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IMPORTANCIA DE LA TRANSICIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CONSEJOS CANTONALES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS EN EL MARCO DEL ESTADO GARANTE DE DERECH

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IMPORTANCIA DE LA TRANSICIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CONSEJOS CANTONALES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS EN EL MARCO DEL ESTADO GARANTE DE DERECHOS

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“Una Constitución no sirve para representar la voluntad de un pueblo, sino para garantizar los derechos de todos, incluso a la voluntad popular.” LUIGI FERRAJOLI

LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

(Título del libro publicado por la Universidad Andina Simón Bolívar. Autores: Santiago Adrade; Agustín Grijalva; y, Claudia Storini.)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1998 AD.CE

.

CON, PRO.

JUN, PARR.

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MUNI CIPIO

OT R O S

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PODE. ESTA-

CONSTITUCIÓN 2008 AD.CE

MUNI CIPIO

.

CON, PRO.

PODE. ESTA-

…… ……

JUN, PARR.

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LA NUEVA CONSTITUCIÒN EN EL ECUADOR Es inobjetable el cambio radical que se ha producido en la legislación nacional y el actuar de los ecuatorianos y ecuatorianas en el desarrollo de sus actividades, desde la vigencia de la Constitución del 2008. El Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia, …”

Al ser un Estado de Derechos, se da prioridad, suprema importancia, a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas; estos derechos se han revalorizado y por ende constitucionalizado; y, al ser de justicia se propugna a que los derechos fundamentales puedan ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales.

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VISIÓN DE LA TRANSICIÓN Y EL NEOCONSTITUCIONALISMO Para aclarar la situación planteada voy a citar algunos pasajes de la obra titulada “EL ESTADO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN” del autor Julio Echeverría, quien al respecto refiere: “ El Ecuador atraviesa un proceso de transformación institucional, a través del rediseño constitucional. Un proceso de transformación constitucional, que afecta al conjunto del diseño institucional. Esta transformación se expresa tanto en la parte orgánica como dogmática de la Constitución…el juez en un Estado constitucional, no puede ser solamente boca de la ley, el Juez es cerebro y boca de la Constitución…” La Constitución al contener, valores, principios y reglas, éstas tienen una labor fundamental en el Neoconstitucionalismo. No se trata eminentemente de un gobierno de las leyes; se da primacía o preeminencia a los derechos, al desarrollo de su contenido esencial o contenido constitucional, a través de la jurisdicción constitucional. El positivismo ha sido sustituído. (Este desarrollo puede consistir en la concresión o la regulación de tales derechos, pero nunca en su violación. Agustín Grijalva)) ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS

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LA TRANSICIÓN Y LA LEGISLACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÒN Hoy con la nueva Constitución se han ampliado las fuentes del Derecho, así el Art. 10 de la Constitución de la República incorpora los instrumentos internacionales, es decir, los convenios, tratados, protocoles internacionales son fundamento y razón en nuestra legislación, así como límites y vínculos. (Bloque

de Constitucionalidad)

El Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La

Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. (pro homine)

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DE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN PARA LOS SERVIDORES/AS Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:… 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

(sino interpreta no aplica)

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DE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

“La

interpretación de la Constitución no es una tarea exclusiva de la Corte Constitucional. Es un proceso ineludible de todas la autoridades y de todos los ciudadanos. Interpreta la constitución el ciudadano para defender sus derechos, el juez para protegerlos, el legislador para regularlos, y las autoridades para omitir y realizar ciertas conductas.”

(Agustín Grijalva)

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LOS CONSEJOS CANTONALES Y LA POLÍTICA PÚBLICA Uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo de las instituciones son las políticas públicas, mismas que son el soporte de la articulación entre los distintos niveles de gobiernos para alcanzar el Buen Vivir. La doctrina al definir las políticas públicas, ha determinado su alcance, así: “En el sistema político, específicamente dentro del régimen político, se encuentran las llamadas políticas públicas. Tal como señalara un estudioso español, las políticas públicas se constituyen como “flujos del régimen político hacia la sociedad” (Alcántara, 1995: 43). En este orden de ideas, las políticas públicas pueden definirse como “proyectos y actividades estatales que buscan satisfacer necesidades sociales.” (Patricia Farah, Leonardo Granato y Nahuel Oddone, El Desafío de la Regionalización, Buenos Aires-Argentina, Colección C. I. capital intelectual, 2010, pp.19-20.)

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POLÍTICA PÚBLICA DEFINICIÓN Para ensayar una definición que sirva al presente trabajo, se puede afirmar que las políticas públicas no son si no proyectos y actividades programáticas de la autoridad pública competente, que responden al fin de la consecución del bienestar general de la sociedad. Hoy reconocemos esto en el sumak kawsay. Se infiere por tanto, que la dirección política recae de forma directa en la sociedad, dirige a la sociedad, en el caso que nos ocupa a través de las políticas públicas, sin descartar cualquier otra modalidad. Se constituye en un orden social desde el Estado, hacia todo el conglomerado, satisfaciendo sus necesidades.

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