ESTATUTO TITULO N 1 DE LA ASOCIACION Y SUS FUNDADORES

ESTATUTO TITULO N°1 DE LA ASOCIACION Y SUS FUNDADORES. Artículo 1°: Se denominará bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE PESCA CON MOSCA DE SAN LUIS (APMSL)

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ESTATUTO TITULO N°1 DE LA ASOCIACION Y SUS FUNDADORES. Artículo 1°: Se denominará bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE PESCA CON MOSCA DE SAN LUIS (APMSL) a partir del 28 de mayo de 2010, al Fly Fishing Club San Luis (FFCSL) que se constituyó el día 26 de noviembre de dos mil tres como una Asociación Civil de carácter deportivo, sin fines de lucro, que se regirá por el presente Estatuto y por todo lo que estuviera previsto en la Legislación General de Aplicación. Artículo 2°: La APMSL tendrá su domicilio legal en calle Junín N° 690 de la Ciudad de San Luis, o donde oportunamente fuera fijado con posterioridad, y ejercerá sus actividades en todo el ámbito del Territorio Nacional y eventualmente en el Exterior, priorizando la actividad pesquera en la Provincia de San Luis. Artículo 3°: La duración de la APMSL será de noventa y nueve ( 99) años, con opción a renovaciones sucesivas por igual término, y no podrá ser disuelta mientras haya al menos diez (10) socios dispuestos a sostenerlo y a cumplir con sus objetivos. Artículo 4°: La APMSL tiene por objetivos los siguientes: A- Promover la pesca deportiva con señuelos artificiales, priorizando la modalidad pesca con mosca. B- Favorecer y/o implementar todas aquellas acciones tendientes a la conservación del medio ambiente. C- Proteger los actuales pesqueros y desarrollar nuevos pesqueros para la pesca con mosca D- Realizar y/o colaborar en estudios científicos tendientes a determinar el comportamiento biológico y condiciones ambientales de las especies ícticas de valor deportivo, especialmente salmónidos. E- Apoyar el desarrollo de la piscicultura en general, y en especial la de salmónidos y otras especies de características similares, repoblando ríos, arroyos, lagos y lagunas en beneficio de las actuales y futuras generaciones. F- Asesorar y colaborar con organismos e instituciones nacionales, provinciales y comunales dedicados al control, reglamentación y preservación del medio ambiente, protegiendo la flora y fauna, promoviendo el sistema de captura y devolución. G- Organizar actividades de difusión, enseñanza, aprendizaje y perfeccionameniento en técnicas de pesca, especialmente con mosca y todas las actividades complementarias y materias afines, para asegurar el mantenimiento de los recursos naturales para nuestra posteridad. H- Convocar, organizar, apoyar y fiscalizar competencias deportivas en todo lo que se relacione a la actividad de pesca y complementarias, especialmente con la modalidad con mosca. I- Promover las relaciones interhumanas en un marco de confraternidad, solidaridad y respeto, fomentando actividades sociales y culturales, especialmente relacionadas con la pesca deportiva. J- Establecer vínculos con instituciones extranjeras, nacionales, regionales y provinciales afines. K- Peticionar ante las autoridades administrativas y judiciales, en su caso, cuando corresponda y en interés y salvaguarda de los objetivos sociales que se formulan en el presente, en especial cuando: a) exista peligro o riesgo medio ambiental en algun ambiente pesquero, actual o futuro; b) se veden o limiten los ambientes de pesca de modo irrazonable o contrario a un criterio de desarrollo sustentable; c) se establezcan reglamentaciones que vulneren derechos consagrados en la Constitución Provincial, Constitución Nacional, Tratados internacionales y leyes vigentes; d) se prohiba el acceso a ambientes de pesca, ya sea por autoridades públicas y/o particulares de modo violatorio a la ley, o de cualquier modo se establezca una limitación arbitraria e irrazonable de acceso público.

L- Nuclear a toda Entidad social, Asociación, clubes, grupos o similares con objetivos afines a la pesca con mosca con el fin de aunar esfuerzos. M- Organizar, educar y formar a niños y jóvenes en actividades deportivas piscatorias y conservacionistas, incentivando y promoviendo su participación y compromiso con los restantes objetivos. Artículo 5°: La APMSL está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, como así mismo para contraer obligaciones y realizar cualquier operación con toda institución Bancaria Oficial o Privada Nacional o Extranjera, autorizada por el Banco Central de la República Argentina, por aprobación de Asamblea General, con normas a establecer. Artículo 6°: La APMSL está facultada para vincularse y acordar convenios a través de sus autoridades con otras instituciones públicas o privadas que compartan total o parcialmente sus objetivos. Artículo 7°: La APMSL se organiza por voluntad expresa de las personas firmantes del Acta de Constitución que integran su grupo fundador, con el propósito de cumplir sus fines y con prescindencia absoluta de toda tendencia o acción político-partidaria, religiosa o racial, quedando expresamente prohibidas las manifestaciones de tal naturaleza en el desarrollo de sus funciones, deliberaciones o actividades. TITULO N°2: DE LOS MIEMBROS EN GENERAL. Artículo 8°: La APMSL está constituida por todas personas físicas que, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Estatuto, practiquen la pesca deportiva con señuelos artificiales y obtengan su inscripción. Artículo 9°: Los miembros de la APMSL serán de siete (7) categorías: Socios Honorarios, Fundadores, Titulares, Vitalicios, Cadetes, Menores y miembros adherentes. Artículo 10°: Son derechos y obligaciones de los socios: A- Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que la Asamblea o la Comisión Directiva dicten. B- Elegir y ser elegido para integrar órganos sociales. El ejercicio de estos cargos deberá ajustarse a estrictos principios de idoneidad, responsabilidad y ética. C- Examinar los libros y archivos del Club previa autorización de la Comisión Directiva. D- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva sin voto, pudiendo hacer uso de la palabra si la Comisión por simple mayoría así lo acuerda. E- Tener voz y voto en las asambleas, excepto que se encuentren en condición de: 1) Adherentes, en cuyo caso no tendrán voto aunque si voz, no pudiendo desempeñar cargos electivos en la APMSL. 2) Cadetes y Menores que no tendrán voto aunque si voz y no pueden desempeñar cargos electivos en la APMSL, ni son considerados en el quorum para asambleas. 3) Honorarios, no tendrán voto aunque si voz, no pudiendo desempeñar cargos electivos en la APMSL, ni ser considerados en el quorum para asambleas. F- Pagar puntualmente la cuota fijada por la Comisión Directiva ad reféndum de la asamblea. G- Los socios que no tengan la cuota al día no gozarán de los beneficios de la asociación. Artículo 11°: El socio que se radique en el ámbito de este club, proveniente de otra institución no conservará la antigüedad que en ella había obtenido. Artículo 12°: La renuncia excluye del derecho que emana de este estatuto. No podrá el renunciante reintegrarse a la APMSL por el término de un (1) Año. La reincorporación sólo será considerada si el dimitente se encuentra al día con sus obligaciones societarias o con licencia por radicación fuera de la provincia.

Artículo 13°: Perderá su condición de socio el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto. El asociado que se atrase en el pago de cuatro (4) cuotas societarias consecutivas, o alternas o otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con el Club. Pasados quince (15) días de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva dará de baja de la institución al socio moroso y notificará a las instituciones federativas para su registro. Artículo 14°: Los socios cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, expulsión o exclusión. Las causas de exclusión o expulsión no podrán ser sino las siguientes: A- Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, reglamentos o resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva. B- Ostentar una conducta inmoral. C- Haber cometido actos graves de deshonestidad y/o engaño, o tratado de engañar al Club o a alguno/s de sus miembros para obtener beneficio económico u otros a costa de ellos. D- Hacer voluntariamente daños al Club provocando desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. E- Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto. Artículo 15°: La exclusión o expulsión serán resueltas por la Comisión Directiva. En caso de expulsión, el socio tendrá derecho a aceptar la misma, presentando en forma escrita las pruebas y defensa del caso dentro de los quince (15) días de haber sido notificado de su expulsión y pudiendo solicitar el expulsado una prórroga de quince (15) días más para la presentación de pruebas, pudiendo la Comisión Directiva prorrogar aún más el plazo si lo creyera conveniente. La referida apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que realice el club. La resolución de la Asamblea no puede ser apelada. También pueden ser apeladas ante la Asamblea las resoluciones de la Comisión Directiva que rechacen la admisión de un nuevo socio. El término de la apelación será de quince (15) días a contar de la notificación de la denegatoria. En caso de ser confirmada por la Asamblea la resolución apelada, el interesado no podrá insistir en sus pretensiones hasta transcurridos dos (2) años a contar de la fecha de la resolución definitiva. Artículo 16°: Solo serán válidas las sanciones contempladas en este Estatuto, que serán aplicadas por la Comisión Directiva según su juicio y por solicitud formal del Comisionado de Asuntos Disciplinarios. Son a saber: A- APERCIBIMIENTO PRIVADO, que se llevará a cabo en el seno de la Comisión Directiva. B- APERCIBIMIENTO PÚBLICO, que se realizará en el ámbito de la Asamblea. C- MULTA, pagadera en valor monetario u otros según lo reglamente y dictamine la Comisión Directiva. D- EXCLUSIÓN, que contemplará la pérdida de todos los derechos societarios por un tiempo limitado según sea reglamentado y dictaminado por la Comisión Directiva. E- EXPULSIÓN, por la cual el socio en cuestión dejará de pertenecer en forma definitiva a la APMSL. Una vez aplicadas las sanciones serán dadas a conocer, en un plazo no mayor a treinta días, a la totalidad de las entidades federativas a que la APMSL adhiera. TÍTULO N°3: DE LOS SOCIOS FUNDADORES. Artículo 17°: son socios fundadores los señores firmantes del Acta de Constitución del FFCSL. Artículo 18°: Son derechos y obligaciones de los Socios Fundadores: A- Formar parte de la Comisión Directiva y demás comisiones. B- Participar con voz y voto en todas las deliberaciones deportivas, científicas, culturales y administrativas que celebre la asociación. C- Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo deportivo, moral, científico, cultural y material la asociación.

D- Disfrutar de todos los beneficios de la asociación. E- Los socios abonaran una cuota cuyo monto y forma de pago será fijada por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea correspondiente. F- Los socios que no tengan la cuota al día no gozarán de los beneficios de la asociación. TÍTULO N4°: DE LOS SOCIOS HONORARIOS. Artículo 19°: Socios Honorarios podrán ser aquellos que en su actuación se hayan destacado en forma especial, y aquellas personalidades nacionales o extranjeras a quienes el FFCSL ya otorgó ó la APMSL resuelva otorgarles dicha distinción, no abonarán cuota social. Artículo 20°: El nombramiento de los Socios Honorarios se efectuará de la siguiente manera: A- Los Socios Honorarios serán propuestos por la Comisión Directiva y su designación será votada en la asamblea ordinaria inmediata posterior. B- Para ser designado Socio Honorario se requiere la mitad mas uno de los votos del conjunto de los socios titulares, fundadores y vitalicios presentes en la Asamblea. C- En caso de personalidades de renombre que se encuentren en el ámbito local en forma transitoria, la Comisión Directiva está facultada para nombrarlo Socio Honorario, sometiendo esta decisión a consideración de la próxima asamblea ordinaria. TÍTULO N°5: DE LOS SOCIOS TITULARES. Artículo 21°: Los derechos y obligaciones de los Socios Titulares son los mismos que los Socios Fundadores, según consta en el artículo 10° del presente Estatuto. Artículo 22°: Para ser Socio Titular se requiere: A- Ser pescador deportivo interesado en las modalidades que requieran señuelos artificiales o cualquier persona interesada en asociarse. B- Acreditar fehacientemente su identidad y domicilio en la Provincia de San Luis. C- Haber pertenecido a la APMSL ó al FFCSL en carácter de miembro Adherente con un mínimo de un (1) Año de antigüedad y además ser aceptado por mayoría simple de votos de los miembros de Comisión Directiva. D- El aspirante que fuere rechazado podrá presentar una nueva solicitud de ingreso luego del periodo de un (1) año desde la fecha anterior a su presentación. E- Al ser rechazado en tres (3) oportunidades, quedará definitivamente Excluido como miembro del Club. TÍTULO N°6: DE LOS MIEMBROS ADHERENTES. Artículo 23°: Los Miembros Adherentes tendrán las obligaciones de los Socios Titulares y Fundadores. Artículo 24°: Para ser Miembro Adherente se requiere: A- Cumplimentar los requerimientos en el Artículo 22°, Inc. A y B del presente Estatuto. B- Presentar una solicitud de Inscripción por escrito. C- Ser presentado por dos (2) socios fundadores, titulares ó vitalicios que firmen avalando la solicitud de inscripción. D- Ser aceptado por la Comisión Directiva por mayoría simple de votos. E- Son consideradas en esta categoría también las personas físicas con domicilio en otras provincias y que fueran aceptadas por la Comisión Directiva. TÍTULO N°7: DE LOS SOCIOS VITALICIOS. Artículo 25°: Podrán ser socios vitalicios todos aquellos que siendo socios fundadores o titulares y encontrándose al día en el pago de sus cuotas lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva en las siguientes circunstancias:

A- Haber abonado ininterrumpidamente las cuotas durante un lapso no menor a veinte (20) años. B- Haber realizado un aporte igual o mayor (en valor monetario actualizado) al monto de las cuotas societarias de veinte (20) años ante su requerimiento extraordinario por parte del Club. C- Haber presentado al menos treinta (30) miembros que hayan alcanzado la categoría de socio titular y la hayan mantenido por al menos un (1) año. La categoría de Socio Vitalicio se otorga por mayoría simple de votos de los miembros de la Comisión Directiva, previa comprobación fehaciente y documentada por escrito por parte de la Comisión Revisora de Cuentas del cumplimiento de al menos una de las condiciones previstas en éste artículo. Artículo 26°: Los socios Vitalicios están exceptuados del pago de la cuota societaria, siendo por lo demás sus derechos y obligaciones los mismos que los socios fundadores y Titulares. TÍTULO N°8: DE LOS SOCIOS CADETES Y MENORES. Artículo 27°: Los Socios Cadetes y Menores deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, gozarán de los beneficios sociales y tendrán las restricciones impuestas según consta en el artículo 10° apartado E del presente Estatuto. Artículo 28°: Para ser Socios Cadetes o Menores se requiere: ABCDE-

Cumplimentar los requerimientos en el Artículo 22°, Inc. A y B del presente Estatuto. Cadetes son personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años Menores son personas físicas mayores de 6 años y menores de 14 años Ser aceptado por mayoría simple de votos de los miembros de Comisión Directiva. Cuando cumple la mayoría de edad fijada según leyes vigentes pasa automáticamente a la categoría de Socio Titular. F- El aspirante que fuere rechazado podrá presentar una nueva solicitud de ingreso luego del periodo de un (1) año desde la fecha anterior a su presentación. G- Al ser rechazado en tres (3) oportunidades, quedará definitivamente Excluido como miembro del Club. H- Por vía institucional se los organizará para participar en las actividades de la APMSL y para que aprendan a convivir y a gobernarse en entidades asociativas

TÍTULO N°9: DE LAS AUTORIDADES. Artículo 29°: las autoridades de la APMSL están constituidas en ASAMBLEA DE COMISIÓN DE SOCIOS que constituye el órgano soberano de la institución, una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta por: 1 PRESIDENTE. 1 VICEPRESIDENTE. 1 SECRETARIO GENERAL. 1 TESORERO. 2VOCALES TITULARES. 2 VOCALES SUPLENTES. Estos serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos total o parcialmente por un nuevo periodo o mandato. Habrá además una COMISION REVISORA DE CUENTAS compuesta por tres miembros distintos a los de la Comisión Directiva y Designados por la Asamblea General Ordinaria, que durarán dos (2)

años en sus funciones pudiendo también ser reelegidos. Así mismo la Asamblea designará a un COMISIONADO de ASUNTOS DISCIPLINARIOS que durará dos (2) años en sus funciones con opción a reelección. Para ocupar cualquiera de los cargos previstos en el presente artículo se requiere ser socio titular, fundador o vitalicio. TÍTULO N°10: DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 30°: existen dos clases de asambleas: La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y la ASAMBLEA GENERA EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los ciento veinte (120) días de la finalización del ejercicio anual, en lugar y fecha que determine la Comisión Directiva, la cual confeccionará el Orden del Día respectivo. La citación a las asambleas se efectuará por medios de notificaciones generales firmadas en la sede ó circulares remitidas al domicilio de los miembros por lo menos con treinta (30) días de anticipación de la fecha de celebración de la misma. Artículo 31°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán válidamente en todos los casos en que se hallaren presentes la mitad mas uno de los socios vitalicios, fundadores y titulares, excepto en los casos especiales de disolución de la APMSL y de enajenación de inmuebles, en los que se deberá contar con el sesenta y siete por ciento (67%) de la masa societaria. De no contarse con el quórum en el primer llamado se resolverá media hora después de la hora fijada con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 32°: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvos en lo especificado en los artículos 31 °, 34 °, 35 ° y 36 °. El cierre del ejercicio anual será el 31 de diciembre de cada año. Artículo 33°: La Asamblea General ordinaria se reúne para tratar los siguientes temas: A- Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. B- Designación de los Socios Honorarios a propuesta de la Comisión Directiva. C- Elección de los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Comisionado de Asuntos Disciplinarios que se hará en la forma que la Comisión directiva considere más adecuada y por simple mayoría de votos. D- Cancelación del título de miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 15°. E- Entender todos los asuntos no específicamente determinados en las atribuciones de la Comisión Directiva, que ésta le somete a consideración. F- Fijar la cuota de los miembros fundadores, titulares, cadetes, menores y adherentes de la APMSL. Artículo 34°: La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse toda vez que lo resuelva la Comisión Directiva o lo soliciten el sesenta y siete por ciento (67%) de los socios fundadores, titulares y vitalicios en su conjunto, con especificación de los asuntos a tratar. Los requisitos para la citación son los mismos que para la Asamblea General Ordinaria y la reunión tendrá lugar en un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos de recibida la solicitud. Artículo 35°: En Asambleas Extraordinarias podrán tratarse los temas que decida incluir en el orden del día de la Comisión Directiva o lo socios que soliciten la Asamblea, pudiendo estar incluida los siguientes: ABCD-

Cambios de Objetivos de la APMSL. Modificación del Estatuto de la APMSL o su reglamento. Disolución de la APMSL. Enajenación de los bienes inmuebles o inversión de los fondos para su adquisición.

Artículo 36°: Las Asambleas extraordinarias citadas a los efectos de la consideración de los puntos establecidos en el art. 35° serán convocadas de acuerdo a lo establecido en el art. 30° y sus resoluciones serán válidas sólo cuando se ajusten estrictamente a lo establecido en el Art. 31° del presente Estatuto.

Artículo 37°: Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Asambleas Extraordinarias se llevará un registro escrito de un libro especial, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su celebración o de declarada no constituida. En este último caso se consignaran las circunstancias que lo impidieron. Las actas de las Asambleas serán suscriptas por el Presidente, el Secretario General y dos miembros designados a tal efecto por la misma Asamblea ó todos los presentes que deseen hacerlo.

TÍTULO N° 11: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Artículo 38°: La Comisión Directiva será elegida solamente por los socios fundadores, titulares y vitalicios. El acto electoral de renovación tendrá lugar en la última Asamblea Ordinaria de ese ejercicio y según las normas de quórum contempladas en el título 10°del presente Estatuto. El voto será escrito y secreto y el escrutinio se realizará y se dará a conocer antes del fin de la Asamblea. Artículo 39°: Luego de cada reunión de la Comisión Directiva, los miembros participantes tienen la obligación de firmar el Acta correspondiente a esa sesión. Artículo 40°: La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas o seis en total, sin causa justificada y comunicada, determinará automáticamente la caducidad de su mandato. Artículo 41°: La acefalía temporaria o permanente de cualquiera de los cargos de la Comisión Directiva será resuelta según lo previsto en este Estatuto para cada uno de los miembros de la misma. En caso de que un miembro de la Comisión Directiva reemplace permanentemente a otro en su cargo, el mandato no podrá exceder el periodo originalmente estipulado y caducará indefectiblemente transcurridos los dos (2) años previstos desde la última elección. Artículo 42°: Independientemente de las atribuciones del Tesorero, todos los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables por el patrimonio de la APMSL. Además la Comisión Directiva deberá presentar a la Comisión Revisora de Cuentas un informe anual al menos treinta (30) días antes de la fecha estipulada para la Asamblea General Ordinaria, detallando memoria anual, inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, para que ésta emita un dictamen que se dará a conocer a la Asamblea. Artículo 43°: Son atribuciones de la Comisión Directiva: A- Reglamentar ad referéndum de la Asamblea pertinente la admisión de los socios titulares y miembros adherentes de la asociación, y proponer la designación de los miembros honorarios. B- Proponer a la Asamblea la cancelación del título de Socio de la asociación, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y en las normas de ética. C- Organizar y mantener al día el registro de miembros titulares, vitalicios, honorarios, fundadores, cadetes, menores y adherentes. D- Disponer el contralor para la buena marcha de los asuntos de la asociación, designar, reasignar, reemplazar o remover al personal administrativo, de seguridad, obreros, etc. E- Manejar los fondos de la asociación. F- Constituir las comisiones de trabajo que asesorarán al la Comisión Directiva en las respectivas actividades, reglamentando su funcionamiento y sus atribuciones. G- Designar subcomisiones asesoras y de estudio integradas por los miembros de cualquier categoría. La presidencia de estas subcomisiones debe ser ejercida por un miembro de la Comisión Directiva.

H- Proponer a la Asamblea las cuotas que deberán abonar los miembros fundadores, titulares, cadetes, menores y adherentes, estableciendo las formas de pago y las penalidades por incumplimiento de las mismas. I- Designar a los socios titulares que hayan cumplimentado los requisitos previstos en el presente Estatuto. J- Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto, y presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, el inventario, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. K- Aceptar o rechazar subsidios y donaciones. L- Tomar resoluciones de emergencia de las que dará cuenta a la Asamblea. M- Comunicar periódicamente a las entidades federativas que considere pertinente los cambios que se produzcan en el movimiento de miembros de la institución. N- Editar un Boletín informativo y participar en cualquier publicación relacionada con los objetivos propuestos en este Estatuto, por medios gráficos, audiovisuales o electrónicos. O- Dictar un reglamento interno que será sometido a la aprobación de la Asamblea General previo a su vigencia. P- Otorgar una certificación que acredite a sus miembros como tales. Q- Convenir acuerdos de cooperación con instituciones con objetivos similares. R- Aplicar a los miembros, cualquiera sea su categoría, las sanciones previstas en el art. 16° del presente Estatuto. TÍTULO N°12: DEL PRESIDENTE. Artículo 44°: Son Funciones del Presidente: A- Presidir las sesiones de Comisión Directiva y de la Asamblea de la APMSL. B- Hacer cumplir las disposiciones estatutarias y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. C- Suscribir con el Secretario General la correspondencia, designaciones y diplomas. D- Visar juntamente con el Tesorero los gastos y las facturas. E- Firmar juntamente con el Tesorero y/o Secretario General los cheques y órdenes de pago. F- Suscribir los balances anuales para ser sometidos a la consideración de la Comisión Directiva y de la Asamblea. G- Representar legalmente a la APMSL . H- Su voto tendrá doble valor en caso de empate en las votaciones de Comisión Directiva. I- Citar juntamente con el Secretario General la realización de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria. J- Confeccionar la memoria anual junto con el Secretario General y el Tesorero. TÍTULO N°13: DEL VICEPRESIDENTE. Artículo 45°: Son Funciones del Vicepresidente: A- Este reemplazará al Presidente en todas las funciones establecidas en el art. 42°. B- Salvo fuerza mayor, será automáticamente el Presidente hasta el final del periodo en caso de cesación del Presidente electo en sus funciones por cualquier causa. TÍTULO N°14: DEL SECRETARIO GENERAL. Artículo 46°: Son Funciones del Secretario General: ABCDE-

Ocuparse de la correspondencia e informar de la misma a la Comisión Directiva. Suscribir con el Presidente la Correspondencia, las designaciones y los diplomas. Firmar las actas de las reuniones de Comisión Directiva. Fiscalizar con el Tesorero el registro de miembros de la asociación. Establecer con el Presidente los órdenes del día en las sesiones.

F- Juntamente con el Presidente representar a la APMSL en todos los actos en los que él haya sido invitado oficialmente. G- Firmar juntamente con el Presidente, con anuencia del tesorero, los cheques y órdenes de pago. H- Confeccionar la memoria anual que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea General Ordinaria. I- Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, que deberán asentarse en el libro correspondiente y serán suscriptas juntamente con el Presidente. TITULO N°15: DEL TESORERO. Artículo 47°: Son Funciones del Tesorero: A- La fiscalización y custodia de los bienes de la APMSL . B- Llevar la Contabilidad al día. C- Ocuparse de las cobranzas de las cuotas de los miembros y de los otros aportes correspondientes a esta asociación. D- Fiscalizar y mantener actualizado, junto con el Secretario General, el registro de los miembros de la institución. E- Visar toda facturo o pago. F- Efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que emita la Tesorería. G- Preparar el Balance General, el Inventario, y la Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria conjuntamente con la Comisión Revisora de Cuentas. TÍTULO N°16: DE LOS VOCALES. Artículo 48°: Los Vocales Titulares y Suplentes tendrán las funciones que les encomiende la Comisión Directiva. Artículo 49°: El Primer Vocal Titular reemplazará al Vicepresidente en su cargo toda vez que éste se haga cargo temporaria o permanentemente de la presidencia de la APMSL, o cese en sus funciones de tal por cualquier causa. Una vez resuelta esta situación volverá automáticamente a su cargo original. Artículo 50°: El segundo Vocal Titular reemplazará al Secretario General o al Tesorero toda vez que alguno de estos cargos quede temporal o permanentemente acéfalo. Retornará a su cargo original una vez resuelta la situación de vacancia del cargo que paso a ocupar. Artículo 51°: Los vocales suplentes tendrán voz pero no voto (salvo en caso de reemplazo de otro miembro de la Comisión Directiva) en las decisiones que se voten en Comisión Directiva, no siendo obligatorio para ellos a concurrir a las reuniones. Reemplazaran por orden a los Vocales Titulares toda vez que alguno de ellos cese en sus funciones temporaria o permanentemente o pase a ocupar otro cargo dentro de la Comisión Directiva. Una vez resuelta esta situación volverán automáticamente a sus cargos originales. TÍTULO N°17: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. Artículo 52°: La Comisión Revisora de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes. A- Examinar los libros y documentos de la APMSL por lo menos cada tres (3) meses. B- Asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando todos o alguno de sus miembros lo estimen conveniente. C- Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie los que deberán estar en concordancia con los registros contables.

D- Verificar el Cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales. E- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. F- Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución. TÍTULO N°18: DEL COMISIONADO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS. Artículo 53°: Son atribuciones y obligaciones del Comisionado de Asuntos Disciplinarios: A- Fiscalizar la conducta ética, social y deportiva de todos los miembros de la APMSL . B- Tomar conocimiento de los disturbios o hechos antideportivos que se produzcan en el seno de la Institución. C- Elevar un informe de los mismos a la Comisión Directiva y solicitar las sanciones correspondientes. D- Verificar el cumplimiento de dichas sanciones. E- Informar junto al Presidente a las entidades federativas correspondientes sobre los contraventores, sus faltas y sus sanciones. F- Velar especialmente por el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, y Reglamentos que rigen a la APMSL. G- Ser moderador y mediador cuando se susciten diferencias individuales o colectivas entre dos o más miembros de la asociación. H- Verificar los antecedentes de los aspirantes a socios de la APMSL. I- Informar sobre los puntos anteriores a la Asamblea. J- Organizar y comandar a todo el personal de seguridad, caseros, guardapesca y comisarios deportivos que se hallen temporaria o permanentemente y directo o indirectamente bajo la órbita de la APMSL. K- Nombrar con anuencia de la Comisión Directiva a sus ayudantes entre los miembros de la asociación y fijarles sus atribuciones y obligaciones. Artículo 54°: En caso de acefalía temporaria o permanente el cargo de Comisionado de Asuntos Disciplinarios será ejercido por uno de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, que ésta misma elegirá y sin perjuicio del miembro electo en las funciones que en ésta desempeñare. Una vez resuelta esta situación, el designado dejará el cargo a su legítimo ocupante. TÍTULO N°19: DE LOS BIENES. Artículo 55°: El patrimonio de la APMSL se compone de los bienes que posee actualmente, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: A- Las cuotas societarias. B- Herencias, Legados, donaciones, suscripciones, subvenciones y subsidios. C- Cuotas extraordinarias aprobadas por Asamblea. D- Bienes muebles e inmuebles. E- Productos de publicaciones. F- Rentas, alquileres y concesiones. G- Productos varios relacionados con las actividades de la Asociación, tales como contribuciones, festivales benéficos, concursos y/o eventos deportivos, y de todo ingreso que pueda obtener lícitamente dentro de su carácter civil y de bien público. Artículo 56°: En caso de resolverse en Asamblea la disolución de la APMSL y de no mediar la circunstancia prevista en el art. 3° del presente Estatuto, la misma Asamblea nombrará una comisión liquidadora integrada por cinco (5) socios que no ocupen cargos en la Comisión Revisora

de Cuentas, para que una vez saldadas las deudas societarias el remanente de los bienes se destine a una entidad civil sin fines de lucro que se encuentre expresamente exenta del impuesto a las ganancias por la AFIP y que a criterio de la Asamblea, comparta la mayor cantidad de objetivos de la APMSL. TÍTULO N°20: DEL REGIMEN ELECTORAL. Artículo 57°: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, la Comisión Directiva, confeccionará un padrón de asociados en condiciones de votar, que será puesto en exhibición de las autoridades con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el acto, a los efectos que los interesados formulen oposición hasta cinco (5) días antes del comicio. Artículo 58°: Las elecciones para designar Comisión Directiva, se realizarán según lo establecido en el artículo 36°, constituyéndose al efecto, mesas receptoras de votos. Artículo 59°: Constituida la Asamblea y tratado el orden del día, se designará la comisión escrutadora, encargada de la recepción de los votos y el escrutinio. Artículo 60°: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte de la comisión escrutadora, ni presidir las mesas. Artículo 61°: Efectuadas las designaciones del artículo 60°, se pasará a cuarto intermedio para practicar la elección que será secreta, debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado, firmado por el Presidente de mesa, en la urna correspondiente. En caso de haberse oficializado una sola lista se podrá prescindir de la votación secreta, si la Asamblea así lo resuelve por mayoría de votos proclamar electos a los integrantes de la misma. Artículo 62°: Terminada la elección, se practicará el escrutinio de inmediato y se proclamará a los efectos, labrándose un acta que se refrendará por el presidente de la Asociación.

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