Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Expediente

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico Expediente 19.782 “Investigación sobre la
Author:  Elena Rojo Toro

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Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

Expediente 19.782 “Investigación sobre las circunstancias en torno a la construcción de un muelle privado en Bahía Portete, en el cantón central de Limón.”

INFORME DE COMISIÓN UNÁNIME

19 de Noviembre de 2015

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INFORME DE COMISIÓN Expediente 19.782 “Investigación sobre las circunstancias en torno a la construcción de un muelle privado en Bahía Portete en el cantón central de Limón” Los Diputados quienes suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico, rinden el siguiente Informe de Subcomisión sobre el expediente 19782. Naturaleza de la Comisión Legislativa De conformidad con el artículo 121, inciso 23) de la Constitución Política faculta a la Asamblea Legislativa para nombrar comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende y rindan el informe correspondiente. Límites Constitucionales al Trabajo de las Comisiones Parlamentarias Respecto al Ámbito del Control Político En reiterada jurisprudencia, la Sala Constitucional ha sido conteste en que: La potestad de investigación dada a la Asamblea Legislativa, la cual se realiza a través de comisiones, entendidas como instrumento de control político, cumple una función de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o de personajes de la vida pública, en relación con determinados hechos, que son expuestas a la opinión pública, a fin de esclarecer si son, o no, irreprochables. Así, en el tanto lo investigado por dichas comisiones ayude a formar opinión pública y sea una prolongación de ésta, se está realizando el principio democrático, base de nuestro sistema jurídico (...).1 El destacado no es del original. De la misma forma, indica: La potestad de investigación legislativa, tiene como finalidad general, servir de instrumento a la Asamblea para que ejerza en forma más eficaz, las funciones que la propia Constitución le ha otorgado -entre ellas el control político-, cuando para ello, se requiere investigar un determinado asunto. Nótese que no se trata de un estudio, sino de una investigación propiamente, pues en el primer caso no estaríamos en presencia de las comisiones establecidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, sino del otro tipo de investigaciones especiales previstas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. En resumen, las comisiones de investigación derivan su potestad de la Constitución Política y pueden cumplir diversas funciones, entre las que destaca la de control político. Esta potestad de investigación está íntimamente relacionada con la naturaleza misma de las Comisiones, a la que dada la multiplicidad de objetos y funciones

1

Sala Constitucional. Votos: 1953-97, 1954-97 y 6802-98.

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que cumplen esos órganos, es versátil, en el tanto cumplen diversas finalidades. (...).2 El destacado no es del original. Audiencias Recibidas:

Sesión

Acta de la sesión ordinaria N.º 16 Jueves 24 de setiembre del 2015

Acta de la sesión ordinaria N.º 17 Jueves 01 de octubre del 2015

Acta de la sesión ordinaria N.º 18 Jueves 15 de octubre del 2015

Acta de la sesión ordinaria N.º 19 Jueves 5 de noviembre del 2015

Comparecientes Ann Mc Kinley Meza, Presidenta Ejecutiva de Japdeva José Luis Díaz, Jefe de Seguridad de Japdeva Anita Mc Donald, Miembro de Junta Directiva de INCOPESCA Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipalidad de Limón Gilbert Bell Fernández, presunto propietario del Muelle Privado en Bahía Portete Mauricio Ventura Aragón, Ministro de Instituto Costarricense de Turismo Bernardo Jaen Hernández, Director General, Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA Jorge Mora Gutiérrez, Director General División Marítimo Portuaria. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Licenciado Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador Área Catastral Técnica. Registro Inmobiliario.

La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico agradece especialmente a los Srs. Agustín Melénde, SubDirector General a.i. del Registro Nacional, Max A. Lobo Hernández, Director Instituto Geográfico Nacional y Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador Área Catastral Técnica. Registro Inmobiliario por la valiosa colaboración brindada a esta investigación.

2

Sala Constitucional. Voto Nº 4562-99.

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Contenido del Informe: Hallazgos de la Investigación según tema:.................................................... 5 Situación legal de terrenos aledaños a Bahía Portete: ............................. 5 Responsabilidad de la Municipalidad de Limón en la construcción de un muelle ilegal en Bahía Portete. .................................................................. 13 Ausencia de coordinación interinstitucional para mejorar la seguridad y gestión de pequeños puertos y de sector de pequeños y medianos pescadores. ................................................................................................. 15 Sobre el involucramiento de la Sra. Anita Mc Donald de la Junta Directiva de INCOPESCA en el involucramiento del Sr. Gilberto Bell en INCOPESCA: ............................................................................................... 19 Vulnerabilidad del sector pesquero, puerto y muelles pequeños y zonas costeras a influencia y actividad del narcotráfico y sus organizaciones. ...................................................................................................................... 22 CONCLUSIONES GENERALES: .................................................................... 26 RESPONSABILIDADES .................................................................................. 29 RECOMENDACIONES .................................................................................... 30 ANEXOS AL EXPEDIENTE ............................................................................. 33 NOTA SEPARADA SOBRE CENSURA A CASA PRESIDENCIAL POR AUSENCIA DE ACCIONES CONCRETAS EN RESPUESTA A ESTE CASO ...................................................................................................................... 33 NOTA SEPARADA DEL DIPUTADO MARCO VINICIO REDONDO QUIRÓS ...................................................................................................................... 34

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Hallazgos de la Investigación según tema: Situación legal de terrenos aledaños a Bahía Portete: 1. El área en donde se encuentra el muelle de pescadores y demás construcciones en Bahía Portete se ubica en la Zona Marítimo Terrestre, según lo aclarado por el Registro Nacional en su “Informe Técnico: Estudio Catastral Registral: Conciliación Jurídico-Catastral de los predios que se ubican en los alrededores de Bahía Portete”, según consta en los siguientes extractos: “La zona de estudio se encuentran dentro de una área en la que es aplicable la ley No 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, delimitada en la actualidad por esa misma institución tal y como se podrá apreciar en la figura No 2 donde se grafica la delimitación de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, producto de los trabajos de campo realizados por funcionarios del IGN en el sector de Portete dentro del marco cooperación institucional con el Proyecto Limón Ciudad Puerto, esta imagen fue extraída del informe de Trabajos de campo del Proyecto Limón Ciudad Puerto-Portete, Limón. Instituto Geográfico Nacional Departamento de Geodesia y Topografía, elaborado por esa dependencia.” (Página 3) Figura No 2 Delimitación de la zona restringida, elaborada por el IGN.

“En la anterior figura se aprecia el muelle de los pescadores ubicado en la Bahía de Portete, zona de interés para este informe y de conformidad con la delimitación oficial de La Ciudad de Limón, realizada por el IGN, se debería aplicar la Ley de Zona Marítimo Terrestre No 6043.” (Página 5) 5

Figura No. 3: Figura de la ubicación del muelle de pescadores en la Bahía de Portete .

2. Según el informe rendido por el Señor Mauricio Ventura Aragón, Ministro de Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico cómo consta en el acta n° 18 del 15 de Octubre del 2015, el Muelle Ilegal en Bahía Portete se construyó entre agosto y diciembre del año 2014: Referencia sobre periodo de construcción del muelle privado en Portete .

3. El Señor Gilbert Bell Fernandez afirma ser el propietario de un muelle ilegal que no cuenta con permisos municipales y que se construyó en una propiedad sin inscribir en el Registro de la Propiedad sobre Zona Marítimo Terrestre violentando lo dispuesto por la Ley N°6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre. Esto queda manifiesto a partir de una nota y una declaración jurada que el señor Gilbert Bell Fernandez presentó el 26 de Julio del 2015 ante el Servicio Nacional de Salud Animal donde afirma que “es propietario de un terreno sin 6

inscribir en el Registro de la Propiedad, situado en la Provincia de Limón, Cantón de Limón, Distrito de Limón, Barrio de Portete, que es terreno con construcciones de muelle pesquero” y que “en el solar que se describe en el plano se han ejercido derechos de posesión duranre más de venticinco años lo que ha servido para la construcción de un muelle.”

4. El viernes 13 de noviembre del 2015 la Municipalidad del Cantón Central de Limón bajo la firma responsable del pagado el Sr. Alcalde Néstor Mattis Williams, publica en un campo pagado en periódicos nacionales un comunicado de prensa en donde afirma que “el muelle ilegal está construido en el espejo de agua y en los 50 metros terrestres de zona restringida que conforme a la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, NO le corresponde administrar a los municipios sino al Gobierno Central.” Además en dicho campo el Sr. Mattis Williams apunta a los límites de la ciudad de Limón aludiendo que el muelle ilegal en Bahía Portete se encuentra fuera de los límites de dicho centro urbano por lo que además no le corresponde a su representada velar por la administración de la Zona Marítimo Terrestre en Bahía Portete.

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5. A raíz de estas afirmaciones la Presidencia de esta comisión procedió a consultar al Instituto Geográfico Nacional, dependencia del Registro Nacional, sobre la exactitud de las afirmaciones realizadas por el Acalde Mattis en cuanto “si efectivamente Bahía Portete es parte del territorio que comprende el Cantón Central de Limón, de forma accesoria nos interesa entender la distinción entre los límites de la Ciudad de Limón, los límites del Cantón de Limón y si la Zona Marítimo Terrestre en relación a Bahía Portete efectivamente se encuentra dentro de los límites geográfico y político-administrativos de dicho cantón.” 6. En respuesta a esta consulta el Sr. Max Lobo Hernandez, Director del Instituto Geográfico Nacional, remite una nota en donde aclara que “Bahía Portete, afirmativamente es parte plena del territorio que comprende el cantón 1° Limón de la provincia de Limón, más específica y detalladamente conforme a la división político-administrativa vigente de nuestro país, Bahía Portete se ubica en el distrito 1° Limón del cantón 1° Limón de la provincia del mismo nombre.” 7. Además en relación a si la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en Bahía Portete se encuentra debidamente delimitada responde que la “zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del Sector de Bahía Portete: desde el límite de ciudad de Limón en Portete siguiendo rumbo oeste hasta el mojón 500, distrito 01 Limón, cantón Limón, provincia Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2011 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación: 8

SISTEMA NORTE (m.) ESTE (m.) Localización Portete CRTM05 1107252.516 602652.051 CRTM05 1107079.337 601323.311 Mojón 500 LAMBERT 222006.305 LAMBERT 221831.567

638990.075 637661.573

Portete Mojón 500

8. Además aclara que el sector al que alude en el informe “corresponde a la integralidad de sector costero desde el límite de ciudad de Limón en Portete, hasta el mojón 500 oficializado vía Aviso N° 95-58 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 del 03 de enero de 1996, página 2, ubicado en sector costero aledaño a Bahía Moín, distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, provincia de Limón. Es decir lo oficializado es un sector que en sí mismo abarca propiamente Bahía Portete, pero se extiende hacia el Este y Oeste más allá de ese punto específico de la bahía. Esto se puede apreciar en la Imagen 3: Sector costero que abarca la oficialización de la delimitación según Aviso N° 2015-11 “

9. La Constitución Política en su artículo 169 establece que la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal”, además la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre establece de forma meridiana la responsabilidades de las Municipalidades en el cumplimiento de la normativa relevante a la Zona Marítimo Terrestre, por ejemplo en su artículo 3 establece que “compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.” 10. En ese sentido y dada la claridad del mandato depositado sobre las Municipalidades en la Ley N° 6043 y las aclaraciones del Instituto Geográfico Nacional sobre la delimitación de la Zona Martítimo Terrestre en Bahía Portete preocupa de sobre manera que el Alcalde del Cantón Central de Limón refleje 9

un desconocimiento tan profundo de las normas que debe acatar y realice un descargo de responsabilidades de la magnitud que representa el comunicado de prensa al que hacemos referencia. Desconocimiento que además se ve materializado en la situación de vulnerabilidad de la Zona Marítimo Terrestre en el cantón central de Limón que ejemplifica el caso de la presente investigación. 11. Respecto al Informe Técnico Estudio Catastral – Registral y sus anexos, realizado por el Registro Público, el cual hace parte integral del expediente legislativo, tenemos los siguientes datos: El informe fue presentado ante la Comisión según consta en el acta de sesión de trabajo N° 1 del 5 de noviembre de 2015, por el Licenciado Luis Guillermo Rodríguez Rodríguez. Se analiza la finca folio real N° 8283-000 de la Provincia de Limón, de propiedad del Instituto Costarricense de Turismo, dicha propiedad encuentra su sustento jurídico la Ley N° 2906 de 1961. Dentro del informe se hace mención a una serie de propiedades que se encuentran unas colindantes al folio real N° 8283-000, otras se encuentran sobre puestas a dicha ficha, según se entiende en los gráficos aportados son terreno catastrados que tienen diferente número de folio y el derecho de propiedad se encuentra bajo la titularidad de diferentes personas, según el licenciado Rodríguez existe una doble matriculación (ver página 10 del acta) aclarando que el traslape no se da en la zona donde está el muelle pero si afecta la finca del ICT. En cuanto a la totalidad de propiedades analizadas y cuya certificación literal consta en el expediente legislativo tenemos: LISTA DE PROPIEDADES ANALIZADAS POR EL REGISTRO NACIONAL 3 FOLIO REAL 7-4739000 7-8283000 7-1182 B-000 7-13320000 7-16182000

PLANO

7-1666000 7-23637000 7-83715000

7732901988 No indica

7-84023000

1520231993

3

PROPIETARIO

MEDIDA

ESTIMACION O PRECIO ¢100.000

FECHA DE INSCRIPCION 23/09/2011

8621772003 434-1963

PIPASA LTDA

20.000,64 m2

ICT

3723951979 41981969 477-1968

RASTAFA LIMON S.A. ESTADO

2.316.856,64 m2 26.900,87 m2

¢3.000.000

6/01/2010

9.999,62

¢1.380.565

6/07/1989

COMPAÑÍA AGROPECUARIA LIMON MIGUEL VEL FERNANDEZ RECOPE

128.241,43

¢3.000

26/04/1990

28.032,

$150.000

25/08/2015

51.379,48

¢762.184

13/12/1988

INVERSIONES PLAYA PORTETE S.A. CONDOMINIO VILLAS PORTETE

51.029,16

¢100

15/05/2007

12.064,61

¢28.955.304

13/11/2002

756611992

DE

23/03/1990

Fuente: Certificaciones emitidas por el Registro Público

10

7-93693000

6429852000

7153766000 7153767000 7153769

1502651993 1514231993 17896982014

S.A. TERMINAL DE CONTENEDORES GRANT Y CABEZAS S.A. PROACTIVA INVERSIONES S.A. PROACTIVA INVERSIONES S.A. PROACTIVA INVERSIONES S.A.

2.107,69

¢5.000.000

30/10/2000

46.337,57

¢1.000

18/02/2015

8.294,50

¢1.000

18/02/2015

2.231

¢1.000

18/02/2015

Las propiedades traslapadas4 a la finca folio real N° 8283-000 según informe de registro son las siguientes: FOLIO REAL 7-83715-000 7-84023-000 7-83715-000

PLANO 75661-92 152023-93 75661-92 7-56042-59 7-773290-88 L-145188-93

PROPIETARIO INVERSIONES PLAYA PORTETE S.A. CONDOMINIO VILLAS PORTETE S.A. INVERSIONES PLAYA PORTETE S.A. 5 EUGENIO GARRON E HIJOS 6 EUGENIO GARRON E HIJOS 7 EUGENIO GARRON E HIJOS

Se deja claro que toda esta información registral corresponde al Costado Oeste de Bahía Portete. En cuanto a las propiedades que se encuentran al costado Sur de la Bahía se ha indicado lo siguiente:

Se aclara que no es la finca completa sino una porción de ellas. Información posesoria 6 Información posesoria 7 Información posesoria 4 5

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“Alrededor de la Bahía Portete, veremos que hay tres planos de agrimensura inscritos para procesos de información posesoria, a la fecha ninguno de esos tres asientos catastrales ha surtido efectos jurídicos.” Según gráficos aportados estos tres planos corresponden a: PLANO N° Propietario 7-57463-1963 Orlando Renato Vega 7-890738-1963 Crosby Jonhson Fennell 7-56042-1959 Eugenio Garrón e Hijos

Al determinar entonces las colindancias del muelle, se debe tener en cuenta dicho traslape de fincas, ya que no existe claridad al respecto y en su asunto que eventualmente se solucionaría en sede judicial, así lo expresó el licenciado Rodríguez: “…Entonces, por lo menos, esta doble en matriculación ya está siendo advertida por el Registro Nacional, está siendo consignada la publicidad noticia que se estimen pertinentes, tanto para publicitar esta doble en matriculación, como la inscripción de estos planos catastrados. Eso ya lo tiene asesoría jurídica…”

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Sobre la titularidad de la propiedad donde está construido el muelle, el licenciado Rodríguez señala: “Donde está el muelle, no le podría referir a nivel registral, a quién le corresponde. De conformidad con la filmina que vimos, sobre la delimitación de ciudad, y con respecto a la finca del ICT, sería un área patrimonio del Estado, un bien inalienable, y no sería sujeto de propiedad privada. Aparte de que podría ser sujeto, a una concesión, bajo la figura de la CIMAT, porque es una construcción sobre el espejo de agua. Debemos recordar que en 1992 la zona del Caribe sufrió un terremoto y es un área que se levantó y emergió del mar. Esos terrenos, hay inclusive un decreto que dice que son propiedad del Estado.” Al preguntar acerca de la administración de esta área, el licenciado responde: “En principio, la Zona Marítimo Terrestre es administración de la corporación municipal, bajo la Ley 6043. (…)De conformidad con esta delimitación, aquí lo que es aplicable es la Ley 6043. Los primeros cincuenta metros, no serían objeto de concesión, son zona inalienable y estos ciento cincuenta metros sí serian objeto de concesión, pero inclusive eso está dentro del espejo de agua. El otorgamiento de eso, seria eventualmente por medio de la CIMAT….” En virtud de que en documento enviado por la Municipalidad de Limón se indicó que el muelle estaba construido en la finca de propiedad del ICT, se deja claro en esta audiencia por parte del Licenciado Rodríguez lo siguiente: “Totalmente estaría fuera de la finca del ICT.(…) Y ese muelle estaría construido sobre la Zona Marítimo Terrestre, al nivel del filo del agua….” Responsabilidad de la Municipalidad de Limón en la construcción de un muelle ilegal en Bahía Portete. 12. La Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre establece de forma meridiana la responsabilidades de las Municipalidades en el cumplimiento de la normativa relevante a la Zona Marítimo Terrestre, en su artículo 3 establece que “compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.” Además en el artículo 12 se determina que en “la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”. 13. En ese sentido le correspondía a la Municipalidad de Limón y en particular al Sr. Alcalde Nestor Mathis Williams asegurar la integridad de la Zona Marítimo Terrestre en la zona de Bahía Portete a partir del ejercicio de las potestades 13

que le confieren el Código Municipal y la Ley N°6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre que además en su artículo 35 establece que las “municipalidades correspondientes mantendrán bajo su custodia y administración las áreas de la zona marítimo terrestre no reducidas a dominio privado mediante título legítimo. Deberán conservar la situación existente en la zona hasta tanto no se produzca la declaratoria de aptitud turística por el Instituto Costarricense de Turismo.” 14. Que la Municipalidad de Limón tenía claro que existían construcciones que se encontraba sobre la Zona Marítimo Terrestre en Bahía Portete y que cualquier construcción sobre dicha zona que no contara con permisos municipales era ilegal, incumpliendo lo que establece el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre que establece que “las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan”. 15. Esto se desprende del intercambio que suscitó el oficio DRL-372-2015 del 06 de Abril del 2015 de la Policía de Control de Drogas en donde solicita a la Sra. Yerlín Aguilar Brenes, Directora de Ingeniería de la Municipalidad de Limón que “suministre documentación referente a la ley que regula la zona marítimo terrestre comprendida en el área conocida como “Portete” y Moín, además de indicarnos quienes son los propietariosde dichos terrenos y si estos cuentan con algún permiso de construcción para estas zonas, y en el caso que no cuenten con ningún permiso que los faculte para habitar o construir en la zona, facilitarnos documentos donde las autoridades municipales hallan presentados trámites de cierres o clausuras.” 16. En respuesta a esta solicitud la Sra. Aguilar Brenes contesta en oficio DI-1202015 del 07 de Abril del 2015 aclarando que la “Ley que regula la Zona Marítimo Terrestre comprendida entre el área conocida como Portete y Moín es la Ley 6043”, además que la “Ley 2906 del 24 de noviembre de 1961 traspasa al Instituto Costarricense de Turismo una faja de doscientos metros de ancho” por lo que dicho “inmueble es inscrito por el ICT a su nombre al número 8283000 en la Provincia de Limón” y que por lo tanto “No se puede otorgar ningún permiso de construcción en esas zonas” 17. Que en nota del 30 de Abril del 2015 el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón afirma que se han “constatado un total de 19 construcciones entre casas y bodegas habitadas por pescadores lugareños, destinadas para guardar motores”, “3 muelles pesqueros, uno del lado izquierdo del río y dos del lado derecho del río”, “algunas de esas construcciones tienen hasta 40 y 50 años de existencia otras se ven nuevas, desconozco si cuentan con los permisos respectivos, hace dos meses como usted bien sabe se había clausurado una construcción en dicho lugar, desconozco el nombre del dueño de la construcción.” 14

18. El 24 de Septiembre del 2015 el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Limón certifica que “no constan en registros municipales pago alguno de impuestos de construcción a favor del Muelle de Portete”. 19. Que a pesar de que funcionarios de la Municipalidad de Limón conocían de la existencia de construcciones ilegales en Bahía Portete el Alcalde de dicha Municipalidad procedió a clausurar el Muelle Ilegal en Bahía Portete en Enero del 2015, según consta en Oficio DIM-032-2015 del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, solamente después de que fue prevenido personalmente por el Lic. Walter Solano Cambronero Asesor Legal Policial de la Direcciona Policial de Apoyo Legal de la Novena Región Policial en Oficio DALEPR9-081-2014 del 04 de Diciembre del 2014 dirigido al Sr. Nestor Marthis Williams Alcalde de la Municipalidad de Limón en donde previene que “se logra determinar que en Portete, hay una construcción que es en apariencia ilegal esto según lo manifestaron funcionarios de su representada, señora Doris Sanabria de Zona Marítimo Terrestre, señor Gerald Vargas de la Unidad Técnica y Estudios y la señora Yerlin Aguilar Jefa de estas unidades, ya que no tiene permisos tramitados en sus oficinas, además de que se requiere visto bueno o permiso de SETENA para hacer este tipo de construcciones”, no obstante se “indicó por parte de la funcionaria Yerlin Aguilar que se le debía comunicar a su persona primero antes de tomar acciones por lo que de esta forma y de manera formal se le indica que se están violentando las regulaciones establecidas por el Gobierno Local que su persona encabeza en cuanto a las limitaciones establecidas por Ley, por lo que se le insta a tomar las acciones del caso y de ante mano me pongo a su entera disposición en la materia que tratamos en esta sede”. Ausencia de coordinación interinstitucional para mejorar la seguridad y gestión de pequeños puertos y de sector de pequeños y medianos pescadores. 20. Quedó en evidencia en el desarrollo de esta investigación que no existe una política clara de administración y fiscalización de los pequeños muelles pesqueros construidos sobre la Zona Marítimo Terrestre, dado que ni INCOPESCA, ni JAPDEVA en el caso de la costa atlántica, ni el MOPT regulan la construcción y operación de pequeños muelles pesqueros, lo que vulnera la regulación del sector pesquero y lo expone a la influencia e instrumentalización por parte de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando. 21. Esto queda manifiesto según declaraciones de la señora Ann McKinley Meza, Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 16 de fecha jueves 24 de septiembre de 2015, la declaraciones del señor Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA según consta acta de la sesión ordinaria N.º 17 de fecha jueves 01 de octubre del 2015 y según declaraciones del Jorge Mora Gutiérrez, Director General División Marítimo Portuaria. Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el acta de la sesión ordinaria Nº 18 de fecha jueves 15 de octubre de 2015:

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Ann McKinley Meza, Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA: Según criterio de la Sra. McKinley Meza “Japdeva como autoridad portuaria, tiene unas competencias de acuerdo al artículo 1° y también al artículo 2° como facilitador, tiende puentes, por lo tanto no le corresponde a Japdeva andar fiscalizando, sí hay construcciones que se están construyendo sin los debidos permisos, eso no es competencia de Japdeva, creo que esa pregunta se la tiene que hacer a las autoridades correspondientes (…).” Por su parte, el Diputado González Ulloa le consultó lo siguiente: ¿A juicio suyo, el control, la regulación, la vigilancia del debido uso del Muelle de Portete, es responsabilidad de quién? A lo que respondió la Sra. McKinley Meza: “(…) Primero, no es responsabilidad de JAPDEVA (…) Si estamos hablando de permisos de construcción, le corresponde a la municipalidad. Si estamos hablando del lugar dónde se ubica Bahía Portete, son terrenos que le pertenecen al ICT (…).” Ulteriormente, el Diputado González Ulloa interrogó de la siguiente forma a la jerarca de JAPDEVA: “¿Dónde están descargando? (…) Tengo muy claro que aquí hay un tema de subsistencia y un tema de eventos no programados, pero le hago una pregunta legal. ¿Estaba facultado Japdeva para recibir esas descargas de pesca en los muelles de carga y de pasajeros?” Estas fueron las respectivas respuestas de la Sra. McKinley Meza: “(…) Nosotros a solicitud de INCOPESCA, se le permitió que se hicieran siete descargas en el muelle de cruceros, para que los pescadores no perdieran la carga y como parte de una reunión que se hizo entre los jerarcas y en estos momentos, estamos trabajando en el protocolo. Se le informó a INCOPESCA que mientras tanto, no se logre aprobar este protocolo, nosotros no podemos seguir dándole el servicio. Es importante mencionar, que las siete descargas que se han hecho, se le han cobrado las tarifas portuarias que se le cobra a cualquier nave a la que le damos el servicio en nuestras instalaciones (…) Precisamente por eso se hizo la coordinación con el MOPT y con INCOPESCA, para poder tener la autorización correspondiente ante la emergencia, mientras se lograba resolver el problema. Entonces, se nos autorizó que se pudieran hacer esas siete descargas y mientras tanto, nosotros estamos ahora con el protocolo y se le ha informado a los pescadores que hasta que eso no esté aprobado, nosotros no vamos a seguir colaborándoles en este momento (…).” Finalmente, la Sra. McKinley Meza concluye que los muelles que son responsabilidad de JAPDEVA, son aquellos muelles de altura, definiéndolos como aquellos muelles que reciben embarcaciones que tienen una eslora para el comercio internacional, de modo que el tipo de construcciones para la actividad pesquera, no entran dentro del convenio SOLAS y, por lo tanto, no son responsabilidad de dicha autoridad portuaria. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA:

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El Sr. Meneses Castro afirmó que las competencias del Instituto que preside se refieren directamente a la inspección del producto que se está descargando. Ante pregunta del Diputado González Ulloa: “La Presidenta Ejecutiva de Japdeva, en esta misma Comisión, señaló que lo que ocurría en materia de actividades pesqueras, en el muelle que se investiga, es responsabilidad de INCOPESCA. Acepta usted esa afirmación”, el Sr. Meneses Castro responde: “Como dije, el Instituto tiene competencias muy establecidas y corresponden únicamente a los controles e inspecciones que se realizan sobre las capturas que han sido pescadas. Que entre una embarcación o salga una embarcación de ahí, no corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.” El diputado González Ulloa insiste en pregunta a quien corresponde las potestades de control de los pequeños muelles pesqueros y el Sr. Meneses Castro responde “No sabría precisarle” además procede a reafirmar que al “Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, lo que le corresponde y le compete es atender el control de aquello que se ha pescado.” Además el Sr. Meneses Castro se refirió a la situación legal de los muelles pesqueros en Bahía Portete informando que en “la zona de Portete constaba en el último tiempo de dos muelles. El muelle autorizado y sobre el que se realizaba la descarga, es el muelle más antiguo. No solo hasta que por orden judicial este fue confiscado, hasta ese momento se dejaron de realizar descargas. Descargas se han realizado ahí por siempre, desde que ese muelle está construido”. Ante consulta del Diputado González Ulloa sobre si en el último año INCOPESCA sabía si en el muelle que se está investigando ha habido descarga el Sr. Meneses Castro contesta que no lo sabía, además aclara que a INCOPESCA solamente le correponde la regulación del producto pesquero lo que no incluye la inspección o regulación de muelles pesqueros, a pesar de que INCOPESCA es consciente de que la “condición de ilegalidad por usurpación de la zona Marítimo Terrestre que tiene el muelle en mención está en las mismas condiciones que muchos otros centros de descarga a través de ambos litorales. Nosotros para hacer la fiscalización que corresponde, nos apersonábamos dentro de las competencias de la institución que es fiscalizar las descargas y el control que se debe de llevar para los datos estadísticos y para que no se desarrolle la pesca ilegal.” Según el Sr. Meneses Castro “los muelles sobre los que nosotros tenemos competencia son los muelles que administra la institución” y que esa “es una de las grandes debilidades que tenemos como estado para el desarrollo de la actividad pesquera, el lograr generar las condiciones necesarias para que se pueda realizar las descargas y precisamente el tema de muelles no está dentro de las competencias de INCOPESCA, sino de otras instituciones”. Además de que INCOPESCA no tiene capacidad ni competencias para regular la pesca ilegal fuera de los muelles autorizados para recibir las descargas de producto supervisadas por la institución, ante la afirmación del Diputado Atencio Delgado de “que la parte de pesca ilegal y otras características de esa línea están a la deriva… pero únicamente lo que lleguen a los puertos legales. Lo que llega a los puertos ilegales no se fiscaliza”, el Sr. Meneses Castro 17

responde que “lamentablemente Costa Rica no tiene la infraestructura. Lo que quiero decir, y retomo lo que dije anteriormente, lugares para descarga en condición de legalidad son muy pocos en Costa Rica, por las condiciones de construcción que tienen en la Zona Marítimo Terrestre pero la institución para responder a la necesidad manifiesta de la actividad, tiene que ir a realizar inspecciones inclusive a aquellos lugares, que dentro del marco de la Ley de Zona Marítimo Terrestre pueden ser edificaciones que están irregulares; eso precisamente porque no hemos sido capaces como estado de responder al desarrollo de la actividad pesquera.” Tampoco considera el Sr. Meneses Castro que sea competencia de “INCOPESCA determinar la infraestructura, lo que yo considero, más que creer, que hay otras instituciones que desde ellas se puede generar esa posibilidad”. Jorge Mora Gutiérrez, Director General División Marítimo Portuaria. Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Inicia indicando que según la Ley de Creación del MOPT, las competencias que tiene en el área de transporte marítimo, del MOPT es de planificar, construir, mantener y conservar las obras o los puertos comerciales y de cabotaje del país. Es muy clara la ley en ese sentido, con relación a la construcción y a la competencia que tiene el Ministerio de Obras Públicas en la construcción de obras marítimas portuarias. Manifiesta que los muelles como el que se está investigando están fuera de la regulación delo Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Ministerio de Obras Públicas tiene la competencia sobre los muelles de altura o muelles comerciales. En este caso, en el Pacífico Muelle Caldera, Muelle de Quepos, está declarado como muelle de altura, Muelle Golfito y en el Caribe tenemos el Complejo Portuario Limón-Moín. Señala que según el artículo 18 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre es la municipalidad, la que da el aval técnico de los planos constructivos de esos muelles. En relación con las actividades de pequeños muelles señalo que no tenemos ninguna legislación clara en relación con eso. Otra vez, la única referencia que hace a eso nuestra ley, es la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y hace referencia a dos tipologías de muelles: Muelles turísticos, que están en competencia con el ICT y muelles pesqueros, que también deben de seguir todo el procedimiento que establece la misma Ley de Zona Marítimo Terrestre y que les lleva a que tienen que tener un aval en primera instancia de la municipalidad y otras instituciones que estén involucradas en el sector. Con la aparición de la Ley de INCOPESCA, si es claro que dice que tiene una competencia INCOPESCA en la planificación, desarrollo y promoción de infraestructura pesquera.

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Sobre el involucramiento de la Sra. Anita Mc Donald de la Junta Directiva de INCOPESCA en el involucramiento del Sr. Gilberto Bell en INCOPESCA: 22. Queda claro que la Sra. Anita McDonald ha representado legalemnente al Sr. Gilberto Bell Fernandez, que fue ella quién lo recomendó como miembro de la Comisión Asesora de Limón de INCOPESCA, que fue ella quien realizó las gestiones para que la Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA y el Ministro de Trabajo asistieran a una visita de campo en Bahía Portete junto con el Sr. Bell Fernandez a inspeccionar instalaciones pesqueras construidas de forma ilegal sobre zona marítimo terrestre y que tenía plena conocimiento de que el Sr. Bell Fernandez construyó y era propietario de un muelle privado construido dentro de la Zona Marítimo Terrestre. 23. Según consta en el Acta No. 51-2014 de la sesión Ordinaria del 10 de octubre de 2014 de la Junta Directiva de INCOPESCA en el Artículo VI sobre Informes y Mociones de la Presidencia Ejecutiva; “Representante de la Provincia de Limón ante la Junta Directiva: Informa el Sr. Presidente Ejecutivo que ya el Consejo de Gobierno nombró el representante de las organizaciones de pescadores y acuicultores de la Provincia de Limón, ante la Junta Directiva, nombramiento que recayó en la persona de la Sra. Anita MacDonald Rodríguez.” 24. Además, según consta en el acta 09-2015 del 27 de febrero del 2015 de la Junta Directiva de INCOPESCA, la Sra. McDonald recomendó al Sr. Bell Fernandez para integrar la Comisión Asesora de Limón de Incopesca basándose en una terna que ella mismo remite en su condición de presidenta de la Asociación de Líderes Limonenses del Sector Pesquero (Asolipes). 25. Se presume un conflicto de intereses entre la Sra. McDonald en su condición de miembro de la Junta Directiva de INCOPESCA, su condición de presidente de Asolipes y su recomendación al Sr. Bell para ser asesor regional de INCOPESCA. 26. Esta complicidad queda manifiesta en varias actuaciones de la Sra. McDonald. Por ejemplo el Sr. Bell en nota del 26 de Julio del 2015 dirigida al Sr. Jorge Revelo del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), donde solicita el permiso veterinario de operación en precario para el muelle privado en Bahía Portete en donde jura ser su propietario, pone como correo de referencia para ser notificado un correo de gmail de Asolipes.

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Solicitud de Certificación Veterinario de Operación en Precario DO-PG-001-RE-005

27. La Sra. Anita McDonald sabía que el Sr. Bell Fernandez era el propietario de un muelle privado en Bahía Portete, esto queda claro dado que en su calidad de abogada y notaria procedió a autenticar una declaración jurada que el Sr. Gilberto Bell Fernandez firma como parte de la Solicitud de Certificación Veterinario de Operación en Precario DO-PG-001-RE-005 que presenta ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) el 21 de Febrero del 2014 en donde afirma ser el propietario de un muelle mediano de productos pesqueros dedicado al embarque, desembarque y abastecimiento:

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28. Según el Licenciado Gustavo Meneses Castro Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, fue la Sra. McDonald quien “asume la organización de la reunión es la Directora Anita Mc Donald, quien me hace la invitación. Yo por motivos de agenda no podía participar y se le hace la invitación formal a doña Ann Mc Kinley para que estuviera presente. En medio de la dinámica que hemos tenido por acercarnos al sector, en las diferentes direcciones regionales que tiene la institución. De ahí sale la invitación. Se presenta el momento coyuntural que don Víctor Morales andaba de gira por Limón, entonces, se le invita a participar en esta reunión”. 29. Ante esta afirmación el Diputado Vargas Varela afirma que “para los efectos de esta Comisión, para tener claro, Anita Mc Donald es la persona, que invita a la Junta Directiva de INCOPESCA a visitar este lugar” a lo que el Sr. Meneses Castro responde “Sí” además precisa que “dentro de la dinámica que se viene generando de los pescadores en las diferentes direcciones regionales y con la representación que tenemos en Junta Directiva, Anita nos hace la invitación para poder tener un encuentro con los pescadores. Una reunión de más de treinta pescadores”. Reitera que fue “Anita Mc Donald es quien lleva la inquietud a Junta Directiva, que considero yo que era el canal que corresponde.(…) Como Directiva de la institución.” 30. Ante la pregunta del el Diputado Vargas Varela sobre “¿Quién le recomendó a usted nombrar a don Gilbert Bell como asesor de INCOPESCA en el Caribe?”, el Sr. Gustavo Meneses Castro responde que las “comisiones asesoras regionales son comisiones que están creadas dentro de la Ley de Creación del 21

Instituto. Eso nunca ha funcionado y por ley tienen que existir, porque llevan las inquietudes del sector en determinado espacio geográfico hacia la Junta Directiva.” 31. En ese sentido preocupa los vínculos de la Sra. McDonald con el Sr. Bell Fernandez en cuanto a sus posibles actividades de narcotráfico nacional en internacional, preocupación que además se agrava al ser la Sra. McDonald quien integra al Sr. Bell a INCOPESCA. Vulnerabilidad del sector pesquero, puerto y muelles pequeños y zonas costeras a influencia y actividad del narcotráfico y sus organizaciones. 32. Las zonas costeras y por lo tanto el sector pesquero nacional se encuentra en una condición de alta vulnerabilidad en relación a la influencia y consecuencias de la actividad del narcotráfico internacional y de sus organizaciones criminales. Se requiere con urgencia una política de Estado que articule la regulación y apoyo del sector pesquero y de los pequeños y medianos muelles pesqueros con las políticas de prevención y combate al tráfico internacional de drogas. 33. El 18 de Noviembre del 2014 trasciende en medios de prensa nacionales la noticia sobre un allanamiento de 330 kilos de marijuana en Bahía Portete, esta noticia da pie a las investigaciones que conllevan a que el 17 de agosto del 2015 sea allanado el muelle construido de forma ilegal. 34. Un informe del 2013 por parte de la Oficina de Planes y Operaciones (OPO) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) analiza la situación delictiva generada por el tráfico de drogas y la amenaza del crimen organizado en Costa Rica, concluye lo siguiente en relación a la vulnerabilidad de la provincia de Limón al tráfico internacional de drogas: “Costa del Océano Atlántico: Los investigadores han detectado cargamentos de cocaína que parten desde Bocas del Toro (Panamá) hasta alcanzar tierra costarricense en áreas como Sixaola, Limón o Parismina. La costa es utilizada por los traficantes para abastecerse de combustible y almacenar droga que será posteriormente redirigida. Una parte del tráfico continúa su trayecto vía marítima en dirección norte: anteriormente el cargamento partía desde Colombia hasta Honduras navegando en mar abierto, pero debido al patrullaje y la presencia de la flota internacional en el Atlántico, los traficantes se han visto obligados a bordear la costa. La otra parte de la droga es descargada en diferentes puertos a lo largo de la costa, aprovechando la ventaja de las barras (entradas de agua en la masa terrestre) mediante el uso de lanchas rápidas, hasta llegar a fincas ubicadas en la orilla de los afluentes. En este sentido, se ha detectado la compra de propiedades adyacentes que podrían ser utilizadas para labores de descarga de la droga.”

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35. La vulnerabilidad de las zonas costeras y el sector pesquero en nuestro país fue descrita por las máximas autoridades de seguridad en nuestro país según consta en el Acta de la sesión ordinaria Nº 13 Jueves 27 de agosto de 2015 donde se consignan las declaraciones de los Señores Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad y Allan Solano Aguilar Director de la Policía de Control de Drogas, tanto la Costa Atlántica como la Costa del Pacífico están absolutamente vulneradas al tráfico internacional de drogas, en particular el tráfico de cocaína, y el sector pesquero es frecuentemente reclutado por las organizaciones criminales para gestionar el tráfico internacional y el bodegaje de drogas. Declaraciones del Licenciado Allan Solano Aguilar Director de la Polícia de Control de Drogas: “Esta filmina les dice a ustedes que no hay solo lugar en Costa Rica donde los traficantes no hayan ingresado, lo vulnerables que somos ante la tecnología, capacidad y recursos económicos que ellos manejan.”

Fuente: Policía de Control de Drogas

“Bien señores, ahí también vemos cómo se da normalmente le trasiego. Colombia y Ecuador tiran las lanchas que van con las cargas y en Costa Rica eventualmente sale un barquito para ofrecerle combustible o hacerse de la carga para finalmente seguir hacia el norte, principalmente hacia lo que es Guatemala. De ahí, lógicamente ellos para evitar que sean minimizados en lo que es el trasiego también son reabastecidos para el regreso, pero igualmente mandan las lanchas de dos puntos para poder igualmente recoger hacia atrás lo que eran las cargas y dividirlas para evitar perderlas en completo en caso de que las autoridades pudieran incautarles. Son estrategias de casos reales, esto es un caso real, logrado con todo lo que hemos hecho.” “Cuando fuimos muy exitosos con agarrar las pesqueras, resulta que nos tiraron las embarcaciones por la costa. ¿Por qué por la costa? Porque evaden 23

totalmente la tecnología gringa y se confunden las embarcaciones con las embarcaciones que propiamente están en la ribera, esa es la razón por la cual lo hacían, pero cuando comenzamos a adivinarles el juego comenzamos a pegarlos otra vez y son casos reales. Ahí vemos cómo ellos la verdad, la lancha es un estuche, algo que se desecha y esos casos donde hemos encontrado una serie de lanchas que ya han sido abiertas, porque dentro de ellas viene la carga o porque ya cumplieron su cometido, dejaron la carga para la bodega en Costa Rica y se botan las lanchas. Eso es lo que tenemos. Esto nos lleva a una siguiente consecuencia. El montón de droga que está comenzado a aparecer en nuestras costas producto de la persecución que les hacemos o le hacen los norteamericanos, tiran la droga al mar, esta llega finalmente a la costa y en al costa comienzan a tener, tenemos pescadores excelentes personas que de pronto los convertimos en traficantes.” “Tenemos una cosa que es como consecuencia, las embarcaciones pesqueras o las pesqueras artesanales que las han utilizado en narcotráfico por la situación económica que viven y subsisten. Para poder llevarlas hasta Ecuador a recoger las cargas para después meterlas a nuestro territorio. Vean todos son casos reales. Si ustedes gustan pueden analizar cualquiera de esos casos y todo ellos le van a decir que es un caso real.”

Fuente: Policía de Control de Drogas

Ministro Gustavo Mata Vega: “Hay otro tema interesante que hemos detectado, que ya ni siquiera está llegando a la costa, sino que la mercancía la dejan en el mar. Están utilizando 24

tecnología de punta que son unas rayo boyas –que se llaman—entonces dejan la carga hundida con la boya y la localizan por medio de satélite o por señal de radio y le llegan otra lancha posteriormente, días después la sacar mandan lo que venía para Costa Rica y el resto se lo llevan para Centroamérica o Norteamérica o para donde fuera. Entonces vean que ni siquiera intentan ingresar al país, utilizan únicamente nuestras aguas para el bodegaje de esa mercancía. Algo que está creciendo, lógicamente, son las alijos de dinero de pago que van hacia el sur, parte de eso está siendo utilizado y pasado por otro territorio. Como pueden ver ahí lo que fue en el pasado logramos quitarles a ellos unos cuatro millones y resto de dólares en billetes de veinte, cincuenta y de cien. Así están pasando varios alijos.”

Fuente: Policía de Control de Drogas

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CONCLUSIONES GENERALES: 1. La Municipalidad del Cantón Central de Limón y en particular su representante el Alcalde Nestor Mattis Williams, son cómplices por omisión en el ejercicio de sus responsabilidades en la construcción y operación de un muelle pesquero construido ilegalmente sobre la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en Bahía Portete que además se presume fue utilizado para actividades de tráfico internacional de drogas. Preocupa el nivel de influencia y penetración de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico en todo el país, pero dada las características de este caso, particularmente en el Cantón Central de Limón, su gobierno local y las instancias regionales de instituciones del Estado. 2. La Sra. Anita McDonald, miembro de la Junta Directiva de INCOPESCA es la responsable directa del ingreso del Sr. Gilberto Bell Fernandez como asesor regional de esa institución, además de ser la responsable directa de coordinar la visita del Sr. Ministro de Trabajo y Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA para inspeccionar y conocer las construcciones ilegales sobre la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en Bahía Portete con la presencia del Sr. Bell Fernandez, quien fue arrestado en Octubre de este año como el principal sospechoso de la construcción de un muelle destinado a actividades de narcotráfico en Bahía Portete además de ser investigado como uno de los líderes de una organización de crimen organizado dedicada al tráfico internacional y nacional de drogas ilícitas. Preocupa a esta Comisión que una persona miembro de la Junta Directiva de INCOPESCA tenga vínculos activos con una persona señalada por autoridades públicas por ser uno de los principales líderes de una organización criminal radicada en el Cantón Central de Limón y dedicada al narcotráfico internacional y nacional. 3. El Sr. Bell mintió ante la comisión según consta en la página 62 del Acta de la sesión ordinaria Nº 17 de la Comisión Especial Permanente de Seguridad y Narcotráfico de Jueves 01 de octubre del 2015, cuando ante pregunta del Diputado Rolando González Ulloa de si el muelle privado en Portete que se investiga era suyo, Señor Gilbert Bell Fernández, responde con un rotundo, “No”, no obstante inmediantamente posterior a esta declaración su abogado le susurra algo al oído tras lo cual el Sr. Bell Fernandez procede a contestar todas las preguntas con la frase “La ley no me permite contestarle”. No obstante ya había afirmado previamente en declaración jurada rendida ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Julio del 2015 que es el propietario de un terreno sin inscribir en Bahía Portete y de un muelle pesquero en dicha propiedad no inscrita. Cabe aclarar que el muelle sobre el cual se le indaga en dicha sesión es precisamente el mismo al que alude en su declaración ante SENASA y que ha sido sujeto de la investigación que motiva el presente informe. 4. Existe ausencia de políticas de coordinación interinstitucional por parte del Poder Ejecutivo para vigilar y controlar los pequeños y medianos muelles, lo que se vio reflejado en la situaciones investigadas en torno a Bahía de Portete, donde ni siquiera están debidamente identificados los muelles legales y lo que si existe es una auto liberación de responsabilidades o “lavado de manos” 26

injustificado entre la Municipalidad del Cantón Central de Limón, INCOPESCA y el MOPT, que no encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico. 5. Se denotan las abismales diferencias de La estimación o precio de las propiedades ubicadas en Bahía Portete. Nótese por ejemplo: Fincas con precio más alto. PRECIO $150.000

PROPIETARIO MIGUEL VEL FERNANDEZ ¢28.955.304 CONDOMINIO VILLAS PORTETE S.A.

FOLIO 7-1666000 7-84023000

CABIDA 28.032,

INSCRIPCION 25/08/2015

12.064,61

13/11/2002

Fincas con precio más bajo PRECIO ¢100

¢1.000

¢1.000

¢1.000

PROPIETARIO INVERSIONES PLAYA PORTETE S.A. PROACTIVA INVERSIONES S.A. PROACTIVA INVERSIONES S.A. PROACTIVA INVERSIONES S.A.

FOLIO CABIDA 7-83715-000 51.029,16

INSCRIPCION 15/05/2007

7-153766000

46.337,57

18/02/2015

7-153767000

8.294,50

18/02/2015

7-153769000

2.231

18/02/2015

Existe un traslape de fincas dentro de la propiedad del ICT con folio real N° N° 8283-000 de la Provincia de Limón. El muelle objeto de esta investigación está construido dentro de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. 6. Tanto INCOPESCA como SENASA han reconocido tener relación directa con los pescadores que embarcan, desembarcan y se abastecen en los muelles ilegales. Situación que ha venido amparando las actividades pesqueras ilícitas en los puertos ilegales pues es a partir de la obtención de los certificados veterinarios de operación que las personas que realizan actividades vinculadas con el narcotráfico aprovechan para ocultar (camuflar) sus actuaciones irregulares y logran evadir los controles de las autoridades de policía. La tolerancia de las actividades ilícitas por falta de norma expresa que asigne competencias no está amparada ni es eximente de responsabilidad de los funcionarios del Estado y lo menos que se puede hacer es denunciar y proponer medidas para erradicar las malas prácticas y las conductas irregulares que perjudican el orden público. No es válido decir, solamente, que 27

no es responsabilidad de una institución pública, en particular, y así pretender eximirse de su obligación constitucional de velar por el manteamiento del orden público, máxime cuando como institución se tiene una competencia general sobre el desarrollo de la provincia. 7. INCOPESCA no mantiene controles adecuados para fiscalizar que el subsidio al combustible que otorga a los pescadores sea utilizado efectivamente para las actividades pesqueras autorizadas y evitar que sea utilizado para otros fines, tales como la pesca ilegal ó más serio aún, el narcotráfico. Esta situación queda manifiesta considerando que según datos de INCOPESCA publicadas por el Periodico Nación tres embarcaciones del Sr. Bell Fernandez han recibido recientemente de INCOPESCA un subsidio de combustible de ¢7,7 millones y no se han girado instrucciones para detener los subsidios recibidos por el Sr. Bell Fernandez. Considerando la magnitud del total de subsidios sin mayores controles que otorga INCOPESCA, la ausencia de mecanismos para asegurar que las personas asociadas a las actividades pesqueras no estén directamente involucradas en actividades de narcotráfico, preocupa a esta Comisión que por omisión de INCOPESCS, el Estado costarricense llegue a subsidiar y tolerar actividades ilícitas. 8. Un permiso en precario fue el medio legal utilizado por el Sr. Gilbert Bell Fernandez para legitimar sus actuaciones irregulares e incluso recibir beneficios del Estado como lo son los subsidios para los pescadores de productos del mar que otorga el INCOPESCA. 9. Existe un derecho constitucional referido a la adecuada gobernanza o al buen gobierno que obliga a las instituciones a actuar de forma coordinada y coherente en aras de garantizar la buena marcha y el resguardo de todos los bienes jurídicos que debe resguardar el Estado y sus instituciones. En síntesis, con la violación a ese derecho fundamental al buen gobierno que tienen todas las personas que habitan en el país, las instituciones investigadas que han demostrado no su incapacidad para coordinar sus acciones tienen un grado de responsabilidad por la expansión de las actividades ilícitas derivadas del narcotráfico en la zona de la bahía de Portete.

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RESPONSABILIDADES De la información recabada por los miembros de esta Comisión a partir de las audiencias recibidas e informes rendidos por las personas e instituciones involucradas consideramos que las siguientes personas poseen grados elevados de responsabilidad por sus actuaciones y omisiones en el desempeño de sus cargos que ameritan ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Responsable/Cargo

Falta Identificada

Néstor Matis Williams Alcalde de Municipalidad de Cantón Central Limón

Omisión en la vigilancia de la zona marítimo terrestre en relación a la existencia de construcciones ilegales en la zona pública sobre Bahía Portete.

Anita McDonald Rodríguez, actual Representante de las organizaciones de pescadores y acuicultores de la Provincia de Limón.

Recomendación de la Comisión Solicitar al Ministerio Público investigar si el Sr. Mattis Williams en su calidad de Alcalde del Cantón Central de Limón violento lo establecido en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, en particular a los artículo 3, 13 y 35 y siente las responsabilidades penales y administrativas del caso. Se recomienda a INCOPESCA separar inmediatamente a la Sra. Anita McDonald Rodriguez como miembro de la Junta Directiva de INCOPESCA y se solicita al Ministerio Público abrir una investigación para determinar el nivel de participación de la Sra. McDonald con la organización criminal liderada por el Sr. Bell Fernandez así como

Recomendó al Sr. Bell Fernández como miembro de la Comisión Asesora del INCOPESCA en Limón. Orquestó la visita de los representantes del MTSS, JAPDEVA e INCOPESCA a los muelles ilegales ubicados en bahía Portete, de los cuales ella tenía pleno conocimiento de su existencia. Ella realizó actos notariales tales como autenticación de firmas en declaraciones juradas para el Sr. Bell Fernández y que fueron presentadas ante SENASA. Gilberto Bell Fernández, Dar testimonio falso bajo Solicita Miembro de la presunto juramento ante la Público

al Ministerio abrir una 29

responsable de la construcción y operación del principal muelle ilegal en la bahía de Portete. Señor Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca.

Comisión Permanente investigación para Especial de Seguridad y determinar si el Sr. Bell Narcotráfico Fernandez incurrió el delito de perjurio Omisión en los controles sobre subsidios otorgados al sector pesquero por parte de INCOPESCA así como omisiones en la capacidad de verificar la idoneidad del perfil de las personas que conforman la Junta Directiva de la institución así como de sus comisiones asesores

Se solicita al INCOPESC investigar la forma en que el Sr. Bell Fernandez llegó a formar parte de la Comisión Asesora de Limón de Incopesca, separar inmediantamente a la Sra. Anita McDonald de la Junta Directiva de INCOPESCA, establecer protocolos de coordinación con la Polícia de Control de Drogas para evitar subsidiar actividad pesquera relacionada al narcotráfico y que se proceda a investigar si corresponde cancelar las licencias de pesca del Sr. Bell Fernandez.

RECOMENDACIONES En relación con los señalamientos de responsabilidades recomendamos lo siguiente: i.

En el caso de las responsabilidades imputadas a la señora Anita McDonald Rodríguez recomendamos al Poder Ejecutivo la destitución inmediata del cargo público que ostenta en la Junta Directiva de INCOPESCA y se solicita al Ministerio Público abrir una investigación para determinar el nivel de complicidad de la Sra. McDonald con la organización criminal liderada por el Sr. Bell Fernandez así como

ii.

En el caso del señor Alcalde Néstor Mathis Williams recomendamos enviar este Informe al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y se investigue si incurrió con o sin dolo en el incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre. En base a esta investigación se solicita a la Contraloría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones que se valore la

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procedencia de cancelar las credenciales conferidas como Alcalde del ayuntamiento limonense e inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos. iii.

Se solicita al Ministerio Público intervenir la Municipalidad del Cantón Central de Limón para determinar si existe infiltración o influencia de organizaciones criminales en las decisiones de este gobierno local en cuanto al caso de las construcciones ilegales en Bahía Portete, y los contratos otorgados por la Municipalidad del Cantón Central de Limón a las empresas Excavaciones Araya S.A. y Lemon Stone S.A., en las cuales el Sr. Bell Fernandez es copropietario.

iv.

A la Municipalidad del Cantón Central de Limón implementar con urgencia procesos de delimitación de la Zona marítimo Terrestre bajo su administración, dado que en el transcurso de esta investigación quedo manifiesto que dicho gobierno local tiene una confusión preocupante en relación al ejercicio de sus facultades sobre ordenamiento territorial relacionadas a la tutela de la Zona Marítimo Terrestre dentro de su cantón.

v.

A la Municipalidad del Cantón Central de Limón Se recomienda la aplicación del artículo 10 de la Ley 7509 de abril de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de realizar la valoración de los inmuebles ubicados en Bahía Portete, dado que de acuerdo a los precios reportados en el Registro público eventualmente no corresponden a la realidad.

vi.

A la Contraloría General de la República investigar si INCOPESCA está otorgando subsidios al sector pesquero distintas a las que la ley le faculta, e investigar si INCOPESCA cuenta con los controles suficientes y necesarios para fiscalizar y evitar que los subsidios que otorga se destinen a actividades ilícitas cómo la pesca ilegal y el narcotráfico.

vii.

A la Contraloría General de la República investigar si los recursos que destino la Municipalidad del Cantón Central de Limón para financiar un campo pagado en medios de comunicación impresa el viernes 13 de noviembre cumple con las facultades y fines por las que debe velar dicho gobierno local, toda vez que se comprobó que la información que circulo no fue veraz ni se puede determinar la finalidad y el beneficio público de la misma.

viii.

En el caso del señor Gilbert Bell Fernández recomendamos enviar este Informe al Ministerio Público para lo que corresponda analizar como prueba dentro de las investigaciones que están llevando a cabo y se determine además si incurrió en el delito de perjurio por brindar declaraciones falsas a la comisión bajo juramento.

ix.

Por otra parte, y considerando que existen personas en los niveles medios de las distintas dependencias públicas que durante muchos años han incurrido en omisiones u actuaciones complacientes con las actividades ilícitas que han venido desplegándose en la Bahía Portete, recomendamos que se abra una investigación interna en INCOPESCA y en la Municipalidad del Cantón Central de Limón, con concurso del Ministerio Público en los 31

departamentos respectivos para revisar actuaciones, endilgar responsabilidades e imponer sanciones a quienes hayan incurrido en mantener un estado de tolerancia propicio para el crecimiento del narcotráfico y las organizaciones criminales en la zona. FIRMAS:

_____________________________ Diputado Antonio Álvarez Desanti ____________________________ Marvin Atencio Delgado _____________________________ Diputado Ronny Monge Salas ____________________________ Diputado Johnny Leiva Badilla ___________________________ Diputado Olivier I. Jiménez Rojas Diputado Quirós

Marco

V.

Redondo

____________________________ Diputado Jorge Arguedas Mora

____________________________ Diputado Francisco Camacho Leiva

____________________________ Diputado José A. Alfaro Jiménez

32

ANEXOS AL EXPEDIENTE N° 19.782 NOTA SEPARADA SOBRE CENSURA A CASA PRESIDENCIAL POR AUSENCIA DE ACCIONES CONCRETAS EN RESPUESTA A ESTE CASO 1. Al finalizar esta investigación, los diputados abajo firmantes de esta Comisión reprochan la pasividad que mantiene la Administración Solís Rivera en relación a este caso, toda vez que ya se cumplieron más de dos meses desde que el Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, ordenara una investigación para esclarecer este caso y sentar responsabilidades. Casa Presidencial incumplió el plazo de dos meses para la presentación de dicho informe. Además que a la fecha INCOPESCA no ha tomdado medidas para atender las debilidades en los controles que ejerce sobre el sector pesquero en cuanto a su vulnerabilidad a la influencia de las organizaciones de narcotráfico, ni ha coordinado acciones con la Policía de Control de Drogas y otras instituciones públicas pertinentes para atender estas vulnerabilidades y asegurar la operación adecuada de la flota pesquera nacional. 2. Preocupa a esta comisión además que en el interín se hayan consignado afirmaciones prematuras por parte del Sr. Presidente de la República, entre las cuales destacan la solicitud expresa 8 a las autoridades policiales y judiciales de habilitar un muelle construido de forma ilegal sobre la zona pública de la zona marítimo terreste, muelle que además por ser ilegal, y según las mismas declaraciones del Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, no sería fiscalizado por dicha institución dada su situación de ilegalidad. Además de que el Sr. Presidente se ha expuesto innecesariamente en declaraciones prematuras 9 en donde afirma que no existen “vínculos indebidos” entre los funcionarios públicos que asistieron a la hoy infame reunión en Bahía Portete y que además “no es un muelle que empezó a operar en esta administración”, cuando como producto de esta investigación hemos podido constatar un vínculo indebido entre Anita McDonald de la Junta Directiva de INCOPESCA y el Sr. Gilbert Bell Fernandez principal sospechosos de liderar una red de narcotráfico internacional y nacional basada en Bahía Portete, además que gracias a las mismas declaraciones y evidencia presentada por el Sr. Mauricio Ventura, Ministro de Turismo, el muelle ilegal bajo investigación se construyó y opero entre agosto y diciembre del 2014, periodo en el que gobierna la Administración Solís Rivera. Firmas:

8

“Solís pide a Poder Judicial habilitar muelle ilegal en Limón”: http://www.crhoy.com/solis-pidea-poder-judicial-habilitar-muelle-ilegal-en-limon/ 9 Presidente pide priorizar investigación sobre muelle ilegal” http://www.crhoy.com/presidentepide-priorizar-investigacion-sobre-muelle-ilegal/

33

NOTA SEPARADA DEL DIPUTADO MARCO VINICIO REDONDO QUIRÓS Por este medio, el suscrito Diputado continúa concurriendo con lo dictaminado por esta comisión, aunque esta vez brindando las siguientes razones adicionales y separadas de sumo interés público: Consta en acta de la sesión ordinaria N° 20 de fecha jueves 12 de noviembre de 2015, que el suscrito Diputado instó a esta comisión a que valorásemos lo que sucedió con los recursos de amparo que fueron resueltos en el año 2011 (según lo reportó oportunamente la prensa dicho sea de paso), y que eventualmente dentro del mismo expediente, si fuese necesario hacer alguna ampliación, pues que lo podamos hacer a conciencia, siempre con el ánimo o la buena fe de que no retrasemos más la decisión final del asunto. En ese sentido deseo informar al Pueblo que lo judicialmente reportado por la prensa se refiere, principalmente, a la sentencia de la Sala Constitucional N° 2011-1029 del 28 de enero del año 2011, la cual resolvió el expediente judicial N° 10-014350-0007-CO, formado al efecto del recurso de amparo de fecha 19 de octubre del año 2010, en su momento gestionado por el ciudadano Marco MACHORE LEVY (cédula 7-0069-0314). Importa destacar que esta sentencia judicial no sólo dejó gran parte del asunto zanjado con anterioridad a los hechos objeto de la investigación de esta comisión de control parlamentario, sino que tuvo por verdaderos los siguientes «hechos probados»: 1.

2.

3.

4.

5.

Que el 02 de agosto del 2010, el recurrente solicitó al Director del Instituto Geográfico Nacional (IGN), que explique las razones por las cuales no ha tomado acciones en contra de construcciones supuestamente ilegales que se ha levantado a lo largo de la costa de Portete (folio 6 del expediente judicial N° 10-014350-0007-CO). Que el 10 de septiembre del 2010, el recurrente solicita al Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 21487MP-MOP-MIVAH del 04 de agosto de 1992, verifique las zonas en donde se encuentran edificaciones ilegales levantadas a lo largo de la costa (folio 11 ídem); Que mediante escrito del 29 de octubre del 2011, el Director del IGN comunica al recurrente que corresponde al Concejo Municipal de Limón la Administración de la Zona Marítima Terrestre (folios 26 al 29 ídem); Que por nota de fecha 02 de noviembre del 2010, la Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Limón, comunica al recurrente que se procederá a realizar una inspección en la zona para determinar la situación de las construcciones en cuanto al tratamiento de aguas servidas y sistemas constructivos (folios 35 y 36 ídem); Que por oficio HA-ARSL-DA-0017-2011 de 05 de enero (de las respectivas Direcciones Regionales del Ministerio de Salud), referente a la denuncia por edificaciones en la zona comprendida entre el 34

Hospital Tony Facio Castro y el Balneario de Portete, se explica que revisados los archivos existentes no consta denuncia alguna del accionante, al tiempo que se informa que se procedió a realizar un recorrido en la zona comprendida entre el Hospital Tony Facio y Portete, con el objeto de verificar la existencia de construcciones a partir del año 1991 y disposición de aguas negras y servidas; constatándose lo siguiente: 1.- Portete Limón, Construcciones realizadas después de 1991. Se localiza en el área casas de habitación, un centro de acopio (Distribuidora de Pescado) no cuentan con planos constructivos, en inspección realizada se identifica que no cumple con los cincuenta metros inalienables. 2.Construcción Juanitos, Playa Bonita Limón, realizada después de 1991. Cuenta con el visto bueno de ubicación número UTE-05572010. No desarrolla ninguna actividad, aún se encuentra en construcción. 3.- Restaurante Quinmbamba, construcción realizada antes de 1991. Se giró orden sanitaria 88-10 el 09 de noviembre del 2010, se verifica el cumplimiento de la orden sanitaria. 4.- Bar y Restaurante Reina, construcción realizada antes de 1991. Se emite orden sanitaria por determinar que se cuenta con tanque séptico mejorado, el cuál en el momento de la inspección no estaba funcionando, se gira orden sanitaria para eliminar contaminación. 5.Super Mercado Rigo, Playa Bonita, construcción realizada después de 1991. Cuenta con tanque séptico, el cuál según inspección realizada cumple con la normativa vigente. 6.- Restaurante Cocorí, construcción realizada antes de 1991. Cuenta con tanque séptico, biodigestor y sus respectivos drenajes cumpliendo con lo establecido en la legislación. 7.- La zona de Cangrejos, Antigua Zona del Basurero, Antiguo Hotel Las Olas, Balneario Piuta, Casas de Habitación ubicadas por el Balneario Piuta, corresponden a construcciones realizadas después de 1991. 6. Que el Hospital Tony Facio Castro cuenta con un sistema de alcantarillado sanitario. Tiene un sistema de bombeo mediante un tanque recolector, y un sistema de bombas que envía las aguas negras al alcantarillado sanitario de Acueductos y Alcantarillados (folio 86 ídem) (voto 2011-1029; los énfasis subrayados y demás abreviaturas son suplidas por el suscrito Legislador, a efecto de facilitar la lectura de esta información judicial). Además, entre otras valoraciones de rigor, la Sala Constitucional consideró la ineludible responsabilidad jurídica en primera instancia de la Municipalidad de Limón, en relación con el debido control administrativo sobre cualesquiera construcciones en la Zona Marítimo Terrestre vinculada con su propia jurisdicción territorial. Para nuestro tribunal constitucional bastaron los alcances de la vigente Ley 6043, para los efectos de concluir lo anterior, dimensionando en lo que interesa lo siguiente: “(…) V.- Municipalidad de Limón. Construcciones en la Zona Marítimo Terrestre: Las autoridades municipales se encuentran facultadas por la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043 de 2 marzo de 1977, para “velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al 35

dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas”, siendo que, el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva de los litorales (artículo 3). Igualmente, el artículo 13 de la normativa de cita, faculta a las autoridades municipales al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad correspondiente (…).” (voto 2011-1029) De otra parte, apoyada en su propia jurisprudencia (voto 5756-1996, entre otros), la Sala señaló que la única excepción que admite la regla de intangibilidad de la zona pública lo es el desarrollo de obras de infraestructura destinadas al uso público, enfatizando además que su debido control o administración pública es un asunto que de una u otra forma compete al MOPT, el ICT y la respectiva municipalidad: “(…) La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues está destinada al ‘uso público’, según lo establece claramente el artículo 20 de la ley, exceptuando aquellos terrenos que por su topografía sean inaccesibles. Únicamente se permite el desarrollo de obras mínimas de infraestructura en dicha zona, pero debidamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva municipalidad, atendiendo siempre al uso público al que deben destinarse. El régimen de esta zona es definitivo: no puede construirse absolutamente nada por particulares, y únicamente obras mínimas de infraestructura, debidamente autorizadas por las instituciones señaladas y en el entendido de que se destinarán al uso público. Nótese que el régimen de esta zona es tan estricto, que si por causas naturales cambia la topografía y modifica la demarcación de la zonas, y quedan construcciones dentro de la zona pública, se conservarán los derechos sobre lo existente, pero no podrán hacerse modificaciones o remodelaciones, procurándose su traslado a la zona restringida o en última instancia su expropiación (...).” (voto 20111029) Como corolario del asunto, se obtiene que la Sala IV tuvo por comprobado el hecho NO desvirtuado a propósito de la inercia administrativa en materia de control y vigilancia municipal (o de cualquier otra Administración Pública competente), especialmente en la zona pública de Portete, y específicamente desde noviembre del año 2010 (o sea, es una inercia datada por el tribunal constitucional desde casi cinco años atrás): “(…) En el caso concreto se tiene por acreditado que el diez de setiembre del dos mil diez, el accionante solicita al Jefe del Departamento de Ingeniería de Limón, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 21487MP-MIVH del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos, verifique las zonas en donde se encuentran edificaciones ilegales levantadas a lo largo de la costa. Por nota de fecha dos de noviembre del dos mil diez, la Jefe del Departamento e Ingeniería de la Municipalidad de Limón, comunica al accionante que se procederá a 36

realizar una inspección en la zona para determinar la situación de las construcciones en cuanto al tratamiento de aguas servidas y sistemas constructivos, siendo que, a la fecha no ha realizado ninguna acción para dar una solución definitiva al problema. De manera que, ésta Sala considera que en la especie se produce el quebranto a los derechos fundamentales de la comunidad por la inercia de la municipalidad en adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para dar cumplimiento a la Ley 6043. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo (…).” (voto 20111029) En fin, esta inocultable realidad fáctico-jurídica, al cabo fundamentó el siguiente fallo definitivo y absolutamente en firme desde entonces: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se les ordena a Eduardo Barboza Orias, Alcalde de la Municipalidad de Limón, y a María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, disponer de inmediato las medidas requeridas para resolver en forma definitiva el problema de aguas servidas en la zona comprendida entre el Hospital Tony Facio y Portete. Asimismo se ordena a Eduardo Barboza Orias, Alcalde de la Municipalidad de Limón, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que proceda de inmediato a ejecutar las acciones necesarias para ajustar las edificaciones de la zona, a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Se les advierte a dichos funcionarios que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Eduardo Barboza Orias, Alcalde de la Municipalidad de Limón y a María Luisa Ávila Agüero, o quienes ejerzan dichos cargos, en forma personal. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso (…).” (voto 2011-1029) De todo lo anterior se deduce que la misma sentencia N° 2011-1029 de 28 de enero, es prueba documental suficiente y contundente en el sentido de que, con anterioridad al 08 de mayo del 2014, la responsabilidad jurídica por inactividad administrativa a la hora de detectar o demoler construcciones ilegales en la Zona Marítimo Terrestre aledaña a Bahía Portete, es un asunto que ya estaba siendo endilgado y proporcionalmente distribuido por el máximo tribunal jurisdiccional de la República (Sala IV), concretamente entre las administraciones públicas descentralizadas indicadas en esa sentencia firme (Municipalidad de Limón, ICT y CCSS), así como las administraciones centrales igualmente aludidas en dicho fallo judicial (MOPT y Ministerio de Salud). En conclusión, la verdad judicial que en esencia se expuso es cosa juzgada material, de modo que la misma ni siquiera puede ser cuestionada ni 37

desvirtuada por el Parlamento, mucho menos soslayada por parte de su Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, al menos en cuanto a los indicados extremos según los cuales fue declarado con lugar el referido recurso de amparo (al respecto recuérdese lo dicho desde el voto 2010-21100: «las sentencias desestimatorias de este Tribunal Constitucional no tienen autoridad de cosa juzgada material ni formal»; es decir, por exclusión sólo las sentencias estimatorias como la de comentario tienen autoridad de cosa juzgada). Y dado que la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes «erga omnes» salvo para sí misma (artículo 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional), NO se puede pasar por alto que lo resuelto hace casi 5 años en el voto 2011-1029, es de total y absoluto acatamiento obligatorio, en primer lugar para sus destinatarios directos (ver «por tanto»), pero en todo caso también lo es para todos los justiciables del país, incluidos los diputados de esta Comisión de Seguridad y Narcotráfico, quienes al menos tenemos el deber de informar al tribunal constitucional sobre lo que se recomendará infra. La otra conclusión que se desprende es que los mandos medios de las administraciones públicas involucradas debieron haber informado de todos los antecedentes de este asunto a sus superiores entrantes, o al menos haber realizado la alerta temprana que corresponda a los nuevos jerarcas gubernamentales, durante el último y cualquier cambio de gobierno de turno, dado que en las manos de esos mandos medios siempre ha estado custodiada la memoria institucional de todos estos hechos judicialmente comprobados antes del año 2014, incluyendo cualquier notificación que al respecto haya realizado el tribunal constitucional (o al menos es algo que debemos presumir, por respeto a la lógica de un mínimo principio legal de continuidad de los servicios públicos y buen gobierno o buena administración de los asuntos públicos en un Estado de Derecho responsable). De ahí que también proceda comunicar todos los antecedentes de este delicado asunto a los departamentos de auditoría interna de las administraciones públicas involucradas para lo de su cargo (o al menos en los casos de la Municipalidad de Limón y del Ministerio de Salud, quienes recibieron una orden directa de la Sala IV desde la parte dispositiva de la sentencia N° 2011-1029 de 28 de enero). Ello sin perjuicio de notificar lo mismo a la Contraloría General de la República, quien puede o debe verificar que las respectivas auditorías internas efectivamente se realicen a la brevedad, teniendo en cuenta que hemos estado en presencia de una mala administración del Dominio Público Marítimo Terrestre aledaño a Bahía Portete, al menos desde el año 2010. Por lo tanto, se recomienda que las autoridades competentes que vayan a ser notificadas de lo dictaminado e informado por esta comisión de control parlamentario, valoren y ponderen adecuadamente las verdades judiciales con autoridad de cosa juzgada que se desprenden del voto 2011-1029, para lo de su cargo. Asimismo, recomendamos notificar todo el contenido del presente expediente de investigación legislativa a la Sala Constitucional (expediente 19.782), para 38

que valoren testimoniar piezas ante el Ministerio Público, a efecto de que ulteriormente se investiguen las responsabilidades penales que correspondan por el presunto acto de desobediencia a una orden impartida por una autoridad judicial desde el año 2011, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 71 Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por último, se recomienda notificar el contenido de todo el expediente levantado al efecto por esta Comisión de Seguridad y Narcotráfico (expediente 19.782), tanto a la Contraloría General de la República, como a los departamentos de auditoría interna de la Municipalidad de Limón y del Ministerio de Salud, para lo de su cargo.

Es todo.

Marco Vinicio REDONDO QUIRÓS DIPUTADO

---*---

FIN DEL ANEXO

39

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