Artículo 3º.- El Registro deberá contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS (Publicado en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000) Modificaciones incorporadas: 58/20

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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS (Publicado en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000) Modificaciones incorporadas: 58/2003 Núm. 152.- Santiago, 7 de julio de 2000.Visto: El artículo 24º de la ley Nº 18.287, en su texto fijado por el numeral 7 de la ley Nº 19.676, y el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile. DECRETO : Artículo 1º.- La autorización y el funcionamiento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, en adelante "el Registro", se regirá por el presente reglamento y será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio". Artículo 2º.- La administración y operación del Registro se entregarán en concesión por cinco años, por licitación pública a que convocará el Ministerio, mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación del país. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 7 días. La concesión podrá prorrogarse por una sola vez, por un año. La concesión se adjudicará, mediante resolución del Ministerio y será intransferible e intransmisible. Artículo 3º.- El Registro deberá contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal: o

Instalaciones Físicas: Servidor central para mantener actualizada la base de datos de morosos, corregir los errores detectados y, en particular, proceder a hacer las correcciones correspondientes. Este servidor central para la base de datos tendrá como principales características la integridad de datos, disponibilidad y escalabilidad.

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Elementos Técnicos: Serán los que indiquen las bases para la licitación con el objeto de cumplir con las siguientes especificaciones: a) Producir en línea certificados de anotaciones y otorgarlos, previo pago del arancel que establezca el contrato de concesión, al interesado que los solicite; b) Registrar y mantener actualizada la situación de las multas impagas por medio de una aplicación en línea;

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c) Elaborar anualmente al 30 de noviembre (1) un listado consolidado de morosos; d) Proporcionar informes de gestión que permitan analizar el comportamiento de los infractores. e) Proporcionar la información necesaria a las Municipalidades que les permita verificar que sólo emitirán el permiso de circulación, una vez que no existan deudas originadas en multas de tránsito asociadas al vehículo en cuestión. o

Personal: Deberá contar con la dotación de profesionales señalada en las bases de la licitación que le permita un eficiente funcionamiento técnico - administrativo. En su operación estará sujeto al horario de atención al público que fije el Ministerio.

Artículo 4º.- El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por denuncias efectuadas conforme al inciso tercero, del artículo 3º, de la ley Nº 18.287, comunicará al Registro las no pagadas, en la misma oportunidad en que el tribunal emita el informe bimensual a que se refiere el inciso tercero, del artículo 8º, de la ley Nº 15.231, con copia al Tesorero Municipal. La comunicación se enviará por carta certificada o mediante archivo magnético y deberá contener los siguientes datos: a) Fecha del informe; b) Tribunal que lo emite; c) Número del proceso, fecha de la sentencia y monto de la multa impaga; d) Placa patente del vehículo con el que se cometió la infracción, y su dígito verificador; (2) e) Nombre, RUT y domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo, a esa fecha; y f) Motivo de la multa, g) Fecha de la infracción. (3) Copia de las comunicaciones se archivarán en la Secretaría del Tribunal. Artículo 5º.- Recibida la comunicación por el Registro, éste procederá a ingresarla en su base de datos y la comunicará por escrito o por medio magnético (4) al multado, consignando los antecedentes indicados en el artículo precedente. La comunicación servirá de boletín para efectuar el pago de la multa.

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Fecha sustituida de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003 Oración agregada de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003 Letra g) agregada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003 Expresión “carta certificada” reemplazada, como se ve en el texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003

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Artículo 6º.- En el mes de diciembre de cada año, el Registro deberá comunicar a todos los Municipios del país las multas que figuren impagas. La comunicación la efectuará mediante archivo magnético o por carta certificada, conteniendo los siguientes datos: a) Placa patente del vehículo, nombre, Rol Unico Tributario y domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo. b) Tribunal que ordenó la anotación, número del proceso, fecha de la sentencia, monto de la multa, motivo de la misma, y el arancel correspondiente. c) Fecha de la anotación en el Registro. Artículo 7º.- El Registro se financiará con el cobro de aranceles por las actuaciones que se realicen, cuyo porcentaje sobre el valor de la multa se fijará en las bases de la licitación respectiva y será de cargo de la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo afectado. Artículo 8º.- El Registro estará facultado para recibir el pago del 80% de la multa que se pague en la Municipalidad a que alude el inciso segundo del artículo 10º. Artículo 9º.- Efectuado el pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes (5) la Tesorería Comunal le informará de ello al Registro, enviándole el arancel dentro de los 30 días siguientes. Este procederá a cancelar de inmediato la anotación. (6) Artículo 10º.- Con posterioridad al 31 de diciembre y hasta la fecha de renovación regular del permiso de circulación, las multas anotadas en el Registro podrán pagarse conjuntamente con la renovación de dicho permiso. Si la Municipalidad que renueva el permiso de circulación fuere una distinta a aquella a la que le corresponde recaudar la multa, retendrá el 20% de lo percibido por este concepto y remitirá al Registro el 80% restante, más el valor del arancel que a éste le corresponda, dentro los treinta días siguientes al término del período ordinario de renovación de los permisos de circulación. Artículo 11º.- El Registro remitirá a la Municipalidad respectiva el porcentaje a que alude el artículo precedente (7), en un plazo no superior a 90 días contados desde la recepción del mismo. El Tesorero Municipal respectivo informará al Juzgado de Policía Local que aplicó la sanción, el hecho del pago.

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Expresión agregada de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003. Párrafo segundo sustituido de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003. Expresión “y su reajuste” eliminada, como se lee en el texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo único del D.S. Nº 58, de 7 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2003.

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Artículo 12º.- Sólo el tribunal que hubiere aplicado y comunicado una multa impaga podrá disponer que la anotación practicada por el Registro sea modificada, eliminada o cancelada, según se haya resuelto en la causa en que ella incide, si esa sentencia es modificada de acuerdo a las normas generales. Igual facultad tendrá dicho tribunal para disponer la devolución, por quien corresponda, de pagos que se hubieren efectuado por quien no estuviere obligado legalmente a efectuarlos. Todas estas modificaciones, cancelaciones y eliminaciones no estarán afectas a arancel alguno. Por el pago de la multa se cancelará la anotación que se haya practicado en el Registro. No obstante, previo un procedimiento breve y sumario, de oficio o a requerimiento de cualquier interesado, que deberá efectuarse ante el Registro en un plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de pago, éste podrá rectificar en un plazo, también de 5 días hábiles a contar de la fecha de la solicitud, los errores manifiestos en que se pudiere haber incurrido al practicarse la anotación. De lo resuelto por el Registro, el interesado podrá reclamar en última instancia ante el Subsecretario de Transportes. Si la modificación o la eliminación fuere el resultado de la enmienda de algún error, de una inexactitud, equivocación o datos incompletos, sea en la transcripción del tribunal al Registro o en la operación de la anotación, no originará pago de arancel alguno. Artículo 13º.- Los postulantes a la licitación pública a que se refiere el artículo 2º, deberán presentar una propuesta técnica y otra económica, las que serán evaluadas y adjudicadas en el plazo y forma establecidos por las bases de la licitación. Artículo 14º.- La Subsecretaría de Transportes del Ministerio designará la Comisión que evaluará las propuestas técnica y económica de los oferentes, como asimismo notificará la adjudicación. Artículo 15º.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, el concesionario deberá suscribir el contrato respectivo. Si no lo hiciere, se entenderá que renuncia a la adjudicación, debiendo el Ministerio hacer efectiva la garantía que se haya constituido. Artículo 16º.- Serán partes integrantes del contrato, las bases de licitación, modificaciones a las mismas, las aclaraciones derivadas del procedimiento de consultas estipulado en las bases, la oferta técnica y económica, otros antecedentes documentados que entregue la Subsecretaría de Transportes y cualquier otro antecedente anexo. Toda modificación del contrato deberá convenirse por escrito entre las partes, y ajustarse en lo esencial a los documentos que forman parte integrante del mismo. Artículo 17º.- Para garantizar el fiel, íntegro, total y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, dentro del plazo indicado para su firma, el adjudicatario entregará Boletas Bancarias de Garantía o Depósitos a Plazo Renovable, extendidas o endosados en favor de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio, 4

cuyo monto y vigencia se establecerá en las bases administrativas de la licitación y que se mantendrán en custodia por el Ministerio. En caso de renovación del contrato, deberán también renovarse las boletas de garantía o depósitos a plazo, por igual monto, de acuerdo a la vigencia del contrato. En las bases de licitación deberá establecerse la exigencia de contratos de seguro que garanticen que la recepción, traslado, depósito y entero de los fondos que reciba el Registro por concepto de multas, no sufrirá pérdida ni disminución alguna por ningún concepto. Artículo 18º.- La Subsecretaría de Transportes del Ministerio aplicará las sanciones que más adelante se indican, al concesionario, por incumplimiento de las obligaciones que por el contrato contraiga, previo procedimiento administrativo, breve y sumario, con audiencia del afectado que permita su defensa. La Subsecretaría, de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al concesionario supuestamente infractor. Los cargos serán notificados entregando copia de la resolución en que éstos constan. En una segunda copia de dicho documento deberá constar la firma del notificado y la fecha en que esta diligencia se practicó, o dejarse constancia de su negativa a firmar. El concesionario tendrá 5 días hábiles para formular los descargos. Transcurrido dicho plazo, con o sin su respuesta, el Subsecretario de Transportes dictará la resolución de absolución o sanción que corresponda. En contra de la sanción procederán los recursos de reposición y jerárquico, los que deberán interponerse, respectivamente, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución de la que se reclama. Las sanciones, según su gravedad serán: 1.- La caducidad del contrato, la que procederá por las siguientes causas: a) La comisión de dos o más errores en la operación y administración del Registro. b) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o disminuyen notablemente sus disponibilidades económicas. c) Si se produce la disolución, terminación, o pérdida del beneficio de la personalidad jurídica de la entidad con la que se celebró el contrato. d) Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, expresadas en el texto del convenio o en los documentos que lo integran o complementan, comprobado por el Ministerio. La gravedad del incumplimiento constituirá un criterio que deberá definirse en las respectivas bases de licitación. e) Cesión total o parcial del contrato, en contravención a lo previsto en las bases de licitación. 2.- Censura por escrito, la que procederá en casos de contravenciones no contempladas en el número anterior, tales como: a) Incumplimiento de la legislación laboral y previsional aplicable al personal que dependa directamente de la administración del Registro, por el cual se haya cursado la multa

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correspondiente por la Inspección del Trabajo o se haya dictado sentencia condenatoria que se encuentre ejecutoriada. b) La no presentación de antecedentes dentro del plazo, cuando éstos hayan sido solicitados por el ente fiscalizador. c) Trato incorrecto o deficiente a los usuarios del Registro por parte del personal que dependa de la administración de este organismo, cuando esté debidamente comprobado y se haya efectuado una denuncia por escrito, o que haya sido constatada en la fiscalización del sistema. Artículo 19º.- La Subsecretaría de Transportes estará facultada para terminar anticipadamente el contrato sin derecho a indemnización alguna, de acuerdo con el procedimiento y las causales que se establezcan en las bases de la licitación y de acuerdo a lo que se establece en el artículo precedente. Artículo 20º.- Comunicada la decisión de término anticipado del contrato el adjudicatario dejará de tener injerencia en la administración del Registro. No obstante, el adjudicatario deberá, a requerimiento de la Subsecretaría, mantener la prestación de los servicios y cumplir con sus obligaciones propias en términos de no impedir el funcionamiento del Registro, durante el período que demore la siguiente adjudicación y entrada en explotación normal del sistema licitado, según las instrucciones que para estos efectos entregue por escrito la Subsecretaría. Artículo 21º.- El Registro será inspeccionado por el Ministerio, a través del personal que éste designe. Artículo 22º.- El Ministerio o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento al Registro antecedentes o información que se vinculen con su funcionamiento, siendo obligatorio para éste proporcionarlos. Artículo 23º.- De la transgresión al presente reglamento, al contrato o a los antecedentes que forman parte de él, será responsable el concesionario, el que podrá ser sancionado administrativamente sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. Artículo transitorio.- Concédese prórroga hasta el 31 de diciembre de 2001, para elaborar el primer listado consolidado de morosos dispuesto en la letra c), del artículo 3º, y la comunicación a que alude el artículo 6º, de este decreto. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.

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