EL DEBER DEL JUEZ PRUDENTE; ELEMENTOS PARA UNA REFLEXIÓN

El deber del juez prudente; elementos para una reflexión personal Dra. María del Carmen Platas Pacheco abril de 2011 EL DEBER DEL JUEZ PRUDENTE; ELEM

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El deber del juez prudente; elementos para una reflexión personal Dra. María del Carmen Platas Pacheco abril de 2011

EL DEBER DEL JUEZ PRUDENTE; ELEMENTOS PARA UNA REFLEXIÓN PERSONAL Siempre hay tiempo para soltar las palabras, pero no para retirarlas. Hay que hablar como en los testamentos: cuantas menos palabras, menos pleitos. Baltasar Gracian

Desde antiguo, el Estado ha sido el responsable de resguardar el orden social, y para lograrlo dispuso, a través de sus instituciones, la existencia de servidores públicos calificados de forma especial, a los que se les dio el nombre de jueces1. Así que, quienes se encargan de valorar los actos que devienen en litis, de conformidad con la ciencia del Derecho, son estos servidores públicos. Sin embargo, para calificar dichos actos en su justa dimensión, es su deber considerarlos íntegramente, es decir, con su objeto, circunstancias y fin. La determinación completa y ponderada de los elementos considerados para valorar los actos es determinante en el resultado, de manera que es deber del juez tomar en cuenta, en la medida de lo posible, la perspectiva interna de la persona que actúa o que se le imputan ciertos actos; distinguir la postura del sujeto de praxis e incluso, adentrarse en su proceso de racionalización2; es decir, tratar de discernir y esclarecer las razones que tuvo para actuar de determinada manera. En consecuencia, la labor de comprensión y análisis que debe realizar el juez en cada caso sometido a su potestad es muy delicada, precisamente porque se trata de lograr decisiones justas, por lo tanto resulta indispensable que el juez acuda natural y obligadamente al cultivo de la virtud de la prudencia como exigencia esencial de tan elevada responsabilidad social. ¿Cómo interpreta el juez los actos que se constituyen en materia litis?; ¿cómo, y desde qué perspectiva determina la incidencia de ellos en el orden social?; en definitiva ¿cuál es el valor jurídico o antijurídico de esas acciones?, no solo desde la calificación que él está obligado a dar en nombre del Estado, sino desde la persona misma a quien se le imputan dichos actos y que por esa razón es sujeto de sanción; por ello, en la labor que cotidianamente realiza el juez estamos en presencia de delicadas y relevantes decisiones para la construcción de la paz social y para la conservación del Estado de Derecho. 1

Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM/Porrúa, México, 2001, p. 21879. Del latín iudex, juez. Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio, la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia, diremos lato sensu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado, tribunal de primera instancia unipersonal. 2 Sobre este término, puede verse PLATAS PACHECO, María del Carmen, Filosofía del derecho. Analogía de proporcionalidad, Porrúa, México, 2006. En él se alude a la expresión como consistencia interna de conjunto de deseos y creencias, decisiones de quien debe, en el caso concreto, decidir qué es lo debido. 1

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La respuesta a estas interrogantes y la consideración de las implicaciones referidas, las puede obtener el juez a través del conocimiento y aplicación de la virtud de la prudencia. Precisamente porque ninguna virtud está tan vinculada a la toma de decisiones y al arte de la interpretación como ésta, en consecuencia, la razón acude a ella de forma natural para determinar la justicia, es decir, la relación entre la deuda y lo debido en cada caso. Así entendida, la prudencia es virtud eminentemente analógica y proporcional, es la analogía misma puesta en práctica, aquella que considera la experiencia adquirida a lo largo de la vida del juzgador, donde ha tenido que resolver casos que guardan semejanza de fondo, aun cuando en el tiempo y circunstancias unos sean pretéritos y otros presente; entonces, la prudencia tiene que ver con la proporción de lo justo que corresponde a las partes en pugna, de modo que se logre ese equilibrio representado por la balanza de la justicia 3 reconociendo en cada caso el mérito y la carga, así, el razonamiento prudente que realiza el juez tiene como finalidad encontrar y restablecer dicho equilibrio; Aristóteles lo expresa así: [...] necesariamente lo justo será un término medio e igual en relación con algo y con algunos. Como término medio, lo será de unos extremos (es decir, de lo más y lo menos); como igual, respecto de los términos, y como justo, en relación con ciertas personas. 4

De esta manera, es muy sencillo discernir que el proceso de razonamiento que realiza el juez es de carácter analógico proporcional, en un primer momento, y analógico atributivo en el momento de determinar lo justo, que forzosamente requiere en cada caso desentrañar la proporción entre la acción y sus consecuencias, y esto se logra a través de la prudencia como virtud ordenadora del entendimiento y de perspectiva de la acción. Incluso David Hume, máximo exponente de las corrientes utilitarias, afirmaba refiriéndose a la virtud de la prudencia: “En la conducta de la vida ordinaria, no hay virtud que sea más requerida, no sólo para alcanzar el éxito, sino para evitar los más fatales accidentes y desengaños. Sin ella las más altas cualidades pueden resultar fatales para quien las posee [...]”5

Como es sabido, en la práctica judicial —entendida en su significación elemental— la persona del juez supone a alguien experimentado, moralmente coherente y que goza de prestigio y respetabilidad para sentenciar según su experiencia, prudencia y sentido de la justicia, y precisamente es en esta trascendente actividad donde se funden en sentido y contenido la actividad de la sentencia como valoración de los hechos, que al ser subsumidos en la norma general y abstracta plasmada en la 3

Ver BEUCHOT, Mauricio, Tratado de Hermenéutica Analógica, Facultad de Filosofía y Letras, Dirección General de Asuntos del Personal Académico, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1997. 4 ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, V, 3, 1131a 25-30, Aguilar, Madrid, 1973 5 HUME, David, An enquiry concerning the principles of morals, VI, 61, Clarendon Press, Oxford, 1998. 2

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legislación, devienen en la toma de decisiones prudentes, como presupuesto de la justicia. Al ser el juez quien en última instancia hace justicia, su función radica en un complejo fenómeno de aplicación de la ley; no obstante, un juez que formula un juicio pobre siendo estricto o laxo, también aplica la ley pero en ambos casos es injusto. Así, para ilustrar la compleja función de los jueces, Paul Ricoeur llama “causas difíciles” cuando ninguna de las disposiciones legales, extraídas de las leyes existentes, parecen constituir la norma bajo la cual dicha causa podría situarse 6. No obstante, aun cuando exista una norma en la cual situar el caso particular, el silogismo jurídico no puede reducirse a la vía directa de la subsunción del hecho a la norma sin más; precisamente porque la razón prudente primero debe satisfacer el reconocimiento del carácter analógico de la aplicación de la norma al caso, por tratarse de una causa difícil. Es decir, el juez debe considerar la pertinencia de la norma, de forma aislada y previa a la subsunción, con el propósito de encontrar la relación de coherencia, en otras palabras, de identidad entre el hecho y la norma a fin de establecer prudentemente la proporción que subyace a toda subsunción y que hace razonable la decisión de justicia. Ricoeur opina que la aplicación de una regla es una operación muy compleja donde la interpretación de los hechos, así como de la norma se condicionan mutuamente antes de llegar a la calificación por la cual decimos que tal comportamiento, presuntamente contrario a la ley, cae bajo tal norma que se ha dicho fue violada. Para comenzar por la interpretación de los hechos, es preciso enfatizar la multitud de maneras en las que un encadenamiento factual puede ser considerado y, digamos, narrado 7. Por lo tanto, valorar los hechos significa apreciar de manera diferenciada las pruebas que se ofrecen, sustraídas del ámbito de la praxis y, en estricto sentido, de las reglas jurídicas, abriendo espacio para analizar con prudencia la trascendencia de los hechos, además de la exégesis de las normas aplicables. Este esfuerzo prudencial que por necesidad debe realizar el juez, forzosamente supone resolver el problema de la verdad al determinar los hechos en los procesos legales, porque el jurista ya no consigue establecer qué es la verdad de los hechos en el proceso, y para qué sirven las pruebas, sin afrontar elecciones filosóficas y epistemológicas de orden más general8, sobre todo, en razón de que es preciso esclarecer la relación entre las decisiones judiciales y los hechos. En otras palabras, la reconstrucción de los hechos, misma que, al menos en alguna medida, depende de su relatividad respecto de un cierto contexto, justamente porque el hecho materia litis es 6

Cfr. RICOEUR, Paul, Lo justo, Caparrós, Madrid, 1999, p. 159. Dice que los asuntos difíciles constituyen una puesta a prueba del juicio reflexivo. 7 Ibidem, p. 170. 8 TARUFFO, Michele, La prueba de los hechos, Trotta, Madrid, 2002, p. 25. 3

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por naturaleza conjetural, es decir, tuvo verificativo en el pasado y se trae al presente, a la consideración de un tercero imparcial, para que desde su ciencia y prudencia, éste decida la controversia dando a cada quien lo suyo, según mérito o demérito, cuyos efectos de esa decisión inevitablemente serán futuros. En este sentido, la interdependencia de factores que dan origen a la decisión prudencial, específicamente los aspectos intelectuales objetivos y los afectivossubjetivos, puede plantearse con base en las siguientes consideraciones: la conclusión de los juicios racionales nunca se traduce en el acto final que el sujeto libremente pone en acción, ya que éste se ubica en el terreno de la voluntad9; es decir, antes de decidir, la razón prudente del juez debe tomar distancia respecto del impacto social y las consecuencias de la decisión que va a emitir, precisamente porque sus resoluciones inciden en los bienes que el justiciable considera valiosos, de manera que la trascendencia social de la sentencia es innegable. Por otra parte, los juicios racionales, propios de la prudencia, nunca estarán exentos de subjetividad. En efecto, la razón del juez dictará el juicio prudencial práctico considerando no sólo la objetividad de la realidad que juzga, sino también las propias inclinaciones y tendencias sensibles subjetivas: de allí que, ante todo, el juez deba ser una persona de intención virtuosa10, que se habitúe a la ecuanimidad y que a fuerza de conocerse, evite comprometer su ánimo en las resoluciones que formula. La materia sobre la cual se juzga en los procesos judiciales no puede entenderse de manera abstracta, aislada de los sujetos implicados y de las particularidades e interpretaciones sobre los hechos; del mismo modo, quien los interpreta no puede escapar a sus propias condiciones personales y a sus propios elementos de juicio, que a la vez que limitan su comprensión, también la hacen posible 11, de manera que aceptar, sin sobresalto y sin escándalo que los hechos materia litis siempre son objeto de interpretación y que en su naturaleza está su carácter opinable, supone comprender 9

AQUINO, Tomás, Suma Teológica, I-II, q. 15, a. 4, c. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1993 Cfr. RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética General, 2ª. Ed., Eunsa Pamplona 1993, p. 282. A este efecto, el autor cita a Tomás de Aquino, en De Veritate, q. 24, a.2.: “[...] a título objetivo, es decir, presentando al entendimiento su propia disposición, que es la decisiva en la elección. Por eso se puede decir que la voluntad sigue el último juicio práctico del entendimiento, pero que sea el último depende de la voluntad. De aquí que, si bien es verdad que la voluntad nunca se opone al último juicio práctico del entendimiento, no es menos cierto que dicho juicio último tampoco puede oponerse a la voluntad.” 11 Lejos de la norma de que para escuchar a alguien o hacer una lectura no se puede acceder con prejuicios sobre el contenido y es preciso olvidar todas las opiniones propias, la apertura a la opinión del otro o del texto implicará siempre ponerla en relación con el conjunto de las propias opiniones, o relacionarse con ellas. Dicho en otros términos, es cierto que las opiniones son una serie cambiante de posibilidades; pero dentro de esta pluralidad de lo opinable, es decir, de aquello que un lector puede encontrar significativo y en ese sentido puede esperar, no todo es posible, y el que pasa por alto lo que el otro dice realmente, al final tampoco podrá integrarlo en la propia y plural expectativa de sentido. También aquí hay un criterio. La tarea hermenéutica se convierte espontáneamente en un planteamiento objetivo y aparece connotada siempre por éste. La empresa hermenéutica alcanza así un suelo firme bajo los pies. El que intenta comprender no se abandonará sin más al azar de la propia opinión para desoír la opinión del texto lo más consecuente y obstinadamente posible… hasta que es opinión se habla ineludible e invalide la presunta comprensión. El que intenta comprender un texto está dispuesto a dejar que el texto le diga algo. Por eso una conciencia formada hermenéuticamente debe estar dispuesta a acoger la alteridad del texto. Pero tal receptividad no supone la neutralidad ni la autocensura, sino que implica la apropiación selectiva de las propias opiniones y prejuicios. GADAMER, Hans-Geor, Verdad y método, Sígueme, Salamanca, 1999, Vol. II., p. 66. 4 10

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en esencia la delicada labor que realiza el juez al conocerlos y esclarecerlos, para valorarlos y conforme a derecho juzgar y decidir. Fundamentalmente, el deber del juez prudente consiste en establecer con autoridad, es decir, a ciencia y conciencia, qué es lo debido en el hecho controvertido para determinar el contenido de la justicia. En otras palabras, aplicar el derecho a una situación particular sometida a su jurisdicción, es una labor racional y prudencial que en modo alguno debe entenderse desde planteamientos simplistas de subsunción mecánica de hechos en normas. Se trata de advertir con la debida distancia y cuidado el efecto pacificador y de orden que acompaña a la decisión prudente, por contraste del efecto violento y desordenado de la decisión imprudente, así, en la persona del juez, en cada caso sometido a su potestad, está impactar la dinámica social. Por tanto, la justicia consiste en una igualdad proporcional que se da entre desiguales, es decir, entre los que son otros entre sí pero que tienen en común una misma razón significada. 12 Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles, escribe: la justicia perfecta, vale decir, en su plenitud de razón de tal, no puede darse sino entre quienes son totalmente otros entre sí. En los demás casos habrá algo que por semejanza con la razón de justicia, por lo que se llama también justicia. Se ve pues, que para que exista lo justo político es necesario que haya justicia propiamente dicha, que el orden en que consiste se fundamente esencialmente en la justicia. 13

Diez Picazo opina que la ciencia del Derecho no se agota en la formulación de la norma plasmada en el instrumento legal al que damos el nombre de código 14, ya que la significativa labor de establecer los criterios bajo los cuales se valora cuál debió haber sido, o debería ser, la conducta jurídica frente a un caso concreto es responsabilidad del juez, en consecuencia, con base en las leyes y con su razonamiento, plasmado en una sentencia prudente, realiza la justicia concreta. De esta manera nos damos cuenta que la función del juez no es ni pasiva ni arbitraria, al contrario, está condicionada por factores propios del ordenamiento jurídico, así como por sus cualidades y características personales, de modo que para medir las acciones humanas, es necesario comprometer su ciencia y sensibilidad según la cual 12

PLATAS PACHECO, María del Carmen, Filosofía del derecho. Analogía…, op. cit., p. 196. En otras palabras, entre todas las cosas que se dicen justas y debidas a alguien en su correcta proporción y atribución de significado, debe mediar un solo principio común a todas ellas que es la debitud, que cuando es atribuida correctamente a lo contingente libre se puede llamar con precisión justo. Por tanto, el fin del acto justo es garantizar la suficiencia por sí entre los hombres en relación con la igualdad proporcional que media entre lo que es debido y a quien se debe, teniendo así su materia propia únicamente en la comunidad política. De esta forma, las leyes justas no dependen exclusivamente del acuerdo entre los hombres y mucho menos de la opinión general, porque en la mayoría de los casos esta última no es producto de una observación rigurosa del devenir social. 13 AQUINO, Tomás, S. Th. II-II, q. 57, a. 4.c.| 14 A partir del siglo XIX han sido más comunes las posiciones contra el positivismo que apuntan con claridad hacia una insuficiencia de la ley: el legalismo hace crisis y la hace también el positivismo riguroso. El sueño jacobino de unos códigos lacónicos y lapidarios con claras soluciones para todos los casos, como ideal burgués para empeñarse en el mundo de los negocios con una buena dosis de cert idumbre, se desvanece (…). DIEZ PICAZO, Luis, en el prólogo de El principio general de la buena fe, de F. WIEACKER, Civitas, Madrid, 1977, p. 16. 5

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existe un cierto orden interno en la persona del juez, orden que rige su función de deliberación15, dando muestra en su fallo Vicente Arangio nos dice que de la interpretación prudente resulta la natural intervención de los jueces en el proceso de creación de la decisión jurídica aplicable al caso concreto, esto supone que su función y deber trasciende a la simple operación de la subsunción legal16. Así, para encontrar la solución a problemas concretos que se someten a su juicio, el juez17 debe ser persona docta en ciencia y experiencia, por lo tanto afirmamos, sin temor a equivocarnos, que la virtud cardinal en el ejercicio de su función es la prudencia. Al respecto, Ricoeur opina que: El sentido fuerte de la palabra juzgar está no sólo en opinar, estimar o considerar algo como verdadero, sino en última instancia en adoptar cierta 18 posición frente a la realidad .

En el mismo sentido, el maestro Antonio Gómez Robledo explica la naturaleza prudente de la decisión, de la siguiente manera: “La determinación de que hablamos es, además, de tal suerte que infaliblemente pone el sujeto por obra de lo determinado por la prudencia. Deliberación, juicio y mandato son, en efecto, los tres actos necesarios de la prudencia, según dice Santo Tomás: consilisari, iudicare, praecipere, y el último de ellos es el principal. Al afirmarlo así, Santo Tomás ha sido fiel a la doctrina aristotélica, pues si bien en un lugar de la Ética leemos que la deliberación es lo propio del prudente, posteriormente dice Aristóteles que la prudencia es imperativa, ya que su fin consiste en determinar lo que debe o no hacerse.”19

Con base en lo anterior, podemos afirmar que la función del juzgador es razonar de manera prudente para dictaminar lo justo. No obstante, la complicación de este propósito se hace evidente de inmediato, precisamente porque lo justo no puede ser codificado de manera definitiva, ya que en cada caso particular la determinación de lo debido no preexiste al caso concreto, sino que es labor de un complejo análisis prudencial; es parte sustantiva del deber del juez interpretar de forma coherente y

15

Ver PLATAS PACHECO, María del Carmen, Filosofía del derecho. Argumentación jurisdiccional, Porrúa, México, 2006, pp. 70-71. 16 No todo el derecho se haya recogido por la ley. Cfr. ARANGIO RUIZ, Vicente, Historia del derecho romano, Reus, Madrid, 1943, pp. 159-161. 17 KANT, Immanuel, Lecciones de ética, Crítica, Barcelona, 2002, p. 108. Cada cual tiene una facultad especulativa de juzgar, la cual descansa en nuestro arbitrio; pero también hay en nosotros algo que nos coacciona a juzgar nuestras acciones. Algo que nos coloca ante la ley y nos obliga a presentarnos ante el juez. Algo que nos juzga en contra de nuestro arbitrio, y es por lo tanto un auténtico juez. 18 RICOEUR, Paul…, op. cit., p. 177. 19 GÓMEZ ROBLEDO, Antonio, Ensayo sobre las virtudes intelectuales, FCE, México, 1996, pp. 198-199. 6

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consistente las leyes y los hechos jurídicos 20, porque la incomprensión, o la contradicción que subyace a múltiples decisiones donde el justiciable no fue atendido de forma correcta, hacen evidente la necesidad de atender las exigencias del razonamiento lógico, argumentativamente consistente que de modo natural procede del juez prudente. La actividad jurisdiccional encierra cierto grado de complejidad, por lo tanto, el juez tiene el deber de esforzarse por ser prudente, para saber interpretar los hechos a la luz de las normas que le son aplicables. El fin de esta actividad del entendimiento y de la voluntad, radica en llegar a formar un buen hábito en el interior del propio sujeto, una virtud en la conciencia del juez, Mauricio Beuchot opina que no hay escuelas de sabiduría o prudencia, pero sí hay escuelas de interpretación 21; porque a diferencia de las reglas del silogismo que son de obligada aplicación en el razonamiento jurídico, para decidir en el caso concreto qué es lo debido de cada quien, es preciso que el juez se proponga desarrollar el hábito de serena reflexión como condición necesaria de la decisión prudente, de manera que quien mejor puede llevar a cabo la interpretación jurídica es el hombre prudente, fronético 22. En otras palabras, el juez prudente debe proponerse estudiar, comprender y atender con profundidad todos los elementos principales y secundarios que inciden en el caso objeto de su decisión. Es imposible y por demás ingenuo pretender encontrar algún principio absoluto, valedero para todos los casos y para todos los tiempos que supla el deber de prudencia que exige la vocación de juez. Mostrar a la prudencia como condición de la justicia, y al mismo tiempo ajena o hipotéticamente deseable en un mundo ideal, no hace razonable la postura popular que sostiene la imposibilidad del razonamiento jurídico de valorar las leyes como adecuadas o inadecuadas y, en consecuencia, las decisiones como justas o injustas.

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Uno de los temas recurrentes en todos los estudios sobre argumentación jurisdiccional, es el de lograr definir en cada resolución la pertinencia de las normas jurídicas que han servido de fundamento, éste constituye el punto esencial de la resolución, precisamente porque los hechos materia litis son relevantes en función de las implicaciones jurídicas, es decir, el juez tiene la delicada tarea de desentrañar a la luz de los hechos e interpretar las normas para darle a las partes lo suyo, según su mérito o demérito. En consecuencia, la resolución judicial ha de guardar una doble coherencia lógica, por una parte en lo relativo a la valoración jurídica de lo acreditado en la causa, de manera que los hechos queden comprendidos en los supuestos normativos que se invocan, y por otra debe guardar coherencia externa a fin de que con esa sentencia se esté contribuyendo a restablecer el orden social que todo conflicto rompe, el relato de los hechos y la valoración jurídica que de ellos hace el juez son los elementos que sostienen la racionabilidad de la sentencia, y en esto descansa la exigencia lógica y argumentativa de toda resolución. Cfr. PLATAS PACHECO, María del Carmen, Filosofía del derecho. Argumentación…, op. cit., p. 173. 21 BEUCHOT, Mauricio…, op. cit., p. 33. 22 El hombre fronético, prudente, articula el saber teórico con la praxis vital. La frónesis es: la virtud que permite conjuntar la universalidad de una norma con la concreción de un hecho, a la vez que mantiene una cierta tensión entre ambos ámbitos y sólo el hombre prudente es capaz de formarse, en cada caso concreto, una opinión verdadera, justa y buena, con base en la cual pueda tomar una decisión acertada en cada caso particular. G. VATTIMO y otros, En torno a la posmodernidad, Antrophos, Barcelona, 2003, p. 43. 7

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