ASESORIA JURIDICA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Abog. FELIX PUMA CJAPA Cel

ASESORIA JURIDICA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Abog. FELIX PUMA CJAPA Cel. 974-435488 Con finalidad de fortalecer en el manejo

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ASESORIA JURIDICA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO Abog. FELIX PUMA CJAPA Cel. 974-435488

Con finalidad de fortalecer en el manejo de normas administrativas a los actores de la gestión educativa . PRESENTA:

LEGISLACION EDUCATIVA

NORMAS VIGGENTES 1. Constitución Política del Perú 2. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley N° 26510. 3. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 4. Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. 5. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial 6. Ley N° 29600, que fomenta la reinserción escolar por embarazo 7. Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.

8. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. 9. Ley N° 29944, “Ley de Reforma Magisterial” 10. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad 11. Ley N ° 26059 Ley de los Centros Educativos Privados 12. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. 13. Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. 14. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. 15. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

16. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044 Ley General de Educación. 17. Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. 18. D.S.N° 004-2013-ED “Reglamento de la LRM” 19. Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED que aprueba la Directiva N° 004-VMGP- 2005, sobre evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular. 20. Resolución Ministerial N° 0201-2009-ED, que aprueba la Directiva "Procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector Educación". 21. Resolución Ministerial N° 0369-2012-ED, que aprueba prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 - 2016

22. Resolución Ministerial N° 0518-2012-ED, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016 23. Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012- MINEDU/VMGIOET, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas. 24. D. S. Nº 008-2014-MINEDU .Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (Contrato Docente 2015 Auxiliares de Educación 25. D.S. N° 009-2012-ED. “Normas de Racionalización”

26.Ley N° 29988 “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del código penal. 27.R.M.N° 556-2014-MINEDU “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en EBR.” 28.RSG N° 2378-2014-MINEDU “Normas para elaboración de cuadro de distribución de horas en las II.EE.

LEY GENERAL DE EDUCACION Nº 28044 Y REGLAMENTO D. S. Nº 011-2012-ED. DEROGAN: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

D.S. Nº 013 -2004 Educación Básica Regular. D.S. Nº 014 – 2003 Educación básica Alternativa. D.S. Nº 022 -2004 Educación Técnico Productiva. D.S. Nº 02 – 2005 Educación Básica Especial. D.S. Nº 09 -2005 Gestión del Sistema Educativo. D.S. Nº 013 -2005 Educación Comunitaria

LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y D.S.Nº004-2013-ED DEROGAN: LEY 24029, 25212, LEY 26269, 28718, 29062 Y 29267 D.S.Nº 019-90-ED Y DEMAS NORMAS QUE SE OPONGAN

EL DIRECTOR

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Artículo 55° de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación.

ROL DEL DIRECTOR El director es la máxima autoridad de la institución educativa y tiene la gran responsabilidad de conducirla y dar cuenta de los resultados de su gestión. Su aporte o rol en la resolución de conflictos que se suscita en el ámbito educativo se fortalece cuando: 1. Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos , morales y democráticos. 2. Valora el diálogo y el respeto a las opiniones diversas. 3. Promueve la constitución del Consejo Educativo Institucional. 4. Promueve que todos los docentes sin distinción de ningún tipo ni preferencia accedan a capacitaciones. 5. Impulsa y apoya el desarrollo de las organizaciones estudiantiles. 6. Toma decisiones oportunas ante las diversas problemáticas que se suceden en la escuela, teniendo como principio el bienestar de los estudiantes.

7. Prohíbe y sanciona explícitamente toda práctica de maltrato o agresión contra los estudiantes y ante la transgresión de sus derechos, actúa oportunamente en cumplimiento de la normatividad y protección de los estudiantes. 8. Promueve reuniones de interaprendizaje entre todos los integrantes de la comunidad educativa. 9. Hace cumplir las leyes y normas institucionales de protección de los derechos de los estudiantes. 10.Garantiza la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa. 11.Supervisa que los procedimientos y medidas correctivas permitan que las y los estudiantes reflexionen y aprendan de la experiencia vivida, para lo cual promueve la participación y compromiso de las madres y padres de familia y apoderados, a fin de contribuir a su formación integral y a la convivencia democrática en la institución educativa.

12. Apoya las acciones del equipo responsable de la convivencia democrática en la institución educativa. 13. Comunica y rinde cuentas acerca de los procesos y logros de la convivencia democrática a la Asamblea de padres y madres de familia y a los demás integrantes de la comunidad educativa. FUNCIONES DEL (CONEI) 1. Contribuye con la supervisión de la implementación del Plan de Convivencia Democrática en la institución educativa, en coordinación con el Director o Directora. 2. Cautela que la aplicación de los procedimientos y medidas correctivas, señaladas en el Reglamento Interno de la institución educativa, se ejecuten en el marco de la Ley Nº29719- Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las instituciones educativas. 3. Resuelve, en última instancia, de manera concertada, las controversias y conflictos dentro de la institución educativa.

DEBERES DEL PROFESOR a. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.

d. Presentar sea las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f. Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.

i.

Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.

m. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. n. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. q. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.

POTESTAD SANCIONADORA DEL DIRECTOR

POTESTAD SANCIONADORA DEL DIRECTOR. Art. 46 LRM.

a. Potestad Sancionadora La Ley le otorga al Director la potestad sancionadora sobre el profesor personal jerárquico y Subdirector. b. La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado . c. El Director/a es la máxima autoridad y el representante legal de la misma, siendo responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, (Art. 55° y 66° de la Ley N° 28044). d. Sanciones a imponer: El Director de la institucion educativa puede imponer las siguientes sanciones:  Amonestación escrita  Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

e. Competencia para sancionar al: Profesor/a que ejerce labor en aula Personal jerárquico :Asesor de Área, Asesor de Asignatura, Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio, Coordinadores. Subdirector. d. Faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. Art. 80,81.LRM. Como: 1. El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. 2. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. 3. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

4. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. 5. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. 6. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

4. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. 5. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. 6. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.” 7. El incumplimiento de los principios y deberes dispuestos en el Art. 2 y 40 de la Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial

CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA. Art. 78 ®LRM. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a. Circunstancias en que se cometen. b. Forma en que se cometen. c. Concurrencia de varias faltas o infracciones. d. Participación de uno o más servidores. e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f. Perjuicio económico causado. g. Beneficio ilegalmente obtenido. h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i. Situación jerárquica del autor o autores.”

Así, la falta administrativa disciplinaria cometida por el Subdirector/a debe ser considerada más grave que la falta cometida por el profesor que ejerce labor en aula, en aplicación del inciso i) del artículo 78° del Reglamento de la LRM. Asimismo, cuando sea posible establecer que la conducta se efectuó con intención, que causó perjuicio económico y que el autor obtuvo un beneficio ilegal, la falta administrativa será considerada más grave en aplicación de los incisos h), f) y g) del mencionado artículo.

1. 2. 3.

4.

5.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Art. 88 LRM. Denuncia: El Director alcanzará al denunciado copia de la denuncia Descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Investigación adicional: El Director en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles puede investigar adicionalmente. Sanción: Vencido el Plazo el Director podrá imponer sanción de : - Amonestacion escrita o - Suspensión del ejercicio de la función docente hasta por 30 días, mediante resolución Investigación de Oficio: La ausencia de denuncia no impide que el Director/a pueda de oficio seguir el procedimiento antes señalado para sancionar las conductas indicadas en el artículo 88.1° del Reglamento de la LRM.

MEDIDAS PREVENTIVAS. Art. 44 LRM. El Director/a de la Institución Educativa separa preventivamente al profesor/a, cuando exista en su contra una denuncia judicial o administrativa por: a. Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual. b. Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante. c. Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas. d. Presuntos delitos de corrupción de funcionarios. e. Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas. f. Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Medida preventiva de Oficio: Las medidas preventivas se adoptan de oficio y son obligatorias, es decir no se requiere la solicitud del denunciante y para imponerlas basta con que el Director/a conozca la denuncia judicial o reciba la denuncia administrativa por los hechos antes indicados. (Art. 86 LRM) Casos de maltrato físico y psicológico contra los estudiantes, en el Art. 48° y 49° LRM contempla el retiro del docente de la Institución Educativa, correspondiendo esta decisión al Director de la UGEL, previa recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes. Informe a la UGEL: Es obligación del Director/a de la Institución Educativa dar cuenta al Director de la UGEL, sobre la medida preventiva adoptada.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA SANCION. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Debe ser presentado ante el Director/a de la Institución Educativa dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificada la Resolución Directoral de sanción. Para su presentación se requiere prueba nueva, de lo contrario será declarado improcedente por el mismo Director. Infundado: El recurso de reconsideración será declarado infundado cuando, luego del análisis de la prueba nueva presentada, no se modifique la convicción de la comisión de la falta administrativa disciplinaria. Fundado: En caso que la prueba nueva genere convicción sobre la ausencia de falta administrativa disciplinaria, el recurso de reconsideración deberá ser declarado fundado.

RECURSO DE APELACIÓN: a. Debe ser presentado ante el Director/a de la Institución Educativa dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificada la Resolución Directoral de sanción. b. En las instituciones educativas, el recurso de apelación deberá ser remitido a la UGEL, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado y el respectivo informe escalafonario, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su presentación. Previamente el Director/a deberá verificar que el profesor ha consignado su nombre y apellidos completos, Domicilio procesal, su DNI y la firma de abogado. c. En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos, el Director/a deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles. Cuando el Director/a conozca una presunta falta administrativa grave o muy grave cometida por un docente, deberá ponerla en conocimiento del Director/a de la UGEL .

INVESTIGACION POR DIRECTOR DE FALTAS LEVES Art. 88, DS. 004-2013-ED

DENUNCIA

NOTIFICACION Con la denuncia

DESCARGO Plazo 10 días

INVESTIGACION Dentro 10 días

INFORME

RESOLUCION DE SANCION O ABSOLUCION

AMONESTACIO ESCRITA Art. 46,80 DS. 004-2013-ED.

SUSPENSION Art.47, 81 DS. 004-2013-ED Hasta por 30 días.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS R.M. N° 0519-2012-ED SE APRUEBA DIRECTIVA N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y BUEN TRATO DE LOS ESTUDIANTES a. Respeto a la dignidad: La Constitución Política del Perú, según su artículo 1° y el literal h) del numeral 24 de su artículo 2°, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y b. Victima de Violencia: que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. c. Respeto a la identidad del educando: Asimismo, el segundo párrafo del artículo 15° de la Constitución Política del Perú, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

- Educando centro del proceso educativo: Además, el literal a) del artículo 53° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, correspondiéndole contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes busca garantizar la plena satisfacción de sus derechos subjetivos, imponiendo una obligación de carácter imperativo a las autoridades para que sus decisiones correspondientes estén motivadas en relación a dicho principio. Según el artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.

PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Familiares o cualquier ciudadano: Según la directiva, cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la institución educativa, o en su defecto, cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita y tendrá calidad de Declaración Jurada.

DENUNCIA VERBAL: Se podrá presentar ante el Director/a de la Institución Educativa. - Acción del Director: quien convocará a los padres de familia de la víctima y redactará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia, disponiéndose simultáneamente las medidas de protección y atención necesarias. DENUNCIA ESCRITA: Se podrá formular ante el Director/a de la Institución Educativa donde estudie la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario de la UGEL a la que pertenezca dicha Institución Educativa. La denuncia debe ser remitida al Director de la UGEL en el mismo día, bajo responsabilidad.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA La denuncia verbal, que se registra en un acta, y la denuncia escrita debe contener lo siguiente: 1. La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad. 2. Identificación del denunciado(a). De no contar con los nombres completos, proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo. 3. De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado. 4. Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia. 5. Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos denunciados. 6. Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o, en su defecto, huella digital.

PROCEDIMIENTO 1. Recibida la denuncia, el Director/a de la Institución Educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público o la Policia Nacional, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. 2. La denuncia escrita o el acta deberá remitirse a la UGEL, en el plazo de 24 horas de asentada. PROHIBICIONES Respecto a las denuncias por violencia cometidos en agravio de un estudiante está prohibido lo siguiente: 1. Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. 2. Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. 3. Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados. 4. Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN En los casos de presunta comisión de un acto de violencia en contra de los estudiantes, el Director/a, Sub director/a y los tutores de la Institución Educativa tienen entre otras funciones: 1. Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia, así como de acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad. 2. Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa, comuniquen a la Dirección, respecto de toda situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento. 3. Asegurar la permanencia en la Institución Educativa de los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia, sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica.

4. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita. 5. Informar inmediatamente a la autoridad policial o al Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas; asimismo, informar a la UGEL correspondiente. 6. El Director/a de la Institución Educativa donde cursa estudios el o la estudiante víctima de actos de violencia, debe adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten

LICENCIAS LEY 29944 y D.S.004-2013-ED

DISPOSICIONES GENERALES

a. La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. b. Por necesidad del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida. c. El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia. d. Está prohibido otorgar la Licencia sin goce de haber para los docentes contratados. e. El trámite de la licencia se inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes (DREC).

f. La solicitud de la Licencia sin goce deberá ser presentada con una antelación de 24 de horas a la fecha de inicio de la licencia. De presentar extemporáneamente la licencia se considerarán como inasistencias injustificadas. g. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el profesor se ausentara en ésta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas (abandono de cargo), pudiendo ser pasible de las sanciones administrativas conforme a las normas legales vigentes. h. El profesor que se ausentara por motivos particulares, emergencias y otros de su centro de trabajo, comunicará el hecho al Director de la Institución Educativa por la vía más adecuada, con cargo a regularizar la solicitud de licencia en un plazo de 02 días hábiles computados desde el inicio de la licencia.

i. El Director de la I.E. deberá otorgar la licencia mediante Resolución Directoral Institucional elevando el expediente en un plazo de 48 horas de presentada la solicitud, adjuntado los documentos sustentatorios a la UGEL bajo responsabilidad administrativa y funcional. j. Si la I.E. es unidocente, el Profesor deberá solicitar la licencia sin goce directamente al Director(a) de la UGEL al que pertenece, quién realizará el trámite respectivo. k. Los Directores de las Instituciones Educativas deberán llevar el récord de licencias sin goce y/o coordinar con la Oficina de Escalafón de la UGEL, a fin de no exceder los limites determinados por ley, al concederse la misma. l. El tiempo que dure la licencia sin goce de remuneraciones no es computable para la acumulación de tiempo de servicios asi como para el descanso vacacional.

DE LA LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES Artículo 180 LRM. Licencia por incapacidad temporal a. Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA. b. Corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días, correspondiendo a ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos. c. Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este motivo. d. Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración

B. Licencia por maternidad a. Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; así mismo por las Leyes Nº 26644, 27403, 27408 y 29992. b. Es el derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) días de descanso post-natal. c. En tanto el informe médico o el certificado de incapacidad temporal lo disponga, el goce puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al post-natal, a decisión de la profesora gestante, comunicando a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada dos (02) meses antes de la fecha probable del parto. d. El descanso post-natal se extenderá treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

e. En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal. C. Licencia por Adopción a. Conforme a la Ley Nº 27409 - Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopción, el profesor tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones por treinta (30) días naturales, a partir del día siguiente de la resolución de colocación familiar y suscrita el acta de entrega del niño y siempre que el adoptado no tenga más de doce (12) años de edad. La falta de comunicación al empleador en un plazo de quince (15) días naturales a la entrega del niño impide al profesor el goce de la misma.

b. Si los peticionarios son profesores y cónyuges, la licencia será tomada por la mujer. c. Si el personal directivo tiene vacaciones pendientes, éste será computado a partir del día siguiente de vencida la licencia. D. Licencia por Paternidad : a. El profesor de la actividad pública, tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (04) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente declarada judicialmente. b. La licencia se computa desde la fecha que el profesor indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. c. El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

E. Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos a. Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia donde presta servicios el profesor, la licencia es por ocho (08) días calendario y si el deceso o sepelio se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince (15) días calendario. b. Se computa a partir del día siguiente del fallecimiento. c. Se concede sin deducción del período de vacaciones. F. Licencia por siniestros a) Se concede en los casos de causa fortuita o fuerza mayor como terremotos, inundaciones, huaycos, incendios, conmoción social, y similares. b) Es determinada por la autoridad competente, sin exceder el plazo de treinta (30) días calendario.

F. Licencia por Estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento:, con autorización del MINEDU y los Gobiernos Regionales. a. La licencia se otorga al profesor hasta por un máximo de dos (02) años. b. Acreditar un mínimo de tres (03) años como profesor nombrado. c. Contar con el auspicio o propuesta de la casa superior de estudios a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC. d. Compromiso a servir en su entidad por el doble del tiempo de licencia, contados a partir de su reincorporación. e. El profesor al que se le otorgó licencia por estudios no podrá solicitar una nueva licencia de este tipo antes de que transcurra un período equivalente al doble de la licencia inicialmente concedida.

G. Licencia por capacitación organizada por el MINEDU o los Gobiernos Regionales La licencia con goce de remuneración por capacitación se otorga al profesor para participar en proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, sistematización de experiencias, pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológico promovidos por el MINEDU o los Gobiernos Regionales. H. Licencia por asumir representación oficial del Estado Peruano La licencia con goce de remuneración por asumir representación oficial del Estado Peruano se otorga al profesor que represente al Perú en certámenes de carácter nacional y/o internacional de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. La Resolución de licencia será expedida por el MINEDU y es hasta por treinta (30) días.

I. Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial La licencia con goce de remuneración por citación expresa, judicial militar o policial se concede al profesor que deba concurrir a lugar geográfico diferente a su centro laboral para resolver asuntos, judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. La licencia no procede por detención privativa de la libertad. J. Licencia por representación sindical. La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a cuatro (04) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de

LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES A. Por motivos particulares. REQUISITOS: - Solicitud dirigida al Director (FUT simple) - Copia de D.N.I del Solicitante B. Por capacitación no oficial izada. REQUISITOS:  Solicitud dirigida al Director (FUT simple)  Copia de D.N.I del Solicitante  Constancia emitida por la Universidad, Instituto. Organismo y/o Institución Educativa que acredite los estudios de especialización a seguir indicando fecha de inicio y término de la misma.  Otros documentos que acrediten la solicitud del interesado.  Boleta de Pago (último)

C. Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. REQUISITOS:  Solicitud dirigida al Director (FUT simple)  Documento Nacional de Identidad del Solicitante  Certificado Médico del padre, madre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos.  Copia de D.N.I del familiar. D. Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza REQUISITOS:  Solicitud dirigida al Director (FUT simple)  Copia de D.N.I del Solicitante  Credencial del Jurado Nacional de Elecciones (alcaldes y regidores)  Decreto de Alcaldia o Regional de designación .

Duración de la licencia sin goce de remuneración a. El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años. b. Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en el pais o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02)años. c. Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos públicos rentados, o por asumir cargos politicos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido. d. Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar.

PERMISOS

DISPOSICIONES GENERALES

a. El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso. b. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no podrán exceder el equivalente de un día. c. La papeleta debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato y/o de quien esté autorizado. Si el profesor se ausentará sin ésta condición su ausencia se considerará como falta disciplinaria sujeta a las sanciones correspondientes. d. El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora de salida.

PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES a. Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante. b. Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante. c. Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente.

d. Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios,congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones yespecialidad del profesor. e. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. f. Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente. g. Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.

h. Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico. i. Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad

PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES a. Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas. b. Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma. c. Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico correspondiente. d. Permiso por Refrigerio (solo personal Directivo) Los servidores gozan por menos de 30 minutos de refrigerio, con la finalidad de que puedan ingerir sus alimentos, por lo que durante la duración del mismo se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios al empleados, de lo que se

infiere que el horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, conforme a lo indicado en el artículo 1 del Decreto W Ley 18223, modificado parcialmente por el Decreto Legislativo W 800. El Tiempo dedicado para el refrigerio, podrá ser regulado por el Director de la (IE/UGEL) mediante disposiciones Internas.

LICENCIAS PERSONAL ADMINISTRATIVO SUJETO AL D. LEG. N° 276

GENERALIDADES a. Que mediante D.S. N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y así mismo se aprueba el Manual Normativo de Personal N° 001-92ONP "Control de Asistencia y Permanencia" mediante R.J. N° 010-92-INAP/ONP y Manual Normativo de Personal N° 003-93-0NP "Licencias y Permisos" aprobado mediante N° 001-93-0NP, constituye el único marco normativo que rige para el personal administrativo. b. La licencia es la autorización para no asistir al Centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución UGEL.

c. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en ésta condición, sus ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas, pudiendo ser pasible de las sanciones tipificadas en el literal k) del Art. 28° del D.Leg. 276. d. La solicitud de la Licencia sin goce deberá ser presentada con una antelación de 24 de horas a la fecha de inicio de la licencia. De presentar extemporáneamente la licencia se considerarán como inasistencia sin justificadas. e. El servidor que se ausentara por motivos particulares, emergencias y otros de su centro de trabajo, comunicará el hecho al Director de la Institución Educativa por la vía más adecuada, con cargo a regularizar la solicitud de licencia en un plazo de 02 días hábiles computados desde el inicio de la licencia. f. El Director de la LE. deberá otorgar la licencia mediante Resolución Directoral Institucional elevando el expediente

en un plazo de 48 horas de presentada la solicitud, adjuntado los documentos sustentatorios al Director bajo responsabilidad administrativa y funcional. g. Está prohibido otorgar la Licencia sin goce de haber para el personal administrativo contratado (conforme a lo dispuesto en la R.M. 0523-2012-ED). h. Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.

A. LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES.Art. 190 1. ENFERMEDAD Y GRAVIDEZ - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. - La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento. 2. POR FALLECIMIENTO: DECESO DE FAMILIAR: La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor. 3. LICENCIA POR CAPACITACIÓN: La licencia por capacitación oficializada, en el país o el extranjero, se otorga hasta por dos (2) años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad; b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor; y c) Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de licencia; contado a partir de su reincorporación. Esta licencia no es aplicada a los estudios mencionados en el Art. 50 del D.S. 005-90-PCM. 4. LICENCIA POR CITACIÓN EXPRESA: La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificación con el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.

B. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES 1. POR MOTIVOS PARTICULARES:REQUISITOS: - Solicitud dirigida al Director Regional de Educación (FUT simple) - Documento Nacional de Identidad del Solicitante a. El personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, tiene derecho a licencia sin goce de remuneraciones hasta por noventa (90) días consecutivos, dentro del ciclo laboral de un (01) año de servicios efectivos y remunerados. b. Para acogerse a este beneficio, la licencia para atender asuntos particulares (negocios. viajes o similares) deberá contar con la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Este derecho se le concede al servidor nombrado que cuente con un (01) año de servicios efectivos y remunerados prestados al estado.

c. Se concede hasta por un máximo de noventa (90) días calendario considerándose acumulativamente toda las licencias y/o permisos de la misma índole que tuviere durante los últimos doce (12) meses. Cumplido el tiempo máximo permitido el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo. contados a partir del día siguiente de su reincorporación.

2. Por capacitación no oficializada. REQUISITOS: - Solicitud dirigida al Director Regional de Educación (FUT simple) - Documento Nacional de Identidad del Solicitante - Constancia emitida por la Universidad, Instituto. Organismo y/o Institución Educativa que acredite los estudios de especialización a seguir indicando fecha de inicio y término de la misma. - Otros documentos que acrediten la solicitud del interesado. - Boleta de Pago (último)

a. Se otorga al personal administrativo sujeto al O.L. N° 276, siempre que cuente con más de un (01) año de servicios oficiales al Estado. b. Se concede a los trabajadores para asistir a certámenes que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades del servicio, por un periodo no mayor de doce (12) meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero. Obedece al interés personal del servidor de carrera. c. El servidor no puede participar en otro certamen similar hasta que haya Transcurrido el tiempo mínimo equivalente al doble de duración del curso anterior. 3. Por desempeño de funciones públicas: Alcaldes, articulas 21, 133, Y 134 de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades (por el tiempo que dure su mandato)

4.

Por Cargo político: Gobernadores y Tenientes Gobernadores, artículo 50 de la Ley N° 28895 y O.S. 0042007-IN (por el tiempo que dure su designación). 5. De la prohibición de laborar en Uso de la Licencia. De conformidad al Art. 139° del O.S. N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, "Mientras dure su relación con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente".

PERMISO PERSONAL ADMINISTRATIVO

GENERALIDADES: a. Que mediante D.S. N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y así mismo se aprueba el Manual Normativo de Personal N° 001-92ONP "Control de Asistencia y Permanencia" mediante R.J. W 010-92INAP/ONP y Manual Normativo de Personal W 003-93-0NP "Licencias y Permisos" aprobado mediante N° 001-93-0NP, constituye el único marco normativo que rige para el personal administrativo. b. El permiso se inicia con la presentación de la papeleta de permiso, por parte de la persona interesada; está condicionado a la conformidad del jefe inmediato o de quien esté autorizado por delegación. c. Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación, deducción o compensación horaria correspondiente.

d. Los permisos sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional, son acumulados, mensualmente y expresados en días y/o horas para la deducción respectiva, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente, salvo que sean compensadas con trabajos autorizados, por necesidad del servicio. e. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado no podrán exceder el equivalente de un día. f. La papeleta debe contar necesariamente con la firma del jefe inmediato y/o de quien esté autorizado. Si el trabajador se ausentará sin ésta condición su ausencia se considerará como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el Capítulo V del Título Primero Del Decreto Legislativo N° 276 y Capitulo XII del D. S. N° 005-90-PCM. o El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora de salida.

A. PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES a. Por enfermedad, se otorga al trabajador para concurrir a las dependencias de ESSALUD o Centros Asistenciales de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia sellada y firmada por el médico tratante o especialista, acreditado en el Colegio Médico del Perú. El médico de personal está autorizado a conceder este permiso durante la jornada laboral al comprobar la incapacidad física o mental, por enfermedad del trabajador. b. Por Gravidez, se otorga a las trabajadoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD y/o en otras entidades asistenciales de su preferencia. c. Por capacitación oficializada, se otorga a los trabajadores por horas dentro de la jornada laboral para concurrir a Certámenes, Seminarios, Cursillos, Congresos, Cursos de Especialización o similares a tiempo parcial y vinculados con las funciones, especialidad del trabajador o al quehacer de la entidad

d. Por citación expresa: Judicial, militar o policial, se otorga a los empleados, directivo o funcionario previa presentación de la notificación o citación respectiva para concurrir a atender diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. e. Por función edil, se otorga licencia a los trabajadores que han sido elegidos para desempeñar cargo de Alcalde no rentado o regidor en sufragio directo, Universal y secreto por un máximo de veinte horas semanales previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. B. PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES a. Por motivos particulares, se otorga a los trabajadores para atender asuntos particulares de interés solo del servidor, los mismos que son acumulados en cada mes, por horas y días, para el descuento correspondiente.

b. Por motivos capacitación no oficializada, se otorga a los trabajadores cuando el evento no es auspiciado por la entidad y obedece a su interés particular.

C. PERMISOS POR CASOS ESPECIALES a. Por docencia o estudios universitarios, se otorga a los trabajadores para ejercer la docencia universitaria o para seguir estudios universitarios con éxito, hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, tiempo que debe ser compensado. b. Por representación Sindical, se podrá brindar facilidades a los dirigentes de las organizaciones sindicales debidamente reconocidas, en observancia de la normatividad vigente, previa acreditación expresa, de la autoridad competente del Ministerio de Trabajo. c. Por lactancia, se otorga a las madres trabajadoras al término de la Licencia Post Natal por un máximo de (01) hora diaria, hasta que el hijo(a) cumpla un (01) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento. Se tramitara mensualmente previo visto bueno del Jefe inmediato respectivo

d. Descanso por Onomástico, se otorga un día libre o equivalente a una jornada normal legal de trabajo, a los trabajadores el día de su cumpleaños, si tal día fuera feriado o no laborable, se efectivizará el primer día útil, siempre y cuando el trabajador esté programado y por lo tanto realizando labores en el mes. No se considerara en caso de encontrarse con licencia o permiso por otra causal. e. Por Refrigerio, Los servidores gozan por menos de 30 minutos de refrigerio, con la finalidad de que puedan ingerir sus alimentos, por lo que durante la duración del mismo se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios al empleados, de lo que se infiere que el horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, conforme a lo indicado en el artículo 1 del Decreto W Ley 18223, modificado parcialmente por el Decreto Legislativo N° 800. El Tiempo dedicado para el refrigerio, podrá ser regulado por el Director de la (IE/UGEL) mediante disposiciones internas.

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