismo de última ratio. Esto quiere decir que, analizadas las consecuencias a que podríamos arribar por el uso de la pena en el orden de los derechos fundamentales, deben ser preferidas otras alternativas político-criminales más viables que la aplicación de penas, las que deben desaparecer de aquellos ámbitos donde no sean estrictamente indispensables para dar seguridad a la sociedad. Debe, además, considerarse que el Derecho Penal es un mecanismo terminal, que sólo debe ser ocupado respecto de efectos graves, pero nunca

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olvidando que un sistema social debe privilegiar la solución de las causas materiales de las desviaciones. Las consecuencias de este criterio deben formularse como siguen: 1º.Fomento de las formas civiles o administrativas de solución de conflictos generados por supuestos hechos delictivos que no tienen el carácter de tales. 2º.Descriminalización de aquellos ámbitos donde la pena no es estrictamente necesaria. 3º.Uso de una técnica legislativa que privilegie las soluciones dadas en los apartados anteriores. c) El Derecho Penal debe vincularse, como misión, con la protección de bienes jurídicos. No debemos entender por éstos realidades etéreas o valores puramente ético-individuales, sino una necesidad social o una posibilidad de participación en los sistemas jurídicos puesta en peligro o lesionada. Ese criterio -con todo lo vago que puede ser- es lo más útil en el establecimiento razonable de lo que puede merecer y no puede merecer pena penal. d) El Derecho Penal sólo recibe su real sentido y adquiere su carácter de tal en la medida que responda a una opción de vínculo con el Estado social y democrático de derecho. Toda vinculación con otro régimen o sistema de gobierno podrá ser muy legítima desde el punto de vista sociocultural, pero el Derecho Penal que se desarrolle al amparo de regímenes totalitarios, autocráticos o terroristas no es un genuino "Derecho Penal". Esta premisa puede traducirse en los siguientes puntos: El Derecho Penal debe sancionar teniendo como presupuestos de lo sancionable un debate ocurrido al interior de la sociedad democrática. Es decir, no podemos suponer que lo que merece sanción porque atenta contra un determinado "bien jurídico", recaiga sobre formulaciones individuales, sino que debe ser el producto de la realidad democrática surgida del conflicto propio del debate plural en ese tipo de Estado. El Derecho Penal no sólo debe ser democrático en su formulación legal, debiendo estar dotado de límites formales de garantía de salvaguarda de los derechos fundamentales, sino que debe serlo, además, en su aplicación. En este sentido, debe aclararse que no tiene como objeto principal la defensa de la "mayoría no desviada" de los delitos futuros, es decir, no puede ser un instrumento de "defensa social". Su objeto es garantizar la tutela de los derechos de la minoría desviada y la eliminación de las formas vengativas o sucedáneas de la venganza de solución de conflicto. En democracia, la antítesis del Derecho Penal son la irracionalidad, la arbitrariedad o la improvisación. El Derecho Penal debe entonces plantearse como un mal necesario, una "amarga necesidad" que, por la índole de sus efectos -la irrupción radical en los derechos y en la vida de los ciudadanos- debe ser empleado de manera cuidadosa y delicada y únicamente cuando existe una real necesidad para la convivencia.

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3.8.3.- El mito del procedimiento Aquí la actitud de importantes sectores de la Concertación y la oposición, es la de restringir aquellos beneficios inherentes a un procedimiento penal. El más característico de ellos es el de la libertad provisional. Permítanme señalar algunas precisiones con respecto a este punto. La libertad provisional puede ser definida como una emanación de la libertad personal en el ámbito del proceso penal. Esta libertad personal, que incluye la plena autodeterminación del propio movimiento corporal y la libertad de orientar la propia acción, puede ser limitada de acuerdo a los fines del proceso penal, por la denominada prisión preventiva o provisional. El presidio provisional es una medida cautelar, de carácter excepcional, que busca asegurar el resultado del juicio criminal, coartando la libertad ambulatoria del inculpado. Ello porque se presume que su libertad pondría en peligro fundamental el resultado del pleito legal. Su razón deriva de la necesidad imperiosa de conseguir un buen resultado en el proceso penal. Sin embargo, la prisión preventiva nunca debe ser ocupada como un castigo anterior al juicio, ni mucho menos como un mecanismo coactivo para forzar declaraciones de los procesados. No cabe duda que se le pueden imponer restricciones, limitaciones, modalidades o requisitos para su reconocimiento, pero no puede llegar a olvidarse la piedra angular del punto: que se trata de un derecho fundamental y que todas las limitaciones deben, como resulta lógico en el Derecho Público, interpretarse restrictivamente. Lo contrario sería sancionar antes de sancionar. Otro punto que debe tomarse en cuenta es la necesidad imperiosa de modificar el "contenido" de lo juzgado y no solamente la forma en que éste se realiza. La reforma judicial es un gran avance, pero necesita que lo juzgado se encuentre acorde con esta realidad. Nos estamos refiriendo a la necesidad, hoy día ineludible, de modificar el Código Penal, pero no sólo desde el punto de vista de las figuras penales involucradas, sino establecer lo que se debe sancionar (qué bienes jurídicos), cómo sancionar (con qué penas) y, eventualmente, si es necesario sancionar lo mismo que hoy día existe. 3.9.-Una mirada económica a la delincuencia Resumen: La opinión pública como se ha señalado, muestra una preocupación particular y creciente por el tema de la delincuencia. Existe la percepción de que se han incrementado los hechos delictivos y de que el sistema judicial no está siendo eficiente en esta materia. El análisis de las cifras anuales de denuncias, aprehensiones y delitos investigados, muestra que los niveles de denuncias son similares a los existentes en 1985; y que el sistema judicial ha incrementado su eficacia en ciertos aspectos. Un análisis económico de la

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delincuencia permite poner de relieve el vínculo entre este fenómeno y la educación, la situación económica y las políticas sociales. La delincuencia es uno de los tópicos que más preocupa a la opinión pública. Los titulares de los medios de comunicación muestran diariamente hechos de violencia. Ello incide negativamente en la percepción que tienen los ciudadanos sobre el tema de la seguridad. El concepto de seguridad ciudadana abarca una gran variedad de factores relacionados con la vida cotidiana, como son estabilidad en el empleo, la confianza en “el otro” y el sentido de pertenencia. La presente nota se centra en el tema de la delincuencia, sin considerar los otros elementos que influyen acentuadamente en la inseguridad que actualmente percibe gran parte de la ciudadanía. Existe la idea de que la delincuencia ha aumentado en los últimos años. Frente a este diagnóstico, distintos sectores de opinión han elaborado diferentes respuestas para explicar esta situación. A partir de ellas, se plantea a la opinión pública diversas soluciones para este problema. No obstante, habitualmente se omite explicar los costos y beneficios que tendrían las diferentes medidas propuestas; así como los principios que las orientan. Al mismo tiempo, los medios de comunicación asocian el fenómeno de la delincuencia casi exclusivamente con hechos criminales, dejando de lado los delitos financieros y comerciales. En este escenario, el objetivo es entregar dos elementos para ordenar la discusión en torno al tema de la delincuencia: un diagnóstico sobre su evolución y un análisis de los costos y beneficios que enfrentan las personas entre delinquir o no. 3.9.1.-Evolución de los hechos criminales: Informaciones recopiladas por la Fundación Paz Ciudadana permiten observar la evolución de diferentes delitos criminales como homicidio; infanticidio y parricidio; violación; robo; hurto, y otros asociados a la producción, comercialización y financiamiento del tráfico de drogas. Estos datos permiten efectuar un análisis histórico de la evolución de los delitos, y así efectuar un diagnóstico respecto a la situación actual de la delincuencia. Los datos muestran un promedio de noventa mil denuncias anuales por delitos de violación, robo o hurto, en el período 1985-1995. Esa cifra se mantiene estable en torno al promedio durante casi todos los años comprendidos en el período; excepto 1988,1989 y 1991. Como se observó empíricamente, las denuncias de 1995 apenas sobrepasan en un 1% a las que se hicieron en 1985. En los años 1988 y 1989, el promedio de denuncias anuales bordea las ochenta mil; mientras que el año 1991 éstas se situaron en torno a las cien mil. Estos quiebres en la evolución de las denuncias llevan a preguntarse por los factores que inciden en este fenómeno. Cabe recordar que los años 1988 y 1989 fueron períodos de crecimiento económico.

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Existen dos factores básicos que inciden en el número de denuncias: la cantidad de delitos cometidos y la confianza que tienen las personas en el sistema judicial. La confianza en el sistema judicial significa que las personas confían en que al efectuar una denuncia, habrá una sanción justa para el autor del delito. Si el número de delitos es constante, pero aumenta la confianza de las víctimas en la prontitud y efectividad del sistema judicial, las denuncias deberían incrementarse. Igualmente, si crece el número de delitos y la confianza en el sistema jurídico se mantiene constante, sería lógico un incremento de las denuncias. En el caso de nuestro país, se puede aseverar que ambos factores se entremezclan. El incremento de denuncias efectuadas en el año 1991 podría obedecer a una mayor confianza en el sistema judicial. En general, las denuncias y los delitos investigados deberían conducir a que se efectuarán las aprehensiones correspondientes. El promedio de aprehensiones por estos delitos entre 1985 y 1995, alcanzó a 28 mil personas aproximadamente. Al comparar los años 1985 y 1995, se observa la existencia de un cambio en el número de aprehendidos por denuncias efectuadas. Mientras en 1985 hubo una relación de tres detenidos por cada once denuncias; en 1995 hubo tres aprehendidos por cada nueve denuncias. Este cambio implica que actualmente por cada denuncia hay un número mayor de personas aprehendidas, lo que puede obedecer a una mayor eficacia en la acción policial. En 1988 y 1989, por cada ocho denuncias hubo tres aprehendidos, produciéndose las mayores tasas de aprehensión versus denuncias, llegando a un 38% y un 37%, respectivamente. Es importante recordar que son justamente estos años los que registran el menor número de denuncias. Este último antecedente permite postular que la capacidad de efectuar aprehensiones depende directamente del número de delitos. La existencia de un menor número de delitos permite que las aprehensiones abarquen al mayor número de involucrados en los hechos. La investigación de delitos es una segunda etapa dentro del sistema. Entre los años 1990 y 1991, los delitos investigados alcanzaron un promedio máximo de ciento trece mil, decayendo luego en torno a los noventa mil anuales, cifra cercana a las denuncias efectuadas. Paralelamente, en todos los mencionados años las causas terminadas no han superado a las ingresadas, por lo que se supone que el sistema va acumulando causas, situación que incide negativamente en la prontitud de resolución de las nuevas causas ingresadas. Así, siguiendo con las estadísticas usadas a manera ejemplar tendremos:

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163 Cuadro 1: Delitos de violación, robo y hurto Delitos investigados Años Denuncias Causas ingresadas Aprehendidos

Número

1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 Media

86.469 86.992 91.600 81.287 79.350 96.580 100.569 90.508 91.691 90.595 86.938 89.325

116.745 118.252 133.944 121.193 118.440 143.135 148.351 128.172 130.436 0 0 128.741

93.096 108.475 104.814 96.224 100.327 114.001 112.483 91.597 86.949 89.022 0 110.776

21.961 23.945 29.287 30.484 29.066 30.072 30.104 28.280 27.596 28.971 27.882 27.968

Como porcentaje del total de denuncias 25 28 32 38 37 31 30 31 30 32 32 31

Personas puestas a Causas disposición de los terminadas Juzgados del Crimen

10.815 10.425 10.954 10.758 10.072 10.358 9.697 9.036 7.828 8.119 0 9.806

111.637 113.188 129.264 117.461 117.432 135.757 133.147 123.261 125.458 0 0 122.956

La evaluación del sistema requiere de indicadores que permitan identificar posibles “cuellos de botella” e ineficacias. En el cuadro 2 se presenta un conjunto de indicadores del sistema. El primero se refiere al porcentaje de aprehensiones respecto de los traspasos a los juzgados del crimen. Dicho indicador tiene una trayectoria decreciente, lo que significa que cada vez menos personas aprehendidas ingresan a tribunales. En efecto, las causas investigadas representan cada vez un porcentaje menor que el de las denuncias efectuadas. Por eso, cabe preguntarse por qué los ciudadanos optan por no proseguir con las denuncias. Una respuesta posible es que los ciudadanos perciban que sus denuncias tienen consecuencias no deseables, las que pueden ser de dos tipos. Un primer tipo sería la insuficiencia de la sanción; y un segundo tipo, la excesiva fuerza de la sanción. En este sentido, la disminución sostenida de los sobreseimientos temporales, como porcentaje del total de causas, aparece como un indicador favorable. En efecto, el porcentaje de los sobreseimientos temporales sobre el total de causas, pasó de un 60% a un 48% en 1993. Cuadro 2: Indicadores del funcionamiento del sistema Personas puestas Causas Condenas sobre Sobreseimiento a disposición de investigadas el total de causas temporal sobre el los Juzgados del sobre el total de total de causas Crimen sobre el denuncias total de aprehendidos 1985 49% 108% 4% 60% 1986 44% 125% 5% 58% 1987 37% 114% 5% 56% 1988 35% 118% 5% 59% 1989 35% 126% 5% 59% 1990 34% 118% 4% 52% 1991 32% 112% 4% 48% 1992 32% 101% 4% 52% 1993 28% 95% 3% 48% 1994 28% 98% Promedio 35% 124%

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Un segundo tipo de denuncias se refiere a delitos de homicidio, infanticidio y parricidio, que muestran una trayectoria oscilante en torno a su promedio anual de 341 denuncias. Como se observa, en 1995 se registró el menor número de ellas. Al mismo tiempo, anualmente 488 personas, como promedio, son traspasadas a tribunales por estos delitos. Esto significa que por cada tres denuncias ingresan cuatro personas a tribunales. Los años 1986 y 1990 son los que registraron el mayor número de denuncias de este tipo. Cuadro 3: Homicidio, infanticidio y parricidio 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 Denuncias 318 542 294 292 286 400 348 300 370 336 272 Causas ingresadas a tribunales 1.065 936 1.113 1.195 1.193 1.196 1.321 1.192 1.259 Delitos investigados 658 687 668 765 773 716 634 648 583 630 Aprehendidos 728 737 781 760 896 872 920 983 923 873 765 Personas puestas a disposición de los 544 588 514 505 462 445 418 398 484 529 Juzgados del Crimen

3.9.2.-Mecanismos de incentivo frente a la delincuencia: La delincuencia puede obedecer a diferentes causas. Una, es el conocimiento y aceptación de las leyes que definen el concepto de delito. Otra se refiere a los factores monetarios que inciden en la decisión de delinquir. El delito corresponde a un acto que se encuentra sancionado -como incorrecto- por la ley. A su vez, la ley presupone la existencia de un acuerdo entre quienes componen la comunidad, para establecer lo que es correcto o incorrecto. Esta segunda perspectiva conduce al concepto de legitimidad de las leyes. Así, el delito es un acto que se encuentra al margen de la ley y requiere de una reparación para quien recibió la acción, y de una sanción para quien la ejecutó. Adicionalmente, la ley permite establecer pautas de conducta, al legitimar o deslegitimar determinadas acciones. Este factor de legitimidad se relaciona con los costos psicológicos del individuo que delinque. Desde una perspectiva racional, un individuo al decidir si comete o no un delito, está evaluando los costos y beneficios de dicha acción. Los beneficios corresponden a las ganancias que adquirirá por este acto. Los robos o hurtos otorgan ganancias de carácter pecuniario; mientras que los parricidios e infanticidios representan satisfacciones emocionales para sus autores. Los homicidios y violaciones que se dan junto con el acto de robo, satisfacen tanto necesidades emocionales como monetarias de los delincuentes. Los costos también son de dos tipos: monetarios y psicológicos. Los primeros dependen fuertemente del sistema policial y judicial, porque, antes de delinquir, un individuo debería evaluar sus probabilidades de ser denunciado, aprehendido, procesado y sancionado en términos monetarios. La prisión implica la pérdida de trabajo -y del correspondiente ingreso salarial- durante el período de presidio. Adicionalmente, la condición de ex presidiario redunda en un mayor tiempo de búsqueda de empleo y dificulta el acceso a trabajos de mayor responsabilidad, producto de la pérdida de confianza en el individuo. Desde esta perspectiva, las personas con ingresos salariales elevados enfrentan un mayor costo por delinquir.

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Entre los costos sicológicos que deben sopesar los individuos antes de delinquir, está él quiebre que provoca romper una norma de comportamiento. Por lo tanto, para quien considera que robar es incorrecto, cometer este delito significará un costo personal; en cambio, para una persona que considera que robar es correcto, la misma acción no tendrá secuelas psicológicas. Al mismo tiempo, el primer individuo considerará legítima una ley que prohiba el robo; mientras que el segundo individuo, no la comprenderá ni legitimará. De ahí que la educación respecto de las normas que regulan el comportamiento común, es vital para legitimar las leyes y lograr su cumplimiento. Así, la decisión de delinquir depende, desde la perspectiva monetaria, de la probabilidad de sanción y pérdida de remuneración laboral del individuo. Desde la perspectiva psicológica, la decisión depende del conocimiento y aceptación de las leyes vigentes. 3.9.3.- Comentarios finales: Existen tres mecanismos de incentivos para otorgar soluciones y frenar el problema de la delincuencia Una vía es aumentar los costos por delinquir. En este caso, es importante que haya certeza de que el delito es sancionado, pues, en la medida en que se perciba la existencia de impunidad, la tasa de delitos debería tender al incremento. Un segundo mecanismo opera aumentando los costos de presidio, es decir la pérdida de salarios. En este caso, las políticas tendientes a aumentar la productividad de la mano de obra operan como una forma de incentivo para no delinquir. Una tercera vía, de carácter más permanente por el cambio de conducta que supone, es la educación en torno a la operatoria y filosofía de las leyes. En otro ámbito, la percepción de impunidad de los delincuentes y el mal funcionamiento de los sistemas judicial y policial, atentan contra la efectividad del combate a la delincuencia. Si disminuye la credibilidad en estos sistemas, los afectados tenderán a no recurrir a ellos y los hechos delictuales deberían aumentar. Lo señalado muestra la importancia de los datos e información que manejan los ciudadanos respecto de los eventos delictivos. En la medida que el análisis efectuado en torno a los datos sea defectuoso, se generará una desinformación respecto del funcionamiento del sistema. Esta desinformación generalizada implicará costos para el sistema en términos de una incorrecta evaluación por parte de los ciudadanos respecto del funcionamiento del sistema. Esto se relaciona con el manejo de información. La gravedad de la desinformación -sobre la base de análisis erróneos o uso de datos no verdaderos- se puede observar en las sanciones que se aplican a empresas y medios de comunicación que entregan información errada respecto de valores que se transan en las bolsas de comercio. En efecto, las noticias sobre una

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determinada empresa alteran rápidamente el valor de sus acciones. El velar por la transparencia y calidad de la información entregada por los medios aparece como un nuevo objetivo.

3.10.-La respuesta judicial a los delitos en el gran Santiago: análisis de estadísticas criminales 3.10.1.-Introducción En el debate existente en torno a la reforma al Poder Judicial, se ha mencionado que las modificaciones propuestas atienden más a un cambio de sus estructuras orgánicas que a un mejoramiento del acceso a la justicia por parte de la gente. Los críticos a dichas modificaciones plantean que un verdadero cambio pasa por el aumento significativo de los tribunales de justicia. Esta afirmación puede ser contrastada con la realidad para determinar su exacta validez. Para ello se analizarán las estadísticas judiciales de dos años (1989-1990) de diversos Juzgados del Crimen de Santiago. A partir de dichos datos se pretenden explorar hipótesis acerca de los delitos mismos, la eficacia judicial, la forma de finalización de las causas y la importancia precisa de ciertos procedimientos específicos en algunos delitos. Todos estos aspectos sirven para ilustrar el sentido correcto o incorrecto de las iniciativas legales que se han planteado en el campo de la Justicia, en materia de Ministerio Público, Tribunales Vecinales, como la citada reforma global al Poder Judicial. Los delitos que se estudiarán de un modo general son aquéllos que tienen mayor significación social por los bienes jurídicos que hay en juego, como la vida, la propiedad, la integridad personal y la libertad sexual. Una importante prevención es que las estadísticas judiciales en las cuales se fundamenta este análisis son bastante deficientes en su formulación y no ofrecen todas las posibilidades u opciones que contribuyan a la confección y planificación de políticas públicas en materia de delincuencia y seguridad ciudadana, según se verá. 3.10.2.- Los Delitos Los antecedentes contenidos en los cuadros y gráficos ilustran hipótesis generales acerca de diversos aspectos de los delitos, las que pueden ser agrupadas en: 1º.-Problemas de legitimidad de algunos delitos. 2º.-Formas concretas de resolución de los conflictos en tribunales. Aquí se destacarán las comparaciones entre delitos cuyos bienes jurídicos son idénticos. 3º.-Influencia específica de ciertos procedimientos en la resolución de delitos. 4º.-Consideraciones globales acerca de la eficacia judicial.

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El análisis estadístico de estos problemas sólo será enunciado, en beneficio de un trabajo breve pero que permitirá abrir interrogantes más allá de las que pretenden resolver. 3.10.2.1.-Legitimidad de los delitos Es bien conocida la realidad jurídico-penal chilena en cuanto a no existir una adecuada correspondencia y armonía entre los tipos delictuales y la jerarquización de sus penas conforme a los bienes jurídicos que defienden. Esta discordancia proviene del hecho de que, en muchos casos, el establecimiento de diversos tipos penales responde a etapas históricas muy concretas o a concepciones jurídicas de particular fuerza en ciertos períodos que hoy aparecen claramente superadas.

En este contexto, en los delitos de vagancia y mendicidad actualmente derogados y que se regulaban en los artículos 305 a 312 del Código Penal. Un 95,3% de ellos eran sobreseídos temporalmente y nadie condenado por los mismos. Estas cifras, más que aludir a un delito propiamente tal, eran fiel reflejo de una práctica bastante habitual de los organismos policiales. Estos detenían a un número elevado de personas contra quienes no existe un reproche particular a sus acciones, salvo la "sospecha" de ser delincuentes. Por ende, bajo el rótulo de vagos o mendigos, se encubría jurídicamente la "detención por sospecha", disposiciones todas las cuales se encuentran actualmente derogadas. Estos delitos reflejan la facilidad con que eran detenidas en el país las personas sin atender a garantías procesales mínimas. Ellas constituyen un resabio de un Derecho Penal autoritario que castiga no en función de actos reprochables sino de la "peligrosidad" de ciertos individuos. De paso, estos resultados demuestran la ineficacia que habría significado la aplicación de la ley de estados antisociales como se propuso en su oportunidad. Finalmente, con respecto a este tipo de delitos, más valdría su derogación, como efectivamente se hizo, y no su traspaso a los Tribunales Vecinales, según se propondría en el proyecto respectivo. Pero es evidente que las Instituciones Policiales se han visto entorpecidas en su accionar contra la delincuencia por la derogación de la detención por sospecha, lo cual ha motivado que la Comisión de Legislación y Justicia del Senado esté impulsando una modificación al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal para facultarlos a retener a cualquier persona que circule sin un documento identificatorio56, así se podrá ejecutar eficazmente las labores preventivas policiales y vincular a quienes tengan supuestamente relación con un delito.

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Ya sea este un pasaporte, una cédula de identidad o un carnet de conducir 167

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3.10.2.2.-Resolución de Conflictos en Tribunales Este aspecto constituye el objetivo central del presente análisis. 3.10.2.2.1.-Problemas Conceptuales Previos Es importante definir las distintas maneras por las cuales un proceso judicial puede concluir. Las estadísticas judiciales en materia criminal contemplan cinco formas en que un proceso puede finalizar. Dos de ellas conforman la esencia de un derecho sancionatorio, esto es, la posibilidad de ser condenado o de ser absuelto. No obstante, las otras tres categorías de término de las causas reflejan un sinnúmero de formas de concluir un proceso, las cuales hay que tener en cuenta para una debida lectura de las estadísticas. El sobreseimiento definitivo pone término al juicio en cualquier estado que se halle y se decreta por una serie de causales contenidas en él articulo 408 del Código de Procedimiento Penal. En cambio, el sobreseimiento temporal sólo suspende el procedimiento judicial en lo criminal. Este, a su vez, puede ser declarado por varias causales contenidas en él articulo 409 del Código de Procedimiento Penal, entre las que destacan la declaración de rebeldía del reo ausente existiendo mérito para ser acusado; cuando la perpetración del delito no está suficientemente probada; cuando no existen suficientes indicios para acusar a persona determinada y por las cuestiones prejudiciales civiles. Finalmente, la categoría de Otros Motivos incluye una gama muy amplia de razones por las cuales un caso se paraliza o concluye. Destacan la renuncia de la acción privada, la acumulación de autos y las cuestiones de competencia. Dentro de éstas podrían incluirse algunas situaciones que se producen de hecho, como la pérdida de expedientes, la reconstitución de los mismos, así como el archivo de los procesos, aun cuando, en estricto rigor, esto último configure una causal de sobreseimiento definitivo. 3.10.2.2.2.-Análisis General de las Formas de Término de las Causas Criminales Cabe destacar que la mayoría de los procesos concluye con la dictación del Sobreseimiento Temporal (53,5 %), de una Sentencia Condenatoria (26,1 %) y por Otros Motivos (16,7 %). No obstante, estos datos no representan fielmente la realidad de todas las causas judiciales, pues en estas cifras la incidencia de condenas en tres delitos distorsiona lo que en la generalidad de los procesos ocurre Si de las estadísticas generales se eliminan los delitos de conducir en estado de ebriedad, la ebriedad y las infracciones a la Ley de Alcoholes en los cuales las sentencias condenatorias son extraordinariamente altas; las cifras resultantes modifican sensiblemente las tendencias de resolución de los casos. De esta manera, la mayoría de los casos concluye por la vía del Sobreseimiento Temporal con un 70,4%, por Otros Motivos que representan un 21,8% y por

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Sobreseimiento Definitivo con un 4,1%. Ello implica que los procesos que terminan por Sentencia Condenatoria bajan de un 26,1 % a un 3,2%. Estas impactantes cifras quedan mejor ilustradas si se piensa que, en la esencia, existen dos maneras a través de las cuales puede encontrarse un proceso en primera instancia: concluido o tramitándose. Sólo tres de las cinco formas donde las estadísticas contemplan la finalización de los procesos, conllevan el término de la causa. Estas son, obviamente, las sentencias condenatorias o absolutorias y el decreto de sobreseimiento definitivo. Estas tres categorías tan sólo representan un 7,8 %. Por el contrario, y según se vio en las definiciones conceptuales previas, el sobreseimiento temporal sólo suspende las causas, sin que éstas se resuelvan y sin que dejen de influir en los que se ven involucrados por ella (inculpados y testigos). En definitiva, sin establecer certeza jurídica alguna. Una situación similar ocurre al analizar la categoría de los Otros Motivos. En el fondo, aquí confluye una serie de instituciones procesales que sólo resuelven problemas propios de la tramitación, como la jurisdicción o la competencia. Estas dos categorías sumadas indican que continúan tramitándose (en el limbo o la incerteza de procesos suspendidos) un 92,2% de los casos que en el año aparecen como resueltos por los Juzgados del Crimen.

3.10.2.2.3.-Análisis Particular de Ciertos Bienes Jurídicos A) Atentados contra la Propiedad Sin duda, los delitos de Hurto y Robo en todas sus formas son los más sensibles a la percepción ciudadana, básicamente por la cantidad que ellos representan dentro del universo de los delitos. La cantidad de procesos que representa cada delito y las decisiones jurisdiccionales que se adoptan para acabar cada causa. Sobre estos últimos datos, vale la pena destacar el altísimo nivel de Sobreseimiento Temporal en todas las causas que representan atentados contra la propiedad. A saber, en el Hurto, los procesos se suspenden por tal decisión en un 82,4%. El Robo con Fuerza alcanza un 75,6 % y el Robo con Violencia un 67,1 %. Curiosamente, este fenómeno también se extiende a los atentados contra la propiedad por medios inmateriales. Los fraudes por abuso de confianza, representados en el delito de Apropiación Indebida, arrojan un sobreseimiento temporal de 79,4% y los fraudes por engaño, tipificados en el delito de Estafa, abarcan un 66,3%.

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Por otra parte, si se sumaran las categorías de Sobreseimiento Temporal con la de Otros Motivos (en un índice que gráfica la no solución satisfactoria de casos o la suspensión de los mismos), los resultados serían los siguientes: 1. Robo con Fuerza 96,8 % 2. Apropiación Indebida 96,4 % 3. Estafa y otros Engaños 95,3 % 4. Hurto 93,4 % 5. Robo con Violencia 90,8 % No obstante, un antecedente interesante es que en el caso del Robo con Violencia la cantidad de casos que concluyen por la vía de la Sentencia Condenatoria es tres veces mayor, proporcionalmente, al promedio. Un 9,2% indica una relativa mayor protección de la integridad física de las víctimas. Algunas hipótesis sobre las características especiales que pueden apreciarse en los atentados contra la propiedad serían las siguientes: 1º.-Que, proporcionalmente, la mayor cantidad de casos que se resuelven de una manera exitosa corresponde a atentados no sólo contra la propiedad, sino también contra la integridad física o la vida. Este es el caso del Robo con Homicidio y el Robo con Violencia. 2º.-Que las razones que explican este fenómeno se pueden encontrar en la evidente materialidad del daño. Pero, a su vez, en la precalificación que el juez hace de cada delito al momento de la declaratoria de reo, lo que, de una u otra manera, determina todo el curso de la investigación, incluida su sanción. Esta precalificación es mucho más fina cuando los bienes jurídicos involucrados son múltiples y tan importantes como los compuestos vida-propiedad e integridad física-propiedad. 3º.-Que en la mayoría de los casos de Robo con Fuerza, al no probarse la fuerza, no le queda al juez más que dictar un sobreseimiento temporal por falta de pruebas en el cuerpo del delito; o calificar como Hurto cuando la participación punible está más o menos clara. 4º.-No obstante, esta última solución parece no resolver nada, como consta del elevadísimo número de procesos que se suspenden por el sobreseimiento temporal. B)

Atentados contra la Vida En los atentados contra la vida, se puede distinguir un doble tipo de circunstancias: Por un lado, aquellos hechos que constituyen delitos propiamente tales, como por ejemplo el Homicidio y el Robo con Homicidio. En cambio, hay otras situaciones que, siendo delitos u originando delitos, son más propiamente una investigación para determinar las circunstancias y paradero en que murieron ciertas personas o se encuentran desaparecidas. En este caso se encuentran el Suicidio, las Muertes y la Presunta Desgracia.

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Esta división planteada se reproduce de una manera muy similar en las estadísticas. Eliminadas todas las infracciones relativas a la ebriedad, el porcentaje más alto de sentencias condenatorias corresponde al Homicidio, con un 31,6 %, y al Robo con Homicidio, con un 27,7 %. Estas cifras son bastante altas y uno creería, en principio, que es bastante positivo el balance en cuanto a la prosecución y término de la investigación en este tipo de delitos, en los cuales se infringe el bien jurídico más importante. Esta afirmación se confirma al analizar el relativamente bajo sobreseimiento temporal que alcanza un 33,7 % y un 44,7 %, respectivamente. Si se sumaran los otros motivos, estas cifras ascenderían a 64,3 % y 70,2 %. Evidentemente, ellas se encuentran muy por debajo de los promedios generales que se han observado. En cambio, en las investigaciones propiamente administrativas, no se verifican casos ni de sentencia condenatoria o absolutoria, lo que viene a confirmar de manera significativa la hipótesis subyacente planteada al dividir estos dos grupos. Esto, además, se prueba por un dato relevante que surge en el caso de la Presunta Desgracia. Un 14,9 % de los procesos concluye por sobreseimiento definitivo, decisión determinada, mayoritariamente, por la aparición de la persona que se presumía sin vida o desaparecida. No obstante, aparecen otros datos interesantes, como la mayor acuciosidad que pareciera observarse en la investigación de los atentados contra la vida, en relación a todo otro tipo de bienes jurídicos. Esto constituye una evaluación medianamente positiva de todo el sistema judicial-policial. No obstante, este relativo optimismo debe ser matizado por la lentitud que, en este tipo de casos, demuestra la Justicia en su resolución. C)

Atentados contra la Libertad Sexual En atención a los delitos que afectan la libertad sexual, destaca la cierta propensión que tenían los Juzgados del Crimen a condenar a los responsables de estos delitos, en promedios superiores a los normales. De tal manera, los procesos que concluyen con esta decisión son los delitos de Abusos Deshonestos (12,8 %), Corrupción o Prostitución de Menores (9,5 %) y Estupro, Incesto y Sodomía (9,1 %). No obstante, a todas luces el caso más grave, el de Violación, finaliza con un 3,1 % de condenados. Los niveles de sobreseimiento definitivo eran relativamente más bajos que el promedio, aun cuando sumados los otros motivos reflejan el altísimo nivel de fracaso en la investigación, a saber: 1. Violación 66,4 % 95,3 % 2. Estupro, Incesto y Sodomía 60,4 % 88,4 % 3. Abusos Deshonestos 63,9 % 83,6 % Esta breve ojeada a las estadísticas permite obtener dos conclusiones específicas para los atentados contra la libertad sexual:

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1º.-Es evidente que este tipo de delitos es el que está más condicionado por actitudes sociales que favorecen una cierta impunidad, al contar con el agravio o estigma de la víctima. De tal manera, lo demuestra él más bajo índice de condenas en el caso de la violación. 2º.-Otra observación respecto de este tipo de delitos, es la nula eficacia que tiene en la práctica una forma especial de terminar estos procesos, cual es, el matrimonio de la ofendida con el ofensor. Ello constituye una causal de sobreseimiento definitivo. Pero basta revisar los porcentajes de cada delito para darse cuenta que no opera. Tan sólo un 0,6 % de los casos de violación termina de este modo. 3º.-Se espera que con la entrada en vigor de la ley 19.617 que regula los delitos relacionados con atentados sexuales y otras parafilias, se mejore la situación a este respecto. 3.10.2.2.4.-Influencia específica de ciertos procedimientos en la resolución de los delitos: Extraer conclusiones y panaceas para todos los delitos no ha sido el objeto de este trabajo. No obstante, es interesante apuntar, de modo ejemplar, algunos casos en que ciertos procedimientos específicos juegan un rol diverso al común. Recién se analizó uno de estos procedimientos: el matrimonio de la ofendida con el ofensor. Pero hay otros que vale la pena destacar. En materia de sobreseimiento definitivo, se observa que los porcentajes más altos de resolución de cada caso obedecen a estos procedimientos especiales. Para el delito de calumnias e injurias (17,7%), la ley contempla la reconciliación entre las partes, basado en las explicaciones satisfactorias que se den de los dichos unos a otras, así como el perdón de la parte agraviada al ofensor. Otro caso corresponde a la Infracción a la Ley de Cheques (20,6%), donde opera la compra de la acción penal. Al pagar en cualquier momento el monto del cheque protestado, termina el procedimiento en contra del girador. Finalmente, en el caso de la Infracción de la Ley de Quiebras (15,2%), este alto nivel de sobreseimiento definitivo se explica por la posibilidad de los convenios judiciales o extrajudiciales de los acreedores. Además encontramos el avenimiento, que si bien en teoria no debiese operar como causal de termino del proceso en los procedimientos por crimen o simple delito de accion publica, en la practica así se dá, puesto que al transar o avenir las partes, los actuarios ponen fin al juicio con un sobreseimiento definitivo “por no ser el hecho constitutivo de delito” o bien sobreseimiento temporal por no estar completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario”

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En general, lo rescatable de este tipo de procedimientos es que logran, en porcentajes más altos que los usuales, aquello que los querellantes desean: una solución efectiva para sus casos y un rápido restablecimiento del derecho. 3.10.2.2.5.-Algunas conclusiones generales de los delitos 1º.-Suponiendo que todos estos juicios comienzan por pesquisas, denuncias o querellas relativamente fundadas, que dan cuenta de una real violación a los bienes jurídicos; No cabe más que manifestar un grado importante de fracaso del sistema policial-judicial en la solución de estas causas. Tómense en cuenta para esta afirmación todas las opiniones particulares que se dieron para cada atentado contra un bien jurídico determinado. 2º.-Que, buscando razones a tal fracaso, se puede advertir que una parte importante de los procesos permanecen sin solución por la falta de apoyo de los órganos auxiliares de la Justicia. Vale destacar dos de estos órganos: los abogados y las policías. 3º.-La falta de abogados defensores o querellantes contribuye directamente a la inexistencia de medios de prueba suficientes en el proceso, que confirmen o desvirtúen una inculpación. La práctica judicial enseña que esta falta de asistencia jurídica se agudiza en las etapas realmente importantes del proceso, como es el plenario propiamente tal y, en particular, en la adhesión a la de la acusación fiscal o acusación particular y en la contestación a la acusación fiscal, particular y/o de la demanda civil en su caso, si las hubiere. Siendo estas instancias donde se inicia actualmente el verdadero juicio criminal y en donde se juega el todo por el todo en materia de los derechos de nuestros representados. 4º.-En las policías puede observarse un profundo desfase en lo que manifiestan sus partes policiales o las primeras pesquisas, de lo que en definitiva es el curso ordinario del proceso. La misma energía con que resuelven extrajudicialmente un caso, parece diluirse en la entrega de pruebas satisfactorias durante el proceso mismo. Muchas veces las dilaciones de las causas se originan en la falta de ratificación de los partes policiales por los funcionarios aprehensores, los cuales normalmente al ser trasladados de unidad, se les pierde contacto. Además encontramos que existe una falta de diligencia en la practica de los cometidos judiciales que se les encarga, ya sean estas citaciones u ordenes de aprehensión, en que se usa de la mas minima excusa para devolver el oficio al Tribunal con la respuesta “domicilio inexistente” o bien “desconocido en el Numero” 3.10.3.-Los Procedimientos y el Atraso Judicial El atraso judicial en la resolución de las causas no es la simple suma del remanente de los procesos que no pudieron terminar su tramitación durante el año anterior. Ello implicaría una visión reduccionista. El atraso judicial es la resultante de una combinación entre un avance excesivo del tiempo y una falta de eficacia en la resolución.

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Es evidente que para analizar el nivel de atraso de los tribunales hay que investigar una proyección de años bastante más alta que la que se ha tomado. No obstante, con los datos existentes pueden establecerse importantes variables: El objetivo es establecer una unidad de medición que muestre el nivel de productividad en los tribunales del crimen, arrojando de esta manera datos sobre el nivel de atraso y la capacidad de absorción de ingresos de causas anuales. Un primer análisis general se refiere a la capacidad de absorción que los Juzgados del Crimen tienen de todos los ingresos de causa que en el año se producen en relación a ciertos delitos. En los delitos contra la propiedad existe una resolución pronta de los casos de Robo con Violencia, superando con creces el ingreso anual (3.260 causas resueltas contra un ingreso para 1989 de 2.472). En cambio, en los delitos de Robo con Fuerza y Hurto, hay una paridad levemente negativa, quedando remanentes sin solución para el año siguiente (13.622 resueltas, contra 13.705 ingresadas en el robo; y 8.107 concluidas, contra 8.288 nuevas causas en el hurto). En los delitos contra la vida y la libertad sexual, la tendencia parece ser claramente la última ilustrada. El nivel de absorción es relativamente menor que los ingresos, incrementándose permanentemente el número de causas atrasadas. Esta afirmación se observa mejor si se analizan las unidades de medición. Atentados contra la Propiedad Productiv. Ideal57 Productiv. Real Diferencia Robo con Violencia Hurto Robo con Fuerza

9.22 3.87 2.20

15.44 6.21 3.69

6.22 2.34 1.49

En general, esta relación es bastante positiva si la comparamos con otros delitos donde la pérdida de tiempo es incluso superior a la establecida para resolver cada caso. Este indicador refleja que en el año no se resuelven todas las causas que ingresan y que ni siquiera la mitad de todos los procesos sumados (remanente e ingreso) son concluidos dentro del año. Este problema se produce con particular agudeza en los atentados contra la vida y la libertad sexual, si se toman como ejemplo los datos de 1989.

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Esta unidad de medición constituye una proposición del trabajo y su configuración se basa en la cantidad de horas útiles que trabaja un juez en el año, multiplicado por el número de tribunales. Estas cifras son las que aparecen en el recuadro superior de los esquemas de datos. La fórmula para determinar la productividad consiste en el contraste entre la productividad ideal y la real. La ideal se obtiene dividiendo el total de causas de cada delito, por el total de horas útiles. En cambio, la productividad real se logra dividiendo el total de causas que efectivamente concluyeron en el año, por el número de horas anuales útiles. Esta unidad de medición es arbitraria, en el sentido de calcular las mismas horas para todo tipo de delitos, lo cual no es relevante ya que la mayoría de las unidades de medición son arbitrarias. Lo realmente importante es cuestionarse si son útiles. En este sentido, esta unidad de medición logra reflejar los déficit de investigación por delito y por Tribunal, siendo particularmente necesaria su aplicación para la distribución racional de los recursos. 174

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Atentados contra la Vida Productiv. Ideal Homicidio Robo con Homicidio Suicidio

Productiv. Real Diferencia

85.72 1677.28 126.75

Atentados contra la Libertad Sexual Violación 53.30 Estupro-Incesto 359.42 Abusos Deshonestos 69.60 Corrup. de Menores 2648.34

175.94 4193.20 279.55

90.22 2515.92 152.80

117.29 708.71 111.57 4192.20

63.99 349.29 41.97 1544.85

Estas diferencias ilustran diversos modos en que los procedimientos se desenvuelven. Por regla general, la investigación de los atentados contra la propiedad es bastante mecánica y preconcebida. La utilización y variedad de los medios de prueba es reducida, tales como las declaraciones extrajudiciales, las judiciales, los careos, los testigos de dominio y preexistencia, así como los de conducta. En cuanto a las pericias, las usuales son las tasaciones y el certificado de lesiones que acrediten la violencia. En definitiva, salvo algunos detalles, el procedimiento está bajo la estricta dirección y sujeción del juez, no dependiendo más que de éste el término del proceso. Incorporando un concepto de administración, el juez es el camino crítico del proceso. En fin, la pobreza de los procedimientos se traduce en una mayor rapidez del término del sumario (a lo menos), pero con un grado muy escaso de convicciones jurídicas para resolver. Ello motiva, finalmente, la enorme cantidad de causas sin solución y con sobreseimiento temporal. En los casos de atentados contra la vida, el nivel de arrastre es muy grande y esto también pareciera explicarse por circunstancias del procedimiento. Acá se agrega una serie de pericias que desplazan la administración del proceso del juez a los organismos auxiliares, tales como las policías y el Instituto Médico Legal. Estos son el verdadero camino crítico para determinar, especialmente, la existencia del ilícito. Finalmente, en los atentados contra la libertad sexual, el atraso es mucho mayor, compartiendo el diagnóstico explicado para los delitos contra la vida, pero aumentado por circunstancias sociales que ya se explicaron. No obstante, una diferencia es relevante en estos últimos tipos de delitos. El éxito de la investigación y la condena definitiva es enormemente superior en los Homicidios y Robos con Homicidio. Como se indicó anteriormente, éste es el mejor ejemplo de que el atraso no constituye un déficit de Justicia. Curiosamente este éxito se debe a la utilización de todos los medios de prueba al alcance del juez, pericias de todo tipo, inspección personal del juez, reconocimiento en rueda de presos, instrumentos, reconstitución de escena, etc.

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En otro ámbito, la suma de las estadísticas desde el año 1989 de todos los delitos demuestra una circunstancia muy reveladora. Se necesita el doble de Juzgados del Crimen en Santiago para resolver todas las causas pendientes y absorber el ingreso de causas anuales. Esta afirmación se funda en los datos generales, que especifican que se debieron utilizar 5.587,34 horas en el término de todas las causas. No obstante, se utilizó una proyección de 11.846,92 horas para todos los procesos que concluyeron, lo que dio una pérdida de tiempo proyectada (o déficit asistencial) de 5.989,58 horas. Esta afirmación se ve atenuada al tomar las estadísticas relativas a los 90 donde la productividad por juez subió de una manera considerable. Finalmente, la unidad de medición planteada logra dar una clara idea de qué es lo que sucede con cada delito. A través de ella, se pueden establecer relaciones de datos que antes no existían. Por lo demás, una aplicación de la unidad de medición Juzgado por Juzgado puede dar luces sobre la eficiencia con que cumplen sus funciones los Jueces del Crimen. Este elemento es fundamental para una adecuada calificación funcionaria que hoy en día, al igual que antes, está teñida de fuertes criterios de coopción y subjetividad. 3.10.4.- Conclusiones y proposiciones: En esta parte del trabajo se expresarán diversos tipos de conclusiones atendiendo a la naturaleza disímil de los juicios emitidos. 3.10.4.1.-Proposiciones Metodológicas y Administrativas i) Mejorar la confección de la plantilla de las Estadísticas Judiciales sobre la base de los siguientes criterios: .-En relación a las causas pendientes, distinguir entre aquéllas que vienen del año inmediatamente anterior de las que se arrastran de otros años. Ello con el fin de determinar la exacta dimensión del atraso judicial. .-En lo que respecta a las formas por las cuales un proceso judicial termina, precisar la categoría de "Otros Motivos", dejándolo como un espacio genuinamente residual. Ello implica explicitar las razones por las cuales concluyen ciertos procesos que van a parar a tal categoría. .-Incorporar, junto al número de procesos, la cantidad de personas que están siendo procesadas y/o condenadas. .-Determinada la categoría de personas afectadas por los procesos, distinguir cuáles son las formas mediante las que obtienen su libertad. Por ejemplo, en la categoría de sobreseimiento temporal, indicar cuántos de los afectados obtienen libertad provisional. En el caso de los condenados, hacer presente a cuántos de ellos se les otorgan beneficios procesales y cuántos deben cumplir la pena en prisión.

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ii) Hacer obligatoria, por la vía del deber funcionario, la confección y entrega oportuna de estos instrumentos, tanto al Ministerio de Justicia como al organismo que se encargue del planeamiento de políticas judiciales en lo criminal. iii) Utilizar este instrumento en la planificación judicial. Este podría ser extraordinariamente útil para definir la creación de nuevos Juzgados del Crimen; la calificación de los funcionarios y jueces del Poder Judicial; la provisión de los nombramientos; las determinaciones presupuestarias para los Juzgados, etc. Ello obligaría a la adopción de políticas transparentes y racionales en un área extraordinariamente "subjetiva" en su toma de decisiones. iv) Finalmente, una reflexión sobre el atraso judicial permite proponer la unidad de medición -ya explicada anteriormente- y que tiende a describir la productividad de los Tribunales por cada delito investigado. Una atenta y consciente aplicación de este instrumento puede llevar a una determinación -casi científica- de los lugares que requieren nuevos Juzgados del Crimen. Asimismo, puede ayudar a especificar el volumen global de Juzgados requeridos, así como el desempeño personal de los jueces. Estas dificultades se refieren a qué se hace con las Estadísticas Judiciales. Este instrumento (que parece fundamental en la confección de planes en materia de delincuencia y proceso penal) no es, en la práctica, utilizado por ninguna institución pública para su trabajo ordinario. Esta es una falencia más que demuestra la inexistencia de un verdadero Gobierno Judicial que se aboque a la modernización de fondo y forma al sistema judicial, en este caso penal. En este sentido, el proyecto de reforzamiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial parece ser una sana medida en la modernización del servicio.

3.10.4.2.-Proposiciones Legales en Materia de Delitos: i) El análisis demuestra el bajísimo nivel de resoluciones efectivas y reales de los procesos. No se habla de las condenas, sino del 92,2 % de los casos que en el año aparecen como resueltos pero que en la práctica están suspendidos o tramitándose. ii) Este bajo nivel se debe, en gran parte, a que el sistema penal chileno comienza de una premisa que no es similar a la de otros ordenamientos jurídicos. Aquí todo proceso iniciado debe concluir con una sentencia del juez y siempre que se hayan cumplido todas las etapas procesales que garantizan un "justo y racional procedimiento".

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iii) Esta exigencia del sistema penal impide una ponderación y jerarquización debida de los bienes jurídicos en juego en relación con las víctimas y los autores de los delitos. En este sentido, parece necesario abrir paso a nuevas fórmulas que "resuelvan" en el curso del proceso aquellos casos cuyos resultados son previsibles. Estas son las llamadas "medidas pre-sentenciales". iv) La introducción de "medidas presentenciales" implica una mirada sobre el rol del juez en el proceso. Como ya se apunta en el análisis del atraso judicial, el juez es el verdadero "camino crítico" del proceso. Ello ocurre, fundamentalmente, en los delitos contra la propiedad, en los cuales la eficacia judicial es menor a otros (como los atentados contra la vida, por ejemplo). Por ende, ello exige una real división de roles, entre los cuales debe realzarse la labor que cumplirá el Ministerio Público y precisarse las potestades judiciales de las policías. En este sentido, el nuevo cuerpo legal relativo al Ministerio Público debiera contemplar facultades que llenarán este vacío. Nuestro sistema penal establece como principio el que las normas que lo rigen son de orden público y, por ende, irrenunciables. Las acciones públicas que se derivan de un delito deben concluir, exista o no, solución al caso, pasando un breve o largo tiempo. En el proceso penal, el juez es quien lleva la dirección del juicio, determinando todos sus aspectos, desde las diligencias a decretar hasta la forma de ejecutar una condena. Las medidas pre-sentenciales constituyen una alteración a este principio. El proceso pasa a ser compartido entre el juez y las partes, en donde se incluye al Ministerio Público. Aquí las partes convienen y aceptan una sentencia, usualmente sugerida por el Ministerio Público, estipulando una condena aun cuando no haya terminado el juicio penal. Ello favorece a ambas partes. Al inculpado, por el hecho de obtener una probable menor sanción; o por último, por el solo hecho de salir de su condición de procesado; y a la parte perjudicada por obtener una solución más rápida al caso y, posiblemente, más efectiva en términos de indemnizaciones, por ejemplo. El resguardo de este sistema lo ofrece el control que tiene el juez sobre esta solución. El juez debe aprobar mediante una sentencia este acuerdo, teniendo plena potestad para rechazarlo. En el tema de los autores "primerizos"; así como en el caso de aquéllos que se encuentran "confesos", constituyen situaciones que pueden y deben ser resueltas con anterioridad. v) Esta diversificación del proceso penal debe ir en el camino de abrir alternativas que resguarden los deseos de los ciudadanos, particularmente de las víctimas. Para ello, el análisis de las formas específicas en que terminan ciertos procedimientos (como las infracciones a las Leyes de Cheques y de Quiebras) es un buen aliciente. Baste recordar que las formas de término de dichos casos supera con largueza la media de las sentencias condenatorias, bajo el rótulo del sobreseimiento definitivo.

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vi) En materia de acceso a la justicia, desde ya es bueno precisar que para suplir el déficit judicial vigente se requerirían dos grandes tipos de acciones. Primero, aumentar la eficiencia administrativa de los Tribunales. Si se aplica nuestro instrumento de medición de la eficiencia, no cabe duda que existirían contrastes agudos entre los diversos Juzgados. Ello supone, además, una habilitación mínima del medio computacional al servicio de la administración. En segundo término, implementar más Juzgados que con los que actualmente cuenta la zona metropolitana objeto de este estudio. Este dato, complementado con el aumento ya aprobado de 10 Juzgados del Crimen en Santiago, implica un crecimiento del 40 % real de los Juzgados, en circunstancias que el atraso que aparece medido en este trabajo es del orden de un 80%. Este aumento debería ir estrechamente ligado a la consideración de las especificidades propias de los delitos que muestran más deficiencias en la investigación, fortaleciendo el rol de los organismos asesores de la Justicia. Por ejemplo, una de las falencias parece encontrarse en la excesiva lentitud con que se resuelven los homicidios o robos con homicidio. En tal sentido, dotar de mejores técnicas y mayores medios a los peritajes respectivos va en la línea de una administración y gestión eficaz de los recursos otorgados. Estos antecedentes permiten indicar que el déficit se superaría rápidamente con una administración más racional de los recursos y con un apoyo de gestión más moderna y eficaz. Finalmente, se cataloga como atraso judicial a todo caso que pase de un año a otro. Por ende, es natural que exista un rezago significativo de casos, lo cual no implica un déficit de justicia. Por ende, la hipótesis del aumento desmesurado de los Tribunales de Justicia parece no ser la correcta y constituye una caricatura dogmática acerca de "la" solución a la crisis de la Justicia.

3.11.-La situación carcelaria nacional como factor incidente en la seguridad ciudadana: Las cifras disponibles sobre la situación carcelaria en Chile indican que la población reclusa desde 1974 a la fecha aumentó de 14.530 a 21.791 personas. Hay pues un aumento de un 49,97 por ciento de personas privadas de libertad en las cárceles del país. Cabe señalar que el año 1989, poco antes de asumir el Gobierno democrático, dicha población alcanzaba a las 25.206 personas. Se constata de esta manera una disminución del 15,67 por ciento No obstante que la población reclusa ha disminuido en esos años, la capacidad actual de los recintos penitenciarios está sobrepasada aproximadamente en un 40 por ciento. A lo anterior, debe añadirse el intenso programa que han desarrollado el Gobierno y el Poder Judicial para lograr que los presos cumplan sus penas a través de medidas alternativas, permitiendo que las personas puedan cumplir sentencias en régimen de libertad vigilada, remisión condicional y reclusión nocturna (ley 18.216 y Decreto 1.120), o en su caso, la libertad condicional (Decreto Ley Nº 321 en relación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de noviembre de 1980). Las primeras tres

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necesitan de una resolución judicial, a diferencia de esta última -libertad condicional-, que se practica por medio de una resolución del respectivo Secretario Regional del Ministerio de Justicia. Brevemente se reseñará en qué consiste cada una de estas medidas: La Remisión Condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y la discreta observación y asistencia del condenado por la correspondiente sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el tiempo fijado en la respectiva sentencia judicial (art. 2º del Reglamento de la Ley 18.216). La Reclusión Nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales dependientes de las Secciones de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, desde las 22 horas hasta las 06 horas, todos los días (art. 8 Rgto. de la Ley 18.216). La Libertad Vigilada consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba, a través de un tratamiento intensivo e individualizado, bajo vigilancia y orientación permanentes de un "delegado de libertad vigilada" (art. 16 del Rgto. de la Ley 18.216). La Libertad Condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Cómo se aprecia existe en la actualidad un notable numero de la población penal que cumple sentencias en el "medio libre" -alrededor de 8.000 personas-. Sin embargo se mantiene constante, en el mismo período de tiempo, la población penal reclusa (cercana a las 22.000 personas). 3.11.1.- Evolución de la población reclusa y en el medio libre de los últimos meses por calidad penal y total nacional: La insuficiencia de los recursos presupuestarios asignados históricamente al sistema penitenciario -baste señalar, a vía ejemplar, que el presupuesto actual de Gendarmería fija la cifra de $ 431 anuales para la mantención y reparación por metro cuadrado para las construcciones carcelarias- hacen imposible, en la práctica, aumentar los índices de población penal recluida y menos aún intentar la reinserción social de los delincuentes. Lo señalado se refleja en el elevado porcentaje de reincidencia delictual, pues, aproximadamente un 60 por ciento de las personas que han sido recluidas, en virtud de haber cometido un delito, vuelven a delinquir una vez obtenida su libertad. Este porcentaje confirma las numerosas críticas vertidas sobre el sistema carcelario al cual se suele calificar de "escuela criminal". No obstante la evidente escasez de medios materiales para resolver el déficit del sistema penitenciario de nuestro país, no parecería recomendable caer en el simplismo de pensar en un mero aumento de los fondos disponibles para este

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ítem, sin racionalizar adecuadamente una estrategia nacional, contemplando las reales necesidades y sus vías de solución. Un ejemplo puede encontrarse en la situación que se ha producido en el Centro Integral de Tratamiento de Drogas (CENTRID) de Iquique, que nació como un proyecto del Servicio Nacional de Menores (SENAME) para el tratamiento de menores en situación irregular afectados por las drogas. El programa estaba ideado para la atención de un promedio de 120 niños mensuales, pero hoy el tratamiento de rehabilitación lo utilizan solamente 24 menores. En suma, es indispensable destinar un importante aumento del aporte estatal para la construcción de centros de reclusión que permitan la distribución de las personas privadas de libertad según se trate de primerizos o reincidentes y, que en el caso de estos últimos, pueda aún distinguirse según el tipo de crímenes o delitos cometidos. Del mismo modo, y como medida urgente, deben priorizarse las construcciones de centros penitenciarios de menores, que permitan lograr su rehabilitación, separándolos por completo de las cárceles de adultos, en donde hoy, aunque en secciones diferentes, se encuentran mayoritariamente. La distribución de estos fondos debe hacerse considerando los estudios y proyecciones que han elaborado diversas instancias, como son El Ministerio de Justicia, a través de la División de Defensa Social, Gendarmería o el Servicio Nacional de Menores. Lo anterior es básico para pensar en un programa eficaz de reinserción social. 3.11.2.-Medidas Anunciadas Las medidas anunciadas por el gobierno, apuntan a resolver parcialmente la urgente necesidad de modernizar el sistema penitenciario del país. La complejidad del problema es reconocida por el Gobierno al señalar que, no obstante los aportes económicos anunciados, "nuestro país debe abocarse a una seria revisión del sistema penitenciario". El discurso presidencial del presidente Frei reconocía textualmente el diagnóstico que caracteriza a las cárceles del país como "escuelas de nuevos delincuentes". La complejidad del tema se evidencia al examinar la proposición de los jefes de las bancadas que postularon la creación de "colonias penales", de carácter transitorio (2 años), establecidas en lugares en donde no se afecte la tranquilidad ciudadana, logrando de este modo que los condenados sean divididos conforme la naturaleza del delito, edad y antecedentes penales. Este sistema permitiría establecer un sistema de educación, aprendizaje de oficios y regímenes de trabajos. La aprobación de cursos sería una forma de acceder a la disminución de la condena y a la eliminación de antecedentes penales. Pero debe considerarse que la rehabilitación de los reclusos puede agravarse e incluso tornarse impracticable si se les aleja de sus familias. Por otra parte, el desplazamiento de las mismas hacia estas "colonias", significaría un alto costo, especialmente para los sectores de escasos recursos, sin mencionar la natural necesidad de implementar la localidad en que se encuentren las "colonias", para albergar a los cientos de familiares que concurrirían periódicamente.

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Por el momento, el Gobierno anticipó la creación de establecimientos penales de alta seguridad, dotado de modernos sistemas técnicos por un valor de miles millones de pesos. Esta suma se añade a los fondos invertidos durante años pasados para la reparación, construcción y ampliación de recintos penales. La inmensa mayoría de la población recluida (95%) son hombres; casi la mitad (49%) está procesada y sólo el 47 por ciento son condenados. Esta situación complica el comportamiento de los reclusos al interior de los penales, puesto que la lentitud en los procesos judiciales y, por tanto, el desconocimiento acerca de "su futuro" personal, familiar y laboral, provoca evidentes tensiones en el ambiente carcelario, que se traducen en motines y permanentes riñas entre los reos. Al analizar las cifras de población recluida de los últimos 20 años, se puede observar claramente una tendencia de crecimiento, sobre todo a fines de la década del 80. El número más alto de recluidos se constata en el último año del gobierno militar (1989: 25.206), cifra que implica un crecimiento, desde el año 1978, del 73,5 por ciento. A partir de ese momento, las cifras muestran una declinación, observándose, a fines de 1992, una disminución cercana al 20 por ciento y una población penal de 20.994 personas. Esto significa que bajo el gobierno democrático, las cárceles en Chile han disminuido su población en poco más de 4.000 reclusos. Sobre la base de antecedentes preliminares, el enorme crecimiento de recluidos en la zona norte del país podría explicarse, principalmente, por la acción del narcotráfico. Esto último se ha reflejado, por ejemplo, en un aumento importante de la población femenina de esa zona, que corresponde, por lo general, a mujeres detenidas que intentaban trasladar cargamentos de cocaína u otras drogas ilícitas, desde o hacia el territorio nacional. De igual modo, el consumo juvenil creciente de drogas en esa zona del país también se refleja en el incremento explosivo de la población penal de ciudades tales como Iquique, Arica y otras. Algunas de las cifras que se observan a nivel internacional, señalan que la relación entre población penal y habitantes del país es cercana a 10:10.000. Ello ocurre, por ejemplo, en Gran Bretaña, Francia, España y Colombia. En el caso de nuestro país, esa cifra se eleva casi a 16:10.000. El alto porcentaje nacional también se ve influenciado negativamente, por la gran presencia de jóvenes en las 104 cárceles del país. Las cifras indican que, la población condenada joven (de 30 y menos años) aumentó de 51 a 55,7 por ciento. Este fenómeno provoca evidentes tensiones en la vida carcelaria, ya que este sector de recluidos suele presentar conductas más agresivas y violentas.

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3.11.3.-Rehabilitación delictual, una tarea pendiente Debido al histórico atraso y al enorme déficit de recursos que han afectado al sistema penitenciario chileno por largas décadas, las posibilidades de rehabilitar a los delincuentes recluidos son especialmente limitadas 58. El gobierno ha entregado cuantiosos aportes a Gendarmería para que mejore las condiciones de infraestructura y aumento de su planta de personal. A pesar de ello, persisten serias restricciones para implantar efectivos mecanismos de educación y capacitación que faculten a los recluidos para intentar una reinserción adecuada a su medio familiar, laboral y social. Destaca negativamente el escaso nivel de apoyo legal que poseen los recluidos del país: apenas el 16,9 por ciento de ellos cuenta con esa ayuda. Si se tiene en cuenta que esta materia tiene una vital importancia para quien se halla privado de libertad, se hace urgente otorgar mayores recursos humanos y materiales para dicha asistencia profesional. Varios especialistas y autoridades de Gendarmería han señalado que el trabajo y la capacitación para ejercer un oficio constituyen los mejores mecanismos para obtener metas positivas en las políticas de rehabilitación. En este sentido, en los últimos meses se han aumentado, en forma sustancial, las oportunidades de trabajo para quienes se hallan recluidos, especialmente en cárceles de regiones y provincias. En varias de estas iniciativas se han combinado aportes fiscales y privados para poner en marcha, por ejemplo, talleres de trabajo y capacitación. Aquí se constata el bajo índice de recluidos que trabajan al interior de los penales. A nivel nacional, sólo uno de cada cinco reos efectúa alguna actividad laboral (21,7%). Por regiones, las que presentan los mejores niveles de recluidos con trabajo corresponden a la VII (40,3%); la X (37,4%) y la VI (32,8%). Todas éstas son zonas especialmente rurales y de actividad agrícola y en ellas las poblaciones recluidas son, por lo general, de un mejor comportamiento y con menores niveles de conflictividad intracarcelaria. En estas cifras se constatan los niveles de trabajo que presentan los recluidos de las regiones extremas del país: en la XII apenas el 1,5 por ciento de ellos trabaja; en las regiones I y II, también los porcentajes son muy menores: 58

DO 21.08.98 Dcto. 518 1998 Ministerio de Justicia, Subsecretaria de Justicia “De las actividades y acciones para la reinserción social” Art. 92. La Administración Penitenciaria desarrollará actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva y estarán dirigidas a las personas privadas de libertad o que se encuentren en el medio libre, cuando corresponda, a fin de prepararlas para que, por propia voluntad, participen de la convivencia social respetando las normas que la regulan. Art. 93. Las actividades y acciones, tendrán como referente el carácter progresivo del proceso de reinserción social del interno y en su programación deberá atenderse a las necesidades específicas de cada persona a quien se dirigen. Art. 94. Sin perjuicio de lo anterior, se propenderá a que la persona privada de libertad o que se encuentre en el medio libre, participe en la programación de estas actividades. Podrá, sin embargo, rehusarse a esto último sin que ello le reporte consecuencias disciplinarias. Los internos podrán tener conocimiento de los resultados de la observación de cada especialista, salvo cuando la deontología profesional aconseje no comunicarlos. Serán igualmente informados de los programas disponibles y de los fines y alternativas de posible aplicación. Art. 95. La Administración Penitenciaria fomentará el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los internos.

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2,5 y 4,4 por ciento respectivamente. Como ya se señaló, en estas últimas zonas se ha producido un crecimiento explosivo de las respectivas poblaciones penales, fenómeno influenciado por el tráfico y consumo de drogas, especialmente entre los sectores juveniles. De allí que las oportunidades de actividad laboral intracarcelarias aparezcan, con especial urgencia en estas regiones, como una forma de combatir y reducir sus preocupantes y altos índices delictuales. En el mismo sentido, es indispensable diseñar programas para atender al número de menores que, por disposición de los tribunales de justicia, se encuentran en los recintos carcelarios. Estas cifras señalan que la mayoría de ellos se halla en calidad de detenidos, ya sea para quedar a disposición de un juzgado determinado o "en tránsito" hacia un recinto de menores. En todo caso, debiera asegurarse su separación de la población penal adulta, por las nefastas consecuencias de contaminación que ello puede significar. Una de las grandes debilidades del sistema carcelario chileno para abordar adecuadamente las tareas de rehabilitación, está dada por la imposibilidad material y técnica de contar con recintos especiales, o secciones independientes dentro de ellos, para determinados grupos de recluidos. De acuerdo con los recientes procesos de clasificación penitenciaria, casi un tercio de la población penal (31,1%) presenta un compromiso delictual alto; un 46,1% es de mediano compromiso y sólo un 22,8% es de bajo compromiso. Esta situación implica que, dadas las limitaciones actuales, en la gran mayoría de los recintos carcelarios las personas de bajo compromiso delictual (que son "primerizos" o están por una falta menor) se ven obligados a convivir, a veces por largo tiempo, con delincuentes habituales y avezados. Demás está explicar las negativas consecuencias que ello importa para la seguridad personal de los primerizos. En parte, por estas razones, hay quienes señalan que las cárceles se han transformado en "escuelas del delito". Algunas de las actuales propuestas de las autoridades del sector enfatizan la necesidad de invertir recursos en la adecuación o construcción de recintos carcelarios que permitan una verdadera segregación en su interior, ubicando a los recluidos de acuerdo a su nivel de peligrosidad. Ello evitaría la contaminación delictual. La puesta en marcha del recinto Colina II intentará abordar esta materia, ya que estará destinado especialmente a los condenados de la Región Metropolitana que sean de alta peligrosidad y conflictivos en su conducta carcelaria. Sin embargo, de acuerdo con las tendencias que hoy operan en el mundo en esta materia, las posibilidades de rehabilitación de un sujeto en reclusión son poco halagüeñas, aun cuando se cuente con los recursos financieros suficientes. Así, por ejemplo, en Gran Bretaña la inversión en el sector penitenciario es 20 veces más alta que la nacional. Sin embargo, su tasa de reincidencia criminógena es sólo un 10 por ciento menor que la de Chile (50 y 55 por ciento respectivamente). De acuerdo a los especialistas y a las visiones modernas de la criminología, las condiciones de reclusión imposibilitan una verdadera rehabilitación de los delincuentes. Se señala que no se puede preparar a alguien para vivir en sociedad si se encuentra privado de libertad. De allí que la tendencia actual sea privilegiar el tratamiento bajo medidas alternativas de la

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reclusión o del medio libre y considerar a la reclusión como una medida "residual", que debe ser aplicada sólo a aquellos sujetos que representan una verdadera amenaza para la tranquilidad de la sociedad. 3.11.4.-Medidas Alternativas a la Reclusión y su relación con la seguridad ciudadana: Uno de los puntos importantes de todos los programas propuestos por los diversos candidatos a la presidencia de la República, tanto de la Concertación de Partidos por la Democracia, como de la oposición, es el de la seguridad ciudadana y las medidas que se proponen para garantizarla. Esta inquietud, que según en las encuestas es una de las principales preocupaciones de la población -sobrepasando las demandas por mejorar los niveles de salud, educación o vivienda, por ejemplo- pasa a transformarse en un tema de conocimiento obligatorio, no sólo a nivel de los postulantes a la conducción del Ejecutivo sino que también para quienes aspiran a un escaño en el próximo Congreso Nacional. La verdad es que sobre este tema ha existido una ausencia de indicadores técnicos cualificados que permitan conocer con rigor científico la dimensión de la problemática. Asimismo, son escasos los estudios acuciosos de los cuales puedan extraerse las medidas adecuadas a aplicar en torno a este tema. A falta de estas medidas técnico-jurídicas, se han escuchado reiteradamente voces que proponen "soluciones" de corte represivo que no resuelven el problema: mayor severidad en el trato de la policía, aumentar el plazo de la detención preventiva (Moción del senador Otero), aumentar las penas en la Codificación Penal, restringir los beneficios del cumplimiento alternativo de las penas (cumplimiento en libertad), derogar o restringir la facultad de dictar indultos por el Presidente de la República, etc. La política gubernamental sobre el particular se ha expresado a través de diversas medidas que pretenden configurar un tratamiento integral al tema de la seguridad ciudadana. Así, se han impulsado iniciativas en torno a: racionalización de las penas y de los procedimientos, especialmente para beneficiar a los presos por razones políticas (Leyes Cumplido), incremento sustancial en los recursos destinados a Carabineros, dotación de recursos e infraestructura a Gendarmería, participación activa vía indicaciones para racionalizar la normativa sobre secuestro y sustracción de menores, envío al Congreso Nacional del proyecto que modifica sustancialmente la tipificación y el procedimiento del delito de violación, etc. Sin embargo, hay un ámbito de extrema sensibilidad en la opinión pública: tratamiento de los delincuentes una vez que se encuentran sometidos a proceso o condenados. Existiría inquietud porque la población penal lograría salir en libertad antes de cumplir los tiempos establecidos en las respectivas sentencias condenatorias.

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El gobierno, siguiendo la unánime experiencia del derecho comparado, ha perseverado en la política de favorecer el cumplimiento de las penas "en libertad" bajo la sujeción a estrictas normas que regulan estas "medidas" o beneficios alternativos. Esta política ha sido cuestionada especialmente por quienes ven en ella uno de los factores que agravan los índices de delincuencia. Esta imputación no es cierta. Los beneficios alternativos de las penas no representan un peligro para la seguridad de la sociedad sino, por el contrario, representan un reconocimiento a la dignidad humana, al derecho y la capacidad de rehabilitación de las personas y, por último, significa un menor costo para el Estado, pues no es posible postular un aumento permanente y progresivo de construcción de recintos penitenciarios. La introducción de las medidas alternativas a la reclusión, como una forma de cumplimiento de condena de quienes han transgredido las normas legales, es, en la actualidad, uno de los mecanismos más difundidos en el mundo para resolver, en parte, las crisis de los sistemas penales. En Chile, desde 1983, existen tres medidas alternativas a la reclusión (Ley Nº 18.216): Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Nocturna y Libertad Vigilada. Los sujetos que se encuentran en estos sistemas alternativos de cumplimiento de condena son personas que han cometido delitos por primera vez, mayoritariamente jóvenes, de sexo masculino y provienen, principalmente, de sectores de escasos recursos. El comportamiento de esta población en el Medio Libre en los últimos tres años puede observarse en el siguiente cuadro. Como se aprecia, la gran mayoría de la población en medio libre está constituida por la Remisión Condicional (85,9%). Luego se ubican la Libertad Vigilada y la Reclusión Nocturna con el 10,7 y 3,4 por ciento, respectivamente. A nivel nacional, la mayor concentración de población en medio libre se observa en la Región Metropolitana (37,3%); en la VIII (12,2%) y en la V Región (10,2%). Por el contrario, las regiones que presentan menor presencia de población en medio libre son, principalmente, zonas extremas del país: la XI (0,9%); la III (2,1%) y la XII (2,2%). Comparativamente, la población adscrita a las medidas de cumplimiento en el medio libre presenta niveles de reincidencia muy por debajo de los observados en las personas recluidas: 8 y 55 por ciento respectivamente. El Ministerio de Justicia dio a conocer, años atrás, un documento titulado "Medidas alternativas a la reclusión: Ventajas y limitaciones", elaborado por la citada repartición ministerial, en conjunto con especialistas del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería. Con ocasión de lo anterior, el Ministerio de Justicia realizó una exposición sobre los antecedentes jurídicos y sociológicos que plantea el tema.

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3.11.4.1.-La regulación legal de las medidas alternativas a las penas privativas de libertad: La normativa vigente tuvo su origen en los estudios y proposición realizada en el Ministerio de Justicia (Oficina de Defensa Social), siendo titular del mismo Mónica Madariaga. El proyecto fue revisado por una Comisión académica integrada por los profesores Ricardo Gálvez, Waldo del Villar y Marco Aurelio González. Durante el trámite legislativo, el proyecto sufrió diversas modificaciones, aprobándose finalmente el texto vigente bajo el Ministerio de Jaime del Valle, el 14 de mayo de 1983. La nueva redacción legal incorporó diversas instituciones a nuestro ordenamiento penal: la remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada59. De esta manera se sustituye el clásico sistema punitivo que impone necesariamente la privación de la libertad como resultado del proceso condenatorio, por un sistema moderno más coherente con el derecho contemporáneo, que limita la privación de la libertad a los casos de real necesidad. Como consecuencia de la promulgación de la citada normativa se llena un vacío de nuestra legislación criminal, permitiendo que la pena cumpla con una doble dimensión: la punitiva y la rehabilitadora. No obstante lo anterior, persiste desde esa época una gran preocupación y debate por la eficacia punitiva, por la necesidad de racionalizar humanitariamente el sistema "represivo-penal", y por ende, el sistema carcelario. Se enfrentan quienes sostienen que la pena es retributiva -una sanción que impone la sociedad de dimensión proporcional al mal causado- con quienes la perciben como un mecanismo técnico-científico de tratamiento y por tanto de corrección y recuperación conductual. Esta última corriente -"de tratamiento conductual"- prevalece en el derecho euroatlántico. Los efectos de la adopción de una u otra, tendrán efectos respecto a la concepción del régimen de privación de libertad y del sistema carcelario. 59

La Ley Nº 18.216, publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 1983, estableció medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Esta ley señala, en su Art. 1º, que "la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder algunos de los beneficios alternativos siguientes: i)

Remisión condicional de la pena.

ii)

Reclusión nocturna.

iii)

Libertad vigilada.

De acuerdo a la citada ley, la definición de estas medidas es la siguiente: Art. 3º. "La remisión condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo". Art. 7º. "La medida de reclusión nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales, des las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente". Art. 14. "La libertad vigilada consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado".

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Cabe hacer notar que cualquiera sea la posición que adopte, es posible definir caminos comunes para lograr la eficacia del sistema penal. Dicho de otro modo, el mecanismo institucional de las penas en libertad no se opone a la tesis de la "retribución social". El sistema punitivo basado en el tratamiento conductual, se orienta a eliminar las causas endógenas o bio-psicológicas del delito. Para lo anterior, se requiere de la implementación de establecimientos de readaptación social, para resocialización o reeducación. Su puesta en marcha significa un alto costo en infraestructura y recursos humanos, por lo que en numerosos países -sobre todo en aquéllos que están en vías de desarrollo - no ha logrado su cabal institucionalización. Este déficit en infraestructura ha contribuido a desdibujar los resultados del sistema "alternativo en libertad", toda vez que se registra un alto índice de reincidencia delictual. Los magros resultados en cuanto a alcanzar índices aceptables de reincidencia de personas condenas que hubiesen recibido el citado tratamiento conductual, dieron pie a la tesis de la irrecuperabilidad de algunas personas que habían delinquido. De acuerdo a esta dinámica, el futuro del sistema represivo penal estaba determinado: La delincuencia sólo se enfrentaría con la privación de la libertad de los condenados, aumentando el número de cárceles y de su población, en la medida que aumenta la criminalidad. Desde el punto de vista netamente económico, esto irrogaba igualmente un alto costo en infraestructura, personal calificado y medidas de seguridad. La década de los '80 ha logrado entregar respuesta a las inquietudes que surgían frente a la desesperanza que arroja una primera lectura de los deficientes resultados de los "tratamientos conductuales". En efecto, la racionalización y /o humanización de la pena se logrará a través de un esfuerzo compartido entre el responsable del ilícito y la sociedad: los medios alternativos para cumplir en libertad serán una respuesta eficiente e integral al problema. Para lograr este objetivo fue preciso admitir, probar, aprobar y adoptar otras formas de penas, distintas a las de la prisión. Fue así como varios países implantaron en su legislación penal diversas formas de tratamiento no institucional y semi-institucional, que fueron ampliamente recomendadas por la doctrina y conferencias internacionales. En esta dirección se pronuncian las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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Contra el progreso y plena aceptación social de las medidas alternativas de cumplimiento de las penas han conspirado limitantes que tienen que ver con la aplicación de las penas; Con las concepciones que hoy posee la sociedad frente al delito y al delincuente; y la ausencia de formas institucionales que apoyen la reinserción social. Una de las mayores dificultades es de carácter sociológico, toda vez que la población asume como regla de oro que la privación de la libertad es la pena por antonomasia. Este nuevo enfoque -de las penas en libertad- lleva a considerar al que infringe la ley, no como un individuo sujeto pasivo de tratamiento, sino como persona sujeto de derechos, obligaciones y responsabilidades. Esto implica para él asumir, en la relación Estado-infractor, un conjunto de actitudes y actos, de maneras de actuar y proceder, de cuidados y medidas. 3.11.4.2.- Los avances desde 1990: En concordancia con la dinámica expuesta, el gobierno de la Concertación acoge la idea de privilegiar la aplicación de políticas tendientes a la modernización del sistema penitenciario para que éste fuera compatible con las normas internacionales y tratados suscritos por Chile, y particularmente con los principios, valores y normas que implica el reconocimiento de los derechos humanos (Art. 5 inc. 2º de la Constitución de 1980, reformada en 1989). Esta posición del Ejecutivo se reconoce en el Nuevo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado en diciembre de 1992, que deroga el Reglamento Carcelario vigente desde 1928; así como del énfasis que el Ministerio de Justicia ha puesto en diversas acciones emprendidas por Gendarmería de Chile, destinadas al mejoramiento del sistema penitenciario y a la optimización de sus recursos destinados a la defensa de la sociedad y, asimismo, a obtener la reinserción social de aquellas personas que ingresan al sistema carcelario por haber infringido el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, se ha entendido que al sistema penal le corresponde un papel subsidiario en el ámbito de la seguridad ciudadana: actuará conforme al principio de la intervención mínima; no buscando en las sanciones penales -y especialmente las privativas de libertad- la solución al problema de la delincuencia. Este flagelo debe controlarse y prevenirse, a través del desarrollo de una eficaz política social, que actúe a tiempo sobre los factores que favorecen el crimen, así como del desarrollo de una sociedad que, al enfrentarse a sus conflictos y contradicciones, eduque a sus miembros más en el respeto de los bienes jurídicos, que en el castigo, la represión, el egoísmo y la intransigencia. Las medidas alternativas deben entenderse no sólo como un sustituto de la pena privativa de libertad, sino como un eficaz medio de prevención delictual. Para este efecto, el gobierno de la Concertación ha continuado perfeccionando la senda ya trazada por la Ley Nº 18.216 y, dentro de las acciones más destacadas desarrolladas a partir del año 1990, se encuentran:

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.-La creación de nueve Centros de Reinserción Social, con lo que se completa un total de 25 centros encargados de la administración de las medidas alternativas en el país, . -La aprobación de las nuevas Normas Técnicas para la Aplicación del Sistema de Libertad Vigilada del Adulto, .-La contratación de 32 nuevos profesionales para desempeñarse en estos Centros. Se capacitó profesionalmente a 28 de ellos, que fueron habilitados como Delegados de Libertad Vigilada; .-Mejoramiento de los Centros, que incluye la construcción proyectada de ocho nuevos edificios; .-Elaboración del Proyecto de evaluación sobre la efectividad de las medidas alternativas; y la formación de una Comisión de trabajo que estudia las disposiciones legales vigentes y la legislación comparada con el objeto de proponer el mejoramiento de las medidas y la introducción de nuevas alternativas. 3.11.4.3.- Problemas y limitaciones: No obstante, debe reconocerse que la institucionalización de las medidas alternativas a las privativas de libertad deben enfrentar aún serias limitaciones, relativas a: a) la elevada marginalidad económica y social existente, que coloca al conjunto de la población afecta a sanciones dentro de un circuito de vulnerabilidad delictiva, y b) la carencia de recursos humanos, materiales y financieros suficientes que, por décadas, ha caracterizado al sector público. Por otra parte, los Tribunales de Justicia han sido insuficientemente informados en torno a lo que ocurre después de la ejecución de la pena, y por ello existe la percepción de la eficacia relativa de estas sanciones. La sociedad, por su parte, mantiene una actitud indolente hacia el problema, por lo que no asume la importancia de la reinserción social del delincuente primario y su grupo familiar. Asimismo, sorprende el predominio de soluciones represivas de control en detrimento de soluciones más estables y de carácter disuasivo. Lo anterior, es aún más grave al encontrar sucesivos proyectos de ley que insisten en agravar las penas como único método de enfrentar el problema. Se presenta igualmente como limitación la falta de iniciativas para la rehabilitación de quienes han delinquido, por ejemplo, en materia de trabajo. En este sentido, se percibe la falta de apertura del sector público hacia el sector privado, para articular los intereses de ambos en aras de construir mecanismos que generen oportunidades laborales.

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3.11.4.4.-Conclusión: Sin perjuicio de las limitaciones anotadas, el sistema analizado ofrece importantes posibilidades, que sugieren su profundización y perfeccionamiento: .-Las medidas sustitutivas permiten que aquellas personas que infringen la ley y que no ponen en peligro la paz social sean tratadas en el medio libre, comprometiendo a la comunidad en este proceso. .-Proporcionan mayor concordancia entre el tratamiento y el fin que se persigue, puesto que desaparece, en gran parte, la dificultad que implica la preparación o capacitación de una persona para la libertad, cuando ésta se encuentra en cautiverio. .-Permiten la supervisión de las personas, sin provocar un desarraigo de su medio familiar, laboral o social, y a la vez, hacen posible la adopción de un procedimiento de trabajo dentro de un marco de respeto, en el que no se vulnera la dignidad de las personas ni de sus familias, protegiendo la intimidad personal, familiar y social. .-Su costo social y económico es comparativamente mucho menor que el de las penas privativas de libertad (implementación de los sistemas carcelarios). .-Contribuyen a desarrollar la capacidad de autodeterminación de los beneficiados para integrarse social y económicamente, al responsabilizarlos, en cierta medida, de la superación de sus carencias y de la reparación del daño causado. La experiencia nacional de esta última década ha demostrado que la reincidencia de las personas beneficiadas por cumplimientos de penas a través de estos medios alternativos en libertad, no supera el 6%. Esta baja cifra resulta de extrema relevancia si se compara con el porcentaje de reincidencia de quienes cumplen las penas sin acogerse a estos beneficios: aproximadamente un 60%. Gendarmería de Chile es responsable, en sus 104 establecimientos, de la atención de a lo menos 48.077 personas, de las cuales 22.521 se encontraban sujetas a las medidas alternativas. El ritmo de aplicación de este sistema aumenta progresivamente. Baste citar que en el período comprendido entre los años 1987 y 1992, se ha registrado un incremento neto de implementación de penas en libertad del 112%, creciendo a una tasa medida anual del 13,3%. De esta manera, es posible reflejar a través de estas notas y estadísticas que la seguridad ciudadana no es sinónimo de la pura y simple represión o castigo del Estado, sino que de la adopción de medidas inteligentes que logren armonizar los bienes jurídico-culturales en juego.

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3.11.5.- El personal y la infraestructura penitenciaria: El pasado gobierno otorgó financiamiento extraordinario para ampliar la desmedrada planta funcionaria de Gendarmería, la cual, a pesar del importante incremento de la población penal en la década del '80, había aumentado, en ese mismo período, en menos de un 10 por ciento (de 4.500 a 5.095). Entre marzo de 1990 y enero de 1993 ese personal creció en un 30,1 por ciento (de 5.049 a 6.601), cifra que aumentó con un nuevo contingente de 440 gendarmes nuevos al año. Este significativo aumento del personal penitenciario ha aliviado las pesadas jornadas de trabajo de estos funcionarios y ha disminuido, en la relación proporcional entre este personal y la población penal. La relación descrita, si bien muestra una tendencia clara hacia el aumento de los funcionarios respecto a los recluidos, esta tasa (1:3) se halla por sobre la existente en países europeos, los cuales tienen una relación de 1:1 ó 1:2 entre funcionario penitenciario y recluidos. Sin embargo, en los últimos años en nuestra realidad se constata una cercanía con esos niveles. Junto con este importante aumento del personal, bajo el mismo gobierno se entregaron los recursos financieros para cancelar un número mayor de horas extraordinarias de los funcionarios. Sin duda, este incremento en los sueldos ha repercutido positivamente en el ambiente laboral de dicha institución. A ello se debe agregar la aprobación definitiva por parte del Congreso Nacional, de la Ley Nº 19.195, enviada por el Ejecutivo, para traspasar al personal penitenciario al sistema previsional de la Caja de Previsión de Carabineros (DIPRECA), entidad de la cual este personal fue fundador y de la que bajo el régimen anterior había sido, arbitrariamente, excluido. Este traspaso era un anhelo largamente esperado por los funcionarios penitenciarios, puesto que les proporciona a ellos y a sus cargas familiares las prestaciones sociales adecuadas ante situaciones ciertas de peligro en el desarrollo de su labor, y a la vez, reconoce el desgaste físico y mental prematuro que ocasiona la labor penitenciaria, al permitirles una jubilación por años de servicios. Este mejoramiento en las condiciones de trabajo se ha visto también optimizado por los significativos recursos financieros que han sido canalizados para la capacitación profesional del personal. En materia de infraestructura, los déficit son de magnitud y responden a largas décadas de despreocupación en la inversión estatal. En la actualidad, la capacidad máxima se encuentra copada. Si bien la inversión en infraestructura carcelaria estuvo prácticamente detenida entre 1988 y 1990, en la actualidad se ha puesto en marcha numerosos centros penitenciarios de alta seguridad60 y se 60

Puesta en marcha de los penales de alta seguridad de Arica, Valparaíso y Concepción, donde en este mes de Mayo de 2000 han sido trasladados todos los reos condenados a presidio perpetuo de los alrededores, ejemplo a la cárcel de Arica fueron llevados todos los condenados a P. Perpetuo de las tres primeras regiones del país. Además la entrada en funcionamiento del modulo 14 de Alta Seguridad de la cárcel Colina 2. 192

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esta evaluando la posibilidad de concesionar la administración de los recintos carcelarios. Entre estos proyectos destacan los efectuados en unidades penales tales como Colina II, Osorno, Temuco, Yumbel y los de Arica, Achao y Chaitén. De igual forma, los recursos para mantención y reparaciones han aumentado considerablemente. Ello ha permitido iniciar un programa permanente de mantención de los recintos carcelarios. En suma, las tradicionales deficiencias del sector penitenciario han comenzado a ser revertidas. Sin embargo, es evidente que este esfuerzo requiere de una política de largo plazo, como única solución en un sector históricamente desmedrado. 3.11.6.- Tendencias penitenciarias: El quehacer penitenciario internacional apunta, sin duda, hacia una progresiva disminución de la población penal: menos procesados, menos condenados, menos gente encarcelada, penas más cortas, uso más intensivo de las medidas alternativas y nuevas formas de cumplir condenas en libertad como, por ejemplo, el trabajo en beneficio de la colectividad. Varias constataciones justifican dicha proyección. Entre ellas se pueden señalar las siguientes: i) La cárcel no rehabilita sino en muy contados casos. Ello se debe no sólo a problemas de recursos técnicos, humanos, estructurales o a una infraestructura carcelaria insuficiente, sino sobre todo al hecho de constituir la cárcel un entorno muy poco propicio a un proceso educativo como lo es cualquier programa de rehabilitación. ii) Los sujetos que cumplen penas en el medio libre reinciden mucho menos y cuestan al Estado apenas una fracción del costo de alojar, alimentar, educar y custodiar a un interno. iii) La severidad de la pena es, de acuerdo a especialistas, menos disuasiva que el temor a ser aprehendido, juzgado y condenado. Una policía eficiente y procedimientos judiciales ágiles que signifiquen una alta probabilidad para un infractor de ser aprehendido y rápidamente condenado son, se señala, mucho más preventivos que una condena "pesada". iv) En el caso concreto de Chile, desde que se inició el sistema de penas alternativas, en 1987, los jueces del crimen han utilizado cada vez más ese recurso que les otorga la ley: Mientras la población condenada a penas de reclusión ha disminuido. Aun cuando no se puede decir que los jueces están ahora condenando a penas de medio libre a personas a quienes antes habrían condenado a penas de reclusión, esas cifras muestran un aumento muy significativo.

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No obstante lo anterior, para la sociedad siempre habrá quienes, por su contumacia, por su inserción en un medio altamente delictual o por una resistencia demostrada al cambio conductual, no aceptan comprometerse en un proceso de reeducación que se desarrolle en el medio libre. O simplemente, su libertad se considera un peligro mientras no se rehabiliten. Para ellos se mantendrán las prisiones. En la medida entonces que no puede decirse que las prisiones desaparecerán, es necesario remediar sus carencias, de tal suerte que cumplan lo mejor posible el rol que la sociedad les asigna. Actualmente, tres de los principales problemas de las cárceles chilenas (al menos aquéllos que Gendarmería no puede enfrentar por sí sola) son los siguientes: i) Falta de oportunidades de acceso para todos los internos a los diferentes programas de rehabilitación. Hoy, por insuficiencia de recursos y por la calidad penal de la población internada, apenas un 32 por ciento de la población penal estudia y sólo poco más del 20 por ciento trabaja. Eso, como promedio nacional, puesto que existen penales en regiones en los cuales la gran mayoría de los reclusos estudia y otros en que casi todos trabajan. Lamentablemente constituyen la excepción más que la regla y se trata de penales modernos, bien equipados, con bajos índices de hacinamiento y con personal suficiente. ii) Directamente relacionada con la probabilidad de éxito de un proceso de reeducación está la infraestructura física con la que se cuenta para llevar a cabo ese proceso: edificios adecuados, diseñados en función de la tarea y equipamiento óptimo. Ello implica ítem presupuestarios suficientes para la construcción, mantención y renovación de instalaciones deficitarias. No basta una gran inyección de recursos para remediar por una vez carencias de varias décadas: es necesario un esfuerzo sostenido, coherente con la importancia que se le asigna el tema de la seguridad ciudadana y al rol que la función de rehabilitación cumple en esa área. iii) Determinante para la composición de la población penal recluida y, por lo tanto, para el mayor o menor éxito del proceso de rehabilitación que se desarrolla al interior de los penales, es el procedimiento penal. La lentitud de los procesos -no sólo por un problema de eficiencia de los Tribunales, sino fundamentalmente por lo complejo del procedimiento mismo- mantiene los penales y las propias cortes atiborrados de causas y de procesados. En el caso concreto de las cárceles, ello redunda en una población muy heterogénea desde el punto de vista de su situación procesal y del estado de la causa judicial en que se encuentra. Se gastan sumas muy significativas y se dedican ingentes recursos humanos y materiales al traslado de los procesos hacia y desde los tribunales. Igualmente, se dificulta enormemente el manejo de la población, cuyo número varía día a día, haciendo necesarios engorrosos procedimientos de recuento; los procesados constituyen una población mayoritaria que no solamente se resisten a integrarse a los programas de rehabilitación que se ofrecen, pues están más preocupados de su posible salida

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que interesados en un proceso de cambio personal, obstaculizando la participación de los condenados en esos programas. Sus niveles de disciplina, de estabilidad emocional, actitud cotidiana y nivel de compromiso, son absolutamente diferentes de aquellos reclusos que están enfrentados a una condena por un tiempo determinado y claramente definido y que pueden, por lo tanto, comprometerse mucho más fácilmente con un programa de mediano o largo aliento, como los de reeducación. Un fenómeno análogo se da en el caso de los detenidos. Basta una cifra para apreciar la magnitud del problema: para una población estable promedio de alrededor de 20.000 internos, en 1991 ingresaron a las cárceles del país 200.000 detenidos. Es decir, pasaron por las cárceles 180.000 personas, justa o injustamente, a las cuales hubo que vigilar, alojar y alimentar. La solución de corto plazo, y en una perspectiva de administración de crisis, es separar físicamente ambas poblaciones, la estable y la transitoria. Lamentablemente, ello sólo se puede hacer en un número muy limitado de penales por falta de recintos adecuados. 3.11.7.- ¿La Inviable Privatización de las Cárceles? No se puede explotar el futuro posible de las cárceles sin hacer mención de la polémica suscitada por la hipótesis que todos o gran parte de los problemas por los que atraviesa el sistema penitenciario chileno podrían enfrentarse adecuadamente por la vía de la privatización de las cárceles. Dicha proposición dista mucho de reflejar, como dicen sus entusiastas impulsores, una tendencia extendida en el mundo entero. Iniciada en forma experimental en los Estados Unidos hace pocos años, a la fecha no se ha expandido en ese país sino a menos del 1 por ciento de los establecimientos (43 sobre un gran total de más de 5.000, incluyendo las prisiones estatales y federales) y a menos de 2 por ciento del total de reclusos (20.000 sobre 1.250.000, cifras del Penal Affairs Consortium, Londres, noviembre 1992). Un año antes, el 6 de noviembre de 1991, se firmó un contrato en virtud del cual se privatizaba el primer penal en Gran Bretaña, Blakenhurst, una prisión recién construida. Como puede observarse, ni las cifras involucradas ni el tiempo transcurrido permiten hablar de una tendencia significativa. Las objeciones a la idea de privatizar las cárceles son planteadas en dos planos: en el de los planteamientos doctrinarios o éticos y en el de la supuesta mayor eficiencia de la administración privada de los penales. Entre las primeras objeciones pueden mencionarse las siguientes: i) Las cárceles deben ser públicas, transparentemente administradas y sujetas a la fiscalización de la comunidad. ii) Las cárceles privadas crean intereses comerciales: Se lucra a partir de cárceles llenas de presos que permanecen largo tiempo en prisión y de una población penal creciente.

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En cuanto a la supuesta mayor eficiencia de la administración privada de las cárceles, numerosos argumentos parecen desmentirla. Aun cuando se trata en cierto sentido de "prisiones protegidas o ideales", una auditoría realizada en 1990 a cuatro prisiones privadas de mínima seguridad en Texas (EE.UU.) que habían sido privatizadas por dos empresas sólo un año antes, entregaba evidencias de prácticas ilícitas o, al menos, inconvenientes. En ninguna de ambas experiencias se habían puesto en práctica los proyectos de educación ni de capacitación; sólo uno de los siete programas de entrenamiento laboral contratados estaba operando; las iniciativas de trabajo eran insuficientes, y se constataba una participación mínima en el programa de control de consumo de tóxicos que se utiliza desde hace mucho tiempo en el sistema penal de los EE.UU. por su probada e incuestionada eficacia. La auditoría también comprobó que se habían dejado de cubrir puestos que estaban vacantes, ahorrando a las empresas privadas respectivas, la suma de USD 280.000. El análisis concluía que las cuatro prisiones privatizadas habían "fracasado miserablemente" y que su labor se reducía a "almacenar" internos61. Una de las razones centrales que se esgrime para justificar la privatización de las cárceles dice relación con los menores costos y los mayores beneficios de la administración privada. Ni en los EE.UU. ni en Gran Bretaña existe evidencia suficiente para sugerir que la administración privada tenga una relación costo-beneficio más conveniente que la estatal. Un informe de Deloitte, Haskins y Sells sobre los proyectos de las empresas contratistas en Gran Bretaña, parte indicando que "la información proporcionada (por los contratistas potenciales) indica una proyección razonable de aumento en el costo-efectividad a partir de los contratos privados", para continuar diciendo que "los contratistas no han podido, sin embargo, cuantificar detallada y justificadamente los aumentos de eficiencia proclamados". No se puede hacer un paralelo estricto, pero en Chile alguna experiencia podría invocarse como indicador muy grueso. A partir de 1982 el Servicio Nacional de Menores privatizó, entre otros, sistemas asistenciales para lo que en ese entonces se llamaba menores de situación irregular, las "cárceles de menores" (Centros de Rehabilitación Conductual Cerrados y Centros de Observación y Diagnóstico); ya en 1986 había evidencias de que el sistema no funcionaba, y en las postrimerías del régimen militar estaban volviendo al SENAME. Hoy muchas más de ellas están retornando a manos de la administración pública, no porque haya mediado un afán estatizador, sino simplemente porque los organismos colaboradores (privados) las devolvieron, pues no fueron capaces de manejarse con la subvención financiera; o porque ella, tal como está reglamentada, no permite fines de lucro ni siquiera ingresos medianamente competitivos para quienes las administran. En síntesis, no sólo planteamientos doctrinarios están tras la oposición del Gobierno democrático a la privatización de las cárceles. Además de las objeciones morales, existen objeciones más pragmáticas: hasta aquí, la administración privada no ha dado pruebas de mayor eficiencia o de una relación 61

The Times Educational Supplement, 15.11.91.

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costo-efectividad más ventajosa, al menos en la fase experimental o piloto en la que se encuentra en EE.UU. o en Gran Bretaña. Más bien, parece no haber funcionado mejor que la alternativa fiscal. A pesar de todo lo anterior, sería absurdo rechazar la participación de los empresarios en programas que permiten a los internos acceder a una formación laboral y a un trabajo dignamente remunerado mientras cumplen su condena, facilitando de esa manera su posterior reinserción en la sociedad. De la misma manera, el subcontratar servicios de apoyo a la labor de rehabilitación es algo que siempre se ha hecho y que, sin duda, puede extenderse. Ello no significa dar pasos hacia la privatización, sino buscar los apoyos más eficientes donde quiera que estén, resguardando el interés social involucrado en la respuesta al fenómeno delictual. Además debe tenerse en cuenta que si bien no se podría llevar a la practica la privatización de las cárceles, lo que sí puede hacerse es concesionar los servicios de alimentación u otros o bien licitar la comercialización de los trabajos que sean producidos por los reclusos, tendiente esto a reinsertar y reeducar a la población interna . 3.11.8.-Comentario Final De acuerdo al análisis realizado, es posible comprobar un importante esfuerzo del Gobierno ante la preocupación generalizada sobre la seguridad pública. El diagnóstico en cada una de las áreas examinadas -policial, judicial y carcelaria- permite establecer que el camino a seguir debe ser la modernización progresiva de las estructuras, abandonando la idea de que el simple aumento de la penalidad de los crímenes y delitos, persuade al potencial delincuente, brindando mayor seguridad a la ciudadanía. La política del Ejecutivo debe mantener como consideración prioritaria la realidad social en la cual pretende aplicarse. Uno de los parámetros a tener en cuenta se relaciona con la situación de pobreza y marginalidad existente, principalmente en los grandes núcleos urbanos. La política del Ejecutivo debe propender entonces, a resolver el problema de la cesantía porque es una de las claves para la prevención de la delincuencia por móviles pecuniarios. La prevención de la criminalidad se alcanza también con un aumento de la proporción del aporte fiscal a las instituciones encargadas de velar por la seguridad ciudadana, revirtiendo de esta manera la política del régimen militar. Esta materia ha sido comprendida por el actual Gobierno, que la abordó desde el inicio de su mandato.

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El desafío futuro se centra en la modernización de las estructuras y de los procedimientos. A las reformas en trámite parlamentario se suman la necesaria puesta en marcha del Ministerio Público para los procesos penales. Estos serán vitales en la tarea de socializar la idea de lograr procedimientos orales, que garanticen el acceso a la justicia, una tramitación ágil y una resolución justa y oportuna. La debida implementación del sistema penitenciario es una de las medidas de mayor urgencia, dada la indudable precariedad en que actualmente se encuentra esta área. No obstante el esfuerzo por crear nuevos centros de reclusión (como el de Colina 2 y una nueva cárcel de alta seguridad), es indudable que se requieren con urgencia nuevos recintos que desarrollen programas de rehabilitación y reinserción social. La urgencia se hace aún más patente al constatar la dramática situación de los menores de edad. En la actualidad prácticamente no existen lugares apropiados para el tratamiento de los menores que cometen delitos: se les recluye sin diferenciar la tipificación penal de cada una de sus conductas, sin distinguir edades, y en secciones anexas a cárceles de adultos. Esto provoca que la citada "escuela del crimen" sea una realidad penitenciaria reconocida por los diferentes sectores políticos y sociales del país -como se constata en el propio Mensaje Presidencial-, tanto para los adultos como para los menores. Los estudios que se están realizando por parte del Gobierno arrojan elevadas cifras para la construcción de centros adecuados para los niños o adolescentes, por lo que se estima difícil su aprobación. Esto contrasta con la apremiante necesidad de mejorar la actual situación penitenciaria, lo que resulta esencial para evitar a futuro los elevados índices de reincidencia (60 por ciento). La prioridad social por los menores no sólo es un compromiso estatal reflejado en la Convención sobre Derechos del Niño (Dcto. Supremo Nº 830, de Relaciones Exteriores, Diario Oficial de 27/9/90), sino que debe formar parte del programa de cualquier gobierno. En suma, tras revisar los diagnósticos y las medidas anunciadas se constata que se pueden lograr los objetivos del Gobierno en cuanto las proposiciones sean acompañadas del necesario énfasis en los programas de prevención y de rehabilitación social. La imagen del Gobierno puede decaer, si en definitiva el problema persiste o se agudiza. El mero agravamiento de la penalidad de los delitos no resuelve el problema de fondo, produciendo como efecto el aumento de la población penal, lo que haría aún más conflictiva la situación penitenciaria. Las medidas de prevención (reforzando la acción policial y brindando mejores condiciones de vida, sobretodo a los sectores de más bajos ingresos) y de rehabilitación social (mejorando el sistema penitenciario, priorizando la creación de centros de atención de menores), constituyen una herramienta eficaz, a mediano y largo plazo, para armonizar los valores jurídicos en juego: justicia social y seguridad pública.

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Capitulo 4.- Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile: Las FFAA y Carabineros de Chile por su constitución, facultades y principalmente por sus misiones son del todo relevantes para el tema de la presente memoria, por eso la necesidad de tocar el tema. Conocer toda la organización, estructura y funcionamiento de tales instituciones es necesario no sólo para el jurista, sino para cualquier habitante de la República. De todas maneras se omite reseñar aspectos irrelevantes para el tema como son por ejemplo los aspectos previsionales, desahucios o montepíos de las instituciones. Dentro de los aspectos resaltantes de la Constitución política de 1980 se encuentra y constituye una innovación su tratamiento constitucional el capitulo X relativo a las F.F.A.A., de Orden y Seguridad Publica. Esto en razón de que jamas Constitución política de la república trato el tema en apartado especial alguno. Resulta natural que atendida la naturaleza y misiones encomendadas a las instituciones en comento se deba señalar mínimo tres aspectos a su respecto: 1º.-¿Quiénes la integran? En el primer punto debe señalarse que como estas instituciones tienen encomendada en forma exclusiva el uso de las armas, deben contar con personal profesionalizado, entrenado en el ámbito físico y formado en cuanto sus principios, valores y virtudes, de manera que cumplan eficazmente su labor de servicio al Estado y al Bien Común. 2º.-Su condición de esencialmente obedientes En cuanto al segundo punto, como únicos detentores de la Fuerza legitima del Estado, se debe usar de ella para los fines y con las restricciones pertinentes y necesarias para no incurrir en abuso alguno62, es por ello que estas instituciones armadas tienen que ser esencialmente Obedientes, del Ordenamiento Jurídico y al interior de ellas mismas. Ello a fin de cumplir eficazmente con unidad de criterio y mando sus misiones. 3º.-Su prohibición de deliberar Para concluir deberán, ante este poder que detentan 63, abstenerse de emitir opinión alguna de índole política o partidista. 4.1.-Regulacion jurídica: Constitución Política de la República. L.O.C.Nº18.948 Orgánica Constitucional de las F.F.A.A. 64 L.O.C.Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. L.O.C.Nº18.415 Orgánica Constitucional de estados de Excepción. L.O.C.Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado. L.Q.C.Nº17.798 de Quórum Calificado sobre Control de Armas.

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Ya sea este abuso de orden institucional Interno o de índole externa. La fuerza del Estado, la Coacción y/o Coerción. 64 Fecha de Publicación: 27.02.1990, Fecha de Promulgación: 22.02.1990 Ultima Modificación: 18.967 d.o. de 10.03.1990. 63

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Como se señaló anteriormente, la legislación que tuvo origen en el Gobierno militar, como tal tiene gran claridez y precisión, por lo que basta reproducir el contenido de la norma para obtener una sencilla visión de la materia. 4.2.-Naturaleza, finalidad, dependencia e integración de las FFAA y Carabineros de Chile: Según lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P.R. y 1º de la L.O.C. Nº18.948, son Instituciones permanentes del Estado y constituyen exclusivamente las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por: F.F.A.A.: 1º.- el Ejército, 2º.- la Armada 3º.- y la Fuerza Aérea, Estos constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.

Orden y Seguridad Publica: 1º.- Carabineros de Chile 65, 2º.- Investigaciones. Constituyen la Fuerza Publica, existen para dar eficacia al Derecho, garantizar el Orden publico y la seguridad publica interior en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas. Todas estas instituciones dependen del Ministerio de Defensa Nacional66. La consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal, del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales. Derivado de las particulares exigencias que impone la función y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, 65

Institución que se integrará a las FFAA en la misión de garantizar el orden institucional de la República. La actual situación de dependencia respecto de Carabineros e Investigaciones es doble: por una parte, ambas instituciones policiales dependen del Ministerio de Defensa en los aspectos administrativos y protocolares, según lo dispone la Constitución Política; y por otra parte, se encuentran operacionalmente subordinadas al Ministerio del Interior, en lo referente a las funciones de mantención del orden y la seguridad interiores. 66

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disciplinarias y administrativas que se establecen principalmente en la ley Nº18.948 y demás legislación respectiva. El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. 4.3.- Principios y valores que inspiran estas instituciones: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes, no deliberantes jerarquizados y disciplinados. El personal que integra las Fuerzas Armadas no podrá pertenecer a partidos políticos, a organismos sindicales, ni a instituciones, organizaciones o agrupaciones cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política y las leyes de la República encomiendan a las Fuerzas Armadas. Sólo el personal del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se establecen en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y Reglamentos respectivos. 4.4.- Constitución, ingreso y carrera funcionaria del personal de las FFAA: El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. El personal de planta está constituido por: _ Oficiales _ Cuadro Permanente y de Gente de Mar _ Empleados Civiles Además quedará sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes, el siguiente personal: a.- Los conscriptos, y b.- Los Subalférez, Cadetes, Grumetes, Aprendices y Alumnos de las Escuelas Institucionales que no formen parte del personal de planta. Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se clasificarán y agruparán en escalafones en la forma y en los grados que determine la ley. Los escalafones estarán estructurados jerárquicamente en razón de la antigüedad de sus integrantes. Sin embargo, podrán consultarse plazas de Empleados Civiles que no formen escalafón, cuando se trate de funciones que deban ser desempeñadas por profesionales o especialistas calificados.

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Podrán existir escalafones de complemento integrados por personal de oficiales o del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que deba abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales. El ingreso a estos escalafones se hará con el grado que invistan, su permanencia en ellos definitiva e irrevocable y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. El cambio de escalafón sólo procederá en casos debidamente calificados por la respectiva autoridad institucional. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, de acuerdo con los requisitos y en la forma que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional. Los nombramientos, ascensos y retiros del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso. Serán designados mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Comandante en Jefe Institucional respectivo: a) Los Comandantes y Vicecomandantes de Unidades de Armas Combinadas, Comandantes en Jefe de Fuerzas Operativas, Comandantes de Unidades Operativas, los Comandantes de Fuerzas, Unidades Independientes, Buques, Grupos de Aviación, Bases, Alas, Directores de Academias y Escuelas, Jefes de Estado Mayor y Jefes de Reparticiones. b) Los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la Presidencia de la República o de personalidades extranjeras. c) Los que cumplan comisión al extranjero. d) El Oficial General en servicio activo de la Armada que integre la Corte Marcial de la Armada, y e) Los Oficiales de Justicia de las Fuerzas Armadas que integren los Tribunales Militares en calidad de Ministro de Corte Marcial, Auditor de Juzgado o Fiscal Militar, según el caso. Los Jefes y Subjefes de los Organismos interinstitucionales, serán designados por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Defensa Nacional, quien deberá consignar la del respectivo Comandante en Jefe Institucional. El Obispo Castrense será nombrado en conformidad a la ley N° 2.463, y tendrá a su cargo el Servicio Religioso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Los restantes nombramientos y destinaciones serán resueltos por el Comandante en Jefe de cada Institución a proposición de la autoridad Institucional que corresponda.

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4.4.1.- Ingreso: Para pertenecer a la planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser chileno en conformidad a los números 1°, 2°, o 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, con excepción de los Oficiales del Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados. La incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas Matrices. Se exceptúan de lo anterior, los Oficiales del Servicio Religioso y los Oficiales pertenecientes a escalafones de los Servicios Profesionales. Estos últimos deberán acreditar encontrarse en posesión del título profesional correspondiente al respectivo escalafón. Los Empleados Civiles ingresarán a la planta como profesionales, técnicos o administrativos. El ingreso a la planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los Empleados Civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón. Las Fuerzas Armadas podrán contratar, temporalmente , personal civil, chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista, en la Institución, personal con los conocimientos adecuados. La selección de los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas corresponderá a dichos planteles. Los postulantes a los escalafones de los Servicios Profesionales, incluidos los del Servicio Religioso, los Empleados Civiles y el personal a contrata, serán seleccionados por la Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso. Los Oficiales, los Empleados Civiles y el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que se encuentren en situación de retiro temporal podrán ser incorporados, dentro de sus respectivos escalafones, con los mismos grados que tenían al obtener su retiro y ocuparán el lugar siguiente al del personal que tenga igual o mayor tiempo de servicio en ese cargo. No obstante, a quienes obtengan su reincorporación como resultado de un sumario en que se compruebe el error en que incurrió la autoridad al disponer su retiro, no se les descontará el tiempo de ausencia de las filas y recuperarán el lugar que tenían en el escalafón. Si no existiere la vacante, se aumentará transitoriamente la planta en el grado correspondiente. El personal tendrá derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones adicionales. Además, gozará de los derechos que establezca la ley, tales como feriado anual, permisos con o sin goce de remuneraciones, licencias y subsidios, pasajes y fletes, viáticos, asignación por cambio de residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal.

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Las cauciones por desempeño funcionario o por permanencia en las Instituciones, que deba rendir el personal se regirán exclusivamente por las normas que contemplen el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y los reglamentos respectivos, cualquiera sea su calidad jurídica y aún cuando no esté afecto a dicho Estatuto. La obligación de rendir caución podrá ser sustituida por la adscripción a fondos especiales, cuya creación y modalidades de funcionamiento corresponderá a los respectivos Comandantes en Jefe, con arreglo al referido Estatuto y a la reglamentación institucional que al efecto dicten. 4.4.2.- Formación, Perfeccionamiento y Capacitación La formación y perfeccionamiento del personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida por las respectivas Instituciones de acuerdo con sus propios planes y programas de estudio. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas estarán facultadas para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, como asimismo, para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos y en la forma que determine la ley. Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que otorguen las Escuelas, Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Sin perjuicio de las actividades de formación y perfeccionamiento, las Fuerzas Armadas deberán mantener programas de capacitación de su personal acordes con sus necesidades institucionales, con el propósito de obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus conocimientos, destrezas y aptitudes. Las referidas Instituciones podrán actuar, además, como organismos técnicos de capacitación. Si las actividades de capacitación contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos, podrán otorgarse becas de estudio al personal. El personal que cuente con el correspondiente patrocinio institucional, tendrá acceso, además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de la Administración del Estado, a los diferentes programas de becas tanto de perfeccionamiento como de capacitación, en el país o en el extranjero. El presupuesto de la Nación deberá consultar, anualmente, los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley.

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Para estos efectos, los respectivos Comandantes en Jefe propondrán al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias mínimas para cumplir con los programas de capacitación aprobados. 4.4.3.- De las Calificaciones: El desempeño del personal se evaluará, anualmente, a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. Sólo quedan exentos del proceso de calificación los Oficiales Generales y, excepcionalmente y en forma temporal, el personal que se encuentre en determinadas situaciones que señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los cuales les será válida su última calificación para todos los efectos legales. Este sistema de calificaciones deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación. El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de Oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento, de acuerdo con las necesidades de cada Institución. La misma atribución corresponderá a los Comandantes en Jefe, respecto del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Empleados Civiles. En cada Institución se convocarán y constituirán, anualmente, Juntas de Selección, ordinarias o extraordinarias, conformados por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de las listas de clasificación, formación del Escalafón de Complemento y la Lista Anual de retiros y consideración de las solicitudes de reincorporación. Estas mismas Juntas podrán establecer bases de selección de aquellos que serán propuestos para el ascenso al grado jerárquico superior u otorgar el respectivo pase de ascenso, cuando corresponda. Se convocarán y constituirán, además, Juntas de Apelación, conformadas por Oficiales Generales o por Oficiales Superiores y Jefes, según corresponda. La Junta de Apelación para Oficiales será presidida por cada Comandante en Jefe y estará conformada exclusivamente por Oficiales Generales de la respectiva Institución. Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones.

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Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas. El Estatuto y actas de las Juntas serán secretas. El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establecerá las disposiciones complementarias sobre calificación del personal, la organización y funcionamiento de las diferentes Juntas que se constituyan en cada Institución, como asimismo su competencia específica y los recursos que procederán en contra de sus determinaciones. Al término del proceso de calificación, el personal será clasificado, de conformidad con la ley, en Listas que reflejen su capacidad y rendimiento. 4.4.4.- Ascensos: La promoción del personal se realizará, exclusivamente, mediante el ascenso al grado inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón67. Los ascensos se concederán en los respectivos escalafones, siguiendo el orden de antigüedad y considerando los requisitos, disposiciones y excepciones que se establecen en esta ley y en el Estatuto correspondiente. Con todo, no podrá ascender el personal propuesto para ingresar al escalafón de complemento, para formar la lista de retiro o cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, aunque a la fecha de la proposición o decreto tenga la vacante y los requisitos cumplidos. Los requisitos de ascenso que se contemplen deberán consultar, en todo caso, tiempo en el grado y lista de clasificación. Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación. Corresponderá a la Junta de Selección de cada Institución recomendar los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el respectivo Comandante en Jefe para el ascenso al grado de Brigadier General o sus equivalentes. El ascenso a Mayor General, o grados equivalentes, será propuesto exclusivamente por los respectivos Comandantes en Jefe. El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas podrá contemplar el acuerdo de la Junta de Selección como requisito para el ascenso a otros grados jerárquicos. Aquellos Oficiales Superiores que no fueren propuestos para el ascenso ni incluidos en Lista de Retiro o en el Escalafón de complemento podrán permanecer en sus respectivos escalafones, en la forma y condiciones previstas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. 67

Artículo 93 Constitución Política de la República.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o al General Director de Carabineros, en su caso.

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El ascenso del personal podrá disponerse desde la misma fecha de la vacante, siempre que a esa fecha se hayan cumplido todos los requisitos o hubiere habido dispensa de alguno de ellos. 4.4.5.- Jerarquía, Grado, Antigüedad y Rango: La jerarquía es el ordenamiento del que deriva la autoridad inherente de todo superior en razón de su grado o antigüedad. Da primacía sobre quienes tengan grado o antigüedad inferior e implica respecto y obediencia del subalterno. No interfiere ni se contrapone al mando militar. El grado es la categoría militar que se posee y corresponde a una determinada ubicación dentro de la escala jerárquica de los Oficiales y su equivalencia entre Instituciones será la siguiente: EJERCITO ARMADA a) Oficiales Generales -Teniente Gral. - Almirante - Mayor Gral. - Vicealmirante -Brigadier Gral. -Contralmirante b) Oficiales superiores - Coronel

FUERZA AEREA - Gral. del Aire - Gral. de Aviación - Gral. de Brigada Aérea

- Coronel de Aviación

c) Oficiales jefes -Teniente Coronel -Capitán de fragata -Mayor -Capitán de corbeta

d) OFICIALES SUBALTERNOS - Capitán - Teniente 1° - Teniente 2° - Teniente - Subteniente - Subteniente - Alférez - Guardiamarina

-Comandante de grupo -Cdte. de Escuadrilla

- Capitán de Bandada - Teniente - Subteniente - Alférez

La escala jerárquica de Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y su equivalencia entre las Instituciones será la siguiente: EJERCITO a) SUBOFICIALES - Suboficial Mayor - Suboficial - Sargento 1° b) CLASES Sargento 2° Cabo 1° Cabo 2° Cabo

ARMADA

- Suboficial Mayor - Suboficial - Sargento 1°

- Sargento 2° - Cabo 1° - Cabo 2° - Marinero y Soldado

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FUERZA AEREA

- Suboficial Mayor - Suboficial - Sargento 1°

- Sargento 2° - Cabo 1° - Cabo 2° - Cabo

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La antigüedad es la preeminencia del personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, fundada en razones de nombramiento, ascenso, grado, escalafón, años de servicio o Institución a que pertenece. La antigüedad para el nombramiento de los Alférez y Guardiamarina y de los Oficiales provenientes de los escalafones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar será determinada de acuerdo con el procedimiento que cada Institución establezca. Dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente decreto o resolución y, para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior. Con todo, la antigüedad de los Oficiales Subalternos podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente y a Capitán, o sus equivalentes en las demás instituciones, de acuerdo con la nota media general de promoción al grado superior y en conformidad al procedimiento que cada Institución establezca. Entre los diferentes escalafones, la antigüedad será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de ascenso, conforme a la precedencia de escalafones que establezca el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. La antigüedad de los Oficiales de diferentes instituciones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso, por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será determinada por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La antigüedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinará en igual forma que la indicada en el inciso anterior. El rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponden al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña. La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango, y sus respectivas equivalencias, se darán exclusivamente entre el personal de las Fuerzas Armadas.

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4.4.6.- Mando: Mando es la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeñe. Mando Militar es el que corresponde por naturaleza al Oficial de Armas y por excepción al de otro escalafón, sobre el personal que le está subordinado, en razón del puesto que desempeñe o de una comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancia y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos. El mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de Teniente General, Almirante o General del Aire, según corresponda. Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de la República. Son facultades de cada Comandante en Jefe: a) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. b) Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando. c) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional. d) Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre efecto al servicio de cada Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudiere regular estas materias. e) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales sobre dichas materias. f) Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el artículo 90 de la Constitución Política de la República.

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g) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de las respectiva Institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales. h) Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes muebles de las Instituciones, y muebles que no sean de los indicados en las letras d) y e) precedentes; Como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las facultades de representar al Fisco que otras disposiciones legales confieran a distintas autoridades institucionales para celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que en ellas se establecen; asimismo, lo dispuesto en esta letra es sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales que regulan estas materias. i) Ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República. Por plazos mayores, deberá solicitar la autorización al Presidente de la República. j) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permiso licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. k) Proponer al Presidente de la República la Comisión de servicio al extranjero del personal de planta. I) Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a su Institución y de los recursos que se obtengan con motivo de las enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de la Institución y no ingresarán a rentas generales de la Nación. m) Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas, obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, y n) Todas las demás que le otorguen las leyes. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas podrán delegar, por orden de comando o resolución reservadas, sujetas a toma de razón, parte de sus atribuciones institucionales en los respectivos Jefes de los Estados Mayores Generales o en el Oficial General que les siga en antigüedad en la línea de mando. En el Ejército, el Oficial General en que sean delegadas dichas atribuciones, las ejercerá con el título de Vicecomandante en Jefe.

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La sucesión de mando es el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando. Al Comandante en Jefe le sucederá en el mando el Oficial de Armas, Ejecutivo o del Aire, según corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando. En los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas, Ejecutivos o del Aire, según corresponda. Las demás normas sobre mando y sucesión de mando serán las contempladas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

4.4.7.- Termino de la carrera profesional: El personal deja de pertenecer a las Fuerzas Armadas por retiro o fallecimiento. El retiro puede ser temporal o absoluto. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio; b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o comisión de servicio; c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses; d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable o que estuviere comprendido en alguna de las inutilidades señaladas en esta ley. b) Que opten por el retiro voluntario después de haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro. c) Que fueren separados o suspendidos en atención s medidas disciplinarias, administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar. Con respecto a los separados, el decreto de retiro se dictará de oficio y, a más tardar, dentro de los treinta días, contado desde la notificación de la sentencia judicial dictada en última instancia. Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro se dictará sólo cuando cumplida la sanción no obtuviere nuevo destino en el plazo de treinta días, contado desde el día en que se cumplió la suspensión. d) Que hubieren permanecido tres años en retiro temporal. No obstante, para el Oficial procesado, este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa.

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e) Que cumplieren treinta y ocho años de servicio como Oficiales o cuarenta y un años efectivos computables para el retiro. Lo dispuesto en esta letra no se aplicará a los Comandantes en Jefe ni a los Oficiales que se encuentren desempeñando los cargos o funciones que señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. f) Quienes deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selección y de Apelación, en su caso, como consecuencia del proceso de calificaciones que establece esta ley. El retiro temporal de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas procederá por las mismas causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y d) del artículo anterior, y el retiro absoluto, por las que afectan a éstos. El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de las siguientes causales: a.- Por enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio. b.- Por necesidades del servicio. c.- Por resolución del Comandante en Jefe respectivo. El retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por alguna de las siguientes causales: a.- Por padecer de enfermedades declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley. b.- Por petición voluntaria después de haber cumplido treinta años de servicios válidos para el retiro. c.- Por enterar treinta y cinco años de servicios efectivos. d.- Por haber permanecido tres años en retiro temporal. No obstante, para el personal procesado, este plazo prolongará hasta la terminación de la causa. e.- Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones. f.- Por haber sido condenado por el delito de deserción o una pena aflictiva o degradación o pérdida des estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar. La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos legales. Los decretos supremos o resoluciones que incluyan al personal en Lista de Retiro o concedan el retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores o Suboficiales Mayores, deberán fijar la fecha del retiro y aquella en que se hará efectivo. Esta última, en ningún caso, podrá exceder en más de seis meses a la fecha del retiro. Iguales normas regirán para los Oficiales que provengan de los escalafones del Cuadro Permanente y de Gente de Mar con treinta o más años de servicios y para los Empleados Civiles con treinta o más años de servicios que ocupen el grado más alto de su escalafón, cuando se les conceda o disponga su retiro.

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Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la fecha de la inclusión en lista de retiro o del otorgamiento del mismo, aumentándose transitoriamente las plazas correspondientes a fin de que pueda ascender el personal de los grados inferiores. Artículo 60(62).- El personal en retiro podrá ser llamado al servicio activo como personal de reserva para fines de movilización, instrucción, desempeño en la Institución o cumplimiento de requisitos de ascenso. Sólo el personal que se encuentre en retiro temporal podrá ser reincorporado, previa solicitud del interesado, sin perjuicio de las demás disposiciones que rijan sobre el particular. 4.4.8.-Régimen presupuestario: El presupuesto de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera y por todos aquéllos otros recursos provenientes de otras leyes vigentes a la dictación de esta ley. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades de las Fuerzas Armadas. Con tal objeto, los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el Sector Público. Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones de excepción o extraordinarias, tales como actos electorales, conflictos externos o internos u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales. El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos de cada una de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a la normativa que rige la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes a la fecha de dictación de esta ley. Con todo, los traspasos de los subtítulos respectivos, de un mismo capítulo, se harán por decreto supremo propuesto por los respectivos Comandantes en Jefe por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá asignar como mínimo para los demás gastos de las Fuerzas Armadas, un aporte en moneda nacional y extranjera no inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada y ejecutada para el año 1989, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuestos y el promedio del año 1989. Las disposiciones contenidas en la ley N° 13.196 y sus modificaciones, mantendrán su vigencia.

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Los gastos reservados, cuyos montos serán fijados anualmente, no podrán ser inferiores a los decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989, actualizados los gastos en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuestos y el promedio del año 1989. Dichos gastos serán fijados para cada Institución de las Fuerzas Armadas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, y tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada, mediante Certificados de Buena Inversión. Cuando se trate de gastos efectuados en material de uso bélico o en sus repuestos, deberá rendirse cuenta en forma reservada. La información del movimiento financiero y presupuestaria que se proporcione a los organismos correspondientes se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en cada Institución, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda. Los actos, contratos o convenientes relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas, estarán exentos de todo impuesto, tributo o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. De los gastos netamente militares calificados como tales en la Ley de Presupuestos, a proposición de los Comandantes en Jefe de cada Institución, que se efectúen dentro de sus respectivos Presupuestos de Gastos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, deberá rendirse en forma reservada. En lo previsto en esta ley en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables. 4.5.- Regulación jurídica de Carabineros de Chile: Carabineros de Chile es una Institución policial, técnica y de carácter militar, como ya se señaló integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho: su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y las leyes. Se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República. Dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Carabineros.

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Carabineros se relacionará con los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de la Dirección General, Altas Reparticiones, Reparticiones y unidades, según corresponda. Derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en su ley orgánica y la legislación respectiva. Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna. Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a Carabineros. Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos. Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, siempre que no interfieran con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. 4.5.1.-Misiones: Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva. La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados. Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros. La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia.

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Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada68. Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Al ser requerido por los Tribunales de Justicia para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, Carabineros deberá prestar dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento u oportunidad con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. En situaciones calificadas, Carabineros podrá requerir a la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento. La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, sobre asuntos que hayan sido objeto de medidas decretadas por los Tribunales de Justicia y notificadas a Carabineros. 4.5.2.- Integración del personal: El personal de Carabineros estará integrado por: 1. Personal de Nombramiento Supremo A. OFICIALES DE FILA. B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS. C. PERSONAL CIVIL. 2. Personal de Nombramiento Institucional A. PERSONAL DE FILA. B. PERSONAL CIVIL. Este personal integrará la Planta Institucional, conformando escalafones estructurados jerárquicamente en las condiciones que determine la ley. Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes: 1. Personal de Nombramiento Supremo Oficiales Generales - General Director de Carabineros - General Inspector de Carabineros - General de Carabineros 68

Como se verá en él capitulo 5º relativo a la seguridad privada. 216

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Oficiales Superiores - Coronel de Carabineros

Oficiales Jefes - Teniente Coronel de Carabineros - Mayor de Carabineros Oficiales Subalternos - Capitán de Carabineros - Teniente de Carabineros - Subteniente de Carabineros 2. Personal de Nombramiento Institucional - Suboficial Mayor de Carabineros - Suboficial de Carabineros - Sargento 1.º de Carabineros - Sargento 2.º de Carabineros - Cabo 1.º de Carabineros - Cabo 2.º de Carabineros - Carabinero El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones. La Dirección General podrá contratar en forma temporal, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente. Este personal no integrará la Planta Institucional y sus remuneraciones u honorarios se pagarán con cargo a la ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios de sus organismos internos. Carabineros de Chile podrá contratar temporalmente personal civil chileno o extranjero para cumplir funciones de una determinada especialidad, cuando la Institución no cuente con expertos en dicha área.

4.5.3.- Carrera profesional: La carrera profesional constituye un sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado jerárquico, ocupar cargos, recibir títulos y reconocimientos que determine la ley.

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El personal de Carabineros cumple las obligaciones y ejerce los derechos que corresponden a cada uno de los grados establecidos en su carrera profesional, dentro de un sistema jerarquizado y disciplinado fundado en normas legales y reglamentarias. 4.5.3.1.- Ingreso: Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente. La incorporación a la Planta de Carabineros de los Oficiales y del personal de nombramiento institucional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas institucionales, con excepción de los oficiales de los escalafones de los servicios. El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón. Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director. La provisión de los diferentes empleos existentes en Carabineros se hará mediante nombramiento o reincorporación, sin perjuicio de las normas sobre ascensos. Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso correspondiente. Este plantel efectuará la selección de los alumnos de acuerdo a su propia reglamentación, y según las leyes vigentes. El nombramiento de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria se hará previa selección entre los postulantes, quienes deberán poseer el título profesional universitario correspondiente. El Personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus respectivos escalafones exclusivamente de entre los Carabineros Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación policial correspondiente. El Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional se incorporará a la Planta como profesional, técnico o administrativo. El personal de planta de Carabineros que se encuentre en situación de retiro temporal podrá reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda.

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La reincorporación se hará dentro del escalafón respectivo con el mismo grado que tenía el interesado al momento de su retiro. El cambio de Escalafón procederá sólo en casos debidamente calificados por el General Director. Podrá solicitarse por el interesado o disponerse por necesidades del servicio, en la forma y condiciones que establezca el Estatuto del Personal. El General Director, en casos calificados, a petición del interesado y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República, quien por decreto supremo podrá llamar al servicio hasta por un período de tres años al personal de fila de Orden y Seguridad que se encuentre en situación de retiro temporal, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Este personal no se integrará a la Planta y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2.º de su ley orgánica. 4.5.3.2.- Desarrollo Profesional: Carabineros de Chile mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, completar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, pudiendo además actuar como organismo técnico de capacitación. Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales policiales, como asimismo para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos, en la forma que determine la ley. Los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que se otorguen en los respectivos planteles de educación de Carabineros, serán equivalentes para todos los efectos legales a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones de nivel superior reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. La institución podrá otorgar becas de estudio al personal, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos que no se impartan en Carabineros. El personal que cuente con el respectivo patrocinio Institucional tendrá acceso, además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de la Administración del Estado, a los diferentes programas de becas de perfeccionamiento o de capacitación, en el país o en el extranjero. El desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal.

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Para los fines precedentes, el General Director podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 18 y 19 de esta ley. Para estos efectos, el General Director propondrá al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias para cumplir con los programas de capacitación aprobados. 4.5.3.3.- Calificación: El desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación. La decisión que se emita se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida que debe llevarse de cada funcionario, observación personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física. Los órganos de selección y apelación competentes son soberanos en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a Carabineros la revisión de los fundamentos de sus decisiones. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Institución, el personal será calificado anualmente, con excepción de los Oficiales Generales y del personal que se encuentre en determinadas situaciones que señale el Estatuto del Personal, a los cuales les será válida su última calificación para todos los efectos legales. El proceso de clasificación del personal, como asimismo las autoridades y órganos encargados de aquél, su composición, funcionamiento y atribuciones se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal y reglamentación pertinente. El sistema de calificación y clasificación del personal deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación. 4.5.3.4.- Ascensos: La promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Para tales efectos servirán de base los Escalafones o Roles respectivos. El ascenso del personal de Carabineros podrá disponerse con la misma fecha de la vacante respectiva.

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El ascenso al grado inmediatamente superior se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse tiempo de permanencia en el grado respectivo y lista de clasificación. El General Director podrá dispensar del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción de los señalados en el inciso precedente. No obstante, en el caso de existir plazas vacantes de Tenientes y de profesionales para cuyo desempeño se requiera título universitario, el General Director de Carabineros quedará facultado para dispensar al personal del requisito de tiempo en el grado para los efectos de su ascenso. No podrá ascender el personal propuesto para el retiro; aquel cuyo decreto de retiro se encuentre en trámite, o el incluido en el Escalafón de Complemento, aunque a la fecha de la respectiva resolución de la autoridad institucional exista la vacante y el funcionario tenga los requisitos cumplidos. Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director, considerando los requisitos y disposiciones que se establezcan en esta ley y el Estatuto respectivo. Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad: los Coroneles y Tenientes Coroneles, por mérito, y los demás Oficiales, por mérito y antigüedad. El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del Personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo. El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o a sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento. En casos calificados, y por disposición del General Director, los Coroneles de Orden y Seguridad que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento, podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por cuatro años más.

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4.5.4.- Derechos y Obligaciones: Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial. Las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, serán dispuestas por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director. El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan. En caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, el personal gozará de su sueldo íntegro, hasta la recuperación de su salud. Las remuneraciones serán inembargables, salvo ejecutoriada en juicio de alimentos hasta por un 50%.

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Además, gozará de los derechos que establezca la ley, tales como el feriado anual, permiso con o sin goce de remuneraciones, licencias o subsidios, pasajes y fletes, viáticos, asignación por cambio de residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal. El personal de Carabineros tendrá derecho a asistencia médica y a los beneficios de medicina curativa y preventiva, de conformidad a las normas legales vigentes. El sistema de salud que asegure el otorgamiento de estas prestaciones se financiará con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal. El personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.

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El personal tendrá derecho a años de abono de servicios computables para el retiro por accidentes en actos del servicio o a consecuencia del mismo, por desempeñarse en lugares aislados; por trabajar en actividades perjudiciales o nocivas para la salud, y por toda otra causal que haga procedente este beneficio, en la forma que determine la ley. La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. El personal de Carabineros estará sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias. 4.5.5.-Término de la Carrera: El personal de Carabineros dejará de pertenecer a la Institución por retiro o fallecimiento. El retiro puede ser temporal o absoluto. Los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Oficiales Generales, Coroneles y Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos o resoluciones. Iguales normas regirán para el personal Civil con treinta o más años de servicios que ocupe el grado más alto de su escalafón. Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la fecha del decreto o resolución que conceda o disponga el retiro. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director; b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino; c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses; d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio.

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Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros; b) Los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal. No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa; c) Que fuesen separados del servicio o suspendidos por medidas disciplinarias administrativas o por sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar; d) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal; e) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos como Oficiales o 41 computables para el retiro. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director; f) Que cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado no tuvieren los requisitos legales para el ascenso, y g) Que deban ser eliminados por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo establecida en proceso administrativo. El retiro temporal del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las causales siguientes: a) Por Resolución del General Director; b) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, y c) Por necesidades del servicio. El retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las siguientes causas: a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en casos calificados, el General Director podrá autorizar al personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad para continuar en servicio activo. Al completar treinta y cinco años de servicios efectivos, el retiro será forzoso;

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b) Por haber permanecido tres años en retiro temporal. No obstante, para el personal procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa; c) Por enfermedad declarada incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez señaladas en el Estatuto del Personal; d) Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo; e) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos, y f) Por haber sido condenado por el delito de deserción o a alguna pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar. La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, con derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos legales. 4.5.6.- Antigüedad, mando y sucesión en el mando: La antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado, conforme a la fecha de nombramiento, ascenso, escalafón o años de servicio. Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A igualdad de grado, se atenderá a la fecha de ascenso o nombramiento, según corresponda. Si los ascensos o nombramientos se produjeren con la misma fecha, la antigüedad se fijará, para los ascendidos, por aquella que tenían en el grado inferior, y para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución respectivo. La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia se fijará de conformidad al promedio de notas obtenidas en los cursos de Aspirantes a Oficiales. La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1.º) Oficiales de Orden y Seguridad masculinos; 2.º) Oficiales de Orden y Seguridad femeninos; 3.º) Oficiales de Intendencia, y 4.º) Oficiales de los Servicios. Con todo, los Oficiales de Intendencia ocuparán dentro de cada grado el lugar que les corresponda, conservando el orden de precedencia de las respectivas promociones de egreso de Oficiales de la Escuela de Carabineros.

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La antigüedad de los Oficiales de los Servicios se determinará, en igualdad de grados, conforme al orden de prelación asignado a los distintos escalafones. La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango se darán exclusivamente entre el personal de Carabineros. Lo anterior es sin perjuicio de las equivalencias que la ley determina, para efectos económicos, con el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional. El rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le corresponde al Oficial por el grado que inviste o el cargo que desempeña. Mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los oficiales y demás personal de Carabineros sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad. El mando policial en Carabineros corresponde por naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad, y al de otro escalafón por excepción, sobre el personal que le está subordinado en razón del cargo que desempeña, o de comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de la misión encomendada a Carabineros de Chile. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancias y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos. El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración. Son facultades del General Director: a) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros. b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros. c) Formular la doctrina que permita la unidad de criterio en el ejercicio del mando. d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional. e) Autorizar el armado, las reparaciones, las transformaciones y las modificaciones del material policial que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.

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f) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por intermedio de la Dirección de Logística, como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional. g) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la enajenación de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias. h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su Institución y los textos de estudios de sus planteles. i) Representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile en conformidad a la ley en la celebración de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión. j) Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas. k) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República. l) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la designación del Auditor General de Carabineros y de los Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial. m) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular en uso de feriados, permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal. n) Proponer al Presidente de la República la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta. ñ) Disponer la creación de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener, adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución. o) Disponer la inversión de fondos que se destinen por ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de Carabineros y no ingresarán a rentas generales de la Nación.

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p) Todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales. El General Director podrá delegar mediante resolución sujeta a trámite de toma de razón parte de sus facultades y atribuciones institucionales en el Oficial General que desempeñe el cargo de General Subdirector. Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando. La sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un miembro de Carabineros de idéntico escalafón subordinado a dicho mando, y se materializará en cualquier momento en que el que lo ejerza esté impedido o inhabilitado temporal o circunstancialmente. En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el General Director será subrogado por el General Subdirector u Oficial General de Orden y Seguridad más antiguo en la sucesión de mando. El Estatuto del Personal contemplará las demás normas sobre mando y sucesión de mando. 4.5.7.- Régimen presupuestario: El presupuesto de Carabineros de Chile estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal, y demás recursos que contemple la ley. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de Carabineros propondrá al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. Toda ley que encomiende nuevas funciones a Carabineros deberá indicar la fuente de financiamiento del mayor gasto que ello signifique. Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones de excepción no contempladas en la Ley de Presupuestos, será financiado íntegramente con aportes fiscales adicionales. El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Con todo, los traspasos de los subtítulos respectivos de un mismo capítulo se harán por decreto supremo propuesto por el General Director al Ministro de Defensa Nacional, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá asignar como mínimo para los demás

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gastos de Carabineros, un aporte en moneda nacional y extranjera no inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada para el año 1989, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la respectiva ley y el promedio del año 1989. De los gastos netamente policiales, calificados como tales en la Ley de Presupuestos a proposición del General Director, que se efectúen dentro de su Presupuesto de Gastos, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá rendirse cuenta en forma reservada. Los gastos reservados cuyos montos serán fijados anualmente, no podrán ser inferiores a los decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989, actualizados mediante el procedimiento establecido en el artículo 88 de la presente Ley. Dichos gastos serán fijados por decreto supremo, expedido por el Ministro de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y tendrá la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada, mediante Certificados de Buena Inversión. La información del movimiento financiero y presupuestario que se proporcione a los organismos correspondientes se ajustará a las normas establecidas en la Ley de la Administración Financiera del Estado. La documentación respectiva será mantenida en la Institución, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda. Los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento de Carabineros de Chile, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean éstos fiscales, aduaneros o municipales. En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables. 4.6.- Consideraciones relativas a la creación de entes coordinadores de la labor antidelincuencial, de Seguridad publica e informaciones: Una de las principales medidas para enfrentar los temas de la delincuencia y la seguridad pública, es la creación de entes coordinadores de las diferentes instituciones publicas e incluso privadas que buscan terminar o al menos frenar el fenómeno de la delincuencia. Estos serían el conducto formal para la dependencia funcional de las Fuerzas de Orden y Seguridad respecto del Ministerio del Interior. Sus funciones esenciales consistirán en coordinar las actividades de las instituciones policiales y reunir y procesar la información que el Gobierno requiera para la formulación de políticas y planes, adoptar medidas y acciones destinadas a resguardar el orden público, la seguridad interior y la tranquilidad ciudadana.

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Un supuesto indispensable para la creación de estos entes, era la aprobación del proyecto de reforma constitucional que estableciese la dependencia funcional de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Ministerio del Interior. 4.6.1.- Antecedentes: La idea de crear una Subsecretaría o una división de una subsecretaria de esta naturaleza en el Ministerio del Interior tiene su antecedente inmediato en la creación del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, por Decreto Supremo Nº 363, del 18 de abril de 1991. Dicho Consejo vino a suplir transitoriamente una carencia de la estructura del Estado que se originaba en la dependencia de las fuerzas de orden y seguridad de un Ministerio distinto de aquél al cual las leyes le otorgan la responsabilidad de la conservación del orden público interno. En efecto, el artículo 90 de la Constitución establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, que constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Pese a esa finalidad, el inciso primero de dicha norma las hace depender del Ministerio encargado de la Defensa Nacional. Por otra parte, la tarea de conservación del orden público interno se cumple a través del Ministerio del Interior, lo cual da origen a una relación funcional de las Fuerzas de Orden y Seguridad con dicho Ministerio que no está contemplada en el texto constitucional. De esta manera, a través de este Consejo se avanzó en la coordinación de las actividades de los organismos policiales y en la creación de un aparato capaz de reunir, recopilar y analizar la información necesaria para producir la inteligencia requerida por el Gobierno con vistas a la planificación de una política de seguridad pública. Actualmente esta labor esta encomendada a la división de seguridad ciudadana de la Subsecretaria del Ministerio del Interior. 4.6.2.- Participación militar en la tarea del orden publico interno: Se llegó, pues, a la proposición de configurar con rango de división de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, un organismo de inteligencia y de coordinación encargado de la seguridad pública. Expresamente se busca que este organismo se diferencie de las funciones operativas, que la Constitución reserva en forma exclusiva a las fuerzas de orden y seguridad, es decir, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. El recuerdo de organismos de triste memoria en el pasado reciente, que reunieron en una misma mano el procesamiento de la información y la función operativa de la represión política, se tuvo presente. Lo que se trata es demostrar que dentro de un Estado de Derecho democrático, es posible ser eficaz en la lucha contra la delincuencia, el terrorismo y la violencia política, para destruir así el argumento falaz que afirma que sólo con regímenes autoritarios o, con participación directa de las

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Fuerzas Armadas, se puede conseguir una convivencia ciudadana tranquila y pacífica. Parece existir consenso entre todas las fuerzas políticas y sociales, e incluso, en las Fuerzas Armadas, en el sentido de que éstas deben estar institucionalmente excluidas de los aspectos operativos que involucra la conservación del orden público. Este consenso representa un gran avance. El proyecto recoge y perfecciona la valiosa experiencia desarrollada por el Consejo Coordinador en relación con los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, los cuales, si bien no realizan actividades de inteligencia orientadas a las amenazas de la seguridad interior, pueden llegar a proveer de información útil. De esta manera, se contempla un anteproyecto de ley que crea la Subsecretaría de Seguridad Pública e Informaciones la cual contará con un Comité Consultivo de Inteligencia, presidido por el Ministro del Interior, e integrado por el Subsecretario del Interior, el Subsecretario de Seguridad Pública e Informaciones, un representante del Presidente de la República, especialmente designado al efecto, un representante del Ministro de Defensa, y por los Jefes de Inteligencia de las tres ramas de la Defensa Nacional y de las dos Fuerzas de Orden y Seguridad. El Consejo Coordinador de Seguridad Pública se creó con la finalidad básica de enfrentar el desafío del terrorismo y la violencia política. Con la creación de esta división o Subsecretaría se amplía el campo de competencia al entregarle el conjunto de las materias de seguridad pública, que incluye la lucha contra el delito común, la conservación del orden público, y según se anunció, la coordinación de la lucha contra el narcotráfico. Si se reconoce que al Gobierno le cabe la responsabilidad por el orden público, y se constata que el marco institucional vigente restringe las posibilidades de coordinación eficaz entre las instituciones policiales, limitando así su acción, lo único que resulta coherente es crear un organismo regulador de la administración del Estado encargado de cumplir dicha función. 4.7.- Proyecto de Reforma constitucional que cambia la dependencia de la Fuerzas de Orden y Seguridad: INICIATIVA ORIGEN PATROCINANTES

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FECHA DE INGRESO URGENCIA

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Moción parlamentaria, Boletín Nº 2.166-07 Diputados. Diputados Nelson Ávila, Patricio Hales, Enrique Krauss, Roberto León, Iván Mesías, Waldo Mora, Luis Pareto y Felipe Valenzuela. 5 de mayo de 1998. No tiene.

4.7.1.- Resumen: Proyecto de reforma constitucional que modifica la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, trasladándola completamente desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior.

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Según sus autores, el proyecto propuesto debe ser interpretado como parte de los esfuerzos que se requieren para hacer más eficientes las labores policiales de Carabineros e Investigaciones. Si bien el cambio de dependencia que se plantea no logrará por sí solo tales resultados, se considera indispensable conseguirlos, pues la reforma constitucional no sólo supone un traslado de la dependencia de las fuerzas policiales hacia el ministerio que tiene como una de sus misiones específicas y exclusivas precisamente garantizar el orden y la seguridad interiores, sino que también involucra el establecimiento de un solo vínculo de relación de dichas fuerzas con el Estado y sus autoridades políticas más importantes. La actual situación de dependencia como se señaló en el apartado pertinente, es doble: por una parte, ambas instituciones policiales dependen del Ministerio de Defensa en los aspectos administrativos y protocolares, según lo dispone la Constitución Política; y por otra parte, se encuentran operacionalmente subordinadas al Ministerio del Interior, en lo referente a las funciones de mantención del orden y la seguridad interiores. Esta doble dependencia estaría generando, según los autores de la moción, una deficiencia orgánica cuya última manifestación ha sido la política de remuneraciones que ha estado aplicando Carabineros. Adicionalmente, argumentan los autores de la moción, la modificación propuesta es necesaria, debido a que las materias de seguridad interior constituyen un dominio diferente de aquéllas relativas a la defensa nacional. Sin embargo, la dependencia del Ministerio de Defensa no permite que estas diferencias se comprendan a cabalidad. A tal punto, que los temas de seguridad interior son abordados por las Comisiones de Defensa de ambas ramas del Parlamento, correspondiéndoles también analizar los aspectos operacionales de la función policial, la formación de los cuadros y otros tópicos. Por su especificidad estas materias deberían tener un tratamiento propio. Ello, porque es poco aconsejable que los ámbitos policiales sean comprendidos como una parte de los temas de defensa nacional. Claramente, éstos se ubican en esferas diferentes y distinguibles. Por último, los autores de la iniciativa legal recuerdan que la dependencia de las instituciones policiales siempre estuvo situada en el Ministerio del Interior. El cambio de la misma hacia la Secretaría de Defensa se realizó en 1980. La justificación fue que de esa manera se sustraería a las instituciones policiales de posibles influencias políticas. Este argumento no tiene sustento alguno en un régimen democrático, donde todos los ministerios tienen el sesgo político de las fuerzas gobernantes de turno. Los autores también señalan que el cambio de dependencia que proponen, es coherente con los programas de los dos gobiernos de la Concertación.

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4.7.2.- Contenido del proyecto: En términos generales, en el proyecto es posible distinguir dos tipos de modificaciones. Por una parte, están las que cambian la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad; y, por otra, están las que buscan adecuar la denominación por la que se designa a la policía civil en las normas constitucionales, a la terminología que se utiliza para referirse a ella en la Ley Nº 18.322. En este aspecto, el cambio consiste en sustituir la expresión "Investigaciones", que figura en el Art. 90, inciso tercero y Art. 94, inciso segundo de la Carta Fundamental, por "Policía de Investigaciones". La modificación de dependencia se estipula en el Art. 90, inciso primero. El mismo establece que las fuerzas dependientes del ministerio encargado de la Defensa Nacional, quedarán conformadas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas, es decir por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en tanto, dependerán del Ministerio del Interior. De esta forma, el proyecto consolida en un solo ministerio la dependencia administrativa y protocolar, con la dependencia operacional de las dos instituciones policiales. Ello sienta las bases para ir estableciendo, en materia de seguridad pública, un sistema policial que refleje las especificidades propias de las funciones que le corresponde desarrollar en una sociedad democrática. La modificación que se introduce al inciso cuarto del Art. 90, plantea un cambio constitucional importante. En efecto, el nuevo texto que se propone para esta norma sólo altera la redacción de su párrafo 2º y dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros son, además, cuerpos profesionales, jerarquizados y disciplinados. No hace aplicables estas características a la Policía de Investigaciones, como ocurre con la norma vigente. En la fundamentación del proyecto, no se explica la razón de esto, por lo que es posible suponer que durante la tramitación del mismo se expondrán los motivos de tal exclusión. Por último, el proyecto incorpora a la Constitución una norma transitoria la cuadragésima- que indica que todas las actuales disposiciones legales y reglamentarias en que se estipula que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del ministerio encargado de la Defensa Nacional, se entenderán referidas al Ministerio del Interior. 4.7.3.- Comentario al respecto: El proyecto de reforma constitucional en comento, busca corregir una situación incoherente que contempla la actual normativa, por cuanto unifica la dependencia de los institutos policiales en el ministerio al que corresponde, por mandato legal, garantizar el orden y la seguridad pública interna. Se daría así un paso en la creación de un dominio específico referido a estas materias, de indudables connotaciones políticas, como lo demuestran permanentemente las encuestas sobre seguridad pública. Al permitir el surgimiento de este ámbito, se crean las condiciones para darle el tratamiento adecuado a su especificidad.

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Actualmente ello no sucede, ya que las Fuerzas de Orden y Seguridad se encuentran subsumidas en el ámbito de la Defensa Nacional. En todo caso, queda por aclarar los motivos que excluyen a la policía civil de la aplicación constitucional de ser un cuerpo profesional, jerarquizado y disciplinado. 4.8.- Políticas de Estado en materias policiales y de seguridad: En un hecho que se considera sin precedentes, hace un tiempo se produjeron actos de protesta por los bajos sueldos de la policía de Carabineros. Con motivo del 71º Aniversario de la creación de la institución, un grupo de mujeres de funcionarios subalternos salieron a la calle a protestar por la mala situación económica de sus esposos y por las acciones de rechazo de parte de la superioridad institucional, la que intentó, sin mucho éxito, evitar tales demostraciones. El resultado fue lamentable, pues las manifestantes fueron disueltas con agua y gases lacrimógenos, muchas de las mujeres golpeadas y otras detenidas. Más grave aún fue el hecho de que un carabinero, vistiendo su uniforme, concediera una entrevista televisiva en la que solidarizó con las manifestantes; criticó los bajos salarios y denunció el maltrato que reciben los funcionarios por parte de la oficialidad. El policía fue detenido y arriesga ahora una condena por sedición. A este escenario se agregan las manifestaciones de familiares de policías que han protagonizado cacerolazos y velatones en las poblaciones del personal policial. Por su carácter militar, Carabineros tiene un estricto sistema disciplinario que prohibe cualquier forma de sindicalización, huelga o petición colectiva. Debido a este sistema, y para evitar sanciones, el descontento del personal policial ha sido canalizado a través de sus esposas. La molestia de los policías aumentó drásticamente cuando se hizo patente que la anunciada alza de remuneraciones otorgada por el Ejecutivo no iba a satisfacer sus expectativas. Luego, el mando policial amenazó a las mujeres de los funcionarios con procesos en la justicia militar y a sus esposos, con la expulsión de la institución. Como medidas complementarias, se agregó un dispositivo de vigilancia respecto de los funcionarios y los lugares de vivienda del personal. Las protestas revelan una tensa relación entre la tropa y la oficialidad, basada en una diferenciación muy marcada en el monto de las remuneraciones y en la denuncia de eventuales actos de abuso de poder, situación preocupante que podría derivar en actos de indisciplina. Es innegable que la situación económica del personal policial de Carabineros es deficiente. Muchos carabineros de reciente ingreso a la institución obtienen salarios que no superan $ 100.000 mensuales. Aunque la superioridad combate con dureza el pluriempleo, se sabe que muchos policías, en sus horas libres, cuidan casas particulares o manejan taxis. En este contexto, el Alto Mando está preocupado porque los bajos salarios puedan hacer que muchos funcionarios emigren a empresas privadas; faciliten actos de corrupción y produzcan desmoralización en las filas y, consecuentemente, disminuya el interés por ingresar a la institución.

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Desde 1990, tanto el gobierno como el Parlamento han hecho esfuerzos para mejorar la situación salarial y material de ambas policías. Entre 1990 y 1994, las remuneraciones aumentaron considerablemente; en Carabineros, el reajuste fue de un 13,36%. En la actualidad, el Estado gasta unos US$ 850 millones anuales para el mantenimiento de ambas policías. De esta suma, en el caso de Carabineros, el 88% es destinado al ítem de personal. A ello se suma, actualmente, el DFL Nº 2 que establece la entrega a Carabineros de $14 mil millones, destinados a incentivos pecuniarios al personal, premiando la permanencia, la especialización y la labor operativa. Paralelamente, una gran cantidad de recursos se destinan a la creación de 4 mil nuevas plazas y a mejorar la maquinaria, sobre todo vehículos, helicópteros; material de protección personal, como chalecos antibalas, y equipos de telecomunicaciones. Los últimos acontecimientos que afectan a la institución policial han demostrado la necesidad de que la autoridad política enfrente el ineludible desafío de estructurar un sistema policial moderno y eficiente. Parece indispensable mejorar sustancialmente la calidad de vida y de trabajo de los funcionarios policiales, y desarrollar esfuerzos para aumentar la eficacia de los programas de prevención y represión del delito. En el terreno policial, es necesario desarrollar políticas semejantes a las aplicadas en el sector de Defensa. Respecto de las FF.AA. ha surgido una política de Estado suprapartidaria y permanente en el tiempo. Asimismo, ha cristalizado una “comunidad de Defensa”, integrada por militares y civiles que estudian y proponen cursos de acción respecto de las FF.AA., la seguridad y defensa de Chile. En el caso del tema policial, no existe todavía algo semejante. Tanto en el tratamiento público como a través de los medios de comunicación social de los temas policiales, no se ha superado en general lo trivial; no se va más allá de las críticas a la acción policial o de la denuncia puntual de arbitrariedades de ciertos funcionarios o jefes. Ni los partidos políticos ni los académicos se han planteado la crucial pregunta respecto de qué tipo de policía queremos en Chile: ¿seguiremos con la actual estructura de una policía uniformada, militarizada y con mando centralizado, que convive con una policía civil de tipo técnico-criminalístico; O tenderá, más bien, a volver a las policías municipales del siglo pasado?; ¿debería continuar la policía uniformada, por ejemplo, custodiando las fronteras, tarea que en otros países está a cargo de otros organismos del tipo de una gendarmería nacional?; ¿debería perdurar tanto el carácter militar de Carabineros, tomando en cuenta que en 1960 fue eliminado transitoriamente, como el fuero castrense y, consecuentemente, la incorporación de la policía a la justicia militar?; ¿no sería más lógico que existieran fiscalías policiales, debido a la distinta naturaleza de los delitos militares? Las preguntas e inquietudes son muchas; mientras las respuestas, hasta ahora, son pocas. Una política de Estado de largo plazo debería entregar directrices encaminadas a solucionar los temas de fondo respecto del sistema policial y, por extensión, del sistema judicial de Chile. Ello implica modernizar en profundidad el sistema policial que actualmente tiene nuestro país.

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Primeramente, es necesario enfrentar con decisión el carácter militarizado y las atribuciones autonomistas que posee la institución. Como se sabe, la policía de Carabineros, fundada en 1927 sobre la base de un regimiento del ejército, ha mantenido un férreo carácter militar, una estructura a imagen y semejanza de las FF.AA., gozando de fuero castrense y con una gran autonomía respecto del poder civil en materia de presupuesto, administración y mando interno, atributos que se fortalecieron durante el régimen militar. Por añadidura, debido a rivalidades interinstitucionales, Carabineros, involucrado en tareas represivas y bajo evidente tutela castrense, pasó a ser el pariente pobre del régimen militar. Una muestra de la reacción institucional frente a un tratamiento que se consideraba injusto, fue una notoria rivalidad con las demás ramas de la Defensa. Carabineros tendió a autonomizarse desplegando esfuerzos en áreas extraordinariamente sensibles como las de represión selectiva, en una abierta pugna con el Ejército. En 1985, la policía uniformada terminó sumida en una de las peores crisis institucionales de su historia –“el caso de los “degollados”- y muchos sectores de la sociedad, incluida una gran parte de sus propios integrantes, comenzaron a abogar por el regreso de la policía al Ministerio del Interior. A ello se agrega una fuerte autonomización que se traduce en su participación en el Consejo de Seguridad Nacional y, junto a las FF.AA., en su papel como garante de la institucionalidad. También se añade la situación de los senadores designados que vulnera el espíritu de sus funciones propias, y el hecho de que, en virtud de la Ley Orgánica de Carabineros, el general director, de igual forma que los comandantes en jefe de las ramas militares, es nombrado por el Presidente de la República, pero tiene la facultad de permanecer por espacio de cuatro años consecutivos, gozando casi de absoluta inamovilidad en el cargo. Por último, el Jefe del Estado no puede llamar a retiro a ningún oficial de la policía. Es esencial para un manejo adecuado de las policías la dependencia directa del poder político, radicado en el Ministerio del Interior. Hasta ahora el gobierno de la Concertación no ha podido dar cumplimiento pleno a uno de los mandatos de su programa (“reforma del cuerpo de Carabineros, reforzando su carácter de policía profesional, dependiente del Ministerio del Interior. Sus funciones consistirán en la prevención y represión del delito común y resguardo del orden público” y el “restablecimiento de la dependencia de la Policía de Investigaciones del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las facultades constitucionales que respecto de ella correspondan a otros poderes del Estado”), en orden a trasladar la dependencia de Carabineros e Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al ámbito de Interior. Lo ha conseguido a medias, pues el Ministerio del Interior controla operativamente a las policías, y todas las cuestiones administrativas permanecen en Defensa. La creación de la figura de un viceministro de Interior que reúna en su competencia a las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, más CONACE y la DISPI, podría ser una vía alternativa y compensatoria para superar este impasse, pero deberá pasar muchos escollos en el Parlamento antes de convertirse en realidad.

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También resulta imprescindible la actuación del Parlamento en el tema policial. De partida, los asuntos de seguridad interior no deberían tratarse en las comisiones de Defensa de ambas Cámaras. Dichos temas son muy distintos entre sí y tienen consecuencias muy diferentes para la población. Los parlamentarios deberían hacer un gran esfuerzo por lograr mayor transparencia en la actuación de las policías, tanto en el tema de los procedimientos operativos y las eventuales transgresiones; el régimen interno; la formación profesional de tropa y oficialidad; la generación del presupuesto y el empleo eficiente del mismo. Lo mismo es válido en materias tan sensibles como la inteligencia y la necesaria cooperación con otras agencias estatales civiles y militares. Un ejemplo claro de falta de transparencia es el hecho de que, como en el caso de las FF.AA., Carabineros dispone de dos fondos que le significan un ingreso adicional. Uno es el Rotativo de Adquisiciones, FORA, en el que se incluyen las ventas de activos mobiliarios; otro es el Fondo de Afectación Fiscal, FAF, que está destinado a la ejecución de proyectos de infraestructura y adquisición de inmuebles, financiado con su enajenación. Los ingresos y egresos de ambos fondos se administran libremente, por lo que no hay información de su rendimiento al Ministerio de Defensa. Tan importante como el tema de la transparencia de la actuación policial que, a diferencia de los asuntos de la Defensa, deberían desterrar el secreto como norma de actuación, es la relación de la policía con la población civil. Todavía existe desconfianza de parte de esta última respecto de actitudes concretas de la policía, sobre todo en el aspecto represivo. Por un lado está el tema de la violencia innecesaria, que a veces se expresa en la llamada “brutalidad policíaca”, con consecuencia de esporádicos casos de torturas a detenidos. Organismos internacionales de derechos humanos, incluso el propio Departamento de Estado de EE.UU., han expresado preocupación por la repetición de estos hechos en años recientes. Otra circunstancia que complejiza el problema es la práctica de la detención por sospecha, situación que afecta especialmente a sectores juveniles. Este tema es materia de ley y debería resolverse en breve. Igualmente son complejas las situaciones aún no resueltas de la hipertrofia institucional, también observable en las FF.AA., y la duplicidad de funciones. La hipertrofia se observa en el afán de convertirse en una institución que paulatinamente va abarcando tareas que no tienen directa relación con su mandato de prevención y combate del delito. En este ámbito se encuentran labores de tipo forestal, cuidado de menores, etc. Asimismo, la duplicidad de funciones lleva inexorablemente a roces con otras instituciones. Ello ocurre con Investigaciones en el combate del delito; con Bomberos en el salvataje de lesionados, e incluso con la Armada por el patrullaje de ríos y playas. Parece razonable postular que nuestro país precisa de una policía que, en sus estructuras básicas y en su funcionamiento, sea un servicio público moderno y acorde a la vida democrática. Esto lleva consigo la desmilitarización del servicio, un total respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la adopción y rigurosa aplicación de un código de deberes y normas morales, la participación de todos los miembros del servicio y del conjunto de la población

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en la elaboración de las políticas policiales, y la aceptación de la obligación de dar periódicamente cuenta de sus actividades ante las autoridades y la opinión pública. 5.- Seguridad privada: 5.1.-Consideraciones previas: Como ya se ha señalado el ordenamiento jurídico Penal nacional, encuentra clasificación en su parte especial y distingue los diferentes tipos de delitos en atención a los bienes o intereses jurídicamente tutelados ante posibles lesiones o el hecho de ser vulnerados. Así tenemos que un bien es todo lo que existe y satisface necesidades humanas, ya sean éstas materiales o espirituales. Un bien pasa a ser jurídico cuando esta protegido por una norma legal que le brinde amparo ante la posibilidad de ser vulnerado o transgredido. Así, el Derecho y en especial el Derecho Penal, no tutelan bienes en si mismos sino que el interés que el hombre tiene en ellos y es este interés jurídico tutelado para evitar que lo lesionen el bien jurídico protegido y objeto del delito, lo que es protegido por la amenaza de sanción contenida en la norma jurídica penal. Nuestro Código Penal y las leyes especiales de la materia agrupan los delitos en relación al bien jurídico lesionado, como ya se señaló. La regla general es que la ley no exprese claramente el bien jurídicamente tutelado, el cual debe extrapolarse de su propio texto, tarea difícil tomando en consideración que la generalidad de los delitos atentan contra varios intereses a la vez, debiendo determinar él interprete cual es el interés jurídico preponderante. En un Estado de Derecho todos los individuos gozan de lo que se conoce como las libertades y las igualdades, es tarea del Estado y sus Organos e instituciones el velar por que estos derechos no sean vulnerados y el que la libertad no se transforme en libertinaje. Es lugar común la circunstancia de que el Derecho Penal es Ultima Ratio, creado para efectos no de reprimir las conductas que extralimitándose de la libertad concedida y garantizada por el Estado de Derecho, vulneran los bienes e intereses jurídicamente protegidos de un tercero o en definitiva de la sociedad tomada en conjunto, sino que para retaliar tal transgresión y vulneración, e indirectamente, eso si con un efecto de motivación social indirecta, estimular que tal conducta indeseada socialmente no se produzca o en su evento no se repita. Así una vez claro lo anterior y ante lo señalado respecto a que muchas veces los organismos policiales estatales encargados de satisfacer la necesidad de seguridad ciudadana en todos sus diferentes aspectos, se ven sobrepasados en su actuar por el accionar de los delincuentes, es que no queda a los particulares otro camino que el de la seguridad privada.

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La seguridad privada, como ya se ha señalado tampoco es la solución perfecta respecto a frenar la delincuencia, pero es lógico pensar que, ante una casa protegida por guardias o vigilantes privados y custodiada por cámaras, sensores infrarrojos y un sinnúmero de elementos de seguridad, un delincuente opte por cometer sus fechorías en una casa o lugar que no cuente con tales mecanismos. No se debe desconocer, eso sí que puedan existir delincuentes especializados dedicados precisamente a este tipo de sistemas de seguridad o que podrían hacer blanco de sus fechorías a las mismas personas que tienen protegida su morada o empresa a la salida de las mismas. Sin duda la seguridad privada disminuyen los factores de riesgo a la generalidad de las personas, respecto de la generalidad de los delincuentes. 5.2.-¿Qué es la seguridad privada? Es el conjunto de acciones realizadas por los particulares para prevenir situaciones riesgosas, en relación a su patrimonio o su persona y que pudieran ser objeto de delitos u otras amenazas. La seguridad privada se inserta en acciones preventivas en los recintos o locales, es el aporte efectivo de los particulares para contribuir al orden y seguridad. La seguridad publica ya fue analizada en él capitulo 4º. Sin perjuicio de lo anterior, la seguridad privada en general, aparte de sus funciones especificas, deben cooperar con Carabineros, en la detención por delito flagrante, debe cumplirse con lo relativo a la detención realizada por cualquier particular contenida en el Código de Procedimiento Penal 69 5.3.-¿Qué es un guardia de seguridad y un vigilante privado? Son personas naturales que prestan en general labores en seguridad. Mas específicamente guardia de seguridad es quien conforme a la normativa vigente no tenga la calidad de vigilante privado y presta personalmente servicios en seguridad o protección a personas o bienes. Definido legalmente por él articulo 12 del D.S.93 de 1985 “quienes sin tener la calidad de vigilante privado brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas se les considerará: nochero portero rondín guardia de seguridad U otra de similar carácter. Estas personas naturales prestan sus labores en materias del caso y media entre ellos y sus empleadores un contrato de trabajo regido y amparado por el Código del Trabajo. Un vigilante privado en cambio, puede y debe portar armas de fuego cortas, bastón tipo policial, pero exclusivamente dentro del recinto donde prestan sus funciones y mientras desempeñan su accionar. 69

Artículo 254 Nº 4 C.P.P. 239

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5.4.-Funciones de los guardias de seguridad: 1.-Prevención: todo lo que se ejecuta antes de que se produzca la situación de riesgo. Es el conjunto de actividades que trata de evitar los daños posibles de los riegos existentes, esto se materializa por medio del diseño de las construcciones de los establecimientos a proteger, inspecciones permanentes, mantención de equipos y adiestramiento del personal. 2.-Protección: amparar, auxiliar, favorecer, defender ante el riesgo. 3.-Complementarias: labores todas ellas complementarias con las de las instituciones fiscales, jamás superponiéndose o sobrepasándolas. 5.5.-Regulación jurídica de la seguridad privada: Además de las garantías constitucionales, como a la vida, integridad física y psiquica, igualdad ante la ley, seguridad individual y libertad personal. La seguridad privada reconoce sus fundamentos legales en el D.L. 3.607 modificado por la ley 19.329 de 22-08-1994, D.S. Nº 93 de 06-09-1985, que reglamenta el artículo 5º del D.L. 3.607 y en el D.S. 1773 del 10-10-1994 que aprobó el nuevo reglamento del D.L. 3.607. Además se cuenta con la dictación de la ley 19.303, que establece obligaciones en seguridad a las entidades que indica. 5.6.-Principales disposiciones del D.L. 3.607: Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a las F.F.A.A. y de Orden y Seguridad Publica, se establece por esta norma el funcionamiento de los vigilantes privados quienes tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad de conjuntos habitacionales, recintos, plantas u otros establecimientos de empresas cualesquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercios, establecimientos mineros, en general la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares. 5.7.-Paralelo entre un vigilante privado (V.V.P.P.) y un guardia de seguridad (G.S.) 1.-El GS tiene una prohibición absoluta del uso de armas de fuego y en general de cualquiera de los otros tipos de armas salvo que se encuentre autorizado por la prefectura de Carabineros competente. El V.V.P.P. tiene permitido el porte de armas de fuego cortas y un bastón siempre con el requisito que ello sea dentro del recinto y durante sus funciones. Art. 19 Decreto 1773 de 1994 2.-El G.S. puede ser empleado por una empresa de seguridad que preste servicios a terceros o bien directamente por los propios interesados. El V.V.P.P. es empleado de la empresa de seguridad a la que presta servicios.

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3.-Para ser G.S. se requiere tener 18 años de edad, sin ser necesarios haber cumplido efectivamente con el servicio militar obligatorio o ser retirado de las F.F.A.A. o de orden y seguridad. Para ser V.V.P.P. se requiere tener 21 años de edad cumplidos, servicio militar cumplido efectivamente, o bien ser retirado de las F.F.A.A. o de orden y seguridad. 4.-Los G.S. son capacitados en las condiciones, oportunidades y materias que determine la prefectura de carabineros competente, sin ser requisito que se apruebe tal curso de capacitación, basta cursarlo. Los V.V.P.P. son capacitados periódicamente según la forma y oportunidad establecida por la Dirección General de Carabineros en orden a cumplir las funciones especificas de su especialidad. Es requisito obligatorio aprobar estos cursos. 5.-Los G.S. deben contar con un seguro de vida no inferior a 75 U.T.M. (equivalente aproximado a 130 U.F.). ley 16.744 Los V.V.P.P. deben contar con un seguro de vida no inferior a 250 U.F. 6.-El uniforme durante las funciones de un G.S. será Azul marino, esto desde 1996. El uniforme de un V.V.P.P. dentro de sus funciones, será gris perla azulado.

5.8.-Control, tuición y fiscalización: Las personas que desarrollen funciones de G.S. quedaran bajo el control y tuición de carabineros de Chile, a través de las respectivas prefecturas, que ejercerán la fiscalización más directa, todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley de Armas 70. Las funciones en seguridad se han visto desmedradas por el celo con que empleados acometen ante la sospecha de que se está cometiendo un delito, lo cual ha llevado en mas de una ocasión a la comisión de vejámenes contra la clientela de los establecimientos u otras personas. Debe entonces, además de la materia pertinente a la seguridad, estarse a lo dispuesto en la ley 19.496 de protección al consumidor que establece en su artículo 15 la obligación de los sistemas de seguridad y vigilancia a respetar la dignidad y derechos de las personas. Ante la comisión de un delito el guardia de seguridad, procede a la detención del delincuente sorprendido in fraganti y ponerlo a disposición de la autoridad pertinente que es ante Carabineros para ante el Juez del Crimen competente. Jamas debe ser retenido por mas plazo que el necesario para lo anterior y no está permitido el cateo o registro de las pertenencias, así como la difusión de las cintas videograficas tomadas por ejemplo en los vestidores, a no ser que dén cuenta de la existencia de un delito.

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Relativas a los permisos personales de porte de Armas. 241

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5.9.-Análisis de la ley Nº 19.303, que “establece obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad pública” Diario oficial de 13 de Abril de 1994. 5.9.1.-El efecto demostración: Las estadísticas demuestran que Chile no experimenta un aumento generalizado de la actividad delictiva. Sin embargo, las mismas cifras revelan un significativo incremento de los delitos de robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Entre éstos, los más espectaculares y publicitados, son aquellos perpetrados en contra de entidades financieras y que han reportado a sus hechores importantes sumas de dinero. La gravedad de estos delitos, más allá del innegable disvalor propio de la acción realizada, radica, en parte no menor, en el efecto demostración que provocan respecto de personas que, situadas en la periferia de lo delictivo, se ven incentivadas a emular a quienes con tanta espectacularidad y aparente eficacia, logran en corto tiempo sumas de dinero inalcanzables para un trabajador común. Fortalece la consolidación de esta peligrosa pero "tentadora" imagen, el predominio de una cobertura periodística centrada en la comisión del delito y no en su esclarecimiento o la captura de sus hechores. Así, se logra que el actuar del delincuente potencial se vea influido por un mensaje público que proyecta la imagen de "asaltos exitosos e impunes". Desde una perspectiva inversa, entonces, los éxitos preventivos y represivos tienen un importantísimo efecto disuasivo respecto de la eventual comisión futura de delitos de este tipo. 5.9.2.-La prevención: las medidas de seguridad: Pocos dudan que uno de los factores que explican el aumento observado en los delitos descritos, era la excesiva vulnerabilidad exhibida por las entidades bancarias en materia de seguridad. Durante los últimos años, la actitud predominante entre los administradores de tales entidades era la de aceptar como costo el monto del dinero sustraído, o contratar seguros contra robo, ya que la implementación de medidas de seguridad involucraría un desembolso mucho mayor que el perjuicio económico causado por los asaltos o el derivado del pago de las primas de seguros. Según algunos, el propio mercado se encargaría de corregir tal situación. En efecto, se sostenía, la proliferación de los asaltos aumentaría el riesgo de las compañías aseguradoras y, consecuencialmente, el valor de las primas de los seguros contra robos, hasta llegar a un punto en que el valor de las primas excediera el costo que significaba la implementación de medidas de seguridad eficaces.

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Es probable que algo así pudiese ocurrir en el largo plazo. En el intertanto, sin embargo, esta corrección "vía mercado" suponía la tolerancia -e incluso estímulo- de un aumento de los asaltos. Peor aún, para cuando las medidas de seguridad estuvieren finalmente adoptadas, el número de asaltantes habría crecido a tal punto que cualquier sistema de seguridad se demostraría insuficiente. Con todo, el argumento principal que justifica la prevención va por otro lado. En efecto, aumentar la seguridad de los bancos es imperativo, no por el dinero que se llevan los delincuentes - el que en términos relativos es poco, y está cubierto por el seguro- sino por la amenaza a la seguridad de las personas que conllevan los asaltos a mano armada. 5.9.3.-La prevención: un costo que las empresas deben asumir: Los bancos y demás entidades depositarias de importantes sumas de dinero, por las actividades que desempeñan, constituyen centros de alto riesgo en relación a los asaltos. Y lo son más aún, en la medida en que no se adoptan las prevenciones que aminoren su vulnerabilidad. En la actualidad existe una muy amplia brecha entre las medidas que universalmente se adoptan para prevenir estos delitos y aquellas que efectivamente han sido implementadas en Chile. Por otro lado, la insuficiencia de las medidas de seguridad interna de los bancos, obligó a Carabineros de Chile a desplazar importantísimos recursos humanos y materiales para resguardar tales entidades. En la práctica, entonces, los costos de proteger actividades privadas que conllevan riesgos por su propia naturaleza, fueron derivados desde el sector que genera tales riesgos, a la Fuerza Pública, y al país en general. Por lo tanto, esta situación se torna regresiva y socialmente injusta. Cierto es que al Estado corresponde él deber de resguardar el orden público, pero no es posible escudarse en lo anterior para que los privados aludidos se abstengan de tomar medidas necesarias y eficaces para dificultar la comisión de este tipo de delitos. La abstención, en esta materia, equivale a aumentar los riesgos, conformando una situación que sí resulta ser claramente permisiva y condescendiente con la delincuencia. A corregir la situación descrita se orienta la ley 19.303. 5.9.4.-Descripción de la normativa implementada: Esta ley que establece obligaciones a entidades bancarias y otras en materia de seguridad pública, tiene por finalidad comprometer real y jurídicamente la cooperación de las empresas y personas víctimas de los delitos comentados.

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Los aspectos principales del citado cuerpo legal son los siguientes: A.

Del Plan de Seguridad de las Empresas: 1.-La ley faculta al Ministerio del Interior para que actuando junto al de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante la dictación de decretos supremos, determinen, en forma genérica o específica las instituciones, empresas o establecimientos que deberán someterse a las medidas de prevención y colaboración a la acción de la justicia establecidos en la ley. (Art. 3º) 2.-El mismo decreto deberá ser secreto y contener las reglas a que se someterán los "planes de seguridad" que elaborarán a su costa las entidades señaladas en el punto 1. 3.a.-Una vez notificado71 el referido decreto, las empresas tendrán un plazo de 5 días para solicitar ante el Presidente de la República, la reposición del decreto por el que se les someta al cumplimiento de la presente ley. Recurso que deberá resolverse dentro del plazo de 30 días y si dentro de ese plazo no se hubiere fallado o bien no se conformaré con lo resuelto, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones competente territorialmente al domicilio del respectivo establecimiento. Interpuesto el reclamo que deberá contener los fundamentos en que se basa, la Corte solicitará informe a la autoridad respectiva, fijándole un breve plazo para emitirlo. Con dicho informe la Corte resolverá el reclamo en ultima instancia dentro de los 30 días siguientes, si se decretaren medidas para mejor resolver, se ampliará este plazo por 10 días mas. 3.b.-Dentro del termino de 60 días contados desde el transcurso de los plazos para la interposición de los mencionados recursos o desde que se rechacen los deducidos, las entidades obligadas deberán indicar las medidas precisas y concretas que adoptaran para dar cumplimiento a esta ley. Cuando las medidas implican la tenencia o porte de armas de fuego, especificaran la cantidad y características de éstas, indicando además el nombre de quien o quienes solicitaran las inscripciones y permisos respectivos

4.-Corresponderá a la prefectura de Carabineros de Chile correspondiente al domicilio de la entidad obligada, el recibir las medidas de seguridad propuestas, modificarlas si ameritase72, mantenerlas en secreto(salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario) y fiscalizar su cumplimiento . Las empresas, instituciones y/o establecimientos que las hayan presentado, deberán otorgar toda la información requerida para tal fin, así como permitir la inspección del recinto para verificar el efectivo cumplimiento.

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Notificado personalmente al propietario, representante o administrador de la respectiva entidad. En caso de no ser habido en mas de una oportunidad, la mencionada notificación se practicará por carta certificada. Situación que lo hace personalmente responsable del cumplimiento de las obligaciones que se señalan. (artículo 5º) 72 Se puede solicitar la Reposición a la modificación dentro de 10 días ante juez del crimen competente territorialmente, se tramitará breve y sumariamente, procediendo el recurso de Apelación de dicha resolución judicial. 244

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B.

De las Medidas de Protección: 1. Las medidas de prevención y colaboración aludidas comprenderán, por ejemplo, la mantención de un cuerpo de vigilantes privados, mecanismos de alarma, de avisos a la policía en caso de comisión de delitos, sistemas de videograbación, medidas y mecanismos de protección, etc. 2. Cuando el plan de seguridad presentado por las entidades obligadas a hacerlo comprenda la necesidad de estructurar un cuerpo de vigilantes habilitados para tener y/o portar armas, deberá especificarse el número de armas involucradas, la individualización de sus calidades, y la precisión de los nombres de las personas que solicitarán los permisos e inscripciones respectivos. 3. En lo relativo a los vigilantes privados, la implementación del plan de seguridad deberá adecuarse a lo dispuesto en el decreto ley 3.607 de 1981, en todo lo que no sea contrario a la presente iniciativa legal. C.

De la Responsabilidad, Sanciones y Procedimientos: 1. Del cumplimiento de las obligaciones relativas a los "planes de seguridad" serán personalmente responsables los propietarios de las instituciones o empresas obligadas. En caso que éstas sean sociedades u otras personas jurídicas (bancos), serán responsables sus socios administradores o representantes legales. 2. Las personas obligadas referidas, que no presentaren el plan de seguridad en los términos y en los plazos señalados, o incumplieren las obligaciones contenidas en aquel, serán sancionadas con multas de 5 a 100 Ingresos Mínimos Mensuales. Igual sanción corresponderá aplicar cuando no se dieren facilidades a Carabineros para la fiscalización del cumplimiento del plan aprobado. Las referidas sanciones serán aplicadas por el Juez de Policía Local correspondiente. 3. Transcurridos 30 días luego de quedar ejecutoriada una sentencia condenatoria, podrá iniciarse un nuevo procedimiento si el condenado rehusara dar cumplimiento a la obligación cuya omisión dio origen a la sanción. En este caso, como en todo tipo de reincidencia, la multa aplicable será el doble de la ya cursada. A los jueces de policía local competentes les corresponderá conocer las infracciones señaladas, para lo que se sujetarán al procedimiento contemplado en la ley Nº 18.287 del 7 de Febrero de 1984. D.

Aspectos Tributarios: El artículo 12 de esta ley establece que "las empresas tendrán derecho a imputar como gastos necesarios para producir la renta aquellos en que deban incurrir en cumplimiento de las normas de la presente ley, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Impuesto a la Renta."

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Lo anterior significa que los gastos irrogados para cumplir con las medidas de seguridad analizadas, formarán parte de las partidas que se deducen de la renta líquida para determinar la renta líquida imponible del contribuyente, según lo establecido en el Nº 2, del citado artículo 33. COMENTARIO: Es indudable que esta ley en comento viene a llenar un vacío en la legislación que, en la práctica, derivaba en la mantención de una situación de excesiva vulnerabilidad de las instituciones cuya protección hoy se busca fortalecer. En este sentido, parece conveniente sugerir posibles modificaciones a esta ley como la siguiente: Merecen examinarse con alguna detención los artículos 4,5,6 y 7 que establecen los procedimientos a través de los cuales las instituciones particulares pueden objetar o impugnar las resoluciones que adopta la autoridad, ejerciendo las atribuciones que confiere esta ley. Debe advertirse, a este respecto el alcance que tiene la norma del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política que impone un "debido proceso", previo a toda resolución de autoridad que signifique ejercicio de Jurisdicción. El texto en comento confiere, muy justificadamente, facultades amplias a autoridades tales como el Presidente de la República, Ministerio del Interior y de Economía, fomento y reconstrucción, al prefecto de Carabineros competente, en la determinación y ejecución de los planes de seguridad. Procede, en consecuencia la sugerencia de aplicar una reglamentación de los procedimientos que den plenas garantías de transparencia y equidad. Finalmente, cabe señalar que por sobre las imperfecciones anotadas y que se encuentren, la aprobación de esta ley permitirá aumentar la protección donde ésta hace falta, fortaleciendo así la prevención del delito, quizás la fase más eficaz e importante del combate a la delincuencia.

5.10.- Delincuencia y la “Tolerancia Cero” El área en que la referencia a ideas y modelos norteamericanos ha sido más reiterada y punzante, es el combate contra la delincuencia. De un tiempo a la fecha se ha escuchado hablar de la "tolerancia cero". Precisamente, el objeto de la presente nota es colocar en un contexto más amplio, las políticas del alcalde Giuliani de Nueva York creador de dicho sistema. No se niegan los éxitos indudables que ellas han tenido, sino que se busca comprender el conjunto, variado y complejo, de factores que rodean y explican el fenómeno de la delincuencia en los Estados Unidos. En esta perspectiva, puede ser útil poner atención a los siguientes elementos de análisis: a) La delincuencia experimentó un alza significativa durante los gobiernos de derecha de Reagan y Bush:

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Como se sabe, el Partido Republicano de EE.UU. se presenta ante la ciudadanía como el partido de la Ley y el orden (Law and order). Consecuente con esta imagen de mano dura frente a la delincuencia, los republicanos son firmes partidarios de la pena de muerte, el aumento de las penas y la restricción o eliminación de las libertades provisionales o condicionales (Parole). Los Presidentes Reagan y Bush (1981-1992) fueron fieles exponentes de esta posición. De hecho, uno de los puntos centrales en la agenda de Reagan fue nominar a jueces más estrictos con los delincuentes. Por otro lado, su posición dura frente a los criminales fue uno de los factores claves que explicaron la victoria de Bush sobre el demócrata Michael Dukakis, en la elección presidencial de 1988. Sin embargo, conviene destacar que, contra toda la retórica política republicana, la delincuencia aumentó significativamente en los Estados Unidos durante los gobiernos de Reagan y Bush. En efecto, sobre la base de las estadísticas oficiales del Uniform Crime Report del FBI, se aprecia que, entre 1982 y 1991, el número total de delitos reportados aumentó de 12.974.400 a 14.872.900, lo que representa un alza del 14.6%. Si se consideran sólo los crímenes violentos (homicidio, violación, robo y lesiones graves) el alza en el mismo período es del 44.6%. Y si se toma en cuenta el aumento en la población total, el incremento de la delincuencia es muy significativo. En efecto, si en 1982 el numero anual de crímenes violentos por cada cien mil habitantes fue de 571,1; en 1991, el mismo número ascendió a 758,1. Resulta obvio que ni la retórica antidelincuencial ni el “endurecimiento” de algunas leyes surtieron el efecto deseado. b) La delincuencia ha experimentado un descenso significativo durante el gobierno del Presidente Clinton (1992-1998): Desde 1991 se ha producido en EE.UU, una baja en las tasas de delincuencia. Lo interesante es que ella coincide con la llegada a la Casa Blanca del demócrata Bill Clinton. Los factores que explican la tendencia declinante de la criminalidad de los últimos años en ese país, podrían ser los siguientes: En primer lugar, cabe considerar que los últimos seis años han sido un período de crecimiento económico ininterrumpido, caracterizado por un bajo desempleo y por mejorías en las remuneraciones. En contraste, los Presidentes republicanos debieron soportar dos fuertes recesiones (1981-83 y 1990-92). Es importante valorar los esfuerzos en materia de seguridad pública desplegados por el gobierno de Clinton. Es así como en el ámbito Federal, se incrementó el presupuesto del FBI en un 25%; se incorporaron decenas de

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miles de nuevos policías en las calles, y se ha controlado mejor la venta de armas de fuego. Finalmente conviene tomar en cuenta que, en la última década, se habría producido un cierto progreso en la llamada guerra contra la droga. En ese sentido, cualquier avance contra el tráfico, distribución, venta y consumo de drogas duras, viene aparejado con un mejoramiento en la situación de la seguridad pública. c) Durante los últimos siete años, la delincuencia ha descendido en todas las grandes ciudades norteamericanas: Para ponderar adecuadamente los éxitos alcanzados en la ciudad de Nueva York, es importante considerar que el progreso exhibido en el último tiempo no constituye un fenómeno único o aislado. Por el contrario, todas las grandes urbes de los Estados Unidos han tenido avances en esta materia. CAMBIO PORCENTUAL DENUNCIADOS 73: CIUDAD 1991 – 1996 Nueva York -77,1 Dallas -54,3 Los Ángeles -47,2 Boston -38,8 Houston -33,2 Seattle -17,2 Detroit -5,7 Philadelphia -3,2 Washington DC +0,2

DEL

NÚMERO

DE

CRÍMENES

Efectivamente, los progresos no han sido idénticos. Por otra parte, los puntos de partida tampoco han sido equivalentes. En ese sentido, es claro que a principios del período, Nueva York vivía un clima de inseguridad más preocupante que otras ciudades. d) La caída en los índices de criminalidad de Nueva York comenzó varios años antes que Giuliani asumiera como alcalde: No es una afrenta al alcalde Giuliani recordar que las tasas de criminalidad en Nueva York venían cayendo desde 1991, es decir, dos años antes de su elección. Tampoco está de más señalar que fue el antecesor de Giuliani, el demócrata David Dinkins, quien dio el impulso inicial a la lucha contra el crimen, al aumentar la dotación policial y mejorar su equipamiento. e) La política de "tolerancia cero" tiene un lado oscuro: el aumento de las denuncias por violencia policial: Uno de los problemas que enfrenta actualmente la policía neoyorquina es el significativo aumento de las denuncias por brutalidad policial. Desde que 73

Fuente: FBI, en revista The Economist, Enero de 1998, p. 19.

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comenzó a operar la tolerancia cero, el número de quejas formales por violencia ilegítima ha subido, aproximadamente, en un 50%. Todo indica que los sectores más marginales -jóvenes cesantes, inmigrantes recientes y población pobre de barrios afroamericanos- son los que están sufriendo más intensamente los excesos de la policía norteamericana. CONCLUSIONES Hechas todas las prevenciones anteriores, es indudable que la gestión del alcalde Giuliani y las políticas desarrolladas por los jefes policiales de Nueva York, -primero William Bratton y ahora Howard Safir-, han tenido un impacto significativo en la reducción de la acción criminal de esa ciudad. En efecto, se debe calificar como un éxito el que desde la asunción de Giuliani, el número de crímenes denunciados ha caído en un 44%. Los primeros en apreciar este avance han sido los propios electores de Nueva York que, en noviembre de 1997, reeligieron al alcalde con el 58% de los votos. Por otra parte, es indudable que muchas ideas políticas llevadas a cabo por la policía de Nueva York, en estrecha colaboración con la comunidad, deben ser estudiadas con mucho interés. Más aún, muchas de ellas debieran ser consideradas para asumirlas como parte de nuestro propio esfuerzo contra la delincuencia. Por tanto, la presente nota no ignora o descalifica el éxito logrado por esa política de seguridad innovativa y audaz; sino que pretende advertir contra posibles extrapolaciones temerarias. Si Chile debe perfeccionar su capacidad para prevenir y reprimir eficazmente la delincuencia, ello supone manejar nuestras propias realidades.

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