ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, N.° 4179,

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, N.° 4179, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 19.825

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

PROYECTO DE LEY LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, N.° 4179, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS Expediente N.° 19.825 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con la promulgación de la Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, se estableció como una atribución del Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, inciso e) del artículo 23. En el inciso g) del artículo 14 de ese mismo cuerpo normativo, se estatuyó como parte del patrimonio de ese Departamento el uno por ciento (1%) sobre los excedentes líquidos que quedaba a toda cooperativa al cierre del año económico. Ese porcentaje se destinaría, esencialmente, al fomento de nuevas cooperativas. Luego, mediante la Ley N.º 5185, de 20 de febrero de 1973, se creó el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Este ente tiene entre sus fines: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles. Orgánicamente se estructuró en tres departamentos especializados: de Fomento y Educación, de Supervisión y de Financiamiento Cooperativo. Dentro de los recursos que forman parte de su patrimonio, se le asignó el dos por ciento (2%) de los excedentes líquidos que le quedaba a toda cooperativa al cierre de cada ejercicio económico. Ese porcentaje se destinaría, específicamente, al fomento de nuevas cooperativas, inciso j) del artículo 29. Posteriormente, la Ley N.° 6756, de 5 de mayo de 1982, reformó las Leyes N.° 4179 y N.º 5185, y obligó a las cooperativas a pagar al Infocoop el dos por ciento (2%) de los excedentes, artículo 80, objeto del presente proyecto de ley. Después, por medio de la Ley N.° 6839, de 5 de enero de 1983, se señaló que correspondía a Cenecoop el porcentaje de los excedentes obtenidos por cada cooperativa al cierre del ejercicio económico, según se establecía en los artículos 80 y 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 6756, así como las sumas que por concepto de donación le traspasaran las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, artículo 9. También, se reformó el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y se obligó a las cooperativas a pagar a Cenecoop hasta el dos coma cinco por ciento (2,5%) de sus excedentes. Ulteriormente, mediante el artículo 1 de la Ley N.° 8949, de 29 de abril de 2011, se interpretó auténticamente el supra referido artículo 80 en el sentido de

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que: "...el destinatario del dos coma cinco por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico, es el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cinco seis cero cuatro nueve (3004-056049), a favor del que deben girarse esos recursos..." Por último, la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2015-5617, de las 11:04 horas, de 22 de abril de 2015, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R. L., contra el artículo 13 de la Ley N.º 6839, que da carácter de título ejecutivo a las certificaciones emitidas por el Cenecoop R.L., para cobrar por vía ejecutiva los adeudos correspondientes al porcentaje sobre excedentes de las cooperativas. De la enumeración de las normas de cita supra, así como de la citada jurisprudencia de la Sala Constitucional, se desprende la obligación de las cooperativas de destinar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de sus excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico, al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.), rubro el cual tiene carácter de título ejecutivo, por lo que puede ser exigible por la vía ejecutiva. No obstante lo anterior, en la práctica se dan problemas para determinar con precisión tanto el plazo de liquidación, como el plazo para el pago de la obligación parafiscal que nos ocupa, al igual que una adecuada coerción que conmine a las cooperativas obligadas a cumplir con lo dispuesto por legislador. Igualmente, se adolece de claridad normativa en cuanto a la obligación de la Superintendencia General de Entidades Financieras -Sugef-, así como del Infocoop, de velar por que las cooperativas estén al día con el pago de las cargas parafiscales aludidas. Por lo arriba mencionado, me permito someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, el cual tiende a solventar las falencias señaladas en el párrafo anterior.

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EXP. N.º 19.825

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, N.° 4179, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.Se reforma el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 80.Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social y cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos, para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al Conacoop el dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de esta ley; para pagar al Cenecoop R.L. el dos y medio por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje este que, según el criterio del consejo de administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación. Los porcentajes correspondientes a la formación de reservas especiales deberán establecerse en los estatutos de cada cooperativa, con excepción de las reservas legales, de bienestar social y de educación, cuyos porcentajes mínimos se establecen en los artículos 81, 82 y 83 de esta ley. En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los excedentes se regirá por lo estipulado en el artículo 114 de esta ley. Se faculta a las cooperativas para que, mediante acuerdo de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes, en la sesión respectiva de la Asamblea General, puedan aplicar la correspondiente corrección monetaria en los certificados de aportación, con el fin de restituir el poder adquisitivo de las aportaciones de capital de sus asociados y evitar la descapitalización de la cooperativa. La corrección monetaria deberá ser realizada y dictaminada por un contador público autorizado, con aplicación de las normas, los principios y los procedimientos establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Las cooperativas deberán autoliquidar mediante declaración de sus excedentes y pagar la carga parafiscal correspondiente al Cenecoop R.L., dentro de los tres meses naturales siguientes a la terminación del ejercicio económico.

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Una vez agotada la vía del cobro administrativo, se procederá a cobrar las sumas adeudadas por la vía ejecutiva, en el proceso respectivo ante el juzgado correspondiente. Para realizar trámites ante las instituciones públicas, las cooperativas deberán presentar certificación o constancia emitida por el Cenecoop R.L. de que se encuentran al día en el pago de las obligaciones establecidas en este artículo. Tanto la Superintendencia General de Entidades Financieras, como el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, deberán establecer la normativa de supervisión necesaria para corroborar que las cooperativas estén al día con el pago de las obligaciones señaladas en este artículo.” Rige a partir de su publicación

Julio Antonio Rojas Astorga

Rolando González Ulloa

Juan Luis Jiménez Succar

Paulina María Ramírez Potuguez

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Lorelly Trejos Salas

Marta Arabela Arauz Mora

Aracelli Segura Retana

Maureen Cecilia Clarke Clarke

Danny Hayling Carcache

Ronny Monge Salas

Olivier Ibo Jiménez Rojas

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

José Alberto Alfaro Jiménez

Michael Jake Arce Sancho DIPUTADOS Y DIPUTADAS 16 de diciembre de 2015 NOTA:

Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

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