ASOCIACION DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y CARBONIFERA NACIONAL (AJIP) ESTATUTO Y REGLAMENTO

ASOCIACION DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y CARBONIFERA NACIONAL (AJIP) ESTATUTO Y REGLAMENTO AÑO 2015 Del Nombre, Objeto, Do

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ASOCIACION DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y CARBONIFERA NACIONAL (AJIP)

ESTATUTO Y REGLAMENTO AÑO 2015

Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración ARTÍCULO 1.- Denominación y Domicilio.- La Asociación se denomina “Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional” que en forma abreviada podrá usar las siglas “AJIP”. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con la más amplia capacidad para realizar cualquier acto lícito que sea necesario o conducente al cumplimiento de sus fines. Su domicilio es la ciudad de Caracas pudiendo, sin embargo, actuar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 2.- Objeto.- La Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional, en lo adelante referida como “La Asociación” o “AJIP” indistintamente, tiene por objeto velar por el cumplimiento de todos los derechos de sus miembros y contribuir al mejoramiento económico, social y cultural de los mismos y, por ende, mejorar la calidad de vida del jubilado.- En tal sentido, ejecutará y/o promoverá el desarrollo de programas o planes económicos, sociales, culturales, recreacionales y deportivos, que estén encaminados a fortalecer los vínculos de amistad, respeto y mutua consideración entre sus afiliados así como enaltecer el prestigio de La Asociación en la comunidad; de tal forma que, apoyará las actividades institucionales de carácter social, cultural, educativo o deportivo de los Miembros que expresen su compromiso con el mejoramiento del entorno en que se desenvuelven, salvaguardando siempre los derechos fundamentales previstos en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 3.- Duración.- La Asociación tendrá una duración indefinida y su disolución sólo podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. CAPÍTULO II De los Miembros y del Patrimonio

ARTÍCULO 4.- De los Miembros.- Son Miembros de La Asociación todas aquellas personas que para la fecha de esta reforma estatutaria la integren y aquéllas posteriormente admitidas como tales. La Asociación está compuesta por Miembros Activos, Miembros Honorarios, Miembros Potenciales y Miembros Asociados. Parágrafo Único.- Los Miembros de La Asociación perderán su condición de tales por renuncia o haber sido sancionados por el Comité Disciplinario respectivo, de conformidad con el numeral 5) del artículo 42 (De las sanciones de este Reglamento).

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ARTÍCULO 5.- Miembros Activos.- Son Miembros Activos de La Asociación todas las personas que han sido consideradas hasta la fecha como tales y aquéllas posteriormente admitidas en ella en atención a su condición de personal jubilado de PDVSA, de sus empresas filiales, sus antecesoras o sucesoras. Parágrafo Único.También serán admitidos como Miembros Activos los cónyuges sobrevivientes de Miembros fallecidos. ARTÍCULO 6.- Miembros Honorarios.- Son Miembros Honorarios todas aquellas personas así distinguidas por La Asociación, según resolución de la Junta Directiva Nacional, por su desempeño en beneficio de La Asociación en actividades sociales, culturales, profesionales, religiosas, filantrópicas o gremiales. ARTÍCULO 7.- Miembros Potenciales.- Son Miembros Potenciales los trabajadores activos de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera de Venezuela, con una edad mínima, de 50 años para los hombres y de 45 años para las mujeres y que manifiesten su deseo de ingresar a La Asociación, previa aprobación de la Junta Directiva Regional, conjuntamente con la Junta Directiva de la Seccional que corresponda. ARTÍCULO 8.- Miembros Asociados.- La Asociación podrá admitir como Miembros Asociados a los extrabajadores de la Industria, en el caso de los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, que hayan trabajado como mínimo 10 años en la Industria que no sean jubilados de la misma. Estos Miembros Asociados tendrán derecho a voz y a voto pero no podrán ejercer cargos directivos. Igual condición se establece para los jubilados del Ministerio de Energía y Petróleo o de sus antecesores y para los jubilados de las Empresas Contratistas que hayan tenido o tengan relación comercial con PDVSA, previa aprobación de la Junta Directiva Regional, conjuntamente con la Junta Directiva de la Seccional que corresponda. ARTICULO 9.- Patrimonio.- El Patrimonio de La Asociación está constituido por: a)Los aportes efectuados por las personas que suscribieron el Acta Constitutiva del 3 de julio de 1975; b) Los bienes muebles, inmuebles y valores que adquirió y que adquiera; c) Las donaciones recibidas o por recibir; d) Las cuotas de sostenimiento que aportan los Miembros Activos, Asociados y Potenciales de La Asociación; e) Cualquier otro ingreso logrado a través de cualquier medio lícito que el Estatuto de La Asociación y las leyes permitan realizar, incluyendo el patrimonio de los Comités de Damas. Este patrimonio queda afectado exclusivamente a los fines de AJIP y en caso de aprobarse la disolución de La Asociación, la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, decidirá el destino de los bienes patrimoniales existentes.

CAPÍTULO III De las Asambleas ARTÍCULO 10.- Asamblea.- La autoridad suprema de La Asociación será ejercida por todos sus Miembros Activos solventes a través de la Asamblea. La Asamblea ejerce la máxima autoridad de La Asociación dentro del marco de las atribuciones que le señala este Estatuto y, en general, las que corresponden a las Sociedades de Personas, en 2

cuanto ellas sean aplicables. Dicha Asamblea está constituida por: a) Los Miembros integrantes de la Junta Directiva Nacional, b) Los Gerentes de las Seccionales, c) Los Representantes elegidos por los Miembros Activos y solventes de las Regiones y Seccionales. Cada Miembro asistente a la Asamblea tendrá derecho a un (1) voto. Las decisiones que válidamente tome la Asamblea serán de obligatorio cumplimiento por todos los Miembros de La Asociación. La Asamblea puede reunirse en Asambleas Ordinarias o Asambleas Extraordinarias. ARTICULO 11.- Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria se llevará a efecto, cada tres (3) años; durante el primer cuatrimestre, previa convocatoria que hará el Presidente de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 12.- Atribuciones de la Asamblea Ordinaria. - a) Conocer, aprobar o improbar el informe de Gestión, junto con el Balance y Estado de Resultados que debe presentar la Junta Directiva Nacional, conjuntamente con el Informe del Comisario. b) Elegir el Comisario, el Comisario Suplente, los Miembros de la Junta Electoral Nacional y los Miembros del Comité Disciplinario Nacional; c) Aprobar las normas generales de autorización y delegación financiera. d) Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto que le sea sometido conforme a este Estatuto. La Junta Directiva Nacional entregará a todos los Miembros de la Asamblea, en la fecha de la reunión, toda la información relevante, incluyendo pero no limitado a los informes de Gestión, el Balance y Estado de los Resultados Financieros. ARTÍCULO 13.- Asambleas Extraordinarias.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que lo considere necesario la Junta Directiva Nacional en función de los intereses de La Asociación o cuando lo solicite, por escrito, por lo menos la mitad más uno de los Miembros de la Asamblea, o al menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos de La Asociación. En este caso la Junta Directiva Nacional, una vez recibidos los recaudos correspondientes, fijará la fecha de la Asamblea dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Las Asambleas Extraordinarias conocerán y decidirán sobre cualquier asunto que le sea sometido a su consideración.

CAPÍTULO IV De la Dirección y Administración

ARTÍCULO 14.- Junta Directiva Nacional.- La Dirección y Administración de La Asociación están a cargo de la Junta Directiva Nacional, la cual está integrada de la siguiente forma: un (1) Presidente, un (1) Primer Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Director de Finanzas, un (1) Director de Secretaría, cuatro (4) Directores Corporativos, los Directores Regionales y dos (2) Directores Suplentes Es electa por un período de tres (3) años y todos sus Miembros pueden ser reelectos. Los Expresidentes de La Asociación son Asesores permanentes de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 15.- Frecuencia de Reuniones. - La Junta Directiva Nacional se reunirá previa convocatoria del Presidente de la Asociación en las oportunidades establecidas en el Reglamento de este Estatuto. De cada reunión de la Junta Directiva Nacional se 3

levantará un Acta, la cual debe ser firmada por el Presidente, o quien haga sus veces, por el Director de Secretaría y por los asistentes. ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Junta Directiva Nacional.- La Junta Directiva Nacional tiene las más amplias facultades para administrar, disponer y dirigir los negocios de La Asociación, en especial para disponer de sus bienes muebles e inmuebles con las únicas limitaciones que le impongan las leyes de la República, el Estatuto y el Reglamento de La Asociación. En el ejercicio de tales atribuciones podrá comprar, vender, permutar y enajenar bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones y cualquier otro bien de naturaleza licita. La Junta Directiva Nacional podrá aprobar la celebración de contratos, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza. Representará a La Asociación y a sus miembros en forma individual o colectivamente por medio de su Presidente o quien haya sido delegado por éste, o quien haga sus veces, ante cualquier autoridad o funcionario judicial o administrativo sin que sea necesario un contrato de mandato o el otorgamiento de poder por los Miembros de La Asociación individual o colectivamente; con las más amplias facultades para resolver y actuar en todo cuanto fuese de interés para La Asociación, o para sus Miembros, según el Estatuto. Son también atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) Aprobar la cuota de sostenimiento de La Asociación, b) Proponer a la Asamblea el establecimiento de cuotas o contribuciones especiales y extraordinarias de aplicación general para los Miembros, c) Aprobar la designación de Miembros Honorarios y otorgarles, cuando así lo deseen, el derecho a voz en las reuniones en que participen, d) Aprobar la presentación ante la Asamblea del Informe de Gestión, el Balance General y el Estado de Resultados Financieros, e) Someter la aprobación de la reforma del Estatuto y/ o Reglamento, que considere conveniente hacer, f) Nombrar los Asesores que considere conveniente, g) Nombrar los Comités que sean necesarios o convenientes para el mejor desenvolvimiento de las actividades de La Asociación, h) Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de La Asociación, así como sus revisiones o modificaciones, i) Aprobar las políticas financieras y de administración de personal de La Asociación. j) Designar de manera temporal o permanente un Comité Administrativo Nacional para la ejecución diaria y operativa de La Asociación, dentro de las autorizaciones y aprobaciones que establecen el Estatuto y su Reglamento. Este Comité se denominará “Comité Ejecutivo Nacional” (CENAJIP) y estará integrado por todos los miembros de la Junta Directiva Nacional, exceptuando a los Directores Regionales. k) Ordenar auditorias parciales o totales. l) Presentar a los miembros informes semestrales consolidados del resultado de su gestión, m) Aprobar las normas de funcionamiento de los Comités Corporativos, con ámbito nacional, que se creen para apoyar de manera permanente las operaciones de la Asociación, tales como el Comité de Damas (CODAJIP) y/o similares. ARTÍCULO 17.- Deberes y Atribuciones del Presidente.- El Presidente es el máximo representante legal y ejecutivo de La Asociación y como tal tiene la responsabilidad de dirigir, vigilar y coordinar todas las actividades de la misma. El Presidente tiene las siguientes funciones: a) Presidir las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP), b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de estos organismos, c) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP) y de cualquier otro Comité que por mandato del reglamento respectivo le corresponda, d) Representar a La Asociación o a sus miembros en forma 4

individual o colectiva ante las autoridades civiles, administrativas o judiciales y ante cualquier otro tipo de funcionario público o privado en el país o en el extranjero. En el ejercicio de la representación legal y previa autorización de la Junta Directiva Nacional, podrá otorgar poderes generales, especiales y judiciales a abogados de su confianza, reservándose siempre su ejercicio, para que conjunta o separadamente representen a La Asociación y sus miembros en forma individual o colectiva en defensa de sus derechos e intereses, en concordancia con el objeto de La Asociación. Los abogados tendrán las facultades legales que le otorgue el Presidente en el respectivo poder y, en general, se les otorgarán otras facultades para ejercer la mejor y más amplia representación de La Asociación y de sus miembros, en todos los asuntos que sean de interés individual o colectivo, e) Tiene la facultad para autorizar y firmar documentos y desembolsos financieros. f) Designar al Consultor Jurídico Nacional de la Asociación. ARTÍCULO 18.- Deberes y Atribuciones de los Vicepresidentes.- Son deberes de los Vicepresidentes suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente, con las mismas atribuciones del titular, mientras ejerzan dicho cargo. El orden de sustitución será el siguiente: Primer Vicepresidente y en su ausencia el Segundo Vicepresidente. Cuando estén ausentes ambos Vicepresidentes, suplirá la ausencia del Presidente el Director que elijan entre sus miembros el resto de los integrantes de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 19.- Deberes y atribuciones del Director de Finanzas.- Compete al Director de Finanzas: a) La dirección y ejecución de las funciones de tesorería y contraloría de La Asociación, b) Suscribir cualquier instrumento mercantil o financiero de La Asociación, previa aprobación del CENAJIP, c) Velar por el cumplimiento del Manual de Normas y Procedimientos Financieros así como por su divulgación y actualización, d) Velar porque los comprobantes de ingresos y egresos sean conservados, ordenados y archivados, e) Establecer los procedimientos para el manejo diario de tesorería, contabilidad y control administrativo de La Asociación, f) Elaborar oportunamente los Balances y documentación financiera de todas las operaciones económicas de La Asociación, g) Proponer sus recomendaciones referentes al régimen de delegación de la actividad financiera a la Junta Directiva Nacional al CENAJIP según corresponda, h) Recibir las propuestas de ingresos y gastos de la Administración Central y de las Regiones para consolidarlos en el Presupuestos de Ingresos y Gastos de la Asociación y someterlos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva Nacional i) Las demás que le fijen la Asamblea y la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 20.- Deberes y atribuciones del Director de Secretaría.- El Director de Secretaría es el Miembro de la Junta Directiva Nacional a quien le corresponde la dirección y ejecución de los servicios de Secretaría. Sus atribuciones son las siguientes: a) Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las Asambleas, reuniones de la Junta Directiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP), b) Revisar las minutas y las actas de las reuniones de los organismos

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antes nombrados y firmarlas conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces, c) Certificar los documentos de La Asociación en relación con las actuaciones de la Junta Directiva Nacional, de la Asamblea y del Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP), d) Realizar seguimiento de los acuerdos aprobados en las reuniones e informar del progreso de los mismos según los organismos de dirección que correspondan. e) Las demás que le fijen la Junta Directiva Nacional, la Asamblea y el Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP). ARTÍCULO 21.- Deberes de los Directores Corporativos de la Junta Directiva Nacional. - Son deberes de los Directores Corporativos los siguientes: a) Cumplir con las tareas que por delegación le sean encomendadas, b) Dirigir y/o integrar Comités específicos de alcance corporativo, c) Contactar directamente a instancias oficiales y terceros para la solución de problemas de La Asociación, d) Contribuir con el análisis de los problemas específicos de las Regiones, cuando estos le sean requeridos, para ser presentados por ante la Junta Directiva Nacional y/o el CENAJIP. e) Monitorear el curso corporativo de los Planes de Salud, los beneficios socioeconómicos de los jubilados y del Fondo de Pensiones para informar oportunamente de sus resultados. ARTÍCULO 22.- Organizaciones Regionales. –. La Asociación está organizada por Regiones y éstas por Seccionales. Cada Región será dirigida por una Junta Directiva Regional electa por un período de tres (3) años. La Junta Directiva Regional estará integrada por un (1) Director Regional quién la presidirá, un (1) Subdirector Regional, un (1) Secretario de Actas y Correspondencia, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Actividades Sociales y Deportivas y dos (2) Vocales. Todas las personas que integran la Junta Directiva Regional podrán ser reelectas y en todo caso, deberán permanecer en sus cargos hasta que sus reemplazos sean elegidos y tomen posesión de ellos. Los Exdirectores Regionales serán Asesores permanentes de las respectivas Juntas Directivas Regionales. La Dirección Regional puede fusionarse con aquella Gerencia Seccional que funcione y opere en la misma ciudad. Parágrafo Primero: De la fusión resultante entre una Junta Directiva Regional y una Junta Directiva Seccional se conformará una sola Junta Directiva Regional la cual asumirá las funciones que desempeñaban ambas Juntas Directivas en una nueva Junta Directiva Regional fusionada. Parágrafo Segundo: La composición de la Junta Directiva Regional fusionada tendrá la estructura organizativa que la Dirección Regional considere conveniente a los intereses, características y necesidades de la Región, siempre y cuando se conserve una estructura organizativa similar a la establecida en el Estatuto para las otras Regiones. Parágrafo Tercero: La fusión de Juntas Directivas y la estructura organizativa de la misma debe contar con la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional y deberá informarse de la misma a la Asamblea de Representantes en la oportunidad que corresponda. Las elecciones de la Junta Directiva Regional fusionada se realizarán en la misma fecha y oportunidad en la elección de las otras Juntas Directivas Regionales de La Asociación. Parágrafo Cuarto:. En caso de que una Junta Directiva Regional fusionada decidiera, por razones que lo justifiquen, dar por terminada la fusión, deberá acudir a la Junta Directiva Nacional a solicitar la aprobación correspondiente de la terminación.

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ARTÍCULO 23.- Organizaciones Seccionales.- Las Regiones están organizadas por Seccionales. La creación de Seccionales se justifica cuando a criterio de la Junta Directiva Nacional, en áreas pobladas y distantes, habiten miembros de La Asociación en un número suficiente y se considere económicamente factible con base en los análisis de costo-beneficio. La fusión de Seccionales procederá cuando, a criterio de la Junta Directiva Nacional, el número de miembros en la Seccional considerada para fusión y/o los análisis de costo-beneficio no justifiquen su existencia. Las Seccionales están dirigidas por una Junta Directiva Seccional electa por un período de tres (3) años. La Junta Directiva Seccional está compuesta por un (1) Gerente Seccional quien la presidirá, un (1) Subgerente Seccional, un (1) Secretario de Actas y Correspondencias, un (1) Secretario de Finanzas, un (1) Secretario de Actividades Sociales y dos (2) Vocales. Todas las personas que integran la Junta Directiva Seccional podrán ser reelectas y en todo caso, deberán permanecer en sus cargos hasta que sus reemplazos sean elegidos y tomen posesión de ellos. ARTÍCULO 24- Deberes y Atribuciones de las Juntas Directivas Regionales y Seccionales.- Los Deberes y Atribuciones de las Juntas Directivas Regionales y Seccionales, así como los deberes y atribuciones de los diferentes cargos, en ambas Juntas, serán establecidos y normados en el Reglamento. ARTÍCULO 25.- Consultor Jurídico.- El Consultor Jurídico Nacional, será de libre designación por el Presidente de La Asociación y su remoción deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva Nacional. El Consultor Jurídico Nacional tendrá como atribución la de ofrecer asesoría jurídica permanente a la Asamblea, a la Junta Directiva Nacional, al Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP) y a cualquier miembro de La Asociación que la solicite, en asuntos relacionados con AJIP. ARTÍCULO 26.- Compensaciones. - Todos los cargos de la Asociación sujetos a elección, así como el de Consultor Jurídico, serán ejercidos sin remuneración. Sin embargo, sus titulares tendrán derecho al otorgamiento de algunos reembolsos o gastos de movilización y podrán ejercer cargos o realizar servicios remunerados en La Asociación siempre y cuando no se produzcan interferencias entre ambas responsabilidades. CAPÍTULO V Del Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP) ARTÍCULO 27.- Ámbito de Actividad del Comité Ejecutivo Nacional y su composición. - El Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP), se constituye con los nueve (9) miembros de la Junta Directiva Nacional tal como se establece en el literal “j” del artículo 16 del Estatuto. Se eligen cada tres (3) años por votación universal, nominal, directa, secreta y personal en la oportunidad de las elecciones Regionales, teniendo las más amplias facultades sean temporales o permanentes para proponer, dirigir y ejecutar la gestión diaria y operativa de La Asociación, facultades que le son delegadas, según el literal “j” del artículo 16 del Estatuto. Está compuesto por los siguientes miembros de la Junta Directiva Nacional: El Presidente, el Primer y Segundo Vicepresidentes, el Director de Finanzas, el Director de Secretaría y los cuatro (4) Directores Corporativos. Además se eligen dos (2) Directores Suplentes, que formarán parte del Cenajip solo cuando sustituyan a uno de los miembros principales. Los 7

Directores Suplentes, mientras no sean designados como Principales, podrán asistir a las reuniones del Cenajip con derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 28.- Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional. - Las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional son: a) Aprobar las normas aplicables a la actividad financiera y a la administración del personal de La Asociación, de acuerdo con las políticas aprobadas por la Junta Directiva Nacional, b) Aprobar la apertura, movilización y cierre de las cuentas bancarias y la realización de inversiones financieras mencionadas en todo el artículo, c) Aprobar el otorgamiento de finiquitos, otorgar autorización para librar, endosar, aceptar y cancelar letras de cambio y demás documentos comerciales similares que tengan relación con las actividades de La Asociación, d) Nombrar los Comités Operativos que considere necesarios o convenientes, e) Aprobar la celebración de contratos o convenios relacionados con el funcionamiento administrativo de La Asociación, f) Elaborar el Informe de Gestión, el Balance General y el resultado del Estado Financiero. g) Ser garante por la aplicación de normas y procedimientos operativos y financieros en todas las actividades de La Asociación. ARTÍCULO 29.- Ejercicio Anual. - El Ejercicio Económico Anual de La Asociación estará comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI. De los Comisarios ARTÍCULO 30. - Elección.- La Asamblea Ordinaria elegirá un Comisario Principal quien será responsable por la revisión de los Estados Financieros y tendrá las más amplias facultades de investigación y auditoria de la administración de La Asociación. Igualmente, la Asamblea Ordinaria elegirá un Comisario Suplente quien cooperará con el Comisario Principal en el cumplimiento de las responsabilidades de éste y además, llenará sus ausencias temporales o absolutas. Los Comisarios durarán en sus funciones tres (3) años a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos, debiendo permanecer en sus cargos hasta ser reemplazados por la Asamblea. Es requisito indispensable para ejercer las funciones de Comisario ser profesional del área de Contaduría, Administración o Economía y estar debidamente Colegiado. CAPÍTULO VII. De los Reconocimientos ARTÍCULO 31.- Creación. - Se crean la “Orden al Mérito AJIP - “Pedro Torres Mesa”, en su Única Clase y los Reconocimientos Especiales, para ser impuestos a todos aquellos miembros de AJIP o personas ajenas a la Institución que, de una u otra forma, pongan muy en alto el nombre de AJIP y que además sirvan de ejemplo y modelo para los miembros de la Institución por ser personas de intachable conducta moral y profesional.

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CAPÍTULO VIII. De los Procedimientos Disciplinarios ARTÍCULO 32.- Creación. - A los fines de evaluar la conducta de los Miembros de La Asociación dentro o fuera de ella, cuando esta última se relacione con la imagen o las actividades de AJIP, se crea el Procedimiento Disciplinario el cual se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de La Asociación. CAPÍTULO IX De los Organismos y Procesos Electorales

ARTÍCULO 33.- Definición.- Todos los Organismos de dirección previstos en el Estatuto y Reglamento de La Asociación se elegirán en forma nominal mediante el ejercicio del voto universal, directo, secreto y personal, sin que este derecho pueda ejercerse mediante apoderado o por alguna otra persona que pudiera ser autorizada para tal fin, a través de los procesos electorales que establecen estas normativas.Parágrafo Único: La Junta Electoral Nacional así como las Juntas Electorales Regionales y Seccionales, se elegirán en comicios independientes y separados a los procesos eleccionarios que a estos organismos le corresponda organizar. CAPÍTULO X De las Reformas del Estatuto y el Reglamento ARTÍCULO 34.- Modificación del Estatuto y el Reglamento.- Este Estatuto y el Reglamento, sólo podrán ser modificados por la Asamblea convocada al efecto. La solicitud de modificación podrá ser propuesta por a) La Asamblea de Representantes y aprobada al menos por la mitad de los asistentes más uno de sus miembros, b) La Junta Directiva Nacional y aprobada al menos por la mitad de los asistentes más uno de sus miembros y c) Los Miembros Activos y solventes de La Asociación y que esté aprobada al menos por el veinte por ciento (20%) de ellos. La solicitud debe hacerse por escrito, debidamente firmada por los proponentes quienes deben identificarse plenamente. La proposición debe ser dirigida al Presidente de la Junta Directiva Nacional y esta, a los sesenta (60) días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud, realizará las consultas de rigor y convocará a la Asamblea para considerar la modificación propuesta.

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA Y CARBONÍFERA NACIONAL (AJIP) ARTÍCULO 1.- Del Objeto y Ámbito de Aplicación - Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios y normas contenidas en el Estatuto de La Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP), y se aplicará a La Asociación a nivel nacional.

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ARTÍCULO 2.- De los Miembros y el Patrimonio - Miembros Activos.- Son Miembros Activos todas las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de La Asociación el 03 de Julio de 1975, las personas que fueron admitidas hasta ahora y las que se admitirán en atención a su condición de personal jubilado de PDVSA, de sus empresas filiales, sus antecesoras o sucesoras. Parágrafo Único: También serán admitidos como Miembros Activos aquellos cónyuges sobrevivientes de Miembros Activos fallecidos, cuando así lo soliciten y cumplan con los requerimientos inherentes a esa condición establecidos en este Reglamento, gozarán de todos los derechos que La Asociación otorga a sus Miembros excepto el derecho a ser elegidos para cargos directivos. ARTÍCULO 3.- Miembros Honorarios.- Son Miembros Honorarios aquellas personas que por su conducta en beneficio de La Asociación, su desempeño relevante en actividades culturales, sociales, económicas, profesionales, religiosas, filantrópicas o gremiales, fueren calificadas así por la Junta Directiva Nacional. Los Miembros Honorarios no podrán ocupar cargos directivos en La Asociación, no tendrán derecho a participar en las decisiones de AJIP y están exentos del pago de la cuota mensual de sostenimiento. Podrán ser Asesores. ARTÍCULO 4.- Miembros Potenciales.- Los Miembros Potenciales pagarán la cuota de sostenimiento que determine la Junta Directiva Nacional. Tendrán todos los derechos excepto el derecho a ser elegidos para cargos directivos. Perderán su condición de Miembros Potenciales si no se inscriben como Miembros Activos de AJIP cuando adquieran la condición de jubilados. ARTÍCULO 5.- Miembros Asociados.- Los extrabajadores de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional y los extrabajadores del Ministerio de Energía y Minas que hayan sido aceptados como Miembros Asociados según el Estatuto anterior, conservarán esa condición si así lo desean. Podrán ser admitidos nuevos Miembros Asociados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Estatuto y pagarán la cuota de sostenimiento que determine la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 6.- Cuotas de Sostenimiento.- Cada Miembro Activo de La Asociación deberá contribuir con los gastos de funcionamiento de la misma mediante el pago de la cuota de sostenimiento fijada por la Junta Directiva Nacional. La cancelación de las mismas se hará mediante deducciones al pago de las pensiones de jubilación que PDVSA y sus filiales hacen a los Miembros Activos de AJIP, mediante acuerdos celebrados con la Junta Directiva Nacional de AJIP. La recaudación de las cuotas de sostenimiento correspondiente a los Miembros Potenciales y Miembros Asociados será realizada mediante mecanismos que fije la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 7.- Aportes de PDVSA.Serán administrados por las Gerencias Seccionales, tanto los aportes que les realicen PDVSA y/o sus filiales o sucesoras como cualquier otro recurso generado por actividades planificadas y ejecutadas. De tal administración deberá ser informada su respectiva Dirección Regional la cual, a su vez, deberá informar al CENAJIP y a la Junta Directiva Nacional. Todo el patrimonio de AJIP descrito en el Artículo 9 del Estatuto, más los recursos calificados por

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este Reglamento como propios de cada Seccional quedan afectados a los fines y objetivos de La Asociación y por ende, sometidos a la supervisión de todas las autoridades administrativas de ésta. ARTÍCULO 8.- De las Asambleas Definición del Ámbito de Autoridad de la Asamblea.- La autoridad de la Asamblea se ejercerá dentro del marco de las atribuciones que le señalan el Estatuto y el Reglamento de La Asociación y como normas supletorias, las señaladas en el Código Civil para las sociedades civiles y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 9.- Convocatoria.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de su celebración, indicando objeto, día, hora y lugar de la misma. De toda Asamblea se levantará un Acta que deberá ser asentada en el libro correspondiente y firmada por el Presidente o quien haga sus veces, por el Director de Secretaría y los asistentes. ARTÍCULO 10.- Convocatorias Extraordinarias.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional, por cualquier medio, por lo menos quince (15) días calendario antes de su celebración. ARTÍCULO 11.- Quórum.- Las Asambleas se considerarán válidamente instaladas cuando asistan por sí, el ochenta por ciento (80%) de sus miembros y sus decisiones serán válidas con al menos el ochenta por ciento (80%) de los miembros asistentes. Si no se logra la asistencia del ochenta por ciento (80%) de sus miembros la Asamblea se considerará automáticamente convocada para la hora siguiente en el mismo día y lugar de la convocatoria y se constituirá válidamente con los miembros asistentes, sea cual fuere su número. En todo caso, las decisiones serán válidas con al menos el ochenta por ciento (80%) de los miembros presentes al momento de la votación. No se considerará motivo de suspensión de la Asamblea la ausencia de uno o más de los asistentes para ese momento. Se conservarán los porcentajes de quórum inicialmente mencionados, sólo para tratar las siguientes materias: a) Disolución de La Asociación, b) Venta de los bienes inmuebles de La Asociación, c) Las decisiones relacionadas con la revocatoria de mandato de los miembros de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 12.- De La Asociación - Requisitos.- El Director de Finanzas y uno de los Directores Corporativos, deberán ser profesionales o con suficiente experiencia comprobada en el área financiera; este último con el fin de que supla las ausencias temporales o absolutas del Director de Finanzas. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, a excepción de los Directores Regionales, deben estar residenciados en el Distrito Capital y/o Estado Vargas, en atención a que el domicilio de La Asociación es la ciudad de Caracas, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto. Sin embargo, cuatro (4) de los Directores Corporativos pudieran o no estar residenciados en el área mencionada. Sin embargo, para efecto de las respectivas postulaciones, cada Dirección Regional solo podrá postular un candidato a Director Corporativo. El resto de los miembros del CENAJIP, incluyendo los Directores Suplentes, deben cumplir con el requisito de estar residenciados en el Distrito Capital y/o Estado Vargas durante el período para el cual fueron electos. Esta obligatoriedad de que el resto de los miembros deben estar residenciados en el área mencionada, tiene 11

que ser fehacientemente comprobados y demostrados por el candidato postulado al cargo correspondiente. ARTÍCULO 13.- Ausencias. - Las ausencias temporales o absolutas del Presidente serán suplidas por los Vicepresidentes en el orden señalado en el Artículo 18 del Estatuto. Las ausencias absolutas de los cargos de Director de Finanzas y de Director de Secretaría serán suplidas por los Directores Corporativos y/o Directores Suplentes. El Director de Finanzas será reemplazado por un Director Corporativo o Director Suplente, con suficiente experiencia comprobada en el área financiera o profesional de ella y para otros reemplazos será potestad del CENAJIP escoger cuál de los Directores Suplentes ocupará la vacante. Los Directores Suplentes, mientras no sean activados como Principales, podrán asistir por su propia voluntad a las reuniones del CENAJIP teniendo derecho a voz pero no a voto. Cuando los reemplazos internos se hayan agotado y el Comité Ejecutivo Nacional requiera cubrir el cargo con un miembro activo y solvente, deberá consultar a la Junta Directiva Nacional a través de cualquier medio de comunicación, dejando constancia escrita de lo solicitado. Si en el término de quince (15) días calendario, no se ha recibido respuesta a la consulta, nombrará de inmediato su reemplazo. Parágrafo Primero: Se consideran ausencias temporales las inasistencias a las reuniones previamente justificadas así como también las enfermedades incapacitantes. Las ausencias temporales se convertirán en absolutas cuando transcurra un periodo superior a ciento veinte (120) días consecutivos. En cada oportunidad, el Director de Secretaría lo hará constar en Acta. Son ausencias absolutas: La muerte, renuncia al cargo o decisión definitivamente firme de expulsión o revocatoria del mandato emitida por el Comité Disciplinario Nacional. Parágrafo Segundo.- Cuando ocurra la ausencia absoluta, si la sustitución del Directivo de AJIP ocurre después de transcurrida la mitad del período en ejercicio de su función, el Directivo sustituto permanecerá en el cargo hasta el final del período. Si por el contrario, la sustitución ocurre antes de ese lapso, se convocará a la elección para el cargo que se trate, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. Parágrafo Tercero: Lo dispuesto en los Parágrafos Primero y Segundo de este artículo se aplicarán a todos los cargos de elección de los organismos de dirección de La Asociación. ARTÍCULO 14.- Frecuencia de Reuniones.- El Presidente o quién haga sus veces, convocará a la Junta Directiva Nacional por lo menos dos (2) veces al año, o cuando sea pertinente o lo solicite por escrito ante la Dirección de Secretaría, la mitad más uno de sus integrantes. En este último caso, hará la convocatoria en un lapso de setenta y dos (72) horas a partir de la recepción de la solicitud. De toda reunión se levantará un Acta, la cual deberá ser asentada en el libro destinado a tales efectos y suscrita por el Presidente, el Director de Secretaría y los miembros asistentes. ARTÍCULO 15.- Quórum de Instalación de la Junta Directiva Nacional. - Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se consideran válidamente instaladas cuando asistan por sí, el ochenta por ciento (80%) de sus miembros y sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los miembros considerados asistentes. Sin embargo, para poder enajenar o gravar bienes inmuebles, derechos o acciones, se conservará tanto para el quórum de asistencia como para el decisorio, el ochenta por ciento (80%). 12

ARTÍCULO 16.Del Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP) - Frecuencia de Reuniones. - El Comité Ejecutivo Nacional (CENAJIP), se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo juzgue necesario a los fines de los intereses de AJIP, en cuyo caso deberá hacerse una convocatoria a todos sus miembros. A las reuniones, deberá invitarse un (1) Director Regional, de forma tal que todos los Directores Regionales acudan, al menos, dos veces al año a dichas reuniones. Así mismo, los Directores Regionales podrán asistir, previa notificación del asunto a tratar, a cualquiera de las reuniones de este Comité. Los Directores Regionales que asistan a las reuniones tendrán derecho a voz y voto. El quórum reglamentario para las reuniones de este Comité será de la mitad más uno de sus miembros siendo imprescindible la presencia del Presidente o de quién haga sus veces y sus decisiones se tomarán con el voto mayoritario simple de sus miembros presentes al momento de la votación. ARTÍCULO 17.- De las Organizaciones Regionales y Seccionales. - Para su eficaz administración, La Asociación está organizada en Regiones y Seccionales que tendrán a su cargo el desarrollo de las actividades tendentes al logro de los objetivos de AJIP. Las Regiones y Seccionales desarrollarán y administrarán sus actividades a través de Juntas Directivas constituidas conforme a lo pautado en este Estatuto. ARTÍCULO 18.- Creaciones. - La creación de las Regiones corresponde a la Junta Directiva Nacional. Cuando se decida crear una nueva Región ese Organismo designará una Comisión Organizadora Regional que tendrá a su cargo las tareas de instalación de la misma. Dicha Comisión se constituirá con Miembros Activos residentes en la Región sin perjuicio de que en la misma se incluyan miembros de otras Regiones quienes, por su capacidad y experiencia, contribuyan al desarrollo exitoso del funcionamiento inicial de la nueva Región. ARTÍCULO 19.- Responsabilidades.- Las Juntas Directivas Regionales rendirán cuenta de su gestión por ante la Junta Directiva Nacional y/o el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la materia a tratar. De manera similar, las Juntas Directivas Seccionales lo harán por ante las respectivas Juntas Directivas Regionales. ARTÍCULO 20.- Creación de Seccionales.- Las Juntas Directivas Regionales promoverán y recomendarán la creación y/o reagrupación de Seccionales, en aquellos casos en que por razones geográficas y sociales, se considere como una acción favorable para el logro de los fines de la Región y de AJIP como un todo. Además de las consideraciones precedentes se tendrá en cuenta el impacto económico que la nueva Seccional tendrá en las finanzas de La Asociación. Las recomendaciones de las Juntas Directivas Regionales respecto a la creación o eliminación de las Seccionales deberán ser sometidas a la Junta Directiva Nacional para su aprobación, luego de oída la opinión del CENAJIP. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional al respecto son inapelables. ARTÍCULO 21.- Atribuciones de las Juntas Directivas Regionales.- Las Juntas Directivas Regionales son responsables de coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la administración de AJIP en su respectiva Región; en tal sentido, tendrán las siguientes atribuciones: a) Velar por el adecuado funcionamiento de las organizaciones a nivel Regional y Seccional, b) Preparar el presupuesto de la Región y 13

vigilar su ejecución; al respecto coordinará con las Seccionales tanto el proceso de preparación de los presupuestos de cada Seccional como de la supervisión de su ejecución, c) Ejercer la representación de AJIP dentro de los límites que establecen el Estatuto, Reglamento, Políticas, Normas y Procedimientos de AJIP, d) Proponer al CENAJIP la creación de cargos remunerados para las Oficinas Regionales y Seccionales, así como la remuneración del personal que ocupa dichos cargos, e)Previa notificación a la Junta Electoral Regional, reestructurar temporalmente las Juntas Directivas Seccionales cuando, por lo menos, tres (3) de sus miembros se ausenten permanentemente. De esta reestructuración se notificará también a la Junta Directiva Nacional. f) Nombrar al Gerente Seccional cuando éste y el Sub-Gerente se ausenten en forma absoluta; en este caso oirá la opinión de la Junta Directiva Seccional correspondiente e informará a la Junta Directiva Nacional. Posteriormente procederá a ejecutar lo establecido en el artículo 13 según corresponda. g) Ordenar auditorias parciales y totales. h) Convocar Asambleas Regionales para tratar asuntos concernientes a la gestión de la Asociación y en particular de la región que se trate. Parágrafo Único: Se consideran ausencias absolutas, la muerte, renuncia al cargo, decisión firme del Comité Disciplinario que decrete la expulsión como miembro de AJIP o decisión revocatoria del mandato. Son ausencias temporales, la inasistencia a las reuniones de Junta Directiva previamente justificadas en cada oportunidad y registradas en el acta de la reunión correspondiente. Las ausencias temporales se convertirán en absolutas cuando transcurra más de ciento veinte (120) días consecutivos y la sustitución se hará según lo pautado en el artículo 13 de este Reglamento. Los Vocales suplirán en el orden de prelación las ausencias temporales o absolutas de los miembros de las Juntas Directivas exceptuando los casos de ausencia absoluta del Gerente y del Subgerente, las cuales se reemplazarán mediante lo establecido en el literal “f” de este artículo. El reemplazo del Secretario de Finanzas deberá poseer conocimientos contables y de presupuesto. En el caso de nombramiento de nuevos Vocales, deberá cubrirse el cargo con un miembro activo y solvente e informar a la Junta Electoral correspondiente. ARTICULO 22.- Reuniones de las Juntas Directivas Regionales.- La Junta Directiva Regional se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, cuando sea convocada por el Director de la Región, o por quien haga sus veces, o por la mitad más uno de sus integrantes. En este último caso la solicitud se hará por escrito ante la Secretaría de Actas y Correspondencia. La convocatoria deberá producirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la misma. La Junta Directiva Regional se considerará válidamente instalada cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por mayoría simple. ARTÍCULO 23.- Responsabilidades de los Directivos Regionales – Del Director Regional. – Tiene a su cargo la conducción general de las actividades de AJIP en la Región y como tal, es su representante en la misma. Sus funciones son: a) Dirigir las reuniones de la Junta Directiva Regional, b) Ejercer con voz y voto la representación de la Región en todas las reuniones de la Junta Directiva Nacional y cuando participe en las reuniones del CENAJIP. c) Dirigir al personal administrativo de la Región, d) Informar a la Junta Directiva Nacional y al CENAJIP de las actividades administrativas y financieras en su Región, e) Coordinar actividades con las Directivas de las Seccionales en su Región, f) Decidir el ingreso y egreso del personal de las Oficinas Regionales y Seccionales, g) Nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva 14

Regional, las Comisiones de Trabajo y/o Asesores que se requieran para el cumplimiento de la gestión, h) Presentar a los miembros de la Región informes semestrales consolidados de su gestión. El Subdirector Regional colaborará con el Director Regional en el cumplimiento de las responsabilidades antes descritas y suplirá las ausencias absolutas o temporales de éste, en cuyo caso ejercerá todas las atribuciones de dicho cargo, i) Ordenar auditorias parciales y totales. ARTÍCULO 24.- Del Secretario de Actas y Correspondencias.- Sus principales funciones son: a) Elaborar las Agendas, Minutas y Actas de todas las reuniones de la Junta Directiva Regional, así como mantener y custodiar los libros correspondientes, b) Coordinar la organización y adecuado mantenimiento de los archivos de la Región, c) Informar a la Directiva Regional sobre la marcha de sus actividades en la Región, d) Colaborar con el Director Regional en la preparación de Informes de gestión. ARTÍCULO 25.- Del Secretario de Finanzas.- Sus principales funciones son: a) Coordinar la elaboración del Presupuesto Regional y presentarlo para su aprobación a la Junta Directiva Regional, b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Región, c) Actualizar las Normas de Delegación Financiera de la Directiva Regional para aprobar desembolsos, firmar cheques y custodiar los fondos de trabajo tanto a nivel Regional como Seccional; en tal sentido someterá a la aprobación de la Junta Directiva Regional cualquier cambio a que haya lugar, d) Informar a la Junta Directiva Regional, del desarrollo de la actividad financiera de la Región, e) Establecer los controles y procedimientos para asegurar información adecuada sobre ingresos y gastos Regionales y Seccionales, f) Proveer orientación a los miembros de La Asociación en materia financiera, de planes y fondos creados por AJIP, g) Asegurar el cumplimiento de las instrucciones destinadas al registro y control de los bienes del activo fijo de la Región; en tal sentido, hará inventario periódico de tales bienes y documentará los sobrantes y faltantes. ARTÍCULO 26.- Del Secretario de Actividades Sociales y Deportivas.- Tendrá a su cargo la promoción y coordinación de los esfuerzos para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, recreacionales, institucionales, culturales y comunitarias de la Región. Sus principales funciones son: a) Coordinar con las Seccionales de la Región la elaboración de un programa anual de actividades y tomar acciones conducentes a su eficaz desarrollo, b) Coordinar la celebración de eventos en la Región, tales como: Día del Jubilado, Reunión de Fin de Año, Reuniones Generales y Jornadas, c) Organizar Comités, Grupos de Trabajo y Comisiones, que tengan como responsabilidad tareas específicas dirigidas a organizar y celebrar eventos. Propondrá a la Junta Directiva Regional por escrito, para su aprobación, lista de los miembros que integrarán estos Comités, grupos de trabajo y comisiones que colaborarán en la ejecución de los programas aprobados. d) Elaborar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los presupuestos destinados a la celebración del programa de actividades anuales. ARTÍCULO 27.De las Juntas Directivas Seccionales – Atribuciones de las Juntas Directivas Seccionales.- Las Juntas Directivas Seccionales son responsables de la Administración de AJIP en su respectiva Seccional y tienen las siguientes atribuciones: a) Preparar el presupuesto a nivel Seccional y vigilar su ejecución, b) Planificar y Ejecutar todas las acciones tendentes a asegurar el más eficiente desarrollo de los programas deportivos, sociales, culturales, educativos y comunitarios 15

aprobados para cada ejercicio anual, en beneficio de los miembros de La Asociación, c) Ejercer la representación de los miembros de la Seccional dentro de los límites que establecen el Estatuto, Políticas, Normas y Procedimientos de AJIP, d) Someter a la consideración de la Junta Directiva Regional; CENAJIP y/o la Junta Directiva Nacional los asuntos administrativos pertinentes, e) Nombrar Comisiones de Trabajo y/o Asesores que se requieran para el cumplimiento de la gestión. En caso de asesorías remuneradas, deberán estar aprobados los recursos en el presupuesto de la Seccional, f) Supervisar el funcionamiento del Comité de Damas de la Seccional. ARTÍCULO 28.- Reuniones de las Juntas Directivas Seccionales.- El Gerente de la Seccional o quien haga sus veces, convocará a la Junta Directiva Seccional por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, cuando sea pertinente o cuando lo solicite, por escrito, ante la Secretaría de Actas y Correspondencias, la mitad más uno de sus integrantes. En este último caso, hará la convocatoria en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la recepción de la solicitud. La Junta Directiva Seccional se considerará válidamente instalada cuando asistan, por lo menos, cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones serán válidas por mayoría simple. ARTÍCULO 29.- Responsabilidades de los Directivos Seccionales - Del Gerente Seccional.- Son atribuciones del Gerente Seccional: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva Seccional y las Reuniones Generales de los Miembros de la Seccional, b) Coordinar y supervisar las actividades de los demás miembros de la Junta Directiva , c) Nombrar previa aprobación de la Junta Directiva Seccional, las Comisiones de Trabajo y/ o Asesores que se requieran para el cumplimiento de la gestión. En caso de asesorías remuneradas deberán estar aprobados los recursos en el presupuesto de la Seccional, d) Representar a la Seccional en las reuniones con el Director Regional, con otros Gerentes Seccionales y en la Asamblea de La Asociación como miembro de ella, e) Coordinar la formulación del presupuesto de la Seccional, en consenso con los demás integrantes de la Junta Directiva Seccional, obtener la aprobación del Director Regional y ejecutar el presupuesto, una vez aprobado por la Junta Directiva Nacional, f) Representar a la Seccional o a sus miembros en forma individual o colectiva, ante las autoridades civiles, administrativas o judiciales o ante cualquier Organismo Civil o del Estado para resolver los problemas locales de la Seccional, g) Aprobar el programa de trabajo del Comité de Damas de la Seccional, asegurarse de su adecuada ejecución e informar al Director Regional. h) Presentar a los miembros de la Seccional informes semestrales consolidados de su gestión. Son deberes del Subgerente Seccional, suplir las ausencias temporales o permanentes del Gerente, con las mismas atribuciones del titular mientras ejerza dicho cargo y colaborar con éste en el cumplimiento de sus atribuciones. El procedimiento para suplir las faltas absolutas se hará de conformidad con lo pautado en el artículo 13 del presente Reglamento. ARTICULO 30.- Del Secretario de Actas y Correspondencia.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Elaborar las agendas, minutas y actas de todas las reuniones de la Junta Directiva Seccional y de las Reuniones Generales, b) Coordinar la organización y el adecuado mantenimiento de los archivos y documentos generados por la Seccional, c) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva Seccional, en especial con el Gerente, en la preparación de los informes de gestión. 16

ARTÍCULO 31.- Del Secretario de Finanzas.- Corresponde al Secretario de Finanzas conducir, conjuntamente con el Gerente, todo el manejo de los recursos financieros de la Seccional y sus atribuciones son las siguientes: a) Formular el presupuesto anual de la Seccional y obtener aprobación de la Junta Directiva Seccional, b) Supervisar la ejecución del presupuesto anual aprobado por todas las instancias de La Asociación y aplicar las normas de delegación de autoridad seccional para aprobar desembolsos, suscribir cheques y cualquier otro instrumento de ejecución financiera, c) Suministrar al Director Regional información que solicite respecto al manejo de recursos financieros aprobados, d) Proveer a los miembros de la Seccional orientación en materia financiera acerca de los planes y fondos creados en beneficio de los jubilados, e) Asegurar el cumplimiento de las instrucciones para registro y control de bienes y activos de la Seccional e informar trimestralmente a la Directiva Seccional, f) Supervisar el manejo de los recursos del Comité de Damas. ARTÍCULO 32.- Del Secretario de Actividades Sociales y Deportivas.- Son atribuciones del Secretario de Actividades Sociales y Deportivas a) Formular el programa anual de actividades y supervisar su ejecución en el área geográfica de la Seccional, b) Cooperar con otras Seccionales y con terceros en la organización de eventos institucionales, c) Organizar y supervisar actividades comunitarias y servir, conjuntamente con el Gerente Seccional, de enlace con representantes de la comunidad en la ejecución de las mismas, d) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, Comités, Grupos de Trabajo, Comisiones y Asesores, para que colaboren en la ejecución de los programas de actividades, e) Coordinar y supervisar todos los programas de actividades del Comité de Damas conjuntamente con el Gerente Seccional, f) Coordinar las actividades para la celebración de eventos tales como: Día del Jubilado, Reunión de Fin de Año, Reuniones Generales y Jornadas, g) Preparar el Presupuesto Anual para los programas relacionados con actividades sociales y comunitarias de la Seccional. ARTÍCULO 33.- De los Vocales. - Son deberes y atribuciones de los Vocales, suplir las ausencias temporales o absolutas de los otros integrantes de las Juntas Directivas Regionales y/o Seccionales, que el Estatuto y el Reglamento permitan y cumplir con cualquier otra responsabilidad que le sea asignada por el Director Regional y/o Gerente Seccional, previa información a la Junta Directiva respectiva. Los Vocales suplirán las ausencias temporales o absolutas en el orden de prelación. Igualmente cuando se requiera nombrar un nuevo Vocal, el reemplazante deberá ser un miembro activo y solvente, debiéndose notificar a la Junta Electoral correspondiente y a la Junta Directiva Nacional para su aprobación. Se establece como requisito que uno de los Vocales posea conocimientos de presupuesto y finanzas. ARTÍCULO 34. - De los Representantes a la Asamblea.- De los Representantes. Son Representantes a la Asamblea y Suplentes de los mismos, aquellos miembros activos y solventes de las Regiones o Seccionales que por votación directa y secreta, son elegidos, cada tres (3) años para ser miembros de la Asamblea pudiendo ser reelegidos. Cada Representante tiene derecho a un (1) voto en la Asamblea con absoluta autonomía para votar los asuntos tratados en la misma. Parágrafo Primero: El número de Representantes asignado para cada Región o Seccional lo determinará la Junta Electoral Nacional y se calculará de la siguiente manera: Cada Región tendrá derecho a un Representante por cada quinientos (500) miembros inscritos y otro por 17

excedente de doscientos cincuenta (250) miembros. Cada Seccional tendrá derecho a tantos Representantes como le correspondan al aplicarle el mismo método de cálculo. Si la suma de los Representantes calculados para las Seccionales resulta menor al número de Representantes calculados para la Región en su conjunto, la diferencia de miembros que tenga el total de la Región se le asignará a la Seccional o Seccionales que no alcancen el número necesario para obtener un Representante, teniendo la primera opción, la Seccional con mayor número de miembros inscritos, pero sin llegar a 500, y así continuar con la medida hasta alcanzar el cupo de la Región. Parágrafo Segundo: Las Juntas Directivas Regionales y/o Seccionales podrán nombrar un reemplazo para asistir a la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, en los casos de que algún Director Regional/Subdirector, Gerente Seccional/Subgerente, o Representante/ Suplente del mismo, que por cualquier motivo no pudieran asistir al evento convocado; informando de ello con suficiente antelación a la Junta Electoral Nacional o a la Junta Directiva Nacional según corresponda. ARTÍCULO 35.- De las Asesorías - Asesores.- Pueden ser Asesores, las personas miembros o no de La Asociación, que en razón de su oficio, de su nivel académico, instrucción y/o experiencia, pudieran transmitir a AJIP mejores ideas o conocimientos para una determinada toma de decisiones. ARTÍCULO 36.- Remuneración.- Los cargos de Asesores son ad honorem; sin embargo, la Junta Directiva Nacional, puede acordar el pago de la Asesoría cuando lo considere necesario y conveniente para los intereses de La Asociación. ARTÍCULO 37.- Asistencia.- Los Asesores no están obligados a asistir regularmente a las reuniones de los Organizaciones que les soliciten sus servicios. Las Asesorías deben ser requeridas por escrito, especificando la materia y el objeto de la consulta. Los dictámenes de los Asesores no son vinculantes para quien los solicita. ARTÍCULO 38.De los Procedimientos Disciplinarios: Los Procedimientos Disciplinarios están destinados a evaluar la conducta de los miembros activos de La Asociación, en funciones de dirección dentro y fuera de ella, así como su capacidad, seriedad, eficacia y honestidad en el ejercicio de sus cargos que hace legítimo su desempeño, así como también la conducta de los miembros de La Asociación, dentro y fuera de ella, cuando afecten el desarrollo de las actividades de la Asociación y el buen nombre de AJIP. ARTÍCULO 39.- Inicio del Procedimiento Disciplinario.- Los procedimientos disciplinarios se inician con una denuncia que debe ser presentada por escrito y contener la siguiente información: 1) Nombre y apellido del denunciante y el denunciado Si la denuncia la presenta un órgano colegiado deberá hacerlo su representante legal. 2) Dirección Regional o Seccional a la cual pertenecen tanto el denunciante como el denunciado. 3) Narrativa de los hechos denunciados que avalen la denuncia. ARTÍCULO 40.- De las Causales.- Son causales para dar inicio a este procedimiento: 1) Falta de probidad y/o capacidad para desempeñar el cargo para el cual fue electo. 2) Incumplimiento reiterado de los deberes y obligaciones establecidas en el Estatuto, Reglamento, Manuales de Procedimiento, Resoluciones y cualquier otra normativa aprobada por AJIP. 3) Faltas graves a la moral y a las buenas costumbres cometidas 18

tanto en las sedes de La Asociación como en sitios públicos. 4) Irrespeto reiterado y público a los miembros de La Asociación. 5) Difamar o injuriar a los miembros de La Asociación. 6) Sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal Penal que involucre algún miembro de AJIP en actividades delictivas. Se exceptúan los delitos calificados de políticos. 7) La participación individual o grupal en actividades tendentes a afectar el ejercicio de las funciones supervisoras de los Directivos de AJIP o de cualquier organismo colegiado con fines disociativos. ARTÍCULO 41.- De las fases del Proceso de los Procedimientos Disciplinarios.- 1) Toda denuncia se iniciará por ante el Comité Disciplinario Regional o Nacional. 2) La denuncia en contra de cualquier miembro de AJIP, Directivo o no de cualquier Organismo de Dirección de AJIP, será presentada por ante el Comité Disciplinario respectivo dentro de los quince (15) días calendario posteriores al conocimiento del hecho denunciado. El Comité Disciplinario respectivo decidirá la admisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. 3) Admitida la denuncia el Comité Disciplinario respectivo notificará a las partes para su comparecencia que se llevará a efecto al quinto (5to.) día hábil después de la última de las notificaciones a la hora previamente indicada en la misma. A ambas partes se les concederá una hora de espera, luego de la indicada para su comparecencia, transcurrida ésta, sin la presencia de ellas, la misma se declarará desierta. Si la asistencia es solamente del denunciante, se declarará confeso al denunciado. Si comparece solo el denunciado, el procedimiento se considerará concluido. La finalidad de este acto de comparecencia es clarificar y/o ratificar los hechos denunciados. La parte denunciada tiene la oportunidad de aclarar los hechos denunciados que se le imputan. 4) Decidida por el Comité Disciplinario la continuidad del procedimiento, se abrirá a las partes un lapso de pruebas de cinco (5) días hábiles para promover y cinco (5) días hábiles para evacuarlas. 5) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del período de pruebas, el Comité Disciplinario respectivo emitirá su decisión. 6) Cualquier denuncia en contra de un miembro de la Junta Directiva Nacional, se procesará en única instancia por ante el Comité Disciplinario Nacional. Parágrafo Único: Confidencialidad.- Todo Procedimiento Disciplinario a que se contrae este Reglamento es de carácter confidencial hasta el pronunciamiento definitivo, en cuyo texto dispositivo se indicará si se mantiene o no el silencio procesal. ARTÍCULO 42.- De las Sanciones.- Las sanciones aplicadas por los Comités Disciplinarios respectivos serán las siguientes: 1) Amonestación escrita, 2) Suspensión temporal del cargo directivo, 3) Suspensión definitiva del cargo, 4) Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos de dirección dentro de AJIP, 5) Suspensión temporal como miembro de La Asociación. 6) Expulsión de AJIP como miembro de La Asociación. Parágrafo Único: Para aquellos denunciados que eludan su comparecencia por ante el Comité Disciplinario correspondiente, tomando como acción renunciar a La Asociación no podrán ser admitidos nuevamente en la misma. ARTÍCULO 43.- De las Apelaciones.- De la decisión de los Comités Disciplinarios Regionales se concederá apelación por ante el Comité Disciplinario Nacional con un lapso de cinco (5) días hábiles después de recibida la notificación de la sanción. Oída la parte, el Comité Disciplinario Nacional decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del escrito de la apelación. Las decisiones del Comité Disciplinario Nacional son inapelables. 19

ARTÍCULO 44.- Disposición Especial.- Cuando la conducta de cualquier miembro de AJIP, que ejerza o no funciones de Directivo sea lo suficientemente grave que esté produciendo un daño inminente o continuo, las Direcciones Regionales y/o la Junta Directiva Nacional, en su caso, podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 42 de este Reglamento, en forma provisional, salvo la expulsión definitiva de AJIP, hasta tanto se cumpla con el Procedimiento Disciplinario respectivo. De las decisiones que las Directivas Regionales apliquen a los Directivos Seccionales y a los propios, se informará a la Directiva Nacional de AJIP y al Comité Disciplinario Nacional. ARTÍCULO 45.- Normas Supletorias.- En la materia relacionada con recusación o inhibición de los miembros de los órganos que deciden los Procedimientos disciplinarios, aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables y específicamente se observarán por extensión analógica los principios y garantías del debido proceso. ARTÍCULO 46.- De los Comités Disciplinarios.- Los Procedimientos Disciplinarios de dirimirán a través de dos (2) instancias, a saber: 1.- Comités Disciplinarios Regionales que serán elegidos en los actos electorales Regionales y 2.- El Comité Disciplinario Nacional que se elegirá en el acto electoral celebrado en la Asamblea de Representantes. Ambos Comités Disciplinarios durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 47.- De los Integrantes de los Comités Disciplinarios.- Los Comités Disciplinarios están integrados por cinco (5) miembros que escogerán de su seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Las faltas temporales de los miembros serán cubiertas en orden jerárquico. Las faltas absolutas serán cubiertas por miembros activos y solventes designados por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o por el Director Regional según el Comité que se trate. Una falta temporal por más de ciento veinte (120) días continuos, se considerará falta absoluta. ARTÍCULO 48.- Elegibilidad.- Para ser candidato a miembro del Comité Disciplinario, el asociado deberá tener como mínimo dos (2) años inscrito en AJIP. ARTÍCULO 49.- Quórum.- Las reuniones de los Comités Disciplinarios son válidas cuando asistan por lo menos tres (3) de sus miembros y sus decisiones se alcancen con el voto favorable de la mayoría relativa del mismo. ARTÍCULO 50.- Orden al Mérito.- La Condecoración Orden al Mérito AJIP en su Única Clase será impuesta a todos aquellos miembros de AJIP que sirvan de ejemplo y modelo para los miembros de la Institución, por ser personas de intachable conducta y haber contribuido notablemente con La Asociación. La entrega de esta Orden se hará con motivo de la celebración del Día del Jubilado de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional o de cualquier otro evento de relevancia para La Asociación, quedando encargado el Comité Ejecutivo Nacional de organizar, presidir y darle la mayor difusión posible a las actividades relativas a dicha imposición. 20

ARTÍCULO 51.- Orden al Mérito AJIP.- La Condecoración “Orden al Mérito AJIP” se identificará como “Orden al Mérito AJIP-Pedro Torres Mesa” como homenaje póstumo a este jubilado por su sostenido esfuerzo en pro de la creación de esta Orden. ARTÍCULO 52.- Consejo de la Orden. - Los galardonados con la “Orden al Mérito AJIP –Pedro Torres Mesa” pasarán a ser Miembros de la Orden y como tales, elegirán a los integrantes del “Consejo de la Orden”, quienes representarán a la Junta Directiva Nacional y tendrán la facultad de otorgar la “Orden al Mérito AJIP- Pedro Torres Mesa” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento interno de la Orden. ARTÍCULO 53.- Reconocimientos Especiales.- Se crea un reconocimiento especial que será otorgado a todas aquellas personas naturales o jurídicas miembros o no de AJIP, quienes hayan contribuido significativamente a los objetivos de La Asociación. Este reconocimiento será otorgado por las Juntas Directivas Regionales, previa opinión favorable de las Juntas Directivas Seccionales, quedando la Junta Directiva Regional respectiva encargada de organizar, presidir y darle la mayor difusión posible a las actividades relativas a dicho otorgamiento. ARTÍCULO 54.- De los Organismos y Procesos Electorales - Juntas Electorales.La Junta Electoral Nacional como órgano rector y Juntas Electorales Regionales y Seccionales serán las encargadas de organizar, dirigir y administrar los procesos electorales de AJIP y serán elegidas cada tres (3) años en el mes de julio que corresponda a cada elección, con la excepción de la Junta Electoral Nacional que será electa por la Asamblea Ordinaria de Representante. Sus miembros permanecerán en sus cargos hasta la elección y toma de posesión de una nueva Junta Electoral. Los miembros de las Juntas Electorales podrán ser reelegidos. Las Juntas Electorales están integradas por tres miembros principales y dos miembros suplentes. De su propio seno, las Juntas Electorales elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. En caso de falta absoluta de alguno de los miembros principales de la Junta Electoral Nacional y en ausencia de algún suplente que lo reemplace, el mismo órgano elegirá el sustituto. En idéntico caso, el Director Regional elegirá el reemplazo en las Juntas Electorales Regionales y Seccionales. ARTÍCULO 55.- De los Procesos Electorales - Elecciones. - El Comisario Principal, el Comisario Suplente, los Miembros del Comité Disciplinario Nacional y los Miembros de la Junta Electoral Nacional, serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de Representantes que se celebre cada tres (3) años tal como se establece en el literal “b” del artículo 12 del Estatuto. Parágrafo Único: Una vez cumplida la agenda de la Asamblea, el Presidente de la Junta Directiva Nacional presentará a los miembros de la Asamblea los candidatos que conformarán la nueva Junta Electoral Nacional. De igual manera presentará los candidatos a conformar el Comité Disciplinario Nacional así como los candidatos a Comisario y su Suplente. Conocidos los candidatos el Presidente de la Junta Directiva Nacional solicitará de los miembros de la Asamblea que elijan, mediante el sistema de mano alzada a quienes estimen para formar parte de los organismos y cargos de AJIP sometidos a esta elección. Finalizada la misma se procederá a la correspondiente proclamación, juramentación y toma de posesión. La entrega de los informes de gestión entre organismos y cargos electos se hará en un plazo no mayor de quince (15) días continuos después de celebrada la Asamblea. 21

ARTÍCULO 56.- Elecciones de Juntas Electorales Regionales / Seccionales.- Las Juntas Electorales Regionales y Seccionales serán elegidas en comicios independientes durante el mes de julio del año que corresponda celebrar elecciones, todo ello bajo la supervisión de la Junta Electoral Nacional. Los miembros de las Juntas Electorales que se postulen a la reelección, no podrán formar parte de la Junta Electoral que está administrando el proceso eleccionario que se esté realizando al efecto. ARTÍCULO 57.- Elección, Reelección y Elegibilidad.- Son elegibles para los cargos de dirección o cualquier del cuadro de organización de La Asociación todos los miembros activos y solventes de AJIP que además cumplan los requisitos que al efecto se establecen en el Estatuto y este Reglamento de acuerdo a las siguientes normas: 1) La persona que aspire a una posición solo podrá postularse para un solo cargo dentro de la organización, 2) Queda prohibida la postulación para más de un cargo dentro de un mismo órgano o combinación de órganos en La Asociación, 3) Se considera reelección la aspiración de un candidato para ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente. 4) Para ser postulado a cualquier cargo directivo, la persona deberá estar inscrita en AJIP, por lo menos, dos (2) años antes de su postulación. ARTÍCULO 58.- Elecciones del CENAJIP /Regionales / Seccionales.- Los miembros del CENAJIP, de las Juntas Directivas Regionales y Seccionales, los Comités Disciplinarios Regionales, las Juntas Electorales tanto Regionales como Seccionales, así como los Representantes a la Asamblea serán elegidos cada tres (3) años en forma nominal, mediante el voto universal, directo, secreto y personal por los Miembros Activos, Asociados, Potenciales o Sobrevivientes aceptados como Activos que estén solventes con las cuotas de sostenimiento de La Asociación de las Regiones y Seccionales respectivas, pudiendo ser reelegidos de acuerdo a lo descrito en las normas del artículo 57 de este Reglamento. Parágrafo Primero: En aquéllas regiones cuya amplitud geográfica lo permita, no se elegirán las Juntas Electorales Seccionales. En estos casos, los procesos eleccionarios correspondientes serán organizados por la Junta Electoral Regional respectiva. Parágrafo Segundo: En el caso de la elección de los Miembros del Cenajip, la Dirección Regional respectiva no podrá postular más de un candidato para cada cargo directivo. ARTÍCULO 59.- Período Electoral Regional.- La Junta Electoral Nacional así como Las Juntas Electorales Regionales y Seccionales informarán, según les corresponda, el inicio del período de elecciones para los miembros integrantes de la Junta Directiva Nacional, los Representantes a la Asamblea, las Juntas Directivas Regionales y Seccionales y los Comités Disciplinarios Regionales. El periodo de postulaciones será desde el 01 al 30 de septiembre del mismo año; el periodo de propaganda corresponderá del 01 al 15 de octubre y por último, el de elección será del 16 hasta el 31 de octubre. Parágrafo Primero: Las Juntas Electorales fijarán, con la debida antelación al acto comicial, tanto el calendario que regirá el proceso electoral como los sitios de votación publicando a su vez la lista de los miembros de cada Región/Seccional con derecho a voto, en la sede de cada Región/Seccional y en cualquier otro sitio que considere conveniente. Parágrafo Segundo: Las elecciones se harán mediante el sufragio universal y secreto y las postulaciones serán nominales. Solo podrán ser elegidos los miembros activos y solventes de acuerdo a la norma del artículo 57 de este Reglamento. Parágrafo Tercero: Cualquier Miembro Activo y 22

solvente, excepto los miembros de la Junta Directiva Nacional y los Gerentes Seccionales, podrá ser postulado como Representante a la Asamblea. La elección de los Representantes principales y los suplentes se hará en el mismo acto donde se elijan las Directivas Regionales / Seccionales. Parágrafo Cuarto: Las postulaciones deben hacerse exclusivamente en un solo listado y no se permitirá la doble postulación para cargos entre Juntas Directivas Regionales y Seccionales. Parágrafo Quinto: Los costos de las campañas electorales serán sufragados por los candidatos postulados. ARTÍCULO 60.- Elegibilidad de los miembros de las Juntas Electorales.- Ninguno de los miembros de las Juntas Electorales podrá ser postulado para cargos de Dirección en los procesos electorales de AJIP, a menos que renuncie al cargo antes del inicio del proceso electoral. ARTÍCULO 61.- Normas Electorales Generales.- Las Normas Electorales Generales son las siguientes a) Los candidatos nominados para conformar la Junta Directiva Nacional a excepción de los Directores Regionales, deben estar residenciados en el Distrito Capital y/o Estado Vargas y los cuatro (4) candidatos a Directores Corporativos podrán tener otra residencia. Tal y como se señala en el artículo 12 de este Reglamento, la postulación a candidato para ocupar el cargo de Director Corporativo será de una persona por cada Dirección Regional con el fin de evitar el ventajismo por parte de aquellas que poseen el mayor número de asociados. Los candidatos nominados para ocupar cargos en las Juntas Directivas Regionales y Seccionales, como los Comités Disciplinarios Regionales y Juntas Electorales Regionales y Seccionales respectivas, así como los candidatos a Representantes a la Asamblea y Delegados Electores, deberán estar inscritos en las Regiones y Seccionales que aspiren representar, b) Al concluir los procesos de votación en las diferentes instancias, se harán los escrutinios en acto público, con todos los miembros de AJIP que deseen estar presentes; se levantará un acta con los resultados de los mismos, la cual deberá ser firmada por los miembros de la Junta Electoral correspondiente y los observadores en representación de los postulados. El Presidente de la mesa de votación proclamará electo para el cargo correspondiente al candidato que haya obtenido la mayoría de votos válidos. En caso de empate, se proclamará como elegido al candidato con mayor antigüedad como miembro de AJIP. Esto se aplicará a todos los cargos dentro de La Asociación. c) La proclamación de los directivos electos es responsabilidad de la Junta Electoral correspondiente y el acto deberá realizarse inmediatamente después de conocerse el resultado oficial de la votación, sin embargo, podría haber un diferimiento por razones justificadas, que no podrá exceder a los siete (7) días siguientes a la elección. d) La Junta Electoral respectiva designará a los miembros que integrarán las mesas de votación, e) La Junta Electoral Nacional es la responsable por la certificación de los resultados de todas las elecciones y por la elaboración y envío de los documentos de acreditación para los candidatos elegidos, f) Se considerará nulo el voto cuando se haya marcado en la Boleta de Votación más de un candidato para un mismo cargo; cuando se haya seleccionado como Representante para la Asamblea un número mayor al que corresponda a cada Región/Seccional, cuando se vote en blanco y cuando la Boleta de Votación presente enmendaduras, Cuando se cometan los errores aquí señalados, solo se anulará el voto del o los candidatos indicado para el cargo y no el voto completo con los cargos restantes. g) Los candidatos que se elijan en procesos electorales que, por razones 23

excepcionales, se celebren fuera de los periodos establecidos en los Artículos 57 y 59 de este Reglamento, durarán en sus respectivos cargos hasta el cumplimiento del periodo general en curso. h) En caso de renuncia de un candidato postulado para un cargo electivo, este podrá ser sustituido por un nuevo candidato, siempre y cuando su postulación se presente a la Junta Electoral correspondiente antes del vencimiento del periodo de postulaciones fijado por la Junta Electoral Nacional, i) El derecho al voto solo puede ser ejercido en forma personal, directa y secreta por los Miembros Activos, Asociados o Potenciales de La Asociación que estén solventes con la cuota de sostenimiento respectiva. j) El voto se consignará en la Boleta de Votación que le será entregada al elector en la mesa de votación, previa presentación de la Cédula de Identidad y su firma en el libro de votaciones, k) Las postulaciones deben estar respaldadas por lo menos por cinco (5) miembros activos y solventes para cada postulado o listas de postulaciones. Así mismo, las postulaciones deben acompañarse con una hoja de vida de cada postulado que reseñe su experiencia en la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional así como en AJIP. i) Aquellos Miembros Directivos que después de haber sido elegidos al poco tiempo renuncien sin causa justificada, no podrán ser postulados para el siguiente período electoral. ARTÍCULO 62.- En caso de presentarse una sola opción para elegir uno o varios cargos en cualquiera de los procesos electorales de La Asociación, la Junta Electoral correspondiente proclamará como elegido a la opción que se presentó a elecciones. ARTICULO 63.- Juramentación y Toma de Posesión de las Juntas Directivas.- El acto de juramentación y toma de posesión de las Juntas Directivas se realizará dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año siguiente a la fecha de la proclamación; y del mismo, se levantará el acta de entrega correspondiente. Es de obligatorio cumplimiento que cuando una nueva Junta Directiva sea elegida, las Directivas salientes entreguen a las Directivas entrantes un informe de la gestión cumplida tanto en los aspectos administrativos como en los financieros. Copia del informe de gestión y del acta será enviada a la Junta Directiva Nacional. Artículo 64.- Disposición Final: Cualquier asunto electoral no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Junta Electoral Nacional y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

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