ASOCIACION CIVIL CLUB MIRANDA. Reglamentos Generales

ASOCIACION CIVIL CLUB MIRANDA Reglamentos Generales Noviembre 2013 REGLAMENTO GENERAL Artículo 1º. El presente Reglamento establece las normas gen

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ASOCIACION CIVIL CLUB MIRANDA

Reglamentos Generales

Noviembre 2013

REGLAMENTO GENERAL Artículo 1º. El presente Reglamento establece las normas generales para el uso y disfrute de las instalaciones, los servicios y disponibilidades del Club Miranda, para los socios propietarios, miembros familiares, usufructuarios o afiliados e invitados y disposiciones de carácter general. Artículo 2º: Todos los Socios y los miembros en general están obligados a presentar su carnet para ingresar al club. El carnet es personal e intransferible y de uso exclusivo de la persona para la cual ha sido emitido. Los invitados y visitantes ocasionales se regirán por los reglamentos correspondientes. Los socios y sus invitados deberán identificarse dentro del área del club, cuando así se lo solicite un miembro de la Junta Directiva o del personal autorizado del club. Artículo 3º:

La

pérdida

o extravío del

carnet deberá

notificarse

inmediatamente por escrito a la Gerencia del club a fin de que se proceda a la anulación del carnet extraviado y a la reposición del mismo, previo pago del costo respectivo. Artículo 4º: Todos los Socios propietarios demás categorías de miembros, sus invitados, así como las personas que por cualquier motivo ingresen al club, están obligados a respetar y cumplir lo establecido en el Estatuto Social, los Reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva, así como las indicaciones del personal de seguridad o empleados del club. Artículo 5º: Queda terminantemente prohibido: 1) Ingresar al club con cualquier tipo de arma.

2) Ingresar con bebidas y alimentos, salvo los especificados en el Reglamento de fiestas y reuniones sociales. 3) Fumar en los ambientes cerrados como oficinas, restaurante, gimnasio, baños y vestuarios, salas de juegos y en los semi cerrados como la parrillera y especialmente dentro de las churuatas. A todo evento se aplicará lo establecido en la Ley Antitabaco publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.627 del 2 de marzo del 2011. 4) Hacer proselitismo político, religioso o de cualquier otra índole, excepto los procesos electorales internos que se regirán por la normativa que a tal efecto dicte el Comité Electoral. La Junta Directiva se reserva el derecho de autorizar invitaciones especiales para actos o eventos en los que se puedan tratar temas culturales, políticos o religiosos de interés de los socios 5) Estacionar vehículos dentro de las áreas del club. El Reglamento sobre este particular establecerá las excepciones. 6) Ingresar al club bajo la influencia de drogas u otras sustancias estupefacientes o la tenencia y consumo de las mismas dentro de las instalaciones del club. 7) Traer animales al club, salvo eventos especiales autorizados por la Junta Directiva. 8) Lastimar, maltratar y/o dar de comer a los animales que mantiene el club en cautiverio (loros, guacamayas, peces y otros) 9) Usar aparatos de música con un volumen que cause molestias a los otros socios del club. 10) Utilizar las barandas y enrejados para secar ropa mojada o toallas. 11) Patinar, montar bicicletas, patinetas o cualquier otro aparato similar, así como jugar con pelotas u otros objetos en el área de restaurante, parrilla, fuente de soda, alrededores de la piscina y parque infantil 12) Cortar, maltratar o sustraer las flores y plantas ornamentales y en general cualquier objeto perteneciente al club.

13) Entrar en traje de baño o con el torso desnudo en los comedores, salas de juego, gimnasio, oficinas u otras áreas definidas por la Junta Directiva. 14) Realizar juegos de envite y azar, salvo los autorizados por la Junta Directiva en concordancia con el párrafo final del Artículo 3º del Estatuto. Artículo 6º: Por estrictas razones de seguridad queda terminantemente prohibido dentro de las churuatas, en sus alrededores y en la zona de los tanques de gas: a) Fumar b) Cocinar con hornillas de gas, c) Encender antorchas decorativas d) Utilizar productos pirotécnicos o fuegos artificiales e) Hacer fuego utilizando cualquier instrumento o aparato. Parágrafo Único. Esta disposición deberá trascribirse en los contratos de arrendamiento temporales de las áreas del club, cuando se reserven dichas áreas para eventos sociales particulares de los socios. Artículo 7º: El club no se hace responsable por ningún daño, robo, atraco, hurto o accidente que le ocurran a los Socios o a terceros dentro de sus áreas, especialmente a niños menores sin la supervisión de sus padres o representantes. Artículo 8º: La Junta Directiva podrá reservar el uso de cualquier área del club para la realización de eventos culturales, sociales o deportivos especiales, así como el arrendamiento de las mismas para exposiciones, grabaciones publicitarias o filmaciones, quedando restringido el uso de las mismas a los socios, por el tiempo que se requiera.

Artículo 9º: La Asociación no se hace responsable por las molestias que se causen a los socios con motivo del mantenimiento y/o reparaciones de los equipos e instalaciones del club, en aquellos casos que se realicen dentro del horario de funcionamiento del club, incluso aquellas reparaciones que ocasionen la suspensión temporal de alguno de los servicios del club o de las instalaciones deportivas. Artículo 10º: Los socios podrán, respetando los Reglamentos respectivos, hacer uso de las canchas, piscina y en general de todas las áreas e instalaciones disponibles, dentro de los horarios que a tal efecto fije la Junta Directiva. Artículo 11º: El ingreso, permanencia y circulación de niños menores de diez (10) años, dentro del club, deberá realizarse siempre acompañados de sus padres, un representante mayor de edad o del personal de servicio de la familia, debidamente autorizados. Artículo 12º: El socio que así lo requiera, deberá solicitar una autorización especial para que se le permita el ingreso y permanencia en el club, a las personas que tengan a su cuidado a sus hijos menores, las cuales deberán estar debidamente identificadas. Artículo 13º. Durante las épocas de vacaciones escolares, la Junta Directiva podrá organizar campamentos vacacionales u otras actividades recreacionales similares, estableciendo las condiciones y las normas respectivas, cuidando en todo momento que esta actividad no impida al resto de los socios el normal disfrute de las instalaciones del club, ni les cause molestias excesivas. Artículo 14º: La Junta Directiva, de acuerdo a las atribuciones contempladas en el Artículo 54º, numeral 1 del Estatuto, podrá modificar cualquier artículo o

disposición de los Reglamentos. En esos casos se obliga a notificarlo a los socios del club con treinta (30) días de anticipación. Artículo 15º: Cualquier otro asunto no contemplado en el presente Reglamento, será tratado y decidido por la Junta Directiva. ---0--REGLAMENTO PARA LA INCORPORACION DE OTROS MIEMBROS FAMILIARES Artículo 1º: De acuerdo a lo establecido en el Titulo V, artículo 23º del Estatuto Social, la incorporación de otros miembros familiares distintos a los mencionados en dicho artículo, se regirá por el siguiente Reglamento. Artículo 2º: Los hijos(as) solteros (as), viudos(as) o divorciados(as) del Socio Propietario titular o de su cónyuge, cuyas edades estén comprendidas entre los veintinueve (29) y treinta y cinco (35) años cumplidos, podrán hacer uso de las instalaciones del club, con los mismos deberes y derechos de los miembros familiares, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) El Socio Propietario deberá hacer la respectiva solicitud por escrito, suministrando la información que a tal efecto solicite la Junta Directiva. b) Conjuntamente con la cuota de mantenimiento, el Socio Propietario pagará una cuota adicional cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. Artículo 3º: Los hijos(as) casados(as), de cualquier edad hasta los treinta y cinco (35) años cumplidos, sus respectivos cónyuges e hijos menores de edad, contemplados en el inciso c) del Artículo 23º del Estatuto Social, podrán utilizar los servicios del club como miembros familiares, para lo cual el socio

propietario, deberán inscribirlos en el registro especial y pagarán una cuota adicional cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. Artículo 4º: El Socio Propietario, podrá solicitar el ingreso al club, de su Novia(o), así como también de los novios o novias de sus hijas(os), solteros (as) como miembros afiliados de su acción, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud por escrito indicando los datos personales y recaudos que le sean solicitados. b) La incorporación de la novia(o) del Socio Propietario está exenta del pago de cuota adicional. c)

El Socio Propietario pagará una cuota adicional, cuyo monto será establecido por la Junta Directiva, en los casos de novios(as) de sus hijos o hijas.

Artículo 5ª: Todas las solicitudes pasarán por el proceso de admisión establecido en el Estatuto Social, los Reglamentos y las resoluciones del Comité de Admisión. Artículo 6ª: El socio propietario es responsable por las obligaciones contraídas por las personas mencionadas en este Reglamento, así como por su comportamiento dentro de las instalaciones del club. Artículo 7º:

El Socio Propietario,

deberá

notificar por escrito a

la

Administración del club, la desincorporación de los miembros familiares y afiliados mencionados en este Reglamento, caso contrario continuará pagando la cuota establecida, hasta el recibo de la notificación. Artículo 8º: Será sancionado con suspensión en el uso de las instalaciones del club o exclusión definitiva, según la gravedad, el Socio Propietario que

suministre información falsa, no veraz o de difícil verificación, de su persona o de los miembros familiares y afiliados a su acción. Asimismo los que no informen inmediatamente a la administración del club, cuando se produzcan cambios de su estado civil, así como los cambios de residencia, teléfono y correo electrónico, para la actualización del expediente personal. Artículo 9º. Todo lo no contemplado en este Reglamento será tratado y decidido por la Junta Directiva. ---0---

REGLAMENTO PARA LA ADMISION DE SOCIOS NUEVOS Artículo 1º. El presente Reglamento regulará todo lo relacionado con el ingreso de socios nuevos, propietarios o usufructuarios y sus familiares, en concordancia con lo establecido en los Artículos 8º, 10º, 12º ,16º y 21º (numeral 7) del Estatuto Social. Los aspirantes a socios deberán dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen a continuación. Artículo 2º: Consignar en la Administración del Club –Departamento de Atención al Socio- la Planilla de Admisión con los datos personales y todos los recaudos solicitados. En resolución aparte la Junta Directiva determinará cuales son los recaudos que se exigirán para la recepción de las solicitudes. Artículo 3º. Las autoridades del club se reservan el derecho de verificar por los medios legales que considere adecuados, la veracidad de los datos aportados por los solicitantes. El suministro de información falsa, no veraz o de difícil verificación dará lugar al rechazo inmediato de la solicitud.

Artículo 4º. Los datos personales suministrados por los aspirantes a socios son de carácter estrictamente confidencial, por lo que ni las autoridades del club ni el personal administrativo, pueden utilizarlos en beneficio propio, revelarlos o comunicarlos a terceros. La infracción a este artículo dará lugar a la aplicación de sanciones. Artículo 5º: La Planilla de Admisión y los recaudos serán revisados y analizados por el Comité de Admisión. El Comité citará a los interesados para una entrevista personal, que tendrá lugar en las instalaciones del club. Dicha entrevista será de carácter obligatorio y requisito indispensable para la aprobación de la solicitud. Artículo 6º: Con posterioridad a la entrevista mencionada en el artículo anterior la planilla de admisión, se fijará por quince (15) días continuos en la cartelera del Comité, lapso durante el cual, cualquier socio propietario o su cónyuge, podrá manifestar su opinión sobre la incorporación o no, del socio nuevo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º, numeral 8, del Estatuto Social. Parágrafo Único. A los efectos de dar cumplimiento a esta atribución, el socio deberá enviar una carta con su firma autógrafa dirigida al Comité de Admisión, manifestando su opinión sobre el particular. No se tomarán en cuenta comunicaciones enviadas por correo electrónico. El contenido de dicha carta tendrá un carácter estrictamente confidencial por lo que no podrá ser revelado ni al aspirante a socio ni a terceros. Artículo 7º. Cumplido el requisito establecido en el Artículo 6º y su parágrafo, sin que se hubiesen presentado objeciones, el Comité elevará la solicitud a la Junta Directiva recomendando la aprobación o rechazo de la solicitud de ingreso del aspirante a socio.

Artículo 8º: La Junta Directiva, cumplidos los trámites correspondientes y de acuerdo con los Artículos 10º y 16º del Estatuto Social, tomará la decisión definitiva oyendo la recomendación del Comité de Admisión, dejando asentada la misma en el acta de la reunión respectiva. Artículo 9º: Aprobada la solicitud y previo al acto de tradición de la propiedad, el socio nuevo deberá pagar la cuota de traspaso estipulada en el Artículo 66º del Estatuto Social, mas cualquier otro cargo que corresponda. En los casos de cesión de uso de las acciones de propiedad de la Asociación, el socio usufructuario cancelará el canon estipulado por la Junta Directiva, más cualquier otro cargo que corresponda. Artículo 10º. En el caso que la solicitud fuese denegada, la Asociación no se responsabilizará por pagos, reservas y/o adelantos efectuados entre un socio propietario y un aspirante a socio, con anterioridad a la aprobación definitiva de la solicitud. Artículo 11º: La tradición de la propiedad de la acción se registrará en el Libro de Accionistas de la Asociación, con la firma de cedente, cesionario y cónyuges respectivos y del miembro de la Junta Directiva autorizado para ello. En el mismo acto se efectuará el endoso del título de la acción y su entrega al nuevo propietario. En el caso que el socio cedente no posea el titulo representativo de la acción, deberá notificarlo previamente por escrito, según lo establecido en el Artículo 7º del Estatuto Social, para poder emitir un nuevo título a nombre del nuevo propietario. Artículo 12º: El socio propietario cedente deberá estar solvente con todas sus obligaciones económicas con la Asociación, para poder efectuar el traspaso de

propiedad de la acción o para ceder temporalmente su derecho de uso de las instalaciones del club. Artículo 13º: Para dar curso a los traspasos de propiedad que están exentos del pago de la cuota de traspaso que establece el Artículo 66º, se deberán consignar los siguientes documentos: 1) Para los traspasos entre ascendientes y descendientes (inciso a) será suficiente una comunicación escrita en la cual se manifiesta dicha voluntad. 2) En el caso de traspaso de propiedad de una acción por herencia, (inciso b) se deberá consignar copia certificada de la sentencia, emitida por el Tribunal de la causa, donde conste el nombre del heredero al cual le correspondió la propiedad de la acción. 3) En los casos de divorcio y/o separación de bienes, (inciso c) copia certificada de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa, donde conste a cuál de los ex cónyuges le correspondió la propiedad de la acción. Artículo 14º. En el caso de traspaso de una acción mediante apoderados, se deberá consignar el original del poder debidamente notariado y registrado. Dicho poder deberá ser emitido conjuntamente por ambos cónyuges, si así fuera el caso. La Asociación no recibirá poderes generales de administración y disposición, a menos que en el mismo, se especifique que el apoderado podrá gestionar la venta de la acción del Club Miranda identificada con su número: Artículo 15º: En el acto de traspaso de propiedad por venta de la acción, el socio vendedor entregará su carnet y los de su grupo familiar, los cuales serán inmediatamente anulados. En el caso de cesión de uso de una acción, del mismo modo el propietario de la misma deberá consignar los carnets, los cuales quedarán depositados en la carpeta de la acción, hasta el vencimiento del

contrato de cesión. En ambos casos la entrega de los carnets es un requisito indispensable para la venta o cesión de las acciones del Club. Artículo 16º: En caso de ser negada la admisión, ni el Comité de Admisión ni la Junta Directiva estarán obligados a comunicar las razones de dicho rechazo. El solicitante nada tendrá que reclamar a las autoridades del club, salvo la devolución de los documentos entregados. Artículo 17º.

La incorporación de otros miembros familiares distintos a los

establecidos en el Artículo 23º del Estatuto deberán ser aprobados por el Comité de Admisión y la Junta Directiva, previa solicitud por escrito, con posterioridad a la aceptación del nuevo socio propietario o usufructuario. Artículo 16º. Todas las situaciones no contempladas ni previstas en el presente Reglamento serán tratadas y decididas por la Junta Directiva.

---0---

REGLAMENTO DE INVITADOS Artículo 1º: De conformidad con el derecho establecido en el Artículo 21º, numeral 12, el socio propietario o su cónyuge podrán traer personas invitadas al club. El ingreso y permanencia de los invitados en las instalaciones del Club Miranda, se regirá por el siguiente Reglamento. Artículo 2º: Para facilitar el ingreso de los invitados a las instalaciones del club, se emitirán pases o invitaciones, de acuerdo con las siguientes normas generales:

1. Únicamente el

Socio

y/o su cónyuge podrán adquirir o suscribir

invitaciones. 2. Las invitaciones son de carácter personal, por lo tanto solo podrán ser utilizadas por la persona a nombre de la cual ha sido emitida. 3. Los invitados tendrán derecho a la utilización de todas las instalaciones del club, excepto el gimnasio. 4. Todo invitado quedará registrado en la portería del club con su nombre, apellido y número de Cédula de Identidad. 5. Para tener derecho a recibir los Pases de cortesía y/o adquirir invitaciones pagadas, el Socio deberá estar solvente con todas sus obligaciones para con el club. 6. El Socio es responsable por las obligaciones contraídas por sus invitados, por su comportamiento y por los daños que estos puedan causar a las instalaciones del club o a terceros dentro de su área. Parágrafo Único. El socio propietario o su cónyuge deberán acompañar a sus invitados para poder ingresar al club. En su defecto podrán autorizar previamente y por escrito a los miembros familiares de su acción, mayores de edad, para que acompañen a los invitados de la acción. Por ningún concepto, una o más personas invitadas, podrán ingresar al club sin la presencia del socio propietario, su cónyuge o los miembros familiares debidamente autorizados. Cualquier excepción a esta normativa deberá ser autorizada por la Junta Directiva.

Artículo 3º: El Club Miranda emitirá tres tipos de Invitaciones: a) Pases de cortesía, b) Invitaciones Pagadas c) Invitaciones Especiales. a) Pases de Cortesía. 1. Los socios recibirán una cantidad de Pases de Cortesía trimestrales. Estos pases tendrán vigencia durante el período indicado en los mismos. Dichos

Pases son intransferibles, no podrán ser canjeados por otros, ni acumularse, ni aplicarse al pago de invitaciones o de cualquier deuda con la Asociación. 2. La Junta Directiva en resolución aparte, establecerá la cantidad y las condiciones para la entrega y utilización de los Pases de Cortesía 3. Para que tengan validez y puedan ser presentadas en la portería del club, los Pases de cortesía deberán ser firmadas por el Socio titular o su cónyuge y contener los datos personales del invitado. b) Invitaciones Pagadas. 1. Solamente el Socio titular o su cónyuge, podrán adquirir Invitaciones en la Gerencia del club durante el

horario de oficina. Únicamente fuera del

horario de oficina y en días domingos o feriados, se podrá firmar en portería la autorización, para efectuar el cargo en su cuenta. 2. El Socio podrá autorizar por escrito para adquirir invitaciones con cargo a su cuenta, a otros miembros familiares de su acción. 3. El precio de las Invitaciones, las condiciones de uso y el número de invitados serán establecidas por la Junta Directiva en resolución aparte. 4. El Socio deberá presentar una solicitud por escrito indicando motivos y número de personas invitadas, cuando excedan de la cantidad establecida por la Junta Directiva. c) Invitados Especiales. Únicamente la Junta Directiva, está facultada para suscribir estas invitaciones, en casos de invitados excepcionales, como directivos de otros clubes, de Asociaciones afines, funcionarios de gobierno, o de organizaciones no gubernamentales, miembros del Cuerpo Diplomático, o cualquier otra persona u organización de reconocida importancia en la sociedad. Artículo 4º: La misma persona invitada, ya sea con Pases de cortesía o con invitaciones pagadas, podrá ingresar al club únicamente dos (2) veces en el mismo mes.

Artículo 5º: El Socio titular o su cónyuge podrán traer invitados para utilizar únicamente los servicios del restaurante del club, sin presentar invitaciones ni pases de cortesía. La Junta Directiva, en resolución aparte establecerá las normas para este servicio. El incumplimiento de los horarios y/o la utilización de las áreas deportivas o de recreación, dará lugar al pago de las respectivas invitaciones y la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento. Parágrafo Único. La Junta Directiva podrá suspender la prestación de este servicio los días feriados y en las épocas del año, como vacaciones escolares, Semana Santa, carnavales, época decembrina y otras, en las que se estime una gran afluencia de socios al club. La Junta Directiva deberá comunicarlo a los socios con la suficiente anticipación. Artículo 6º: Los familiares del Socio titular o de su cónyuge, residentes en el exterior y de visita temporal en el país, podrán utilizar las Instalaciones del club, por un lapso de tiempo no mayor de Veinte (20) días continuos, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva y consignando fotocopias de los documentos de los invitados. Similar disposición se aplicará a los familiares residentes en Estados del interior del país y de visita en la Capital. Artículo 7º: El ingreso al club para eventos deportivos, sociales o culturales, se regirá por los Reglamentos que se dicten a tal efecto. Artículo 8º: La Junta Directiva se reserva la potestad de establecer un límite de invitados, o dejar sin efecto la validez de pases o invitaciones, en aquellas épocas del año en las cuales se estime una gran afluencia de socios al club, (época decembrina, vacaciones estudiantiles, Semana Santa, carnaval, feriados nacionales, etc.).

Artículo 9º: La Junta Directiva podrá, en cualquier momento, cancelar una invitación hecha por un socio u otro miembro, sin ningún tipo de resarcimiento, cuando se presentan causas que lo justifiquen. Asimismo como cuerpo colegiado o sus miembros individualmente, podrán ordenar el retiro inmediato de las instalaciones del club, de cualquier socio, familiar o invitado que manifieste una conducta impropia o reñida con las disposiciones estatutarias, la moral y buenas costumbres. Artículo 10º: Serán sancionados y perderán el derecho de hacer invitaciones por un período no menor de seis meses, los socios que aporten datos no verídicos de sus invitados, los que infrinjan el horario de restaurante y los que en general incumplan las normas establecidas en este Reglamento. Artículo 11º: En todos los casos el club se reserva el derecho de admisión. REGLAMENTO PARA EL ALQUILER DE AREAS SOCIALES, FIESTAS Y REUNIONES Artículo 1º: El socio interesado en alquilar cualquiera de las áreas destinadas para eventos sociales o familiares, deberá efectuar la respectiva solicitud por escrito, dirigida al Departamento de Atención al Socio, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del evento. El Departamento de Atención al Socio, previa verificación de su solvencia, confirmará al interesado la disponibilidad del área para la fecha solicitada En su solicitud el socio deberá suministrar la siguiente información: a) El área que solicita, día y hora del evento b) El objeto de la reunión c) Cantidad de invitados, anexando la lista con la identificación de los mismos.

d) Identificación de los proveedores o personas contratadas si las hubiera (decoradores, animadores, músicos, etc.) Parágrafo Único. Las áreas sujetas a arrendamiento temporal de acuerdo a lo previsto en este Reglamento son: el Restaurante Le Pavillon; la parrillera; la churuata La Guacamaya y área adyacente; la churuata La Criolla y cancha de bolas criollas y la piscina (solo para piscinadas infantiles). A todo evento se deberá verificar que el alquiler temporal de cualquier área no afecte el derecho del resto de los socios ni interfiera con el normal desarrollo de las actividades del club. Artículo 2º: No se aceptarán reservaciones efectuadas por teléfono o por medios electrónicos, si posteriormente, no se confirman personalmente y se cancela la tarifa respectiva Artículo 3º: El socio pagará en el momento de la reservación definitiva, el monto correspondiente al área alquilada, de acuerdo con la tarifa vigente. En el supuesto caso que, por razones imputables al socio, no se efectué la reunión, la administración del club devolverá el monto pagado, menos las deducciones a las que hubiera lugar por gastos incurridos por el club para la realización del evento. Si la suspensión, fuera imputable al club, éste se compromete a fijar otra fecha de común acuerdo o restituir íntegramente el monto anticipado, sin ningún otro tipo de penalidad o indemnización. Artículo 4º: El socio firmará un contrato o acuerdo de arrendamiento temporal, en el cual se establecerá el área arrendada, tarifas y condiciones del evento y en el cual se exime al club de cualquier responsabilidad por los daños o lesiones que se pudieran causar a los participantes del mismo. Asimismo donde se comprometa a respetar la normativa y reglamentos de la Asociación, así como las normas establecidas por la Asociación de Propietarios y Residentes de la

Urbanización Miranda (APRUM), en lo relativo a circulación de vehículos, horarios de fiestas y ruidos molestos. Artículo 5º: La contratación del Concesionario de Alimentos y Bebidas del club, es de exclusiva responsabilidad del socio, el cual tendrá prioridad, aunque no la exclusividad sobre prestadores de servicios similares externos al club. El hecho de haber acordado previamente con el Concesionario sus servicios para la realización de un evento, no implicará la aceptación del mismo por parte del club, si no se cumplen previamente los requisitos establecidos en el Artículo 1º del presente Reglamento. Artículo 6º: El Club no se hace responsable de ninguna manera por el convenio estipulado entre el concesionario interno o el prestador del servicio externo y el Socio, ni por la calidad de los productos ofrecidos, ni por el servicio prestado durante la realización del evento. Artículo 7º: Queda prohibido al socio y a sus invitados utilizar otras áreas del club, distintas a la acordada para el evento durante la realización del mismo. Artículo 8º: El Socio es responsable por la conducta de sus invitados y por el resarcimiento de los daños a las instalaciones y bienes propiedad del club ocurrido durante la celebración del evento o a bienes de propiedad de terceros que se encontraren, por causa justificada, dentro de sus instalaciones. El club se reserva tanto el derecho de admisión y permanencia así como el de solicitar el retiro del invitado, que manifiesten una conducta impropia, ajena a la moral y buenas costumbres o incumpla con las normas generales del club y sus reglamentos. Artículo 9º: El club no se hace responsable por los daños físicos o accidentes que pudieran ocurrirle a los invitados del socio durante la realización del evento,

así como por la pérdida o extravío de objetos propiedad de los invitados. Esta disposición se deberá transcribir en el contrato mencionado en el artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 10º: El presente Reglamento y la lista de tarifas vigentes forman parte integrante del Convenio para el Alquiler de áreas sociales del Club Miranda Artículo 11º. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será tratado y decidido por la Junta Directiva.

---0---

REGLAMENTO DEL TENIS Artículo 1º: El presente Reglamento regulará todo lo relacionado con la práctica del tenis y la utilización de las canchas del Club Miranda. La Comisión de Tenis es la responsable de coordinar y supervisar las actividades propias de este deporte y de la correcta aplicación del presente Reglamento. Artículo 2º: La Comisión de Tenis estará integrada por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 5 (cinco) socios del club, durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Presidente de la Comisión deberá ser un miembro de la Junta Directiva. Artículo 3º: Será de responsabilidad de la Comisión de Tenis

todo lo

relacionado con la práctica del deporte. Especialmente la organización de eventos y torneos internos y externos, la conformación de los equipos

representativos del club, de las relaciones institucionales con las Federaciones que correspondan y con otros clubes de tenis. Artículo 4º: El Club Miranda dispone de siete (7) canchas de tenis identificadas en el ingreso de cada una con el número respectivo. Las canchas de tenis se destinaran exclusivamente para la practica de dicho deporte y estarán a disposición de los socios, sus invitados y las personas autorizadas en los términos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5º: Ningún socio podrá reservar canchas para su uso particular, ni para torneos internos ni externos, sin la previa autorización de la Comisión de Tenis y/o la Junta Directiva. Artículo 6º: Es obligatorio para los jugadores de tenis el uso de ropa y zapatos de tenis, así como respetar las normas generales de educación, respeto y buena conducta. Artículo 7º: La Junta Directiva, a solicitud de la Comisión de Tenis, podrá reservar una o más canchas para eventos especiales, torneos y/o para entrenamiento de jugadores y equipos que deban competir en representación del club o participar en torneos de relevancia. Artículo 8º: La Comisión de Tenis deberá informar a la Junta Directiva con la suficiente antelación acerca de la realización de torneos internos y externos, intercambios con otros clubes y eventos especiales, a efectos de reservar las canchas para dichos torneos e informar al resto de los socios con la debida anticipación. Artículo 9º: La Junta Directiva se reserva el derecho de incorporar profesores de tenis como profesionales al servicio del club y/o contratar los servicios de un

concesionario externo, para la enseñanza del deporte, fijándole las condiciones para la prestación del servicio. Artículo 10º: Los profesores de tenis estarán a disposición de los socios, darán clases privadas o clínicas de acuerdo al horario que especifique la

Junta

Directiva Artículo 11º: La Junta Directiva por recomendación de la Comisión de Tenis, podrá autorizar el ingreso al club de “jugadores invitados” para completar los equipos que representan al club en los interclubes. El número de estos jugadores, dependerá de las necesidades de cada equipo, pero se recomendará agotar todas las posibilidades para que los equipos se integren con socios del club. Nota: Cada equipo deberá estar conformado como mínimo por 8 jugadores socios del club de la categoría a ser representada, caso contrario, previa consulta a la Comisión de Tenis, podrán solicitar el ingreso de “jugadores invitados”. Artículo 12º: La Comisión deberá entregar en la Administración del club, los datos personales de dichos jugadores, a efectos de elaborar la autorización de ingreso respectiva. Artículo 13º: Los jugadores invitados podrán entrar al club máximo una (1) vez por semana de lunes a viernes, únicamente para participar en los entrenamientos programados por los(as) capitanes(as) de los equipos. Para otros días se aplicará el Reglamento de Invitados. Artículo 14º: El uso de las canchas de tenis y la práctica general de dicho deporte es por cuenta y riesgo del usuario. El Club Miranda no se

responsabiliza de ningún daño físico, accidentes, lesiones o enfermedades, originadas en la práctica del tenis, que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones o fuera de ella, actuando el socio a título personal o

como

integrante de un equipo de tenis del club. Anexo 1 – Utilización de las canchas de tenis a) El horario para el uso de las canchas será establecido en resolución aparte por la Junta Directiva, oyendo la recomendación de la Comisión de Tenis. b) El tiempo de juego para singles, dobles y australianos es de una (1) hora. Cada media (1/2) hora sonará un timbre que marcará el tiempo de juego transcurrido. En caso de que no funcione este mecanismo, los jugadores se regirán por la hora o media hora local. c) Los socios que hayan terminado su tiempo de juego podrán continuar utilizando la cancha en caso de no haber socios esperando turno. En caso de haber socios esperando, dos de los jugadores podrán continuar jugando si son invitados por otros dos jugadores que no hayan jugado la hora inmediata anterior (en caso de doble). En caso de single, ningún jugador podrá repetir a la siguiente hora de haber salido de la cancha. d) Para pedir cancha: 

En caso de single, dobles o australianos, deberá estar presente al menos un (1) jugador.



Se debe notificar la espera/solicitud de cancha a los socios que estén utilizando la cancha. Los jugadores en espera deberán entrar a la cancha al sonar el segundo timbre luego de haber notificado la solicitud.



Deben pedirse al menos cinco (5) minutos antes de que suene el timbre o en el caso que éste no funcione, cinco (5) minutos antes de la hora o media hora local. En este momento, deben haber al menos dos (2)

jugadores presentes, en caso contrario la cancha se entregará a otros socios que estén esperando turno. e) Solo podrán permanecer dentro de las canchas los jugadores. Los acompañantes y los jugadores en espera deberán quedarse fuera de las mismas. f) En caso de tener que secar la cancha, los jugadores tendrán media (1/2) hora adicional a la correspondiente a su tiempo de juego. El tiempo se contará a partir del momento que suene el timbre, una vez secada la cancha. g) Queda terminantemente prohibido dentro de las canchas de tenis: 

Fumar.



Ingerir alimentos o bebidas alcohólicas.



Practicar otros deportes o actividades distintas al tenis



Interferir verbal o físicamente en el juego de otros jugadores ---0---

REGLAMENTO DEL GIMNASIO Artículo 1º: El presente Reglamento regulará lo relativo a la utilización del área del gimnasio y las actividades propias del mismo. Las normas contenidas en el presente reglamento son de estricto cumplimiento para todos los usuarios del gimnasio. Artículo 2º. La Comisión de Gimnasio es la responsable de la organización de las actividades internas dentro del gimnasio y de eventos propios de esta actividad, asimismo de velar por la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3º: El uso de las instalaciones del gimnasio está reservado únicamente a los socios del club. . Artículo 4º: Dentro de las áreas del gimnasio está terminantemente prohibido: a) Fumar b) Ingerir alimentos o bebidas alcohólicas c) Entrar y permanecer en traje de baño d) Desarrollar juegos o deportes distintos a los específicos del gimnasio e) La distribución, uso, venta o comercialización de cualquier producto o articulo relacionado con la actividad física, especialmente dietas, drogas, vitaminas o sustancias similares. Artículo 5º: Por razones de seguridad no se permitirá la presencia de niños(as) menores de doce (12) años de edad, salvo en aquellas actividades deportivas programadas que se realicen bajo la supervisión de un adulto. Asimismo se prohíbe el uso de pesas y equipos multifuerza a los menores de dieciséis (16) años. Artículo 6º: Es obligatorio el uso de toallas personales, así como de ropa y zapatos adecuados para las distintas actividades que se realicen en el gimnasio Artículo 7º: La Junta Directiva se reserva el derecho de incorporar profesores o instructores certificados como profesionales al servicio del club o contratar los servicios

de

un

concesionario

externo,

fijándole

las

condiciones

y

remuneraciones. Artículo 8º: La Junta Directiva actuando conjuntamente con la Comisión del gimnasio establecerá el horario dentro del cual los socios podrán hacer uso del gimnasio, asimismo los horarios para las distintas clases y la organización de eventos especiales.

Artículo 9º: El equipo de música es de uso exclusivo de los instructores o del responsable del gimnasio y solo podrá ser utilizado para la impartir clases u otras actividades del club, que autorice la Junta Directiva. Artículo 10º: Ningún socio o grupo de socios podrá reservar las instalaciones del gimnasio para su propio uso o para realizar actividades no autorizadas como fiestas o eventos sociales. Artículo 11º: En caso de ausencia del responsable del Gimnasio el uso de las máquinas y pesas será de exclusiva responsabilidad y a riesgo del usuario. Artículo 12º: El Club Miranda no se responsabiliza por ningún daño físico, accidentes, lesiones o enfermedades, que pudieran ocurrir u originarse dentro de sus instalaciones como consecuencia de la práctica de las actividades deportivas propias del gimnasio. ---0---

REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA Y DEPORTES ACUATICOS. Artículo 1º: El presente Reglamento regulará todo lo relacionado con la utilización de la piscina y sus áreas adyacentes, practica de la natación y otros deportes acuáticos. Artículo 2º: Es obligatorio ducharse antes de entrar a la piscina. Las personas que hayan usado aceites, cremas o lociones de cualquier tipo, deberán quitárselas con la ducha antes de entrar en la piscina.

Artículo 3º: No podrán usar la piscina las personas heridas, con infecciones en la piel o enfermedades contagiosas. Tampoco aquellas personas que hayan ingerido bebidas alcohólicas o que estén bajo los efectos de medicamentos que pudieran afectar la motricidad o grado de conciencia. Artículo 4º: Dentro de la piscina, en su borde y en el área adyacente, está terminantemente prohibido: a) Utilizar objetos de vidrio, cerámica, lozas u otro material cortante y cubiertos metálicos. b) Arrojar paños u otros objetos al agua. c) Ingerir

bebidas

alcohólicas,

fumar

o

consumir

sustancias

estupefacientes. d) Jugar con pelotas de tenis o de otro material duro. e) Utilizar balsas, botes neumáticos o flotadores de grandes dimensiones, a excepción de salvavidas infantiles o tablas de nadar. f) Escupir, orinar, evacuar o verter cualquier líquido o producto contaminante. g) Patinar, montar bicicletas, patinetas, o aparatos similares. Artículo 5º: Para el uso de la piscina es obligatorio el traje de baño. Los niños pequeños deben usar pañales desechables impermeables. Artículo 6ª: El horario de uso de la piscina será establecido por la Junta Directiva en resolución aparte. Artículo 7º: El uso de la piscina puede ser temporalmente interrumpido cuando se lleven a cabo competencias oficiales de natación u otros eventos organizados por el club.

Artículo 8º: Las condiciones de la utilización de la piscina para eventos personales de los socios, como las piscinadas, se regirán por el Reglamento para el alquiler de áreas sociales vigente. Artículo 9º: La Junta Directiva podrá suspender el uso de la piscina por motivos de reparaciones parciales o totales, mantenimiento y/o cuando estime que hay condiciones de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios. Artículo 10º: La Junta Directiva podrá destinar un sector de la piscina (carrileras) para las clases de natación impartidas por profesores contratados a tal efecto, informando al resto de los socios el horario de dichas clases y evitando en todo lo posible que las mismas afecten el derecho de los socios de utilizar la piscina. Artículo 11º: El rescatista o salvavidas contratado por el Club, además de velar por la seguridad física de los usuarios de la piscina, está autorizado por la Junta Directiva, para hacer cumplir el presente Reglamento. Artículo 12º: El uso de la piscina y tobogán de agua y en general la práctica de la natación y deportes acuáticos es por cuenta y riesgo del usuario. El Club Miranda no se responsabiliza de ningún daño físico, accidentes, lesiones o enfermedades, que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones o fuera de ella, actuando el socio a título personal o como integrante de un equipo de natación del club. Artículo 13º. Del uso correcto del Tobogán de agua 1. El tobogán de agua es una instalación anexa a la piscina, que consta de: estructura de soporte, tubería para el deslizamiento, escalera, bomba de agua y accesorios.

2. Para la utilización correcta del mismo, los usuarios subirán por la escalera, deslizándose seguidamente por la tubería en posición sentada o acostada. Por lo tanto, está prohibido utilizarlo en sentido contrario, deslizarse de pie o permanecer en la plataforma superior de la escalera. 3. No se podrá usar el tobogán sin la corriente continua de agua. 4. En el interior de la tubería está prohibido: pararse, detenerse o interrumpir de cualquier forma el deslizamiento de otros usuarios. 5. No se permite la utilización de tablas, flotadores o balsas de goma para el deslizamiento. 6. El uso del tobogán estará restringido a niños menores de siete (7) años, salvo que estén acompañados de sus padres o representantes. 7. Está terminantemente prohibido por razones de seguridad, subirse, encaramarse o montarse en la estructura de soporte del tobogán o utilizarla como trampolín. 8. El horario de uso será establecido por la Junta Directiva. 9. El Club no se hace responsable por los accidentes o daños ocasionados por la incorrecta utilización del tobogán. Artículo 14º. De las Obligaciones del Rescatista El rescatista es un profesional certificado, contratado para labores de salvavidas y primeros auxilios en el área de piscina. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Ejercer la vigilancia de los usuarios de la piscina, dentro del agua y en las áreas adyacentes. b) Intervenir en forma inmediata para el auxilio de las personas que lo requieran en el área sujeta a su responsabilidad. c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo. d) Determinar diariamente las condiciones de seguridad del área a su cargo, evitando la presencia de objetos cortantes o de cualquier tipo que puedan causar daños físicos a los usuarios de la piscina.

e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con los socios y demás personas usuarias de la piscina. f) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención. No abandonar dicho puesto bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato. g) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas. h) Invitar a retirarse de la piscina a aquellos socios que manifiesten una conducta impropia o con un comportamiento que pueda poner en riesgo su seguridad o la de otros usuarios, notificando la novedad a las autoridades del club. i) Hacer cumplir el Reglamento de Uso de la Piscina, y las disposiciones establecidas por la Junta Directiva del club relacionado con el área a su cargo. Artículo 15º. La Junta Directiva podrá designar, oyendo las propuestas de los socios usuarios del área, una Comisión de carácter deportivo, cuya responsabilidad será la organización de los equipos de competición de natación del club, en las distintas categorías y la organización de eventos, torneos y competencias de natación dentro del club y las relaciones con otros clubes y las Federaciones que correspondan. Asimismo velará por el cumplimiento del presente Reglamento y todo lo relacionado con la práctica de este deporte. Artículo 16º. La Comisión mencionada en el artículo anterior, estará conformada por un mínimo de tres (3) socios propietarios titulares o sus cónyuges. Una vez constituida, con la autorización de la Junta Directiva, podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno y elegir sus autoridades.

Artículo 16º. Todo lo que no esté especificado en el presente Reglamento será tratado y debatido por la Junta Directiva. ---0---

REGLAMENTO DEL FRONTON Artículo 1º: La cancha de frontón principal se destina exclusivamente para la práctica de la llamada “pelota vasca” o deportes similares (paleta, frontenis), utilizando los implementos, ropa y calzado adecuados. El frontón adyacente al principal podrá ser utilizado para prácticas o entrenamiento de los socios. Artículo 2º: Dentro del frontón queda terminantemente prohibido: -

Fumar

-

Ingerir alimentos o bebidas alcohólicas

-

Practicar otro deporte o actividades distintas a los juegos propios del frontón

-

Usar patines, patinetas, bicicletas o cualquier otro aparato similar

-

Interferir verbal o físicamente con el juego de otros jugadores

Los jugadores deberán respetar las normas de educación y buena conducta.

Artículo 3º: Dentro del área de la cancha solamente podrán permanecer los jugadores que estén desarrollando el juego. Los acompañantes y jugadores en espera deberán hacerlo fuera de la misma. Artículo 4º: Ningún socio o grupo de socios podrán reservar la cancha para su uso particular o realizar torneos sin la autorización de la Junta Directiva. Artículo 5º: El uso del frontón es por cuenta y riesgo de los usuarios. El Club no se hace responsable por daños físicos o accidentes que puedan ocurrir dentro del área o por lesiones que puedan originarse por la práctica de dicho deporte. ---0---

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE JUEGO Artículo 1º: La Junta Directiva destinará uno o varios salones del club como áreas de Juego, pudiendo establecer limitaciones de horarios y cambio de uso, añadiendo o eliminando juegos, fijando las tarifas respectivas, aún en el caso que el socio utilice sus propios implementos. Artículo 2º: Los implementos para la correcta utilización de los juegos de salón (tacos y bolas de billar, raquetas y red de ping pong, pelotas de futbolito, etc.) suministrados por el club, deberán ser solicitados a las personas encargadas, quedando en deposito el carnet del socio, el cual será devuelto una vez comprobado el perfecto estado de los juegos e implementos entregados. Artículo 3º: El Socio se hará responsable por los daños ocasionados a las instalaciones o a los materiales usados en las salas de juego, por los miembros familiares o sus invitados.

Artículo 4º: El uso de las mesas de pool y billar, está prohibido a los niños menores de diez (10) años de edad. Los socios menores deben solicitar el uso de las mesas de juego a través de un socio mayor de edad, el cual se hará responsable por el buen uso de las mismas y de los implementos solicitados o de los incidentes que ocurran por el uso indebido de los mismos. Artículo 5º: No se podrán reservar con anticipación la utilización de ninguna de las mesas de juego. La entrega de los implementos se hará por estricto orden de llegada y no se podrá usar una mesa de juego por más de una (1) hora o por el tiempo que razonablemente dure un juego o competición. ---0--REGLAMENTO PARA USO DE LOS BAÑOS, SAUNA, VESTUARIOS Y CASILLEROS

Artículo 1º: Los socios, usuarios, miembros familiares e invitados, de cualquier edad, deberán guardar especial compostura en el área de baños y vestuarios, cuidando el mantenimiento del orden, la higiene y la moralidad. Artículo 2º: Queda terminantemente prohibido dentro de los baños y vestuarios: a) Fumar. b) Ingerir bebidas y comidas. c) Ingresar con objetos de vidrio y otros objetos cortantes. d) Utilizar duchas, lavamanos y sanitarios para otros fines distintos al de la higiene corporal.

Artículo 3º: El club pondrá a disposición de los socios propietarios, casilleros que podrán ser alquilados de acuerdo a las condiciones y las tarifas que establezca la Junta Directiva. Artículo 4º: El club no se responsabiliza por el extravío de objetos depositados dentro de los casilleros, como tampoco de objetos de valor dejados en el área de baños y vestuarios.. Artículo 5º: El club podrá, a través de personal debidamente autorizado, abrir aquellos casilleros que presentan una morosidad de tres (3) meses en el pago de la cuota establecida, retirando el contenido de los mismos y depositándolo en la oficina de la Gerencia.

Articulo 6º. Del uso del Sauna y Baño de Vapor. Se recomienda NO usar la sauna y el baño de vapor: a) por más de diez (10) minutos seguidos. b) Inmediatamente

después

de

haber

ingerido

alimentos,

bebidas

alcohólicas o medicamentos. c) Personas hipertensas, enfermos cardíacos, epilépticos, diabéticos y a mujeres embarazadas. Queda terminantemente prohibido: a) El uso a menores de edad sin la compañía de personas adultas b) Afeitarse o utilizar cremas, hierbas o productos similares c) El uso a personas con heridas o infecciones cutáneas d) Ingresar con ropa, excepto toallas y sandalias de goma o plástico. e) Escupir o hacer cualquier necesidad fisiológica Artículo 7º: La Junta Directiva establecerá los horarios de uso de las instalaciones. Durante el tiempo de limpieza y mantenimiento los baños

estarán fuera de servicio. El personal de mantenimiento colocará los avisos respectivos. Artículo 8º: El uso de baños, vestuarios, sauna y baño de vapor corre por cuenta y riesgo de los usuarios. El club no se hará responsable por ningún daño, accidente o enfermedad que ocurra dentro de dichas áreas.

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REGLAMENTO PARA EL INGRESO, CIRCULACION Y PERMANENCIA DE VEHICULOS. Artículo 1º: El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulan el ingreso, la circulación y permanencia temporal de vehículos particulares o de carga, dentro de las instalaciones del Club Miranda.

Artículo 2º: Tendrán acceso a las instalaciones del Club los vehículos de carga de proveedores de la

Asociación, de los

proveedores del Concesionario de

restaurante y fuente de soda y los vehículos de empresas contratadas para eventos institucionales del Club o particulares de los socios. Artículo 3º: Los oficiales de seguridad llevarán un registro diario de todos los vehículos que ingresen, en el cual anotarán: marca, modelo, número de placa,

nombre del chofer y número de su cédula de identidad, (número de la acción en caso de propietarios),

horario de entrada y salida, motivo de la visita.

Asimismo anotarán en el libro de novedades, cualquier anomalía y/o falta de cumplimiento del presente reglamento u otras normas del Club, por parte de los conductores. Artículo 4º: Los oficiales de seguridad, deberán verificar el contenido de la carga de todos los vehículos que ingresen o abandonen las instalaciones del Club, sobre todo cuando se trate de camiones cava o cerrados, solicitando a los choferes la apertura de los mismos. Artículo 5º: Se informará a los choferes que la velocidad máxima permitida dentro de las instalaciones del Club es de diez (10) Km/hora. Se prohibirá el ingreso a los conductores - proveedores o socios - que no respeten las medidas relacionadas con seguridad, velocidad o estacionamiento. Artículo 6º: No se permitirá el ingreso de vehículos en mal estado, con fallas mecánicas, o que presenten derrames de combustible o lubricantes. Artículo 7º: Los vehículos podrán utilizar únicamente para estacionarse el área destinada a tal fin. Los conductores y sus ayudantes limitarán su permanencia en las áreas de carga y descarga y al tiempo prudencial que dichas labores requieran, no pudiendo circular ni permanecer en otras áreas del Club. Artículo 8º: No se permitirá el paso de vehículos de carga a través del pasillo de circulación que se encuentra entre el tobogán de la piscina y la fuente de soda. Se exceptúan de esta prohibición a los camiones cisternas para el suministro de agua; los casos de emergencias médicas y el traslado de personas ancianas o con impedimentos físicos. Cualquier otra excepción deberá ser autorizada por la Junta Directiva.

Artículo 9º: La Junta Directiva en resolución aparte establecerá el horario para descarga de alimentos y bebidas destinados al restaurante y fuente de soda. Artículo 10º: Los socios podrán ingresar al Club con sus vehículos particulares en los siguientes casos: a) para el traslado de personas con dificultades de locomoción; b) traslado del propio socio o miembros familiares o invitados con impedimentos físicos; c) transporte de alimentos, bebidas o artículos varios para la realización de eventos

familiares o sociales; d) otros que por razones

especiales deba autorizar la Junta Directiva. Artículo 11º: En los casos previstos en el artículo anterior, el vehículo del socio podrá permanecer estacionado únicamente en el área destinada para tal fin, el tiempo necesario para dejar o recoger a la persona impedida y en el caso de traslado de mercancías u objetos para un evento, el tiempo prudencial para la descarga o el retiro de los mismos. Artículo 12º: El club no se hace responsable por los daños, robos, choques, accidentes, desperfectos mecánicos y otros, que pudieran sufrir los vehículos particulares o de carga ni sus conductores, dentro de sus instalaciones. Articulo 13º. Todas las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las excepciones al mismo serán tratadas y decididas por la Junta Directiva.

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REGLAMENTO PARA EL USO DEL PARQUE INFANTIL

Artículo 1º: El club destinará uno o varios sectores de sus instalaciones, para utilizarlos como parques infantiles, dotándolos de los juegos que fueran necesarios para la distracción de los niños, dentro de las más estrictas normas de seguridad. La Junta Directiva en resolución aparte establecerá el horario de uso del parque infantil. Artículo 2º: El uso del parque infantil estará limitado a niños(as) menores de doce (12) años. Está prohibido el uso de las instalaciones a menores de 7 años que no tengan la presencia y supervisión de un adulto responsable; los menores de siete (7) años deberán estar siempre acompañados por una persona adulta. Para los niños y adultos acompañantes se recomienda el uso de calzado de goma o tipo tenis. Abstenerse de ingresar al área con zapatos de cuero y de tacón alto. Artículo 3º: Queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDO dentro del parque infantil: a) Hacer necesidades fisiológicas. b) Fumar e ingerir bebidas alcohólicas. c) Ingerir alimentos, golosinas, helados, bebidas, etc. d) Utilizar juguetes u objetos puntiagudos, cortantes o filosos y en general cualquier objeto que pueda poner en riesgo la integridad física de los usuarios. e) Ingresar con patines, patinetas, bicicletas, monopatines, carritos o aparatos similares. No se permite el uso de pelotas y balones en las instalaciones del parque infantil, el mismo está diseñado solo para uso de los equipos allí instalados. f) Incorporar cualquier tipo de juego o estructura distinta a las existentes. Artículo 4º: El socio representante del menor, es responsable por los daños materiales que éste ocasione por el uso inadecuado de sus instalaciones o por los daños ocasionados a terceros. Es responsabilidad de los usuarios mantener

el área limpia y velar por que no se utilicen envases de vidrio ni queden restos de comidas en los alrededores o el interior del parque. Artículo 5º: Ningún socio o grupo de socios podrá reservar el parque infantil para su uso personal o para actividades distintas a las que le son propias, en tal sentido el parque no podrá ser arrendado bajo ninguna circunstancia para fiestas o eventos sociales de los socios. Artículo 6º. No está permitido el uso de música o reproductores con volumen que afecten la paz y tranquilidad de los socios y residentes. Artículo 7º. Las averías o desperfectos de las instalaciones deben ser reportadas a la Gerencia de Operaciones y/o Junta Directiva a la brevedad en que se produzcan con el propósito de procurar su reparación lo antes posible. Artículo 8º: El club declina toda responsabilidad por accidentes personales o cualquier lesión que se derive del uso de estas instalaciones; y no se hace responsable por ningún daño o accidente que pudiera ocurrir dentro de dicha área, por lo que recae en los usuarios o sus representantes todo lo concerniente a las situaciones que se deriven de su uso. Los equipos instalados en el parque infantil serán usados por cuenta y riesgo de los usuarios y es exclusiva responsabilidad de los padres, representantes y/o persona responsable de los usuarios. ---0---

REGLAMENTO DEL COMITE DE ADMISION Y DISCIPLINA. (C.A.D.) Y DE LAS SANCIONES Artículo 1º. El presente Reglamento regulará todo lo establecido en los Títulos XII y XIII

del Estatuto Social de la Asociación.

Artículo 2º. El Comité de Admisión y Disciplina, estará integrado por cinco (5) miembros designados por la Junta Directiva del club, de acuerdo con el Artículo 75º del Estatuto Social. La Junta Directiva podrá, cuando la situación lo amerite y previo razonamiento por escrito, revocar el mandato de uno o todos los miembros del Comité antes del término establecido y designar a los sustitutos. Artículo 3º. La Junta Directiva hará la convocatoria para la integración del Comité con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su designación, publicándola en las carteleras del club e informándola a los socios por los canales habituales. Los socios que deseen integrar el Comité deberán postularse por escrito en carta dirigida a la Junta Directiva. Artículo 4º: Los cargos del Comité son: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Vocales. En la primera reunión anual del Comité se procederá a la elección de los socios que ocuparán los cargos. Artículo 3º. Las atribuciones del Presidente son: convocar y presidir las reuniones del Comité e informar a la Junta Directiva de las resoluciones que en ella se tomen. El Vicepresidente suplirá las faltas temporales o permanentes del Presidente. La función del Secretario, es llevar las actas de las reuniones y firmar conjuntamente con el Presidente, las resoluciones que adopte el Comité. Los Vocales asisten con voz y voto a las reuniones y podrán sustituir en caso de ausencia al Vicepresidente y al Secretario. Artículo 4º: El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria para tratar los asuntos de su competencia. Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier momento a petición de la Junta Directiva, por la propia iniciativa del Comité, cuando existieren causas que lo

justifiquen o cuando sea solicitado por un socio propietario. El Comité podrá sesionar hasta con tres (3) de sus

miembros titulares presentes en las

reuniones ordinarias o extraordinarias. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes en cada reunión. De cada reunión se elaborará un acta con lo tratado en la misma, que será firmada por los miembros presentes. Artículo 5º: De las funciones. Son funciones específicas del Comité.: a) El estudio y revisión de las solicitudes de ingreso de nuevos socios propietarios o usufructuarios y sus familiares b) Analizar las solicitudes de incorporación de otros miembros familiares y/o afiliados. c) Recomendar a la Junta Directiva la aprobación o rechazo de las solicitudes de socios nuevos o miembros afiliados. d) Intervenir en primera instancia en los casos de incumplimiento o transgresiones al Estatuto Social y los Reglamentos, por parte de los socios propietarios o usufructuarios, sus familiares y miembros afiliados. e) Intervenir en los casos de infracciones a las normas de disciplina, moral y buenas costumbres dentro de las instalaciones del club. f) Aplicar las sanciones que establecen el Estatuto y los Reglamentos. Artículo 6º: En el cumplimiento de sus funciones de Admisión de socios nuevos y de miembros familiares y/o afiliados, el Comité solicitará a los aspirantes la documentación que considere necesaria y verificará, por los medios que estime convenientes, la veracidad de los datos suministrados. Artículo 7º: En sus funciones como órgano disciplinario del Club Miranda, deberá intervenir a petición de la Junta Directiva, de oficio por propia iniciativa o por solicitud de los socios, cuando se presenten las infracciones previstas en el Estatuto Social y los Reglamentos. En cumplimiento de dichas

funciones, podrá hacer comparecer a los socios involucrados en cualquier acto de indisciplina, incluso menores de edad, acompañados de sus padres o representantes, citar testigos y recabar la información necesaria para el mejor desempeño de sus obligaciones. Artículo 8º: Cualquier socio que considere que, dentro de las instalaciones del Club Miranda, ha sido afectado en su persona, su grupo familiar, o en sus derechos como miembro del club, podrá solicitar la intervención del Comité, mediante comunicación escrita explicando las razones por las cuales requiere dicha intervención. El Comité dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para conocer el caso, citar a los interesados y posteriormente tomar una resolución al respecto. Artículo 9º. Ningún socio podrá abstenerse o negarse a concurrir a una citación del Comité sin causa justificada. En el caso que un socio por razones justificadas, no pudiera asistir en la fecha para la cual ha sido convocado, deberá notificarlo con la debida anticipación. En tal caso y a juicio del Comité podrá ser citado para otra fecha. La negativa a comparecer, podrá ser sancionada con suspensión del uso y disfrute de las instalaciones del club hasta por tres (3) meses, además de la sanción que le pudiera corresponderle según la infracción cometida. Artículo 10º: De las infracciones. A los efectos del presente Reglamento se consideran en general infracciones, contravenciones o inobservancias de las normas establecidas en el Estatuto Social, los Reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva, las siguientes conductas: 1) Suministrar información falsa, no veraz o de difícil comprobación, relacionada con los datos personales del socio propietario, miembros familiares de la acción o miembros usufructuarios o afiliados.

2) Omitir o no informar en un lapso prudencial a la administración del club, cuando se produzcan cambios de domicilio y de los datos personales y en particular cambios en el estado civil del socio o de los miembros familiares de la acción. 3) No informar oportunamente o informar tardíamente cuando se produzca el fallecimiento del socio propietario o de su cónyuge. 4) Incumplir en forma reiterada con la disposición que obliga a la presentación del carnet para poder ingresar a las instalaciones del club. 5) Facilitar su carnet personal a otra persona distinta, sea o no socia del club, para poder ingresar al mismo. 6) Causar daños o deterioros de manera intencional a los bienes, mobiliarios, enseres, instalaciones o estructuras de propiedad del club Miranda, así como a aquellos bienes que no siendo de propiedad del club, se encontraren, debidamente autorizados, dentro de sus instalaciones. Adicionalmente a la sanción se impondrá el resarcimiento del costo por los daños ocasionados. 7) Insultar, ofender, agraviar, utilizar

un lenguaje soez, improperios o

cualquier tipo de ofensa verbal hacia otro socio o invitado, como asimismo hacia el personal al servicio del club. 8) Comportamientos violentos, agredir físicamente a otro socio, invitado o personal al servicio del club y/o provocar o participar en riñas. 9) Incumplir las normas de seguridad, decoro e higiene en el área de baños y vestuarios, como asimismo en la piscina y su área adyacente, establecidas en los Reglamentos respectivos o poner en peligro la integridad física de otros socios o invitados en dichas áreas. 10) Exhibir una conducta reñida con las normas elementales

de

convivencia, moralidad y buenas costumbres de uso y aceptación en nuestra sociedad.

11) Generar o transmitir en forma verbal o escrita por cualquier medio, falsas

acusaciones

o

calumnias,

que

lesionen

la

reputación

y

honorabilidad de otro socio y de los directivos del club. 12) Observar una conducta impropia que lesione el prestigio del club Miranda, actuando en representación del mismo como integrante de un equipo deportivo en torneos, intercambios o visitas en otros clubes. 13) Incumplir en general con lo establecido en el Estatuto Social y los Reglamentos y cualquier otra conducta o comportamiento que a juicio de este Comité o de la Junta Directiva pueda ser objeto de una sanción. Artículo 11º: De las Sanciones. Las sanciones que se impongan a los socios propietarios, usufructuarios, a los miembros familiares y afiliados, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, son: a) Amonestación escrita b) Suspensión del uso y disfrute de las instalaciones del club hasta por un año. c) Expulsión o exclusión definitiva. Artículo 12º.

La amonestación por escrito se aplicará en los casos de

infracciones leves o cuando el socio infractor no presente antecedentes de faltas de disciplinas previas. Artículo 13º. La sanción de suspensión temporal del uso de las instalaciones del club, se aplicará, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, por un período de tiempo que podrá extenderse desde treinta días continuos hasta un (1) año calendario. Artículo 14º. La exclusión o expulsión definitiva se aplicará en los casos de infracciones graves, comportamientos violentos o por la continuada reiteración de las conductas punibles establecidas en este Reglamento.

Artículo 15º. La existencia de una sanción previa, sea ésta de amonestación o suspensión, se considerará como un agravante a tener en cuenta, para imponer una nueva sanción a un socio en caso de reincidencia, independientemente de la infracción cometida. Artículo 16º: Las sanciones que imponen el Estatuto y el presente Reglamento podrán ser aplicadas indistintamente al socio(a) que hubiese cometido la falta, al socio propietario como responsable de la conducta de los familiares y afiliados a su acción y/o al conjunto de los miembros de la acción, dependiendo de la gravedad de la misma. Artículo 17º: En caso de infracciones cometidas por menores de edad, las sanciones aquí establecidas, podrán ser sustituidas por tareas comunitarias dentro del club. Artículo 18º. Los socios sancionados dispondrán de un plazo de quince (15) continuos contados desde la fecha de la notificación de la sanción, para apelar por escrito ante la Junta Directiva. Agotado dicho período de tiempo sin que se realice la apelación, la sanción quedará firme. En toda notificación de sanción se transcribirá obligatoriamente el texto del presente artículo. Artículo 19º. La Junta Directiva deberá garantizar a todo evento el derecho a la defensa del socio sancionado, dándole oportunidad de presentar su apelación, los alegatos y documentos que considere necesarios y la citación de los testigos que avalen su causa. Artículo 20º. En los casos de suspensión temporal, la misma comenzará a aplicarse agotado el plazo concedido para la apelación o en su defecto cuando la sanción sea confirmada por la Junta Directiva, luego de oída la apelación del

socio. En este último caso la Junta Directiva, además de confirmar o modificar el lapso de la suspensión, deberá notificar la fecha de inicio y terminación de la misma. Artículo 21º. Las sanciones que apliquen el Comité y la Junta Directiva tienen carácter de confidencialidad, serán informadas por escrito únicamente al socio sancionado, dejando constancia de las mismas en el expediente de la acción. Ningún miembro del Comité o de la Junta Directiva, podrá hacerlas públicas ni comentarlas con terceros. Artículo 22º. Será excluido del Comité el miembro que incumpla lo establecido en el artículo 21º del presente Reglamento, además de las sanciones que pudieran corresponderle. Artículo 23º. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será tratado y decidido por el Comité de Admisión y Disciplina o por la Junta Directiva. REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 1º: El presente Reglamento fijará las normas, condiciones y procedimientos para la realización de las elecciones de las Juntas Directivas del Club Miranda, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII del Estatuto Social. Del Comité Electoral Artículo 2º: El Comité Electoral, es la única autoridad electoral del club y la instancia responsable de la organización de todo lo relacionado con el proceso electoral. Estará conformado por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos entre los socios propietarios. El presidente del Comité será elegido entre sus integrantes en su primera reunión, dejando constancia de ello en el

acta respectiva. Los cargos del Comité son ad honorem. Los miembros de la Junta Directiva en funciones, no podrán formar parte del Comité Electoral. Artículo 3º. La elección del Comité Electoral se efectuará cada dos años en el curso de la Asamblea Ordinaria que corresponda. Los socios interesados en formar parte del Comité se postularán por escrito en carta dirigida a la Junta Directiva, por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea que los elegirá. Parágrafo Único. En caso de no existir postulaciones la Junta Directiva podrá designar a los miembros del Comité entre socios propietarios de reconocida trayectoria en la Asociación, los cuales deberán aceptar dicha designación. Artículo 4º: Para que sus decisiones sean válidas, el Comité Electoral podrá sesionar con la presencia de tres (3) de sus miembros titulares o suplentes. Llevará un Libro de Actas donde asentará lo tratado y resuelto en cada una de las reuniones previas a las elecciones. Artículo 5º. Las siguientes son atribuciones del Comité Electoral: a) Redactar las normas relativas a los procesos electorales con sujeción al Estatuto Social y al presente Reglamento. b) Elaborar, publicar y dar a conocer con la suficiente antelación el cronograma electoral. c) Disponer de los recursos asignados para la realización de las elecciones dando cuenta de ello a la Tesorería del club. d) Revisar y autorizar la propaganda que obligatoriamente le presentarán las listas de candidatos, estableciendo los lugares donde las mismas puedan ser expuestas sin afectar el normal desarrollo de las actividades sociales.

e) Publicar en las carteleras del club y comunicarlo a los socios por los medios oficiales del club, las listas de candidatos y todo lo relativo al proceso electoral. f) Podrá anular la postulación de las listas de candidatos en su conjunto o individualmente de los candidatos que violen la normativa electoral. g) Decidir sobre las situaciones no previstas en el presente Reglamento. De los Candidatos Artículo 6º: En cumplimiento de sus funciones el Comité Electoral recibirá las listas de candidatos, dentro del lapso establecido para ello y verificará que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y este Reglamento, dándole la más amplia divulgación por los medios que estime conveniente. Artículo 7º: Podrán optar a cargos de la Junta Directiva los Socios(as) Propietarios(as) o sus cónyuges, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto Social, estén solventes con sus obligaciones financieras para con el Club, y presenten su candidatura por escrito dentro del lapso de tiempo establecido en el Estatuto y por el Comité Electoral. Artículo 8º: El Comité Electoral tiene la atribución de rechazar la postulación de aquellos candidatos que no reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto Social y el presente Reglamento, mediante notificación donde consten las razones que motivaron el rechazo de la postulación, con la suficiente antelación a la fecha de publicación de la lista de candidatos. Artículo 9º. Cada lista o plancha de candidatos una vez inscritas y confirmadas, podrá nombrar un representante ante el Comité Electoral como vocero de la misma.

De las Elecciones

Artículo 10º: El Comité Electoral elaborará las boletas de votación, en la cual constará el nombre de la Asociación, la fecha de las elecciones, los nombres de los candidatos y los cargos a los cuales aspiran. Las listas o planchas se identificarán con un número, pudiendo además identificarse con una denominación. Ninguna lista o plancha podrá llevar el nombre de la Asociación. Artículo 11º: Durante el acto electoral y previo a la entrega de las boletas a cada elector, se verificará en el padrón electoral de la Asociación que el socio(a) cumpla con los requisitos establecidos para poder votar. El socio o su apoderado firmarán dicho padrón como constancia de haber votado. Artículo 12º: Para ejercer su derecho al voto el socio propietario debe estar solvente con sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación y presentar el carnet vigente que lo identifica como Socio del Club Miranda. Artículo 13º: El Comité Electoral, establecerá el horario y lapso de tiempo que se otorgará a los socios para la emisión del voto. En caso de existir un número de votantes presentes que lo justifique, el Comité Electoral podrá extender la duración del horario previamente establecido. Artículo 14º: Los socios depositarán la boleta en las urnas colocadas para tal fin. Cumplido el horario establecido se dará por concluida la votación y se procederá al escrutinio público de los votos. Las boletas no utilizadas deberán inutilizarse antes del conteo de los votos emitidos. El Presidente del Comité procederá a la apertura de las urnas y si el número de votantes lo amerita, podrá solicitar la colaboración de los socios presentes para el recuento de los votos.

Artículo 15º: Terminado el escrutinio se levantará el Acta respectiva, en la cual constará: el número de votantes, los votos escrutados, votos válidos y votos nulos y el número de votos obtenido por cada lista de candidatos. El Presidente del Comité Electoral leerá públicamente el Acta con los resultados de la elección y proclamará a la nueva Junta Directiva. En caso de empate la elección deberá repetirse dentro de los treinta (30) días siguientes. Artículo 16º: Los candidatos podrán verificar a través de sus representantes la exactitud de los votos obtenidos con posterioridad a la proclamación de los resultados. Para tal fin el Comité Electoral les dará acceso a las boletas escrutadas y a las Actas respectivas. Las boletas firmadas por los miembros del Comité Electoral deberán conservarse a buen resguardo en la Gerencia del club, por un lapso mínimo de sesenta (60) días continuos, contados desde la fecha de las elecciones. Artículo 17º. Toda la documentación producida durante el acto electoral será consignada, con posterioridad al mismo, a la Junta Directiva, para su archivo y demás fines, incluido los de carácter legal. De las Impugnaciones. Artículo 18º: El resultado de las elecciones podrá ser impugnado por los representantes de las listas o por cualquier socio(a) propietario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones. Pasado dicho lapso sin que se produzca ninguna impugnación, los resultados serán considerados válidos a todos los efectos. Artículo 19º: La impugnación deberá efectuarse por escrito en carta dirigida al Comité Electoral, indicando las razones de la misma. El Comité Electoral tendrá un lapso de veinte (20) días hábiles para resolver sobre la impugnación.

La resolución será comunicada por escrito a los interesados y al resto de los asociados y su decisión será inapelable. ANEXO - Procedimiento de votación

(3)

En la fecha y hora indicada en la respectiva Convocatoria, el Presidente del Comité Electoral, conjuntamente con los demás miembros, declarará abierto el proceso electoral. Para los efectos de la participación de los socios se seguirá el siguiente procedimiento: Paso 1: Identificación y Firma •

El socio deberá presentar su carnet ante los representantes del Comité

Electoral. •

El representante del Comité Electoral revisará el padrón de socios del

club. - Si no está solvente, le indicará al socio que no puede ejercer su derecho al voto. - Si está solvente, se le entregará la tarjeta de votación indicándole la forma de ejercer el mismo, el sitio donde en forma privada marcará la opción de su elección y la urna donde deberá depositar el voto. Firmará como constancia de haber votado, en el reglón del libro correspondiente a su acción. •

En caso de que el socio presente una carta poder, deberá presentar

además de su carnet una fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del socio representado. •

De igual forma se debe revisar la solvencia de la acción que esté

representando, procediéndose a la revisión antes mencionada. •

Se permitirá solo una carta poder por acción. Para ello se indicará al lado

de la acción del socio que ha presentado una carta poder, el Número de acción que representa. Adicionalmente se llevará en un formulario aparte un control sobre los poderes presentados el cual será revisado con cada carta poder que se

presente, con la finalidad de constatar que una acción solo presente una y solo una carta poder. En caso contrario se le rechazará. •

El socio firmará en el renglón correspondiente a la acción que

está

representando, como constancia de haber recibido la boleta y haber votado en representación del otro socio. •

Las cartas poder y la documentación anexa se llevarán

en carpeta

conjuntamente con el formulario de control de las cartas poderes. Nota: previo a la elección, las boletas electorales serán selladas y firmadas por los tres miembros del Comité Electoral en su parte posterior para su validez, como estable el Reglamento Electoral. Paso 2: Votación •

El Socio pasará detrás del paraban para indicar en la boleta de votación

la opción de su preferencia. •

Si ha presentado la carta poder de otro socio, procederá a hacer

la

selección acordada con el otorgante en la boleta correspondiente. Paso 3: Depósito del voto. •

Una vez marcada su opción en la boleta, el socio procederá a doblarla y

depositar la misma en la urna de votación. •

Si ha presentado la carta poder de otro socio, procederá a hacer el

depósito de la correspondiente boleta. Procedimiento de Cierre, Escrutinio y Proclamación Paso 4: Cierre •

Una vez finalizado el lapso de votación y verificado que no haya votantes

en cola, el Presidente del Comité Electoral anunciará el cierre del proceso electoral. No obstante, es potestad del Comité Electoral extender el horario de votación. •

Se procederá a inutilizar las boletas de votación no utilizadas.



Se procederá a contar el número de socios que acudieron al acto de

votación, electoral.

mediante el conteo de firmas en el libro contentivo del padrón

Paso 5: Escrutinio •

El Presidente del Comité Electoral procederá delante de los presentes

(socios que deseen presenciar el proceso de escrutinio) a la apertura de la urna electoral. •

Procederá primero a organizar los votos pudiendo pedir ayuda a alguno

de los socios presentes,

si así lo amerita. Se deberá contar el número de

boletas, el cual debe coincidir con el número de votantes. •

Se procederá en voz audible y públicamente a leer cada uno de las

boletas con la opción seleccionada. •

Otro miembro del Comité Electoral ira contabilizando los votos.



Finalizado el escrutinio se levantará el acta correspondiente, en la cual

se indicará: el número de votantes, los votos escrutados, los votos válidos, los votos nulos y el número de votos obtenido por cada plancha. Paso 6: Proclamación •

El Presidente del Comité Electoral leerá públicamente el acta con los

resultados de la votación y proclamará a la nueva Junta Directiva. El Acta con el resultado de la elección se deberá presentar posteriormente para su protocolización ante el Registro Público correspondiente a la jurisdicción del Municipio Sucre, (Edo. Miranda), para los efectos legales correspondientes. Toda la documentación generada se entregará posteriormente a la Junta Directiva, con una relación por escrito, para su archivo en los registros del Club.

---0---

REGLAMENTO INTERNO PARA EL REMATE Y LA SUBASTA DE ACCIONES Artículo 1º: El presente Reglamento regulará

lo relacionado con el acto de

subasta y remate de las acciones de la Asociación Civil Club Miranda, de acuerdo a lo establecido en el Titulo XIV del Estatuto Social. Artículo 2º: La Junta Directiva, previo informe de la Tesorería del club, decidirá por mayoría de votos, las acciones en situación de insolvencia o morosas que serán rematadas. Ordenará las publicaciones del respectivo Aviso de cobro y del Cartel de Remate, fijando la fecha, hora, lugar, base, número de las acciones y condiciones generales del mismo. Artículo 3º: De las condiciones de participación. 1. Las personas interesadas en participar como postores, deberán manifestarlo por escrito y depositar la caución exigida en las Oficinas Administrativas del Club. Las solicitudes se recibirán en horario de oficina hasta cuarenta y ocho horas (48) horas previas a la fecha fijada para el acto de remate. 2. La Junta Directiva establecerá el monto de la caución para los participantes. Dicha caución será reintegrada en su totalidad, en el caso que el interesado por la razón que fuera no pudiera participar en la subasta o no resultara adjudicatario de

ninguna acción. En caso de resultar

adjudicatario de una de las acciones rematadas, la caución entregada previamente podrá ser tomada como parte de pago. 3. Los interesados declararán por escrito que conocen y aceptan las condiciones del remate y que asimismo aceptarán la resolución que adopte el Comité de Admisión y la Junta Directiva, con respecto a su admisión o no, como

Socio

Propietario.

Los

adjudicatarios

deberán

presentar

posteriormente los recaudos exigidos por el Comité de Admisión y Disciplina para el ingreso de socios nuevos al club.

4. Se llevará un registro de los interesados con los siguientes datos: nombres y apellidos, número de Cédula de Identidad o Pasaporte, monto de la caución, número de cheque y Banco. No se aceptarán depósitos en efectivo ni transferencias bancarias. Artículo 4º: Del Acto de Remate 1. La Junta Directiva, designará un Director de remate, el cual podrá ser o no miembro de la misma, en todo caso se elegirá un socio(a) propietario(a) de reconocida trayectoria en el club. 2. Los interesados deberán estar presentes, el día y hora establecidos para la subasta en las instalaciones del club con suficiente antelación a la hora de inicio de la subasta. No se aceptarán apoderados ni representantes, ni posturas realizadas con anterioridad al acto de remate o efectuadas por teléfono o por medios electrónicos. 3. El acto empezará puntualmente a la hora establecida en el respectivo cartel. Una vez anunciada la iniciación del acto, no se permitirá la entrada a la sala de remates de ningún otro postor distinto a los que en ella se encontraren. 4. Acto de Remate, secuencia: a) Presentación de los miembros de la Junta Directiva presentes y palabras de bienvenida. b) Lectura de la lista de aspirantes a socios del club presentes. c) Lectura del cartel de remate d) Lectura de los artículos de los Estatutos Sociales que se refieren al acto de subasta. e) Explicación de las normas del remate. f) Las acciones a rematar se extraerán por sorteo al azar. El director de remate indicará el número de la acción y el monto base e invitará a los presentes a efectuar su postura en alta voz, adjudicando la misma al mejor postor, cuando estime que no hay otras ofertas.

g) Los adjudicatarios deberán depositar el monto ofertado por la acción al término del acto de remate o en la oportunidad que establezca la Junta Directiva. h) Firma del Acta por los miembros de la Junta Directiva y los adjudicatarios. Artículo 5º: La Junta Directiva podrá determinar en cada subasta, una modalidad distinta para el pago del monto ofertado por la acción rematada. Los adjudicatarios que no depositen dicho importe en la oportunidad establecida, perderán la opción de adquirir la acción rematada. En este caso la acción será adjudicada a

la Asociación por el monto establecido en el artículo 93º del

Estatuto Social. Artículo 6º. La Junta Directiva podrá declarar desierto el acto de remate en el caso que se hayan inscrito una cantidad de postulantes inferior al número de las acciones sacadas a remate. La correspondiente notificación de que el acto de remate fue declarado desierto, deberá efectuarse por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha prevista para el remate. Artículo 7º. Todos los procesos de remate de acciones se efectuarán siguiendo las pautas generales que regulan estos procesos, respetando en todo momento el derecho de propiedad y de defensa del socio cuya acción haya sido rematada.

NOTAS Nota 1: Los presentes Reglamentos fueron aprobados en la reunión de Junta Directiva del 16 de Julio 2013, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo 54º, numeral 1, del Estatuto Social. Nota 2: El Reglamento de Invitados fue modificado por resolución de Junta Directiva en la reunión del 28 de agosto 2013. Nota 3: Por resolución de Junta Directiva tomada en la reunión del 19 de noviembre 2013, se incorpora al Reglamento Electoral el anexo “Procedimiento de Votación”, elaborado por el Comité Electoral.

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