ESTATUTO DE LA UNION FERROVIARIA TITULO PRIMERO - DEL NOMBRE. ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL Y DOMICILIO

ESTATUTO DE LA UNION FERROVIARIA TITULO PRIMERO - DEL NOMBRE. ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1°.- La UNION FERROVIARIA es una asoc

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ESTATUTO DE LA UNION FERROVIARIA TITULO PRIMERO - DEL NOMBRE. ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL Y DOMICILIO ARTÍCULO 1°.- La UNION FERROVIARIA es una asociación sindical de primer grado constituida el 6 de octubre de mil novecientos veintidós que agrupa y representa a los empleados y obreros que prestan servicios en las empresas ferroviarias; a los que se desempeñan en empresas de transporte integrado, urbano y/o suburbano, de carga y/o de pasajeros, que utilicen para su desplazamiento formaciones o convoyes de material remolcado y material tractivo, por medio de tracción propia y/o inducida y que transiten sobre una estructura vial y de seguridad de características similares a las ferroviarias; a los que lo hacen en la Administración General de Puertos o la empresa que cumpla dichas funciones en el futuro, y en puertos privados; a los dependientes de empleadores que convengan, contraten, o subcontraten con las empresas anteriormente aludidas, la explotación; comercialización; o realización de tareas propias o complementarias de la actividad ferroviaria o similar y/o ferroportuaria; a los trabajadores de las industrias dedicadas exclusiva o predominantemente a la producción y/o reparación de material ferroviario y de las empresas suministradoras de servicios para la actividad ferroviaria; a los integrantes de las cooperativas dedicadas a las mismas actividades; a los dependientes de la Obra Social Ferroviaria; y a los trabajadores en pasividad que, al momento de cesar como activos, hubieran sido afiliados a la UNION. En todos los casos, sin distinción de categorías laborales y con prescindencia de la modalidad de contratación utilizada -incluyendo cualquiera de carácter temporario o eventual-así como que se trate de empleadores de carácter público o privado y de la naturaleza jurídica que los mismos posean, incluidos expresamente las sociedades cooperativas, mutuales y/o los emprendimientos empresariales que la propia UNION cree o integre. Art. 2.- La UNION FERROVIARIA tiene como ámbito geográfico todo el territorio argentino y su domicilio se establece en la Capital Federal, en la Avda. Independencia N° 2880 o en el lugar que, en el futuro, disponga el Secretariado Nacional

TITULO SEGUNDO - DEL OBJETO Art. 3.- La UNION FERROVIARIA tiene por objeto: a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de sus representados, a cuyo efecto perseguirá la remoción de los escollos de naturaleza económica, social, cultural y política que impidan o dificulten la consolidación de un sistema basado en los principios de la Solidaridad y la Justicia Social, utilizando todos los medios lícitos que son propios de las asociaciones sindicales en el marco de la democracia. b) Expresar, defender y promover los intereses y derechos de dichos trabajadores, tanto en el orden colectivo como individual, ante los empleadores y el Estado Nacional, Provincial, Municipal o sus Entes Autárquicos. c) Propiciar el perfeccionamiento y actualización de la normativa social integrada por las reglas que regulan la prestación del trabajo y los institutos de la seguridad social, ya fueren de naturaleza legal o convencional. d) Promover la organización y acción unitarias de los trabajadores argentinos y la concertación de la actividad sindical en escala internacional, integrando activamente los organismos creados por el movimiento sindical con esos propósitos. e) Practicar la negociación colectiva en forma permanente como principal método vertebrador de las relaciones laborales, propiciando la creación de instancias paritarias de coparticipación para la autocomposición de los conflictos y para la debida intervención sindical en aspectos esenciales tales como higiene y seguridad, capacitación para el manejo de las nuevas tecnologías y demás conducentes a crear condiciones de estabilidad en el empleo, promoción profesional y desempeño en condiciones justas y adecuadas. f) Exigir la concreción del derecho a obtener de los empleadores la información apropiada sobre la evolución económica y tecnológica de las empresas, como requisito indispensable de una práctica negocial eficaz, llevada a cabo con buena fe. g) Ejercitar los demás derechos sindicales legalmente reconocidos toda vez que las circunstancias lo aconsejen y la mejor defensa de los intereses y derechos de los trabajadores lo exijan. h) Impulsar la unidad, confraternidad, solidaridad y ayuda recíproca entre sus afiliados. i) Propender a la participación efectiva de la UNION FERROVIARIA y de las organizaciones sindicales en general en los organismos estatales, paraestatales, mixtos o privados, nacionales e internacionales, vinculados con la regulación del trabajo y la seguridad social, con el funcionamiento de sus institutos y con el diseño y ejecución de la política social.

j) Promover la creación y/o el perfeccionamiento de los" mecanismos que permitan a los trabajadores acceder a la cobertura integral de su salud y la de su núcleo familiar, a la vivienda propia y al crédito, a la provisión de productos necesarios, a la actividad deportiva, a la recreación y al turismo. k) Impulsar la creación y/o el perfeccionamiento de dispositivos que aseguren el bienestar de los trabajadores una vez concluido su ciclo laboral activo, en condiciones de suficiencia, eficiencia y dignidad, así como pensiones adecuadas para sus familiares legitimados para gozar de ese derecho. I) Promover la formación sindical de sus afiliados y la educación general, la capacitación profesional y el acceso al conocimiento científico y tecnológico, a la cultura y al arte para todos los trabajadores que representa. II) Crear, integrar y/o promover mutuales, cooperativas, fundaciones y, en , general, todo tipo de instituciones aptas para facilitar el cumplimiento de sus fines, incluyendo personas jurídicas de cualquier naturaleza adecuadas al desenvolvimiento de emprendimientos empresariales idóneos para preservar fuentes de trabajo o crear nuevos empleos y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, destinando sus resultados económicos al mejor cumplimiento del objeto establecido en el presente estatuto.

TITULO TERCERO - DE LOS AFILIADOS Capítulo Primero De la Afiliación Art. 4.-Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación personal determinado en el artículo primero tendrán derecho a afiliarse libremente a la UNION FERROVIARIA, con absoluta prescindencia de su ideología, encuadramiento político, credo religioso, sexo, raza o nacionalidad. Para que un trabajador sea tenido por afiliado deberá solicitarlo por escrito, en los formularios que a tal efecto proveerá ía UNION, y presentar su petición ante la Seccional correspondiente la que la elevará de inmediato al Secretariado Nacional para su consideración. La afiliación quedará perfeccionada mediante la aceptación de la solicitud por parte del Secretariado Nacional y se entenderá que aquella ha sido otorgada tácitamente cuando transcurran treinta (30) días desde la recepción del pedido sin que medie pronunciamiento expreso del órgano indicado. La presentación de la solicitud implica, respecto /del presentante, la manifestación de que conoce las normas estatutarias y se obliga a acatarlas. Asimismo, el domicilio que indique en la solicitud será tenido por válido al efecto de cualquier notificación o comunicación que la UNION deba cursarle, en tanto el presentante no lo modifique mediante comunicación fehaciente al Secretariado Nacional. Art. 5.- La solicitud de afiliación solamente podrá ser denegada por alguna de las causales que seguidamente se enuncian: a) Inobservancia de los requisitos de forma prescriptos por este estatuto. b) Tener el presentante una edad inferior a catorce años. c) No desempeñarse en alguna de las actividades indicadas en el artículo primero ni haberse jubilado cuando las desempeñaba. d) Haber sido expulsado de otra asociación sindical sin que haya transcurrido un año desde la aplicación de dicha sanción. Haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiere terminado de cumplirse. La decisión denegatoria de la solicitud de afiliación siempre se adoptará "ad-referéndum" del Congreso, al que el Secretariado Nacional elevará el caso con todos sus antecedentes para que lo considere en la / primera oportunidad en qué se reúna y adopte una resolución definitiva. Concedida una afiliación por decisión expresa o tácita podrá ser reconsiderada por el propio órgano aceptante si se tomara conocimiento de la existencia de algunas dé.las causales de denegatoria previstas en este artículo. También podrá cancelar la afiliación el Secretariado Nacional por falta de pago de la "cuota sindical" durante tres meses consecutivos, como mínimo, y si el moroso no regularizare esa situación luego de haber sido intimado a hacerlo mediante comunicación fehaciente, con excepción de los supuestos de exención previstos en el artículo siguiente. Art. 6.- Mantendrán la afiliación: a) Los trabajadores activos que accedan al beneficio jubilatorio. En el supuesto de que el trabajador que obtuviere tal beneficio siguiera prestando servicios en relación de dependencia con un empleador de las actividades comprendidas en el artículo primero y deseare continuar revistando como activo, deberá comunicar esa voluntad en forma fehaciente dentro de los noventa días corridos de la fecha en que le hubiere sido notificado el otorgamiento del beneficio. De no comunicarse en término dicha opción pasará a revistar como pasivo y ya no podrá recobrar la condición de activo. b) Los ,que interrumpan la prestación de servicios, para desempeñar cargos electivos o funciones políticas. c) Los que interrumpan la prestación de servicios por accidente, enfermedad o por cualquier otra dé las causales previstas en la normativa laboral aplicable.

d) Los trabajadores que quedaren desocupados, durante los seis meses posteriores a la ruptura del vínculo laboral, computado desde la fecha en que la misma se hubiere producido. En el caso de aquellos afiliados que, a la fecha de la ruptura del vínculo, desempeñaren cargos de representación gremial, los seis meses se computarán desde la fecha de expiración del mandato. Lo establecido en los incisos b) y c) está condicionado a que conserven la relación de dependencia que los habilita para ser afiliados. Los incluidos en el inciso c) están exentos del pago de la cuota sindical siempre que no perciban remuneración de su empleador y no sean acreedores a un beneficio previsional. Asimismo están exentos de dicha obligación los indicados, en elinciso d). Tampoco podrá cancelarse la afiliación de aquellos afiliados que abonen la cuota sindical mediante descuento practicado por el empleador, cuando, por razones que no les fueren imputables, no ingresaren los aportes respectivos. Ello sin perjuicio de las medidas que se adopten para regularizar la situación. Art. 7.- El afiliado que cumpla cincuenta (50) años continuos o interrumpidos como tal, pasará a revistar como "afiliado vitalicio de la UNION FERROVIARIA"; quedará exento del pago de la cuota sindical y conservará todos los derechos y beneficios emergentes de este estatuto. Art. 8.- El afiliado tendrá derecho a renunciar como tal sin otro requisito que expresar su voluntad por escrito, mediante comunicación fehaciente. La renuncia deberá ser aceptada por el Secretariado Nacional en al plazo de treinta (30) días, salvo que, dentro de dicho término, se instara el procedimiento disciplinario con miras a aplicar la pena de expulsión. Transcurrido el lapso indicado sin que medie pronunciamiento expreso se entenderá que la aceptación se ha producido. La renuncia no otorga derecho alguno a requerir la devolución de lo aportado en concepto de cuota sindical o por cualquier otra razón derivada de la afiliación ni libera de la obligación de efectivizar los pagos adeudados hasta la fecha de aceptación. Capítulo Segundo - De los derechos de los afiliados Art. 9.- Son derechos de los afiliados: a) Elevar a los órganos de la UNION toda iniciativa que estimen de interés colectivo. b) Ser representados y defendidos en relación a los intereses y derechos inherentes a su condición de trabajadores. c) Acceder a los beneficios sociales y de cualquier otra naturaleza que otorgue la UNION, en las condiciones que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. d) Elegir a los representantes sindicales que deban ser designados por el voto de los afiliados, una vez que cumplan seis meses de antigüedad como tales y de conformidad con las demás prescripciones del presente ordenamiento. e) Ser electos, en tanto reúnan los requisitos que este estatuto determine para cada caso. f) Ejercitar los derechos inherentes a los medios de participación directa previstos en este estatuto. Capítulo Tercero - De las obligaciones de los afiliados Art.10.- Son obligaciones de todos los afiliados: a) Respetar y hacer respetar este estatuto. b) Emitir su voto, en tanto tengan derecho a hacerlo, en los actos eleccionarios que convoque la UNION. c) Acatar las decisiones que adopten los órganos de la UNION y participar disciplinadamente en la ejecución de las medidas de acción directa estatutariamente dispuestas. d) Cumplimentar, en las oportunidades debidas, el pago de la cuota sindical y demás obligaciones de carácter económico que correspondan. e) Preservar el patrimonio de la UNION. f) Respetar la persona y las opiniones de los demás afiliados, evitando generar confusión entre los mismos, obstaculizar el funcionamiento de los órganos estatutarios y fomentar el desprestigio de la organización o de sus autoridades. g) Dar cuenta, por medios fehacientes, de todo cambio de domicilio o de empleador. f) Aceptar los cargos para los que fueran designados y las comisiones que se les encomienden, salvo razones de fuerza mayor.

TITULO CUARTO- DE LOS SOCIOS ADHERENTES Art.11.- La UNION aceptará como socios adherentes al cónyuge del afiliado fallecido que hubiese obtenido el beneficio de pensión; a aquellos ex-afiliados que hubieren prestado servicios en cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo primero durante un mínimo de diez años y que durante igual lapso hubieren mantenido su afiliación y a los empleados de la propia asociación sindical, así como de sus dependencias. La admisión de los socios adherentes estará sujeta a los mismos requisitos que la de los afiliados. Será condición necesaria de su permanencia en tal carácter el pago en tiempo oportuno de la "cuota de adhesión" que fije el Secretariado Nacional y tendrán derecho a los beneficios sociales que la UNION otorgue a sus afiliados, en las condiciones que, en cada caso, establezca la respectiva reglamentación. Carecerán de derechos de carácter sindical, no pudiendo elegir ni ser elegidos para integrar los órganos de la UNION.

TITULO QUINTO - DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Art.12.- El patrimonio de la UNION FERROVIARIA está constituido por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y las contribuciones de solidaridad a cargo de trabajadores afiliados y/o no afiliados que se pacten en las convenciones colectivas de trabajo. b) Las contribuciones de sus socios adherentes. c) Los bienes adquiridos y/o que adquiera en el futuro, sus frutos e intereses. d) El producido de las actividades sociales, culturales, artísticas o empresariales que desarrolle. e) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por la ley. f) Todo otro ingreso lícito no reñido con el presente estatuto. Art.13.- La UNION contará con los elementos para la registración contable que requieran las normas en vigencia. En todo caso, la contabilidad será registrada conforme a las normas de la técnica contable. El dinero o los cheques que reciba deberán ser depositados en instituciones bancarias debidamente habilitadas, al igual que los valores al cobro. Las cuentas respectivas serán operadas mediante la firma del Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Administración, pudiendo hacerlo en forma conjunta dos, cualesquiera de los tres indicados. El libramiento de cheques o la disposición de dinero en efectivo se efectuará previa "orden de pago" y con sujeción al procedimiento administrativo que el Secretariado Nacional establezca a propuesta de la Secretaría de Finanzas. Los pagos en efectivo estarán limitados, en cuanto a su monto, por la misma reglamentación. Para atender las obligaciones operativas corrientes se establecerá un fondo fijo administrado por la Gerencia General, sin perjuicio de la posibilidad de instituir otros para el desenvolvimiento diario de las actividades de las distintas Secretarías o dependencias. También se asignará un fondo fijo para el funcionamiento de cada Seccional. La cuantía de dichos fondos fijos, así como su eventual modificación y la reglamentación de su utilización y rendición, serán establecidas por el Secretariado Nacional a propuesta de la Secretaría de Finanzas. Art.14. El ejercicio económico-financiero es anual y se cierra el 31 de diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará el correspondiente balance general, el inventario, los cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y de asociados. Esta documentación, acompañada por una memoria que dé cuenta sintéticamente de las actividades desarrolladas por la UNION en el período anual de que se trate, será remitida a la Comisión de Contralor para su análisis y con su dictamen, puesta en conocimiento de las Seccionales y Delegados Congresales con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha en que se efectúe la sesión ordinaria del Congreso. Art.15.- La administración del patrimonio social de la UNION FERROVIARIA es facultad del Secretariado Nacional. No obstante, cuando se trate de actos de disposición o toma de obligaciones cuya magnitud económica exceda CUATRO veces el importe mensual de la cuota sindical abonada por los afiliados calculado sobre la base del mes anterior al de la operación de que se trate- se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Secretariado Nacional constituidos con "quorum" ordinario. A su turno, si la magnitud de la operación excediera déla recaudación ANUAL por igual concepto calculada del mismo modo, será menester la aprobación del Congreso, o en su defecto, que el Secretariado obre en virtud de una delegación de facultades dispuestas por aquel órgano superior en forma previa, expresa y específica. Art. 16.- La UNION FERROVIARIA está capacitada para realizar todos los actos que sean necesarios para alcanzar los fines que constituyen su objeto. Podrá ejecutar, en consecuencia, sin excepción alguna, los actos y negocios jurídicos que, conforme a derecho, no les están prohibidos a las asociaciones sindicales. En especial podrá:

a) Concertar convenciones colectivas, pactos o acuerdos e intervenir en negociaciones que procuren la solución de diferendos laborales o la creación de condiciones adecuadas para el desarrollo de las relaciones de trabajo. b) Organizar y mantener servicios que persigan la adecuada ocupación de los trabajadores de las actividades que representa. c) Organizar, integrar o contribuir al mantenimiento de entes que coadyuven al logro de los fines que le son propios. d) Promover la creación de cooperativas y mutuales. e) Crear o integrar fundaciones. f) Crear o integrar sociedades por acciones y uniones transitorias con empresas. g) Y realizar cuanto acto jurídico de cualquier naturaleza sea menester en función de la administración y disposición de su patrimonio, sin otro requisito que la subordinación del ejercicio de todas las facultades aquí consignadas a la mejor consecución del objeto establecido en el presente estatuto.

TITULO SÉPTIMO - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNION. Capítulo Primero De los Órganos de Dirección Administración y Fiscalización Art.17.- Los órganos de dirección, administración, y fiscalización de la UNION FERROVIARIA son los qué se indican en este artículo. 1) Órganos de dirección y administración: a) Congreso de la Unión b) Secretariado Nacional 2) Órganos de fiscalización: a) Comisión de Contralor b) Tribunal de Ética Sindical c) Junta Electoral Nacional Art.18.- El Congreso de la Unión es su principal órgano de gobierno y el de mayor jerarquía resolutiva. Art.19.- Específicamente, son facultades del Congreso: a) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo. b) Considerar la memoria y el balance general. c) Reformar el estatuto. d) Disponer la afiliación y desafiliación de la UNION respecto de asociaciones sindicales de grado superior, nacionales o internacionales. e) Disponer la fusión con otras asociaciones sindicales. f) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibiré informe de su desempeño. g) Fijar el monto de la cuota sindical y de las contribuciones extraordinarias de los afiliados. h) Ejercer las facultades de disposición patrimonial que le atribuye el Art.15 de este estatuto. i) Ejercer las facultades de carácter disciplinario que resultan del Título Décimo Cuarto del presente ordenamiento. j) Resolver los recursos de apelación deducidos conforme a lo previsto en el Art. 56 de este estatuto. k) Designar la Comisión de Contralor, el Tribunal de Ética Sindical y la Junta Electoral Nacional. I) Crear, fusionar, intervenir o suprimir Seccionales y Delegaciones y fijar o modificar el ámbito geográfico de actuación de cada una de ellas. m) Disponer la disolución de la UNION FERROVIARIA. Art. 20.-El Congreso de la UNION se constituirá con delegados de los trabajadores activos afiliados, electos mediante el voto directo y secreto de los mismos, en proporción de uno cada doscientos afiliados y con catorce delegados más, electos por los afiliados jubilados, en ambos casos mediante el sistema de lista única en todo el país. Las listas deberán incluir obligatoriamente afiliados de la mitad, como mínimo, de las Seccionales existentes a la fecha del cierre del padrón, así como del personal de la Obra Social Ferroviaria y de la actividad ferroportuaria. En la misma ocasión se elegirá un número igual de suplentes, con los mismos requisitos, correspondiendo cada uno de éstos al titular que ocupe el mismo lugar en la nómina respectiva. Ello no obstante, en caso de ausencia de un titular y del suplente que le corresponda, podrá ser sustituido por otro suplente, en orden de lista, comenzando por el primero de la nómina. Los suplentes reemplazarán a los titulares en los supuestos de ausencia, licencia, renuncia, revocación de mandato o fallecimiento. No obstante, los delegados titulares que se hagan presentes en una sesión del congreso, aunque luego sea reemplazados en el transcurso de la misma.

La cantidad de delegados a elegir se establecerá al momento de la convocatoria electoral sobre la base del promedio de afiliados cotizantes de los seis meses anteriores a aquél en que se emita la convocatoria. Los delegados congresales ejercerán un mandato de cuatro años y podrán ser reelectos. En el Congreso estará representada la primera minoría siempre que obtenga, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. En tal supuesto le corresponderá la quinta parte de los delegados congresales electos. A tal efecto se considerará por separado la elección de representantes de los trabajadores activos y de los jubilados. La representación femenina en el Congreso no será inferior al treinta por ciento (30%) del total de sus miembros, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de afiliadas empadronadas fuere inferior, la participación femenina en las listas de candidatos será equivalente al porcentaje que las afiliadas representen en el padrón. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección. En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, la cantidad aplicable será igual al número entero inmediato superior. También a este efecto se considerará separadamente la elección de representantes de los afiliados en actividad y la correspondiente a los afiliados en pasividad. Art. 21.- El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. La sesión ordinaria se efectuará cada año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. En ella se considerará necesariamente, la Memoria y el Balance elevados por el Secretariado Nacional. Asimismo, el Congreso en su sesión ordinaria y constituido en cuerpo electoral, procederá a elegir, por el voto directo y secreto de sus miembros, a los integrantes de la Comisión de Contralor, Tribunal de Ética Sindical y Junta Electoral Nacional. Ello sin perjuicio de la consideración de los demás temas incluidos en su "orden del día". Art. 22.- Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las convoque el Secretariado Nacional, el que lo hará toda vez que lo estime necesario o cuando así lo requiera la Comisión de Contralor, en las condiciones establecidas en este f estatuto. También deberá disponer la convocatoria cuando medie solicitud escrita con expresa indicación de los temas a tratar, subscripta, como mínimo, por el treinta y tres (33) por ciento de los miembros titulares del Congreso. En los dos últimos supuestos, la reunión deberá tener lugar dentro de un término no mayor de noventa (90) días desde la fecha en que se hubiere recibido la comunicación de la Comisión de Contralor, la petición de los Delegados Congresales, previa verificación de que las mismas satisfagan los requisitos previstos en este ordenamiento. Art. 23.- Las sesiones ordinarias serán convocadas con una anticipación mínima, de sesenta (60) días y las extraordinarias de quince (15) días. Este último plazo podrá reducirse a cinco (5) días cuando el tema o los temas a considerar no permitan dilación alguna y siempre que así lo resuelva el Secretariado Nacional con el voto de las dos terceras partes, como mínimo, de sus miembros presentes. En cualquier caso, la convocatoria contendrá la fecha, la hora y el lugar en que, iniciará sus deliberaciones el Congreso y el "orden del día" sometido a su consideración. La convocatoria se publicará por un (1) día en un periódico de circulación nacional, con la antelación anteriormente dispuesta para cada caso. Al mismo tiempo se la comunicará por vía postala las Seccionales, y al domicilio de los Delegados Congresales que figure en el Registro de Afiliados. Art. 24.- Todas las sesiones del Congreso se iniciarán como sesión preparatoria, bajo la presidencia del Secretario General y la participación de todos los Delegados cuya acreditación haya sido recibida en condiciones regulares. De inmediato el Congreso designará, de su seno, una Comisión de Poderes : integrada por cinco de sus miembros, la que procederá a analizar la validez de todas las acreditaciones y la procedencia de eventuales impugnaciones. Concluida su labor la Comisión de Poderes informará al Congreso y éste decidirá acerca de la validez de las credenciales de sus miembros, por simple mayoría. En las votaciones que al efecto se realicen no participarán los Delegados que hubieren sido objeto de cuestionamiento. Constituido definitivamente el Congreso con los Delegados cuyo título sea aprobado procederá a elegir, de su seno, una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y dos Secretarios y dará comienzo al tratamiento del temario respectivo. Art.25.- La Mesa Directiva del Congreso tendrá a su cargo la conducción y el ordenamiento de las deliberaciones. Dicha función será cumplimentada por el Presidente con la asistencia de los Secretarios. Los Vicepresidentes Primero y Segundo reemplazarán al Presidente, en ese orden, en la conducción de los debates. Asimismo, el Presidente deberá notificar lo resuelto a los demás órganos que deban ejecutarlo, cuando así lo considere necesario el propio Congreso y lo resuelva expresamente. Cumplido dicho cometido queda finiquitado el mandato de la Mesa Directiva. Art.26.- El Congreso podrá sesionar y adoptar decisiones válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, que constituirá su "quorum" ordinario. No obstante, transcurridas dos horas desde la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con igual validez con la presencia de un tercio de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros ' presentes, salvo cuando este estatuto prevea mayorías especiales. La revisión de una decisión adoptada anteriormente por el Congreso requerirá que éste esté, funcionando con "quorum" ordinario y que sea aprobada por las dos terceras partes, como mínimo, de los miembros presentes. Los mismos requisitos regirán para disponer la desafiliación de la UNION de la Confederación General del Trabajo. La disolución de la UNION FERROVIARIA sólo podrá ser dispuesta por el Congreso mediante el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros que lo integran.

Capítulo Tercero - De las Deliberaciones del Congreso Art. 27.- El Congreso solamente tratará los asuntos consignados en el temario previamente establecido, en el que no se podrá incluir como tema el de "asuntos varios" u otro similar. Art. 28.- El Congreso ajustara su actuación a las pautas que se indican: a) El temario u orden del día podrá ser alterado-en su orden por resolución del propio Congreso. b) No se podrá tratar cuestiones ajenas al tema en consideración, salvo quesean de orden previo o incidentales. A estos efectos se considerarán: a) Cuestiones de orden previo, las que tiendan a encauzar las deliberaciones conforme a las normas aplicables; las que persigan que se levante la sesión; que se aplace, el tratamiento del asunto; que se cierre el debate con la lista de los oradores que se inscriban o con los que se hallaren inscriptos a ese momento; o que se declare libre el debate. b) Cuestiones incidentales: la solicitud de que se dé lectura a documentos o datos ilustrativos y el retiro de una moción anteriormente formulada. c) La palabra se pedirá en voz alta, indicando el nombre del peticionante y la Seccional a la que pertenece y será concedida siguiendo el orden en que fuera requerida. Cuando dos o más Delegados Congresales la pidieran simultáneamente se dará prioridad a quien no haya hecho uso de ella anteriormente. d) Los Delegados Congresales y demás afiliados habilitados para usar de la palabra podrán ejercer ese derecho hasta dos veces sobre un mismo tema, salvo que el debate hubiera sido declarado libre. Las exposiciones no excederán de cinco minutos y sólo podrán extenderse hasta diez cuando se trate del autor de una moción que desee fundamentarla. e) Los opinantes podrán expresar libremente sus ideas. No podrán ser interrumpidos sin su consentimiento, ni ser objeto de ataques personales o de la interpretación y juzgamiento de sus intenciones. Sólo cabrá, concluida la exposición, referirse al mérito de las opiniones expuestas y a sus posibles consecuencias. f) El orador tampoco podrá derivar su exposición hacia cuestiones personales o ajenas al tema en debate. El Presidente del Congreso o quien lo sustituya en la dirección de las deliberaciones- podrá, en esos casos, llamar la atención a quienes contravengan estas pautas y asimismo someter la situación a la consideración del órgano para que decida si el opinante. se está refiriendo a la cuestión en debate o no, para -en su caso- privarlo del uso de la palabra. g) Las mociones que no sean de orden previo o incidentales, sólo serán consideradas si el pedido es apoyado como mínimo por otros dos Delegados Congresales. Cuando la moción importe un pedido de reconsideración deberá ser apoyada, como mínimo, por otros cuatro Delegados Congresales. h) Las mociones debidamente apoyadas, sus enmiendas o agregados, se presentarán por escrito a la Presidencia del Congreso, en términos concretos y con la firma de su o sus propiciantes. i) Tendrán derecho a hacer uso de la palabra, pero no a votar: 1) Los miembros titulares del Secretariado Nacional 2) Los miembros titulares de la Comisión de Contralor, Tribunal de Ética Sindical y Junta Electoral Nacional, cuando se traten asuntos de su competencia especifica. 3) Otros afiliados, asesores, técnicos o invitados especiales, cuando el Congreso lo considere de interés para sus deliberaciones y preste asentimiento, j) Las sugerencias que puedan formular los miembros del Secretariado Nacional solo serán consideradas si son convertidas en moción por un delegado congresal y ésta cuenta con el apoyo suficiente, en los términos previstos por el inciso g) del presente artículo. k) En la consideración de la Memoria y el Balance, la conclusión del debate no obstará a que, antes de la votación, use de la palabra para referirse al tema el miembro del Secretariado Nacional que éste hubiere designado a tal efecto. I) El voto se emitirá en forma innominal y a "mano alzada", salvo que el propio Congreso resuelva efectuar una votación nominal. Para que ello ocurra la moción que lo proponga deberá ser apoyada, como mínimo, por otros ocho Delegados Congresales. En todos los casos, quien presida someterá las mociones a votación requiriendo en primer lugar se manifiesten los que estén por la afirmativa, en segundo lugar los que están por la negativa y luego los que se abstengan. Cuando dos mociones sean recíprocamente excluyentes, la aprobación de una de ellas determinará que la otra no sea sometida a votación. II) La votación será necesariamente nominal cuando se deba decidir acerca de la fusión de la UNION con otra asociación sindical, su disolución, su desafiliación de una entidad de grado superior o cuando la votación "a mano alzada" arroje como resultado un empate. Si éste subsistiera luego de la votación nominal se tendrá por desaprobada la moción. m) Para la elección de los integrantes de los órganos de contralor, el Congreso obrará como cuerpo electoral y las votaciones se efectuarán mediante el voto secreto de cada Delegado Congresal, depositado en una urna y bajo el contralor de una Comisión Electoral designada de su seno por el propio Congreso. n) Supletoriamente se aplicará el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Art. 29.- Los gastos de traslado y estadía de los Delegados Congresales correrán por cuenta de la UNION.

Capítulo Cuarto Del Secretariado Nacional Art. 30.- El Secretariado Nacional ejercerá la conducción operativa de la UNION, así como su dirección y administración conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. Art. 31.- Son funciones y atribuciones del Secretariado Nacional: a) Adoptar todas las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la UNION y la satisfacción de su objeto salvo aquellas que este estatuto reserve expresamente a otro órgano. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las decisiones del Congreso y las de los órganos de contralor. b) Administrar el patrimonio de la UNION con sujeción a las disposiciones de este ordenamiento estatutario y efectuar los actos de disposición que sean de su competencia de conformidad con el Art. 15 del mismo. c) Atenderá la percepción de los recursos de la UNION y disponer y efectuar los gastos que ésta deba realizar. d) Designar a los empleados, funcionarios y profesionales que sean necesarios para atender a la actividad de la UNION, celebrando con ellos los contratos que en cada caso las circunstancias aconsejen y ejercitando a su respecto las facultades inherentes al poder de dirección. e) Preservar el patrimonio de la UNION realizando, a tal efecto, todos los actos conservatorios necesarios. f) Otorgar poderes generales y especiales. g) Designar a los representantes de la UNION ante el Congreso y el Comité Central Confederal de la Confederación General del Trabajo y, en general, a todo otro representante que deba actuar ante Organismos de cualquier naturaleza que la UNION integre en forma permanente o transitoria. h) Dar mandato a los representantes de la UNION ante entes diferenciados de la misma, toda vez que ello sea menester. i) Atender a las actividades propias de la negociación Colectiva y, en general, a los problemas inherentes a las relaciones laborales. j) Atender a las actividades de solidaridad social de la UNION y ejecutar los programas correspondientes. k) Atender a las actividades de formación sindical, capacitación tecnológica y promoción educativa, cultural y artística y ejecutar los programas correspondientes. I) Promover emprendimientos laborales que preserven fuentes de trabajo o sean generadores de empleo y atender a su adecuado funcionamiento. II) Difundir el ideario y las actividades de la UNION utilizando los medios comunicacionales que considere apropiados. m) Convocar al Congreso de la UNION en todas las oportunidades en que ello corresponda y a la sesión constitutiva de los órganos de .contralor. n) Convocara comicios en las ocasiones previstas por este estatuto. ñ) Aprobar la Memoria y Balance de cada ejercicio, remitirlo a la Comisión de Contralor y elevarlo al Congreso para que éste, en su sesión ordinaria, los considere. o) Ejercer las atribuciones reguladas por el art.19° inciso I), exclusivamente en casos de necesidad y urgencia, mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes, sesionando con "quorum" ordinario y "ad referendum del Congreso, al que deberá dar cuenta en la primera sesión que se realice. Si el tema no fuere incluido en el orden del día de esa sesión del Congreso o este no le diera aprobación, la medida adoptada quedará automáticamente sin efecto retrotrayéndose la situación a su estado anterior. Designar Delegados Normalizadores inclusive de su seno- en las nuevas Seccionales creadas o resultantes de una fusión, hasta tanto se den sus autoridades estatutarias, y titulares de las Delegaciones. p) Disponer medidas de acción directa generales o parciales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros presentes sesionando con "quorum" ordinario. q)Tomar medidas y adoptar disposiciones que concuerden con los fines de la UNION en los casos no previstos por este estatuto. Art. 32.- El Secretariado Nacional está integrado por dieciocho (18) miembros, de los cuales dieciséis (16) son electos por el votó directo y secreto de los trabajadores activos afiliados y dos (2) por los afiliados jubilados, también mediante el voto directo y secreto y, en ambos casos, mediante el sistema de lista única considerando a la totalidad del ámbito geográfico de la UNION como un sólo distrito electoral. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. La nómina de miembros electa por los afiliados en actividad debe incluir un afiliado dependiente de la Obra Social Ferroviaria (OSFE) y uno perteneciente a la actividad ferroportuaria, debiendo corresponder los catorce (14) restantes a las demás actividades mencionadas 'en el artículo primero de este-estatuto. En la misma oportunidad en que se designe a los titulares del Secretariado Nacional se elegirá igual cantidad de suplentes, correspondiendo cada suplente al titular que ocupe el mismo lugar en la nómina respectiva. La representación femenina en el Secretariado Nacional, no será inferior al treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de trabajadoras empadronadas fuere inferior la participación femenina en las listas de candidatos será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes, como mínimo. En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos resultare un número con fracción decimal, la cantidad mínima aplicable será igual Al número entero inmediato superior.

Art. 33.- Los integrantes titulares del Secretariado Nacional desempeñan los siguientes cargos: ? Secretaría General ? Secretaría General Adjunta ? Secretaría de Administración ? Secretaría de Organización ? Secretaría de Asuntos Laborales ? Secretaría de Negociación Colectiva ? Secretaría de Finanzas ? Secretaría de Acción Social ? Secretaría de Salud ? Secretaría de Previsión Social ? Secretaría de Formación Sindical ? Secretaría de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica ? Secretaría de Medios de Comunicación ? Secretaría de Relaciones Institucionales ? Secretaría de Relaciones Internacionales ? Secretaría de Emprendimientos Laborales ? Secretaría de la Tercera Edad ? Secretaría de Estadística, Estudios y Proyectos

Las Secretarías dé Previsión Social y de la Tercera Edad son desempeñadas por los representantes electos por los afiliados jubilados. Los restantes cargos son asignados por el propio Secretariado Nacional a sus miembros, en su sesión constitutiva. Art. 34.- El Secretariado Nacional se reunirá, como mínimo, dos veces por mes, pero también lo hará toda vez que el Secretario General lo convoque ya sea por propia decisión o por resolución de la Comisión de Contraloreo el caso previsto por el Art. 45 o a pedido, por escrito, de cinco o más de sus miembros, los que deberán expresar los temas qué deseen considerar. En los últimos dos supuestos la reunión deberá realizarse dentro de los siete días posteriores a la recepción del requerimiento. Art.35.- El Secretariado Nacional sesionará y adoptará decisiones válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. No obstante, luego de dos sesiones fallidas por falta de "quorum" y siempre que su convocatoria hubiere sido fehacientemente notificada a todos los integrantes, podrá hacerlo con la presencia de seis de ellos, siempre que entre los mismos se encontrare el Secretario General o el Secretario General Adjunto. Será presidido por el Secretario General, en su ausencia por el Secretario General Adjunto y, en ausencia de éste, por el Secretario de Administración. Adopta sus decisiones por simple mayoría de votos -salvo los casos en que este estatuto prescribe mayorías especiales- y, en caso de empate, se computa doblemente el del Secretario General o el de quien presidiera la reunión en su reemplazo. Art. 36.- Los miembros suplentes del Secretariado Nacional se incorporan al mismo únicamente en caso de licencia prolongada, renuncia, separación o fallecimiento del titular al que cada uno supla de conformidad con lo dispuesto en el Art.32. En tales supuestos, el propio Secretariado Nacional decidirá en que cargo se incorpora el suplente, pudiendo hacerlo en la función vacante o en otra si se decidiera asignar aquella a otro de los titulares originarios, con excepción de las Secretarías reservadas a los miembros jubilados que serán ocupadas por sus respectivos suplentes. Art. 37.- Son funciones específicas de cada Secretaría: A) De la Secretaría General 1. Ejercer la representación legal e institucional de la UNION FERROVIARIA. 2. Convocar y presidir las reuniones del Secretariado Nacional y las sesiones preparatorias del Congreso hasta la elección de su Mesa Directiva. Ejecutar, hacer cumplir y/o verificar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Congreso y por el Secretariado Nacional. 4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas Secretarías y, en general, de las dependencias de la UNION. 5. Suscribir las actas del Congreso y del Secretariado Nacional, juntamente con el Secretario de Administración, al igual que toda otra documentación que, por su importancia o naturaleza, requiera su firma: el Balance, juntamente con el Secretario de Finanzas; y, en cuanto a aquella documentación referida a temas de competencia específica de otra Secretaría; con el Secretario que corresponda en razón de la materia propia de cada área. 6. Firmar los cheques que emita la UNION, juntamente con el Secretario de Finanzas o, en su caso, el de Administración. 7. Resolver los casos urgentes dando cuenta de lo actuado al Secretariado Nacional en la primera reunión que realice. 3.

B) De la Secretaría General Adjunta 1. Colaborar con el Secretario General en sus funciones de coordinación y supervisión general de las actividades de la

UNION. 2. Reemplazar al Secretario General y asumir sus funciones en caso de ausencia temporaria. 3. Proyectar y presentar al Secretariado Nacional, para su consideración, la Memoria que reseñe lo actuado por la UNION en cada ejercicio. C) De la Secretaría de Administración 1. Llevar los libros de Actas del Congreso y del Secretariado Nacional, suscribiéndolas juntamente con el Secretario General. 2. Suscribir juntamente con el Secretario General toda la documentación y correspondencia de la UNION que, por su especificidad, no corresponda a la competencia de otra Secretaría. 3. Supervisar todo lo concerniente a la adecuada conservación del activo físico de la UNION por intermedio de la Gerencia General. 4. Supervisar todo lo concerniente al funcionamiento administrativo de la UNION, por intermedio de la Gerencia General. 5. Supervisar todo lo concerniente al personal que preste servicios para la UNION, por intermedio de la Gerencia General. 6. Notificar internamente a quien corresponda las decisiones adoptadas por el Secretariado Nacional, para su debido cumplimiento. 7. Atender todo lo concerniente a la situación jurídica de los bienes de la UNION, los contratos que se celebren en relación con ellos y las negociaciones, controversias y juicios de contenido patrimonial en que la UNION sea parte. 8. Firmar los cheques que se emitan, cuando ello sea necesario, juntamente con el Secretario General o con el Secretario de Finanzas. 9. Proyectar y proponer al Secretariado la adopción de criterios de racionalización administrativa y la implementación de tecnologías de gestión modernas y eficientes. D)De la Secretaría de Organización 1. Velar por el adecuado funcionamiento orgánico institucional de la UNION y por el cumplimiento de las normas estatutarias pertinentes. 2. Atender a la convocatoria en tiempo oportuno de los distintos órganos, proyectando las respectivas resoluciones. 3. Atender a la convocatoria en tiempo oportuno de las elecciones generales y locales que deban efectuarse proyectando las respectivas resoluciones. 4. Llevar el registro General de Afiliados y los registros correspondientes a cada Seccional estableciendo en función de los mismos la cantidad de DelegadosCongresales que deben elegirse. 5. Mantener la relación con las Seccionales y supervisar su correcto funcionamiento orgánico-institucional. 6. Atender a la oportuna convocatoria de las elecciones de Delegados y Comisiones de Reclamos y al respeto debido a la estabilidad y demás derechos sindicales que son propios de dichos órganos de representación primaria de los trabajadores 7. Atender a. las querellas por práctica desleal. 8. Promover la afiliación a la UNION FERROVIARIA de los trabajadorescomprendidos en su ámbito de representación. E)

De la Secretaría de Asuntos Laborales

1. Atender al cumplimiento de la legislación laboral en el ámbito de representación de la UNION manteniendo a esos efectos, la necesaria relación con los empleadores y con la autoridad de aplicación. 2. Atender el desempeño de los Delegados, Comisiones de Reclamos y Comisiones Paritarias Permanentes, brindándoles asesoramiento, unificando sus criterios y supervisando su labor. 3. Atender a las cuestiones de encuadramiento sindical. 4. Atender al desarrollo y sustanciación de los conflictos colectivos, juntamente con el Secretario de Negociación Colectiva. F)

De la Secretaría de Negociación Colectiva

1. Dirigir, coordinar y supervisar la labor de las comisiones negociadoras de convenciones colectivas de trabajo y, en general, todo cuanto concierna a la celebración de pactos y acuerdos por la vía de la negociación colectiva. 2. Elaborar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo. 3. Atender a la correcta interpretación y aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, obrando en este último aspecto en colaboración con el Secretario de Asuntos Laborales. 4. Coordinar la labor de las Comisiones Paritarias Permanentes en materia de interpretación y aplicación de las convenciones colectivas de trabajo. 5. Asesorar a los Delegados y Comisiones de Reclamos en todo cuanto concierna a la correcta interpretación y aplicación de las convenciones colectivas de trabajo. 6. Atender al desarrollo y substanciación de los conflictos colectivos, en colaboración con el Secretario de Asuntos Laborales.

G) De la Secretaría de Finanzas 1. Proyectar y presentar al Secretariado Nacional! para su consideración, el presupuesto de gastos, recursos e inversiones por partidas globales específicas, de cada ejercicio. 2. Elevar al Secretariado Nacional, mensualmente, un cuadro demostrativo de los gastos reales comparado con lo presupuestado por duodécimo y toda otra información económico-financiera que le sea requerida. 3. Proyectar y presentar al Secretariado Nacional él balance anual -suscripto por un contador público nacional no dependiente de la UNION- y la documentación complementaria prevista por este estatuto. 4. Librar las ordenes de pago correspondientes a los .que hubiere .dispuesto efectuar el Secretariado Nacional o resulten naturalmente de las relaciones jurídicas establecidas por la UNION y manifestar por escrito a su oposición a las que, a su juicio, no se ajustaren al presente estatuto. En tal supuesto, si el Secretariado insistiera en el pago, ordenará su efectivización pero quedará exento de toda responsabilidad al respecto. 5. Ocuparse de todo lo relacionado con la percepción de las cotizaciones-de los afiliados, las cuotas de los socios adherentes y todo otro ingreso que corresponda a la UNION, autorizando los correspondientes recibos. 6. Depositar en institución bancaria autorizada, a nombre de la UNION FERROVIARIA y a la orden conjunta del Secretario General, del Secretario de Finanzas y del Secretario de Administración, el dinero ingresado, así como los cheques y valores al cobro, en una cuenta que se operará con dos cualesquiera de las tres firmas indicadas. 7. Supervisar el fondo fijo para gastos de funcionamiento diario que administrará la Gerencia General, así como los asignados a las Seccionales y los demás que pudieran autorizarse conforme al Art.13 y exigir y controlar las rendiciones de cuentas confeccionadas conforme a la reglamentación que al efecto se dicte. 8. Atender a la debida confección de los libros y/o registros contables exigidos por la legislación vigente, ocupándose de su custodia al igual que la de la restante documentación de su competencia. 9. Disponer las inspecciones, verificaciones y arqueos que estime necesarios en las dependencias a su cargo, en las demás dependencias administrativas de la UNION y en las Seccionales y Delegaciones. 10. Suministrar toda la información que le sea requerida por la Comisión de Contralor y facilitar su labor con la mayor amplitud.

H) De la Secretaría de Acción Social 1. Proyectar y proponer al Secretariado Nacional los programas conducentes a cumplimentar los fines de la UNION en materia de vivienda, crédito, provisión de artículos necesarios, turismo, recreación, deportes y demás prestaciones sociales que no sean de competencia específica de otra Secretaría. 2. Implementar los programas mencionados en el inciso precedente que sean aprobados y dirigir y supervisar los que se encuentren en ejecución. 3. Mantener las relaciones de la UNION con los entes de cualquier naturaleza, públicos o privados, nacionales o internacionales, vinculados a las materias de su competencia.

I) De la Secretaría de Salud 1. Verificar el funcionamiento de los servicios médico-asistenciales que dan cobertura a los trabajadores representados por la UNION, promoviendo, receptando y procesando la información pertinente por intermedio de las Seccionales y Delegaciones. 2. Mantener relación permanente con las autoridades de la Obra Social Ferroviaria (OSFE), con el fin de poner en su conocimiento las anomalías o carencias detectadas en virtud del inciso precedente y procurar su superación, con ánimo constructivo y de colaboración. 3. Funcionar como nexo entré el Secretariado Nacional y el bloque de representantes de la UNION en el Consejo de Administración de OSFE, coordinando su funcionamiento, unificando sus criterios, transmitiendo las instrucciones y mandatos correspondientes y supervisando su desempeño, así como receptando sus inquietudes e iniciativas para someterlas al conocimiento y consideración del Secretariado Nacional. 4. Elaborar, en conjunto con el bloque de representantes de la UNION en el Consejo de Administración de OSFE, las iniciativas y proyectos que contribuyan a perfeccionarla cobertura médico-asistencial. 5. Dirigir, coordinar y supervisar la labor de los representantes de la UNION en los organismos de coparticipación que, en el ámbito de las empresas, se ocupen de los temas de higiene y seguridad industrial, con el fin de prestarles asesoramiento, unificar criterios y cooperar en la elaboración de las iniciativas, proyectos y presentaciones correspondientes.

J) De la Secretaría de Previsión Social 1. Atender todo lo inherente al sistema de jubilaciones y pensiones, asesorando a los afiliados y verificando el funcionamiento de los organismos integrativos de los regímenes públicos y privados con el fin de informar al Secretariado Nacional y adoptar, en su caso, las iniciativas y medidas que correspondan. 2. Mantener las relaciones de la UNION con los organismos de cualquier naturaleza, públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionados con la temática de la previsión social. El Secretario de Previsión Social será asistido por un Consejo Consultivo de Jubilados, integrado por diez miembros, designados por el Secretariado Nacional mediante un procedimiento de consulta que se implementará sobre la base del proyecto que deberán presentar, a tal efecto, los dos representantes del agrupamiento en el citado órgano, procurando, la participación de trabajadores en pasividad de la mayor cantidad posible de los restantes agrupamientos y de las diversas regiones.

K) De la Secretaría de Formación Sindical. 1. Proyectar los programas de formación sindical para los afiliados de la UNION, con especial referencia al nivel de Delegados, Comisiones de Reclamos y organismos de coparticipación y someterlos a la aprobación del Secretariado Nacional. 2. Atender a la organización, dirección y supervisión de las actividades de formación sindical y a la preparación de los materiales escritos y gráficos necesarios para el mejor desarrollo de los programas aprobados. Seleccionar al personal que tendrá a su cargo las tareas de formación. 3. Representar a la Unión en actividades u organismos intersindicales vinculados a la formación. L) De la Secretaría de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica. 1. Promover las actividades necesarias, directamente a cargo de la UNION, en colaboración con otros entes privados o públicos o por intermedio de éstos, para posibilitar a los afiliados el acceso a la educación general, asegurando su alfabetización y facilitando su ingreso a la enseñanza primaria, secundaria, técnica y terciaria o universitaria. 2. Organizar, promover o integrar actividades de difusión cultural y artística para los afiliados a la UNION. 3. Proyectar las actividades conducentes para que los afiliados tengan acceso a cursos de capacitación tecnológica, procurando la permanente actualización de sus habilidades laborales y su adecuación a las nuevas modalidades. 4. Coordinar, dirigir y supervisar la labor de los representantes de la UNION en los organismos de coparticipación que, en el ámbito de las empresas, se ocupen de los temas de capacitación, prestándoles asesoramiento, unificando sus criterios y cooperando en la elaboración de las iniciativas y proyectos pertinentes. 5. Mantener las relaciones de la UNION con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, vinculados con los temas de su competencia. LL) De la Secretaría de Medios de Comunicación 1. Realizar todas las labores conducentes a difundir el ideario de la UNION, sus posiciones, puntos de vista, iniciativas, proyectos y resoluciones para conocimiento de la opinión pública y de los trabajadores representados por la propia organización sindical, 2. Confeccionar, con sujeción a los lineamientos impartidos por el Secretariado Nacional, los documentos que la UNION destine al conocimiento de los afiliados y/o del público en general, mediante la redacción de comunicados, solicitadas, declaraciones, folletos, así como la difusión por medios audiovisuales o cualquier otro que las circunstancias aconsejen. 3. Confeccionar y dirigir el Boletín Informativo que la UNION publicará periódicamente para conocimiento de sus afiliados. 4. Confeccionar y dirigir el periódico de la UNION que se editará con carácter de publicación oficial de la Entidad. 5. Proyectar la política comunicacional de la UNION, sometiendo a la consideración del Secretariado Nacional los programas y las propuestas correspondientes. 6. Mantenerlas relaciones de la UNION con los medios periodísticos en general, procurando contribuyan a difundir una imagen digna de la Entidad y a hacer conocer con fidelidad sus opiniones, posiciones, iniciativas y realizaciones. M) De la Secretaría de Relaciones Institucionales. 1. Mantener las relaciones de la UNION con los organismos públicos o privados que interesen a los efectos de la consecución de los fines propios de su objeto, sin perjuicio de las funciones específicamente atribuidas, en cada área, a los respectivos Secretarios. 2. Establecer fluidas relaciones con miembros del Poder Legislativo con miras a facilitar la comprensión y promover la sanción de los proyectos de ley que la UNION propicie. 3. Atender a los aspectos protocolares propios de la actividad institucional, cuando la UNION deba efectuar actos públicos, conferencias de prensa, homenajes, agasajos o reuniones que, por su naturaleza, aconsejen observar aquellos recaudos. N) De la Secretaría de Relaciones Internacionales. 1. Atender a las relaciones de la UNION con los organismos sindícale internacionales a los que esté adherida o con los que se vincule, sin perjuicio de la función que sea propia de los representantes oficialmente designados en circunstancias particulares. 2. Atender a las relaciones de la UNION con la Organización Internacional de Trabajo y demás entidades internacionales, inclusive privadas, vinculadas con la actividad sindical y su problemática.

Ñ) De la Secretaría de Emprendimientos Laborales 1. Elaborar y presentar para la consideración del Secretariado Nacional los proyectos que conduzcan a la realización de emprendimientos laborales que bajo la forma de cooperativas u otro tipo de sociedades permitan preserva fuentes de trabajo o crear otras nuevas. 2. Coordinar, orientar y supervisar el funcionamiento de las cooperativas de trabajo promovidas por la UNION FERROVIARIA procurando satisfacer los objetivos de eficiencia, productividad y expansión que Constituyen sus metas. 3.Funcionar como nexo entre la UNION y los emprendimientos laborales de si propiedad que operen como personas jurídicamente diferenciadas de la misma 4. Coordinar, orientar y supervisarla labor de los representantes de las acciones correspondientes a los programas de propiedad participada que involucren a trabajadores representados por la UNION. ' ', O) Del Secretario de la Tercera Edad 1. Preservar el mantenimiento de la vinculación con la UNION de lo trabajadores que concluyan su ciclo laboral activo. 2. Estimular los vínculos de solidaridad, fraternidad y unión entre los trabajadores en pasividad y entre éstos y los activos. 3. Promover la organización de los jubilados en el marco de la UNION FERROVIARIA, la atención de sus problemas por parte de la organización sindical y la identificación dé aquellos con sus principios, posiciones e iniciativas. 4.Organizar actividades de recreación, turísticas, educativas, y culturales, específicamente destinadas a los afiliados de la tercera edad, en colaboración con las demás Secretarías competentes. 5.Estudiar los problemas dé la tercera edad con miras a elaborar iniciativas y proyectos conducentes a resolverlos apropiadamente, los que presentará a la consideración del Secretariado Nacional y, una vez aprobados, implementará, dirigirá y supervisará. Obrará asimismo asistido por el Consejo Consultivo de Jubilados al que se refiere el inciso J) de este mismo artículo. P) Del Secretario de Estadísticas, Estudios y Proyectos 1. Receptar, elaborar y procesar la información necesaria para que la UNION posea un conocimiento profundo y actualizado de la situación de las actividades incluidas en su ámbito de representación y de sus perspectivas futuras, globalmente y por empresa, en orden a su evolución económico-financiera, posibilidades y políticas de inversión, perspectivas de comercialización, incorporación de nuevas tecnologías, nivel de empleo e impacto sobre el mismo de las innovaciones tecnológicas producidas o probables, políticas de higiene y seguridad, políticas de capacitación y reconversión de mano de obra, nivel salarial y poder adquisitivo de las remuneraciones, conflictividad social, eficiencia de los métodos auto composición, evolución y problemática de los emprendimientos propios o promovidos por la UNION y todo otro aspecto conducente a la determinación fundada de las posiciones de la organización sindical y a la fijación de sus cursos de acción. 2. Elaborar los proyectos que la UNION decida impulsar con apoyo en el conocimiento acumulado en virtud de lo establecido en el inciso precedente. 3. Colaborar con las demás Secretarías en la investigación de los temas de su competencia y en la confección de los proyectos inherentes a los mismos. Art. 38.- Los Secretarios serán responsables del desarrollo de las tareas propias de sus respectivas áreas de competencia y deberán informar por escrito, cada tres meses, al Secretariado Nacional, acerca del estado y evolución de su labor. La realizarán con la colaboración profesional, técnica y administrativa que en cada caso se requiera, pudiendo delegar en sus colaboradores la ejecución de aspectos determinados sin que ello implique quedar exento de la responsabilidad propia del cargo. Sólo se exceptúan aquellos casos consistentes en tareas estrictamente profesionales realizadas con la firma y bajo la responsabilidad de los profesionales encomendados, en los que el Secretario actuante carecerá, de responsabilidad técnica, pero igualmente deberá supervisar la ejecución en tiempo oportuno de la labor de que se trate. Art. 39.- Sin perjuicio de sus responsabilidades específicas, es obligación de los Secretarios desempeñarse con criterios de colaboración, obrando en conjunto toda vez que se trate de temas comunes a dos o más Secretarías y suscribiendo solidariamente los informes, estudios, propuestas y proyectos correspondientes.

Capítulo quinto - Órganos de fiscalización. Disposiciones comunes Art. 40.- Los integrantes de los órganos de fiscalización son designados por el Congreso de la Unión, mediante votación secreta, en su sesión constitutiva, o sea, en la primera que efectúe después de la renovación de sus miembros. En cada órgano, uno de los miembros debe pertenecer al agrupamiento jubilados. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Si en razón de la fecha en que el Congreso sea convocado para celebrar su sesión constitutiva no se cumplieran estrictamente los cuatro años, tanto por defecto como por exceso, se entenderá que sus mandatos se extienden hasta el mismo día en que el Congreso elija a sus reemplazantes y que en ese momento se extinguen.

Art. 41.- En la misma oportunidad el Congreso designará tantos suplentes como miembros titulares correspondan al órgano de que se trate. Los suplentes corresponderán uno a cada titular y sólo podrán actuar en reemplazo del mismo. Cada suplente reemplazará a su titular en caso de ausencia transitoria y ocupará definitivamente el cargo si la misma fuera definitiva con prescindencia de la causa que la motive. Art. 42.- Una vez integrados los órganos de fiscalización, la Secretaría General procederá a convocar a los miembros de cada uno de ellos, para dejarlos constituidos. En su sesión constitutiva designarán de su seno un Presidente y un Secretario. Art.43.- Producido el acto constitutivo de cada órgano de contralor, pueden sesionar validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, adoptar sus decisiones por simple mayoría y determinar su propio régimen de funcionamiento en cuanto a los aspectos no previstos en este ordenamiento, debiendo labrar acta de cada una de sus sesiones con constancia precisa de las resoluciones adoptadas, las que serán suscriptas por todos los miembros presentes.

Capítulo Sexto - De la Comisión de Contralor Art. 44.- La Comisión de Contralor se integra con tres miembros titulares y otros tantos suplentes y tiene a su cargo la fiscalización del movimiento económico-financiero de la UNION, debiendo verificar que el mismo se ajuste a las prescripciones legales y estatutarias. Le es de aplicación lo prescripto en los artículos 40°, 41, 42° y 43°. Art. 45.- Son funciones y atribuciones de la Comisión de Contralor: a) Revisar una vez por mes el movimiento de caja de la UNION, como asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera fuere su origen. b) En caso de verificar alguna anomalía, la planteará por escrito al Secretariado Nacional, el que deberá contestar por igual medio dentro de los cinco días hábiles, suministrando explicaciones suficientes o detallando las medidas adoptadas para subsanar la situación. De no resultar satisfactorio lo manifestado por el Secretariado Nacional, solicitará al Secretario General la convocatoria de una sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, con participación de los miembros de la Comisión de Contralor, en la que se analizará la situación planteada, labrándose acta de lo deliberado y resuelto, con copia para la Comisión de Contralor. Si la situación tampoco quedare superada, la Comisión de Contralor solicitará al Secretario General la convocatoria del Congreso en sesión extraordinaria, la que deberá ser cumplimentada elevándose todos los antecedentes a dicho órgano superior. En el supuesto de que no se cumplimentare la obligación de convocar, la Comisión de Contralor dará cuenta de lo actuado a la autoridad de aplicación de la legislación sobre asociaciones sindicales. c) Dictaminar sobre los balances e inventarios, los que no podrán ser aprobados por el Congreso sin la opinión previa de la Comisión de Contralor. Capítulo Séptimo - Del Tribunal de Ética Sindical Art. 46.- El Tribunal de Ética Sindical se integra con tres miembros titulares y otros tantos suplentes y le es de aplicación lo prescripto en los artículos 40°, 41, 42°y43°. Art. 47.- Las funciones y atribuciones del Tribunal de Ética Sindical son las que resultan del "Título Décimo Cuarto - Del Régimen Disciplinario", de este ordenamiento. Capítulo Octavo - Dé la Junta Electoral Nacional Art. 48.- La Junta Electoral Nacional se integra con cinco miembros, uno de los cuales pertenecerá al agrupamiento de los afiliados jubilados, otro al de la actividad ferroportuaria, otro a la Obra Social Ferroviaria (OSFE) y los dos restantes a las demás actividades indicarlas en el articulo primero y le es de aplicación lo prescripto en los artículos 40°, 41 °, 42 y 43° Art.49.- Las funciones y atribuciones de la Junta Electoral Nacional son las que resultan del "Título Décimo Tercero Del Régimen Electoral", de este ordenamiento.

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