ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO LIMOUSIN REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO LIMOUSIN REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO CAPITULO I DEF

16 downloads 168 Views 563KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA AMBIENTAL (RENCA) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Y DE LAS DEFINICIONES
REPUBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA AMBIENTAL (RENCA) T

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observan

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la CONGREGACION DE DOMINICAS DE S

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por el Fondo de Desarrollo de la Educaci

REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES Aspectos Generales Definiciones... 2 CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES
REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES ........................................................................................ 2 1.1 Aspectos

REGLAMENTO DE ADMISIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ADMISIÓN El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica N° 7105 de

REGLAMENTO DE LIMPIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LIMPIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de Orden Público y

Story Transcript

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO LIMOUSIN REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

ART. 1: ART. 2: ART. 3: ART. 4: ART. 5: ART. 6: ART. 7:

GENERALIDADES. LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN. ANIMALES REGISTRADOS EN EL LIBRO DE GANADO LIMOUSIN PURO. STANDARD DE LA RAZA LIMOUSIN. ANIMALES REGISTRADOS EN EL LIBRO DE GANADO LIMOUSIN COLOMBIANO MESTIZO. UTILIZACIÓN DE LOS REGISTROS POR ASOLIMOUSIN. VISITAS DEL TÉCNICO DE ASOLIMOUSIN.

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ART. 8: ART. 9: ART. 10: ART. 11: ART. 12:

OBLIGACIONES GENERALES. DECLARACIONES DE MONTA O SERVICIOS. DENUNCIAS DE NACIMIENTO. DECLARACIÓN DE TRASPASO. DATOS TÉCNICOS. CAPITULO III REGISTROS DEFINITIVOS DE LOS ANIMALES

ART. 13: ART. 14: ART. 15:

CONDICIONES GENERALES. OBLIGACIONES Y SANCIONES. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA.

1

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

CAPITULO IV TRANSFERENCIA DE EMBRIONES

ART. 16: ART. 17: ART. 18: ART. 19: ART. 20: ART. 21: ART. 22: ART. 23: ART. 24: ART. 25: ART. 26: ART. 27: ART.28: ART. 29: ART. 30: ART. 31: ART. 32: ART. 33: ART. 34: ART. 35: ART. 36 ART. 37: ART. 38: ART. 39: ART. 40: ART. 41: ART. 42:

OBJETIVOS. TERMINOLOGÍA. DE LA DONADORA. DE LA RECEPTORA. DEL TORO. DE LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. DEL LUGAR DONDE SE REALIZARAN LAS TRANSFERENCIAS DE EMBRIONES. DEL METODO DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. DE LA CONGELACIÓN. DE QUIEN EFECTÚA LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. DE LAS CERTIFICACIONES E INFORMES. DE LA CERTIFICACION DE RECOLECCION DE EMBRIONES. DE LA CERTIFICACION DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. DE LA CERTIFICACION DE CONGELACION DE EMBRIONES. DE LOS CERTIFICADOS DE DIVISION Y CLONACION DE EMBRIONES. DEL CERTIFICADO DE NEGOCIACION DE EMBRIONES. DE LA EDAD INICIAL DE GESTACION PARA LOS EMBRIONES TRANSFERIDOS. DEL CRIADOR Y PROPIETARIO DE LOS EMBRIONES. DEL TRASPASO DE EMBRIONES. DE LA NUMERACION DE LOS EMBRIONES CONGELADOS. DEL REGISTRO DE LA CRIA OBTENIDA POR TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. DEL SUFIJO DE LA CRIA RESULTADO DE UNA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES DE LA VERIFICACION DE INFORMACION SUMINISTRADA EN LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES. DE LA TRANSGENESIS. DE LA IMPORTACION DE EMBRIONES. DE LAS INFRACCIONAS AL REGLAMENTO. DE LOS FORMATOS Y LA PAPELERIA.

CAPITULO V OTRAS ACTIVIDADES

ART. 43: ART. 44: ART. 45: ART. 46: ART. 47:

CAPACITACIÓN. ESTUDIOS. EXPERIMENTACIONES. PROMOCIÓN DE LA RAZA. CONTACTOS ENTRE GANADERO.

2

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

CAPITULO I:

DEFINICIONES GENERALES

ARTICULO 1:

GENERALIDADES.

La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO LIMOUSIN, que en adelante se denominará ASOLIMOUSIN para efectos de este Reglamento, tiene como principal propósito la promoción y el mejoramiento genético de los Bovinos de raza LIMOUSINE, ya sean puros o cruzados, con el fin de incrementar los ingresos de los ganaderos dedicados a la explotación de ganado de carne. Todos los ganaderos que tengan ganado de Raza LIMOUSINE o cruzados LIMOUSINE pueden afiliarse a ASOLIMOUSIN. ASOLIMOUSIN es el único organismo que puede recoger y verificar las informaciones relativas a los animales y sus registros y dar calificaciones a estos animales. ASOLIMOUSIN asegura eventualmente la capacitación y en todo caso el reconocimiento de los Técnicos para realizar estos trabajos, y determinar las medidas adecuadas. ARTICULO 2:

LOS LIBROS DE LA ASOCIACION.

La Asociación llevará los siguientes libros principales y de consulta, manualmente o por computador. -

Libro de Registro de los Asociados. Libro de Registro de ganado LIMOUSIN puro. Libro de copias Pedigríes originales de machos y hembras importadas. Libro de Registro de ganado LIMOUSIN Mestizo. Libro de Registro de montas o servicios. Libro de Registro de nacimientos. Libro de Registro de traspaso. Libro de Registro de salidas. Libro de Registro de Transferencia de Embriones. Libro de Registro Individual de Embriones. Libro de Pedigríes de semen importado y padres de animales importados.

Y aquellos adicionales que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación. ARTICULO 3: ANIMALES REGISTRABLES EN EL LIBRO DE GANADO LIMOUSIN PURO Podrán inscribirse en el Libro de Registro de ganado LIMOUSIN PURO los machos y las hembras que correspondan por lo menos a una de las siguientes condiciones: -

Animales registrados en el libro genealógico de ganado LIMOUSIN de una Asociación Nacional que pertenezca al Consejo Internacional LIMOUSINE y que tengan 100% de pureza.

-

Animales cuyos padres estén registrados en el libro de registro de ganado LIMOUSIN puro de Asolimousin.

Parágrafo 1. Tales animales deberán además ajustarse sustancialmente al tipo de la raza determinado por Asolimousin. 3

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

Nota. Los casos de crías y embriones importados se tratan con claridad más adelante en el presente reglamento. ARTÍCULO 4: 4.1.

-

STANDARD DE LA RAZA LIMOUSIN

La raza LIMOUSIN es una raza de carne de tamaño medio, con gran facilidad de parto cuyo estándar es el siguiente Pelaje color rojo alazán no demasiado oscuro. Ausencia total de manchas y de pigmentación de otros colores, mucosas rosadas. Cabeza corta, frente y hocico ancho, cuernos finos arqueados adelante y ligeramente levantados en sus extremos (para aquellos animales que presentan cuernos). Cuello corto. Pecho ancho y redondo, costillas redondas. Anca ancha, sobre todo a nivel de los isquiones, no demasiado inclinada. Columna vertebral y huesos de la cadera poco sobresalientes. Tercio delantero musculoso pero limpio, lomo muy ancho con sus músculos sobresalientes. Calzón (cuarto trasero) grueso descolgado y redondo. Cuernos y pezuñas café claro. Aplomos correctos. Cuero flexible y fino no redundante.

4.2.

Características eliminatorias

Las causas de descalificación son: -

Todo signo o característica contraria a lo dicho anteriormente en el artículo 4.1. Manchas blancas sobre el pelaje, excepción hecha de aquellas de origen accidental. Características de raza globalmente insuficientes. Pigmentaciones negras de las mucosas o de los cuernos y pezuñas. Malas conformaciones físicas evidentes (p.ej. aplomos defectuosos).

ARTICULO 5:

ANIMALES REGISTRABLES EN EL LIBRO DE GANADO LIMOUSIN COLOMBIANO MESTIZO

Podrán inscribirse en el libro de Registro de ganado LIMOUSINE Colombiano Mestizo: 

Las hembras que cuyo padre o madre estando registrados en el libro de Registro de ganado LIMOUSINE puro de Asolimousin o de asociaciones miembros del Concejo Internacional Limousine y que hayan sido acreditados como tal, tengan como madre o padre respectivamente animales de razas puras debidamente registradas en sus Asociaciones correspondientes. Estas hembras se registrarán como F 1.



Las hembras cuyo padre estando registrado en el libro de Registro de ganado LIMOUSINE puro de Asolimousin o de asociaciones miembros del Concejo Internacional Limousine y que hayan sido acreditados como tal, tengan como madre animales cruzados, se registrarán como hembras medias Limousine.

4

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO



Las hijas de hembras que estando registradas en el Libro de Ganado Limousine Colombiano Mestizo, y de padres que estando registrados en Asolimousin o alguna Asociación Nacional de la raza Limousine reconocida por el Consejo Internacional Limousine, como por ejemplo las hijas de las medias inscritas y padre puro limousine que cumpla con los requisitos exigidos, se inscribirán como ¾, y así sucesivamente, es decir 7/8, 15/16, etc.

Los Animales que estén incluidos en el desarrollo de programas de cruces especializados que busquen tipos raciales como lo son los 5/8 Limousine, 3/8 razas cebuínas o criollas colombianas, según se ajusten al siguiente procedimiento. 

La F1 o sea la hembra inscrita como hija de vaca de raza pura cebuína o de raza criolla-colombiana y padre Limousine, se cruza con el toro puro con registro de la misma raza de la madre de la F 1 obteniendo así una hembra ¼ Limousine - ¾ de la raza pura cebuína o raza criolla-colombiana. Esta hembra será registrada.



La hembra ¼ Limousine - ¾ de la raza pura cebuína o criolla colombiana, será cruzada con un toro Limousine puro con registro, obteniéndose de esta manera el macho o la hembra 5/8 Limousine - 3/8 de la raza pura cebuína o raza criolla. En este único caso, tanto al macho como a la hembra se les expedirá registro.



La F1 o sea la hembra inscrita como hija de vaca pura Limousine y padre de raza pura cebuína o criolla – colombiana, se cruza con toro puro con registro de la misma raza del padre de la F 1 para obtener una hembra ¼ Limousine – ¾ de la raza pura cebuína o raza criolla – colombiana. Esta hembra será registrada.



La hembra ¼ Limousine – ¾ de raza pura cebuína o criolla-colombiana, será cruzada con un toro Limousine puro con registro, obteniéndose de esta manera el macho o la hembra 5/8 Limousine – 3/8 de raza pura cebuína o de raza criolla. En este único caso, tanto el macho como la hembra se registrarán.

ARTÍCULO 6: 6.1. -

UTILIZACION DE LOS REGISTROS POR ASOLIMOUSIN

Utilización por la Asociación. Utilización para las necesidades del funcionamiento de la Asociación. Edición de listas de animales. Edición de documentos (Certificados, pedigríes). Estudios a nivel de la raza.

ASOLIMOUSIN maneja los registros raciales de todos los bovinos de la raza LIMOUSINE o mestizos LIMOUSIN de sus Asociados. Estos registros son el conjunto de todas las informaciones relativas a la identificación, ascendencia, desempeño y mejoramiento genético de dichos bovinos y recogidos como está previsto en este reglamento.

5

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

6.2.

Responsabilidad de la Asociación

Los registros se harán de acuerdo con el respectivo reglamento aprobado por la Junta Directiva y con base en los datos e informes que suministra el Asociado que sea propietario del animal. La Asociación por decisión y a través del Comité Técnico, podrá exigir las comprobaciones que considere conveniente a fin de dar la seriedad y seguridad al Registro, pero la Asociación no asume responsabilidad alguna por la veracidad y autenticidad de los datos suministrados por el propietario. Asolimousin al expedir Registro solamente da fe de las declaraciones hechas ante ella por el propietario del animal. El asociado deberá suministrar todos los datos verídicos y por escrito, en los formatos que ASOLIMOUSIN determine para tal fin, y será el único responsable por la falsedad en los datos o informaciones suministradas y por la falsedad que ellos produzcan en el registro. El mismo criterio, las mismas normas y la misma responsabilidad rigen para los demás registros que haga Asolimousin. 6.3.

Publicaciones oficiales

Los registros de animales que haga Asolimousin serán publicados y podrán ser suministradas copias a cualquier persona o entidad. Registrado un animal el registro se mantendrá aunque el propietario deje de ser asociado de ASOLIMOUSIN. Los demás datos suministrados por los Asociados se consideran reservados: solamente podrán darse a conocer a terceros o publicarse en cifras globales con autorización del Asociado que los ha suministrado. Con autorización de la Junta Directiva y previa audiencia del asociado que ha suministrado los datos, estos podrán ser dados a terceros, sin que la Asociación asuma responsabilidad alguna, ni para con el Asociado, ni con el tercero. ARTÍCULO 7:

VISITAS DE UN TECNICO DE ASOLIMOUSIN

Un técnico de ASOLIMOUSIN visitará por lo menos una vez al año, o las veces que el ganadero considere necesario, y después de cada importación de animales, las fincas de cada asociado para: -

Poner el tatuaje asignado por Asolimousin a los animales registrados de manera definitiva, en la oreja izquierda parte interna. El tatuaje corresponderá al número de registro asignado. Realizar las evaluaciones y calificaciones de los animales. Dar apoyo técnico a los ganaderos, especialmente las recomendaciones necesarias en el acoplamiento de sus vientres. Verificar los inventarios de la ganadería y recoger los datos de desempeño de los animales.

El técnico podrá rechazar cualquier animal con certificado si éste no corresponde al tipo de la raza como está definido en el artículo No. 4. La tarifa de las visitas de los profesionales de Asolimousin será establecida por la Junta Directiva.

6

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

CAPITULO II:

ARTÍCULO 8:

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

OBLIGACIONES GENERALES

La inscripción de cualquier animal en el libro de Asolimousin en el caso de los asociados, se podrá hacer siempre y cuando su propietario se encuentre a paz y salvo con ASOLIMOUSIN. En el caso de los no asociados el propietario del animal deberá cumplir con todos los requisitos expuestos en este reglamento. La tarifa para estos registros tendrá un valor mayor al que tienen los asociados y será determinada por la Junta Directiva. 8.1.

Identificación

Todo animal que aplique solicitud de registro, sea puro o mestizo, deberá ser identificado claramente con un tatuaje que tendrá un número de identificación propio del ganadero y se hará en la cara interior de la oreja derecha del animal. Esta información es de carácter obligatorio, hará parte del registro del animal y no es susceptible a modificaciones o cambios. La Asociación remitirá por boletín las normas vigentes para tatuaje establecidas por el Comité Técnico, como también la asignación de un código de letras para cada ganadero. 8.2.

Registro del Hato

Es deber de cada socio llevar sus propios libros de información concerniente al manejo de su hato, montas y servicios, nacimientos, y toda aquella información que él considere a bien. De igual manera es deber de cada socio reportar la información que sea solicitada por Asolimousin, en los formatos que para este fin se designen, con el propósito de expedición de registros o recolección de datos técnicos de la raza. 8.3.

Declaración de los animales

El Asociado debe declarar a voluntad, los animales puros de raza Limousine o productos de cruces de esta que nazcan en su ganadería. CAPITULO III: ARTÍCULO 9:

DE LOS REGISTROS. DECLARACIONES DE MONTA O SERVICIOS

Las montas naturales o inseminaciones artificiales se deben remitir a Asolimousin en los formularios que ésta considere para tal fin, en un periodo no mayor a ciento cincuenta (150) días posterior al servicio o monta. En caso de no ser entregado a Asolimousin el reporte de monta o inseminación dentro del plazo establecido, este se considerara extemporáneo y tendrá una tarifa diferente, determinada por la Junta Directiva. El formulario de Declaración de Monta o Servicios, deberá tener los siguientes datos:   

Número o Código consecutivo. Datos del Reproductor: Nombre, registro, propietario, clasificación (si la tiene), ADN (si la tiene), identificación electrónica (si la tiene) Datos de la Vaca: Nombre, registro, clasificación (si la tiene), DNA (si la tiene), identificación electrónica (si la tiene), propietario, hacienda, municipio, departamento.

7

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

  

9.1.

Tipo de Servicio: Monta natural, inseminación artificial, o si el servicio es para transferencia de embriones. Fecha de Servicio. En el caso de las Transferencias de Embriones el Formulario de Montas o Servicios se anexara al Formulario de Transferencia de Embriones, esto no cambia el plazo establecido para la presentación de dicho formulario ante Asolimousin. Fecha de Monta en Pastoreo

Si la monta fue en pastoreo, debe especificarse claramente las fechas de entrada y salida del toro. El ganadero que utiliza un toro en monta natural se obliga a dejar pasar 45 días mínimo entre un toro y el siguiente para las mismas vacas. A quien al visitarle la finca se le comprobare alguna irregularidad que ponga en duda la paternidad de alguna o algunas de las crías, se suspenderá inmediatamente la autorización de declarar los productos de monta natural. Cuando se compruebe o sospeche falsedad bajo bases muy serias de la paternidad, se negará el registro a los animales que puedan estar afectados. ARTÍCULO 10: DENUNCIAS DE NACIMIENTO Todo animal que aplique por un registro, deberá cumplir con este requisito. Asolimousin designará los formularios que ésta considere para tal fin. La Denuncia de nacimiento se debe reportar a Asolimousin en un periodo no mayor a noventa (90) días calendario posterior al nacimiento. En caso de no ser entregado a Asolimousin dentro del plazo establecido este se considerará extemporáneo y tendrá una tarifa diferente, determinada por la Junta Directiva. El formulario de Denuncia de Nacimiento, deberá tener los siguientes datos:            

Número o Código consecutivo. Tatuaje (art 8. núm. 8.1) Tatuaje Asociación. Placa. (orejera). Opcional al uso del ganadero. Nombre. Sexo. Datos del Padre: Nombre, registro, clasificación (si la tiene), ADN (si la tiene). Datos de la Madre: Nombre, registro, clasificación (si la tiene), ADN (si la tiene), identificación electrónica (si la tiene). Fecha de Nacimiento. Reporte de Monta o Servicio (anexar copia). En el caso de los animales nacidos por Transferencias de Embriones el Formulario de Registro de Embrión se anexara a dicha solicitud y en el nombre del animal se debe hacer referencia con las siglas T.E. Criador. En cuanto al criador para los animales producto de la Transferencia de Embriones, se tomará como Criador a quien para la fecha de la colecta de embriones apareciere como propietario de la vaca donante. 8

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

  

Datos del Propietario: Nombre o razón social, hacienda, municipio. Observaciones. Espacio para datos complementarios como por ejemplo los mellizos. Firmas y sello del solicitante, de recibo de Asolimousin y de aprobación de Asolimousin.

Las declaraciones de servicios y de nacimientos permiten a los animales ser registrados de manera provisional al nacer, es necesaria la aprobación del Técnico de Asolimousin para dar trámite al registro permanente. 10.1.

Fecha de Nacimiento

La fecha posible de nacimiento es tomada de la tabla de gestación de la raza LIMOUSIN, que se basa en que la vaca debe parir 290 días después de la monta. Para servicios en monta libre deberá informarse la fecha calculada de la monta, y posible parto basado en la palpación de un veterinario certificado. Para servicios controlados Asolimousin también aceptará la fecha de nacimiento hasta ocho (8) días antes o después de la fecha señalada en la tabla de gestación. A excepción de los casos de parto prematuro comprobados en cuyo caso la Junta Directiva definirá su registro. 10.2.

Mellizos

Anótese si es o no mellizos. Los denuncios de nacimientos de mellizos deberán presentarse de manera individual y en forma simultánea. 10.3.

Madre y Padre

Se deben llenar los nombres y los números de registros como figuran en los registros de Asolimousin. En caso que la Madre no sea registrada en Asolimousin, se indicará su nombre, su número de registro, asociación que la registra y su componente racial. Para el caso de los mestizos, cuyo padre o madre correspondan a otra raza se indicará su nombre, número de registro, asociación que registra, componente racial y fotocopia del registro. ARTÍCULO 11: DECLARACIONES DE TRASPASO En caso de cambio de dueño de un animal registrado, será obligatorio por parte del vendedor tramitar ante Asolimousin el traspaso del animal, para este fin deberá llenar el formulario designado para este evento, adjuntando el certificado de registro original. Al cumplir con estos requisitos se expedirá en nuevo certificado a nombre del comprador. En caso de venta de hembras que estén preñadas el vendedor deberá entregar al comprador el reporte de monta de dicha preñez. En caso de cometerse algún error, este registro será cancelado y uno nuevo será elaborado. Un registro de transferencia podrá ser cancelado por la Junta Directiva a petición conjunta de los interesados o de una de las partes con notificación escrita a la otra parte interesada, con copia a la Asociación, y exponiendo una razón poderosa. Asolimousin podrá en cualquier momento designar un formato especial para los traspasos.

9

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

11.1

Costos de Transferencia

Asolimousin fijará el costo para el trámite del traspaso, y no se entregará ningún certificado hasta que no se haya cancelado el costo total de la transferencia. La persona que asume el costo del traspaso es de libre elección entre las partes negociadoras. ARTÍCULO 12: DATOS TECNICOS Con el fin de seguir el desempeño de los animales puros o cruzados LIMOUSIN en Colombia, cada propietario debe remitir los siguientes datos al técnico de la Asociación que visitará su ganadería. 12.1.

Para los Animales de Libro puro

Se anotará en los documentos remitidos a la Asociación los pesos (con las fechas exactas) de todos los animales Machos y Hembras a los 120, 210 y 400 días de edad. 12.2.

Para los animales del libro Colombiano

Se anotará en los documentos remitidos a la Asociación por lo menos un peso (con 1a fecha exacta) de cada animal Macho o Hembra a los 120, 210 y 400 días de edad.

ARTICULO 13:

DEL REGISTRO DEFINITIVO DE LOS ANIMALES CONDICIONES GENERALES

Los animales registrados de una manera provisional al nacer (denuncia de nacimiento) es decir identificados, y cuyas declaraciones de monta de las Madres y de nacimiento del sujeto fueron registradas como lo prevén los artículos No. 9 y 10, y ajustándose al tipo de la raza definido en el artículo No. 4 para los animales puros, podrán ser registrados de una manera definitiva (Registro Definitivo). De igual manera; los animales importados que cumplan con los requisitos exigidos por este reglamento y que hayan sido importados al país dentro del marco de la ley, podrán ser registrados en los libros de Asolimousin. 13.1.

Propietarios

Se entiende para este reglamento que al radicar la denuncia de nacimiento de un animal, se hace solicitud de su registro. La solicitud de registro debe ser efectuada por el Asociado, su representante o por el propietario del animal, para los casos de no asociados. 13.2.

Del Nombre del Animal

Los nombres no deberán presentar más de treinta (30) letras y números. Incluyendo espacios, apóstrofes y prefijos. Sin embargo se prefieren los nombres cortos. No se permitirá: -

Nombre que sea obsceno o profano. Nombres calculados para indicar la actividad, desarrollo o características del animal. 10

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

-

Nombre que pueda hacer creer que los animales así designados tienen un origen que no es el propio. Cambio de nombre y/o prefijo de animal registrado en los libros de Asolimousin.

13.3. -

-

Prefijos

El asociado podrá escoger el prefijo que desee para su ganadería y deberá proponerlo ante el comité de registros para que este revise que no haya sido utilizado con anterioridad por otro ganadero. El propietario perderá el derecho al prefijo, cuando después de (5) años consecutivos, no haya hecho uso del mismo. Como prefijo se podrán utilizar de dos (2) a tres (3) caracteres bien sean letras o números o una combinación de estos. El prefijo podrá ser el nombre de la finca, pero no podrá ser el nombre de ciertas líneas de sangre LIMOUSIN. Solo animales criados por el dueño del prefijo podrá llevar el mismo.

13.4.

Caso de Mellizos

La solicitud de registro de mellizos deberá hacerse al mismo tiempo y esta condición deberá indicarse en ambas solicitudes. Cuando los mellizos sean del mismo sexo, se expedirá registro para cada animal, adicionándole al final del nombre la palabra “Mellizos”. En caso que los Mellizos sean de diferente sexo, únicamente será registrable el Macho. 13.5.

Animales producto de Inseminación Artificial

Todos los animales que nazcan como resultado de inseminación artificial con semen de toros LIMOUSIN registrados y oficialmente probados sobre descendencia serán elegibles para el registro. Los animales que nazcan como resultado de Inseminación Artificial con semen de toros LIMOUSIN que no han sido probados oficialmente sobre descendencia serán elegibles para el registro siempre y cuando:  

13.6.

El toro tenga su certificado de registro y esté figurando en el libro de Registro de ganado LIMOUSIN puro de Asolimousin. Para el semen de toros importados se debe acreditar ante Asolimousin una copia del Registro de una Asociación nacional del país de origen y que este tenga un 100% de pureza. Registro de Animales Importados

Deben ser ejemplares puros, registrados en el Herd - Book del país de procedencia y tener un 100% de pureza racial. Una copia de sus certificados y traspasos deberá ser entregada a Asolimousin. El Herd - Book del país debe ser reconocido y aprobado por el Consejo Internacional LIMOUSIN. La Asociación se reserva el derecho de aprobar o no el registro de los animales importados. Un animal nacido en Colombia, producto de una vaca importada que llegue preñada podrá registrarse cumpliendo con el reglamento para animales nacidos en el país, siempre y cuando el certificado de monta ofrezca garantía. 11

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

13.7.

Registro de Embriones importados nacidos en el país.

Deben tener como padres animales registrados en el Herd-Book del país de procedencia y que tengan 100% de pureza. Este Herd-Book debe ser reconocido y aprobado por el Consejo Internacional LIMOUSIN. Se debe entregar a Asolimousin copia de los certificados del padre y de la madre de cada embrión, y cumplir con los demás requisitos expuestos en el presente reglamento. 13.8.

Embriones

Este punto se tratará adelante. (Ver Capítulo IV): 13.9.

Costos de Registro Definitivo

El costo del registro definitivo y de los formularios para la solicitud de este serán establecidos por la Junta Directiva de Asolimousin. No se tramitará ningún registro hasta que no se haya cancelado el costo del mismo. 13.10. Costo para Instituciones Se cobrará lo mismo que a los miembros individuales de la Asociación a universidades, estaciones experimentales, instituciones educativas sin ánimo de lucro. Cada caso particular será aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES El Asociado deberá reportar oportunamente su información en los formularios y los plazos que se han establecido en este reglamento. ARTÍCULO 15: INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Los signos que certifican la inscripción definitiva de un animal son: -

El tatuaje de la oreja izquierda del animal: de un signo preciso (prefijo de Asolimousin) y un número que corresponderá al número de Registro asignado por Asolimousin. Los animales que no tienen este tatuaje no pueden ser garantizados de origen por ASOLIMOUSIN. Certificado original de registro e inscripción en libro oficial de registro de Asolimousin según el caso, puro o mestizo

La Junta Directiva ordenará la cancelación de cualquier registro expedido si tuviere conocimiento de que cualquiera de los datos suministrados es falso o errado.

12

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

CAPITULO IV:

TRANSFERENCIA DE EMBRIONES

ARTÍCULO 16: OBJETIVOS Normalizar y reglamentar la transferencia de embriones Limousine. Buscando el mejoramiento de la calidad genética de los animales de la raza, aumento del número de ejemplares en el territorio Nacional y preservar la rectitud y credibilidad de los procedimientos que por este método logran la reproducción de animales LIMOUSINE. ARTÍCULO 17: TERMINOLOGÍA Hace claridad sobre las denominaciones, nombres y elementos que se usan en la transferencia de embriones. 17.1

17.2 17.3 17.4 17.5 17.6 17.7 17.8 17.9 17.10 17.11 17.12 17.13 17.14

Transferencia de Embriones: Técnica reproductiva que busca la obtención de embriones en estado inicial de su evolución de una Hembra especial llamada DONADORA, para ser colocados “in útero” en otra hembra que continuará la gestación llamada RECEPTORA. Donadora: Hembra productora y que aportará los embriones para la transferencia. Receptora: Hembra en la cual es depositado el embrión para que continúe su gestación, pudiendo ésta ser de igual o de diferente raza que la donadora. Embrión: Ovulo fertilizado. Súper Ovulación: Método por el cual, en forma farmacológica se induce a una hembra a tener ovulación múltiple durante 1 ciclo estral. Recolección o lavado: Procedimiento para extraer los óvulos fecundados e infértiles de la donadora. Congelación: Procedimiento que hace apto un embrión para permanecer vital en un estado de congelación. Descongelación: Método inverso a la congelación que busca hacer apto un embrión congelado para ser transferido a una receptora. Nidación o implante: Es la acción de un embrión al introducirse en el endometrio uterino para continuar su desarrollo. Clonación: Método que busca la reproducción genética de un embrión mediante el uso de células embrionarias del embrión original, para obtener embriones genéticamente idénticos. División: Procedimiento que logra seccionar un embrión en 2 o más partes, conservando su principio genético. Transgénesis: Es la introducción o extracción de información genética a las células embrionarias de un embrión, buscando factores genotípicos nuevos en el producto final de este embrión. Sexaje: Método que busca definir el sexo de una célula o un embrión recolectado. Vitrificación: Método para Congelar embriones en soluciones sobresaturadas y que mediante un sólo paso puedan llevarse desde su estado natural hasta su máximo estado de Congelación.

ARTÍCULO 18: DE LA DONADORA Deberá tener registro previo en la Asociación LIMOUSIN antes que se efectúe el procedimiento. La donadora podrá ser utilizada para transferencia de embriones, tantas veces como el técnico en transferencias lo recomiende, sea en forma continua o discontinua. La donadora solo puede ser servida o inseminada para una transferencia por un solo toro. 13

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

ARTÍCULO 19: DE LA RECEPTORA Podrá ser cualquier hembra bovina, no importa la raza; debe ser perfectamente identificable, bien sea por orejera, tatuaje o marca numérica. El no cumplir con las necesidades de identificación causará la perdida al derecho de registro del embrión que lleve en su vientre. ARTÍCULO 20: EL TORO El toro utilizado al servir o inseminar para una transferencia de embriones debe tener registro en la Asociación Limousin Colombiana o en cualquier Asociación Limousin aceptada por el Consejo Internacional Limousin. Debe reunir las condiciones sanitarias exigidas por el I.C.A. para la producción y comercialización de semen. Solo puede ser usado un solo toro para una transferencia. ARTÍCULO 21: DE LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Los procedimientos relacionados con el lavado: transferencia, congelación, sexaje, división, clonación y descongelación podrán solo ser hechos por una persona natural o jurídica aceptada y registrada en la Asociación Limousin. ARTICULO 22:

DEL LUGAR DONDE SE REALIZARAN LAS TRANSFERENCIAS DE EMBRIONES

Podrán ser efectuados estos procedimientos en cualquier parte del territorio Nacional, pero quien los efectúe debe informar, apoyar y refrendar la exactitud y veracidad de los protocolos, informes y formatos escritos exigidos por Asolimousin. ARTICULO 23: DEL METODO DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES El método de transferencia podrá ser indistintamente vía vaginal o quirúrgica sin afectar la importancia ni veracidad del procedimiento. ARTÍCULO 24: DE LA CONGELACIÓN Solo podrán congelarse embriones que reúnan condiciones ideales, sanitarias y de desarrollo. Exigidos por la tecnología y por las autoridades respectivas. a. Solo podrá empacarse un solo embrión por pajilla. b. Toda pajilla que contenga un embrión deberá tener escrita la información exigida por la IETS (International Embryo Transfer Society). c. Asolimousin podrá exigir en el territorio Nacional inscripciones adicionales, según considere necesario la Junta Directiva por recomendación del Comité Técnico. d. Quién efectúe la congelación de un embrión debe elaborar y entregar copia de la técnica que se usará al descongelar y hacerlo directamente al propietario del embrión y a Asolimousin.

14

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

ARTICULO 25: DE QUIEN EFECTÚA LA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Puede ser efectuada por toda persona natural o jurídica aceptada por la Asociación Limousin. a. Toda persona extranjera que pretenda realizar transferencia de embriones en Colombia, debe reunir requisitos exigidos por la ley colombiana. En caso contrario no se registrará en los libros de Asolimousin los productos de estas transferencias. b. Deberá llenar los informes y formularios exigidos por Asolimousin, respaldando con su firma la veracidad de lo informado. c. Asolimousin podrá libremente retirar de su lista a cualquier persona natural o jurídica antes inscrita como aceptado y apto para efectuar transferencia de embriones. ARICULO 26:

DE LAS CERTIFICACIONES E INFORMES

Deberán llenarse las certificaciones e informes exigidos por la Asociación Limousin por parte de la persona responsable de la transferencia de embriones. Serán llenadas las siguientes certificaciones e informes según el caso, de acuerdo con los criterios y datos que el comité técnico considere de importancia en formatos diseñados por la misma así: a) b) c) d) e) f) g)

Certificado de recolección de Embriones. Certificado de transferencia de Embriones. Certificado de congelación de Embriones. Certificado de división. Certificado de Clonación. Certificado de negociación, venta, etc. de Embriones. Registro de Embriones.

ARTICULO 27: DE LA CERTIFICACION DE RECOLECCION DE EMBRIONES La certificación de recolección de embriones debe ser expedida y firmada por quien la realiza para reportar los datos exigidos en el formato como resultado del trabajo. Debe ser presentado a Asolimousin en los treinta (30) días posteriores a la recolección correspondiente. ARTICULO 28: DE LA CERTIFICACION DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES La certificación de “Transferencia de Embriones” debe expedirla y firmarla quien hace el trabajo, reportando lo exigido en el formato que Asolimousin designe para tal efecto. Debe ser presentada a Asolimusin dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la transferencia correspondiente. En caso de pérdidas embrionarias o abortos estos deben ser reportados a Asolimousin, con el fin de cancelar los registros de dichos embriones. ARTICULO 29: DE LA CERTIFICACION DE CONGELACION DE EMBRIONES La certificación de “Congelación de Embriones”. Será expedida y firmada por quien la efectúa en los formularios que Asolimousin designe para tal fin. Reportando en forma general la técnica empleada, el protocolo de descongelación del embrión, los datos escritos en cada pajilla y el numero de cada embrión. El formulario debe ser presentado a Asolimousin en los treinta (30) días siguientes a la congelación. 15

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

ARTICULO 30: DE LOS CERTIFICADOS DE DIVISION Y CLONACION DE EMBRIONES Los certificados de división y clonación de embriones deberán ser expedidos y firmados por la persona que la realiza informando sobre resultados y objetivos. Esta certificación deberá ser informada a más tardar 30 días calendario de efectuado el procedimiento. ARTICULO 31: DEL CERTIFICADO DE NEGOCIACION DE EMBRIONES El certificado de negociación de embriones debe ser expedido y firmado por el propietario del Embrión que haya efectuado el registro del Embrión ante la Asociación. Este certificado deberá ser presentado a la Asociación por lo menos con 3 meses de anticipación al nacimiento de la cría, acompañado con el certificado de transferencia del mismo Embrión. ARTICULO 32:

DE LA EDAD INICIAL DE GESTACION PARA LOS EMBRIONES TRANSFERIDOS

Todo producto de T de E se considera para efectos de la tabla de gestación que tiene una edad inicial de 7 días. ARTICULO 33: DEL CRIADOR Y PROPIETARIO DE LOS EMBRIONES Se considera criador y propietario de un Embrión a quien figure en Asolimousin como el propietario de la vaca Donadora en el momento de la recolección. El titulo de criador no se pierde en ningún momento. ARTÍCULO 34: DEL TRASPASO DE EMBRIONES Todo Embrión obtenido en un programa de T de E es objeto de negociación en el estado en que se encuentre, y de las transacciones que de él se hagan, debe realizarse su reporte a Asolimousin en la forma y términos exigidos. ARTÍCULO 35: DE LA NUMERACION DE LOS EMBRIONES CONGELADOS Los embriones obtenidos de una donadora destinados a congelación deberán tener inscritos en la pajilla los datos exigidos, ser enumerados ordinalmente anotándose en el registro de congelación de embriones el ordinal conque fueron marcados. Esto para efecto de negociación o descongelación y colocación de uno o más embriones, permitiendo llevar anotación clara a Asolimousin. ARTÍCULO 36:

DEL REGISTRO DE LA CRIA OBTENIDA POR TRANSFERENCIA DE EMBRIONES

Para que la cría resultante de una T de E, sea registrable en los libros de Asolimousin, deberá haber cumplido todos los requisitos que establece el artículo IV de este reglamento y los que exigen en cada caso los de registro de ganado puro y mestizo vigente al momento de su nacimiento. ARTÍCULO 37:

DEL SUFIJO DE LA CRIA RESULTADO DE UNA TRANSFERENCIA DE EMBRIONES

Toda cría producto de una Transferencia de Embriones debe llevar el sufijo E.T el cuál formará parte de su nombre y significará EMBRION TRANSFERIDO. 16

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

ARTÍCULO 38:

DE LA VERIFICACION DE INFORMACION SUMINISTRADA EN LOS CASOS DE TRANSFERENCIA DE EMBRIONES

La Asociación se reserva el derecho de verificar en cualquier momento y mediante los medios necesarios, la veracidad de la información suministrada y comprobar el parentesco de la cría resultante con la donadora y el toro utilizado, los costos de estas pruebas serán pagados por el dueño de la cría. ARTÍCULO 39: DE LA TRANSGENESIS Es prohibido el registro de animales fruto de la transgénesis. ARTÍCULO 40: DE LA IMPORTACION DE EMBRIONES Toda persona natural o jurídica que importe embriones al país deberá inscribir tal importación en Asolimousin antes de realizar cualquier actividad de transferencia del mismo, a fin de establecer al importador como primer propietario del embrión a Colombia. Para esta inscripción el importador tendrá que presentar los documentos que se expidan en el país de origen, que lo acrediten como propietario del embrión y el manifiesto de importación vigente al momento de la misma. Sin el cumplimiento total de estos requisitos y los demás que exija este reglamento, la cría, producto de un T de E importado no será registrado en los libros que lleva Asolimousin. Este procedimiento de embriones se podrá seguir también para efectos de producir animales que se puedan inscribir en el Libro de Registro de ganado Limousine mestizo. CAPITULO V:

DISPOSICIONES FINALES Y OTRAS ACTIVIDADES

ARTICULO 41: DE LAS INFRACCIONAS AL REGLAMENTO Cualquier infracción al presente reglamento dará como sanción además de las establecidas en los estatutos de Asolimousin, la pérdida del registro de la cría. ARTÍCULO 42: DE LOS FORMATOS Y LA PAPELERIA La junta Directiva y el comité técnico de Asolimousin, queda facultada para la elaboración de la papelería y formatos necesarios para desarrollar este reglamento. ARTÍCULO 43: CAPACITACIÓN ASOLIMOUSIN puede dar, para los ganaderos y técnicos, toda información relativa al mejoramiento genético y al manejo de los animales. ARTÍCULO 44: ESTUDIOS ASOLIMOUSIN puede realizar estudios sobre la raza y especialmente a partir de los registros raciales. Estos estudios tienen como propósito: -

La revisión o el mejoramiento de esta reglamentación interna. 17

ASOLIMOUSIN – REGLAMENTO INTERNO Y DE REGISTRO

-

Brindar información a los ganaderos y técnicos sobre las características y observaciones en cuanto a la raza, a la promoción de la misma y a la producción de carne en general.

ARTÍCULO 45: EXPERIMENTACIONES ASOLIMOUSIN puede elaborar y realizar programas de selección y manejo de los animales. ARTÍCULO 46: PROMOCION DE LA RAZA ASOLIMOUSIN puede actuar especialmente: -

En la organización y realización de eventos informativos sobre la raza a nivel regional, nacional e internacional. En la organización de exposiciones y muestras comerciales de la raza, según el reglamento vigente para estos. En la publicación de documentos sobre la raza, tanto en boletines periódicos como por cualquier otro medio. En la organización de eventos especiales como remates, demostraciones, rifas, etc.

ARTÍCULO 47: CONTACTOS ENTRE GANADEROS ASOLIMOUSIN presta el servicio de contacto entre vendedores y compradores de ganado LIMOUSIN puro o mestizo.

18

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.