Asesoría en el Mercado de Valores

Asesoría en el Mercado de Valores Expositor: Felipe Rincón Cargo: Director de Regulación Email: [email protected] 06 de Septiembre de

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Asesoría en el Mercado de Valores

Expositor:

Felipe Rincón

Cargo:

Director de Regulación

Email:

[email protected]

06 de Septiembre de 2010

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Índice 1. Régimen Legal a)

Deber de Información

b)

Asesoría de las Sociedades Comisionistas de Bolsa

c)

Asesoría Certificable

d)

Deber de Asesoría Profesional

e)

Teoría de los Estatutos Especiales

f)

Asesoría de las Fiduciarias

2. Ejemplos

3. Diferentes conceptos de Asesoría 4. Asesoría vs Información 5. Análisis del Decreto 4939

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Información Información •

En la reforma financiera se instauró el derecho que tienen todos los consumidores financieros a recibir información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita conocer adecuadamente sus derechos y obligaciones. (Ley 1328 Art. 9)



Tienen derecho a tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, verás, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y suministrados. La información suministrada debe permitirle la comparación y la comprensión de productos y servicios ofrecidos en el mercado. (Ley 1328 Art. 5)



Los intermediarios deben suministrar información detallada de cualquier tipo de costos actuales y potenciales que la transacción le genere al cliente. (Ley 1328 Art. 9)



Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, completa, imparcial y clara (Resolución 400 Art 1532)



Información objetiva, oportuna, completa e imparcial. Informar por lo menos la naturaleza del negocio jurídico, y características y riesgos de los productos. (Art 37.1 Reglamento AMV)



Políticas y procedimientos sobre el correcto entendimiento de los negocios (Art 37.2 Reglamento AMV)



No se debe adelantar cualquier relación en la que exista situaciones de desinformación o mal entendimiento (Art 37.3 Reglamento AMV)



En el caso de productos ilíquidos o en el mercado mostrador el intermediario tiene el deber de informar sobre las características de este producto. (Reglamento de AMV Capitulo 9 Libro 2)

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Asesoría de las SCB Artículo 7 de la ley 45 de 1990: “Artículo 7o. …tales sociedades (las SCB) podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y sujetas a las condiciones que fije la Sala General de dicha entidad: h) Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales” Resolución 400 de 1995 En desarrollo del artículo 7 de la ley 45 de 1990: Art. 2.2.9.2.- Modalidades. siguientes modalidades:

Los servicios de asesoría a que se refiere el artículo anterior, podrán revestir las

1.

Asesoría en ingeniería financiera,

2.

Asesoría financiera en procesos empresariales

3.

Asesoría en procesos de privatización, y

4.

Asesoría en programas de inversión.

Art. 2.2.9.3.- Obligaciones. …obligaciones con la sociedad asesorada: 1.

Informarse de las necesidades y expectativas del emisor, así como informarle a éste acerca de la naturaleza, alcance, contenido y precio de los servicios que le ofrece;

2.

Establecer y mantener un permanente contacto a lo largo de la ejecución del contrato;

3.

Guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial que conozca en desarrollo de su actividad,

4.

Abstenerse de utilizar información privilegiada en beneficio propio o de terceros, y

5.

Informar al emisor de todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el emisor y la sociedad comisionista y entre ésta y los demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello haya lugar.

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Asesoría Certificable Deber de Certificación • Si además de brindar opiniones respecto de los distintos productos, toma en cuenta las necesidades de inversión del cliente, tomando en cuenta sus características personales, la normatividad exige que quien realice esta gestión tenga un estándar más alto de profesionalismo. • Quien realice esta actividad debe acreditar su conocimiento mediante la presentación de un examen ante el “Autorregulador del Mercado de Valores”. (Reglamento AMV Art 128) • A la acreditación que esta persona ostenta por aprobar este examen, demostrar que trabaja con una entidad vigilada y que su historial profesional se encuentra libre de problemas disciplinarios en el sector financiero, se la llama certificación. CLIENTES Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista ( función de distribución)

Contrato de Comisión

Cuenta Propia: Acceso a sistemas de negociación u otro tipo de contrapartes en OTC

Sistemas de Negociación : •Acciones •Renta Fija

•Derivados estandarizados

Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv

Mercado Mostrador: • •

Contrato de Corretaje

Renta Fija Derivados estandarizados

Carteras Colectivas

Fondos de Pensiones y Cesantías

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Deber de Asesoría Profesional Los únicos intermediarios que tienen el Deber de Asesoría Profesional son las Sociedades Comisionistas de Bolsa, sin embargo, en el mercado mostrador si se realizan recomendaciones a clientes inversionistas, se activa el Deber de Asesoría Profesional: •

En primer lugar deben clasificar al cliente en una de dos categorías: como cliente inversionista o inversionista profesional*.



Recomendaciones Individualizadas



Si el cliente es un cliente inversionista, la SCB deberá hacer un estudio de su situación particular de acuerdo a su tolerancia al riesgo, a esto se le llama perfil de riesgo.



De acuerdo al perfil de riesgo la SCB determinará qué productos son adecuados para éste cliente.



Una vez se establezca el perfil de riesgo, las recomendaciones hechas deben estar acordes con éste.



Si el cliente, por cualquier razón, insiste en un producto que a juicio del intermediario se encuentra por fuera de su perfil de riesgo, éste debe hacérselo saber expresamente.

*Inversionista Profesional : Otros intermediarios o quien cuente con un portafolio superior a los 5000 salarios mínimos vigentes (SMLV) o haya realizada más de 15 operaciones en el mercado de valores, en los dos meses siguientes por un valor igual o superior a 35000 SMLV. 06 de Septiembre de 2010

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¿Pueden entidades financieras distintas a SCBs Prestar Asesoría? Teoría de los estatutos especiales El numeral 2.1 del Capítulo Octavo, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996: "El objeto social de las entidades vigiladas por esta Superintendencia se encuentra previamente definido en la ley. Dentro del mismo se incluyen los actos directamente relacionados con él y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la entidad vigilada (...)". El numeral 1.1.1 del Capítulo Segundo, Título Quinto de la Circular Externa 007 de 1996: Principio de los estatutos especiales: Según el cual la actividad principal de las entidades auxiliares de crédito no es de libre estipulación y se encuentra predeterminada por su régimen orgánico de estirpe legal. "El verdadero alcance de la expresión 'estatutos especiales' también llamados 'estatutos excepcionales', como se ha dicho, se circunscribe a que el régimen de cada intermediario constituye un parámetro que frente a la normativa general del código resulta ser evidentemente especial más que excepcional y, de aplicación preferente (...)".

EOSF – Art. 7 – Operaciones autorizadas a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda; El Decreto 1638 de 1996 dispone: “Art.1.En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública” Concepto No. 2003052781-1. Enero 14 de 2004. 06 de Septiembre de 2010

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Asesoría de las Fiduciarias

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Art. 29. Operaciones autorizadas: f) Prestar servicios de asesoría financiera. En primer lugar, en cuanto al alcance de la prestación de servicios de asesoría financiera a que hace referencia el literal f del numeral 1 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es preciso señalar que se reduce a la facultad que tienen las fiduciarias de aconsejar o guiar a sus clientes en relación con operaciones de tipo financiero de acuerdo con sus conocimientos específicos sobre el manejo del negocio que los mismos pretenden realizar *.

Art 7 Decreto 2175 de 2007 Deber de mejor ejecución del encargo en carteras colectivas.

*Concepto 2008052712-001 del 25 de septiembre de 2008.

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Asesoría vs Información: Ejemplos Venta de Acciones Información

Asesoría

Un cliente llega a una oficina de primer piso de un banco. Allí el cliente pregunta por las posibilidades de inversión. El funcionario del banco le pone de presente las cuentas de ahorros, cuentas corrientes o CDTs.

Información

Ahora el funcionario del banco instruye sobre las características de los productos. Pone de presente que en una cuenta de ahorros el cliente puede tener sus recursos en cualquier momento mientras que en un CDT tiene que esperar un tiempo.

Información

Ahora el funcionario del banco además ofrece acciones, en las que la SCB filial del banco actúa como agente colocador. Al hacerlo explica las características de las acciones, sus riesgos y los costos asociados a las mismas. Ej. “ En las acciones pueden tener una variación en su precio incluso por debajo del precio de adquisición

Información

El cliente ahora pregunta sobre la opinión del funcionario. Éste le responde con el comportamiento histórico de la acción y una proyección de su rentabilidad.

Asesoría G?

El funcionario da su recomendación de acuerdo a su experiencia personal. Ej. “ Me parece que las acciones en el largo plazo son una muy buena opción”

Asesoría G

El funcionario recomienda comprar la acción y para esto toma en cuenta la edad del cliente y los propósitos de su inversión. “ En su caso las acciones son la mejor opción dado que no va a necesitar los recursos sino dentro de 5 años y que cuenta con ingresos estables”

Asesoría Certificable y Deber de Asesoría Profesional

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Uso de red de oficinas Comisionistas de Bolsa Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar la red de las oficinas de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de operaciones autorizadas bajo dos modalidades: 1. En la modalidad prevista en el artículo 93 del EOSF las sociedades comisionistas deberá utilizar su propio personal. 2. En la modalidad prevista en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997 forman parte de la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito, es posible que puedan utilizar la red de oficinas de los establecimientos de crédito, incluidos los funcionarios de los mismos, pero tales funcionarios no tendrán vinculación laboral con la sociedad comisionista de bolsa y el desarrollo de las actividades de promoción estará soportada en el vínculo contractual.

*Concepto 2009085708-001 de febrero de 2010 06 de Septiembre de 2010

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Asesoría vs Información: Ejemplos : Carteras Colectivas Información Un cliente llega a una oficina de primer piso de un banco. Allí el cliente pregunta por las posibilidades de inversión. El funcionario del banco le pone de presente las distintas Carteras Colectivas de la filial del Banco Ahora el funcionario del banco instruye sobre las características de los productos. Pone de presente los riesgos de cada cartera colectiva, los productos en los cuales invierte y las características de cada uno. Para esto cuenta con un libreto institucional. Ej. “Esta cartera colectiva tiene una participación importante en acciones inscritas en la bolsa de Nueva York, por lo tanto, su rendimiento está atado a las variaciones en la tasa de cambio”

Información

Información

A pensar de contar con un libreto, el funcionario solamente pone de presente los rendimientos históricos de las carteras colectivas, haciendo énfasis en aquellas que obtuvieron un mejor resultado.

Asesoría G.

El cliente ahora pregunta sobre la opinión del funcionario. Éste le responde con el comportamiento histórico de las carteras colectivas y da su opinión sobre cual debería comprar.

Asesoría G.

El funcionario recomienda comprar una cartera colectiva y para esto toma en cuenta la edad del cliente, el monto de sus recursos y los propósitos de su inversión

Asesoría Certificable

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Asesoría vs Información: Ejemplos: Mercado Mostrador Información Una entidad financiera compra un activo en el mercado mostrador a otra. Los operadores al hablar exponen las puntas de compra o venta. Ej. “ Le vendo un TES del 20 al 10%” o Le compro al 12%”

Ahora además de exponer las puntas, uno de los funcionarios de la entidad financiera pregunta la opinión al otro. Éste expone características del producto y da su opinión con respecto al futuro de este activo. Ej “Usted que opina de la tendencia del mercado en los TES” “ Yo creo que las tasas se van a disparar por lo de Grecia…”

Información

Información

En el mercado mostrador cuando la contraparte es un inversionista profesional, nunca existe asesoría ni se tiene un deber de información

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Asesoría vs Información: Ejemplos: Mercado Mostrador Información Ahora una de las partes es una empresa del sector real, clasificada como cliente inversionista. El operador de la entidad financiera, únicamente expone las puntas. Ej. “Le compro ese Título al 10%”

En el mercado mostrador con contraparte cliente inversionista, no existe un término intermedio (Asesoría General). Si el intermediario expresa su opinión debe certificarse y cumplir con el deber de asesoría profesional

Siendo una de las partes una empresa del sector real, pregunta sobre la opinión del operador. Éste expone su opinión sobre el activo. Ej. “Usted que opina de la venta de este título en el momento” … “ Pues yo creo que es un buen momento de mercado dada la posibilidad de crisis en el mercado Europeo”

Información

Asesoría

Asesoría Certificable Y Deber de asesoría Profesional

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Asesoría vs Información Asesoría General

Como lo señala la doctrina, la actividad de asesorar o aconsejar “tiene un mayor contenido obligacional que la mera información y demanda del profesional suministrar opiniones fundamentadas sobre las materias objeto de su labor, con el fin de ilustrar al cliente respecto de las distintas alternativas con que cuenta y de orientarlo en sus decisiones y escogencias (…)” con el objeto de “incitarlo o a tratar de persuadirlo para que adopte la solución que parezca más conveniente para él’ (Laudo Arbitral, Cámara de Comercio de Bogotá, 31 de Julio del 2000. Beneficencia de Cundinamarca contra Fiduciaria Central S.A.).

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Diferentes conceptos de Asesoría Asesoría como actividad de Intermediación Decreto 4939

Asesoría General

Asesoría Certificable

Deber de Asesoría Profesional

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Asesoría vs Información Consecuencias

Test Descripción sobre las características de los productos y sus riesgos

Deberes relacionados con el deber de información del consumidor financiero en la Ley 1328 de 2008.

Asesoría General

Opinión o la posibilidad de seleccionar que información se presenta

No lo puede hacer o debe tener Políticas y Procedimientos de la entidad para cerciorarse de la idoneidad de quien asesore.

Asesoría Certificable

Si se tiene en cuenta las características del cliente

Estándares de Certificación: Revisión de antecedentes y presentación del examen

Deber de asesoría Profesional

Contrato de comisión o Mercado mostrador con asesoría general

Clasificación del Cliente (Perfil de Riesgo)

Información

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Recomendaciones individualizadas y operaciones acordes con el perfil de riesgo

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Análisis del Decreto 4939 de 2009

Expositor:

Autorregulador del Mercado de valores

Cargo:

Dirección de Regulación

Email:

Frincon @amvcolombia.org.co

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Propósito del decreto



El interés principal del Decreto es el de ampliar el perímetro regulatorio, de tal forma que las actividades de acercamiento de los productos de inversión a los inversionistas se realice a través de entidades vigiladas por la SFC y autorreguladas por AMV



Mitigar riesgos producidos por fenómenos irregulares de asesoría y ofrecimiento de productos de inversión, así como la utilización de la figura del ordenante como mecanismo para prestar servicios de inversión a los inversionistas.



Otorga mayores herramientas a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y demás autoridades para intervenir organizaciones como las mesas de dinero, los ordenantes y los captadores ilegales.

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ASESORÍA: Concepto



La experiencia internacional ha demostrado que la actividad de asesoría debe estar regulada, especialmente si se presenta de la mano con actividades de manejo de recursos.



IOSCO reconoce que la asesoría de productos de inversión debe contar con unos mínimos regulatorios La principal organización que reúne a los reguladores y supervisores del mundo



Debe entenderse en el sentido natural de la palabra: dar consejo o recomendaciones



No es un deber sino una actividad.

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ASESORÍA: Concepto Asesoría. La asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores

extranjeros, se considera también operación de intermediación de valores y solamente podrá ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las funciones, actividades, deberes y obligaciones que le competen a los diferentes intermediarios de valores en desarrollo de su respectivo objeto legal.

Esta asesoría únicamente se realizará por parte del intermediario de valores a través de personas naturales que expresamente autorice para el efecto y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores _RNPMV-, con la modalidad de certificación que le permita esta actividad. 06 de Septiembre de 2010

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ASESORÍA: Concepto

Parágrafo segundo. Asesoría Especial. Parágrafo tercero. Lo establecido en el inciso primero y segundo de este articulo, así como en el parágrafo primero, no se aplicará a las actividades de asesoría y

ofrecimiento que, sin tipificarse como operaciones de intermediación, realicen de manera exclusiva las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal".

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Asesoría frente a Entidades Vigiladas •

El Decreto no afecta el desarrollo de actividades que con antelación a este Decreto desarrollaban las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.



No tiene un impacto respecto al objeto social de las entidades vigiladas. Únicamente aquellos intermediarios que tienen la capacidad de prestar asesoría, de acuerdo con su objeto social, podrán prestar este servicio.



El Decreto no cambia el régimen de certificación de las personas naturales vinculadas.



Otras entidades vigiladas como los proveedores de servicios del mercado de no se entienden como intermediarios de valores como consecuencia de lo establecido en el Decreto

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ASESORÍA: Excepciones

El Decreto explícitamente excluye a tres tipos de entidades de sus disposiciones: •

A quienes realicen estudios de factibilidad



Procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o restructuración empresarial



Cesión de activos, pasivos y contratos



Diseño de valores, diseño de sistemas de costos,



Definición de estructuras adecuadas de capital,



Estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales



Estructuración de procesos de capitalización.



Estructuración de fuentes de financiación,



Estructuración de emisión y colocación



Estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.

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ASESORÍA: Excepción

Parágrafo segundo. Asesoría Especial. Exceptúese de lo señalado en el presente artículo la actividad de asesoría profesional que se preste con ocasión del cumplimiento de las funciones del gestor profesional en los términos del Decreto 2175 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya. Igualmente se exceptúa la asesoría profesional para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.

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OFRECIMIENTO: Concepto

El Decreto divide el concepto de ofrecimiento de servicios en dos. 1. Ofrecer realizar una operación de Intermediación, de las listadas en el artículo 1.5.1.2 y 1.5.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (incluyendo la nueva actividad de asesoría) 2. El segundo en mención, significa ofrecer servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privados y otros activos financieros que generen expectativa de ganancia.

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OFRECIMIENTO: Concepto

Parágrafo primero. Ofrecimiento de Servicios. También se considera operación de intermediación en el mercado de valores y en consecuencia tendrá el mismo tratamiento establecido en el inciso primero

de este articulo, el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1.5.1.2 de la presente resolución y el inciso primero del presente artículo, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios

económicos.

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Ofrecimiento de servicios: Actividades •Negociar: Se considera como operación de intermediación el ofrecer servicios para negociar (transar, vender o comprar) cualquiera de los productos descritos en el siguiente aparte.

•Tramitar: En adelante se considerará como operación de intermediación el ofrecer hacer trámites, diligenciar formularios, abrir cuentas, sobre cualquiera de los productos referidos en el Decreto. •Gestionar o administrar: Así mismo, será actividad del mercado de valores el ofrecer gestionar o administrar los recursos del público para la realización de operaciones sobre los productos referidos en el Decreto. •Ordenar: Una de las herramientas que usa el Decreto para regular el fenómeno de los ordenantes, es el de establecer como actividad de intermediación el ofrecimiento de servicios para actuar como ordenante.

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Ofrecimiento de Servicios: Productos •

Valores: De acuerdo con lo definido por el artículo 2 de la Ley 964 de 2005: 1.

Que sea de naturaleza negociable

2.

Que sea producto de una emisión y

3.

Que tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.

No aplica al ofrecimiento de servicios sobre valores que no hayan sido objeto de oferta pública. Si un valor cumple con los requisitos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y ha sido o ha debido ser ofrecido cumpliendo con los requisitos de la oferta pública, los servicios para su negociación trámite gestión y administración sólo pueden ser ofrecidos por intermediarios de valores.

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Ofrecimiento de Servicios: Productos Instrumentos financieros derivados, productos estructurados, carteras colectivas, fondos de capital privado: Generan riesgos sistémicos que menoscaben la confianza del público en el mercado de valores y pongan en riesgo los ahorros del público.

La reciente experiencia nacional e internacional demuestra que incluso instrumentos que no se consideran valores pueden generar riesgo sistémico para la economía y afectar la confianza en el mercado.

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Ofrecimiento de Servicios: Productos •

Activos Financieros que generen expectativas de beneficios económicos: Algunos instrumentos no regulados generan el mismo riesgo social en el manejo de los dineros del público que los instrumentos regulados. En estados Unidos se usa el concepto de “investment contract”: • a) Inversión de dinero b) con una expectativa de beneficio económico c) derivados de una empresa común d) que depende de los esfuerzos de un tercero.

Este concepto, falló en abarcar productos como titularizaciones, productos estructurados o Forex en relación con los cuales se genera un riesgo sistémico. En otros países utilizan el concepto de “Investment Product”: • Estos productos no dependen de los esfuerzos de un tercero, se obtienen beneficios de movimientos en los precios del producto (especulación).



Los activos financieros que generan expectativa de beneficio económico son aquellos que cumplen con las características de un producto de inversión, es decir, tienen un mercado secundario amplio, son utilizados como mecanismo de inversión en su mayoría de carácter especulativo y pueden poner en riesgo el ahorro de los inversionistas.

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ORDENANTES: Concepto de ordenantes



Ser ordenante significa asumir la función de impartir órdenes que les corresponden a los clientes.



El decreto prohíbe la realización de la función de ordenantes como profesión u oficio.



El Decreto prohíbe crear redes de personas que se encarguen de atraer a los clientes y dar recomendaciones, sin que se encuentren bajo la vigilancia del supervisor estatal

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ORDENANTES: Concepto de ordenantes Ordenes impartidas por terceros: Siempre que en una operación de intermediación de valores se asuma la función de impartir las órdenes que le correspondan al respectivo cliente y dicha función no sea ejercida por una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal, tal gestión en ningún caso podrá implicar la prestación al cliente de asesoría de cualquier naturaleza por parte del tercero. Dicho tercero, en ningún caso, podrá comprometer o representar en forma alguna al intermediario de valores. En el evento previsto en el inciso anterior, los deberes y obligaciones del intermediario de valores deberán ser cumplidos con la persona que impartió la orden, de la misma forma como tales deberes y obligaciones existen respecto del cliente. La función de impartir órdenes que le corresponden a los clientes en las operaciones de intermediación de valores, como profesión u oficio, cuando no sea ejercida por personas sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su respectivo objeto legal, constituye ejercicio ilegal de la actividad de intermediación de Valores". 06 de Septiembre de 2010

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Ordenantes: Profesión u oficio

Ser Ordenante Como “profesión u oficio” •

El término como “profesión u oficio” no tiene una definición legal bajo la normatividad colombiana.



Se entiende que alguien ejerce esta función como profesión u oficio cuando cumpla con alguno de estos requisitos: 1.

Si se obtiene algún tipo de contraprestación económica o comercial por el servicio prestado;

2.

Si el ejercicio de la actividad se realiza de manera habitual y recurrente

3.

Si la función de ordenante surge como una actividad principal que no es accesoria o de carácter excepcional a otra.

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Ordenante: Deberes de los intermediarios •

En ningún caso se entiende que el ordenante asesora al cliente, o representa en forma alguna al intermediario de valores.



Por lo anterior, el cliente no ve limitados los derechos surgidos del contrato de comisión – deber de asesoría profesional, deber de valoración, etc.- por el hecho de actuar a través de ordenantes.



En caso de que exista ordenante la entidad le debe a ambos, los deberes que está obligado a prestarle al cliente inversionista.



En conclusión, el intermediario de valores le debe todos deberes que se desprenden del contrato correspondiente tanto a quien ejerce la función de ordenante, como al cliente al cual éste representa.

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OFRECIMIENTO: Fuerzas de Venta de los intermediarios •

En fuerzas de venta siempre debe existir la capacidad de direccionamiento estratégico por parte de la entidad.



La línea divisoria entre una fuerza de venta vinculada a la entidad y una que actúa independientemente puede definirse por los siguientes criterios: •

El hecho de que la fuerza de venta este sujeta a las políticas y procedimientos de la entidad.



El reportar a un funcionario de la entidad.



La forma en que se identifiquen con sus clientes.



El hecho de que las personas estén sujetas a la gestión de control interno.

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OTROS TEMAS

-

Medios de Comunicación

-

Ofrecimiento de servicios por parte de extranjeros -

A clientes? A inversionistas institucionales

-

Asesoría en E- Trading

-

Ordenantes que representan a clientes internacionales

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Conclusiones



El Decreto 4939 está diseñado para ampliar el perímetro regulatorio



El Decreto 4939 se refiere a una nueva actividad de intermediación: asesoría, que es diferente a los conceptos de Asesoría Certificable, Deber de Asesoría Profesional y Asesoría General



El Decreto 4939 no modifica el marco regulatorio de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en cuanto a la asesoría y ofrecimiento de productos de inversión.



Las disposiciones sobre ofrecimiento facilitan la labor del supervisor respecto de actividades irregulares, ya que ahora la sola publicidad sobre la prestación de un servicio de los descritos por el Decreto, puede ser considerada como una violación a la normativa.



Desde la expedición del Decreto 4939 ninguna persona puede actuar como ordenante, como profesión y oficio.

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La opinión expuesta en esta presentación no compromete a la entidad. Para uso restringido del Autorregulador del Mercado de Valores. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta presentación puede ser reproducida o utilizada en ninguna forma o por ningún medio sin permiso explicito del Autorregulador del Mercado de Valores.

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